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Responsabilidad de los organismos del Estado por accidentes debidos al mal estado de la vía pública y/o a la falta de o a una inadecuada señalización : situación particular de las Municipalidades, de los SERVIU y de los gobiernos regionalesAcevedo Díaz, Camila Fernanda January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo, tiene por objeto analizar desde el ámbito del Derecho Administrativo, la eventual responsabilidad que recae en los organismos del Estado, por accidentes debido al mal estado de la vía pública y/o a la falta de o a una inadecuada señalización.
Los organismos que se analizarán son las Municipalidades, de los SERVIU y de los Gobiernos Regionales. Se profundizará por separado cada organismo, y se expondrán sus características, funciones y deberes específicos, para finalmente concluir en cual o cuales recae la responsabilidad. Para todo lo anterior, se trabajará con una amplia fuente bibliográfica, conformada por la legislación vigente, la doctrina mayoritariamente nacional y la jurisprudencia de nuestros tribunales
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Derecho al olvido ante los servicios de búsqueda en InternetFierro Acevedo, Camilo del January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene por objeto determinar que debemos entender
por el Derecho al Olvido ejercido ante los servicios de búsqueda de Internet, de
acuerdo a la doctrina emanada del fallo Google España, y como este nuevo
derecho ha influido en Europa, Chile y el resto de Latinoamérica, para
finalmente entregar nuestras opinión acerca de la necesidad de la consagración
expresa de este derecho. En el capítulo I introductorio justificaremos la
relevancia de la presente investigación, para luego, en el capítulo II, definir en
nuestros términos qué es el Derecho al Olvido, su ámbito de aplicación jurídica,
y los bienes jurídicos en juego al momento de ponderar. En el capítulo III
recopilamos y analizamos las soluciones judiciales en torno al Derecho al
Olvido en el contexto latinoamericano, que desde una perspectiva regional
permiten aportar nuevas visiones para entender este derecho y sus implicancias
prácticas. Finalmente, en el capítulo IV nos enfocaremos en el estudio de la ley
de protección de datos y jurisprudencia chilena en materia de Derecho al
Olvido. Finalmente, en la sección V expondremos nuestra conclusión acerca de
la necesidad de establecer expresamente el Derecho al Olvido en Chile.
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El derecho de suscripción preferente en las sociedades por accionesBarros Sanfuentes, Valentina January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se realiza una revisión del derecho de suscripción preferente y del régimen jurídico que lo regula en Chile, tanto en las sociedades por acciones como en las sociedades anónimas. Se busca determinar asimismo las razones que justifican la regulación diferenciada entre ambas sociedades. Se intentará identificar sus fortalezas, falencias y características para determinar si es necesaria su regulación de manera obligatoria. Finalmente, se analizan de manera crítica numerosas escrituras de constitución de sociedades por acciones, buscando determinar cómo estas sociedades se hacen cargo del derecho de suscripción preferente.
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Protección de los derechos de los consumidores: Lecciones del SERNAC FinancieroDinamarca Palma, Pamela Andrea January 2015 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / El modelo de protección de los derechos de los consumidores en Chile está permanentemente expuesto a la crítica ya que cada vez surgen reclamos por abusos por parte de los consumidores. El caso más emblemático y que da origen al objeto de este estudio, surge a raíz de los cerca de mil reclamos de consumidores contra la empresa La Polar en el año 2010 por procesos de repactaciones unilaterales de sus deudas. Ello da paso a la decisión del gobierno de crear un Servicio Nacional del Consumidor Financiero, con el fin de regular estas situaciones, disminuir las asimetrías de información, e implementar nuevas exigencias a las empresas y fortalecer los derechos de los consumidores en el mercado financiero. Todo lo cual se hizo en medio de una amplia cobertura comunicacional y mientras se investigaba el caso La Polar.
Conceptualmente las fallas de mercado que provocan estos abusos son las asimetrías de información, costos de transacción y racionalidad limitada, y los países regulan para evitar o minimizar estas conductas. En Chile la regulación financiera está abordada por temas a través de diferentes Superintendencias y el Servicio Nacional del Consumidor es la institucionalidad dedicada a proteger los derechos de los consumidores. Con el SERNAC Financiero se introducen modificaciones a la Ley del Consumidor que pretenden hacerse cargo de minimizar los abusos en los productos financieros.
