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El empleo de medidas correctivas como herramientas alternativas a la aplicación de sanciones por parte del OSIPTELSuca Concha, Alejandro 12 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo presentar las condiciones que debe
verificar el OSIPTEL para la aplicación de medidas correctivas en el marco de un
procedimiento administrativo sancionador que haya sido conducido por sus órganos
sancionadores. La justificación a esta finalidad se fundamenta en el hecho de que el
OSIPTEL, a pesar de tener el deber de valorar la viabilidad de adoptar medidas correctivas
para resolver sus procedimientos sancionadores, mantiene una actitud punitiva, pues, sus
decisiones han culminado en ese extremo. Por ello, nuestra posición sobre esta situación se
sustenta en la afirmación de que el OSIPTEL puede emplear medidas correctivas como
mecanismo menos gravoso y que con ello se consolide, del mismo modo, la promoción de
una cultura de cumplimiento entre las empresas operadores del sector de las
telecomunicaciones. Para alcanzar este propósito, la investigación se estructura en función a
tres capítulos, siendo el tercero el que evidencie los resultados del análisis de las estadísticas
sobre la práctica regulatoria del OSIPTEL en el ejercicio de su potestad sancionadora y el
resultado que esta práctica ha tenido en término de impacto favorable en el cumplimiento de
la norma.
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La simplificación administrativa en directriz al cumplimiento tributario asociado al aporte por regulación como contribución en los organismos reguladores: visión OSIPTEL – 2015 al 2017Miranda Pérez, Mariella 28 August 2020 (has links)
El presente estudio se encuentra enfocado en la Plataforma Virtual de
Declaraciones Juradas, como implementación de reforma en la gestión del
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL,
plataforma operativa desde el 01 de enero de 2016, fecha en la cual entró en
vigencia el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL (en cuanto al
lineamiento de la presentación de las declaraciones de ingresos gravados),
aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 085-2015-
CD/OSIPTEL.
La pregunta que se pretende resolver está centralizada en conocer, si ¿La
reforma en el proceso de implementación de la Plataforma Virtual de
Declaraciones Juradas del Aporte por Regulación al OSIPTEL genero realmente
Valor Público?
La hipótesis que argumenta el trabajo de investigación demostrará que la
Implementación de la Plataforma Virtual de Declaraciones Juradas del Aporte
por Regulación al OSIPTEL constituye una reforma institucional dirigida en
simplificar tareas propias del Regulador, no generando Valor Público al
Ciudadano. Lo que resume que dicha mejora no significa una política pública en
simplificación adoptada por dicha entidad.
Con la interrogante matriz y con la hipótesis presupuestada se deberán analizar
colateralmente las iniciativas adoptadas, así como las limitaciones y los
problemas existentes en las etapas del proceso. Describiendo que la reforma fue
una iniciativa conceptualizada desde un enfoque mixto, el mismo que se
argumentó estar realizado con miras de abajo hacia arriba (bottom–up), pero
paralelamente necesitaba de la recepción y la aprobación del enfoque de arriba
hacia abajo (top–down), por lo cual se aseveraba que esta vertiente mixta
fortaleció el proceso. También se tratarán los problemas y los desperfectos del sistema, como la falta
de acceso del OSIPTEL a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y la
imposibilidad de asociar el pago virtual de los aportes desde la plataforma, como
mecanismos tecnológicos de soporte a la simplificación administrativa del Ente
Regulador. Esquematizándose y cuestionándose, si efectivamente este sistema
constituye una Política de Gestión de Simplificación Administrativa, analizando
las características de los procesos y los componentes de toda Política Pública.
En efecto, la investigación discute si la Plataforma Virtual obedece a una Política
Pública de Simplificación Administrativa, cuestionándose si su formalización está
dotada o no de Valor Público al haberse evidenciado que el principal factor y la
motivación de la implementación fue la premura en facilitar las funciones del
propio personal de la Institución, relacionadas con el trabajo operativo de
registrar manualmente todas las Declaraciones Juradas del Aporte,
proponiéndose acciones impulsadas por los trabajadores, enfoque de abajo
hacia arriba, es decir, para la aprobación de la Alta Dirección del OSIPTEL.
Sin embargo, es cuestionable determinar si ciertamente este sistema constituye
una Política de Gestión de Simplificación Administrativa, analizando las
características de los procesos y los componentes de toda Política Pública;
siendo que en el análisis resulta la evidencia de un proceso de mejora de una
herramienta que agiliza los trámites vinculados al cumplimiento tributario entre el
OSIPTEL como Administrador Tributario (sujeto-activo) y las Empresas
Operadoras como Contribuyentes (sujeto-pasivo); delimitándose que
corresponde a las acciones del ente regulador para modernizar, simplificar y
reformar los trámites y las diligencias regulares; creando sistemas virtuales que
permitan la implementación de una herramienta de fácil acceso a disposición de
las empresas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo.
