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La libertad; realidad de Occidente: (posible existencia de un paradigma parcialmente inconsistente. Insuficiencia de la libertad en cuanto paradigma absoluto, radical-elemental de eticidad y necesidad esencial de una libertad supeditada a principios y sentidos fundamentales)Ramírez Alenk, Alberto January 2015 (has links)
La libertad; realidad de Occidente, ha constituido el paradigma estructural de nuestra
cultura. Desde su origen en la Grecia clásica aristotélica, se ha fundado nuestra civilización
–al amparo de una razón filosófica absoluta y universal totalizante–, conformando
esencialmente con la libertad dos troncos de una misma raíz común, que se han
determinado mutuamente en el tiempo. No obstante, tal paradigma, ha sustentado un vasto
proceso de dominio, emancipación y emprendimiento técnico-material, ad infinitum,
vinculado –en uno de sus trances más significativos–, a la intercesión de los liberalismos
democráticos modernos, subordinados perjudicialmente a una calculada implantación de la
libertad y de las libertades. Desde una monopólica cosmovisión del hombre y del mundo,
ha conocido nuestra cultura una anhelada libertad, en tanto autonomía, independencia,
autorreferencia, autosuficiencia, dominio y defensa del singular ámbito particular del
–<<absoluto yo del sujeto>>–, en desmedro cualitativo del “rostro del Otro”, del prójimo y
de un verdadero humanismo del otro hombre. Lo anterior, exige intentar un recorrido
analítico-verificativo, que confirme un horizonte originario, índice del déficit y malestar
orgánico-formativo de nuestra cultura, en tanto lineamiento desmedrado ético-moralmente.
Esto, nos encamina hacia la comprehensión de una libertad en cuanto ideal parcialmente
inconsistente como referente ético del ser persona, y a la necesidad de una libertad
supeditada a principios y sentidos fundamentales, lo cual, implique una justicia
éticamente situada respecto del Otro. Para ello, se propone críticamente, desde el
pensamiento de Emmanuel Levinas, –junto a otras nociones del filósofo–, la perspectiva de
una difícil libertad instalada, en un más allá de la libertad. Difícil libertad infinitamente
responsable para con el prójimo, con una anterioridad de instancias sin nombre, sin huella
epistémica, instancias anteriores a la cultura. El intentar justificar que el curso de
Occidente ha sustentado un principio del ser en sí –libertad del ser que persiste y anhela su
eterno perpetuarse en inquietud por ser; autonomía y dominio del orbe y de los “otros” en
el tiempo–, es quizás verificable, en primera instancia, en función de una estructura dual
significativa síntoma–diagnóstico, en medida de la cual se evidenciaría –por una parte– un
ámbito empírico sintomático de constatación de hechos específicos que representarían en
la actualidad un estatus–quo de abusos implícitos-explícitos en el mundo práctico
instituido moderno y a lo largo de la historia del pensamiento; y, por otra parte, la
existencia de cierta fundamentación diagnóstica teórico-preliminar del estado que
presenta nuestra época de fin de la modernidad y puesta en crisis de la razón ilustradatécnico-
instrumental, en tanto cosmovisión pesimista y decadente en el marco de un
manifiesto nihilismo estructural tardo-moderno. Al respecto, en segunda instancia, dicho
problema, intenta ser verificable en términos fundamentales en una breve síntesis de la
libertad, –de sus presuntas inconveniencias–, en el ámbito de algunos pensadores
vi
primordiales en el proceso de instauración y evolución de la razón occidental, a saber:
Aristóteles, Thomas Hobbes, Inmanuel Kant, G.F. Hegel, entre otros. Desde esta
perspectiva, tal segundo desarrollo descriptivo-analítico, es fundamental, pues implica la
posibilidad de verificación de aquellos elementos específicos que determinarían que la
intuición preliminar planteada en primera instancia, en cuanto estatuto de una época en
crisis y pesimismo nihilista asociados a una libertad definida como genealogía y
disposición específica de un psiquismo, razón de ser y acción concéntrica totalizante,
pueda ser comprendida, en cuanto resultado necesario y consecuente –y no como
fundamento– de un proceso constitutivo surgido en cuanto paradigma de la libertad, desde
los inicios de la cultura occidental.
