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Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el Perú

Arce Guzmán, Andrea Paola 14 November 2023 (has links)
Conocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social, es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial, de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en la redacción del objeto social.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°003-2007, E-1902/ demanda de arbitraje de Nova Perú SAC en contra de Carlos Milanovitch y Dexim SRL

Gallo Martínez, Luis Enrique 26 June 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación jurídica aborda la controversia (proceso arbitral) iniciada por NOVA PERU SAC en contra de Carlos Milanovitch y DEXIM SRL al suscribir éstos un Memorando de Entendimiento, figura atípica en el ordenamiento jurídico peruano que tiene su génesis en el derecho anglosajón. En el documento denominado Memorando de Entendimiento es donde surgen las discusiones acerca de la verdadera naturaleza jurídica de este documento (si es un Memorando de Entendimiento o un contrato de compromiso de contratar), si es que realmente se ha activado la cláusula penal (artículo 1341 del código civil) y si es que DEXIM SRL a pesar de no haber firmado el Memorando de Entendimiento debe ser parte del proceso arbitral (exigibilidad a partes no signatarias). La justificación del presente trabajo de investigación jurídica radica en la falta de uniformidad y consenso en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica del Memorando de Entendimiento, así como si éste genera obligaciones entre las partes y el alcance de las partes no signatarias respecto al convenio arbitral. Asimismo, utilizare un enfoque doctrinario y pragmático, puesto que es la única manera de poder distinguir, delimitar y clarificar los problemas antes expuestos. A modo de conclusión, sostengo que el presente documento llamado Memorando de Entendimiento no es tal, por el contrario, es un contrato de compromiso de contratar, así como efectivamente se activó la cláusula penal y, por último, DEXIM SRL sí es parte del proceso arbitral pese a no haber firmado el Memorando de Entendimiento.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N.º 104-2012/CCD y N.º 172- 2012/CCD, E-2669 que resuelve desestimar las denuncias interpuestas a Nestlé Perú S.A., en relación con la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño

Carita Aramayo, Amely Pamela 27 June 2024 (has links)
El siguiente informe aborda un procedimiento administrativo sancionador en el cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ratifica la Resolución 021-2015/CCDINDECOPI, que desestimó la denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado (IDOM) contra Nestlé Perú S.A., por supuestos actos de competencia desleal. El informe examina las principales etapas de este procedimiento, considerando la impugnación presentada contra el acto administrativo emitido por la primera instancia y mi posición respecto a la controversia. En primer lugar, se analiza el mandato normativo que exige una evaluación completa y superficial de todo el contenido publicitario, así como su aplicación en este caso específico, centrándose en la cuestión de si los términos de la publicidad en disputa fueron transmitidos de manera clara y perceptible, especialmente, en lo que respecta a la fecha de inicio de la promoción. En segundo lugar, se discute la importancia de interpretar la naturaleza de un concurso publicitario que depende del azar, y se abordan las objeciones planteadas por las asociaciones denunciantes sobre la falta de divulgación por parte del proveedor de las fechas en que se distribuirán los premios principales, junto con mi postura al respecto. Finalmente, se revisa la confirmación por parte de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la resolución emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N.°1, que desestimó la imputación de oficio contra Nestlé por una presunta violación del principio de legalidad.
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Informe jurídico de Resolución Nº 103-2019-SUNARP-TR-A, reinscripción de hipoteca levantada por caducidad

Fourment Sifuentes, Maria Pia 09 July 2024 (has links)
El objetivo del presente informe es analizar y cuestionar la Resolución Nº 103- 2019-SUNARP-TR-A, la cual evalúa la excepcional reinscripción de una hipoteca extinguida por caducidad. Al respecto, se exponen las normas relacionadas, los fundamentos de esta procedencia, los plenos sobre el tema y los requisitos de procedencia establecidos por los mismos. De forma adicional, se cuestiona la posición del Tribunal Registral sobre la titularidad del suelo en el cual una sociedad conyugal edifica. / This legal report aims to analyze and question Resolution No. 103-2019- SUNARP-TR-A, which evaluates the exceptional applicability of a mortgage reinscription lifted due to expiration. In this regard, the related rules, the grounds for this applicability, the plenary sessions on the subject, and their applicability requirements are exposed. Additionally, the position of the Registry Court on the title of the own land on which a marital partnership builds a construction is debated.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Registral No. 329-2013-SUNARP-TR-A