Las evidencias fueron obtenidas de la información recolectada de las entrevistas
realizadas a los trabajadores involucrados en la creación y la implementación de
la Plataforma Virtual, aplicando un enfoque cualitativo con un diseño no
experimental orientado al estudio de una Política de Gestión de un organismo.
Asimismo, se realizaron encuestas al personal del OSIPTEL y a las empresas
operadoras con autorización para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones –
MTC.
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La naturaleza de la declaración de aplicación de penalidades por parte de OSITRANVillafranca Florián, Cristhina María 25 April 2023 (has links)
El presente trabajo analiza la declaración de la aplicación de penalidades por
parte de OSITRAN en el marco de la ejecución de los contratos de concesión
de infraestructura de transporte de uso público. Así, se establece que
OSITRAN cuenta con facultades legales para imponer penalidades en el
ejercicio de su función sancionadora. Asimismo, desde el lado contractual, los
contratos de concesión lo habilitan a imponer penalidades en representación
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Asimismo, se señalan las diferencias entre las penalidades contractuales y las
sanciones administrativas a fin de determinar que el tratamiento jurídico de
ambas es diferente en atención de su naturaleza.
Así, se concluye que OSITRAN, en ejercicio de su función sancionadora, emite
actos administrativos contractuales cuando impone penalidades por
cumplimientos defectuosos o incumplimientos. Se desarrollan las
características del acto administrativo contractual y sus diferencias con el acto
administrativo. / This paper analyzes the declaration of the application of penalties by OSITRAN
in the framework of the execution of public transport infrastructure concession
contracts. Thus, it is established that OSITRAN has legal powers to impose
penalties in the exercise of its sanctioning function. Likewise, from the
contractual side, the concession contracts enable it to impose penalties on
behalf of the Ministry of Transportation and Communications.
Likewise, the differences between contractual penalties and administrative
sanctions are pointed out in order to determine that the legal treatment of both
is different according to their nature.
Thus, it is concluded that OSITRAN, in the exercise of its sanctioning function,
issues contractual administrative acts when it imposes penalties for defective
compliance or non-compliance. The characteristics of the contractual
administrative act and its differences with the administrative act are developed. / Trabajo académico
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Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTELAvila Avila, Katherine Raquel 11 April 2019 (has links)
Tras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.
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Hacia un enfoque responsivo: el rediseño en la fiscalización en grifos y estaciones de servicios aplicada en OsinergminCelis Cano, Yadira Melissa 03 February 2022 (has links)
La Administración Pública cuenta con una serie de herramientas para procurar
el cumplimiento por parte de los agentes económicos, como: la actividad de
fiscalización, la adopción de medidas administrativas y la aplicación de
sanciones administrativas. A través de estas herramientas se busca direccionar
su actuar a la adopción de lo prescrito en la normativa.
El enfoque dominante en nuestro ordenamiento para cautelar el cumplimiento
tiene una orientación sancionadora; sin embargo, existe un enfoque menos
punitivo que privilegia la persuasión para salvaguardar lo dispuesto. Ahora bien,
existe un enfoque que no privilegia ninguno de los antes mencionados, sino más
bien se vale de ambos, así este enfoque adopta la persuasión, educación,
incentivos y castigo en función a la respuesta de los agentes regulados, el mismo
que se denomina regulación responsiva.
La presente investigación tiene como propósito analizar si el mecanismo
alternativo al procedimiento administrativo sancionador, aplicado por
Osinergmin, en los Grifos y Estaciones de Servicio, ante el incumplimiento de
alguna de las obligaciones referidas a las condiciones técnicas y de seguridad
consideradas de criticidad alta (riesgo alto), se encuentra vinculado con el
enfoque responsivo y si este resulta efectivo para lograr el cumplimiento
normativo (enforcement).
En ese sentido, se ha realizado un análisis al cambio normativo establecido por
Osinergmin, la recepción de esto por parte de los agentes económicos, su
cambio de comportamiento y se propone una estrategia para aplicar propiamente
un enfoque responsivo.
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Resolución N° 021-2014-OEFA-TFA-SEP1Díaz Núñez, Indira Mariaeugenia 12 August 2021 (has links)
El objetivo general del trabajo es identificar los vacíos normativos que
identificamos en procedimientos administrativos sancionadores, y como ante
dicho contexto, la Administración Pública puede incurrir en vicios que vulneren
los derechos a los administrados sujetos a su competencia. Pero, este análisis no
solo tiene por objetivo identificar dichas falencias y vacíos normativos, sino
también plantear soluciones que permiten contribuir de mejor manera en la
actuación de la Administración Pública.
