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Diferencia salarial por género en ejecutivos peruanos en Lima MetropolitanaGómez Flores, Robert Efrain, Huapaya Ames, Milagros del Carmen, Rojas Zegarra, Jhon Alexander, Salinas Valencia, Eder Velver 09 March 2017 (has links)
En la presente investigación se describen cuáles son los factores que determinan la diferencia
salarial por género en ejecutivos peruanos en Lima Metropolitana y su impacto en cada
factor. Dicho estudio se realizó considerando los siguientes factores: (a) estereotipos por
género, (b) prejuicios por género, (c) cultura organizacional y (d) educación. Asimismo, esta
investigación se basó en un estudio cualitativo, con propósito descriptivo y explicativo, y
sustentado en casos múltiples bajo un diseño holístico, con 27 casos de estudio de ejecutivos
peruanos. Los resultados muestran, en primer lugar que, ausencia por maternidad y prioridad
familiar de la mujer son los factores con mayor relevancia relacionados a los prejuicios por
género; y en segundo lugar, el hombre provee y la mujer encargada de la casa son factores
que impactan en dicha diferencia relacionados a los estereotipos. Cabe mencionar que la
decisión de la mujer de no crecer gerencialmente es un factor relevante encontrado en la
investigación y que no fue considerado inicialmente. Por lo antes mencionado, se recomienda
que el Estado y las instituciones involucradas hagan fuerza en pro de la equidad salarial por
género, enfocados en factores sociales y culturales, así como en el trabajo con las futuras
generaciones, desde la formación en casa hasta la educación en los diferentes niveles.
Además, las organizaciones, a través de políticas de equidad, deben fomentar un ambiente
laboral óptimo, mediante condiciones que permitan encontrar un equilibrio entre la vida
laboral y familiar, y en beneficio de una sociedad justa e igualitaria / This research describes which factors determine the income difference, based on gender, of
the Peruvian executive managers in Metropolitan Lima and its impact in each of those
factors. This study was conducted considering the following factors: (a) the stereotypes per
gender, (b) the prejudices per gender, (c) the organizational culture and (d) the education.
Also, this research was based on a qualitative study, with descriptive and explanatory
purposes, and supported by multiple cases under a holistic design, with 27 case studies of
Peruvian executive managers. The results show, first of all, that maternity leave of absence
and the prioritization of the family by women are the most relevant factors related to the
prejudices per gender; and secondly, the man is the provider and the woman is entrusted with
the household are factors that cause impact in such difference involving the stereotypes. It is
worth mentioning that the woman’s decision not to grow in management is a relevant factor
observed in the research and that it had not been taken into account from the very beginning.
Accordingly, it is recommended that the state and the institutions involved may join forces in
favor of salary equity, based on gender, focused in social and cultural factors, as well as in
the work with the future generations, from homeschooling up to the education at the different
levels. Furthermore, the organizations should foster an optimal work environment through
equity policies, as well as conditions that may allow finding a balance between work and
family life, in order to achieve a fair and equal society
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Análisis del Plan Nacional de igualdad de género con énfasis en la dimensión de orientación sexual : aportes de la gerencia social para mejorar las políticas de género en el PerúPavletich Meza, Ivan Esteban 21 March 2016 (has links)
La presente investigación busca analizar el Plan Nacional de Igualdad de Género
2012-2017 (PLANIG) con el objetivo de brindar aportes para el diseño y la
gestión de políticas de género en el Perú. Se hará un especial énfasis en los
contenidos que promuevan la igualdad por orientación sexual debido a que es un
nuevo componente en la gestión de políticas públicas por parte del Estado
peruano.
La investigación consiste en un análisis documental de los instrumentos de
gestión pertinentes, principalmente el PLANIG, así como entrevistas a
representantes de las poblaciones beneficiarias del Plan y a los gestores del
mismo para así identificar oportunidades de mejora.
Para lograr los objetivos de la tesis se abarcan tres ejes de investigación. El
primero es la identificación y análisis de ejes temáticos y componentes que
puedan contribuir al contenido del PLANIG; dichos componentes son analizados,
priorizados y comparados en base a las demandas encontradas en el campo y la
revisión documental. El segundo es el planteamiento de posibles mejoras a la
redacción actual del PLANIG en cuanto a sus resultados, metas e indicadores.