Mayhua Blancas, Jazmin Lucy 01 January 2025 (has links)
El Tribunal Registral aprobó en el CIX Pleno Registral el Precedente de Observancia Obligatoria que admite la inscripción de la renuncia del derecho de propiedad sobre un predio y su consecuente desinmatriculación del Registro, siempre que no se vean afectados derechos de terceros. Al respecto, el Tribunal Registral ha omitido considerar que la admisión de esta posibilidad en nuestro ordenamiento trae consigo múltiples incongruencias con la normativa actualmente vigente, además de contravenciones a los derechos de otros. Mediante el presente Informe Jurídico, pretendemos brindar visibilidad a aquellas vertientes como la condición de numerus apertus del artículo 968° del Código Civil, la falta de titular, la afectación a terceros, el objeto jurídicamente posible y la función calificadora del Registrador, así como otras formas de saneamiento registral. Con lo expuesto, argumentaremos las razones por las cuales la inscripción de la renuncia del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento jurídico no es viable y cómo es que resulta ser contingente. Con ello, buscamos realizar un aporte académico y fundamentado en la función social de la propiedad que, aunado al Estado democrático y constitucional que rige nuestro país, motive el examen sobre esta materia tan controversial en la academia y se sienten bases sólidas sobre el particular. / The Registral Tribunal approved in the CIX Plenary Session the Precedent of Mandatory Compliance that allows the registration of the renunciation of property rights over a property and its consequent removal from the Registry, provided that third-party rights are not affected. In this regard, the Registral Tribunal has overlooked that admitting this possibility in our legal system brings about multiple inconsistencies with the current legislation, as well as violations of others rights. Through this Legal Report, we aim to shed light on aspects such as the open numerus condition of article 968° of the Civil Code, lack of ownership, impact on third parties, legally possible object, the Registrar's qualifying function, and other forms of registry regularization. Based on these points, we will argue why the registration of renunciation of property rights in our legal system is not feasible and why it remains contingent. Our goal is to contribute academically and substantiate discussions on the social function of property, aligning with the democratic and constitutional state that governs our country. This aims to prompt examination of this controversial matter in academia and establish solid foundations on the subject matter.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 115-2023/SDCINDECOPI: Aris Industrial S.A. contra Importación Bio E.I.R.L.

Peceros Guzmán, Renzo Augusto 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la Resolución 0115-2023/SDC-, en donde se pronuncia sobre la denuncia interpuesta por Aris Industrial S.A., en contra de Importaciones Bio E.I.R.L. por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, o también llamada Ley de Represión de la Competencia Desleal. En particular, porque la conducta de Importaciones Bio E.I.R.L. dentro del marco de una Licitación Pública podía representar una vulneración a la normativa de competencia desleal, ya que, presuntamente habría incurrido en la comisión de actos de engaño y actos de violación de normas. Sin embargo, el objetivo principal de este informe es determinar si la autoridad administrativa en segunda instancia realizó un trabajo congruente y acorde a derecho, respecto al análisis del tipo infractor de actos de engaño. Pues, la imputación de cargos referida a la comisión de actos de engaño frente al comportamiento de Importaciones Bio E.I.R.L. fue declarado nulo en dicho extremo, y por ende, no fue analizado por el INDECOPI. Siendo ese el caso, este trabajo se justifica en la complejidad que puede existir respecto del trabajo de calificación de infracciones que realiza la autoridad administrativa, y como en virtud de este último puede la autoridad puede analizar correctamente el comportamiento de los denunciados y, en virtud de ello, evitar cualquier afectación al mercado en línea con la normativa de competencia desleal. / This legal report analyzes the resolution issued by the Specialized Chamber for the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0115-2023/SDC-, where it rules on the complaint filed by Aris Industrial S.A., against Importaciones Bio E.I.R.L. for allegedly committing violations to Legislative Decree 1044, also known as Law for the Repression of Unfair Competition. In particular, due to the fact that the conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. in the framework of a Public Bidding, could represent a violation of the unfair competition regulations, since it would have allegedly committed acts of deception and acts of regulatory infringement. However, the main objective of this report is to determine whether the administrative authority in second instance carried out a congruent and lawful work, regarding the analysis of the infringing type of acts of deception. Well, the complaint referring to the commission of fraudulent acts with respect to the conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. was declared null and void in that sense, so it was not analyzed by INDECOPI. Thus, this work is justified by the complexity that may exist with respect to the work of classification of infringements carried out by the administrative authority, and how, by virtue of the latter, the authority can correctly analyze the behavior of the defendants and, by virtue thereof, avoid any affectation to the market in line with the unfair competition regulations.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPI

