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Análisis Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00859-2-2018 – Arrastre de pérdidas de fuente extranjeraSánches Montes, Alvaro José 10 February 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la posibilidad que los contribuyentes domiciliados
compensen, para fines de la determinación de su Impuesto a la Renta a pagar en el Perú,
la renta de fuente extranjera de un determinado ejercicio con las pérdidas de fuente
extranjera de ejercicios anteriores.
En ese sentido, se parte de la premisa que el arrastre de pérdidas es un derecho de los
contribuyentes domiciliados amparado en principios constitucionales como la capacidad
contributiva, no confiscatoriedad e igualdad. En esa línea, dicho derecho también
comprende el arrastre de pérdidas de fuente extranjera.
En concordancia con ello, bajo una interpretación literal y teleológica del artículo 51° de
la Ley del Impuesto a la Renta evidenciamos que dicha norma no prohíbe el arrastre de
fuente extranjera.
En consecuencia, atendiendo a su naturaleza de derecho sustentado en principios
constitucionales y que no existe una prohibición explícita, se concluye que el arrastre de
pérdidas de fuente extranjeras está permitido por la Ley del Impuesto a la Renta actual. / This legal report analyzes the possibility for domiciled taxpayers to offset, for purposes
of determining their income tax payable in Peru, the foreign source income of a given
year with the foreign source losses of previous years.
In this sense, it is assumed that the carryforward of losses is a right of domiciled taxpayers
protected by constitutional principles such as contributive capacity, non-confiscation and
equality. Along these lines, this right also includes the carry forward of foreign source
losses.
Accordingly, under a literal and teleological interpretation of article 51 of the Income Tax
Law, it is evident that such law does not prohibit the carryforward of foreign sources.
Consequently, due to its nature as a right based on constitutional principles and the fact
that there is no explicit prohibition, it is concluded that the carryforward of foreign source
losses is allowed by the current Income Tax Law.
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Regulación del precedente administrativo en el PerúSoncco Mendoza, Percy Milton 18 April 2023 (has links)
Los precedentes otorgan predictibilidad al sistema de administración de justicia
y en el caso del Derecho Administrativo las necesidades son similares a las del
ámbito jurisdiccional, y es necesario dotar de predictibilidad a las decisiones
administrativas y ello otorga legitimidad a las decisiones de la administración
pública, se requiere entonces que los criterios interpretativos de la
administración se encuentren adecuadamente definidos y ello implica que la
aprobación de precedentes administrativos –al margen de la especialización de
las entidades administrativas– sea uniforme.
En el ordenamiento jurídico administrativo peruano la emisión de precedentes
vinculantes se ha desarrollado mediante resoluciones emitidas por la sala plena
de los tribunales administrativos que establecen criterios interpretativos o
mediante actos administrativos emitidos en casos concretos por la última
instancia administrativa.
Se plantea en el presente trabajo que la administración pública al establecer
precedentes vinculantes vía acuerdos de sala plena sobre temas y no sobre
casos concretos ejercería una potestad reglamentaria o cuasi legiferante que
genera una zona gris que puede generar una grave afectación al principio del
debido procedimiento administrativo y a la tutela jurisdiccional efectiva.
Entonces, es necesario delimitar claramente la naturaleza del precedente y
desde cuándo goza de vigencia un precedente vinculante a fin de garantizar
adecuadamente la predictibilidad y uniformidad en el ordenamiento jurídico
administrativo. / The precedents grant predictability to the justice administration system and in
the case of Administrative Law the needs are similar to those of the
jurisdictional sphere, and it is necessary to provide predictability to
administrative decisions and this grants legitimacy to the decisions of the public
administration, it is It then requires that the interpretative criteria of the
administration be adequately defined and this implies that the approval of
administrative precedents –regardless of the specialization of the administrative
entities– is uniform.
In the Peruvian administrative legal system, the issuance of binding precedents
has been developed through resolutions issued by the full chamber of the
administrative courts that establish interpretative criteria or through
administrative acts issued in specific cases by the last administrative instance.
It is proposed in the present work that the public administration, by establishing
binding precedents via full court agreements on issues and not on specific
cases, would exercise a regulatory or quasi-legislative power that generates a
gray area that can seriously affect the principle of due administrative procedure.
and effective judicial protection. Then, it is necessary to clearly define the
nature of the precedent and since when a binding precedent has been in force
in order to adequately guarantee predictability and uniformity in the
administrative legal system. / Trabajo académico
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Dificultades en la aplicación del contrato de suplencia: análisis de situaciones problemáticas desarrolladas en la jurisprudencia y en la prácticaGayoso Salazar, Hilda Uxúa 01 June 2021 (has links)
A propósito de la revisión de algunas situaciones encontradas en la jurisprudencia y en la
práctica se analiza la aplicación de uno de los contratos a plazo fijo, el contrato de
suplencia, entendido como una de las manifestaciones del Principio de Causalidad. Si bien
muchas de estas dificultades nacen de la falta de claridad en la norma o de la ausencia de la
regulación de algún aspecto, se propone elevar la observación a la luz de los Principios
Laborales, como criterio de interpretación de las mismas.
