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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5, de fecha 28 de setiembre de 2022 del Expediente N° 00195-2022-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.Mayhuire Vivero, Moises Samuel 08 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se evalúa la motivación del laudo arbitral emitido
como consecuencia de la controversia entre el señor Juan Giancarlo Castañeda
Cabanillas y Provias Nacional, en el marco de la adquisición del predio
denominado “El Tamarindo”, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc,
provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad.
El proceso arbitral tuvo como objeto revisar la tasación comercial realizada por
Provias Nacional al referido inmueble, pues a consideración del señor
Castañeda, aquella era incorrecta al no haber considerado la existencia de
plantaciones de espárragos. Para ello, el Árbitro Único ordenó la realización de
una pericia de oficio, cuyos resultados fueron prácticamente transcritos en el
referido laudo, para, de esa manera, declarar fundada la pretensión referida a la
revisión de la tasación.
En ese sentido, explicaremos los defectos de motivación en el referido laudo, en
el cual, debido a una incorrecta valoración de la pericia de oficio, el árbitro no
brindó ningún tipo de justificación de las razones por las cuales el referido medio
probatorio le generó tal convicción.
A partir de ello, se analizará la Resolución N° 5 del Expediente N° 00195-2022-
0-1817-SP-CO-01, en la cual la Primera Sala Civil con Subespecialidad
Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundado el recurso
de anulación de laudo interpuesto por Provias Nacional, cumpliendo con los
límites legales establecidos en el artículo 62° de la Ley de Arbitraje. / This legal report evaluates the motivation of the arbitration award issued as a
result of the controversy between Mr. Juan Giancarlo Castañeda Cabanillas and
Provias Nacional within the framework of the acquisition of the property called “El
Tamarindo”, located in the district of San Pedro de Lloc, province of Pacasmayo,
department of La Libertad.
The purpose of the arbitration process was to review the commercial appraisal
carried out by Provias Nacional for the aforementioned property, since in the
opinion of Mr. Castañeda, it was incorrect as it did not consider the existence of
asparagus plantations. To this end, the Sole Arbitrator ordered the carrying out
of an ex officio examination, the results of which were practically transcribed in
the aforementioned arbitration award, in order to, in this way, declare the claim
referring to the review of the appraisal founded.
In that sense, we will explain the motivational defects in the aforementioned
award, in which, due to an incorrect assessment of the ex officio expertise, the
arbitrator did not provide any type of justification of the reasons why the
aforementioned means of evidence generated such a situation conviction.
From it, we will analyze Resolution No. 5 of File No. 00195-2022-0-1817-SP-CO01, in which the First Civil Chamber with Commercial Subspecialty of the Superior
Court of Justice of Lima declared Once the appeal for annulment of the award
filed by Provias Nacional was founded, it complied with the legal limits established
in article 62 of the Arbitration Law.
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Informe sobre la Resolución N° 5 del Expediente N° 00205- 2022-0-1817-SP-CO-01Zea Monzón, Pilar Beatriz 07 August 2024 (has links)
El presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución N° 5 del
Expediente N° 00205-2022-0-1817-SP-CO-01, mediante el cual se discute la
anulación de laudo bajo la causal del literal b) numeral 1 del artículo del Decreto
Legislativo N° 1071 emitido el 22 de agosto de 2022 entre el Hospital Nacional
Dos de Mayo que actúa como demandante, y el Centro Médico Naval Cirujano
Mayor Santiago Távara de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección de Salud
que actúan como demandados.
En este proceso se discute si el Tribunal Arbitral Unipersonal emitió una decisión
debidamente motivada conforme lo establece la ley. Para ello se realizará un
análisis exhaustivo si la causal invocada para la anulación de laudo es la más
adecuada. Asimismo, se expondrá la relevancia de las decisiones motivadas y
cuáles serían los estándares idóneos de estos para evitar recurrir al recurso de
anulación de laudo.