Paladines Weiss, Victor Friederich 09 August 2024 (has links)
El problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los parámetros para graduar de sanción. Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición de sanciones. En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa. Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de las resoluciones en el mercado. / The main issue in this case is determining whether the Municipality has violated the principle of subsidiarity by engaging in business activities without adhering to Article 60 of the Constitution. If the violation is confirmed, the appropriate fine and/or corrective measure must be decided. Secondary issues addressed include the analysis of the act of unfair competition by breaching norms through conducting business activities without complying with the Constitution, the criteria for determining the severity of the violation, and the application of parameters for sanction gradation. The primary legal instruments utilized in the analysis are Article 14.3 of Legislative Decree 1044, which typifies the breach of norms in the modality of business activities without adhering to the Constitution, and Articles 52 and 53, which establish the parameters and criteria for imposing sanctions. Among the most relevant conclusions, the need for better argumentation and reasoning regarding whether we are indeed dealing with a state business activity authorized by express law is highlighted. Furthermore, to determine the sanction amount, we propose a direct classification of "Very Serious" for each case of state business activity that does not respect the subsidiarity principle. This proposal aims to ensure proportionality and objectivity in the exercise of sanctioning authority, considering both the microeconomic and macroeconomic impacts of resolutions on the market.
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Informe sobre Resolución No. 3285-2023/SPC-INDECOPI

Yman Palomino, Lerry Kimberly Angie 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3285-2023/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por el Sr. Richard Napoleón Ocares Rafael en contra de la empresa hotelera Blue Marlin Beach Club S.A. por la presunta infracción contra el deber de idoneidad, información y seguridad durante la estadía del consumidor en las instalaciones del hotel. En ese sentido, en la presente Resolución el Tribunal declaró fundada dos de las tres infracciones contra el deber de idoneidad presentadas por el denunciante. En segundo lugar, declaró infundado el extremo de la denuncia con respecto a la infracción al deber de información. En tercer lugar, declaró fundada sólo una de las dos infracciones contra el deber de seguridad presentadas por el denunciante. De ese modo, en el presente informe se demostrará que la Resolución de la Sala no fue la adecuada, debido a que Blue Marlin debió ser considerado como responsable por haber cometido las infracciones al deber de idoneidad, información y seguridad en perjuicio del consumidor durante su estadía y bajo todos los extremos presentados por el denunciante. / The present legal report analyzes Resolution No. 3285-2023/SPC-INDECOPI issued by the Specialized Court on Consumer Protection, which resolved in second instance the complaint filed by Mr. Richard Napoleón Ocares Rafael against the hotel company Blue Marlin Beach Club S.A. for alleged breaches of duty of suitability, information, and safety duties during the consumer's stay at the hotel premises. In this regard, the Court in this Resolution found two out of three alleged breaches of the duty of suitability presented by the complainant to be founded. Secondly, it dismissed the complaint regarding the breach of the duty of information. Thirdly, it upheld only one out of two alleged breaches of the duty of safety presented by the complainant. Thus, this report will demonstrate that the Chamber's Resolution was not appropriate because Blue Marlin should have been held responsible for committing breaches of the duties of suitability, information, and safety duties to the detriment of the consumer during their stay and under all the aspects presented by the complainant.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 9 del Expediente 04988-2023-0-1801-JR-DC-11

