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Análisis de la Resolución NºSeis Fundado Sobreseimiento, Expediente Nº00382-2019Rojas Manrique, Chelssy Isabella 08 August 2022 (has links)
El 01 de enero del 2019 una menor de catorce años, de iniciales C.R.C, fue agredida
físicamente por su hermana mayor Claudia Álvarez Caqui, al encontrarla en una situación
que ella consideró “indecente”. El 04 de noviembre del 2020, un año y nueve meses después,
la violencia física que recibió la menor fue sobreseída y dentro de la fundamentación que
realizó el juez para argumentar su fallo consideró que la agresión de la que fue víctima la
menor está
“justificada” y que además es “comprensible” en vista que se trata de actos correctivos hacia
la menor por haberla encontrado en una situación “indecente”. Al respecto, el objetivo
principal del presente trabajo académico es evidenciar la ausencia de un enfoque o
perspectiva de género en los operadores de justicia, específicamente en el juez, al tratar y
resolver casos que involucran un tema sensible como lo es la violencia contra la mujer con la
agravante de que en este caso se trata no solo de una mujer sino de una menor de edad, para
lo cual resulta importante el estudio de la normativa nacional así como la internacional tanto
del tema que involucra la erradicación de la violencia contra la mujer así como de los
derechos del niño, niña y adolescente. Asimismo, los importantes instrumentos empleados
son las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de
los Comités de la CEDAW y de la Convención Belém do Pará, sentencias del Tribunal
Constitucional y Acuerdos Plenarios como el Nº1-2011/CJ-116; que contribuirán a la
investigación de la presente resolución en aras de saber si la fundamentación dada por el juez
cumplió con el control constitucional y convencional; y en consecuencia la realización
efectiva de los principios del Buen Gobierno y el fin de este mismo. / On January 1, 2019, a fourteen year old minor, with initials C.R.C, was physically assaulted
by her older sister Claudia Álvarez Caqui, when she found her in a situation that she
considered "indecent".
However, on November 4, 2020, one year and nine months later, the physical violence
received by the minor was dismissed.
In this regard, the main objective of this academic work is to demonstrate the absence of a
gender approach or perspective in the operators of justice, specifically in the judge.
Therefore, it is important to study the national and international regulations in order to know
whether the grounds given by the judge complied with the constitutional and conventional
control; and consequently, the effective realization of the principles of Good Governance and
the purpose of the same.
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El género como motivo de discriminación en la protección al consumidor: roles y estereotiposAlvarez Tapia, Andrea Valeria 10 May 2021 (has links)
Los estereotipos de género son una de las principales causas de la violencia que sufre la
mujer en nuestro país; sin embargo, no toda la sociedad es consciente de su existencia,
magnitud y los perjuicios que pueden generar. Por ende, los objetivos del trabajo son los
siguientes: El objetivo principal: Analizar el nivel de eficacia de las acciones tomadas por
la autoridad de protección al consumidor para combatir la discriminación por género en
el ámbito de consumo y, proponer medidas que amplifiquen las potencialidades actuales
del sistema de consumidor. Los objetivos específicos: i) identificar el espectro total de las
prácticas que perpetuan estereotipos realizadas por los proveedores de bienes o servicios
que afectan los derechos de las consumidoras; ii) demostrar que existen prácticas lesivas
al mandato de no discriminación que la autoridad desconoce y; por ende, no fiscaliza ni
sanciona; ii) Identificar métodos eficaces para proteger el derecho a la igualdad y no
discriminación de la consumidora sin trasgredir los derechos de otros actores del
mercado. El supuesto es el siguiente: ¿Cuál es el nivel de eficacia de las actuales medidas
de prevención y erradicación de la discriminación en materia de protección al consumidor
y, cómo pueden potentenciarse las mismas, sin trasgredir los fundamentos económicos
constitucionales?
La conclusión propuesta es, si bien es cierto, se han advertido aspectos positivos por parte
de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Sala de Protección al Consumidor,
que estarían contribuyendo con la prevención y erradicación de los estereotipos de género
que fomentan la discriminación estructural contra las mujeres. Es recomendable capacitar
a los funcionarios que ven estos casos en género y discriminación y, no sólo desde una
perspectiva de mercado.
