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Análisis del plan CERIAJUS en materia de formación ética de los magistrados y el servicio de justicia en nuestro paísAngelats Agreda, Teresa Nataly 09 June 2016 (has links)
Un hito sin precedentes se produjo el año 2004 en nuestro país. En junio de ese
año el Presidente del Poder Judicial entregó al Presidente del Ejecutivo el
voluminoso Plan de la Comisión Especial de la Reforma Integral de la Justicia
(CERIAJUS) a cuya elaboración se habían avocado, durante 6 meses, las
principales instituciones del sistema de justicia en un trabajo conjunto con
representantes de la sociedad civil. Era la reforma impulsada no sólo por los
Jueces, o por el poder político, como antaño, sino que incluía al conjunto de
actores involucrados en el proceso de impartición de justicia, incluso
organizaciones representantes de sectores de la ciudadanía, algo antes
impensado en el Perú, de modo que esta circunstancia marcaba un antes y un
después para el sistema de justicia.
Dicho Plan contenía propuestas puntuales para mejorar el servicio de justicia de
nuestro país, entre ellos la formación y evaluación de los jueces, tema que
esperamos desarrollar en este trabajo y aportar nuevas luces sobre otros
esfuerzos que se hayan emprendido en el mismo sentido. / Tesis
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Análisis de la jurisprudencia del I. Colegio de Abogados de Chile A.G. dentro del marco de sus atribuciones de control ético sobre los abogados colegiados. Período 1999-2008Escudero Navarro, Jorge January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente memoria de prueba se realizó en base al material proporcionado por el Colegio de Abogados de Chile A. G. al Centro de Estudios en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en virtud de un convenio entre ambas instituciones y consiste en el extracto de los fallos dictado por el Consejo General del Colegio, conociendo y resolviendo de las reclamaciones de carácter ético que se interpusieron en contra de los abogados colegiados, durante el período comprendido entre los años 1999 y 2008, extractándose un total de 273 fallos.
En su redacción se han seguido los estándares formales fijados por el Departamento para su proyecto denominado “Población de una Base de Datos Jurisprudencial”, consistente en la recopilación y sistematización de las sentencias emanadas de nuestros más altos tribunales. En el caso particular de esta memoria, ella ha sido efectuada con la finalidad de proveer al Colegio de Abogados de Chile A. G., de un respaldo electrónico de su actividad específica en cuanto a conocer y resolver las cuestiones éticas que han sido promovidas en contra de sus colegiados en el ejercicio de la profesión.
En cuanto a la división del trabajo, en primer lugar se hará una breve síntesis de la historia de los Colegios Profesionales en Chile, su rol y la normativa que los rige; del mismo modo se hará una referencia al proyecto de ley “Sobre Colegios Profesionales” que fuera ingresado a tramitación en junio de este año, el cual trae consigo sustanciales modificaciones en relación a la normativa vigente sobre la materia. Enseguida, se expondrá acerca del comportamiento del Colegio de Abogados, como agente de control de la actuación de los abogados, previo análisis, en general, de la normativa aplicable al ejercicio de la abogacía. La descripción de dicha actividad por parte del Colegio se hará también mediante las respectivas síntesis estadísticas a partir de los propios fallos extractados, de acuerdo a factores tales como: número de causas falladas por año, distinguiéndose entre rechazadas, desistidas y acogidas; la sanción aplicada; los artículos del Código de Ética Profesional usados en la fundamentación de los fallos, y las materias o ámbitos del quehacer profesional en que han tenido incidencia las reclamaciones éticas. Finalmente tiene lugar el extracto de los fallos, en forma de anexo, los que serán expuestos por orden cronológico desde 1999 a 2008, reservándose en un apéndice los fallos cuyo aporte doctrinario se ha considerado escaso o nulo, de acuerdo a la finalidad perseguida en este trabajo.