Por último, la investigación identifica brechas en el desarrollo de capacidades de
los funcionarios responsables de la implementación del PLANIG, al ser este un
punto crítico para tornar más tangible y sostenible el contenido del mismo.
La investigación comienza con la presentación del contexto e implicancias del
tema, así como su importancia para la gerencia social. Luego, se analiza el
contenido teórico referencial que sustenta las mejoras planteadas a las políticas
que incluye, entre otros temas, los aportes de los nuevos enfoques de género a
la gestión social. Posteriormente se presenta el cuerpo principal de la tesis,
compuesto por el análisis de los tres ejes de investigación mencionados.
Seguidamente, se sintetizan los hallazgos en forma de conclusiones y una
propuesta de plan de fortalecimiento para incorporar en la gestión del PLANIG.
Finalmente, se elaboran anexos que complementan e ilustran los hallazgos en
materia de análisis comparativos de diseño de políticas de género y la evolución
de las mismas para con la variable de orientación sexual. / Tesis
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 1229-2023/SPC-INDECOPIVasquez Silva, Yalireth Yellitza 12 August 2024 (has links)
El presente Informe Jurídico contiene la formulación y el análisis de los problemas jurídicos desembocado en la Resolución Nº 1229-2023/SPC- INDECOPI. Esta Resolución abarca un procedimiento administrativo sancionador en materia de Discriminación en el Consumo y Deber de idoneidad, iniciado por la consumidora Cielo Macarena García de Lama contra Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anonima Operadora. La relación de consumo en el caso es por la compra de un boleto aéreo con ruta Lima – Madrid, pero dicho contrato de consumo no se ejecutó a causa de comentarios discriminatorios que el personal de la proveedora emitió contra la señora Cielo García. Asimismo, se evaluará la falta de deber de idoneidad, el derecho de información y el derecho a la entrega del libro de reclamaciones. Luego de haber realizado la descripción de los hechos y el juicio de valoración correspondiente a los medios probatorios presentado por la denunciante se argumentó que esta conducta que originó la proveedora es un acto de discriminación, por posicionar la carrera artística del maquillaje como inferior, en contraste a una profesión o carrera realizada en una universidad. Específicamente, en un análisis en conjunto, se concluye que sí hubo vulneración del Artículo 1°, 2°, 18°,19°, 38°, 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor Peruano. / This Legal Report contains the formulation and analysis of the legal issues culminating in Resolution No. 1229-2023/SPC-INDECOPI. This Resolution covers an administrative sanctioning procedure in matters of Discrimination in Consumption and Duty of Suitability, initiated by the consumer Cielo Macarena García de Lama against Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora. The consumer relationship in the case concerns the purchase of an airline ticket for the Lima – Madrid route, but this consumer contract was not executed due to discriminatory comments made by the provider's staff against Mrs. Cielo García. Likewise, the lack of duty of suitability, the right to information, and the right to the delivery of the complaints book will be evaluated. After describing the facts and the corresponding assessment of the evidence presented by the complainant, it was argued that the provider's conduct constituted an act of discrimination by positioning the artistic career of makeup as inferior in contrast to a profession or career pursued at a university. Specifically, in a comprehensive analysis, it is concluded that there was indeed a violation of Articles 1, 2, 18, 19, 38, and 152 of the Peruvian Consumer Protection and Defense Code.
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La discriminación por razón de género en la regulación de la impugnación de la paternidad matrimonial por parte de la mujer casadaPuga Villanueva, María Gracia 12 October 2015 (has links)
La presente investigación pretende demostrar que la regulación de la impugnación de la paternidad
matrimonial por parte de la mujer casada vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de las
madres, por tanto, es discriminatoria por razón de género. Para ello, este trabajo se divide en tres partes.
En el primer capítulo, se contextualiza el problema abordando el impacto de la Constitucionalización del
Derecho de Familia en la regulación del sistema filiatorio, atendiendo a que en el marco de un Estado
Constitucional la labor del legislador y demás autoridades estará supeditada a los principios y derechos
fundamentales proclamados en la Carta Magna, tales como el derecho a la igualdad y no discriminación.