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El sujeto pasivo del delito de feminicidio según el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-116: cuestionamiento a la no inclusión de las mujeres transFabián Terreros, Yhasira Elisa 14 September 2021 (has links)
En el presente artículo, se cuestiona la exclusión de las mujeres trans como
sujetos pasivos del delito de feminicidio en el Acuerdo Plenario N°001-2016/CJ-
116. A fin de promover su inclusión, se propone consider al término mujer como
elemento normativo del tipo, lo que implica adoptar un concepto amplio de mujer.
Este deberá tomar en cuenta la dimensión dinámica del derecho a la identiad y
la identidad de género. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en la
misma línea de lo resuelto por los tribunales de Colombia y Argentina. Asimismo,
el artículo resalta que una interpretación como la propuesta no es completamente
contraria a la línea jurisprudencial de la Corte Suprema. / In this article, the exclusion of trans women as passive subjects of the crime of
femicide in the Plenary Agreement Nº 001-2016 / CJ-116 is questioned. In order
to promote their inclusion, it is proposed to consider the term woman as a
normative element of the criminal offense, which implies adopting a broad
concept of woman. This should take into account the dynamic dimension of the
right to identity and gender identity. The foregoing in accordance with the
provisions of the Constitutional Court and the Inter-American Court of Human
Rights, and in the same line as that resolved by the courts of Colombia and
Argentina. Likewise, the article highlights that an interpretation such as the
proposed one is not completely contrary to the jurisprudential line of the Supreme
Court.
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El feminicidio en el Perú: desafíos y perspectivasAsmat Inga, Liz Jaqueline 19 November 2024 (has links)
El presente trabajo versa sobre el análisis del feminicidio en el Perú, exponiendo
los diversos desafíos que se encuentran en cada elemento que compone el delito
y las perspectivas halladas tanto en la doctrina como jurisprudencia con el
propósito de que el lector asuma una postura. Así pues, el problema principal
desarrollado en este artículo es la correcta interpretación del ilícito en nuestra
normativa a la luz de los instrumentos nacionales e internacionales, esto a fin de
que se identifique de manera acertada en cada caso específico cuándo se estará
en este escenario delictivo. En ese sentido, las principales conclusiones a las
que se ha arribado son las siguientes: Primero, la tipificación del feminicidio en
nuestro país es producto de las obligaciones internacionales y las políticas
nacionales de lucha contra la violencia y la discrimiacion. Segundo, es un delito
pluriofensivo y uno de sus bienes jurídicos protegidos es la igualdad material que
viene a ser la subordinación y discriminación hacia la mujer, limitando el goce
efectivo de los derechos fundamentales de la muje producto de estereotipos de
género. Tercero, la redacción del texto normativo no establece si el agente es
mujer u hombre, por ende, al margen de determinar si el perpetrador del delito
de feminicidio es hombre o mujer, es esencial que la víctima sea una mujer.