Respecto a la normativa legal vigente, en general, el tratamiento de las referencias personales de los involucrados en los casos y fallos extractados se sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (D.O. 28.08.1999)
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Fundamentos teóricos de la regulación de ética profesional de la conducta procesal del abogado en el proceso penal chilenoGallego Saade, Javier Israel January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente es un trabajo sobre ética práctica o aplicada. Se hace necesario
que tengamos claro lo que será nuestro objeto de discusión y de investigación.
Para dar cuenta del lugar en que se sitúa la presente investigación
convengamos por tanto lo siguiente: nos situamos en el espectro de discusión
de la ética, que reconoce, en tanto disciplina, fases de desarrollo de un
argumento propio de dicho ámbito.
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El juramento de abogado en Chile. Una violación a la libertad de conciencia y a la igualdad ante la LeyPalominos Garriga, Pablo Javier January 2002 (has links)
Tesis (magister en derecho con mención en derecho público) / El juramento de abogado señalado en el inciso 1° del artículo 522 del
Código Orgánico de Tribunales: “En la audiencia indicada, después que el
postulante preste juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión
de abogado, el presidente del tribunal, de viva voz, lo declarará legalmente
investido del título de abogado.”, es un requisito para obtener el título de
carácter religioso cristiano y que la Corte Suprema así lo entiende al aplicar
literalmente dicho precepto legal.
El objetivo de esta tesis es verificar la siguiente hipótesis: la interpretación
del precepto del juramento de abogado se integra con la promesa como
alternativa al juramento bajo la fórmula juramento o promesa.
La comprobación de la hipótesis empieza por determinar el concepto,
características y sentido religioso cristiano del juramento en general y luego del
juramento de abogado en particular y la interpretación literal que hace la Corte
Suprema que no admite la promesa.
Posteriormente se desarrolla el sentido y alcance del derecho a la libertad
de conciencia y el principio de igualdad ante la ley en las distintas fuentes del
derecho tanto nacionales como internacionales y se establece su contradicción
con el precepto legal del juramento de abogado.
Luego se continúa con el estudio de la percepción del juramento de
abogado que tienen los Licenciados en Derecho que van a jurar y de algunas
autoridades y personas representativas de determinados sectores de nuestra
sociedad.
Y finaliza esta tesis con el análisis de las distintas interpretaciones de la
norma legal del juramento de abogado: la interpretación literal, la interpretación
que deroga tácitamente la norma y la interpretación finalista que integra el vacío
legal de la norma con la promesa como disyuntiva al juramento de acuerdo a la
fórmula juramento o promesa; y la elección fundada de ésta última que verifica
la hipótesis planteada.
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Reflexiones sobre la labor de los Colegios de Abogados y el rol de la colegiatura en el ejercicio de la abogacíaCribillero Gómez, Emilia Elizabeth 07 May 2021 (has links)
El rol de los Colegios de Abogados es de importancia ya que otorgan la colegiatura,
controlan, fiscalizan y sancionan – de ser el caso- el ejercicio profesional; no obstante, no
ha estado ajeno de cuestionamientos con el pasar de los años.
Según encuesta realizada por La Ley, en el 2014 existían más de 130,000 abogados, el
62% ejercía en el sector público, el 93% de abogados consideraba necesario un registro
que brinde información de la especialidad, formación y sanciones, el 63% apoyaba que
se realice un examen para obtener la colegiatura, y el 69% creía necesario una evaluación
periódica que determine la calidad profesional (La Ley 2014: 1-6). Por ello, se puede
concluir que no existía un mecanismo de transparencia e información adecuada por parte
de los Colegios; además, que los abogados ya percibían que tanto la colegiatura, así como
el método de calificación, información y filtro de calidad profesional realizada para la
colegiatura no era la más idónea.
Además, a pesar de que existen 32 Colegios de Abogados en todo el país1
, ello no ha
ayudado a que la ciudadanía sienta menos desconfianza de los abogados, ni asegura el
ejercicio de calidad profesional y ética de los mismos.
