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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 001882-2021/TSC- Primera SalaTorres Grijalva, Carlos Torres 16 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 001882-2021-SERVIR/TSC-
Primera Sala, emitida por el Tribunal del Servicio Civil - SERVIR, la cual resuelve el
recurso de apelación interpuesto por la servidora Liliana Margot Chanamé Castillo,
Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura,
contra la Resolución N° 000135-2021-SG/MC emitida por la Secretaría General de la
entidad.
Los hechos versan principalmente en si la servidora habría -presuntamente- elaborado los
Términos de Referencia de las órdenes de servicio N° 2172-2019, N° 3704-2019, N°
4236-2019 y N° 673-2020 y, posteriormente, habría otorgado la conformidad de las
mismas, a fin de beneficiar indebidamente a Richard Cisneros Carballido, quien, como
proveedor del servicio contratado, no habría cumplido a cabalidad con sus obligaciones
contractuales.
En consecuencia, el 5 de octubre del 2020, a través de la Resolución Directoral N°
000221-2020-OGRH/MC, la Dirección General de la Oficina General de Recursos
Humanos del Ministerio de Cultura inició el procedimiento administrativo disciplinario
en contra de la citada servidora, el mismo que concluyó con la imposición de la máxima
sanción, destitución del cargo de Directora General de la Oficina General de Recursos
Humanos.
En ese sentido, en el presente informe se analizarán los principales problemas jurídicos
identificados en la Resolución N° 001882-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, bajo el
análisis de la normativa interna del Ministerio de Cultura, legislación pertinente, doctrina
y jurisprudencia, respecto al procedimiento administrativo disciplinario, las obligaciones
contractuales y los presuntos actos de corrupción en los que estaría involucrada la
servidora. Luego, se compartirá la posición personal sobre los temas discutidos.
Finalmente, se expondrán las conclusiones y recomendaciones, a fin de dilucidar una
correcta interpretación de nuestras normas aplicables al procedimiento administrativo
disciplinario. / This legal report analyzes Resolution No. 001882-2021-SERVIR/TSC-First Chamber,
issued by the Civil Service Tribunal - SERVIR, which resolves the appeal filed by Liliana
Margot Chanamé Castillo, Director General of the General Office of Human Resources
of the Ministry of Culture, against Resolution No. 000135-2021-SG/MC issued by the
General Secretariat of the entity.
The facts mainly deal with whether the servant would have -allegedly- prepared the terms
of reference of service orders N° 2172-2019, N° 3704-2019, N° 4236-2019 and N° 673-
2020 and, subsequently, would have granted the conformity thereof, in order to unduly
benefit Richard Cisneros Carballido, who, as provider of the contracted service, would
not have fully complied with his contractual obligations.
Consequently, on October 5, 2020, through Directorial Resolution No. 000221-2020-
OGRH/MC, the General Directorate of the General Office of Human Resources of the
Ministry of Culture initiated the disciplinary administrative procedure against the
aforementioned servant, which concluded with the imposition of the maximum sanction,
dismissal from the position of General Director of the General Office of Human
Resources.
In this regard, this report will analyze the main legal problems identified in Resolution
No. 001882-2021-SERVIR/TSC-First Chamber, under the analysis of the internal
regulations of the Ministry of Culture, relevant legislation, doctrine and jurisprudence,
regarding the administrative disciplinary procedure, the contractual obligations and the
alleged acts of corruption in which the civil servant was involved. Then, the personal
position on the issues discussed will be shared. Finally, conclusions and
recommendations will be presented, in order to elucidate a correct interpretation of our
rules applicable to the administrative disciplinary procedure.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 2283-2017-LimaGarcía Santa Cruz, José Antonio 25 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como materia de análisis la Casación Laboral N° 2283-2017-Lima1
, expedida
por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República,
en la cual decidió determinar la configuración de un despido fraudulento basándose en la incapacidad
del empleador de acreditar la causa justa de despido y la desproporcionalidad de la sanción, lo cual
resulta controversial, considerando que no se detiene a analizar los presupuestos configurativos
incorporados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Ejecutoria Suprema aborda la problemática de un tratamiento diferenciado injustificado
del despido fraudulento respecto al despido nulo, principalmente respecto al otorgamiento de las
remuneraciones devengadas, pese a que ambos resultan lesivos de derechos constitucionales, y las
repercusiones que acarrea a la esfera del trabajador y del empleador.
