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Contratos internacionales electrónicos de fondos de inversión con inversores privadosLafuente Sánchez, Raúl 21 December 2007 (has links)
Las indudables ventajas -diversificación del riesgo y la inversión, gestión profesionalizada, liquidez inmediata de la inversión, rentabilidad, seguridad, transparencia informativa, régimen de supervisión y control y tratamiento fiscal- que aportan los fondos de inversión a sus partícipes les convierte en productos muy atractivos para los ahorradores y en competidores directos respecto a otras instituciones clásicas del mercado financiero como las libretas de ahorro, las imposiciones a plazo o las cédulas hipotecarias. Por otra parte, la globalización de la inversión colectiva en valores negociables ha despertado el interés de los inversores por colocar sus ahorros en fondos de inversión extranjeros. Se constata así una realidad que cada vez cuenta con mayores adeptos, ya sea para invertir en nuevos productos o para obtener mayores rentabilidades para sus ahorros. Esta globalización tiene su origen en la internacionalización de los mercados financieros y en el uso cada vez más generalizado de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en especial, internet. Consecuentemente, la utilización de las nuevas tecnologías de la información, y en especial de internet, debería haber contribuido de manera decisiva al desarrollo de este sector, por el notable valor añadido que aportan frente a los sistemas clásicos de contratación de valores tanto para los prestadores de servicios cuanto para los inversores. En efecto, las nuevas tecnologías ofrecen un anotable valor añadido frente a los sistemas clásicos de contratación de valores tanto para los prestadores de servicios cuanto para los inversores: la difusión de información a los inversores en tiempo real a través de la web, la agilización de los procesos de notificación entre las autoridades de diferentes Estados miembros, la remisión de información por parte de los órganos de gestión del fondo a las autoridades de supervisión o el ahorro de tiempo para las partes, de costes operativos para la industria y de comisiones para el inversor, entre otras consideraciones, permitían pensar en un rápido desarrollo del sector. Empero, y a pesar del marco normativo existente, de las ventajas y beneficios que genera la contratación electrónica y de la convicción de que el uso de internet como plataforma de comercialización de fondos de inversión puede ser uno de los principales canales de distribución en el futuro, en el momento actual sus posibilidades no están siendo explotadas de manera generalizada en el seno de la Unión Europea, donde se constata un uso limitado de este canal de distribución a pesar de su oferta por parte de las entidades comercializadoras. En síntesis, es posible afirmar que la todavía escasa confianza de los inversores en los medios electrónicos, las ineficiencias que presentan los fondos de inversión como instrumento financiero para su comercialización transfronteriza a través de internet y, sobre todo, los problemas derivados de la resolución de conflictos entre las partes, relacionados con la designación de mecanismos extrajudiciales y judiciales ele resolución de litigios y con la ley aplicable, constituyen restricciones a la comercialización transfronteriza de fondos de inversión. Por todo ello, esta tesis identifica y analiza las ineficiencias que limitan el desarrollo y la comercialización transfronteriza de los fondos de inversión a través de internet y sugiere respuestas adecuadas que contribuyan en el futuro al desarrollo del sector, concluyendo que es imperativo introducir modificaciones tanto en el marco normativo actualmente aplicable cuanto en los modelos de contratos utilizados por las sociedades gestoras y, especialmente, en aquellos aspectos relacionados con la resolución de conflictos -competencia judicial y ley aplicable-, si se pretende que el uso de internet como canal de comercialización de los fondos de inversión alcance un crecimiento significativo en los próximos años, equiparándose así a las cuotas alcanzadas por otros productos financieros que sí han sabido aprovechar el impacto de las nuevas tecnologías para incrementar su volumen de contratación.
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Reflexiones desde el derecho internacional de los derechos humanos sobre la responsabilidad internacional del estado por hechos ilícitos cometidos por agentes no estatales en contextos de conflicto armadoRodríguez Rodríguez, Johanna Alejandrina 09 April 2019 (has links)
El presente trabajo se circunscribe al estudio de la Responsabilidad Internacional
del Estado en su condición de garante frente a las violaciones de derechos humanos
cometidas por agentes no estatales en territorios bajo su jurisdicción en contra de
otros particulares, y relacionadas a un contexto de conflicto armado no internacional.
