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Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el PerúArce Guzmán, Andrea Paola 14 November 2023 (has links)
Conocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros
inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una
sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social,
es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos
realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que
opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino
también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una
sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro
lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe
una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la
redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que
desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial,
de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación
tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social
que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir
de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar
cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la
sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de
una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en
la redacción del objeto social.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°003-2007, E-1902/ demanda de arbitraje de Nova Perú SAC en contra de Carlos Milanovitch y Dexim SRLGallo Martínez, Luis Enrique 26 June 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación jurídica aborda la controversia (proceso arbitral)
iniciada por NOVA PERU SAC en contra de Carlos Milanovitch y DEXIM SRL al suscribir
éstos un Memorando de Entendimiento, figura atípica en el ordenamiento jurídico
peruano que tiene su génesis en el derecho anglosajón. En el documento denominado
Memorando de Entendimiento es donde surgen las discusiones acerca de la verdadera
naturaleza jurídica de este documento (si es un Memorando de Entendimiento o un
contrato de compromiso de contratar), si es que realmente se ha activado la cláusula
penal (artículo 1341 del código civil) y si es que DEXIM SRL a pesar de no haber firmado
el Memorando de Entendimiento debe ser parte del proceso arbitral (exigibilidad a partes
no signatarias). La justificación del presente trabajo de investigación jurídica radica en
la falta de uniformidad y consenso en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica del
Memorando de Entendimiento, así como si éste genera obligaciones entre las partes y
el alcance de las partes no signatarias respecto al convenio arbitral. Asimismo, utilizare
un enfoque doctrinario y pragmático, puesto que es la única manera de poder distinguir,
delimitar y clarificar los problemas antes expuestos. A modo de conclusión, sostengo
que el presente documento llamado Memorando de Entendimiento no es tal, por el
contrario, es un contrato de compromiso de contratar, así como efectivamente se activó
la cláusula penal y, por último, DEXIM SRL sí es parte del proceso arbitral pese a no
haber firmado el Memorando de Entendimiento.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N.º 104-2012/CCD y N.º 172- 2012/CCD, E-2669 que resuelve desestimar las denuncias interpuestas a Nestlé Perú S.A., en relación con la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engañoCarita Aramayo, Amely Pamela 27 June 2024 (has links)
El siguiente informe aborda un procedimiento administrativo sancionador en el cual la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia ratifica la Resolución 021-2015/CCDINDECOPI,
que desestimó la denuncia presentada por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (ASPEC) y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado
(IDOM) contra Nestlé Perú S.A., por supuestos actos de competencia desleal. El informe
examina las principales etapas de este procedimiento, considerando la impugnación
presentada contra el acto administrativo emitido por la primera instancia y mi posición
respecto a la controversia.
En primer lugar, se analiza el mandato normativo que exige una evaluación completa y
superficial de todo el contenido publicitario, así como su aplicación en este caso
específico, centrándose en la cuestión de si los términos de la publicidad en disputa
fueron transmitidos de manera clara y perceptible, especialmente, en lo que respecta a
la fecha de inicio de la promoción. En segundo lugar, se discute la importancia de
interpretar la naturaleza de un concurso publicitario que depende del azar, y se abordan
las objeciones planteadas por las asociaciones denunciantes sobre la falta de
divulgación por parte del proveedor de las fechas en que se distribuirán los premios
principales, junto con mi postura al respecto. Finalmente, se revisa la confirmación por
parte de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la resolución emitida
por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N.°1, que desestimó la
imputación de oficio contra Nestlé por una presunta violación del principio de legalidad.
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Informe jurídico de Resolución Nº 103-2019-SUNARP-TR-A, reinscripción de hipoteca levantada por caducidadFourment Sifuentes, Maria Pia 09 July 2024 (has links)
El objetivo del presente informe es analizar y cuestionar la Resolución Nº 103-
2019-SUNARP-TR-A, la cual evalúa la excepcional reinscripción de una hipoteca
extinguida por caducidad. Al respecto, se exponen las normas relacionadas, los
fundamentos de esta procedencia, los plenos sobre el tema y los requisitos de
procedencia establecidos por los mismos. De forma adicional, se cuestiona la
posición del Tribunal Registral sobre la titularidad del suelo en el cual una
sociedad conyugal edifica. / This legal report aims to analyze and question Resolution No. 103-2019-
SUNARP-TR-A, which evaluates the exceptional applicability of a mortgage
reinscription lifted due to expiration. In this regard, the related rules, the grounds
for this applicability, the plenary sessions on the subject, and their applicability
requirements are exposed. Additionally, the position of the Registry Court on the
title of the own land on which a marital partnership builds a construction is
debated.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Registral No. 329-2013-SUNARP-TR-AMayhua Blancas, Jazmin Lucy 01 January 2025 (has links)
El Tribunal Registral aprobó en el CIX Pleno Registral el Precedente de
Observancia Obligatoria que admite la inscripción de la renuncia del derecho de
propiedad sobre un predio y su consecuente desinmatriculación del Registro,
siempre que no se vean afectados derechos de terceros.
