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Informe jurídico sobre la Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Registral – Sede Lima Nº 3703 -2022-SUNARP-TRMatta del Rio, Maria Fernanda 26 August 2024 (has links)
El informe a desarrollar tiene como propósito analizar la Resolución N.º 3703-2022-
SUNARP-TR, mediante la cual se pretendía inscribir en el registro público cláusulas
que restringían determinadas facultades de la propiedad. De acuerdo a la mencionada
resolución, se concluye que es viable inscribir en el registro público las cláusulas que
limiten la facultad de uso y disfrute de la propiedad; no obstante, esto no ocurre
respecto a las cláusulas que prohíben la disposición de los bienes. El fundamento a
la prohibición a estas cláusulas radica en la regulación contenida en el Código Civil
peruano. El presente caso permite analizar el tratamiento y regulación de esta
prohibición en el ordenamiento jurídico peruano y en la legislación comparada. Por
otro lado, mediante el presente informe jurídico, se pretende cuestionar la calidad de
motivación del Tribunal Registral respecto al análisis de estos casos. / The purpose of this academic paper is to analyze Resolution No. 3703-2022-
SUNARP-TR, through which it was intended to register clauses in the public registry
that restricted certain powers of the property. According to the resolution, it is
concluded that it is feasible to register in the public registry the clauses that limit the
power of use and enjoyment of the property; However, this does not occur with respect
to clauses that prohibit the disposal of assets. The basis for the prohibition of these
clauses lies in the regulation in the Peruvian Civil Code. This case allows us to analyze
the treatment and regulation of this prohibition in the Peruvian legal system and in
comparative legislation. Likewise, through this legal report, it is intended to question
the quality of motivation of the Registry Court regarding the analysis of these cases.
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Informe sobre Expediente Nº37862-2009-0-1801-JR-CI-32Ramírez Albornoz, Irina Betsy 16 December 2020 (has links)
El presente trabajo tiene como punto de partida el caso de un trabajador
despedido de forma arbitraria, quien luego de obtener la indemnización
laboral por despido arbitrario (IDA) prevista en el Art. 34 de la LPCL en un
proceso laboral previo, inicia una demanda de daños y perjuicios en la vía
civil, en donde alega su derecho a ser resarcido por los conceptos de daño
emergente, lucro cesante y daño moral derivados de dicho despido.
La Corte Suprema en este caso resuelve otorgando una indemnización a
título de daño moral por el monto de S/.75.000.00 nuevos soles a favor del
trabajador despedido bajo el argumento según el cual todo despido arbitrario
genera daño moral resarcible a favor del trabajador despedido toda vez que
este concepto, a diferencia de los daños de orden patrimonial, no se
encuentra inmerso en la indemnización laboral tarifada.
Este pronunciamiento es contrario a lo previsto por el Art. 34° de la LPCL
que establece a la IDA como “única reparación por el daño sufrido”, con lo
que abre la puerta a que, en todos los casos de despido arbitrario, de forma
adicional a la IDA el trabajador obtenga un resarcimiento a título de daño
moral, suscitándose así una serie de demandas por este concepto.
En ese orden, el presente estudio tiene como propósito el análisis de los
equívocos en los que incurre la Corte Suprema en su pronunciamiento, con
el propósito de establecer que la IDA es una forma de tutela jurídica
específica del Derecho Laboral, distinta a la responsabilidad civil, que tiene
lugar en los casos en que el despido vulnera al trabajador en su derecho
constitucional al trabajo, pero únicamente en lo referido a su aspecto de
<<conservación del empleo>>, por lo que el trabajador despedido puede
tener derecho a un resarcimiento a la luz de las reglas de la responsabilidad
civil únicamente cuando el despido se da con vulneración de sus derechos
constitucionales distintos al referido, ocasionándole daños, y siempre que se
verifique la existencia de un supuesto resarcitorio.