Los instrumentos que se ha utilizado en presente trabajo es el marco normativo
que aplica al sector ambiental dentro un procedimiento administrativo
sancionador, la jurisprudencia que aborda los principios del procedimiento
administrativo y la doctrina que aborda temas no solo de principios sino también
temas como procedente vinculantes en materia administrativa. En ese sentido,
entre las principales conclusiones en que llega en el análisis de un caso surgido
entre la Empresa Administradora Chungar y el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, es que, se ha vulnerado claramente los principios que
rigen el procedimiento administrativo sancionador, y que, por ende, correspondía
a uno de los órganos que se interviene dentro del procedimiento que declare la
nulidad de lo actuado, pero al no pasar esto, tiene por resultado emitir un
precedente vinculante que contraviene el marco normativo aplicable. / The general objective of the work is to identify the regulatory gaps that we
identify in administrative sanctioning procedures, and as in this context, the
Public Administration may incur in vices that violate the rights of the
administrations subject to its competence. However, this analysis is not only
intended to identify these gaps and regulatory gaps, but also to propose solutions
that allow a better contribution to the performance of the Public Administration.
The instruments that have been used in this work are the normative framework
that applies to the environmental sector within an administrative sanctioning
procedure, the jurisprudence that addresses the principles of the administrative
procedure and the doctrine that addresses issues not only of principles but also
issues such as binding in administrative matter. In this sense, among the main
conclusions reached in the analysis of a case that arose between the Chungar
Administrative Company and the Environmental Assessment and Enforcement
Agency, is that the principles that govern the administrative sanctioning procedure
have been clearly violated, and that Therefore, it corresponded to one of the
bodies that intervenes within the procedure to declare the nullity of the action, but
when this does not happen, the result is to issue a binding precedent that
contravenes the applicable regulatory framework.
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Análisis de la Resolución No. 065-2020-CD/OSIPTELFuentes Ñique, Sandra Judith 04 October 2021 (has links)
Durante el contexto de pandemia, los servicios públicos de telecomunicaciones cobraron
gran importancia al punto de ser equiparados con los servicios básicos de agua o luz. Dicho
reconocimiento social generó que tanto el Congreso de la República como OSIPTEL
emitieran diversas normas con miras a fiscalizar la adecuada provisión de los servicios
públicos de telecomunicaciones. En ese contexto de intenso ejercicio normativo, cabe
preguntarnos si las entidades estatales analizan el impacto regulatorio de sus propuestas
previo a la emisión de las mismas. El propósito del presente trabajo es analizar uno de los
proyectos normativos de OSIPTEL más cuestionados, a fin de identificar si la entidad
prioriza la utilización de medidas alternativas al ejercicio de la potestad normativa para
regular la provisión de servicios. En el presente trabajo utilizaremos la teoría del impacto
regulatorio concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a
perder de vista cuándo es necesario imponer normas gravosas.
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Informe sobre Expediente acumulados N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLCSoca Guzmán, Omar Paul 03 May 2021 (has links)
La controversia en el expediente se origina a partir de la solicitud de arrendamiento de material tractivo y rodante de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (Fersimsac), nuevo operador de servicios de transporte ferroviario. Fersimsac solicita a Ferrocarril Trasandino S.A. (Fetrans) el arrendamiento del material tractivo y rodante que este había recibido como parte de la concesión del Ferrocarril Sur Oriente. No obstante, Fetrans alegó que este material había sido arrendado en su totalidad a su empresa vinculada Perurail, quien prestaba los servicios de transporte ferroviario de acuerdo con lo previsto en su contrato de concesión.
Lo anterior fue analizado por la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a raíz de una denuncia de Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte (OSITRAN) y Fersimsac en contra de Fetrans por presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato y discriminación. Esta es la controversia que da origen al presente Expediente y cuyos aspectos controvertidos comprenden materias la interpretación del Contrato de Concesión, el análisis de competencia sobre el material tractivo y rodante, así como la participación de OSITRAN en el procedimiento administrativo sancionador. Al respecto, considero que INDECOPI no realizó una correcta interpretación del Contrato de Concesión, la misma que tuvo impacto en una incorrecta delimitación del mercado relevante. Finalmente, OSITRAN no fue incorporado en el procedimiento como correspondía, lo cual fue corregido por el Tribunal.