La investigación si bien reconoce el principio del Derecho Internacional Público
según el cual los Estados no pueden ser responsables por los hechos ilícitos que
comenten los particulares, a fin de centrar nuestro análisis en los derechos de las
víctimas y no sólo en el rol del Estado, consideramos relevante acudir a los sistemas
regionales de Derechos Humanos con la finalidad de verificar si existirían más
excepciones respecto al principio internacional antes mencionado, a fin que el
Estado asuma su rol de garante.
Dado los nuevos contextos de violencia en el mundo, que han pasado de la
preponderancia en los conflictos armados internacionales hacia los conflictos
armados no internacionales, y la aparición de nuevos actores. Podemos observar
que debido a que sobre las violaciones de derechos humanos perpetradas por
agentes estatales —sea por comisión u omisión— existe consenso general sobre la
responsabilidad internacional del Estado y su deber de reparación e indemnización
a las víctimas o derechohabientes. Sin embargo, no existe consenso respecto a la
responsabilidad internacional de los Estados cuando los perpetradores son agentes
no estatales o los particulares.
Así, la presente investigación intenta responder a la pregunta, ¿la no imputación al
Estado de los hechos ilícitos, perpetrados por agentes no estatales, en territorios
bajo su jurisdicción, y vinculados al CANI, exime de responsabilidad internacional al
Estado? Nuestra hipótesis es que, aun si al Estado no le fueran imputables o
atribuibles los hechos ilícitos de forma directa, por comisión o como agente activo,
incurre en responsabilidad internacional por omisión cuando se cometen violaciones
de derechos humanos en territorios bajo su jurisdicción, en la medida que el Estado
no actúo con la debida diligencia para prevenir e impedir que suceda el hecho ilícito,
o producida la violación el Estado no cumplió con su obligación internacional de
garante, dada la situación no investigó, sancionó o reparó
Aunque sin duda también puede ser analizado en contexto de violaciones de
derechos contra la mujer, también podría aplicarse la misma reflexión pero en
tiempos de paz.
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Los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas, calificados como crímenes de guerraQuiñones Galindo, Yolanda Isabel 27 March 2024 (has links)
Si bien la violencia sexual ya se encuentra regulada dentro de las jurisdicciones
penales ordinarias como un grave delito, su ocurrencia durante los conflictos
armados, dentro de las filas de los grupos y fuerzas armadas, presenta desafíos
específicos para su clasificación como crímenes de guerra. Ello en tanto,
históricamente, se ha considerado que los sujetos pasivos de estos crímenes
son personas protegidas por el DIH, excluyendo a los miembros de grupos y
fuerzas armadas.
En ese sentido, el presente trabajo de investigación aborda la posibilidad de
calificar expresamente a los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en
perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas como crímenes
de guerra. Para ello, en la primera sección, se expondrá la evolución del criterio
jurisprudencial en la calificación de los delitos cometidos intra-filas. En la
segunda sección, se analizará el desafío de clasificar como crímenes de guerra
los actos de violencia sexual intra-filas dirigidos a integrantes adultos de grupos
o fuerzas armadas, examinando la tradicional categorización de persona
protegida y sujeto pasivo en el DIH y el DPI. El trabajo concluirá explorando la
posibilidad de extender la calificación de crímenes de guerra a estos actos,
aplicando un enfoque interseccional, y justificando la necesidad de reconocer
explícitamente la violencia sexual intra-filas contra adultos como crímenes de
guerra en el marco del DPI. / While sexual violence is already regulated within ordinary criminal jurisdictions as
a serious offense, its occurrence during armed conflicts, within the ranks of armed
groups and forces, poses specific challenges for its classification as war crimes.
And this is because, historically, the passive subjects of these crimes have been
considered individuals protected by IHL, excluding members of armed groups
and forces.