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Fines de la pena y libertad condicionalMuñoz San Martín, Francisca, Rodríguez Corrales, Fernando Andrés January 2009 (has links)
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Asumiendo la escasa utilidad de la cárcel como mecanismo de control social formal, sino y por el contrario, su función reverberante de la criminalidad, instituciones como la Libertad Condicional se erigen como una de aquellas verdaderamente encaminadas a dar contenido a la privación de libertad en un Estado Democrático de Derecho más allá de constituirla en un purgatorio institucionalizado.
En este sentido, las ciencias jurídicas precisan hacerse cargo del empobrecimiento del diálogo existente respecto a estos temas, elevándolo por sobre los cacareos mediáticos efectistas que no tienen ningún asidero empírico y que “aparentan” respondernos estas interrogantes.
Lo que necesitamos es rigor y seriedad; la progresiva inflación mediática y el aprovechamiento proselitista de estos temas nos aleja de la discusión reflexiva y calmada que debe imperar, porque de nada sirven más penas, más cárceles y más privados de libertad, si la institución penitenciaria no cumple con un cometido político criminal explícito que, por la gravedad de sus efectos, ha de ser estricta y plenamente coherente con los principios tutelares de nuestro Estado legislador, juez y administrador, cometido que puede ser “resocializador”, y en caso de ser otro, explicitarlo.
Esperamos humildemente que este trabajo contribuya en alguna medida a ello
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Propuesta de proyecto piloto de educación universitaria a distancia en las zonas rurales de la Región La Libertad.Alván Cabanillas, Sergio Hermes 09 December 2013 (has links)
El desarrollo humano integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades para todos los ciudadanos del Perú, sin ningún tipo de discriminación, constituyen el eje principal de la acción del Estado. En este sentido, garantizar el acceso universal a una educación integral de calidad orientada al trabajo y a la cultura, enfatizando los valores éticos, con gratuidad en la educación pública, y reducir las brechas de calidad existentes
entre la educación pública y privada, rural y urbana, constituyen parte del concepto de desarrollo humano integral. / Tesis
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La descarga procesal civil en el sistema de administración de justicia en el distrito judicial de La LibertadIdrogo Delgado, Teófilo 14 September 2013 (has links)
La Descarga Procesal Civil en el sistema de la administración de justicia en el Distrito Judicial de La Libertad, es uno de los grandes problemas que afronta el Poder Judicial después de Lima desde hace muchos años; razón por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 099- 2007-CE-PJ, el 16 de Mayo del 2007 aprueban el Plan Nacional de Descarga Procesal.
El 28 de Marzo del 2008, el Consejo Ejecutivo Distrital de La Libertad por Resolución Administrativa N° 197-2008-P-CSJLL-PJ, implementa la Comisión de Descarga y a la vez implementa a los 7 Juzgados Transitorios Civiles y las 3 Salas Civiles, iniciando con la repartición aleatoria de los expedientes de los Juzgados Permanentes, cuya carga procesal del año judicial del 2007 a las Salas Civiles habían dejado 3130 expedientes no resueltos y de los Juzgados Civiles la carga ascendía a 21516. Esta mora procesal sumada a los que ingresaron en el 2008 de 12,821 hace un total de 15,951 y habiendo resuelto las tres Salas Civiles 11820, nuevamente queda una carga procesal para el año 2009 de 4131 expedientes.
En el 2008, en los Juzgados ingresaron 7826 expedientes que sumados a los 21516, asciende a un total de 29,342, ese año resolvieron 7947, quedando nuevamente una carga de 21395 expedientes.