A través de este estudio se muestra la trayectoria que dio origen al SERNAC Financiero, desde su sus principales hitos, actores, recursos e implementación teniendo como objetivo analizar si el diseño de esta política pública logra cumplir con fortalecer los derechos de los consumidores, obteniendo lecciones y recomendaciones. Para ello se revisó la prensa nacional, los informes técnicos, la historia de la ley, las leyes relacionadas y se sostuvieron entrevistas a ex y actuales autoridades.
Con el SERNAC Financiero se buscaba fortalecer los derechos de los consumidores exigiendo mayor información a los proveedores, instalando a Ministros de Fe en el SERNAC, aumentando las atribuciones y las multas y creando un nuevo instrumento de regulación: el Sello SERNAC.
Se puede concluir con este trabajo que, a pesar que el tema de los consumidores se sube a la agenda pública, y se lanza la iniciativa de un SERNAC Financiero con mucha publicidad, que vendría a solucionar los problemas de abusos financieros, apuntando a fortalecer y proteger los derechos de los consumidores, dicha institucionalidad sigue siendo insuficiente, no cumpliendo con las expectativas de la mayoría de los actores del sistema así como también con respecto a organismos similares en países más desarrollados, pero en especial frente a la protección efectiva de los derechos de los consumidores.
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Análisis de las medidas restrictivas de los derechos fundamentales en el DL 211 y en el derecho comparadoAcuña Olguín, Paulina Isabel January 2012 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de este trabajo es hacer un análisis a los requisitos que la doctrina ha establecido para la dictación de las denominadas medidas restrictivas de derechos fundamentales, en el ámbito de las facultades que el DL 211 ha establecido para la Fiscalía Nacional Económica en la investigación de los ilícitos del artículo 3 a).
En un primer capítulo hacemos una síntesis de la historia y modificación del DL 211 hasta la ley N°20.361 haciendo hincapié en los motivos que llevaron a la dictación de esta última ley, para finalmente hacernos cargo de las primeras críticas que se dieron a la incorporación de estas nuevas atribuciones.
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Ley no. 20.659. régimen simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales y su saneamientoChacón Reckmann, Paula January 2015 (has links)
Memoria (Licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo tiene como objetivo principal el estudio del saneamiento en el régimen introducido por la Ley N° 20.659 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 45, sistema que simplifica la constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.
Para efectos de explicar las causas que motivaron la creación de éste nuevo régimen, se hace una referencia a la realidad existente antes de la Ley N° 20.659 y su historia, para luego abordar los aspectos más relevantes del funcionamiento del régimen simplificado.
Respondiendo al objetivo principal, se analizó el saneamiento de las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado, señalando en primer lugar el aspecto teórico del saneamiento, para luego, a partir del trabajo de campo realizado, detectar las principales causales de nulidad que han llevado al saneamiento de las sociedades regidas por la Ley N° 20.659. Lo anterior, a partir de la recopilación de todos los instrumentos en que constan los saneamientos efectuados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.659, esto es, el 2° de mayo de 2013 hasta el 2° de mayo del año 2014.
Posteriormente, a partir del análisis de los datos obtenidos se levantaron conclusiones y se proponen soluciones para efectos de evitar los vicios que hacen necesario el saneamiento de las empresas adscritas al régimen simplificado.
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Para comprender como opera el régimen simplificado, se describió su funcionamiento y principales características, como también su aplicación práctica. Ello con el fin de entender las particularidades de este nuevo régimen y las diferencias que presenta en relación al régimen general, y por ende, por qué el saneamiento en las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 opera de manera diferente.
