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La prescripción gradual, aplicada a los delitos de lesa humanidadFernández Neira, Karinna January 2010 (has links)
Tesis (magíster en derecho) / Es precisamente, “la prescripción gradual”, el objeto de estudio del presente trabajo, debido a que su aplicación a delitos que la propia Corte Suprema declara de naturaleza imprescriptible, además de ser improcedente, produce la eliminación de todas las agravantes que rodean la comisión del ilícito y confiere al sentenciador la posibilidad de atenuar la pena en hasta tres grados.
Enunciado el problema, con el objeto de orientar esta investigación, formulo la siguiente hipótesis, que se compone de dos aspectos. Los que demostrados permiten rechazar fundadamente, la aplicación que la Corte Suprema realiza de la prescripción gradual en casos seguidos por violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar, a los que previamente asigna el carácter de imprescriptibles:
Con el propósito de comprobar los diversos aspectos que conforman esta hipótesis, dividiré la presente investigación en cuatro Capítulos. En el Capítulo I abordaré la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, tratando los aspectos generales del instituto de la prescripción y las razones que fundamentan el carácter imprescriptible de los crímenes internacionales. Posteriormente, expondré las fuentes que consagran la imprescriptibilidad y, finalmente, en base a dicha argumentación me referiré brevemente a los aspectos más controvertidos de la mencionada imprescriptibilidad.
La aplicación de la prescripción gradual a los casos seguidos por violaciones a los derechos humanos será materia del Capítulo II. En él, examinaré la jurisprudencia de la Corte Suprema al enjuiciar penalmente los crímenes perpetrados en el transcurso de la dictadura militar. También, analizaré detalladamente el razonamiento seguido por la Corte Suprema para declarar aplicable la prescripción gradual en tres fallos representativos del actual período jurisprudencial y, concluiré el capítulo, examinando detalladamente el instituto de la prescripción gradual, fijando su concepto, naturaleza jurídica y efectos, a fin de demostrar que la Corte Suprema al aplicar la prescripción gradual a los casos de secuestros y homicidios perpetrados durante la dictadura militar, no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 103 del Código penal.
En el Capítulo III examinaré las obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana, con especial atención en la obligación de sancionar, su contenido y aspectos más relevantes, acudiendo a diversas fuentes del Derecho internacional que se refieren a ella, fundamentalmente a la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La tarea de demostrar que los efectos de aplicar la prescripción gradual en casos seguidos por violaciones a los derechos humanos, estableciendo penas desproporcionales y permitiendo la libertad de los responsables, constituye una infracción a la obligación de sancionar, la que, además, en algunos de los casos se asocia a la figura de la impunidad, será desarrollada en el Capítulo IV.
La conclusión que afirma, que no corresponde continuar aplicando un instituto improcedente y cuyos efectos implica la infracción de obligaciones internacionales destinadas a proteger los derechos fundamentales, será recogida en la parte final de esta investigación.
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La Corte Penal Internacional : hacia una definición del crimen de agresión en el estatuto de la CorteHernández Campos, Augusto January 2010 (has links)
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Patentar la vida y enajenar el futuroSpinella, Liliana 30 March 2015 (has links)
El objetivo de esta investigación es analizar las cuestiones ético-normativas relacionadas con las justificaciones de las patentes de invención. Con tal fin abordamos, por un lado, las justificaciones de tipo utilitarista, es decir, aquellas que invocan la necesidad de esta clase de derechos para el progreso social; para fomentar la creatividad y la actividad inventiva; para incentivar las inversiones en el área de Investigación y Desarrollo y para el beneficio de la humanidad, entre otras expresiones similares. Por el otro lado, examinamos las propuestas justificatorias de corte deontológico que apelan al merecimiento y al derecho natural del autor de la invención de apoderarse de los frutos de su trabajo (intelectual). Dado que las dos clases de enfoque se combinan en una única presentación -porque sus proponentes abrevan en la obra de John Locke- los analizamos en conjunto y en relación con el tema de la apropiación originaria. Esbozamos una serie de críticas a ambos enfoques -utilitaristas y deontológicos- intentando mostrar que las pretendidas justificaciones de las patentes de invención sobre el genoma humano no son consistentes y, por lo tanto, no alcanzan a cumplir su cometido. Volvemos luego sobre los textos lockeanos para proponer interpretar al genoma humano como bien común [commons]. Nuestra tesis es que haber demostrado la imposibilidad de una justificación lockeana de las patentes de invención sobre el genoma humano no implica afirmar que no sea posible obtener -a partir de las principales tesis de Locke- alguna justificación para el uso privado del genoma humano. Uno de los recursos que nos permiten justificar esta idea son los documentos jurídicos sobre el genoma humano en materia de derecho internacional, que han propuesto reforzar la noción de humanidad como sujeto de derecho y, en tanto que tal, merecedora de los beneficios obtenidos a partir de la biomedicina en general, y de los desarrollos e investigaciones sobre el genoma humano, en particular.