Los 7 Juzgados y las 3 Salas resultaron insuficientes para resolver el problema de descarga que tiene un promedio del 56.358% mayor que de los expedientes resueltos que es 43.624%. Este problema se observa durante los años 2009 y 2010; por lo que es urgente la creación de cuatro Juzgados Especializados en lo Civil y una Sala Civil para revertir la excesiva carga procesal en este Distrito Judicial durante el año del 2011, asimismo el Estado debe dotar al poder judicial de un presupuesto del 3%. / Tesis
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Luis de Sandoval Zapata: poesía y libertadGuadarrama Gómez, Fernando 31 August 2015 (has links)
This thesis argues that the playwright and poet from New Spain, Luis de Sandoval Zapata (1620?-1671), freed himself from the social restrictions of his time through his creative work. Sandoval Zapata was a well-educated, land-owning "ciollo" (Creole). His poems are studied within the historical and artistic contexts of the seventeenth century in which the Barroque, a European cultural movement transplanted to the Americas, played an essential role. Connections between Creole patriotism and Baroque aesthetics are traced through the contextualization of his "Relación fúnebre," a politically charged "romance" or ballad. At a time when social life and artistic endeavours were closely regulated, this poet broke with his own literary tradition by paradoxically using the same cultural resources of his time, arguably trascending himself in doing so. This search for autonomy is shown through the close textual analysis of the metaphors used in seven of his sonnets of "desengaño" or desillisionment. / Graduate / guadarra@uvic.ca
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Media uses and effects in large bureaucracies a case study in Mexico /Adler, Ilya, January 1986 (has links)
Thesis (Ph. D.)--University of Wisconsin--Madison, 1986. / Typescript. Vita. eContent provider-neutral record in process. Description based on print version record. Includes bibliographical references (leaves 273-282).
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El concepto de libertad moderna: una lectura feminista de la promesa inacabadaArenas Castillo, Camila January 2015 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Filosofía / El objetivo general de esta tesis es la búsqueda de un concepto propiamente feminista de
libertad, capaz de posicionar a la teoría al interior de la disputa por el proyecto moderno.
Esta investigación se basa en el supuesto de que la promesa de libertad moderna no ha sido
cumplida por las configuraciones que han dado conducción a la época, pues el modelo
universal que la modernidad inauguró y, en el que están articuladas, es excluyente. En ese
sentido, sólo se habría dado posibilidades reales de libertad para algunos miembros de la
comunidad humana, siendo los dos conceptos de libertad más representativos de este
periodo, el del pensamiento liberal y el del pensamiento socialista, los que utilizaremos
para este análisis.
Iniciaremos esta investigación definiendo al feminismo, sus corrientes y recorrido histórico,
en pos de situar la búsqueda por la emancipación y la denuncia feminista respecto a la
exclusión de las mujeres en las lógicas teóricas, políticas y sociales modernas. Luego
consideramos el estrecho vínculo que existe entre la libertad y el feminismo, en tanto este
concepto ha sido motor de esta teoría y de su práctica. Enunciando sin embargo, la carencia
de un abordaje que permita articular un concepto de libertad que acoja las transformaciones
y demandas que la filosofía política feminista ha impulsado.
En una segunda parte, estableceremos las bases argumentativas que han dado forma al
concepto de libertad elaborado tanto por el pensamiento liberal, como por el pensamiento
socialista para situar el escenario en el que luego, caracterizaremos las expresiones
feministas nacidas desde estas corrientes.
Finalmente, en una tercera parte, comentaremos los límites que las nociones de libertad del
pensamiento liberal y socialista han puesto al feminismo, motivo desde el que
presentaremos la urgencia de una elaboración propia respecto de este concepto y su
contenido. Seguido de esto, abordaremos la cuestión de la libertad desde la teoría de
Simone de Beauvoir, para más adelante establecer al feminismo como una teoría centrada
en la libertad desde su practicidad política. Concluiremos que, desde la noción feminista de
autonomía, es posible erigir un concepto de libertad moderno que cumpla con la
universalidad de la promesa incumplida.