In this context, this research addresses the possibility of expressly categorizing
intra-force sexual violence against adult members of groups or armed forces as
war crimes. In the first section, the jurisprudential evolution of classifying intraforce offenses as war crimes will be presented. The second section will analyze
the challenge of classifying intra-force sexual violence against adult members of
groups or armed forces as war crimes, examining the traditional categorization of
protected individuals and passive subjects in IHL and ICL. The research will
conclude by exploring the possibility of extending the classification of war crimes
to these acts, applying an intersectional approach and justifying the need to
explicitly recognize intra-force sexual violence against adults as war crimes within
the framework of ICL. / Trabajo académico
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Callejón sin salida: La imposibilidad de la ampliación de causales de pena de muerte en el Estado PeruanoBenavides Salazar, Lorena Lucía 03 September 2021 (has links)
En años recientes los medios de comunicación se han encargado de difundir masivamente casos graves de delincuencia sexual en el país creando un sentimiento de rechazo e impotencia en la población peruana. Así, los ciudadanos han manifestado su deseo de aplicar la sanción máxima: la pena de
muerte. No obstante, la CADH es el instrumento internacional que regula la materia, por lo que previo a cualquier acción, es indispensable la denuncia del tratado. Surge entonces la propuesta guía del presente trabajo por la cual se pretende plantear la aplicación extensiva del principio de progresividad y no
regresión el cual impediría ampliar los alcances del artículo 140 de la Constitución Política de 1993, incluso tras la salida de las convenciones internacionales; esto basándose en la premisa de que los derechos humanos, y en particular el derecho a la vida, están protegidos por normas jurídicas
internacionales consuetudinarias y/o de jus cogens amparadas por dicho principio. En este sentido, se concluirá que la ampliación de causales de la pena de muerte resultaría una imposibilidad jurídica al encontrarse tutelada por un principio rector del Derecho Internacional
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El consentimiento al banquillo : un análisis actual de su naturaleza jurídica, su aplicación a la justicia internacional y la importancia que reviste para el Derecho InternacionalDe Trazegnies Valdez, Carlos Fernando 01 November 2023 (has links)
El presente artículo centra su análisis en el consentimiento como concepto
central y fundamental en el Derecho Internacional. Se aborda su naturaleza
jurídica general, su relación con principios del Derecho Internacional como el
pacta sunt servanda, consuetudo est servanda y la buena fe; y su clasificación
de acuerdo con la doctrina. Se define con rigurosidad el concepto y sus efectos
en la esfera internacional.
Asimismo, se analiza el consentimiento desde la perspectiva del Derecho
Internacional Procesal, particularmente desde la óptica de la Corte Internacional
de Justicia. Al respecto, se aborda las modalidades de acceso a la jurisdicción
de la Corte Internacional de Justicia, así como las prerrogativas que ésta tiene
para hallarse competente en relación con el consentimiento de las partes.
Por último, se analiza la relativización del consentimiento a manos de la Corte
Internacional de Justicia, proponiendo un análisis del caso del Laudo Arbitral de
1899, entre Guyana y Venezuela. Se concluye, al respecto, que la Corte generó
un equívoco al pretender analizar si el consentimiento manifestado por los
Estados había sido inequívoco. / This article focuses its analysis on consent as a central and fundamental concept
in International Law. Its general legal nature is addressed, its relationship with
principles of International Law such as the pacta sunt servanda, consuetudo est
servanda and good faith; and its classification according to the doctrine. The
concept and its effects in the international sphere are rigorously defined.
Likewise, consent is analyzed from the perspective of International Procedural
Law, particularly from the perspective of the International Court of Justice. In this
regard, the modalities of access to the jurisdiction of the International Court of
Justice are addressed, as well as the prerogatives that it has to be competent in
relation to the consent of the parties.
Finally, the relativization of consent at the hands of the International Court of
Justice is analyzed, proposing an analysis of the case of the Arbitral Award of
1899, between Guyana and Venezuela. It is concluded, in this regard, that the
Court created a mistake by attempting to analyze whether the consent expressed
by the States had been unequivocal.
