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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 001882-2021/TSC- Primera Sala

Torres Grijalva, Carlos Torres 16 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 001882-2021-SERVIR/TSC- Primera Sala, emitida por el Tribunal del Servicio Civil - SERVIR, la cual resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora Liliana Margot Chanamé Castillo, Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, contra la Resolución N° 000135-2021-SG/MC emitida por la Secretaría General de la entidad. Los hechos versan principalmente en si la servidora habría -presuntamente- elaborado los Términos de Referencia de las órdenes de servicio N° 2172-2019, N° 3704-2019, N° 4236-2019 y N° 673-2020 y, posteriormente, habría otorgado la conformidad de las mismas, a fin de beneficiar indebidamente a Richard Cisneros Carballido, quien, como proveedor del servicio contratado, no habría cumplido a cabalidad con sus obligaciones contractuales. En consecuencia, el 5 de octubre del 2020, a través de la Resolución Directoral N° 000221-2020-OGRH/MC, la Dirección General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura inició el procedimiento administrativo disciplinario en contra de la citada servidora, el mismo que concluyó con la imposición de la máxima sanción, destitución del cargo de Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos. En ese sentido, en el presente informe se analizarán los principales problemas jurídicos identificados en la Resolución N° 001882-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, bajo el análisis de la normativa interna del Ministerio de Cultura, legislación pertinente, doctrina y jurisprudencia, respecto al procedimiento administrativo disciplinario, las obligaciones contractuales y los presuntos actos de corrupción en los que estaría involucrada la servidora. Luego, se compartirá la posición personal sobre los temas discutidos. Finalmente, se expondrán las conclusiones y recomendaciones, a fin de dilucidar una correcta interpretación de nuestras normas aplicables al procedimiento administrativo disciplinario. / This legal report analyzes Resolution No. 001882-2021-SERVIR/TSC-First Chamber, issued by the Civil Service Tribunal - SERVIR, which resolves the appeal filed by Liliana Margot Chanamé Castillo, Director General of the General Office of Human Resources of the Ministry of Culture, against Resolution No. 000135-2021-SG/MC issued by the General Secretariat of the entity. The facts mainly deal with whether the servant would have -allegedly- prepared the terms of reference of service orders N° 2172-2019, N° 3704-2019, N° 4236-2019 and N° 673- 2020 and, subsequently, would have granted the conformity thereof, in order to unduly benefit Richard Cisneros Carballido, who, as provider of the contracted service, would not have fully complied with his contractual obligations. Consequently, on October 5, 2020, through Directorial Resolution No. 000221-2020- OGRH/MC, the General Directorate of the General Office of Human Resources of the Ministry of Culture initiated the disciplinary administrative procedure against the aforementioned servant, which concluded with the imposition of the maximum sanction, dismissal from the position of General Director of the General Office of Human Resources. In this regard, this report will analyze the main legal problems identified in Resolution No. 001882-2021-SERVIR/TSC-First Chamber, under the analysis of the internal regulations of the Ministry of Culture, relevant legislation, doctrine and jurisprudence, regarding the administrative disciplinary procedure, the contractual obligations and the alleged acts of corruption in which the civil servant was involved. Then, the personal position on the issues discussed will be shared. Finally, conclusions and recommendations will be presented, in order to elucidate a correct interpretation of our rules applicable to the administrative disciplinary procedure.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 2283-2017-Lima

