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Fundamentos para una concepción de justicia a partir de la lucha entre escuelas jurídicas

Vivanco Nuñez, Pierre Moises 15 January 2018 (has links)
El trabajo de investigación tiene como propósito la elaboración de los Fundamentos para una nueva concepción de justicia a través de la lucha de escuelas jurídicas, a fin de evitar la inconmensurabilidad de los diálogos jurídicos en un proceso judicial que conlleva a resolver el conflicto a través de la imposición de algún tipo de justicia que no necesariamente es coherente y consistente a la concepción de justicia que tienen los procesados, lo cual conlleva a superar el mencionado problema con el derecho propuesto en la presente tesis: “Toda persona tiene derecho a elegir, a guiarse y a ser sometido bajo una determinada concepción de justicia coherente y consistente”, esto implica que el procesado, quién piensa, habla y actúa bajo una determinada concepción de justicia sea juzgado en conformidad a un determinado sistema de administración de justicia coherente y consistente. Para el desarrollo y ejecución de la tesis, se ha utilizado la metodología de la concepción informática de Solomnof y el método axiomático aplicado a las ciencias sociales, con el objetivo de verificar las propiedades básicas de una teoría; por lo que los resultados fueron los siguientes: (a) la propiedad de la teoría propuesta carece de completitud, por cuanto no se sabe cuántos tipos de justicia, escuelas jurídicas o fuentes del derecho puedan crearse a futuro, a éste tipo de deficiencia se la denomina incompletitud semántica; sin embargo (b) la teoría en mención ha probado ser consistente y axiomatizable. Es por ello que se llegó a las siguientes conclusiones: (1) Sólo 6 escuelas jurídicas pueden ser consideradas como tales por cumplir sus requisitos básicos; y (2) la escuela de la argumentación jurídica aplicado en el Estado peruano es INCOSISTENTE. / The purpose of the research work is to elaborate the Fundamentals for a new conception of justice through the struggle of legal schools, in order to avoid the incommensurability of legal dialogues in a judicial process that entails resolving the conflict through the imposition of some kind of justice that is not necessarily coherent and consistent with the conception of justice that the accused have, which leads to overcome the mentioned problem with the right proposed in this thesis: "Every person has the right to choose, guiding and being subjected to a certain conception of consistent and consistent justice, "this implies that the accused, who thinks, speaks and acts under a particular conception of justice, is judged in accordance with a coherent and consistent system of administration of justice. For the development and execution of the thesis, Solomnof's computer conception methodology and the axiomatic method applied to the social sciences have used, in order to verify the basic properties of a theory; the results were as follows: (a) ownership of the proposed theory lacks completeness, since it is not known how many types of justice, legal schools or sources of law can be created in the future, then this type of deficiency is It is called semantic incompleteness; However (b) the theory in question has proved to be consistent and axiomatizable. It is for this reason that the following conclusions were reached: (1) Only 6 legal schools can be considered as such because they meet their basic requirements; and (2) the school of legal argumentation applied in the peruvian State is INCOSISTENT.
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La modificación de oficio de la medida cautelar en el proceso contencioso administrativo

Miranda Castillo, Oscar Carlos 24 October 2019 (has links)
Si bien la Administración Pública se encuentra sometida al Principio de Legalidad, las facultades que ostenta para intervenir en la vida de los administrados le otorga una posición ventajosa frente a estos, por lo que, resulta necesario que el órgano jurisdiccional especializado en lo contencioso administrativo, responsable de hacer que la Administración se someta de forma efectiva al principio referido, cuente con herramientas suficientes que le permitan cumplir con ello. El presente trabajo se orienta a postular como una de dichas herramientas a la facultad del juzgador para modificar de oficio una medida cautelar previamente dictada. Este tema resulta relevante, en tanto que, la falta de regulación expresa sobre este aspecto en la legislación nacional vigente, deja abierta la posibilidad para que la Administración Pública continúe afectando la situación jurídica de un administrado, a pesar del dictado de una medida cautelar que, en el marco de un proceso contencioso administrativo, debería impedirle ello; esto ocurre en mérito a que el Juez se ve imposibilitado de disponer de oficio la modificación de dicha medida, quedando supeditado a la diligencia y/o celeridad de la parte en el trámite de un proceso que tiene como finalidad exclusiva el control de las actuaciones de la Administración. El análisis de lo expuesto permite concluir que resulta pertinente y necesario la modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, a fin de incorporar de forma expresa y concreta la posibilidad de modificar de oficio una medida cautelar.
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Los acuerdos reparatorios. — Análisis dogmático y legal comparado y su aplicación práctica