A su vez, se estudiaron los resultados alcanzados por el régimen simplificado desde su entrada en vigencia, esto es, el 2° de mayo del año 2013 hasta octubre del año 2014, determinando de esta forma como ha sido percibido por los usuarios y la aplicación real que ha tenido este nuevo régimen
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El fraude tributario : problemas relativos a la punibilidad de la elusión fiscalHernández de Lamotte, Ricardo January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Aproximación al concepto de menoscabo de las propiedades curativas a efectos del artículo 313 d) del código penal chilenoAstudillo Canessa, Erick 10 1900 (has links)
Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Tesis (magíster en derecho) / El presente trabajo tiene por objeto efectuar un acercamiento a la determinación del sentido y alcance de la noción “menoscabo de sus propiedades curativas” en la configuración del peligro para la salud de las personas del delito de fabricación y expendio de sustancias medicinales deterioradas o adulteradas contemplado en el artículo 313 d) del Código Penal Chileno. Junto a la necesaria revisión de conceptos provenientes de la ciencia farmacológica y la legislación sanitaria nacional, se acudirá a criterios de interpretación de tipo histórico legislativo, teleológico y sistemático que permitan, por una parte, diferenciarlo del concepto de nocividad y, por otra, dotarlo de contenido en consideración al bien jurídico protegido.
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Naturaleza jurídica de las deducciones en contra del impuesto a la renta de primera categoría : efectos frente a procesos de reorganizacióm empresarialVenegas Bastidas, Cecilia, Flores Peña, Ingrid 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cecilia Venegas Bastidas [Parte I],
Ingrid Flores Peña [Parte II] / La precisión terminológica responde a la necesidad de establecer la pretensión
que busca el derecho positivado, sin la cual los esfuerzos interpretativos podrían
generar un error en la aplicación normativa.
De la mano con lo anterior, el principio de legalidad cobra relevancia como
presupuesto previo a la verificación de hechos jurídicos tributarios. De esta
manera, si un determinado hecho no se subsume en las normas generales y
abstractas, nunca revestirá el carácter de jurídico. El intérprete debe lograr la
precisión para configurar dichos hechos jurídicos.
En el ámbito de la tributación la labor interpretativa genera mayor complicación en
los denominados procesos de reorganización empresarial, especialmente en los
casos de división, fusión y transformación de sociedades, lo que ha dado pie al
establecimiento de corrientes doctrinarias destinadas a salvar la frugal regulación
normativa por parte del legislador sobre el referido campo. Uno de estos temas ha
sido la posibilidad de asignar o traspasar determinados montos cuya naturaleza es
discutida hasta el día de hoy. Estos montos, en la mayoría de los casos, están
destinados a rebajar o disminuir el impuesto de primera categoría, los que han
recibido distintas denominaciones como derechos personalísimos, derechos de
crédito o derechos objetivos, cuya precisión se pretende dilucidar en la presente
tesis.
Planteado así el problema, ahora corresponde establecer la hipótesis de trabajo:
es posible que determinando correctamente la naturaleza jurídica de las
deducciones o rebajas contra el impuesto de primera categoría, se pueda
precisar correctamente sus efectos tributarios en los procesos de reorganización
empresarial de división, fusión y transformación.
Conforme con lo anterior, la presente tesis será reconducida a través de los
siguientes objetivos:
i) conceptos técnicos y comunes de derecho tributario que se relacionan o
vinculan con el marco teórico en el cual operan los créditos tributarios;
ii) enumeración de los créditos tributarios vigentes en la declaración de impuesto
anual a la renta;
iii) estudio particular y análisis de las deducciones o rebajas al impuesto a la renta
de primera categoría que enumera el formulario 22, confeccionado por el servicio
de impuestos internos, y que establece nuestro legislador, en la historia de las
leyes, ley sobre impuesto a la renta y otras leyes especiales;
iv) naturaleza jurídica de los créditos tributarios imputables contra el impuesto de
primera categoría. Análisis de las definiciones de crédito tributario sostenida por el
servicio de impuestos internos y en materia de política fiscal;
v) los procesos de reorganización empresarial de división, fusión y transformación,
respectos de los créditos tributarios; y
vi) análisis y determinación de los efectos de los créditos tributarios en los
procesos de reorganización empresarial de división, fusión y transformación;
La metodología de investigación que se utilizará en este trabajo corresponderá a
la dogmática jurídica, lo que implica el estudio de la normativa vinculada a las
deducciones contra el impuesto de primera categoría, relacionada, principalmente,
con la ley sobre impuesto a la renta regulada en el D.L. Nº824, código tributario
D.L. N°830, código civil D.F.L. N°1, código de comercio, ley de sociedades
anónimas N°18.046 y la constitución política de la república de Chile. También, se
asumirá el método analítico, al analizar la deducciones que enumera el formulario
22 sobre declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario
2015, ya que, para precisar la naturaleza jurídica de las deducciones o rebajas,
es necesario analizar cada uno de los componentes de dicho concepto, para así
poder determinar su naturaleza y efectos tributarios. Es posible que en algunos
capítulos este orden se vea alterado, lo que previamente será advertido al lector.