En ese sentido, concluimos que la sí existió una vulneración al derecho de
motivación en el caso presentado y que la causal correcta que se debió alegar
está establecida en el literal c) numeral 1 del artículo del Decreto Legislativo N°
1071 para fundamentar la falta de motivación en el laudo arbitral. / The purpose of this report is to analyze Resolution No. 5 of File No. 00205-2022-
0-1817-SP-CO-01, through which the annulment of the award is discussed under
the cause of literal b) numeral 1 of the article of Legislative Decree No. 1071
issued on August 22, 2022 between the Dos de Mayo National Hospital, which
acts as plaintiff, and the Cirujano Mayor Santiago Távara Naval Medical Center
of the Peruvian Navy and the Health Directorate, which acts as defendants .
In this process, it is discussed whether the Unipersonal Arbitration Court issued
a duly reasoned decision as established by law. To do this, an exhaustive
analysis will be carried out if the cause invoked for the annulment of the award is
the most appropriate. Likewise, the relevance of the motivated decisions will be
explained and what would be the ideal standards for them to avoid resorting to
the appeal for annulment of the award.
In that sense, we conclude that there was a violation of the right to motivation in
the case presented and that the correct cause that should have been alleged is
established in literal c) numeral 1 of the article of Legislative Decree No. 1071 to
substantiate the lack of motivation in the arbitration award.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Expediente N° 386-65-13, E- 2560, arbitraje seguido por Aceros y Techos SA. en contra de la sociedad conyugal Quispe-CusiJaramillo Castillo, Victor Steven 03 October 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo exponer los hechos y problemas jurídicos
surgidos en el arbitraje seguido bajo el Expediente N° 386-65-13, el cual fue
administrado por el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú
y se sustentó en la disputa jurídica entre ACEROS Y TECHOS SA y la Sociedad
Conyugal Quispe-Cusi (conformada por Emiliano Quispe Duran y Alejandrina Cusi de
Quispe) acerca del Contrato de opción y los efectos de unas arras retractativas fijadas
en el contrato suscrito entre las partes. Al respecto, se realizará un análisis de las
figuras jurídicas que se identifican de los hechos del caso y las posiciones asumidas
por las partes durante todo el proceso arbitral. Las figuras a analizar son: I) Contrato
de opción, y II)Arras
Si bien las figuras jurídicas a analizar han sido abordadas en reiterados trabajos de
investigación, se busca, con el presente análisis, cuestionar la forma y los criterios en
los cuales el árbitro aplicó las figuras al momento de laudar y sustentar sobre el
presente conflicto. Sobre el particular, en extremo final del trabajo se realizará una
opinión respecto al Laudo, en donde se analizará como se ha aplicado las figuras
jurídicas en el presente proceso arbitral.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº1274-047-2007, E-2018, arbitraje seguido por DCR Minería y Construcción S.A.C. en contra de Aruntani S.A.C.Espinoza Mestanza, José Luis 18 October 2024 (has links)
El presente informe estudia dos (2) principales problemas jurídicos que se concentran en el laudo
arbitral emitido en el caso N° 1274-047-2007, proceso promovido por la empresa D.C.R. Minería y
Construcción S.A.C en contra de ARUNTANI S.A.C en el marco de un contrato de locación de servicios
cuyo objeto era el transporte de minerales y residuos de una operación minera.
En estricto, se analiza: (i) la configuración de la mora del acreedor en el entendido de que el tribunal
arbitral consideró que la inobservancia injustificada del deber de colaboración constituye un
incumplimiento contractual y (ii) el pronunciamiento del tribunal, en el marco del iura novit curia,
sobre una materia que no fue demandada en el arbitraje.
Al respecto, las conclusiones a las que arribaremos se presentan en el siguiente orden: (i) el tribunal
confundió la aplicación de la mora del acreedor en el laudo que emitió y (ii) el tribunal arbitral aplicó
indebidamente el iura novit curia al vulnerar el derecho de contradicción de ARUNTANI S.A.C, pues
esta última no pudo pronunciarse sobre la materia que estudió y resolvió el colegiado arbitral.