Al respecto, el Tribunal Registral ha omitido considerar que la admisión de esta
posibilidad en nuestro ordenamiento trae consigo múltiples incongruencias con
la normativa actualmente vigente, además de contravenciones a los derechos de
otros.
Mediante el presente Informe Jurídico, pretendemos brindar visibilidad a aquellas
vertientes como la condición de numerus apertus del artículo 968° del Código
Civil, la falta de titular, la afectación a terceros, el objeto jurídicamente posible y
la función calificadora del Registrador, así como otras formas de saneamiento
registral. Con lo expuesto, argumentaremos las razones por las cuales la
inscripción de la renuncia del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento
jurídico no es viable y cómo es que resulta ser contingente.
Con ello, buscamos realizar un aporte académico y fundamentado en la función
social de la propiedad que, aunado al Estado democrático y constitucional que
rige nuestro país, motive el examen sobre esta materia tan controversial en la
academia y se sienten bases sólidas sobre el particular. / The Registral Tribunal approved in the CIX Plenary Session the Precedent of
Mandatory Compliance that allows the registration of the renunciation of property
rights over a property and its consequent removal from the Registry, provided
that third-party rights are not affected.
In this regard, the Registral Tribunal has overlooked that admitting this possibility
in our legal system brings about multiple inconsistencies with the current
legislation, as well as violations of others rights.
Through this Legal Report, we aim to shed light on aspects such as the open
numerus condition of article 968° of the Civil Code, lack of ownership, impact on
third parties, legally possible object, the Registrar's qualifying function, and other
forms of registry regularization. Based on these points, we will argue why the
registration of renunciation of property rights in our legal system is not feasible
and why it remains contingent.
Our goal is to contribute academically and substantiate discussions on the social
function of property, aligning with the democratic and constitutional state that
governs our country. This aims to prompt examination of this controversial matter
in academia and establish solid foundations on the subject matter.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 115-2023/SDCINDECOPI: Aris Industrial S.A. contra Importación Bio E.I.R.L.Peceros Guzmán, Renzo Augusto 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la
Resolución 0115-2023/SDC-, en donde se pronuncia sobre la denuncia
interpuesta por Aris Industrial S.A., en contra de Importaciones Bio E.I.R.L. por
la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, o también
llamada Ley de Represión de la Competencia Desleal. En particular, porque la
conducta de Importaciones Bio E.I.R.L. dentro del marco de una Licitación
Pública podía representar una vulneración a la normativa de competencia
desleal, ya que, presuntamente habría incurrido en la comisión de actos de
engaño y actos de violación de normas. Sin embargo, el objetivo principal de este
informe es determinar si la autoridad administrativa en segunda instancia realizó
un trabajo congruente y acorde a derecho, respecto al análisis del tipo infractor
de actos de engaño. Pues, la imputación de cargos referida a la comisión de
actos de engaño frente al comportamiento de Importaciones Bio E.I.R.L. fue
declarado nulo en dicho extremo, y por ende, no fue analizado por el INDECOPI.
Siendo ese el caso, este trabajo se justifica en la complejidad que puede existir
respecto del trabajo de calificación de infracciones que realiza la autoridad
administrativa, y como en virtud de este último puede la autoridad puede analizar
correctamente el comportamiento de los denunciados y, en virtud de ello, evitar
cualquier afectación al mercado en línea con la normativa de competencia
desleal. / This legal report analyzes the resolution issued by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0115-2023/SDC-,
where it rules on the complaint filed by Aris Industrial S.A., against Importaciones
Bio E.I.R.L. for allegedly committing violations to Legislative Decree 1044, also
known as Law for the Repression of Unfair Competition. In particular, due to the
fact that the conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. in the framework of a Public
Bidding, could represent a violation of the unfair competition regulations, since it
would have allegedly committed acts of deception and acts of regulatory
infringement. However, the main objective of this report is to determine whether
the administrative authority in second instance carried out a congruent and lawful
work, regarding the analysis of the infringing type of acts of deception. Well, the
complaint referring to the commission of fraudulent acts with respect to the
conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. was declared null and void in that sense,
so it was not analyzed by INDECOPI. Thus, this work is justified by the complexity
that may exist with respect to the work of classification of infringements carried
out by the administrative authority, and how, by virtue of the latter, the authority
can correctly analyze the behavior of the defendants and, by virtue thereof, avoid
any affectation to the market in line with the unfair competition regulations.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPIPaladines Weiss, Victor Friederich 09 August 2024 (has links)
El problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha
infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales
sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de
confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva
correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del
acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de
realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución,
los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los
parámetros para graduar de sanción.
Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo
14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la
modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y
los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición
de sanciones.
En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una
mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente
estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa.
Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación
directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del
Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar
la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora,
teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de
las resoluciones en el mercado. / The main issue in this case is determining whether the Municipality has violated
the principle of subsidiarity by engaging in business activities without adhering
to Article 60 of the Constitution. If the violation is confirmed, the appropriate fine
and/or corrective measure must be decided. Secondary issues addressed
include the analysis of the act of unfair competition by breaching norms through
conducting business activities without complying with the Constitution, the
criteria for determining the severity of the violation, and the application of
parameters for sanction gradation.
The primary legal instruments utilized in the analysis are Article 14.3 of
Legislative Decree 1044, which typifies the breach of norms in the modality of
business activities without adhering to the Constitution, and Articles 52 and 53,
which establish the parameters and criteria for imposing sanctions.
Among the most relevant conclusions, the need for better argumentation and
reasoning regarding whether we are indeed dealing with a state business
activity authorized by express law is highlighted. Furthermore, to determine the
sanction amount, we propose a direct classification of "Very Serious" for each
case of state business activity that does not respect the subsidiarity principle.
This proposal aims to ensure proportionality and objectivity in the exercise of
sanctioning authority, considering both the microeconomic and macroeconomic
impacts of resolutions on the market.
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Informe sobre Resolución No. 3285-2023/SPC-INDECOPIYman Palomino, Lerry Kimberly Angie 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3285-2023/SPC-INDECOPI,
emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cual resolvió en
segunda instancia la denuncia presentada por el Sr. Richard Napoleón Ocares Rafael
en contra de la empresa hotelera Blue Marlin Beach Club S.A. por la presunta infracción
contra el deber de idoneidad, información y seguridad durante la estadía del consumidor
en las instalaciones del hotel.
En ese sentido, en la presente Resolución el Tribunal declaró fundada dos de las tres
infracciones contra el deber de idoneidad presentadas por el denunciante. En segundo
lugar, declaró infundado el extremo de la denuncia con respecto a la infracción al deber
de información. En tercer lugar, declaró fundada sólo una de las dos infracciones contra
el deber de seguridad presentadas por el denunciante.
De ese modo, en el presente informe se demostrará que la Resolución de la Sala no fue
la adecuada, debido a que Blue Marlin debió ser considerado como responsable por
haber cometido las infracciones al deber de idoneidad, información y seguridad en
perjuicio del consumidor durante su estadía y bajo todos los extremos presentados por
el denunciante. / The present legal report analyzes Resolution No. 3285-2023/SPC-INDECOPI issued by
the Specialized Court on Consumer Protection, which resolved in second instance the
complaint filed by Mr. Richard Napoleón Ocares Rafael against the hotel company Blue
Marlin Beach Club S.A. for alleged breaches of duty of suitability, information, and safety
duties during the consumer's stay at the hotel premises.
In this regard, the Court in this Resolution found two out of three alleged breaches of the
duty of suitability presented by the complainant to be founded. Secondly, it dismissed
the complaint regarding the breach of the duty of information. Thirdly, it upheld only one
out of two alleged breaches of the duty of safety presented by the complainant.
Thus, this report will demonstrate that the Chamber's Resolution was not appropriate
because Blue Marlin should have been held responsible for committing breaches of the
duties of suitability, information, and safety duties to the detriment of the consumer during
their stay and under all the aspects presented by the complainant.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 9 del Expediente 04988-2023-0-1801-JR-DC-11Rojas Astete, Paolo Manuel 08 August 2024 (has links)
María Benito solicitó a EsSalud la retirada del tratamiento médico de soporte vital
al que estaba siendo sometida. Sin embargo, la negativa que recibió,
argumentando que se trataba de una solicitud de eutanasia, infringió su derecho
a la salud y su derecho a la libertad individual, en su aspecto de integridad
personal, entre otros derechos relacionados. La particularidad y relevancia de
este caso radican en entender que la solicitud de María no es una eutanasia,
sino un rechazo al tratamiento médico, lo cual está amparado por las normativas
vigentes.