García Santa Cruz, José Antonio 25 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como materia de análisis la Casación Laboral N° 2283-2017-Lima1 , expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, en la cual decidió determinar la configuración de un despido fraudulento basándose en la incapacidad del empleador de acreditar la causa justa de despido y la desproporcionalidad de la sanción, lo cual resulta controversial, considerando que no se detiene a analizar los presupuestos configurativos incorporados por el Tribunal Constitucional. Asimismo, la Ejecutoria Suprema aborda la problemática de un tratamiento diferenciado injustificado del despido fraudulento respecto al despido nulo, principalmente respecto al otorgamiento de las remuneraciones devengadas, pese a que ambos resultan lesivos de derechos constitucionales, y las repercusiones que acarrea a la esfera del trabajador y del empleador. Finalmente, de manera tangencial, la sentencia presentada ofrece la posibilidad de discutir si las indemnizaciones por daños y perjuicios otorgadas a los trabajadores víctimas de un despido fraudulento, resultan una medida idónea para sustituir a las remuneraciones devengadas, para lo cual se tendrá en cuenta el V Pleno Jurisdiccional Laboral, para una mejor apreciación de su tratamiento. En ese sentido, nuestra posición se fundamentará en sustentar que la Corte Suprema efectuó un análisis que devino en una calificación errónea de un despido como fraudulento, argumentando que no consideró los elementos configurativos desarrollados por el Tribunal Constitucional, así como el otorgamiento de una indemnización de daños y perjuicios no es una medida adecuada para sustituir a las remuneraciones devengadas, dado su impacto negativo tanto en las esfera del trabajador como del empleador, como el tratamiento diferenciado injustificado entre los despido fraudulento y el despido nulo.
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Informe Jurídico sobre Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TR

Salazar Mendoza, Sol 01 August 2023 (has links)
¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?, según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013 SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la presente Resolución que se ampara en el mencionado precedente, esto debido a que en la realidad la desinmatriculación, siguiendo el precedente indicado nunca se llevaría a cabo por dos motivos. En primer lugar, no pueden existir predios sin titulares, entonces con la renuncia solicitada para la desinmatriculación, el predio tendría un nuevo titular, el estado, cuyo derecho debería constar inscrito; y, en segundo lugar, tomando en consideración que la persona facultada para inmatricular su predio en el registro, es el propietario; entonces la persona facultada para desinmatricular el predio, sería también el propietario, pero el precedente obliga al propietario a renunciar a su propiedad; y, por tanto a su facultad para ejercer este derecho. Adicionalmente, se analiza la renuncia al derecho de propiedad y su necesidad de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, como una institución diferente al abandono de predio. Y, finalmente, se estudian las graves consecuencias que podría acarrear el confundir la naturaleza de nuestro registro público, de una declarativa por una constitutiva, sobre todo, tomando en consideración la gran informalidad que existe en el ámbito de la propiedad de inmuebles en Perú. / Is it possible to un-register a property in the Public Registries?, according to the precedent of obligatory observance Resolution No. 240 - 2013 SUNARP/PT, yes, as long as the rights of third parties are not affected. However, we come across a series of unknowns when we analyze the present Resolution, supported by the aforementioned precedent, because in reality the unregistration, following the indicated precedent would never be carried out for two reasons. In the first place, there cannot be properties without owners, so with the renunciation requested for the un-registration, the property would have a new owner, the state, whose right should be registered; and, secondly, taking into consideration that the person authorized to register his property in the registry is the owner; then the person authorized to un-register the property would also be the owner, but the precedent obliges the owner to renounce his own; and, therefore, his possibility to exercise this right. Additionally, the renouncement of the right of ownership is analyzed, and its need for regulation in the Peruvian legal system, as an institution is different from the abandonment of the property. And, finally, the serious consequences of confusing the nature of our public registry, from a declaratory to a constitutive one, are studied, especially taking into consideration the great informality that exists in the field of real estate ownership in Peru.
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Informe sobre el Expediente de relevancia jurídica N° 973-2004-0-1801- JP-CA-04, demanda de nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDCINDECOPI, seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)

Tinoco Gutarra, Aarom Estanislao 12 January 2024 (has links)
El objetivo del presente informe es analizar y formular una postura con respecto a los fundamentos y principales problemas jurídicos identificados en el procedimiento contencioso administrativo, por la nulidad de la Resolución N° 0387-2004/TDC-INDECOPI, seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). A lo largo del informe, luego de presentar los antecedentes y las principales actuaciones procesales, se desarrollarán los siguientes tópicos: i) El deber de idoneidad de los proveedores y deber del Estado de proteger, en base al artículo 65 de la Constitución; ii) La polémica del contrato por adhesión en torno a la doctrina tradicional del contrato; y, por último, (iii) ¿La intangibilidad de los contratos o el límite a la libertad contractual? En cuanto a las áreas involucradas en el presente informe, se verán temas relacionados al derecho civil, derecho administrativo y protección al consumidor. Con respecto a la metodología utilizada, se hizo consulta de diversas fuentes de doctrina, así como la búsqueda de jurisprudencia para sustentar nuestras conclusiones, donde enfatizaremos nuestra postura con respecto a los fundamentos desarrollados por las partes y las Salas, así como nuestras reflexiones sobre las instituciones jurídicas involucradas en el presente proceso.
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Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjera

Falcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones. / The objective of this paper is to determine the utility and efficiency of the regulatory framework that proposed by the Legislative Decree 1568 in relation with the regulation of the right of elevation in comparison with the “aires” present in real estate practice and the “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”. In order to achieve this, first of all, the regulatory framework applicable to each one and the characteristics that define them are reviewed. In second place, the right of elevation is compared with the right of flight (Spain) and the right to elevate (Argentina) in order to identify similarities and aspects that could or can be taken as a reference for the Peruvian regulation of the matter. In the third place, the utility of the right of elevation is determined by reviewing the conceptual mistakes of the “aires”, the better use of urban space, the situation of the “aires” under the new regulation and the analysis of the case of Polvos Azules Shopping Center. Finally, its concluded the change proposed by Legislative Decree 1568 is positive by introducing a right that is actually defined and its characteristics are determined by the same instrument that introduces it to the Peruvian legal system. Furthermore, this right leaves aside the conceptual and practical problems that the “aires” carries and is efficient in order for the use of urban space where buildings already exist. / Trabajo académico
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Publicidad incompleta del acto de cesión de derechos patrimoniales hereditarios: Un análisis de la Resolución N° 580-2022-SUNARPTR-L

Marchán Laura, Katherine Tamara 30 July 2024 (has links)
Mediante Resolución 580-2022-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral de Lima ha reconocido el carácter no inscribible de la cesión de derechos patrimoniales hereditarios en el Registro de Sucesión Intestada; ya que su inscripción únicamente tiene lugar en el Registro de Bienes. El objeto de la cesión de derechos hereditarios es el traslado del derecho de participación sobre la masa hereditaria, de modo que exigir partida registral sobre un bien individualizado desnaturaliza el objeto mencionado, y, en consecuencia, lo que en práctica se está realizando no es nada más que el traslado de dominio sobre bienes. Ello genera restricciones al cesionario en el ejercicio de su posición como acreedor, acceso a las cuentas bancarias, beneficios sociales y a los derechos patrimoniales por derechos de autor del causante La presente investigación ofrece una propuesta de interpretación normativa del Reglamento de Inscripciones de Testamentos y Sucesión Intestada y del Registro de Predios, a fin de considerarlo como acto inscribible, prescindiendo de modificación legislativa alguna. Por todo ello, discrepo con la decisión del Tribunal Registral, toda vez que la inscripción en el Registro de Bienes excluye de publicidad a las situaciones jurídicas desvinculadas a los derechos reales. / In resolution 580-2022-SUNARP-TR-L, the Registry Court of Lima has recognized the non-registrable nature of the assignment of hereditary property rights in the Registry of Intestate Succession; since its registration only takes place in the Property Registry. The object of the assignment of hereditary rights is the transfer of the right of participation over the hereditary estate, so that demanding a registry item on an individualized asset distorts the aforementioned object, and, consequently, what is being done in practice is nothing more than the transfer of ownership over assets. This generates restrictions to the assignee in the exercise of his position as a creditor, access to bank accounts, social benefits and economic rights due to copyright of the deceased. The present investigation offers a proposal for the normative interpretation of the Regulation of Registration of Wills and Intestate Succession and of the Land Registry, in order to consider it as a registrable act, regardless of any legislative modification. For all these reasons, I disagree with the decision of the Registry Court, since the registration in the Property Registry excludes legal situations unrelated to real rights from publicity.
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Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena No. 001-2024-SUNAFIL/TFL