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La protección del patrimonio mundial : soluciones al caso de ValparaísoLira Camposano, Luis January 2015 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en estudios internacionales / Al ratificar la Convención del Patrimonio Mundial en 19801 –documento que crea conciencia acerca de la preservación de lugares culturales y naturales que tengan una importancia de carácter mundial-las autoridades chilenas se comprometieron a identificar lugares dentro de su territorio que reunieran los requisitos de ser ingresados en el Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Esto se materializó con la inclusión del Parque Nacional Rapa Nui (1995), las Iglesias de Chiloé (2000), las Oficinas salitreras de Santa Laura y Humberstone (2005),la Ciudad Minera de Sewell (2006) el sistema de caminos andino de Qhapac Ñan (2014)-en conjunto con Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú- y el Barrio Histórico de la Ciudad Puerto de Valparaíso (2003)-objeto de estudio del presente trabajo. La gobernanza de la Convención se define en su artículo 7: Un sistema de cooperación internacional y de asistencias diseñado para apoyar a los estados parte en su esfuerzo de conservar e identificar el Patrimonio Mundial. Esto implica también el compromiso de los Estados parte, una vez que sus Sitios son ingresados a la Lista, de responder anualmente con informes del estado de conservación de los lugares y de solicitar asistencia ante el riesgo de daño cuando es necesario. En caso de catástrofe, la UNESCO también entrega ayuda a través del Fondo de protección del Patrimonio Mundial. Además de los objetivos antes mencionados, los países que se adhieren a la Convención se comprometen, entre otras medidas, a integrar la protección del patrimonio en los programas de planificación general, establecer servicios de protección y adoptar medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras correspondientes para asegurar dicho objetivo. 1 UNESCO. Convenciones Ratificadas por Chile. Extraído desde http://www.unesco.org/eri/la/conventions_by_country.asp?contr=CL&language=S&typeconv=1
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A más de 10 años del ingreso de Valparaíso a la Lista del Patrimonio Mundial, son pocas las acciones efectivas que se han realizado para proteger el lugar. Establecida la Dirección Municipal de Gestión Patrimonial como la institución a cargo de implementar los mandatos de la UNESCO, entre sus logros destacan la restauración de inmuebles a través de un crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y la creación-aun en desarrollo-de un plan maestro para la mantención del lugar, que se suma al Plan de Conservación ya existente. Un punto en contra ha sido la desafección de los habitantes de Valparaíso. Éstos solo han acudido a la UNESCO para denunciar el supuesto daño patrimonial que provocaría la construcción de un centro comercial en el sector de Muelle Barón. Esto provocó el envío de comunicaciones entre las autoridades chilenas y la UNESCO, por lo que nuestro país invitó a expertos del Consejo Mundial de Monumentos y Sitios (ICOMOS)-organismo asesor de la UNESCO- a Valparaíso. Estos entregaron una serie de recomendaciones para mejorar la gestión patrimonial del lugar, entre las que destacan: -Institucionalizar el sistema de negociación y coordinación en la zona protegida, incluyendo a todos los actores sociales y políticos responsables en el desarrollo de Valparaíso. -Considerar todo el entorno de la cuidad puerto, y no solo la zona protegida-en el Plan Maestro. -Elaborar un Estudio de Impacto Patrimonial (concepto creado por ICOMOS) en la zona proyectada para la construcción del Centro comercial, considerando los restos arqueológicos del borde costero. Los aspectos que Valparaíso tiene que mejorar están claros. Sin embargo, Chile no ha elaborado políticas ni instrumentos que le permitan dar cumplimiento a lo establecido por el Comité del Patrimonio Mundial ni sus expertos.