El presente trabajo tiene como objetivo resolver los siguientes cuestionamientos; (i) si la
colegiatura es el mecanismo más idóneo como filtro para determinar un buen ejercicio
profesional de abogados; (ii) si se está realizando un control efectivo disciplinario y
sancionador a los abogados que incurran en faltas al ejercicio profesional y/o cuál es el
motivo que evita que este se realice de manera correcta; y, (iii) qué modificaciones y/o
mejoras debería haber a fin de que los colegios de abogados ejerzan un buen control
disciplinario.
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Informe Jurídico sobre Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente 7811-2005-PA/TC, 22 de noviembre de 2005Llerena Robles, José Carlos 22 March 2024 (has links)
El Secreto Profesional se constituye en una piedra angular de la relación
abogado-cliente porque implica el elemento confianza, básico para el idóneo ejercicio
de la profesión legal en el Perú. Por tal razón, la comprensión del Secreto Profesional
del abogado, cuando un profesional del derecho es citado a rendir testimonio ante la
autoridad policial, o, inclusive, fiscal, en el marco de una investigación penal contra un
cliente suyo, requiere de un análisis profundo en sus dimensiones de responsabilidad
profesional y constitucional. Tanto la Constitución Política del Perú, como el Código
Procesal Penal y el Código de Ética de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados
del Perú, sistemática e integralmente, cautelan que en tal escenario el abogado pueda
cumplir con resguardar la información protegida por el Secreto Profesional.
Dependiendo de la particularidad de cada caso, y específicamente del tipo de
información divulgada, se puede determinar si tal información está protegida por el
Secreto Profesional; si efectivamente se consumó la vulneración del Secreto
Profesional; y la viabilidad y consideraciones del proceso de hábeas corpus como una
vía pertinente e idónea de tutela del Secreto Profesional. El Secreto Profesional,
constituye una inmunidad y un derecho, que debe ser respetado por el abogado y
autoridades, cuando al primero se le cita como testigo para rendir testimonio ante la
Policía en el marco de una investigación penal contra un cliente suyo. Entonces, el
Proceso de Habeas Corpus es la vía de tutela del Secreto Profesional, y su procedencia
y protección debe conciliar el rol residual de dicha vía jurisdiccional y las particularidades
del Secreto Profesional. / Attorney Client privilege is a cornerstone of the attorney-client relationship
because it means the trust element, necessary for the practice of the legal profession in
Peru. For this reason, the protection of this legal ethics institution in Peru, when a lawyer
is required to give testimony before the police authority in the framework of a criminal
investigation against his client, requires a deep understanding of what implies, from a
constitutional point of view and the professional responsibility of the lawyer, the Attorneyclient
privilege in the Peruvian legal framework. The Political Constitution of Peru, the
Code of Criminal Procedure and the Peruvian Code of Legal Ethics, systematically and
comprehensively, ensure that in such a scenario the lawyer can comply with
safeguarding the information protected by Professional Secret. Depending on the
particularity of each case, and specifically on the type of information disclosed, it can be
determined if such information is protected by the Attorney client privilege; if the violation
of the Attorney client privilege was effectively consummated; and the feasibility and
considerations of the amparo process as a means of protection of the Attorney client
privilege. The Attorney client privilege is an immunity and a right, which must be
respected by the lawyer and authorities, when the lawyer is summoned as a witness to
testify before the Police in the framework of a criminal investigation against one of his
clients. The Amparo Process is a means of protection of Professional Secret and its
origin and protection must reconcile the residual role of said jurisdictional method and
the particularities of Professional Secret.