Bernabé Orihuela, Sofía Frida 05 August 2024 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo ofrecer un análisis de la Resolución de Sala Plena No. 001-2024-SUNAFIL/TFL recaído en el expediente No. 601-2021- SUNAFIL/IRE-AQP que aborda la denuncia presentada por las empleadas sindicalizadas contra Fábrica de Chocolates La Ibérica S.A. Se propone analizar cómo se aplica el principio de exceso de punición considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad como función discrecional de la administración de trabajo para determinar la sanción de una infracción muy grave (Art. 25.14 LRCT). Adicionalmente, se estudia cómo esta función administrativa e inspectiva de SUNAFIL puede complementarse con el rol de las organizaciones sindicales para intervenir de manera más célere y eficaz ante un comportamiento infractor por parte del empleador. / The case offers an analysis of the Plenary Chamber Resolution No. 001-2024- SUNAFIL/TFL issued in file No. 601-2021-SUNAFIL/IRE-AQP for the complaint filed by the unionized workers against the company “La Ibérica Chocolate Factory S.A.” In this sense, it is proposed to analyze how the principle of excessive punishment is applied, considering criteria of reasonableness and proportionality as a discretionary function of the labor administration to determine the sanctions for a very serious infringement (Art. 25.14 LRCT). Additionally, it explores how this administrative and inspection function of SUNAFIL can be complemented by the role of labor unions to intervene more quickly and effectively in cases of employer misconduct.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 2540-2023/SPC-INDECOPI

Gavino Retuerto, Claudia Kristel 09 August 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la Resolución N° 2540- 2023/SPC-INDECOPI: Milagros Bertha Sánchez Pérez contra Cencosud Retail Perú S.A. A través de esta resolución, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi decidió responsabilizar a dicho proveedor por infracción al deber de idoneidad y al deber general de seguridad, los cuales se encuentran previstos en los artículos 18°, 19° y 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello tras haberse determinado que el proveedor efectuó un cobro indebido a la consumidora por un servicio de delivery que se habría ofrecido como gratuito y expuso la salud de la misma a un riesgo tras haber permitido que una cajera, que tosía y estornudaba, le atendiese en el marco de la pandemia del COVID- 19. Por su parte, en este pronunciamiento, la Sala confirmó no hallar responsable a dicho proveedor, por infracción al deber de idoneidad, por la supuesta entrega de un pedido con productos faltantes y abiertos. En ese sentido, el análisis se centrará en analizar y determinar si existió responsabilidad del proveedor, por infracción al deber de idoneidad y al deber general de seguridad, por los 3 hechos previamente señalados. Para ello, será necesario delimitar los alcances de ambos deberes a la luz de la normativa de protección al consumidor, jurisprudencia y doctrina relevante. Además, resultará importante recurrir a los alegatos presentados por las partes, a los medios probatorios disponibles, y a los argumentos utilizados por la Comisión y la Sala para la solución del caso. / The purpose of this paper is to analyze Resolution N° 2540-2023/SPCINDECOPI: Milagros Bertha Sánchez Pérez vs. Cencosud Retail Perú S.A. By means of this resolution, the Specialized Chamber on Consumer Protection of Indecopi decided to hold the said supplier liable for infringement of the duty of suitability and the general duty of safety, which are provided for in articles 18, 19 and 25 of the Code of Consumer Protection and Defense. This after having determined that the supplier made an undue charge to the consumer for a delivery service that had been offered as free of charge and exposed her health to risk after having allowed a cashier, who was coughing and sneezing, to attend her in the context of the COVID-19 pandemic. In this pronouncement, the Chamber confirmed that it did not find the supplier liable for breach of the duty of suitability for the alleged delivery of an order with missing and opened products. In this sense, the analysis will focus on analyzing and determining whether the supplier was liable for breach of the duty of suitability and the general duty of safety, for the 3 facts previously mentioned. For this purpose, it will be necessary to delimit the scope of both duties in the light of consumer protection regulations, case law and relevant doctrine. In addition, it will be important to resort to the arguments presented by the parties, the available evidence, and the arguments used by the Commission and the Chamber to resolve the case.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0067-2022/SDCINDECOPI