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A nivel internacional existen experiencias de países que teniendo recursos limitados han generado políticas e instrumentos que les han permitido cumplir cabalmente con los estándares que la UNESCO ha creado para el Patrimonio Mundial. Uno de ellos es el Puerto de Vigan en Filipinas, premiado por UNESCO en 2012 entre una serie de candidatos por las buenas prácticas en su gestión patrimonial. Esta ciudad costera-que reúne condiciones similares a Valparaíso-ha logrado integrar a diversos actores locales en su protección, así como construir una base legislativa en torno a la conservación del sitio, además de varios aspectos. A nivel sudamericano, Cartagena de Indias es señalado como un ejemplo de administración del Patrimonio Mundial. Otros sitios en el mundo también pueden aportar ideas exitosas aplicables a Valparaíso. En aras de encontrar alternativas eficientes para mejorar el cuidado del Patrimonio en Valparaíso, así como la experiencia de los casos exitosos anteriormente señalados, nos llevan a la pregunta de investigación: ¿Cómo puede cumplir Chile con las exigencias de la UNESCO? Marco Teórico El Marco Teórico de la investigación estará dedicado a describir el concepto de Patrimonio y su evolución hasta la creación del sistema de la UNESCO. Para este fin, se revisará el concepto de Patrimonio, su evolución histórica y el establecimiento del actual marco legal de la UNESCO para la protección y salvaguarda de éste.
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La Corte Penal Internacional : hacia una definición del crimen de agresión en el estatuto de la CorteHernández Campos, Augusto January 2010 (has links)
Esta investigación se justifica porque el crimen de agresión o crimen contra la paz constituye el “crimen de los crímenes internacionales” y la mayor amenaza a la paz mundial.
Este trabajo busca demostrar la viabilidad de la incorporación en la definición de Crimen de Agresión supuestos de ciertos usos de la fuerza en contextos de conflictos armados internos e internacionalizados proscritos por el Derecho Internacional. Así, la Corte Penal Internacional podría cobrar una mayor eficacia al criminalizar y castigar las guerras de agresión.
Situación que no ha sido estudiada ni contemplada en la doctrina contemporánea y que cobra vital importancia para evitar posibles escenarios de impunidad en las violaciones graves del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, ejecutados desde las más altas esferas del Estado que en esos contextos se estructura como una organización criminal. / Tesis
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La infracción del debido proceso en procesos por terrorismo durante 1992 a 2002Felices Mendoza, María Esther January 2011 (has links)
La presente investigación doctoral fue elaborada en el año 2006 y reformulada en diciembre de 2010, elegí el tema “LA INFRACCION DEL DEBIDO PROCESO EN PROCESOS POR TERRORISMO” porque durante siete años [1998 a 2004] trabajé en la Sala Penal Nacional para casos de Terrorismo donde tuve la oportunidad de presenciar el juzgamiento de procesados por este delito, como el caso Lori Berenson Mejía en el nuevo juzgamiento llevado a cabo por los Jueces del Poder Judicial, así como viajar a diversos Establecimientos penales país, entre ellos, a Challapalca, Yanamayo, Quencoro, Cachiche, para llevar a cabo juicio orales por delito de terrorismo, así también desempeñar el cargo de Coordinadora a Nivel Nacional a raíz de la promulgación de los Decretos Legislativos 922 y 926 que declaró la nulidad de los procesos por delito de traición a la patria llevados a cabo por el fuero militar, el primero, y la nulidad de los juzgamientos llevados a cabo por los jueces sin rostro del Poder Judicial, el segundo, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal Constitucional, por lo que se me encargó primero conocer todos los casos que se tramitaron en el fuero privativo militar por delito de traición a la patria, siendo un total de 306 expedientes, para luego se proceda a declarar la nulidad del proceso y dictar un nuevo auto de inicio del mismo, asimismo conocer todos los procesos que a nivel nacional habían sido sentenciados por delito de terrorismo por jueces sin rostro del Poder Judicial para iniciar un nuevo juzgamiento respetando las reglas del debido proceso tal como lo dispusieron tanto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como las diversas sentencias del Tribunal Constitucional Peruano.