Asimismo, se analiza la institución de la filiación y su relación con el principio del interés superior del niño;
así como los derechos fundamentales que deben sustentarla desde la perspectiva constitucional. En el
segundo capítulo, se realiza una revisión de la regulación de la paternidad matrimonial, en particular, la
presunción pater is y la acción impugnatoria. En tal sentido, se coteja lo planteado en la legislación aludida
a la luz de la constitucionalización del Derecho de Familia, pretendiendo evidenciar los valores y
estereotipos de género que subyacen a esta regulación y la fundamentan; así como que aquellos no son
óbice para justificar la afectación de principios y derechos constitucionales. Finalmente, el tercer capítulo
se centra en el estudio de diez casos sobre impugnación de paternidad matrimonial en que el que se
identifica cómo los operadores jurídicos resuelven la incompatibilidad de la regulación de la impugnación
de la paternidad matrimonial con lo estipulado en la Constitución. Para ello, se analizan los criterios
relevantes utilizados en el razonamiento judicial, así como las deficiencias de este. Por último, esta
investigación culmina con una revisión de proyectos de ley para modificar la regulación sobre la materia,
concluyendo que continuar con una legislación que no respeta los derechos fundamentales ni los protege
efectivamente, no se condice con lo que implica ser un Estado constitucional.
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La "discriminación múltiple" como concepto jurídico para el análisis de situaciones de discriminaciónSalomé Resurrección, Liliana María 16 October 2015 (has links)
La prohibición de discriminación constituye una de las piezas más importantes del pensamiento social, jurídico y político de nuestro tiempo. Desde el Derecho, se viene abordando esta cuestión a partir del análisis de una serie de factores de discriminación como pueden ser el sexo, la raza u origen étnico, la religión, la condición económica, la orientación sexual, la condición de discapacidad, entre otros. Sin embargo, estos factores de discriminación suelen ser analizados de manera independiente, como si se tratara de compartimentos estancos o de rectas paralelas que nunca se cortan. La presente investigación propone que esta manera de abordar la problemática de la discriminación merece ser revisada pues la realidad se muestra mucho más compleja y evidencia que la discriminación no afecta de manera homogénea a los grupos minoritarios o en desventaja. Existen minorías dentro de esas minorías, las cuales pueden estar más expuestas al menoscabo de sus derechos en base a la concurrencia de más de un factor de riesgo.
En atención a ello –y teniendo en cuenta los avances que en esta materia se han producido tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en la experiencia comparada– esta investigación tiene por objeto analizar el concepto «discriminación múltiple», aún novedoso en nuestro medio. Asimismo, explora el fundamento constitucional que sustentaría su incorporación en el Perú, a partir de una lectura concordada de los artículos 1 y 2 (inciso 2) de la Constitución, siendo también relevantes el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del mismo texto normativo. Además, esta tesis propone la aplicación de dicho concepto para la resolución de casos concretos (con particular énfasis en la justicia constitucional) y en el ámbito de las políticas públicas. Ello supone una crítica y corrección de las estrategias de lucha contra la discriminación que se vienen desarrollando hasta la fecha.