Para ello, se presenta una selección de jurisprudencia nacional y una situación de la que se
ha tomado conocimiento en el ejercicio profesional. Es interesante el rol de la casuística, ya
que permite relacionar la norma y los Principios con las particularidades de una situación
en concreto. Teniendo presente que, tanto las normas como los Principios son referentes
obligatorios y marcarán la pauta en las decisiones de los operadores de Justicia, la selección
propuesta permite que el discernimiento se centre en los detalles, circunstancias, contextos
y excepciones.
Por último, se debe tener cuenta que, aunque este artículo se dedique exclusivamente al
análisis y aplicación del contrato sujeto a modalidad por suplencia, muchos de los temas
tratados se pueden aplicar a los demás tipos de contrato a plazo fijo, toda vez que forman
parte de una relación género – especie.
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Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI/TCOlivares Marcos, Gustavo Adolfo 15 August 2022 (has links)
En el marco del caso de la “barrera electoral” (un tema de derecho electoral) el
presente trabajo tiene los siguientes principales objetivos:
1) analizar cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Constitucional por el que
llega a la conclusión que la barrera electoral establecida por la Ley N° 28617, no
es inconstitucional;
2) precisar los conceptos que maneja el Tribunal Constitucional sobre un cierto
número de instituciones jurídicas centrales (necesarios para la resolución de este
tipo de casos), como son, inter alia: el principio democrático, el principio de
soberanía popular, la democracia representativa, el sistema de representación
proporcional, y el derecho fundamental a la participación política;
3) demostrar que el Tribunal Constitucional estaría manejando conceptos
restrictivos sobre estas materias constitucionalmente relevantes debido, en parte,
a una singular concepción que ha desarrollado sobre el principio de soberanía
popular, que no corresponde a la significación usualmente atribuida a este
principio, también establecido por la Constitución, de la que se aparta; y
4) determinar que, bajo una redefinición de conceptos, en particular, tomando en
cuenta la concepción más amplia, y generalmente aceptada, del derecho
fundamental a la participación política, la barrera electoral de 5%, sí sería
inconstitucional.
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Resolución N° 318-2021-OEFA/TFA-SE: Análisis de los límites de la prohibición de reforma en peor en la imposición de medidas preventivas dictadas por el OEFAYauri Malpica, Leonela Marcela 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos respecto al tratamiento legal
de la imposición de medidas preventivas – caracterizadas por ser variables- hacia los administrados
titulares de actividades económicas en el marco de la función supervisora del OEFA; cuando se
evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, a los recursos
naturales o derivados de ellos, a la salud de las personas y para mitigar las causas que generen la
degradación o un daño ambiental. En tal sentido, se analizará la aplicación de la prohibición de reforma
en peor o reformatio in peius en el marco de un procedimiento administrativo de apelación de
imposición de medidas preventivas. De esta manera, se demuestra que la prohibición de reforma en
peor se aplica en el marco del procedimiento administrativo sancionador y no en el marco de la
imposición de medidas preventivas reguladas mediante el Reglamento de Supervisión del OEFA.
Asimismo, se demostrará que la prohibición de reforma en peor transgrede la naturaleza variable de las
medidas preventivas al limitar su aplicación, y no permite cumplir la finalidad de la medida preventiva
de tutelar el bien jurídico constitucionalmente protegido de mantener un medio ambiente sano, así como
la salud de las personas.
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La responsabilidad compartida por vinculación contractual en la comisión de infracciones ambientales de maricultura dentro de la gobernanza ambiental del OEFA: análisis de la Resolución No. 049-2020-OEFA/TFA-SEAcevedo Díaz, José Manuel 15 August 2022 (has links)
En la Res. No. 049-2020-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la
sanción de primera instancia y corrigió la medida correctiva y multa impuestas contra la empresa
MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. (MARNOR), por el incumplimiento de un compromiso
contenido en su Estudio de Impacto Ambiental: el administrado cuenta con un almacén de
combustible en tierra para el desarrollo de sus actividades de maricultura, además de no aprovisionar
de combustible a sus embarcaciones exclusivamente desde la Caleta Puerto Rico (Piura). Al respecto,
y a pesar de su vinculación contractual con el administrado y participación en la comisión de la
conducta infractora, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la empresa NEMO
CORPORATION S.A.C (NEMO).