Lagos Zamora, Karem Ximena, Videla Bustillos, Lino Gustavo January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde sus inicios nuestro sistema procesal penal fue concebido de corte inquisitivo, caracterizado por la investigación secreta, juicios eternos, poca transparencia, delegación habitual por parte de los jueces de sus funciones en empleados de los tribunales, la obligación del juez de investigar todo hecho que revistiera caracteres de delito sin importar el monto ni los antecedentes que al respecto se manejaran, y con esto en muchos casos se ponía en movimiento todo el aparato judicial sin llegar a ningún resultado, ocasionando un gran costo en recursos humanos y económicos En este contexto cabe preguntarse si existen otros mecanismos de reacción frente al delito y aquí aparece la noción de reparación. En palabras de Roxin es tratada como la “tercera vía”. Este tema ha sido ampliamente desarrollado en Alemania, especialmente el cómo crear un concepto jurídico penal de reparación, cómo introducirlo en el sistema penal y cómo justificarlo desde los fines y funciones de la pena. Así, la reparación aparece como una forma de reaccionar frente al delito mas justa, humanitaria y eficiente, que respeta los derechos e intereses de las partes. La víctima se beneficia, ya que juega un rol principal en el cual serán tomados en cuenta sus verdaderos intereses, el imputado va a tener que responder ante la víctima por el ilícito que cometió, lo que le hace tomar conciencia del daño que ha provocado y puede ser un efectivo mecanismo de resocialización, ya que no tendrá que ir a la cárcel. La sociedad también se beneficia, porque los problemas se resuelven sin la necesidad de enfrentar un juicio, sino que por un método más pacífico, creando ilimitadas posibilidades de solución político-criminalmente eficientes, dejando la represión penal sólo para aquellos delitos que atendiendo a su gravedad y bienes jurídicos comprometidos la justifiquen
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La reformalización de la investigación: un problema jurídico no resuelto

Escobar Salas, Juan Manuel 01 1900 (has links)
Tesis (magíster en derecho penal) / El objeto del presente estudio es efectuar un análisis de la figura que en la práctica judicial se denominada reformalización de la investigación que, en ausencia de reglamentación legal, merece ser considerada desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial para decidir categóricamente acerca de su procedencia en el sistema procesal penal y de los efectos que produce, principalmente, considerando el marco legal de actuación fiscal y los derechos del imputado. En la discusión del tema entran el juego varios asuntos: garantía del derecho de defensa del imputado, congruencia procesal, estructura orgánica del Código Procesal Penal, objeto de la reformalización, libertad y eficacia de la investigación por el Ministerio Público, entre otros. Lo que se busca es, junto con conocer el estado actual de la cuestión, aportar fundamentos para una mejor claridad y comprensión del tema
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El recurso de nulidad en el nuevo codigo procesal penal

Jensen M., Rodrigo January 2002 (has links)
Memoria (licenciatura en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de esta memoria de título es hacer un detenido estudio del recurso de nulidad, contemplado en los artículos 372 a 387 del nuevo Código Procesal Penal, a fin de poder dar algunas luces acerca de las normas relativas a su tramitación, a los objetivos buscados mediante la interposición del mismo, así como también aventurar una opinión personal respecto de su naturaleza jurídica, toda vez que dicho recurso presenta características íntimamente vinculadas con el recurso de casación.
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Estándar de prueba y procedimiento abreviado

Galleguillos Agurto, Sebastián January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como propósito dar cuenta de la existencia diferenciada de dos estándares insertos dentro del procedimiento abreviado. En primer lugar, se analizará el baremo contemplado en el artículo 410 del Código Procesal Penal antecedentes suficientes considerando las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales que se han elaborado en Chile, para luego sustentar una posible interpretación alternativa de dicha regla. Posteriormente el estudio se abocará al estándar de prueba más allá de toda duda razonable, teniendo en cuenta las particularidades que reviste el juicio abreviado.
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Consideraciones teóricas y prácticas sobre la relación entre proceso prueba y verdad