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Informe sobre la Casación Nº 2264-2010 HUAURAEscudero Guffanti, Ana Paula 31 July 2023 (has links)
El presente informe se analizará la Casación Nº 2264-2010 HUAURA emitida por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, a razón del proceso de Divorcio
interpuesto por el señor Ruiz Palacios, estando a que las sentencias de los órganos inferiores
contravinieron las normas el debido proceso al inaplicar el artículo 333 y realizar una
incorrecta valoración de los medios probatorios obrantes en el expediente, impidiendo al
demandante tener una sentencia conforme a ley. A través del presente informe, se analizará
lo resuelto en el proceso en el juzgado y la Sala Superior, así como lo resuelto por la Sala
Suprema en casación, para poder identificar problemas jurídicos y brindar una respuesta a
los mismos. El análisis se centra en el error por parte de los órganos inferiores al momento
de identificar las causales de divorcio y su aplicación y la incorrecta valoración de los medios
de prueba. / This report will analyze Cassation Nº 2264-2010 HUAURA issued by the Permanent Civil
Chamber of the Supreme Court of Justice of Lima, in regards to the Divorce process filed by
Mr. Ruiz Palacios, being that the statements made by the Lower Courts contravened the rules
of the due process by the misapplication of article 333 and, thus, made an incorrect
assessment of the evidence offered in the file, which resulted in preventing the plaintiff from
having a sentence in accordance with the law. Through the aforementioned report, an analysis
will be provided in regards to the resolution made by the Court and the Superior Chamber, so
as what was resolved by the Supreme Chamber in Cassation, looking forward to identifying
legal loopholes and issuing a tackling response to them. The analysis will pivot in the mistake
made by the Lower Courts when recognizing the grounds of divorce and their further
application, as well as the mistaken assessment of the means of proof.
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El resarcimiento por lucro cesante como protección accesoria para los despidos inconstitucionales donde se haya optado por la reposiciónZambrano García, Mayra Andrea 24 March 2022 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación, fue determinar los criterios que se deben
tener en consideración al momento de efectuar el quantum indemnizatorio por lucro
cesante en los casos donde se haya producido un despido incausado o fraudulento y se
haya optado por la reposición en el centro de trabajo, como indemnización por daños y
perjuicios
El análisis efectuado para elaborar el presente trabajo de investigación fue cualitativo,
toda vez que, fue desarrollado tomando lo establecido la jurisprudencia laboral en la
materia, en relación a la determinación del lucro cesante en procesos sobre indemnización
por daños y perjuicios generados en despidos incausados y fraudulentos. En ese sentido,
esta investigación fue de tipo no experimental por cuanto no se efectúo manipulación
alguna de variables que conforman las hipótesis planteadas en esta investigación, fue solo
desarrollado bajo parámetros interpretativos, tomando como base un trabajo de
investigación previo y de mi autoría para profundizar y especificar la materia de estudio.
Con los resultados obtenidos se ha concluido que los criterios asumidos por la Corte
Suprema al momento de efectuar el quantum por lucro cesante siguen siendo dispares,
equiparando en muchos casos el lucro cesante con las remuneraciones devengadas,
cuando el correcto cálculo para determinar el monto a indemnizar por este daño sufrido
debe tener en cuenta otras incidencias que afectan la percepción de la ganancia dejada de
percibir. / The purpose of this research was to determine the approach that must be taken into
consideration at the time of making the compensation quantum for loss of earnings in
cases where there has been an incautious or fraudulent dismissal and a replacement has
been chosen at the center work, such as compensation for damages
The analysis carried out to prepare this research was qualitative, since it was developed
taking the provisions of the labor jurisprudence in the matter, in relation to the
determination of lost profits in processes on compensation for damages and losses
generated in uncaused dismissals and fraudulent. In this sense, this research was of a nonexperimental type because no manipulation of variables that make up the hypotheses
proposed in this research was carried out, it was only developed under interpretive
parameters, based on a previous research of my authorship to deepen and specify the
subject of study.
With the results obtained, it has been concluded that the standard assumed by the Supreme
Court at the time of making the quantum for loss of earnings continue to be disparate,
equating in many cases the loss of earnings with the remuneration accrued, when the
correct calculation to determine the amount to be compensated for this damage suffered
it must take into account other incidents that affect the perception of the unperceived
profit.