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Jóvenes y libertad de expresión : ¿Alguien pide la palabra?Checa, Laureano, Lagos, Claudia, Martinez, Ana, Pizarro, Ingrid, Ravanal, Mariela January 1998 (has links)
Seminario para optar al Grado de
Licenciado en Comunicación Social / El autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El tema de las libertades públicas, esto es, aquellas que se ejercen en el ámbito colectivo (como las libertades de expresión, de asociación, de sindicalización, en fin, aquellas propias del ámbito social) ha marcado la discusión desde un tiempo a esta parte en diversas instancias intelectuales relacionadas con el tema, como foros, mesas redondas o seminarios. Y, más específicamente, el tema del derecho a la libertad de expresión ha causado controversias en varias oportunidades en los últimos años. Sin embargo, el debate se ha circunscrito solamente a la discusión sobre la llamada Ley de Prensa, al interior del Parlamento.
Es decir, quienes conocen y participan de dicha polémica son sólo quienes se ven o verán directamente afectados por ella, como son periodistas, estudiantes de periodismo, algunos abogados relacionados al tema, parlamentarios, por nombrar a quienes han estado más involucrados en la discusión de la mencionada ley.
Pero la discusión no se ha hecho extensivo al resto de la sociedad chilena. No se ha producido un debate público, una instancia donde converjan las diversas sensibilidades respecto al tema, aún cuando se trata de un fenómeno ligado a los derechos a las libertades de expresión y de información, relacionados ambos al desarrollo pleno de una sociedad democrática.
El desconocimiento del tema y el poco impacto que ha tenido en la población e, incluso, en los mismos medios de comunicación masivos (M.C.M), es un claro indicio de que el tema de la libertad de expresión no está expuesto al debate público. Esta instancia, en tanto oportunidad de diálogo social, no se ha desarrollado en Chile, ni siquiera después del fin de la dictadura, como se esperaba sucediera. Ese período marcó fuertes restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, muchas de las cuales aún permanecen vigentes.
La discusión sobre el ejercicio de las libertades individuales sufre un quiebre provocado por las restricciones en su ejercicio a partir del 11 de septiembre de 1973. Durante más de cuatro años se vivió bajo régimen de Estado de Sitio o de Conmoción Interna, momentos en que, por Constitución, no pueden celebrarse reuniones, la prensa no es libre y muchas de las organizaciones representativas pasan al anonimato, a la clandestinidad o bien son perseguidas.
En Chile la institucionalidad se ve alterada en 1973,a raíz del golpe militar del 11 de septiembre de ese año. Desde esa fecha comenzó a operar en nuestro país un régimen de concentración de poderes, autodenominado “autoritario”, entre cuyas primeras acciones se cuentan: la disolución del Congreso y el Tribunal Constitucional (decreto ley nº 27), la proscripción las agrupaciones, partidos o movimientos políticos que sustentaban la Doctrina Marxista (decreto ley nº 77), la promulgación del decreto ley nº 78, que declara en receso todos los partidos políticos y entidades no comprendidas en el decreto anterior.
El decreto ley nº 130 caducó los registros electorales, los cuales fueron incinerados y por decreto ley nº 25 se declaró la cesación de funciones de alcaldes y regidores, para en lo sucesivo ser designados por la Junta.
A estos hechos se agregaron una serie de modificaciones a la, en ese entonces, vigente: Constitución de 1925, con la consecuente suspensión de las garantías Constitucionales.
En el marco de los Estados de Emergencia aplicados desde septiembre del 1973 hasta marzo de 1974, se dictaron los siguientes decretos leyes:
- El decreto Nº 13 que comenzó a regir el mismo día del golpe y declaró Estado de Sitio en todo el territorio, asumiendo la Junta “la calidad de General en jefe de las fuerzas que operaran en la emergencia”.
- El decreto ley nº 4 implanta estado de emergencia en algunas provincias y departamentos.
En adelante, los estados de excepción serían prorrogados cada seis meses, aduciendo las distintas causales facultadas por la ley, como se hace evidente en acciones como las que se describen a continuación:
- Decreto ley nº 5 declara el estado de sitio por conmoción interna. Las circunstancias que vive el país deben entenderse como estado o tiempo de guerra, esto para la aplicación de la penalidad establecida en el Código de Justicia Militar.