Este tema lo considero de mucha importancia porque es a partir de los casos por delito de terrorismo que los operadores jurídicos le dan una real dimensión a la aplicación de las reglas del debido proceso en un procedimiento penal, ya que antes de ello por ejemplo la motivación de resoluciones judiciales era nula o escasa, como en el caso, de las Ejecutorias de la Corte Suprema en la que la fundamentación se reducía a mostrarse conforme con lo opinado por el fiscal supremo en un no haber nulidad, sin explicar las razones de su decisión, así ocurrió también al momento de fundamentar un mandato de detención, no se explicaba las presencia de los tres presupuestos concurrentes para dictar detención, no se tomaba en cuenta que la detención era la excepción y la libertad la regla, tampoco se aplicaba el principio procesal del Non Bis In Idem el mismo que solo se aplicaba o conocía en su vertiente material y no procesal, desconociendo que con su aplicación se podía evitar la doble persecución múltiple o sucesiva de un proceso penal en trámite, tampoco se respetaba el derecho de defensa en sus diversas manifestaciones, de esta manera considero que conocer los principios procesales del debido proceso, nos permite administrar una justicia constitucionalizada, aún cuando contemos con normas inconstitucionales, como en el caso de los procesos sumarios.
En este orden de ideas, debo señalar que el manejo de estos principios procesales, me han servido de guía para resolver casos penales cuando se presentaban vacíos legales en la aplicación de las normas procesales, en mi condición de Juez Especializado en lo Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto .
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Concesión de beneficios penitenciarios para condenados por delitos de lesa humanidad en Chile : análisis de la legislación y la jurisprudencia nacional a la luz del derecho internacional aplicableReyes Vidal, Ananías Gadiel, Montero Carvajal, Nicolás Alonso January 2018 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / 25/04/2019
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Efectos jurídicos del deber de justicia penal del estado peruano en la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos con víctimas múltiples, en el período 1995-2008Rosas Castañeda, Juan Antonio January 2009 (has links)
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Efectos jurídicos del deber de justicia penal del estado peruano en la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos con víctimas múltiples, en el período 1995-2008Rosas Castañeda, Juan Antonio, Rosas Castañeda, Juan Antonio January 2009 (has links)
Un análisis desde el Derecho internacional general y el Derecho internacional de los derechos humanos nos permite vislumbrar la constitución de la obligación internacional del Estado de judicializar los casos de violaciones a los derechos humanos. Esta obligación nace de las consecuencias jurídicas de la responsabilidad del Estado por un sub-grupo de hechos internacionalmente ilícitos, es decir, las violaciones graves a los derechos humanos.
El fenómeno que describimos se estructura jurídicamente a partir de la práctica jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha enriquecido el régimen jurídico de la responsabilidad internacional del Estado, estableciendo consecuencias jurídicas diferentes a las clásicas consecuencias reparatorias del Derecho internacional clásico. Así, cuando se configura la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a los derechos humanos nace como obligación secundaria el deber del Estado de investigar, procesar y sancionar penalmente al responsable individual de la violación declarada en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta obligación internacional del Estado ha sido calificada por Sergio García Ramírez, el actual presidente de la Corte, como el “Deber de Justicia Penal”. / Tesis
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Some considerations about the internal armed conflict and the responsibility of the peruvian State with Human Rights violations. Entrevista al Dr. Salomón Lerner Febres* / Algunas consideraciones sobre el conflicto armado interno y la responsabilidad del Estado peruano frente a las violaciones de Derechos HumanosChumberiza Tupac Yupanqui, Mayté Pamela, Nuñez Laos, Carlos Mauricio 10 April 2018 (has links)
The present interview makes a recount of some events that occurred during the internal armed conflict in our country. Also, the interviewer gives his opinion about the position of the Peruvian State regarding the Interamerican Court of Human Rights. / La presente entrevista busca realizar un recuento de algunos sucesos ocurridos durante el conflicto armado interno en nuestro país y sobre el aporte de la Comisión de Verdad y Reconciliación. Además, el entrevistado expresa su opinión acerca de la posición del Estado Peruano frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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