Finalmente, es importante notar que esta controversia se mantiene a nivel judicial. Esta controversia fue materia de pronunciamiento de la justicia constitucional, debido a una acción de amparo presentada por Perurail en la cual cuestionaba la admisión de la apelación de OSITRAN y que tuvo como consecuencia permitir a la Sala conocer la controversia. Si bien ya se contaba con un pronunciamiento de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaraba nula la admisión de la apelación y
firme la decisión de la Comisión, todo lo actuado fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 18 de agosto de 2020 recaída en el Expediente No. 1484-2015-PA/TC. Así, el Tribunal Constitucional ha ordenado volver a la etapa de admisión de la demanda y la controversia sobre la admisión de OSITRAN en el procedimiento sigue pendiente
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Análisis de la Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización AmbientalAguirre Alván, Rossana Lisset 15 October 2021 (has links)
La Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización
Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la culminación
del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Fénix Power
Perú S.A. por la presunta comisión de tres conductas infractoras, el cual tuvo como
resultado que se declare la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la
empresa, confirmándose así el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos.
Al respecto, es preciso señalar que dos de las imputaciones hechas a la empresa reflejaban
incumplimientos ambientales expresamente establecidos en su estudio ambiental. La
imputación restante estaba referida a la ejecución de construcciones, así como la
implementación de dicha infraestructura asociada a la Central Térmica de la empresa
generadora de energía eléctrica y, en este caso concreto, se trataría de actividades que no
habrían sido evaluadas y aprobadas en el instrumento de gestión ambiental
correspondiente.
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La razonabilidad de las medidas administrativas en materia ambiental: Un análisis de la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE en relación al caso de Las Bambas y el Corredor Vial Minero Apurímac-CuscoSáenz Mori, Gabriela Emilia 01 August 2023 (has links)
A partir de la evaluación de calidad ambiental realizada en el 2019 por el
OEFA, detectó excesos en los Estándares de Calidad Ambiental-ECA de los
cuerpos receptores de Aire y Ruido en el Corredor Vial minero Apurímac-Cusco
en la provincia de Chumbivilcas, los cuales fueron atribuidos a la actividad de
transporte de minerales de la empresa Las Bambas.
Al respecto, se sostiene que el requerimiento de Modificación de la Evaluación
de Impacto Ambiental dictado mediante Resolución del Tribunal de
Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE plantea una
problemática en relación a (i) las garantías procesales del administrado, que
son conexas a los principios de razonabilidad, legalidad, proporcionalidad y
seguridad jurídica; (ii) así como al respeto del derecho constitucional a gozar de
un medio ambiente sano y equilibrado y por consiguiente, el derecho a la salud
de las poblaciones colindantes con el Corredor Vial en Chumbivilcas.
La facultad otorgada a la autoridad de fiscalización ambiental de requerir la
Modificación de Evaluación de Impacto Ambiental resulta muy eficaz para la
prevención de impactos negativos ambientales ocasionados por proyectos en
marcha. No obstante, es de suma importancia las medidas administrativas
respondan al criterio de razonabilidad y no terminen siendo onerosas e
innecesarias y que finalmente terminen perjudicando a un administrado que
desarrolla su actividad económica en cumplimiento de sus obligaciones y
compromisos ambientales. En otras palabras, OEFA como autoridad de
fiscalización ambiental debe lograr, mediante el dictado de medidas, garantizar
un equilibrio entre la actividad minera y la protección ambiental. / From the environmental quality assessment, conducted by the OEFA in 2019, it
detected excesses in the Environmental Quality Standards-ECA of the receiving
bodies of Air and Noise in the Apurimac-Cusco Mining Road Corridor in the
province of Chumbivilcas, which were attributed to the mineral transportation
activity of the company Las Bambas.
In this regard, it is argued that the request for Modification of the Environmental
Impact Assessment issued by Resolution No. 010- 2020-OEFA/TFA-SE of the
Environmental Oversight Tribunal of the OEFA raises a problem in relation to
the procedural guarantees of the affected party, which are related to the
principles of reasonableness, legality, proportionality and legal certainty; as well
as respect for the constitutional right to enjoy a healthy and balanced
environment and therefore, the right to health of the populations adjacent to the
Road Corridor in Chumbivilcas.
The power granted to the environmental oversight authority to require the
Environmental Impact Assessment Modification is very effective for the
prevention of negative environmental impacts caused by ongoing projects.
However, it is of utmost importance that the administrative measures respond to
the criterion of reasonableness and do not end up being onerous and
unnecessary and that finally end up harming an administered party that
develops its economic activity in compliance with its environmental obligations
and commitments. In other words, OEFA as an environmental control authority
must achieve, through the issuance of measures, to ensure a balance between
mining activity and environmental protection.
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