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La subsuperficie-bajo el derecho de la superficieVega Salinas, Ana Herlinda 13 May 2021 (has links)
La finalidad del presente trabajo es fundamentar la subsuperficie y proponer su
regulación eficiente en el Código Civil Peruano, pues en Perú, su estudio fue
relegado a un segundo plano a pesar de su relevancia en la actualidad. Para ello,
se analiza, en primer lugar, determinadas subsuperficies ubicadas en el Centro
Comercial Jockey Plaza e inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (Sunarp), así como el pronunciamiento del Tribunal Registral de Sunarp
sobre la subsuperficie; y, en segundo lugar, el marco conceptual, la normativa
peruana y la doctrina extranjera. Como resultado del análisis, dejamos expresa
constancia de que el superficiario tiene la facultad de constituir un derecho de
superficie bajo su derecho de superficie en el marco de sus facultades, mientras no
haya prohibición en el contrato mediante el cual constituyó el derecho de superficie,
y así lo permita la normativa peruana. En virtud de ello, proponemos regular el
derecho de subsuperficie en el Código Civil del Perú en los siguientes términos ya
sea modificando el artículo 1032 relativo a la constitución del derecho de superficie
o incluyendo un nuevo artículo: “El superficiario tiene la facultad de constituir el
derecho de subsuperficie a favor de un tercero en las mismas condiciones bajo la
cual ha adquirido su calidad de superficiario, salvo prohibición expresa del
concedente”.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 02822 – 2019, E-2788, proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza Ramos por la comisión del delito de violación sexualSalvador Chavez, Marjori Brigitthe 16 April 2024 (has links)
El presente informe analiza el proceso penal seguido contra Giancarlos Miguel Espinoza
Ramos por la comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa (artículo
170°), con especial énfasis en la Sentencia del 08 de octubre de 2020 emitida por el
Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, mediante la cual este
fue absuelto en atención a que, entre otros fundamentos, la víctima habría consentido
el acto sexual al haber usado una prenda íntima de color rojo con blondas. La relevancia
jurídica del presente expediente radica en que nos permite explorar diversos tópicos
actuales y relevantes desde las áreas del Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal.
Por ejemplo, la interpretación del delito de violación sexual (artículo 170°) a partir de la
modificación realizada por la Ley 30838, en específico referente al medio comisivo de
aprovechamiento de cualquier otro entorno que impida a la víctima prestar su libre
consentimiento, y su diferenciación respecto a los tipos penales contenidos en los
artículos 171° y 172°. Asimismo, nos permite reflexionar sobre la valoración probatoria
en los delitos sexuales a partir de la perspectiva de género, centrándonos en el uso de
las máximas de la experiencia así como en el tratamiento de la declaración de la víctima
como testigo, a partir de los Acuerdos Plenarios 1-2011/CJ-116 y 2-2005/CJ-116. Las
hipótesis que surgen a partir de ello, y que finalmente fueron verificadas en el presente
Informe, son que: (i) el Colegiado habría sustentado su absolución en torno a
estereotipos de género encubiertos como máximas de la experiencia; (ii) la Fiscalía
debió subsumir los hechos del caso en el artículo 172° del Código Penal; y que (iii) el
Colegiado no valoró adecuadamente la declaración de la agraviada conforme a las
garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116.
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Diligencia en la ejecución contractual para la satisfacción de interés general involucrado: injerencia de la acción e inacción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria frente a los incumplimientos contractuales del Consorcio de Alimentos S.A.C. en atención a un adecuado desarrollo del Contrato N° 010-2012-MIDIS-PRONAAMiranda Meza, Kareliss Katiuska 07 March 2023 (has links)
En el marco de la etapa de ejecución contractual en el sector público existen distintos
mecanismos e instrumentos legales que pueden ser utilizados tanto por la
Administración Pública como por el particular, de tal manera que se requiera proteger
los derechos e intereses involucrados. Ello cobra especial importancia al tratarse de
contrataciones públicas que implican la satisfacción de un interés general
particularmente sensible como es la erradicación de la desnutrición crónica infantil en el
territorio peruano.
En tal sentido, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA fue un intento
para procurar implementar acciones conforme las políticas públicas en línea con lo antes
indicado.