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Informe Jurídico sobre la STC 1-2023-PHC-TC “Caso Muro de la Vergüenza”Choque Limachi, Gary Vilena 13 August 2024 (has links)
Este informe determinará si el muro que divide La Molina con Villa María del
Triunfo es inconstitucional, por ser discriminatorio. Para ello, en base a la definición sobre discriminación indirecta usada por el Tribunal Constitucional en el EXP- 5652-2007-AA/TC, se aplicará el test de proporcionalidad. En este test, se usará la normativa constitucional para dotar de contenido a los alegados fines del muro en cuestión: la protección de bienes de dominio público de las invasiones, la protección del medio ambiente y la seguridad ciudadana. También, usando la jurisprudencia comparada y doctrina se determinará el grado de afectación al derecho a la igualdad y no discriminación, a la libertad de tránsito y a la paz social. Las conclusiones a las que arriba este informe son : a) el muro es un supuesto de discriminación indirecta porque no es una medida proporcional; b) el muro satisface en grado medio sus fines legítimos, c) el muro vulnera en grado medio el derecho a la igualdad, en grado leve el derecho a la libertad de tránsito y en grado nulo el derecho a la paz social. No obstante, el muro es necesario y con ciertas modificaciones puede llegar a ser proporcional. Por lo que, no es imperativa su demolición, como ha determinado el Tribunal Constitucional. / This report will determine whether the wall that divides La Molina with Villa María del Triunfo is unconstitutional because it is discriminatory. To do so, based on the definition of indirect discrimination used by the Constitutional Court in EXP- 5652-
2007-AA/TC, the proportionality test will be applied. In this test, the constitutional regulations will be used to give content to the alleged purposes of the wall in
question: the protection of public property from encroachment, environmental protection and public safety. Also, using comparative jurisprudence and doctrine, the degree of affectation to the right to equality and non-discrimination, freedom of transit and social peace will be determined. The conclusions reached in this report are: a) the wall is a case of indirect discrimination because it is not a proportional measure; b) the wall satisfies to a medium degree its legitimate purposes, c) the wall violates to a medium degree the right to equality, to a slight
degree the right to freedom of transit and to a null degree the right to social peace. However, the wall is necessary and, with certain modifications, it can become proportional. Therefore, its demolition is not imperative, as determined by the Constitutional Court.
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Informe Jurídico sobre el EXP. N.° 02342-2012-PA/TC y (EXP. N.° 00401-2008- PA/TC)Castro Rojas, Julio Angel 22 February 2021 (has links)
El presente expediente tiene como antecedente una demanda presentada ante la
comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI, mediante la cual el
demandante solicitó: 1. El cese de la publicidad con contenido discriminatorio hacia las
personas de estatura baja, 2. El cese de la convocatoria para la publicidad de los
productos de Gloria S.A. a personas de características étnicas caucásicas (tez blanca,
cabello rubio, ojos claros) que refleja un profundo contenido discriminatorio que
menoscaba la consolidación de nuestra identidad sociocultural conformado en su
inmensa mayoría por indígenas y mestizos, y 3. El cese del contenido engañoso de la
publicidad de Gloria S.A., toda vez que no es cierto que el simple consumo de leche
contribuye al crecimiento de los niños. Ante esto la Comisión decidió declarar infundada
la demanda mediante la Resolución 1732007/CCD-INDECOPI y posteriormente, la Sala
confirmó dicha resolución indicando que los hechos denunciados no constituyen
supuestos de infracción a las normas que regulan la actividad publicitaria.
Ante esto, el Sr. Jorge Manuel Linares Bustamante interpone demanda de amparo
contra Gloria S.A. y el INDECOPI por considerar que la propalación de la publicidad en
torno al producto Leche Gloria resulta discriminatoria y engañosa, ante esto, en primera
y segunda instancia se rechazó liminarmente la demanda. Sin embargo, el Tribunal
Constitucional revocó las resoluciones mencionadas y ordenó que la demanda sea
admitida a trámite.
Posteriormente, Gloria S.A. contesta la demanda solicitando que sea declarada
improcedente por una indebida acumulación de pretensiones y propone las excepciones
de prescripción y de falta de legitimidad para obrar del demandante. Por su parte, el
INDECOPI contesta la demanda señalando que el demandante no ha cumplido con
agotar la vía administrativa e indicaron que los anuncios sobre las ventajas del producto
Leche Gloria no inducen a error a los consumidores.
Luego de los argumentos presentados por las partes, el Cuarto Juzgado Especializado
en lo Civil de Independencia declaró infundadas las excepciones propuestas y declaró
fundada en parte la demanda, y ordenó a Gloría S.A. que en su publicidad comprenda
a personas multiétnicas en un porcentaje proporcional a la mayoría de los peruanos, por
considerar que esta conlleva una discriminación indirecta pues el producto Leche Gloria
al ser de consumo masivo origina un trato diferenciado al convocar solo a personas de
características caucásicas y no de otras razas; e improcedente respecto al extremo de
publicidad engañosa.
Finalmente, Gloria S.A. e INDECOPI apelaron individualmente respecto al extremo
declarado fundado y el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda indicando
que no sea había acreditado la vulneración de los derechos invocados.