En este contexto, la Resolución N°9 del Expediente 04988-2023-0-1801-JR-DC-
11 de la Tercera Sala Constitucional, que declara fundada la demanda de María
Benito para rechazar su tratamiento médico, reconoce la autonomía de la
paciente. La Ley General de Salud en Perú y el Código de Ética y Deontología
del Colegio Médico del Perú juegan un papel crucial en la resolución de la Sala.
Por último, dentro de la resolución, hay elementos que suscitan discusión, como
la conversión que la sala llevó a cabo del proceso de habeas corpus, inicialmente
presentado, a un proceso de amparo. En el informe, se concluye principalmente
que la negativa de EsSalud vulneró el derecho a la salud de María, la salud, a la
libertad individual en su contenido de integridad personal de manera concurrente
y conexa con los derechos a la dignidad humana, al libre desarrollo de la
personalidad y a una muerte en condiciones dignas. / María Benito requested EsSalud to withdraw the life-support medical treatment
she was undergoing. However, the refusal she received, arguing that it was a
request for euthanasia, violated her right to health and her right to individual
freedom, in its aspect of personal integrity, among other related rights. The
particularity and relevance of this case lie in understanding that María’s request
is not euthanasia, but a rejection of medical treatment, which is protected by
current regulations.
In this context, Resolution N°9 of File 04988-2023-0-1801-JR-DC-11 of the Third
Constitutional Chamber, which declares María Benito’s lawsuit to reject her
medical treatment founded, recognizes the patient’s autonomy. The General
Health Law in Peru and the Code of Ethics and Deontology of the Medical College
of Peru play a crucial role in the resolution of the Chamber. Finally, within the
resolution, there are elements that provoke discussion, such as the conversion
that the chamber carried out from the process of habeas corpus, initially
presented, to a process of protection. In the report, it is mainly concluded that
EsSalud’s refusal violated María’s right to health, health, to individual freedom in
its content of personal integrity concurrently and connected with the rights to
human dignity, to the free development of personality and to a death in dignified
conditions.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 542-2017- LambayequeZavaleta Kusumura, Namíe Kim 09 August 2024 (has links)
El artículo 384° del Código Penal peruano, que tipifica el delito de colusión, continúa
siendo objeto de controversia debido a la falta de consenso en la interpretación de los
elementos del tipo que lo conforman. La Casación N° 542-2017, Lambayeque,
evidencia esta problemática a través de los votos discordantes de los magistrados, lo
cual impacta directamente en la resolución del caso.
Este fallo ha suscitado tres cuestiones jurídicas fundamentales: la identificación del
bien jurídico protegido, la exigencia de un menoscabo patrimonial efectivo en la
modalidad agravada, y la naturaleza autónoma o derivada de las formas simple y
agravada del delito.
Tras un análisis exhaustivo de la doctrina nacional y la jurisprudencia de la Corte
Suprema, se concluye que el delito de colusión tutela dos bienes jurídicos específicos:
por un lado, la distribución eficaz de los fondos públicos, fundamentada en los
principios de imparcialidad y transparencia, y por otro, la preservación del erario
estatal. Adicionalmente, se deduce que, para la configuración de la modalidad
agravada de colusión, es imperativo que se produzca un perjuicio económico tangible
para el Estado.
Finalmente, se determina que la relación entre las modalidades simple y agravada es
de tipo base a derivado, descartando la caracterización del delito de colusión como
un ilícito conspirativo o de tendencia interna trascendente, por no ajustarse a los
elementos objetivos que conforman el tipo penal. / Article 384° of the Peruvian Criminal Code, which typifies the crime of collusion,
continues to be subject to controversy due to the lack of consensus in the interpretation
of the elements of the type that comprise it. Cassation No. 542-2017, Lambayeque, evidences this problem through the discordant votes of the judges, which directly
impacts the resolution of the case.
This ruling has raised three fundamental legal issues: the identification of the protected
legal right, the requirement of an effective patrimonial impairment in the aggravated
modality, and the autonomous or derived nature of the simple and aggravated forms
of the crime.
After an exhaustive analysis of the national doctrine and the jurisprudence of the
Supreme Court, it is concluded that the crime of collusion protects two specific legal
interests: on the one hand, the effective distribution of public funds, based on the
principles of impartiality and transparency, and on the other hand, the preservation of
the state treasury. Additionally, it is deduced that, for the configuration of the
aggravated form of collusion, it is imperative that there is a tangible economic damage
to the State.
Finally, it is determined that the relationship between the simple and aggravated
modalities is from base type to derivative, discarding the characterization of the crime
of collusion as a conspiratorial crime or of transcendent internal tendency, since it does
not adjust to the objective elements that make up the criminal type.
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