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Informe sobre Resolución No. 10 del Exp. 00382-2019-0-1817-SP-CO-01Buleje Quispe, Fiorella Elizabeth 10 October 2024 (has links)
La resolución materia de estudio es la Resolución N° 10 del Expediente No
00382-2019-0-1817-SP-CO-01. El cuestionamiento a dicha Resolución es por
un defecto en la debida motivación que transgrede el reconocimiento de la
debida motivación como derecho y garantía constitucional en la Constitución
Política del Perú. Es así como es posible examinar tanto la justificación interna
como externa de la decisión judicial y los vicios en la motivación.
El defecto de la Resolución es la motivación aparente porque la decisión no
cumple con justificar el proceso para llegar a su decisión, sino por el contrario
realiza meras referencias al Laudo Arbitral sin pronunciarse sobre los
argumentos de las partes en la demanda de anulación de laudo.
Asimismo, el laudo objeto de cuestionamiento presenta cuestiones respecto al
concepto y procedimiento de recepción de obra que ameritan un desarrollo de
análisis, conforme la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento
vigentes al momento de celebrar el Contrato (Ley No. 26850 y Decreto
Supremo Nº 084-2004). Al respecto se desarrolla sobre la posibilidad de
modificar por acuerdo el procedimiento de recepción de obra, la entrega física
como cumplimiento de procedimiento de recepción de obra y sobre la
relevancia de las observaciones en el procedimiento de recepción de obra.
En conclusión, el presente trabajo plantea un análisis sobre aspectos
fundamentales relacionados con el derecho a una debida motivación, al mismo
tiempo que se plantea una reflexión crítica en torno al proceso establecido para
la recepción de obras según lo estipulado en la Ley de Contrataciones.
Las cuestiones que se abordan en este estudio resultan de suma importancia,
ya que se trata de garantizar el derecho a la debida motivación y que las
decisiones en el contexto de la contratación y recepción de obras estén
debidamente fundamentadas y basadas en criterios razonables.
Esta reflexión invita a replantear y analizar críticamente los mecanismos y
normativas existentes, con el objetivo de fortalecer los derechos y garantías de
las partes involucradas en los contratos de obra y fomentar la calidad y
cumplimiento de los proyectos en beneficio de la sociedad en su conjunto. / The resolution under study deals with Resolution No. 10 of File No Exp. 00382
2019-0-1817-SP-CO-01. The challenge to say Resolution is due to a defect in
the due motivation that transgresses the recognition of the due motivation as a
constitutional right and guarantee in the Political Constitution of Peru. Thus, it is
possible to examine both the internal and external justification of the arbitration
decision and the defects in the motivation.
The defect of the Resolution is the apparent motivation because the decision
does not comply with justifying the process to reach its decision, but on the
contrary, it makes mere references to the Arbitral Award without pronouncing on
the arguments of the parties in the claim for annulment of the award.
Likewise, the award in question raises issues regarding the concept and
procedure for the reception of the work that merit a further analysis, in
accordance with the Law on State Contracting and its Regulations in force at
the time of the execution of the Contract (Law No. 26850 and Supreme Decree
No. 084-2004). In this regard, the possibility of modifying the work acceptance
procedure by agreement, the physical delivery as compliance with the work
acceptance procedure and the relevance of the observations in the work
acceptance procedure are developed.
In conclusion, this paper presents an analysis of fundamental aspects related to
the right to due motivation, and at the same time, a critical reflection on the
process established for the reception of works as stipulated in the Law on State
Contracting.
The issues addressed in this study are of the utmost importance, since the aim
is to guarantee the right to due motivation and that decisions in the context of
contracting and receiving works are duly grounded and based on reasonable
criteria.
This reflection invites to rethink and critically analyze the existing mechanisms
and regulations, with the aim of strengthening the rights and guarantees of the
parties involved in works contracts and to promote the quality and compliance
of projects for the benefit of society as a whole.
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Calificación en registros públicos de laudos arbitrales expedidos por arbitros ad hoc, a propósito de la Red OrellanaMedina Chaupi, Mariela Nicolasa 22 March 2019 (has links)
Uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más utilizado por particulares y
empresas, cuando se encuentran involucrados bienes inmuebles, es el arbitraje ad hoc,
por su dinamismo y otras ventajas frente a procesos judiciales. Es así que el arbitraje ad
hoc, nace como un acuerdo entre particulares y para su ejecución requiere la
intervención del Estado mediante instituciones como Registros Públicos.