Finalmente, de manera tangencial, la sentencia presentada ofrece la posibilidad de discutir si las
indemnizaciones por daños y perjuicios otorgadas a los trabajadores víctimas de un despido
fraudulento, resultan una medida idónea para sustituir a las remuneraciones devengadas, para lo cual
se tendrá en cuenta el V Pleno Jurisdiccional Laboral, para una mejor apreciación de su tratamiento.
En ese sentido, nuestra posición se fundamentará en sustentar que la Corte Suprema efectuó un
análisis que devino en una calificación errónea de un despido como fraudulento, argumentando que
no consideró los elementos configurativos desarrollados por el Tribunal Constitucional, así como el
otorgamiento de una indemnización de daños y perjuicios no es una medida adecuada para sustituir
a las remuneraciones devengadas, dado su impacto negativo tanto en las esfera del trabajador como
del empleador, como el tratamiento diferenciado injustificado entre los despido fraudulento y el
despido nulo.
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Informe Jurídico sobre Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TRSalazar Mendoza, Sol 01 August 2023 (has links)
¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?,
según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013
SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin
embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la
presente Resolución que se ampara en el mencionado precedente, esto debido
a que en la realidad la desinmatriculación, siguiendo el precedente indicado
nunca se llevaría a cabo por dos motivos. En primer lugar, no pueden existir
predios sin titulares, entonces con la renuncia solicitada para la
desinmatriculación, el predio tendría un nuevo titular, el estado, cuyo derecho
debería constar inscrito; y, en segundo lugar, tomando en consideración que la
persona facultada para inmatricular su predio en el registro, es el propietario;
entonces la persona facultada para desinmatricular el predio, sería también el
propietario, pero el precedente obliga al propietario a renunciar a su propiedad;
y, por tanto a su facultad para ejercer este derecho.
Adicionalmente, se analiza la renuncia al derecho de propiedad y su necesidad
de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, como una institución
diferente al abandono de predio. Y, finalmente, se estudian las graves
consecuencias que podría acarrear el confundir la naturaleza de nuestro
registro público, de una declarativa por una constitutiva, sobre todo, tomando
en consideración la gran informalidad que existe en el ámbito de la propiedad
de inmuebles en Perú. / Is it possible to un-register a property in the Public Registries?, according to the
precedent of obligatory observance Resolution No. 240 - 2013 SUNARP/PT,
yes, as long as the rights of third parties are not affected. However, we come
across a series of unknowns when we analyze the present Resolution,
supported by the aforementioned precedent, because in reality the unregistration, following the indicated precedent would never be carried out for two
reasons. In the first place, there cannot be properties without owners, so with
the renunciation requested for the un-registration, the property would have a
new owner, the state, whose right should be registered; and, secondly, taking
into consideration that the person authorized to register his property in the
registry is the owner; then the person authorized to un-register the property
would also be the owner, but the precedent obliges the owner to renounce his
own; and, therefore, his possibility to exercise this right.
Additionally, the renouncement of the right of ownership is analyzed, and its
need for regulation in the Peruvian legal system, as an institution is different
from the abandonment of the property. And, finally, the serious consequences of
confusing the nature of our public registry, from a declaratory to a constitutive
one, are studied, especially taking into consideration the great informality that
exists in the field of real estate ownership in Peru.
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Informe sobre el Expediente de relevancia jurídica N° 973-2004-0-1801- JP-CA-04, demanda de nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDCINDECOPI, seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)Tinoco Gutarra, Aarom Estanislao 12 January 2024 (has links)
El objetivo del presente informe es analizar y formular una postura con respecto a los
fundamentos y principales problemas jurídicos identificados en el procedimiento contencioso
administrativo, por la nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDC-INDECOPI, seguidos por
el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). A lo largo del informe, luego de
presentar los antecedentes y las principales actuaciones procesales, se desarrollarán los
siguientes tópicos: i) El deber de idoneidad de los proveedores y deber del Estado de
proteger, en base al artículo 65 de la Constitución; ii) La polémica del contrato por adhesión
en torno a la doctrina tradicional del contrato; y, por último, (iii) ¿La intangibilidad de los
contratos o el límite a la libertad contractual? En cuanto a las áreas involucradas en el
presente informe, se verán temas relacionados al derecho civil, derecho administrativo y
protección al consumidor. Con respecto a la metodología utilizada, se hizo consulta de
diversas fuentes de doctrina, así como la búsqueda de jurisprudencia para sustentar nuestras
conclusiones, donde enfatizaremos nuestra postura con respecto a los fundamentos
desarrollados por las partes y las Salas, así como nuestras reflexiones sobre las instituciones
jurídicas involucradas en el presente proceso.