Sin embargo, a partir del análisis de la normativa de Contrataciones del Estado y los
términos y condiciones particulares respecto de la ejecución del Contrato N° 010-2012-
MIDIS-PRONAA para la adquisición del producto “papilla”, se observa una considerable
responsabilidad por parte del PRONAA en relación a la falta en el deber de procura y
garantía del interés general involucrado, tras haber generado desabastecimiento,
ineficiencia en el uso de los recursos públicos, riesgo a la salud, entre otros.
Dicha responsabilidad involucra, entre otros factores, acciones o inacciones en el uso
de mecanismos legales a disposición de la Entidad para poder satisfacer las
necesidades de la población, así como procurar e instar el cumplimiento de la empresa
Consorcio de Alimentos S.A.C. para cumplir con la finalidad pública de la contratación. / Within the scope of the contractual execution stage in the public sector there are different
mechanisms and legal instruments that could be used both by the Public Administration
and by the private part regarding the rights and interests involved and required to be
protected. This is particularly important when dealing with public contracts that involves
the satisfaction of a particularly sensitive general interest, such as the eradication of
chronic child malnutrition in the Peruvian territory.
Therefore, the National Food Assistance Program – “PRONAA” was an attempt to
attempt to take actions in accordance with public policies in line with the
abovementioned.
However, based on the analysis of the regulations of Public Procurement and the
particular terms and conditions regarding the execution of Contract No. 010-2012-MIDIS PRONAA for the acquisition of the product "papilla", a significant responsibility of
PRONAA is noted regarding the duty to seek and guarantee the general interest
involved, after having generated shortage, inefficiency in the use of public resources, risk
to health, among others.
Such responsibility involves, among other factors, actions or inactions related to the use
of legal mechanisms available to the Entity to fulfill the needs of the population, as well
as to seek and encourage the compliance of the company “Consorcio de Alimentos
S.A.C.” in order to satisfy the public purpose of the contract.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 2484-2022-SUNARPTR: Una equivalencia errónea y sus efectos sobre los Principios RegistralesFalcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 31 July 2023 (has links)
La Resolución del Tribunal Registral que da origen a este trabajo reconoce la
titularidad sobre los aires inmediatamente superiores a unidades inmobiliarios en
el nivel azotea a los propietarios de estas basándose en el Acuerdo Plenario del
Pleno CXLIX. Esto genera conflictos con los principios registrales de
especialidad, legitimación y la publicidad registral. Es por ello que este trabajo
partirá de definir los conceptos de aires y azoteas a partir de la normativa
peruana para luego explicar como la errónea equiparación de términos que
realiza el mencionado Pleno afecta a los principios registrales ya mencionados.
Se concluye del análisis realizado que los términos de aires y azotea son de
naturaleza distinta y su equiparación es un error por parte del Tribunal Registral.
Asimismo, la aplicación de este pleno no es pacífica, pues genera bienes sin
partida registral, titularidades que no constan en asiento registral alguno y no se
publicitan adecuadamente las situaciones jurídicas que supuestamente existen
a criterio del Tribunal Registral. Por último, el Decreto Legislativo 1568 derogará
a partir de su entrada en vigencia lo dispuesto por el artículo 13, el Título II y la
Tercera Disposición Final de la Ley 27157 para generar una nueva regulación en
lo referente a la propiedad horizontal. Si bien plantea la existencia del derecho
de sobreelevación de manera inicialmente acertada, falla al recurrir nuevamente
a los conceptos de aires y a la inclusión del derecho de sobreelevación como
parte de la azotea. / The Resolution of the Registry Court that originates this work recognizes the
ownership of the “air” immediately above real estate units on the roof level to their
owners based on the Plenary Agreement of the Plenary CXLIX. This generates
conflicts with the Registry Principles of specialty, legitimation and registry
publicity. That is why this work will start by defining the concepts of air and rooftop
based on Peruvian regulation to explain how the erroneous equivalence of terms
carried out by the Plenary CXLIX affects the Registry Principles. It is concluded
from the analysis that the terms of air and roof are from different natures and their
equivalence is an error from of the Registry Court. Likewise, the application of
this Plenary Agreement is not peaceful, since it generates assets without a
registry item, ownerships that do not appear in any registry entry and the legal
situations that supposedly exist by the Registry Court are not publicized. Finally,
Legislative Decree 1568 will derogate article 13, Title II and the Third Final
Provision of Law 27157 since its entry into force to generate a new regulation
regarding horizontal property. Although it raises the existence of the right of
elevation, it fails again bringing the concepts of air and the inclusion of the right
of elevation as part of the rooftop.