Es por ello que en el presente informe se analizan las potestades del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) para supervisar, fiscalizar y sancionar a terceros que participan en la
comisión de infracciones, en el marco de la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre
responsabilidad compartida administrativo-ambiental. Así, y discrepando de los argumentos
esbozados por el Tribunal, identificamos que tanto MARNOR como NEMO son responsables
individuales ante el OEFA por la comisión compartida de infracciones ambientales, bajo la figura de
la pluriautoría. Asimismo, estimamos necesario y trascendental que en estos casos el OEFA, a través
de sus órganos de supervisión y sanción, ejerza una adecuada gobernanza ambiental para
desincentivar prácticas fraudulentas en las actividades acuícolas y promover la protección de los
ecosistemas marinos costeros en los agentes económicos y la sociedad.
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Recurso de Nulidad Número 1842-2016 – LimaMartínez Rosales, Mery Alessandra 15 August 2022 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es analizar el recurso de Nulidad No 1842-2016-Lima,
mediante el cual planteo un problema principal y dos secundarios. En el problema principal
analizo la sanción del funcionario público por el delito de colusión a pesar de la no
intervención ni sanción del tercero interesado, donde concluyó que no es posible únicamente
sancionar al funcionario. Seguidamente, en el primer problema secundario analizo el uso de
la prueba indiciaria para la acreditación de la concertación como elemento primordial para
la configuración del delito de colusión, concluyendo que hay una falta de pluralidad y
concordancia en los indicios del caso. Por último, cuestionó que se haya condenado a Alex
Kouri por el delito de colusión, dado que concluyo que el tipo penal aplicable era el de
negociación incompatible.
Se utilizará el método exegético, dogmático y funcional. El método exegético y dogmático
permitirá el análisis de la doctrina y jurisprudencia vinculada a los principales elementos del
delito de colusión, las teorías y tesis aplicables, y, por último, el método funcional facilitará el
razonamiento de la discusión de la solución a los problemas jurídicos planteados. (RAMOS
2004:71-73) / The objective of this legal report is to analyze the Nullity appeal No. 1842-2016-Lima, through
which I raise a main problem and two secondary ones. In the main problem, I analyze the
sanction of the public official for the crime of collusion despite the non-intervention or sanction
of the interested third party, where he concluded that it is not possible to only sanction the
official. Next, in the first secondary problem, I analyze the use of circumstantial evidence for
the accreditation of the agreement as a fundamental element for the configuration of the crime
of collusion, concluding that there is a lack of plurality and concordance in the evidence of the
case. Lastly, it questioned that Alex Kouri had been convicted of the crime of collusion, given
that it concluded that the applicable criminal offense was that of incompatible negotiation.
The exegetical, dogmatic and functional method will be used. The exegetical and dogmatic
method will allow the analysis of the doctrine and jurisprudence related to the main elements
of the crime of collusion, the applicable theories and theses, and, finally, the functional method
will facilitate the reasoning of the discussion of the solution to legal problems. raised. (RAMOS
2004:71-73)
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Informe Final sobre la resolución N° 4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos S.A.Montani Huaihuapoma, Lucía Fernanda 28 October 2022 (has links)
El presente informe pretende analizar y profundizar en la Resolución N°
4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos
S.A., identificando los motivos por los cuales el accionar de Supermercados Peruanos
al registrar al menor hijo de la Sra. Maricela Díaz cuando se activaron sus alarmas,
vulnera el deber de idoneidad referente a los servicios complementarios de seguridad
de Supermercados Peruanos S.A.
Con dicho fin, en el presente documento se abordará primero los conceptos esenciales
del deber de idoneidad para posteriormente poder desarrollar su concepto, el cual se
verá dirigido específicamente a un servicio conexo como son los servicios de
seguridad privada respecto de los servicios de expendio de alimentos y bebidas en
supermercados. Posteriormente, y de manera central, se examinará la garantía
implícita del deber de idoneidad, siendo uno de los aspectos más abstractos de dicha
obligación jurídica que tiene todo proveedor. Dentro de ello se revisará el debatido
concepto del “consumidor razonable”. Finalmente, a la luz de jurisprudencia del
INDECOPI, se brindarán alcances más específicos respecto de las opciones
legalmente viables que un proveedor de estos servicios puede tomar encontrándose
en el mismo supuesto, o con pequeñas variables, para reducir los riesgos de una
sanción ante la incertidumbre que brinda un malfuncionamiento de las alarmas de
seguridad de dichos establecimientos.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia N° 151/2021 recaída en el Expediente N° 00016-2020-PI/TCPeralta Casas, Leslie Roxana 01 September 2022 (has links)
Mediante Sentencia 151/2021, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda
planteada por el Poder Ejecutivo contra la Ley N° 31083, Ley que establecía un régimen
facultativo de devolución de aportes, por vulnerar la naturaleza del Sistema Nacional de
Pensiones, intangibilidad de los fondos pensionarios y estabilidad presupuestaria.