Nolazco Candela, Sol María Fátima 09 August 2024 (has links)
El presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar la Resolución N° 0067- 2022/SDC-INDECOPI, cuya controversia versa sobre la denuncia formulada por el señor Roberto Esteban Delgado Casanave, contra la empresa Diseños Casanave International LLC sobre la infracción de los actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, a través de páginas web en donde el denunciado transmitió la siguiente información: tener un acuerdo de asociación con FAME S.A.C., que su oferta comercial consistía en armamento de guerra y no civil y que su tipo societario era una Sociedad Anónima. El análisis presenta una posición contraria a la asumida por la Sala y concluye que sí hubo actos de engaño sobre las tres afirmaciones. Asimismo, del análisis de la Resolución se ha advertido que conforme a los hechos del caso también se produjo actos de confusión directa que no fueron advertidos por el órgano resolutivo. Finalmente, el análisis incluye que la Resolución debió advertir los principios de informalismo, verdad material y primacía de la realidad, generando un decidendo distinto, acorde al correcto funcionamiento del mercado y respetando la libre iniciativa privada en un contexto de economía social de mercado. / The purpose of this report is to analyze the Resolution N° 0067-2022/SDCINDECOPI, whose controversy concerns the complaint made by Mr. Roberto Esteban Delgado Casanave against Diseños Casanave International LLC for committing acts of unfair competition in the form of acts of deception, through websites where the defendant conveyed the following information: having an association agreement with FAME S.A.C., that its commercial offer consisted of warfare and not civilian armament, and that its corporate type was a Sociedad Anónima. The analysis takes a stance contrary to that assumed by the Chamber and concludes that there were indeed acts of deception regarding the three statements. Furthermore, the analysis of the Resolution has revealed that direct acts of confusion also occurred according to the facts of the case. Finally, the analysis includes that the Resolution should have considered the principles of informalism, material truth, and primacy of reality, resulting in a different decision, in line with the proper functioning of the market and respecting free private initiative within a social market economy context.
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Informe jurídico sobre la Sentencia Expediente N.º 12880-2019

Espinal Reyes, Fernanda Alexandra 09 August 2024 (has links)
El presente Informe de Relevancia Jurídica tiene como propósito examinar el análisis realizado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado en la Sentencia de vista del Expediente Judicial N.º 12880-2019. Este análisis se centra en la interpretación y aplicación del Artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el objetivo de determinar si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tenía la facultad de establecer parámetros para una medida correctiva en relación con dicho artículo. La controversia surge a raíz de la denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios contra Molitalia S.A. El informe desarrolló un análisis de las decisiones tomadas en primera y segunda instancia administrativa, identificando los problemas jurídicos planteados. Para ello, se examinó si el Artículo 37° es de aplicación directa por sí mismo. A continuación, se evaluó si la Sala de Indecopi infringió el principio de legalidad al establecer parámetros específicos en la medida correctiva impuesta en la instancia administrativa. Finalmente, se abordó la cuestión de si se vulneró el derecho a la información de los consumidores al revocar la medida correctiva contra Molitalia S.A. Finalmente, se concluye que el Artículo 37° es autoaplicativo, exigiendo el etiquetado de alimentos genéticamente modificados desde su implementación. La revocación parcial de medidas contra Molitalia S.A. compromete la transparencia y el derecho de información. / This report of legal relevance aims to address the analysis of the fifth chamber specialized in administrative litigation with market speciality (hereinafter, the chamber) resolved in the hearing judgment issued in court file no. 12880-2019, which deals mainly with the regulations of article 37 of the consumer protection and defense code (hereinafter, the consumer code), In order to determine whether the instituto nacional DE defensa DE la competencia y DE la proteccion DE la propiedad intelectual (indecopi) was entitled to develop parameters for a corrective measure in the light of that article, which is based on the complaint filed by the Peruvian association of consumers and users (hereinafter, contested) against Molitalia s.a. Identifying existing legal problems. For this purpose, it will be analyzed whether article 37e of the consumer code is a self-applicable rule. Next, to determine whether the indecopi board infringed the principle of legality by developing parameters in the corrective measure imposed in the administrative proceeding. Finally, whether the consumers' right to information was infringed when the corrective measure against molitalia s.a. was revoked.

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