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Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la RentaFalcón Patilongo, Mayra Claudia 10 February 2022 (has links)
El presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de
gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación
No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades
originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al
respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar
que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban
deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la
cláusula penal.
En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de
fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al
momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta
respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado,
se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio
de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del
principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la
exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el
deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad. / In the present work, we develop the application of the principle of reliability for the deduction
of expenses related to the payment of penalties, based on the analysis of Case No. 8327-2015-
Lima, in which the deductibility of expenses for penalties arising from breach of contract,
which were agreed verbally, was discussed. In this regard, it is observed that the criterion
developed by the administrative and judicial authorities was to consider that such expenses did
not comply with the principle of reliability and, consequently, they were not deductible, as long
as documentation was not submitted to support the express agreement of the penalty clause.
In this context, the purpose of this report is to analyze the scope of the principle of reliability,
as well as the parameters to be considered by the Tax Administration when verifying the
compliance of such principle, in such a way that the decision of the Tax Administration
regarding the appropriateness of the deduction of the expense is not arbitrary. In this sense,
from the analysis performed, it is held that the expense for penalties agreed verbally does
comply with the principle of reliability, taking into account not only the jurisprudential and
doctrinal development of the principle, but also the nature and regulation of the penalty clause
itself. Likewise, we consider that the requirement of express documentation where the
agreement of the penalty clause is recorded violates the duty of motivation, the principle of
legality and the principle of presumption of truthfulness.
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Informe Jurídico sobre Resolución Final N° 370-2013/CPC del Expediente N° 2715-2012/CPCArroyo Méndez, Claudia Rosario 20 February 2023 (has links)
A lo largo de desarrollo del siguiente informe jurídico se analizará el expediente
administrativo en materia de protección al consumidor, el cual refleja la denuncia
interpuesta por la señora Carmen María Del Rosario Bejarano Flores contra
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVA ACROPOLIS S.A.C., con el fin de
determinar si la denunciada cumplió con todos los requisitos para obtener la
Conformidad de Obra del departamento N°301, ubicado en el proyecto
inmobiliario de la denunciada, debido a que, como consecuencia, la denunciada
entregó un departamento con un área o metraje diferente al indicado en contrato
suscrito con la denunciante.
Los temas a desarrollar permitirán confirmar que el departamento entregado a la
señora Bejarano la Municipalidad de Surquillo no debió otorgarle la Conformidad
de Obra; acto seguido, si la medida correctiva estuvo bien aplicada.
De esta manera, a lo largo del presente trabajo, se podrá observar y cuestionar
el análisis de los temas controvertidos analizados por el órgano resolutivo, siendo
importante la revisión e interpretación del marco regulatorio a fin de determinar
si el análisis y resolución emitida por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor estuvieron bien enfocados; sin perjuicio del enfoque en aras de
resguardar la protección de los derechos de la denunciante como consumidora. / Through the following legal report, the administrative file on consumer protection
will be analyzed, which reflects the complaint filed by Mrs. Carmen María Del
Rosario Bejarano Flores against CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVA
ACROPOLIS S.A.C., it seeks to determine if the defendant complied with all the
requirements to obtain the Building Compliance of apartment No. 301, located in
the real estate project of the denounced.
The issues to be developed will make it possible to confirm that the apartment
delivered to Mrs. Bejarano by the Municipality of Surquillo should not have
granted her the Building Compliance; immediately afterwards, if the corrective
measure was well applied.
In this way, throughout this work, it will be possible to observe and question the
analysis of the controversial issues analyzed by the resolving body, being
important the review and interpretation of the regulatory framework in order to
determine if the analysis and resolution issued by the Commission of Consumer
Protection, was well focused, without prejudice to the focus in order to safeguard
the protection of the rights of the complainant as a consumer.
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