Rojas Astete, Paolo Manuel 08 August 2024 (has links)
María Benito solicitó a EsSalud la retirada del tratamiento médico de soporte vital al que estaba siendo sometida. Sin embargo, la negativa que recibió, argumentando que se trataba de una solicitud de eutanasia, infringió su derecho a la salud y su derecho a la libertad individual, en su aspecto de integridad personal, entre otros derechos relacionados. La particularidad y relevancia de este caso radican en entender que la solicitud de María no es una eutanasia, sino un rechazo al tratamiento médico, lo cual está amparado por las normativas vigentes. En este contexto, la Resolución N°9 del Expediente 04988-2023-0-1801-JR-DC- 11 de la Tercera Sala Constitucional, que declara fundada la demanda de María Benito para rechazar su tratamiento médico, reconoce la autonomía de la paciente. La Ley General de Salud en Perú y el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú juegan un papel crucial en la resolución de la Sala. Por último, dentro de la resolución, hay elementos que suscitan discusión, como la conversión que la sala llevó a cabo del proceso de habeas corpus, inicialmente presentado, a un proceso de amparo. En el informe, se concluye principalmente que la negativa de EsSalud vulneró el derecho a la salud de María, la salud, a la libertad individual en su contenido de integridad personal de manera concurrente y conexa con los derechos a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a una muerte en condiciones dignas. / María Benito requested EsSalud to withdraw the life-support medical treatment she was undergoing. However, the refusal she received, arguing that it was a request for euthanasia, violated her right to health and her right to individual freedom, in its aspect of personal integrity, among other related rights. The particularity and relevance of this case lie in understanding that María’s request is not euthanasia, but a rejection of medical treatment, which is protected by current regulations. In this context, Resolution N°9 of File 04988-2023-0-1801-JR-DC-11 of the Third Constitutional Chamber, which declares María Benito’s lawsuit to reject her medical treatment founded, recognizes the patient’s autonomy. The General Health Law in Peru and the Code of Ethics and Deontology of the Medical College of Peru play a crucial role in the resolution of the Chamber. Finally, within the resolution, there are elements that provoke discussion, such as the conversion that the chamber carried out from the process of habeas corpus, initially presented, to a process of protection. In the report, it is mainly concluded that EsSalud’s refusal violated María’s right to health, health, to individual freedom in its content of personal integrity concurrently and connected with the rights to human dignity, to the free development of personality and to a death in dignified conditions.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 542-2017- Lambayeque

Zavaleta Kusumura, Namíe Kim 09 August 2024 (has links)
El artículo 384° del Código Penal peruano, que tipifica el delito de colusión, continúa siendo objeto de controversia debido a la falta de consenso en la interpretación de los elementos del tipo que lo conforman. La Casación N° 542-2017, Lambayeque, evidencia esta problemática a través de los votos discordantes de los magistrados, lo cual impacta directamente en la resolución del caso. Este fallo ha suscitado tres cuestiones jurídicas fundamentales: la identificación del bien jurídico protegido, la exigencia de un menoscabo patrimonial efectivo en la modalidad agravada, y la naturaleza autónoma o derivada de las formas simple y agravada del delito. Tras un análisis exhaustivo de la doctrina nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema, se concluye que el delito de colusión tutela dos bienes jurídicos específicos: por un lado, la distribución eficaz de los fondos públicos, fundamentada en los principios de imparcialidad y transparencia, y por otro, la preservación del erario estatal. Adicionalmente, se deduce que, para la configuración de la modalidad agravada de colusión, es imperativo que se produzca un perjuicio económico tangible para el Estado. Finalmente, se determina que la relación entre las modalidades simple y agravada es de tipo base a derivado, descartando la caracterización del delito de colusión como un ilícito conspirativo o de tendencia interna trascendente, por no ajustarse a los elementos objetivos que conforman el tipo penal. / Article 384° of the Peruvian Criminal Code, which typifies the crime of collusion, continues to be subject to controversy due to the lack of consensus in the interpretation of the elements of the type that comprise it. Cassation No. 542-2017, Lambayeque, evidences this problem through the discordant votes of the judges, which directly impacts the resolution of the case. This ruling has raised three fundamental legal issues: the identification of the protected legal right, the requirement of an effective patrimonial impairment in the aggravated modality, and the autonomous or derived nature of the simple and aggravated forms of the crime. After an exhaustive analysis of the national doctrine and the jurisprudence of the Supreme Court, it is concluded that the crime of collusion protects two specific legal interests: on the one hand, the effective distribution of public funds, based on the principles of impartiality and transparency, and on the other hand, the preservation of the state treasury. Additionally, it is deduced that, for the configuration of the aggravated form of collusion, it is imperative that there is a tangible economic damage to the State. Finally, it is determined that the relationship between the simple and aggravated modalities is from base type to derivative, discarding the characterization of the crime of collusion as a conspiratorial crime or of transcendent internal tendency, since it does not adjust to the objective elements that make up the criminal type.

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