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Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjeraFalcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones. / The objective of this paper is to determine the utility and efficiency of the regulatory framework that proposed by the Legislative Decree 1568 in relation with the regulation of the right of elevation in comparison with the “aires” present in real estate practice and the “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”. In order to achieve this, first of all, the regulatory framework applicable to each one and the characteristics that define them are reviewed. In second place, the right of elevation is compared with the right of flight (Spain) and the right to elevate (Argentina) in order to identify similarities and aspects that could or can be taken as a reference for the Peruvian regulation of the matter. In the third place, the utility of the right of elevation is determined by reviewing the conceptual mistakes of the “aires”, the better use of urban space, the situation of the “aires” under the new regulation and the analysis of the case of Polvos Azules Shopping Center. Finally, its concluded the change proposed by Legislative Decree 1568 is positive by introducing a right that is actually defined and its characteristics are determined by the same instrument that introduces it to the Peruvian legal system. Furthermore, this right leaves aside the conceptual and practical problems that the “aires” carries and is efficient in order for the use of urban space where buildings already exist. / Trabajo académico
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Publicidad incompleta del acto de cesión de derechos patrimoniales hereditarios: Un análisis de la Resolución N° 580-2022-SUNARPTR-LMarchán Laura, Katherine Tamara 30 July 2024 (has links)
Mediante Resolución 580-2022-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral de Lima ha
reconocido el carácter no inscribible de la cesión de derechos patrimoniales
hereditarios en el Registro de Sucesión Intestada; ya que su inscripción
únicamente tiene lugar en el Registro de Bienes.
El objeto de la cesión de derechos hereditarios es el traslado del derecho de
participación sobre la masa hereditaria, de modo que exigir partida registral sobre
un bien individualizado desnaturaliza el objeto mencionado, y, en consecuencia,
lo que en práctica se está realizando no es nada más que el traslado de dominio
sobre bienes.
Ello genera restricciones al cesionario en el ejercicio de su posición como
acreedor, acceso a las cuentas bancarias, beneficios sociales y a los derechos
patrimoniales por derechos de autor del causante
La presente investigación ofrece una propuesta de interpretación normativa del
Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesión Intestada y del
Registro de Predios, a fin de considerarlo como acto inscribible, prescindiendo
de modificación legislativa alguna.
Por todo ello, discrepo con la decisión del Tribunal Registral, toda vez que la
inscripción en el Registro de Bienes excluye de publicidad a las situaciones
jurídicas desvinculadas a los derechos reales. / In resolution 580-2022-SUNARP-TR-L, the Registry Court of Lima has
recognized the non-registrable nature of the assignment of hereditary property
rights in the Registry of Intestate Succession; since its registration only takes
place in the Property Registry.
The object of the assignment of hereditary rights is the transfer of the right of
participation over the hereditary estate, so that demanding a registry item on an
individualized asset distorts the aforementioned object, and, consequently, what
is being done in practice is nothing more than the transfer of ownership over
assets.
This generates restrictions to the assignee in the exercise of his position as a
creditor, access to bank accounts, social benefits and economic rights due to
copyright of the deceased.
The present investigation offers a proposal for the normative interpretation of the
Regulation of Registration of Wills and Intestate Succession and of the Land
Registry, in order to consider it as a registrable act, regardless of any legislative
modification.
For all these reasons, I disagree with the decision of the Registry Court, since the
registration in the Property Registry excludes legal situations unrelated to real
rights from publicity.