Fuchs Nissim, Andrés Ariel January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto principal de esta memoria, es poder dar respuestas a preguntas fundamentales del Derecho Procesal, cómo lo son :(i) ¿Cuál es la función del proceso civil ?; (ii) ¿Para qué sirven las pruebas en un proceso?; y (iii) Cuando hablamos de la verdad en estos contextos, ¿Qué entendemos realmente por verdad? Determinar qué es una decisión justa, es algo no menor. En efecto, encontrar el significado de la palabras “justicia” ya es algo complejo, en tanto está cargado de simbolismos y de diferentes maneras de interpretar qué es lo justo pero trataremos brevemente de desarrollar qué elementos debe tener una decisión para qué la consideremos justa, dejando en claro desde ya que no nos parece suficiente criterios de igualdad procesal para definir a una decisión como justa, por provenir de un proceso justo. Así las cosas, nuestra primera conclusión ha de ser que para que el proceso, culmine en una decisión justa, necesariamente ha de fundarse en una ideología de la justicia que reconozca a la verdad un valor positivo. Ahora bien, eso no nos responde de manera positiva, qué es una decisión justa. Sobre este tema, seguimos la tesis planteada por el profesor Taruffo, quien sostiene que este problema relativo a la escogencia de la mejor decisión, debe ser resuelto acudiendo a un conjunto de tres criterios, y solamente de su combinación podrá brotar un esquema de valoración que permita determinar si y cuándo la decisión es justa”. Dichos criterios son: (i) corrección de la escogencia y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso; (ii) comprobación confiable de los hechos importantes al caso; y (iii) empleo de un procedimiento válido y justo para llegar a la decisión. Estos requisitos, son todos necesarios y para que una decisión sea justa es preciso que ninguno de los tres valores sea inferior a un nivel mínimo que se considere aceptable
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La carga dinámica de la prueba y sus límites : en especial el límite impuesto por la no autoincriminación

González Coulon, María de los Angeles January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo de este trabajo es determinar la importancia de incluir en nuestra legislación la carga dinámica de la prueba, no sólo en el ámbito civil sino que con una posible extensión y de manera más atenuada en familia y laboral, así como precisar las contribuciones y ventajas de la misma como sus límites. Para los efectos antes señalados, analizamos el principio de no autoincriminación como límite absoluto y en los casos en que existan diversos derechos en juego, cómo ponderarlos para zanjar el conflicto. La tesis se inicia con una visión general sobre lo que es la carga de la prueba, para luego analizar de manera profunda el concepto, requisitos y aplicación de la carga dinámica de la prueba. En el capítulo siguiente se hará un especial desarrollo del principio de la no autoincriminación para ver a continuación sus posibilidades de aplicación en variados ámbitos y apreciar cómo se manifiesta en los derechos a no prestar juramento, a guardar silencio y a la posibilidad de intervenciones corporales. Los tres capítulos siguientes concretizan la teoría antes dicha haciendo manifiesta la aplicación de la carga dinámica en el proceso civil, de familia y laboral. El primero sirviendo de guía para los que le siguen y en cada caso demostrando como se puede aplicar la no autoincriminación y cómo se concretiza la ponderación de derechos. A modo de excurso hacemos mención a lo que sucede en materia tributaria ya que lo que diferencia a esta rama del derecho con el resto es su vinculación con el área penal y administrativa de manera más directa, permitiéndome al mismo tiempo en un caso más extremo determinar hasta dónde llegaría una posible autoincriminación.
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Alcances del concepto de buena fe en el nuevo ordenamiento procesal laboral

González Correa, Alejandra Javiera, Slanzi Rodríguez, Pía Macarena January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de estudio de la presente memoria es el análisis del principio de buena fe procesal de acuerdo a la normativa procesal nacional vigente, así como del artículo sexto del Proyecto de Código Procesal Civil, determinando los alcances que dicho concepto puede tener en nuestro ordenamiento y los posibles conflictos constitucionales que se pueden generar a través de su aplicación. En el primer capítulo se sientan las bases del tema, delimitando los usos de la palabra principio, las funciones que ellos cumplen en nuestro ordenamiento y su relación con el concepto de norma. Luego se distingue entre principios del proceso y del procedimiento con el objeto de encuadrar al principio de la buena fe en una u otra categoría. Lo anterior permite entrar de lleno al análisis del concepto de buena fe, realizado en el capítulo segundo, contraponiendo las principales posturas doctrinarias que buscan definirlo, para luego abordar los fundamentos que se han otorgado para incluirlo dentro del ordenamiento procesal. En el capítulo tercero se realiza un estudio pormenorizado de la consagración de la buena fe en materia procesal, abarcando tanto el Código de Procedimiento Civil, el Código del Trabajo y además la normativa incluida en el Proyecto de Código Procesal Civil. Considerado lo anterior es que, en el capítulo cuarto del presente trabajo, se analizan los conflictos que genera el concepto de buena fe y se otorgan lineamientos generales para posibles soluciones, ya sea vía doctrinaria o legislativa.
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Rechazo del recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento

Collados Henriksen, Eugenio January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Pensamos que, junto con el sistema de acciones, es el orden procedimental, con todos sus tiempos, lugares y formas, el componente principal desde el punto de vista de la fenomenología del proceso judicial. Las diferentes alternativas de procedimientos largos o breves, orales o escritos, fluidos o entrampados, condicionan la impresión que a los justiciables deja su propia experiencia ante los tribunales y cortes. La naturaleza del sistema legal de un país, así como su calidad, es estudiada y evaluada en gran medida haciendo el recorrido resultante de la elección entre una u otra de estas alternativas

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