Cuarto, el derecho debe moldearse a la realidad humana, aplicando la ley de
manera efectiva, sin estereotipos de género y ni prejuicios. Quinto, los contextos
en que se da el feminicidio es importante para ubicar el hecho delictivo y los
estereotipos empleados contra la mujer. Sexto, la interpretación al elemento “por
su condición de tal” consiste en que el agente le ocasiona la muerte a la mujer
porque incumple el estereotipo que le impuso. Y séptimo, la importancia de la
perspectiva de género en nuestra sociedad es importante para un correcto
análisis de cada caso de violencia de género, pues a través de ella se puede ver
desde una nueva óptica más clara. / This work deals with the analysis of femicide in Peru, exposing the various
challenges found in each element that makes up the crime and the perspectives
found in both doctrine and jurisprudence with the purpose of the reader assuming
a position. Thus, the main problem developed in this article is the correct
interpretation of the crime in our regulations in light of national and international
instruments, in order to accurately identify in each specific case when one will be
in this criminal scenario. In this sense, the main conclusions reached are the
following: First, The classification of feminicide in our country is a product of
international obligations and national policies to combat violence and
discrimination. Second, it is a multi-offensive crime and one of its protected legal
rights is material equality, which amounts to subordination and discrimination
towards women, limiting the effective enjoyment of women's fundamental rights
as a result of gender stereotypes. Third, the wording of the regulatory text does
not establish whether the agent is a woman or a man, therefore, apart from
determining whether the perpetrator of the crime of feminicide is a man or a
woman, it is essential that the victim be a woman. Fourth, the law must be molded
to human reality, applying the law effectively, without gender stereotypes or
prejudices. Fifth, the contexts in which feminicide occurs is important to locate
the criminal act and the stereotypes used against women. Sixth, the interpretation
of the element “due to her status as such” is that the agent causes the death of
the woman because she fails to comply with the stereotype that was imposed on
her. And seventh, the importance of the gender perspective in our society is
important for a correct analysis of each case of gender violence, since through it
it can be seen from a new, clearer perspective. / Trabajo académico
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CASACIÓN Nº 591-2016 –HUAURACabello Silva, Andrea Fernanda 22 February 2021 (has links)
El caso materia del Informe versa sobre el delito de violación cometido contra una adolecente con discapacidad intelectual. En el momento de ocurridos los hechos el tipo penal vigente, contenido en el artículo 172 del Código Penal, no contenía de forma literal el consentimiento por lo que se entendía que el bien jurídico protegido era la indemnidad sexual de las personas con discapacidad intelectual y, en ese sentido, con la sola acreditación del acto sexual y la existencia de la deficiencia, se daba por configurado el delito. Esta lectura era contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que entró en vigor para el Estado peruano en el año 2008, por lo que era imperativo que se aplique dicho tipo penal a la luz del mencionado instrumento.
Sin embargo, en el caso analizado no ocurrió ello y, todo lo contrario, se entendió que la adolescente con iniciales A.M.A.G. no era titular de su libertad sexual. A partir del año 2018, con la publicación de la ley Nº 30838 que introduce el consentimiento como un elemento central, se abre una nueva ventana de oportunidad para la lectura, interpretación y aplicación de este tipo penal, a la luz de los mandatos internacionales asumidos por el Perú a través de la CDPD, generando un balance entre la autonomía sexual de la que son titulares las personas con discapacidad intelectual, y la protección de este colectivo frente a la violencia sexual, desde un enfoque interseccional. En suma, debe partirse del reconocimiento pleno de la capacidad jurídica y autonomía sexual de este colectivo, sin dejarles en desprotección frente a las diversas barreras sociales, actitudinales y legales que recaen sobre ellas
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Informe Jurídico sobre la sentencia del expediente N° 01641-2015-93-0501-JR-PE-01Mendoza Maldonado, Elizabeth 18 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico realiza un análisis cualitativo respecto a las actuaciones de los
operadores de justicia en la recepeción de la denuncia, investigación y enjuiciamento a
Adriano Pozo, en su calidad de autor de los delitos de tentativa de feminicidio y tentativa de
violación sexual, en agravio de Arlette Contreras. A través del uso de parámetros
internacionales y normativa nacional e internacional, se demuestra que las actuaciones de la
Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial se alejaron de los estándares establecidos para el
tratamiento, investigación y sanción en casos de violencia de género.
El tratamiento negligente de las autoridades estatales conllevó a la vulneración de diversos de
derechos de Arlette Contreras. Entre ellos, se encuentra la vulneración del derecho a la vida
libre de violencia, integridad personal, seguridad personal, igualdad de protección ante la ley
y de la ley, y acceso a la justicia. La vulneración sistemática de estos derechos y la falta de
protección, salvaguarda y resarcimiento de la víctima constituyeron, desde el Estado peruano,
una actuación de violencia institucional que sometió a Arlette Contreras a un proceso de
revictimización.