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Sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de rentas afectas a impuesto único y sustitutivo, para la declaración y/o declaración y repatriación de rentas y bienes no declarados oportunamente, derechos, beneficios y riesgos para los contribuyenteContreras González, Juan José, Barboza Ramírez, Alejandro Luis 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Juan José Contreras González [Parte I],
Alejandro Luis Barboza Ramírez [Parte II] / La Ley n° 20.7801 de fecha 29 de septiembre del 2014, junto con implementar grandes y significativas reformas a nuestros sistema de tributación, introdujo a través del artículo 24° transitorio, un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas, que se encuentren o hayan obtenido en el extranjero, por contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile y que estando afectas a impuestos, no se hayan declarado y/o gravadas con los tributos correspondientes. Para el legislador, este beneficio otorgado a los “contribuyentes” o sea por aplicación del artículo 8º numeral 5º del Código Tributario, comprende a las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes afectados por impuestos, siempre que tengan domicilio o residencia en nuestro país, o establecidos o constituidos en Chile, antes del 1º de enero del 2014. Con este antecedente material, decidimos emprender la aventura de investigar sobre este mecanismo, cuyo norte fue determinar si lo ventajoso de este mecanismo voluntario y extraordinario, con una tasa de impuesto extremadamente baja, provocaría o significaría un enorme incentivo para los beneficiados y con ello contribuir al fin recaudatorio que la norma tenía, o por el contrario, los riesgos que la misma norma comprendía, implicarían, desincentivar a los contribuyentes a acogerse a este mecanismo de saneamiento tributario. La aparición de dicho mecanismo de declaración voluntario y extraordinario, que fija un impuesto con carácter de único y sustitutivo, con tasa del 8%, no dejó de sorprender a los analistas, expertos y estudiosos, esto por cuanto no estaba comprendido en el proyecto original enviado por el ejecutivo al Congreso Nacional, pero si bien fue finalmente promulgado como ley de la República, careció de toda discusión parlamentaria. Sobre los resultados del beneficio, si bien al principio el ente fiscalizador fue cauto sobre los mismos, en edición del Diario Financiero de junio del presente, haciendo referencia a información obtenida de ese servicio (SII2), a esa fecha existiría una recaudación de US$ 5 millones, en tanto el objetivo de hacienda estaría por llegar a los US$ 130 millones de dólares, pero mostraban su optimismo en superar esa cifra a fines del presente año. Finalmente los resultados superan ampliamente las primeras expectativas, es así como la página institucional al día 10 de diciembre del presente, señala que a la fecha, los contribuyentes que han efectuado la declaración, alcanza la cifra de 2.682 contribuyentes, los que han permitido lograr una recaudación fiscal de US$623 millones de la moneda americana. En un principio los contribuyentes y sus principales formas de agrupación y representación, estuvieron cautelosamente frente al éxito y conveniencia de la utilización de este sistema, por cuanto la falta de discusión y los innumerables vacíos del texto legal hacían desconfiar sobre la institución. El paso del tiempo y las posiciones del servicio que comenzaron a aclarar sobre las dudas que el sistema creaba, acompañada de nuevos pronunciamientos que fueron flexibilizando sus posiciones, fue dando confianza a los contribuyentes. Al respecto el SII para su implementación, creo una orgánica especial ha cargo de la Subdivisión de Fiscalización, así como dicto la circular nº 83 del 16 de enero del 2015 y dicto la Resolución Exenta nº 14 del 02 de enero del mismo año, aunque esta última solo fija el formato e instrucciones para la correcta utilización del formulario 1920. Con posterioridad y como forma de traer tranquilidad a los