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Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena No. 001-2024-SUNAFIL/TFLBernabé Orihuela, Sofía Frida 05 August 2024 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo ofrecer un análisis de la Resolución de Sala
Plena No. 001-2024-SUNAFIL/TFL recaído en el expediente No. 601-2021-
SUNAFIL/IRE-AQP que aborda la denuncia presentada por las empleadas
sindicalizadas contra Fábrica de Chocolates La Ibérica S.A. Se propone analizar
cómo se aplica el principio de exceso de punición considerando criterios de
razonabilidad y proporcionalidad como función discrecional de la administración
de trabajo para determinar la sanción de una infracción muy grave (Art. 25.14
LRCT). Adicionalmente, se estudia cómo esta función administrativa e inspectiva
de SUNAFIL puede complementarse con el rol de las organizaciones sindicales
para intervenir de manera más célere y eficaz ante un comportamiento infractor
por parte del empleador. / The case offers an analysis of the Plenary Chamber Resolution No. 001-2024-
SUNAFIL/TFL issued in file No. 601-2021-SUNAFIL/IRE-AQP for the complaint
filed by the unionized workers against the company “La Ibérica Chocolate Factory
S.A.” In this sense, it is proposed to analyze how the principle of excessive
punishment is applied, considering criteria of reasonableness and proportionality
as a discretionary function of the labor administration to determine the sanctions
for a very serious infringement (Art. 25.14 LRCT). Additionally, it explores how
this administrative and inspection function of SUNAFIL can be complemented by
the role of labor unions to intervene more quickly and effectively in cases of
employer misconduct.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 2540-2023/SPC-INDECOPIGavino Retuerto, Claudia Kristel 09 August 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la Resolución N° 2540-
2023/SPC-INDECOPI: Milagros Bertha Sánchez Pérez contra Cencosud Retail
Perú S.A. A través de esta resolución, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Indecopi decidió responsabilizar a dicho proveedor por
infracción al deber de idoneidad y al deber general de seguridad, los cuales se
encuentran previstos en los artículos 18°, 19° y 25° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
Ello tras haberse determinado que el proveedor efectuó un cobro indebido a la
consumidora por un servicio de delivery que se habría ofrecido como gratuito y
expuso la salud de la misma a un riesgo tras haber permitido que una cajera,
que tosía y estornudaba, le atendiese en el marco de la pandemia del COVID-
19. Por su parte, en este pronunciamiento, la Sala confirmó no hallar responsable
a dicho proveedor, por infracción al deber de idoneidad, por la supuesta entrega
de un pedido con productos faltantes y abiertos.
En ese sentido, el análisis se centrará en analizar y determinar si existió
responsabilidad del proveedor, por infracción al deber de idoneidad y al deber
general de seguridad, por los 3 hechos previamente señalados. Para ello, será
necesario delimitar los alcances de ambos deberes a la luz de la normativa de
protección al consumidor, jurisprudencia y doctrina relevante. Además, resultará
importante recurrir a los alegatos presentados por las partes, a los medios
probatorios disponibles, y a los argumentos utilizados por la Comisión y la Sala
para la solución del caso. / The purpose of this paper is to analyze Resolution N° 2540-2023/SPCINDECOPI:
Milagros Bertha Sánchez Pérez vs. Cencosud Retail Perú S.A. By
means of this resolution, the Specialized Chamber on Consumer Protection of
Indecopi decided to hold the said supplier liable for infringement of the duty of
suitability and the general duty of safety, which are provided for in articles 18, 19
and 25 of the Code of Consumer Protection and Defense.
This after having determined that the supplier made an undue charge to the
consumer for a delivery service that had been offered as free of charge and
exposed her health to risk after having allowed a cashier, who was coughing and
sneezing, to attend her in the context of the COVID-19 pandemic. In this
pronouncement, the Chamber confirmed that it did not find the supplier liable for
breach of the duty of suitability for the alleged delivery of an order with missing
and opened products.
In this sense, the analysis will focus on analyzing and determining whether the
supplier was liable for breach of the duty of suitability and the general duty of
safety, for the 3 facts previously mentioned. For this purpose, it will be necessary
to delimit the scope of both duties in the light of consumer protection regulations,
case law and relevant doctrine. In addition, it will be important to resort to the
arguments presented by the parties, the available evidence, and the arguments
used by the Commission and the Chamber to resolve the case.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0067-2022/SDCINDECOPINolazco Candela, Sol María Fátima 09 August 2024 (has links)
El presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar la Resolución N° 0067-
2022/SDC-INDECOPI, cuya controversia versa sobre la denuncia formulada por
el señor Roberto Esteban Delgado Casanave, contra la empresa Diseños
Casanave International LLC sobre la infracción de los actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, a través de páginas web en donde el
denunciado transmitió la siguiente información: tener un acuerdo de asociación
con FAME S.A.C., que su oferta comercial consistía en armamento de guerra y
no civil y que su tipo societario era una Sociedad Anónima.