Dicha situación fundamenta la responsabilidad internacional del Estado peruano frente a una
eventual petición por Arlette Contreras ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y el posterior sometimiento de la petición ante la Corte IDH. No obstante, esta no
sería aceptada y sería declarada inadmisible por haber transcurrido el plazo normado. / This legal report carries out a qualitative analysis regarding the actions of justice operators in
the receipt of the complaint, investigation and prosecution of Adriano Pozo, in his capacity as
author of the crimes of attempted femicide and attempted rape, to the detriment of Arlette
Contreras. Through the use of international parameters and national and international
regulations, it is shown that the actions of the Police, the Prosecution and the Judiciary
departed from the standards established for the treatment, investigation and punishment in
cases of gender violence.
The negligent treatment of the state authorities causes the violation of various human rights of
Arlette Contreras. Among them is the violation of the right to a life free of violence, personal
integrity, personal security, equal protection before the law and the law, and access to justice.
The systematic violation of these rights and the lack of protection, safeguarding and redress
for the victim constituted, from the Peruvian State, an act of institutional violence that
subjected Arlette Contreras to a process of revictimization.
This situation supports the international responsibility of the Peruvian State in the face of a
possible petition by Arlette Contreras before the Inter-American Commission on Human
Rights and the subsequent submission of the petition before the Inter-American Court.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de Vista del Exp. N° 13550-2016-0- 1801-JR-LA-03Infante Oré, Miryana Lenita 18 August 2021 (has links)
A través de una sentencia de vista que demuestra múltiples tipos de contrataciones a una obrera municipal que realiza la misma labor desde 1994 y que fue cesada a menos de dos semanas de haber presentado una queja por hostigamiento sexual ante su empleador, este informe explica un fenómeno que ha sido normalizado a través del tiempo tanto en el ámbito laboral privado como en el público y que acarrea graves consecuencias para el trabajador víctima de este, una de ellas, y la más grave para el sistema laboral, es la obstaculización a la tan anhelada la indeterminación laboral, yendo en contra de la
estabilidad laboral. Pues la trabajadora sufrió de una desnaturalización de contratos desde iniciar la relación laboral, pues el servicio que realizaba para la municipalidad era perenne. Ello se demuestra a través de la ley de la materia y diversa doctrina que nos lleva a concluir que la trabajadora debió estar bajo la indeterminación desde su primer día de labores. Asimismo, se observan las distintas excepciones presentadas que se declararon fundadas, pese a que no tenían un análisis profundo detrás, por lo que se
concluye de manera opuesta al juzgado. Finalmente, este informe busca que se comprenda la importancia de realizar correctamente un proceso de queja de hostigamiento sexual, así como la necesidad de generar un nexo causal sólido para poder respaldar el despido nulo solicitado, con un mayor sustento, se concluye que el juzgado acertó al conceder el despido nulo a la trabajadora
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Informe sobre Sentencia del caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. MéxicoCuentas Portocarrero, Vanessa 23 February 2021 (has links)
Los días 03 y 04 de mayo de 2006, en el municipio San Salvador de Atenco (México), se dio uno de los episodios de represión policial más fuertes en la historia reciente de México. Lo sucedido en esos días dejó un saldo de dos civiles muertos, múltiples heridos y más de cien personas detenidas. Entre ellas, once mujeres reportaron haber sido
víctimas de violencia física, psicológica y sexual, por parte de agentes estatales. El presente trabajo de suficiencia profesional busca analizar, desde un enfoque de género, la sentencia publicada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto, en el que declara al Estado de México como responsable internacional por las
violaciones a los derechos humanos de las 11 mujeres. Para esto se analizarán los
argumentos establecidos por la Corte, en específico sobre la discriminación contra las mujeres y su vínculo con la violencia que se ejerce en su contra, la instrumentalización de sus cuerpos y el efecto nocivo que se genera en la administración de justicia a partir
de agentes estatales que operan en base a estereotipos de género (a nivel policial, fiscal, judicial e incluso autoridades estatales). La elección de la sentencia se justifica
en su relevancia para los derechos de las mujeres, al ser la primera sentencia a nivel interamericano que declara la responsabilidad de un Estado por haber utilizado la tortura sexual como arma de control social y represión de una protesta o manifestación; pero
también al haber sido una oportunidad desaprovechada por la Corte para hablar sobre
violencia institucional.
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