Sin embargo, dicho arbitraje fue utilizado y existe el riesgo que siga siendo utilizando por
redes criminales para conseguir fines ilícitos; como es el caso de Red Orellana, quien
actuó amparándose en la normativa vigente y de forma estructurada con la intervención
de árbitros, notarios y trabajadores de Registros Públicos, afectando el derecho de
terceros y la seguridad jurídica de la sociedad.
Al respecto, los entes notariales y registrales vienen aplicando diversas normas que lejos
de contribuir, han encarecido la resolución de conflictos mediante el arbitraje ad hoc, por
lo cual, en el presente trabajo se expondrá las debilidades normativas y técnicas del
arbitraje ad hoc aplicado a las transferencias de bienes inmuebles; a fin de proponer un
registro obligatorio de árbitros ad hoc administrado por Registros Públicos, quien además
de velar por el cumplimiento de los requisitos de los árbitros ad hoc, debe realizar un
seguimiento continuo a los árbitros ad hoc registrados, además de atender y canalizar las
denuncias ciudadanas ante entes jurisdicciones.
Con esta propuesta se busca revalorizar el arbitraje ad hoc, evitar la impunidad, promover
la participación de la ciudadanía y contribuir con la seguridad jurídica de la sociedad en el
trafico inmobiliario. / Tesis
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Análisis al Expediente No 1795-195-18-PUCP (Consorcio Santa Rosa contra el Programa Sectorial de Irrigaciones – PSI)Pérez Huamaní, Ramiro Omar 19 August 2021 (has links)
La controversia materia del presente laudo arbitral es la resolución
contractual dentro del marco de las contrataciones con el Estado. En este caso, la
resolución contractual se rige bajo el cumplimiento de causales tipificadas en la
normativa, tal es así que para que pueda proceder la misma basta que exista un
incumplimiento de obligaciones contractuales o el haber llegado al monto máximo
de penalidades.
En ese sentido, la presente trata de la resolución que efectúa el PSI al Consorcio
Santa Rosa por supuestamente haber incurrido en 2 causales normativas distintas
tales como un supuesto incumplimiento de obligaciones por el hecho de no haber
subsanado las observaciones detectadas al informe final previo a la liquidación y
por el hecho de haber llegado a tener una penalidad por encima del 10% del monto
del contrato principal. Ante ello, bajo el primer supuesto, en el laudo no se llega a
acreditar fehacientemente que las observaciones fueron correctamente subsanadas
sino más bien el árbitro en su posición de dirimente, se pronuncia sobre este tema
sin ser materia controvertida y sin tomar en consideración la afectación de
principios y derechos al consorcio. Por otro lado, no se aprecia un análisis
exhaustivo al momento de motivar, por parte del árbitro, la aplicación del monto
máximo de penalidades que efectúa la Entidad y sin tener en consideración
diversos principios que salvaguardan la seguridad jurídica y la razonabilidad del
plazo excesivo otorgado por el PSI para subsanar observaciones. / The controversy that is the subject of this arbitration award is the
contractual resolution within the framework of contracts with the State. In this
case, the contractual resolution is governed by the fulfillment of causes typified
in the regulations, so much so that for it to proceed, it is enough that there is a
breach of contractual obligations or that the maximum number of penalties has
been reached.
In that sense, this is about the resolution that the PSI makes to the Santa Rosa
Consortium for allegedly having incurred in 2 different regulatory grounds such
as an alleged breach of obligations due to the fact of not having corrected the
observations detected in the final report prior to the liquidation and the fact of
having come to have a penalty above 10% of the amount of the main contract.
Given this, under the first assumption, the award does not reliably establish that
the observations were correctly corrected, but rather the arbitrator, in his
position as settler, pronounces on this issue without being a controversial matter
and without taking into account the affectation. of principles and rights to the
consortium. On the other hand, an exhaustive analysis is not appreciated at the
time of motivating, by the arbitrator, the application of the maximum number of
penalties that the Entity carries out and without taking into consideration various
principles that safeguard legal certainty and the reasonableness of the excessive
term granted. by the PSI to correct observations.