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Análisis del plan CERIAJUS en materia de formación ética de los magistrados y el servicio de justicia en nuestro paísAngelats Agreda, Teresa Nataly 09 June 2016 (has links)
Un hito sin precedentes se produjo el año 2004 en nuestro país. En junio de ese
año el Presidente del Poder Judicial entregó al Presidente del Ejecutivo el
voluminoso Plan de la Comisión Especial de la Reforma Integral de la Justicia
(CERIAJUS) a cuya elaboración se habían avocado, durante 6 meses, las
principales instituciones del sistema de justicia en un trabajo conjunto con
representantes de la sociedad civil. Era la reforma impulsada no sólo por los
Jueces, o por el poder político, como antaño, sino que incluía al conjunto de
actores involucrados en el proceso de impartición de justicia, incluso
organizaciones representantes de sectores de la ciudadanía, algo antes
impensado en el Perú, de modo que esta circunstancia marcaba un antes y un
después para el sistema de justicia.
Dicho Plan contenía propuestas puntuales para mejorar el servicio de justicia de
nuestro país, entre ellos la formación y evaluación de los jueces, tema que
esperamos desarrollar en este trabajo y aportar nuevas luces sobre otros
esfuerzos que se hayan emprendido en el mismo sentido.
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Ideología, Percepción del Sistema Normativo y su relación con la Tolerancia a la Transgresión y a la Corrupción en abogados peruanosZúñiga García Calderón, María Verónica 10 August 2022 (has links)
La presente investigación tuvo como objetivo estudiar la relación entre la SDO, Laxitud Moral
Política, Percepción del Sistema Normativo, Confianza en las Instituciones, Tolerancia a la
Transgresión Normativa y Tolerancia a la Corrupción en abogados peruanos. Se evaluó a 105
abogados, 62 hombres (59%) y 43 mujeres (41%), entre los 25 y 62 años (M = 33.54, DE=6.59).
Los resultados muestran una relación significativa y directa entre Laxitud Moral Política con
SDO, con Tolerancia a la Transgresión Normativa y con Corrupción como un mal menor. La
dimensión de Percepción de falta de legitimidad se relacionó con la dimensión de Corrupción
como un fenómeno normalizado y con Corrupción como un fenómeno necesario. Tolerancia a
la Corrupción correlacionó directamente con Tolerancia a la Transgresión Normativa. Se
encontraron relaciones significativas e inversas entre Percepción de Falta de Legitimidad,
Percepción de Transgresión y Percepción de Debilidad Normativa y algunas dimensiones de
Tolerancia a la corrupción con Confianza en ciertas instituciones. Por último, se encontraron
tres modelos de regresiones. El primer modelo de regresión estableció que la variable de
Laxitud Moral Política explica en un 15.2% la Tolerancia hacia el uso de dinero en beneficio
propio/soborno. El segundo modelo de regresión estableció que la dimensión de Percepción
de Debilidad Normativa explica en un 13% la Corrupción como un fenómeno normalizado. El
ultimo modelo de regresión estableció que la tolerancia a la corrupción es explicada en un
40% por la tolerancia a la transgresión normativa. / The aim of this research was to study the relationship between SDO, Political Moral Laxity,
Perception of the Regulatory System, Trust in Institutions, Tolerance to Regulatory
Transgression and Tolerance to Corruption in Peruvian lawyers. A total of 105 lawyers were
evaluated, 62 men (59%) and 43 women (41%), between 25 and 62 years of age (M=33.54,
SD=6.59). The results show a significant and direct relationship was found between Political
Moral Laxity with SDO, with Tolerance to Normative Transgression and with Corruption as a
lesser evil. The dimension of Perception of Lack of Legitimacy was related to the dimension
of Corruption as a Normalized Phenomenon and to Corruption as a Necessary Phenomenon.
Tolerance to Corruption correlated directly with Tolerance to Normative Transgression.
Significant inverse relationships were found between Perception of Lack of Legitimacy,
Perception of Transgression and Perception of Normative Weakness and some dimensions of
Tolerance to Corruption with Trust in certain institutions. Finally, three regression models were
found. The first regression model established that the Political Moral Laxity variable explains
15.2% of the Tolerance to the use of money for personal benefit/bribery. The second regression
model established that the Normative Weakness Perception dimension explains 13% of
Corruption as a normalized phenomenon. The last regression model established that tolerance
to corruption is explained by 40% by tolerance to normative transgression.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicosSeminario Cueva, Rodrigo Fernando 30 May 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos
presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la
autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI.
Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO
que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría
jurídica.
El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide
incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado
denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue
adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o
no a derecho.
Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las
preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la
omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos
probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e
imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la
autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la
adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro
consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que
fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor..
Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos,
tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente
N° 520-2016/CC2-INDECOPI que:
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i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los
elementos de prueba necesarios para determinar su competencia,
vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio.
ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de
Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una
indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del
abogado denunciado.
iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de
Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso
impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la
institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la
apelación.
Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de
Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe,
explicaré los motivos.
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El deber del abogado frente al sistema tributario en la evaluación de interpretaciones agresivasLuján Espinoza, Carlos Alexis 28 October 2021 (has links)
Recientes escándalos internacionales como el de los Panama Papers e investigaciones
a grandes transnacionales como Apple, Google o Starbucks expusieron el uso de
estrategias tributarias que desde un sector de la academia se ha sostenido que son
“legales, pero inmorales”. En ese contexto, el análisis de la actuación de los abogados
ha captado especial atención en el ámbito académico, ya que, ante la indeterminación
que existe en el Derecho, los contribuyentes acuden a su asesoramiento para definir
cómo aplicar las normas tributarias en casos concretos. El objetivo de este trabajo es
verificar si los abogados que recomiendan o avalan el uso de interpretaciones de las
normas respaldadas en escasos o nulos fundamentos de derecho incumplen las normas
de ética y responsabilidad profesional del abogado vigentes en el Perú, teniendo en
cuenta que podría ocurrir que dicho tipo de interpretaciones no sean detectadas y
cuestionadas por la Administración Tributaria debido a que esta no puede fiscalizar
todas las declaraciones juradas que son presentadas. Para interpretar las normas del
Código de Ética del Abogado acudimos principalmente al método de interpretación
finalista haciendo para ello un análisis de diversas normas del ordenamiento jurídico
peruano y un estudio preliminar de los aportes de la doctrina extranjera con relación a
la problemática específica. La conclusión del trabajo es que al aplicar las normas de
ética y responsabilidad profesional del abogado se debe considerar que los abogados
que asesoran en el cumplimiento de las obligaciones tributarias actúan como guardianes
del sistema tributario. Además, teniendo en cuenta dicho rol, concluimos que en
cumplimiento de sus deberes de obediencia a la ley, veracidad y buena fe los abogados
no solo no deberían recomendar o avalar el uso de interpretaciones agresivas de las
normas tributarias, sino que deberían desalentarlo. / Recent international scandals such as the Panama Papers and investigations against
huge transnational companies such as Apple, Google or Starbucks unveiled the use of
tax strategies that some scholars have argued are "legal, but unfair". In such context, the
analysis of lawyers’ behavior has called special attention in the academic field because,
given the uncertainty existing in tax law, taxpayers seek their advice to define how to
apply tax rules in specific cases. The purpose of this study is to analyze whether lawyers
who recommend or endorse the use of legal interpretations supported by little or no legal
grounds fail to comply with lawyers’ ethics and professional responsibility rules in force
in Peru. For such objective, we consider that said kind of legal interpretations could go
unnoticed and unchallenged by the Tax Authority because it is not possible that all tax
returns submitted by taxpayers be audited. To interpret Peruvian Lawyer's Code of
Ethics, we mainly resort to a purposive approach, an analysis of various rules of the
Peruvian legal system and a preliminary study of foreign literature in relation to the
specific problem. The conclusion of this study is that lawyers who advise on the
compliance of tax obligations should be considered gatekeepers of the tax system when
applying lawyers’ ethics and professional responsibility rules. Additionally, taking said
role into account, we conclude that lawyers should not recommend or endorse the use
of aggressive interpretations of tax rules, but they should discourage it in application of
their duties of obedience to the law, truthfulness and good faith.
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