El análisis presenta una posición contraria a la asumida por la Sala y concluye
que sí hubo actos de engaño sobre las tres afirmaciones. Asimismo, del análisis
de la Resolución se ha advertido que conforme a los hechos del caso también
se produjo actos de confusión directa que no fueron advertidos por el órgano
resolutivo.
Finalmente, el análisis incluye que la Resolución debió advertir los principios de
informalismo, verdad material y primacía de la realidad, generando un decidendo
distinto, acorde al correcto funcionamiento del mercado y respetando la libre
iniciativa privada en un contexto de economía social de mercado. / The purpose of this report is to analyze the Resolution N° 0067-2022/SDCINDECOPI, whose controversy concerns the complaint made by Mr. Roberto
Esteban Delgado Casanave against Diseños Casanave International LLC for
committing acts of unfair competition in the form of acts of deception, through
websites where the defendant conveyed the following information: having an
association agreement with FAME S.A.C., that its commercial offer consisted of
warfare and not civilian armament, and that its corporate type was a Sociedad
Anónima.
The analysis takes a stance contrary to that assumed by the Chamber and
concludes that there were indeed acts of deception regarding the three
statements. Furthermore, the analysis of the Resolution has revealed that direct
acts of confusion also occurred according to the facts of the case.
Finally, the analysis includes that the Resolution should have considered the
principles of informalism, material truth, and primacy of reality, resulting in a
different decision, in line with the proper functioning of the market and respecting
free private initiative within a social market economy context.
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Informe jurídico sobre la Sentencia Expediente N.º 12880-2019Espinal Reyes, Fernanda Alexandra 09 August 2024 (has links)
El presente Informe de Relevancia Jurídica tiene como propósito examinar el
análisis realizado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado en la Sentencia de
vista del Expediente Judicial N.º 12880-2019. Este análisis se centra en la
interpretación y aplicación del Artículo 37° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, con el objetivo de determinar si el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tenía
la facultad de establecer parámetros para una medida correctiva en relación con
dicho artículo. La controversia surge a raíz de la denuncia presentada por la
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios contra Molitalia S.A. El informe
desarrolló un análisis de las decisiones tomadas en primera y segunda instancia
administrativa, identificando los problemas jurídicos planteados. Para ello, se
examinó si el Artículo 37° es de aplicación directa por sí mismo. A continuación,
se evaluó si la Sala de Indecopi infringió el principio de legalidad al establecer
parámetros específicos en la medida correctiva impuesta en la instancia
administrativa. Finalmente, se abordó la cuestión de si se vulneró el derecho a
la información de los consumidores al revocar la medida correctiva contra
Molitalia S.A. Finalmente, se concluye que el Artículo 37° es autoaplicativo,
exigiendo el etiquetado de alimentos genéticamente modificados desde su
implementación. La revocación parcial de medidas contra Molitalia S.A.
compromete la transparencia y el derecho de información. / This report of legal relevance aims to address the analysis of the fifth chamber
specialized in administrative litigation with market speciality (hereinafter, the
chamber) resolved in the hearing judgment issued in court file no. 12880-2019,
which deals mainly with the regulations of article 37 of the consumer protection
and defense code (hereinafter, the consumer code), In order to determine
whether the instituto nacional DE defensa DE la competencia y DE la proteccion
DE la propiedad intelectual (indecopi) was entitled to develop parameters for a
corrective measure in the light of that article, which is based on the complaint
filed by the Peruvian association of consumers and users (hereinafter, contested)
against Molitalia s.a. Identifying existing legal problems. For this purpose, it will
be analyzed whether article 37e of the consumer code is a self-applicable rule.
Next, to determine whether the indecopi board infringed the principle of legality
by developing parameters in the corrective measure imposed in the
administrative proceeding. Finally, whether the consumers' right to information
was infringed when the corrective measure against molitalia s.a. was revoked.
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