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Informe sobre expediente E2266, N° 142-2011-PA/TC, sobre proceso de amparo seguido por Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Maria Julia contra el Arbitro Único Luis Humberto Arrece OrellanaPrieto Chávez, Julio José Miguel 24 July 2023 (has links)
El presente Informe analiza cuestiones jurídicas relevantes del Expediente 142-2011-PA/TC; un
proceso de amparo en que se pretendió la declaración de ineficacia de un Laudo Arbitral por
vulnerar derechos fundamentales. Se analizan las siguientes cuestiones. En primer lugar, si el
proceso de anulación de laudo arbitral es una vía previa o paralela al amparo. En segundo lugar,
si el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía idónea igualmente satisfactoria al proceso
de amparo para tutelar derechos fundamentales. En tercer lugar, si la pretensión es fundada. En
cuarto lugar, si la actuación del TC consistente en emitir pronunciamiento de fondo sin correr
traslado de la demanda a la parte demandada vulnera los derechos de defensa y a la pluralidad
de instancia. En quinto lugar, si debió incluirse en el proceso a la otra parte del arbitraje. La
importancia del análisis de estas cuestiones radica en la necesidad de establecer reglas claras
para regir la relación entre el arbitraje y la jurisdicción, así como de que estas reglas sean
razonables y conformes con nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, la metodología empleada
en el trabajo consiste en el contraste de las cuestiones antes mencionadas con las fuentes
jurídicas constitucionales, procesales y arbitrales pertinentes. Finalmente, las conclusiones
obtenidas son las siguientes: Con relación al primer problema, el proceso de anulación de laudo
arbitral es una vía paralela al amparo. Con relación al segundo problema, el proceso de
anulación de laudo arbitral, por regla general, es una vía idónea igualmente satisfactoria que el
amparo. Con relación al tercer problema, la pretensión es infundada. Con relación, al cuarto
problema, la actuación del TC vulnera los derechos fundamentales de defensa y a la pluralidad
de instancia. Con relación al quinto problema, sí debió incluirse en el proceso a la otra parte del
arbitraje.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. 6167- 2005-PHC/TC, E-1629, recurso de agravio constitucional promovido por Fernando Cantuarias Salaverry, a efectos que se declare fundada la demanda de hábeas corpus, contra el fiscal Silvio Máximo Crespo Holguín, Fiscal de la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de LimaCamargo Neyra, Andreina Tais Celenia 16 April 2024 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico de los alcances de la jurisdicción
arbitral y tiene como principal insumo la emisión de la sentencia en el Expediente No.
6167-2005-PHC/TC. Dicho caso se origina en la contienda arbitral entre Compañía de
Exploraciones Algamarca S.A., y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C. La elección del
expediente obedece a su riqueza y diversidad temática ya que encontramos en él
distintas ramas del Derecho relacionadas con el proceso, como el arbitraje, el proceso
penal y el proceso constitucional. Así, en cada una de estas materias se analiza los
principales problemas que se presentan en el caso. Por consiguiente, el informe
abarca relevantes materias referidas a estas especialidades, tales como la recusación
de un árbitro, los recursos en el arbitraje, de la renuncia de un árbitro y si poseen la
calidad de vocales de la Corte Suprema, del hábeas corpus y del recurso de agravio
constitucional. Para dar respuesta a los problemas que surgen del expediente se
acude a jurisprudencia y doctrina en materia arbitral, procesal y constitucional. El
informe concluye que el arbitraje es una vía alternativa para la solución de conflictos
de orden constitucional que, como vía jurisdiccional independiente, cuenta con las
facultades que impiden la intromisión de cualquier tercero en esta jurisdicción,
reconocida como tal por la Constitución. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en su
labor como máximo intérprete de la Constitución, distingue y reconoce la competencia
de los árbitros para tomar decisiones en el ámbito que se desarrollan.
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LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NacionalEspinoza Flores, Rosa Margarita 06 April 2022 (has links)
En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas).
Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de
lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente.
De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente
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