usuarios, se dictó el Oficio Ordinario nº 1.9345 de fecha 27 de julio del presente, que más que traer certidumbre sobre el desarrollo de la institución, solo vino a precisar algunas cosas, en tanto otras pese a que las planteó bajo la fórmula de preguntas, más bien no las contestó consistentemente. Sobre la Circular n° 8, está junto con reiterar lo señalado en el referido artículo 24° transitorio de la Ley nº 20.780, el cual reiteramos careció de todo discusión parlamentario, solo aparece en la historia de la ley6 como producto de la enmienda parlamentario, indicación nº 273, aprobada por la unanimidad de los 5 legisladores participantes de la comisión. La perplejidad que mostraron los contribuyentes para acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria en un principio, con pago de impuesto único sobre las rentas y bienes no declarados oportunamente, estaba la grave afectación a que podían verse enfrentados, por cuanto en un principio apareció que al acogerse al sistema implicaba la renuncia de prerrogativas y derechos fundamentales de los contribuyentes, en los cuales se ven afectados beneficios como el secreto bancario, la acción o excepción de prescripción, la renuncia al derecho a no auto-imputarse, así como el uso que se pueda hacer de la información, la afectación a las normas y derechos del debido proceso en materia penal, el carácter expropiatorio que pueda llegar a significar el acogerse al mecanismo y que posteriormente el mismo sea rechazado, así como otros que se develaran en el presente trabajo. Abordar este tema con profundidad es lo que nos inspira, para ello nos hemos planteado hacer un análisis más acabado de los riesgos implícitos en el sistema creado, todo con el fin académico de analizar el texto legal, sus implicancias, sus riesgos y poder mostrar nuestra posición a la luz del estudio, para así poder manifestar nuestra opinión desde las letras. Los riesgos implícitos para los contribuyentes son partes fundamental de nuestra preocupación, así como las brizas de incertidumbre sobre la posibilidad que quienes no se acojan al mecanismo, se verán enfrentados a un panorama incierto y riesgoso, especialmente cuando se enfatiza sobre el avance en el intercambio de información financiera entre los estados, todo para generar un panorama nada de atractivo para los contribuyentes que pudiendo acogerse al mecanismo, no han tomado la decisión de realizarlo. A partir del 2017, se darán los primeros pasos hacia la cooperación internacional en contra de la evasión fiscal, en la cual se encuentran actualmente comprometidos la OCDE y los países del G20, lo cual fue acordado en un foro mundial realizado en la ciudad de Paris, en el año 20147. Finalmente no podemos dejar de referirnos en estas últimas líneas introductorias a los fines de la institución. Su aparición como parte de la ley finalmente aprobada, sin presencia en el proyecto de ley, nos llama poderosamente la atención. Si conocemos de intentos promovidos anteriormente por algunos legisladores para su establecimiento. Su objeto principal, parece inspirado en fines meramente recaudatorios, por cuanto se estableció la facultad de declarar, eventualmente pagar los impuestos que procediere, pero sin necesidad de repatriación de esos capitales, por lo cual claramente la llamada cocina tributaria no se inspiró en la inversión y la producción al momento de establecer éste sistema. No todos los sectores se mostraron favorables a su instauración, la cual ya había sido promovida en dos oportunidades anteriores por el Senador Juan Pablo Letelier, quien aseguró que no lo inspiraron beneficios personales, sino por el contrario, ha señalado que más allá de los reparos éticos que pueda producir, es mayor el beneficio para el país. Lo anterior si debemos reconocer que no fue una discusión pacífica, incluso dio lugar a que muchos denostaran públicamente el mecanismo, sea vía reparos de carácter ético morales, incluso muchos se refirieron a ella como la “Condonación Premium”.
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