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¿Hacia un mercado eficaz? Trato igualitario en las transacciones comerciales, aplicación eficiente de políticas comerciales y responsabilidad social empresarial.Romero Velarde, Nancy del Rocío 24 January 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar un problema social
que se arraiga cada vez más a nuestra realidad, la discriminación. A través del presente
trabajo, se estudiará los antecedentes de esta problemática social, la evolución que ha
tenido el tema en nuestro país, así como el criterio de las distintitas autoridades
competentes en el tema; del mismo modo, realizaremos una propuesta normativa que
contribuirá con el rol de la Autoridad Administrativa, así como con la difícil tarea que
tiene cada víctima de recabar pruebas eficientes.
Independientemente de analizar el marco legal, proponemos y sugerimos la
autorreflexión de cada ser humano que le toca ser protagonista en su propio escenario
y con sus propios actores, a fin de que no naturalice estas prácticas, y se fomenten
ambientes de equilibrio, con el propósito de lograr un mercado equilibrado, armonioso y
creciente.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0761-2011/SC1-INDECOPI. Discriminación de la mujer: La publicidad como agente perpetuador de estereotipos de géneroLara Bermudez, Mario Rodrigo 25 February 2021 (has links)
El presente Informe Jurídico busca realizar un análisis de cómo es que la hipersexualización
de la mujer y la cosificación sexual de la misma impacta en la impronta de quienes conforman
nuestra sociedad a través de la emisión de publicidad sexista. En ese sentido la hipótesis que
se maneja es que existe un inadecuado sustento en el análisis de las cuestiones en discusión
de la Resolución 0761-2011/SC1-INDECOPI debido a la falta de preparación de la Sala,
puesto que la forma en que se resolvió este caso ignora aspectos fundamentales que podrían
haber decantado la decisión a un puerto distinto, no se encuentra acorde con la normativa y
no toma en cuenta el contexto social en el cual nos venimos desarrollando día a día. Para ello,
se analizarán los aspectos pertinentes mencionados a lo largo del desarrollo del trabajo y se
revisará la doctrina existente respecto de este tema. Por último, se tiene como conclusión que
el contenido presentado en el spot publicitario “Bibe con B de Brahma” afecta al principio
de adecuación social, en tanto que podrían inducir al público receptor a cometer algún acto
de discriminación u ofensa por motivo de sexo. Esto debido a que se trata de publicidad que
fue transmitida a través de señal abierta en los televisores de todos quienes conforman la
sociedad peruana. Por lo tanto, se han afectado susceptibilidades y promovido estereotipos
de género en personas de diferentes edades, lo cual atenta de manera directa a la impronta y
perspectiva que tienen cada uno de sus miembros. Promoviendo de este modo, el refuerzo y
la perpetuación de estereotipos de género asociados a la subordinación del sexo femenino
respecto del sexo masculino.
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Informe académico sobre Resolución 2758-2019-SPC-INDECOPIQuiñones Calderón, Dayali Geraldine 12 August 2021 (has links)
El presente informe analiza la resolución Nª 2758-2019-SPC-INDECOPI, emitida por la
Sala Especializada de Protección al Consumidor donde se resuelve sancionar a “La Rosa
Náutica S.A.” puesto que habría infringido el mandato de no discriminación en el
consumo en el servicio. El motivo fue que el referido restaurante entregaba cartas de
comida diferenciadas para hombres y mujeres, lo cual, según la Sala, devendría en una
afectación a los derechos del consumidor de las comensales mujeres, puesto que se les
entregaba una carta sin precio cuando se encontraban acompañadas de un hombre. Sin
embargo, la resolución no considera otras aristas que se derivan de los hechos tales como
la costumbre y cómo esta afecta en el servicio de restaurantes. Ante ello, el presente
informe recoge información sobre la educación de las personas dedicadas al servicio de
restaurantes y se encontró que, las escuelas dedicadas a este rubro enseñan prácticas
dirigidas a dar especial atención a las mujeres, lo cual, explica las políticas internas
estereotipadas que asumía La Rosa Náutica. La omisión de este problema generó que la
sanción impuesta a La Rosa Náutica sea inapropiada, puesto que devino en una multa
exacerbada que procuraba sancionar la supuesta existencia de discriminación, sin
considerar otras aristas que afectan al mercado.
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