Concuerdo con el fallo, no obstante, el Tribunal no consideró en sus fundamentos algunos
puntos que hubieran hecho posible visibilizar los problemas por los cuales atraviesa la
Seguridad Social en nuestro país.
Siendo ello así, se plantea como problema principal si el retiro de los fondos pensionarios
cumple con un fin previsional, considerando la contingencia impredecible del desempleo que
trajo consigo la pandemia.
Para responder el problema principal mencionado, se determinará cuál es el fin de la Seguridad
Social para, posteriormente, abarcar cuáles son las contingencias que el sistema debe cubrir en
materia pensionaria, así como respecto a la contingencia del desempleo. En adición a ello, se
analizará el principio de intangibilidad con la finalidad de entender su importancia, y considerar
que devolver parte de los fondos no era una solución viable para enfrentar la contingencia
mencionada.
Por ende, el objetivo general del presente trabajo es demostrar que el retiro de los ahorros
pensionarios no cumple un fin previsional, y poder plantear una propuesta alternativa de
solución que proteja los derechos previsionales. / Through Sentence 151/2021, the Constitutional Court declared as founded the claim filed by
the Executive Branch against Law No. 31083, a Law that established an optional regime for
the return of contributions, for violating the nature of the National Pension System, intangibility
of the pension funds and budget stability.
I agree with the judgement, however, the Court did not consider in its foundations some issues
that would have made it possible to make visible the problems that Social Security’s going
through in our country.
This being so, the main problem is whether the withdrawal of pension funds fulfills a social
security purpose, considering the unpredictable contingency of unemployment generated by
the pandemic.
To answer the mentioned main problem, the purpose of Social Security will be determined in
order to subsequently analyze what are the contingencies that the system must cover in pension
matters, as well as regarding the contingency of unemployment. In addition to this, the principle
of intangibility will be analyzed in order to understand its importance, and conclude that
returning part of the funds was not a viable solution to face the mentioned contingency.
Therefore, the general objective is demonstrate that the withdrawal of pension savings does not
fulfill a pension purpose, and to be able to propose an alternative solution proposal that protects
pension rights.
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Una necesaria revisión a la protección contra el despido arbitrario sufrido por los trabajadores de confianza de la actividad privada, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N° 03501-2006-AA/TCRázuri Vargas, César Augusto 16 November 2022 (has links)
Los trabajadores de confianza, en nuestra legislación nacional, así como en la doctrina interna
y comparada, reciben una regulación distinta a lo que podemos llamar el trabajador
``común´´. En esa línea, no ha habido una única línea jurisprudencial sobre el nivel de
protección o los efectos reparatorios que debe tener este grupo de trabajadores. Por ejemplo,
si deben o no recibir una indemnización a efectos del retiro de confianza y su posterior
separación de la empresa, organización o institución en la que laboren. A tal efecto, nuestro
ordenamiento jurídico brinda distintas opiniones y soluciones a partir de los conflictos que se
presentan sobre el particular. La norma nacional, además, brinda nociones sobre la regulación
de este grupo en los artículos 43° y 44° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL). Sin embargo, ¿las soluciones brindadas son
las mejores y más protectoras para esta clase de trabajadores? Para dar respuesta a ello, la
finalidad del presente trabajo de investigación es esclarecer la correcta o incorrecta
regulación que se ha venido dando a estos trabajadores, presentando críticas constructivas y
acordes a la normativa jurídica nacional e internacional. / Confidence workers, in our national legislation, as well as in internal and comparative
doctrine, receive a different regulation than what we can call the "common" worker. Along
these lines, there has not been a single line of case law on the level of protection or the
remedial effects that this group of workers should have. For example, whether or not they
should receive compensation for the purposes of the withdrawal of trust and their subsequent
separation from the company, organization or institution in which they work. To this end, our
legal system offers different opinions and solutions based on the conflicts that arise on the
matter. The national standard also provides notions about the regulation of this group in
articles 43 and 44 of the Single Ordered Text of the Labor Productivity and Competitiveness
Law. However, are the solutions provided the best and most protective for this class of
workers? To respond to this, the purpose of this research work is to clarify the correct or
incorrect regulation that has been given to these workers, presenting constructive criticism
and in accordance with national and international legal regulations.
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