- El Decreto Ley nº 81 hizo sancionables las desobediencias a la autoridad militar y facultó al gobierno para expulsar a chilenos y extranjeros del país “cuando así lo requieran los altos intereses del Estado”.
- El Decreto ley nº 198 ordenó a los sindicatos, dirigentes y directivas abstenerse de toda actividad de carácter político en el ejercicio de sus funciones.
En marzo de 1974, la Junta Militar divulgó la Declaración de Principios del Gobierno de Chile. Entre los que se declara que “El hombre tiene derechos naturales, anteriores y superiores al Estado” por lo cual éste “debe estar al servicio de la persona y no al revés”.
Sin embargo, esta sentencia tiene vigencia sólo en los períodos de normalidad, que eran escasos entre los períodos de excepción y los estados de sitio.
Las siguientes disposiciones legales que buscan legitimar las acciones del gobierno militar, son las Actas Constitucionales de 1978, primero y la Constitución política de 1980, después.
En las Bases esenciales de la Institucionalidad Chilena, en el Acta nº 4, se trazó el cuadro de restricciones, suspensiones y pérdida de Derechos y Libertades Públicas. El contexto institucional vigente, entregaba a la Junta la facultad de decidir y aplicar los Estados de Excepción.
Entre las medidas que más ejemplifican las violaciones a las garantías constitucionales, está el recurso de inaplicabilidad de amparo y protección, dictado en 1977.
Ese mismo año se declaró la disolución de los partidos políticos, se proscribió toda acción de índole político partidista y suspendió indefinidamente los derechos políticos.
La Constitución Política de 1980 busca restituir la perdida institucionalidad. Sin embargo, la continua aplicación de Estados de Excepción no le permitió entrar en vigencia hasta la llegada de la Democracia en 1989.
En los gobiernos de la Concertación, gracias al sistema de democracia protegida heredada del régimen militar, subsisten ciertas prácticas judiciales que han resultado inhibitorias para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
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Construcción del concepto de espíritu en Schelling a partir del tratado de la libertad de 1809Uribe Riveros, Natalia January 2012 (has links)
Esta investigación se realiza como informe final del seminario de grado Pensamiento moderno a cargo del profesor Enrique Sáez Ramdohr. En ella me dedico a estudiar el pensamiento del filósofo alemán Friedrich Schelling, específicamente en el período llamado de la libertad. Antes De comenzar la lectura, es necesario mencionar las circunstancias que rodean el estudio de este autor merecen ser mencionadas. El escaso material de estudio disponible sumado a la ignorancia general con respecto a este pensdor hace que cualquier investigación en torno a la filosofía de Schelling tenga ciertas dificultades, especialmente en el período aquí tratado. Reflejo de esta dificultad se ve en la escasa bibliografía utilizada en este estudio, tanto en lo que refiere a la propia obra de Schelling- en alemán y en español- como a comentarios de otros autores. Debido a lo anterior, esta investigación se propone como una aproximación al pensamiento tardío de Schelling, centrándose en la noción de espíritu que el filósofo concibe alrededor del año 1809.
Con respecto a los aspectos formales de la exposición, indico que en caso de poseer la versión en alemán (específicamente el tratado de la libertad y el Panorama General) se pondrá el texto en el idioma original al pie de. La versión alemana del escrito de 1809 corresponde a la edición de las obras completas ordenadas por Manfred Schröter y se citarán de acuerdo a la convención (SW, vol., pág.) al lado de la referencia en español. Haré esto cuando consultar el texto original sea de importancia o indicando conceptos fundamentales tanto en el desarrollo como en las citas. Indico también que una vez nombrada la referencia a algún texto, se volverá a citar mencionando el nombre de la obra por motivos de orden y simplicidad.
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La libertad de expresión y la parodia en el derecho a la propiedad intelectualMarciani Burgos, Betzabé Xenia, Solórzano Solórzano, Raúl 10 April 2018 (has links)
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