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Procedimiento de resolución de controversias FIDIC los dispute board como requisito de la arbitrabilidad de la controversia en los contratos internacionales de construcciónPoulsen Pinochet, Christian Andrés, Cifuentes Vergara, Sergio Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La naturaleza del contrato internacional de construcción sugiere como rasgo inherente a su
configuración un alto nivel de conflictividad, el cual se deriva del ámbito espacial en que despliega sus
efectos y en la complejidad operacional que implica la ejecución del programa prestacional al cual se
comprometen los contratantes recíprocamente. Bajo ese paradigma, el propósito del presente trabajo
consistirá en el análisis del sistema de solución de controversias presente en los modelos contractuales
elaborados por la FIDIC, cuyo diseño responde a la lógica propia de las cláusulas de resolución de
controversias y que contempla el establecimiento de etapas a las cuales las partes habrán de recurrir
previamente a la instancia arbitral o judicial, que actúa como instancia definitiva y de ultima ratio, es
decir, el cumplimiento de las etapas previas se constituyen como un requisito de arbitrabilidad de la
controversia. El foco de análisis principal se referirá a la figura del dispute board, el cual se erige como
el principal mecanismo de resolución alterno pre-arbitral para la industria de la construcción dada la
enorme influencia de los modelos FIDIC desde que vino a reemplazar al ingeniero en la cadena
procedimental, y realizar ciertas consideraciones respecto de la figura del Dispute Adjudication Board
y de ciertas etapas procedimentales, cuya redacción poco clara e inconsistente genera preocupación
dado que disminuye la eficacia preventiva general del procedimiento. Terminaremos con ciertas
consideraciones respecto a la implementación de los dispute boards en Chile y si es que estos han
respondido efectivamente a las expectativas del mercado de la construcción nacional en torno a su
eficacia preventiva, como también elaborar ciertas propuestas para la realización de tales fines.
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El contencioso hispano-británico sobre Gibraltar: un desafío para la Unión EuropeaAntón Guardiola, Carmen 29 June 2007 (has links)
No description available.
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La codificación y el desarrollo progresivo del principio de arreglo pacífico de controversias: su incidencia en los distintos medios de arregloRequena-Casanova, Millan 10 June 2005 (has links)
No description available.
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Institutional approach of IHL and IHRL: current trends in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights / Aproximación institucional del DIH y el DIDH: tendencias actuales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos HumanosSalmón Gárate, Elizabeth 12 April 2018 (has links)
Recently, the interaction between International Human Rights Law (IHRL) and International Humanitarian Law (IHL) has been significantly developed by the jurisprudence of the Inter- American Court of Human Rights (IACtHR). This article analyzes this recent trend from the cases of the Santo Domingo Massacreand Afro communities displaced from the Cacarica River Basin (Operation Genesis) of this tribunal to assert its competence not only to use IHL to interpret the Inter-American human rights instruments but, at the same time, to approach a direct use of humanitarian standards, which creates a gray area between the interpretation and application of such area of Law. In doing so, the Court resorts to the lex specialis if the IHL norm is the most specialized for the case, and uses IHL to a limited extent, only to expand the content of human rights, but not to judge on possible violations of IHL, which results in a methodology of pick and choose of IHL provisions. / Recientemente, la interacción entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) ha sido desarrollada significativamente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Este artículo analiza la tendencia reciente de los casos Masacre de Santo Domingo y Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) de este tribunal para afirmar su competencia no solo para utilizar el DIH al interpretar los instrumentos interamericanos de derechos humanos, pero, al mismo tiempo, para aproximarse a la utilización directa de las normas humanitarias, lo que genera una zona gris entre la interpretación y aplicación de esta área del Derecho. Al hacerlo, la Corte recurre a la lex specialis si la norma del DIH es la más especializada para el caso; y utiliza el DIH hasta cierto límite, solamente para expandir el contenido de los derechos humanos, pero no para juzgar posibles violaciones del DIH, lo que resulta en una metodología de pick and choose (selectiva) de las normas del DIH.
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El Sistema de Dublín : perspectiva y desafíos a la luz del derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanosLoren Eisendecher, Ralph Ian, Searle Vial, Agustín January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La llamada “crisis” migratoria experimentada por Europa en los últimos años
ha puesto de relieve los múltiples inconvenientes derivados de la aplicación del
sistema de Dublín. Este trabajo analiza los orígenes y objetivos del sistema desde
una perspectiva crítica, inspirada por la finalidad de protección propia del derecho
internacional de los refugiados. Asimismo, a la luz de los estándares europeos e
internacionales relevantes, se identificarán algunas de las principales dificultades
que implica el funcionamiento del sistema, abordando especialmente algunos
desafíos que enfrenta a causa de su oposición con ciertos derechos
fundamentales de los solicitantes y ciertos aspectos de su diseño que son
problemáticos desde el punto de vista de su eficacia. Hacia el final, se evaluarán
los motivos que podrían justificar la conservación de su diseño y se concluirá
señalando que la lógica subyacente al sistema se ha mantenido constante desde
sus inicios.
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