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El acuerdo extrajudicial en el proceso de libre competencia : ¿mecanismos auto compositivo eficiente de disposición del interés público competitivo?Araya Cornejo, Sebastián January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El Acuerdo Extrajudicial como mecanismo auto compositivo de solución de litigios ha tenido
escaza utilización y presenta poca claridad normativa, por lo que su análisis dentro del sistema actual
de libre competencia resulta necesario y atingente. A través de un estudio dogmático conceptualizamos
el interés público competitivo que la FNE dispone según sus atribuciones por esta vía de acción, y
también desarrollamos sus fundamentos, características y el contenido del estándar legal de cautelar la
libre competencia para su aprobación, junto con una descripción exhaustiva de cada uno de los
Acuerdos Extrajudicial aprobados a la fecha. Posteriormente, utilizamos las herramientas del Análisis
Económico del Derecho normativo desarrolladas dentro de la rama del Derecho Procesal para analizar
las eficiencias de la institución en relación a otras vías de enforcement y buscamos situaciones de
maximización de valor dentro de la estructura actual de la institución, con el objeto de proponer la
eliminación de la etapa de control ante el TDLC como una reforma legal eficiente.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTELQuiñones Ari, Jean Carlos 21 May 2024 (has links)
La nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que
detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren
algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se
produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través
de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en
adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA
DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT.
En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del
OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la
normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y
Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de
Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y
modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones
de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL
y sus modificatorias (en adelante TUOCDU).
En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se
sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el
debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii)
por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa
impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el
REGIS del OSIPTEL. / The ex officio annulment at administrative headquarters is one of the self-protection
powers held by the public administration to correct its decisions when some of the causes
of annulment indicated in article 10 of the Single Ordered Text of the Law of General
Administrative Procedure, Law are configured. No. 27444, approved by Supreme Decree
No. 004-2019-JUS (hereinafter, TUOLPAG); and, when there is an impact on the public
interest, according to the indicated standard. Thus, through Resolution No. 057-2016-
CD/OSIPTEL (hereinafter, the Resolution), the Board of Directors of the Supervisory
Body for Private Investment in Telecommunications (hereinafter CD and OSIPTEL,
respectively) annulled the fine ex officio amounting to 2 Tax Units (UIT) initially imposed
on TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (hereinafter, TELEFÓNICA), within the framework
of an administrative sanctioning procedure, modifying it to one of 51 UIT.
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In this work, it will be explained whether the decision made by the highest body of
OSIPTEL was correct, based on its own administrative jurisprudence, as well as the
relevant regulations, such as Law No. 27336, Law on the Development of Functions and
Powers of the OSIPTEL (hereinafter, the LDFFO), the General Regulation of Infractions
and Sanctions, approved by Resolution No. 087-2013-CD/OSIPTEL and amendments
(hereinafter, the REGIS), and the Single Ordered Text of the Conditions of Use,
approved by Resolution of the Board of Directors No. 138-2012-CD/OSIPTEL and its
amendments (hereinafter TUOCDU).
Based on an analysis of the content of the Resolution that is the subject of this report, it
will be argued that said decision would not be legally valid since: (i) due administrative
procedure was violated; (ii) benign retroactivity is configured; and, (iii) due to the absence
of any type of offense to the public interest due to the first fine imposed, so what was
stated in the LDFFO should have been applied and not what was established in the
OSIPTEL REGIS.
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The contentious process of declaration of detrimental to public interest: Fourteen years after its incorporation in Peruvian law / El Proceso Contencioso de Lesividad: Catorce años después de su incorporación en el derecho peruanoMorón Urbina, Juan Carlos 12 April 2018 (has links)
This article explains the contentious process of harmfulness. Thus, the author mentions that the foundation of the process of harmfulness has been on our right the survival of the Administrative security of the legality and the public interest butlimiting the self-enforcement, the requirement of belief in authority to pursue the annulment of an administrative act and to ensure the due process of law is being administered. / El presente artículo explica el proceso contencioso de lesividad a partir de la naturaleza jurídica de éste .Así, el autor menciona que el fundamento del proceso de lesividad ha sido en nuestro derecho la pervivencia de la tutela administrativa de la legalidad y del interés público pero limitando la autotutela, la exigencia de convicción en la autoridad para perseguir la anulación de un acto y garantizar el debido proceso del administrado favorecido con el acto.
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