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Fines de la pena y libertad condicionalMuñoz San Martín, Francisca, Rodríguez Corrales, Fernando Andrés January 2009 (has links)
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Asumiendo la escasa utilidad de la cárcel como mecanismo de control social formal, sino y por el contrario, su función reverberante de la criminalidad, instituciones como la Libertad Condicional se erigen como una de aquellas verdaderamente encaminadas a dar contenido a la privación de libertad en un Estado Democrático de Derecho más allá de constituirla en un purgatorio institucionalizado.
En este sentido, las ciencias jurídicas precisan hacerse cargo del empobrecimiento del diálogo existente respecto a estos temas, elevándolo por sobre los cacareos mediáticos efectistas que no tienen ningún asidero empírico y que “aparentan” respondernos estas interrogantes.
Lo que necesitamos es rigor y seriedad; la progresiva inflación mediática y el aprovechamiento proselitista de estos temas nos aleja de la discusión reflexiva y calmada que debe imperar, porque de nada sirven más penas, más cárceles y más privados de libertad, si la institución penitenciaria no cumple con un cometido político criminal explícito que, por la gravedad de sus efectos, ha de ser estricta y plenamente coherente con los principios tutelares de nuestro Estado legislador, juez y administrador, cometido que puede ser “resocializador”, y en caso de ser otro, explicitarlo.
Esperamos humildemente que este trabajo contribuya en alguna medida a ello
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Ley de ejecución de penas:realidad normativa de Chile y análisis de derecho comparadoAlmonacid Zapata, Pamela Andrea January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Derecho Penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos en la vida social . Es una forma de reaccionar por parte del Estado frente a ciertos comportamientos indeseados que superan el límite de aquello que consideramos tolerable en el marco de la vida social, los cuales hemos denominado “delitos”. Y esta reacción, que a su vez debiera constituir un medio disuasivo de la actividad delictiva, consiste básicamente en un sistema estructurado de sanciones de diverso tipo -según sea la gravedad del injusto- las cuales conocemos como “penas”.
Esta relación Estado - comportamiento indeseado - sanción, ha sido aplicada durante siglos teniendo como fundamento la potestad punitiva del Estado, que permite al soberano limitar la libertad de quienes se encuentran bajo su imperio en beneficio de la seguridad y el bien común. El Leviatán de Hobbes se materializa para estos efectos en ius puniendi estatal. “El ius puniendi es expresión del poder único y exclusivo del Estado para ejercer la violencia legítima”
En este contexto surge la dicotomía seguridad - libertad, que en el marco de una sociedad democrática hace indispensable establecer con claridad los límites del poder del Estado. Ya en el año 1764 Cesare Beccaria, en su libro “De los Delitos y de las Penas” expone la necesidad de modificar el sistema penal de la época, señalando en diversos puntos ciertas restricciones al poder estatal; “para que cada pena no sea una violencia de uno o de muchos contra un ciudadano privado, debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la mínima de las posibles en las circunstancias dadas, proporcional a los delitos, dictada por las leyes”.
Posteriormente, a raíz de los principios de la Ilustración y la Revolución Francesa, propuestas como las de Beccaria y por otros pensadores se institucionalizaron, formándose una nueva visión de la persona como sujeto de derechos frente al Estado.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789, establece una serie de normas y principios orientados en ese sentido, entre las cuales encontramos las siguientes limitaciones al ius puniendi:
Artículo 7.- “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito…”
Artículo 8.- “La ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.”
Artículo 9.- “Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.”
Hoy en día, aspectos como los indicados son parte de la vida en democracia, y se encuentran consagrados tanto a nivel internacional como al interior de los Estados en diversas normas y principios.
En ese sentido, y considerando que el Derecho Penal en sí mismo implica una de las mayores restricciones posibles a las libertades personales, es que se ha estructurado sobre una serie de limitaciones al “ius puniendi” expresados en base a principios que constituyen garantías constitucionales. Y estos principios rigen todo el ámbito del Derecho Penal desde la creación de normas penales (garantías penales) hasta su aplicación jurisdiccional y la ejecución (garantías de persecución, procesales y de ejecución)
Respecto de las garantías penales propiamente tales, y las relativas a su aplicación jurisdiccional, éstas se encuentran orgánicamente reguladas fundamentalmente en dos cuerpos legales -el Código Penal y el Código Procesal Penal- y han tenido su evolución en base a una discusión político criminal sostenida democráticamente y enmarcada dentro del principio de legalidad; el Código Penal ha ido reformándose lentamente y se encuentra en deuda una reforma orgánica a nuestra legislación que de mayor coherencia a las penas de determinados delitos e incorpore elementos propios de la evolución social, en tanto en materia de aplicación jurisdiccional del Derecho Penal podemos señalar que la Reforma Procesal Penal constituye uno de los mayores avances que ha habido en Chile en los últimos años.
El tercer orden de garantías, relativas a la ejecución en materia penal, ha tenido una evolución distinta. Si bien se han dictado una serie de reglamentos que recogen parte importante de los tratamientos mínimos a los reclusos que propone la normativa internacional, “el desafío de cumplir con el principio de legalidad en este ámbito se encuentra aún pendiente, así como cuestiones de suma importancia vinculadas a la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías del penado” . La etapa de “Ejecución de la Pena” presenta aún importantes debilidades normativas, dejando un espacio relevante a la discrecionalidad a la administración, sin un control riguroso a nivel legal o a nivel judicial. Asimismo, no existe un cuerpo orgánico de normas que rija esta materia, sino una serie de artículos dispersos en la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes y Reglamentos. Tampoco existe una judicatura especializada que conozca de asuntos particulares relacionados a la etapa de ejecución. Tal como señala el profesor Carlos Kunsmüller “Históricamente, la fase ejecutiva fue quedando huérfana de toda atención por parte de los juristas. Agotada la fase declarativa del procedimiento penal, prácticamente no interesaba a nadie, salvo honrosas excepciones, saber qué sucedía después de la firmeza de la sentencia condenatoria”
Existe actualmente la necesidad de complementar la importante modificación legislativa que se realizó en nuestro país hace algunos en años materia procesal penal, con una Reforma directa al Sistema Penitenciario, la cual debe sustentarse en una Reforma Legal que reestructure de manera orgánica un cuerpo normativo que conozca de la Ejecución de la Pena de forma sistematizada y coherente.
Atendidas las falencias que hemos observado en nuestro sistema penal en materia de ejecución, este trabajo se encuentra orientado a analizar la situación de nuestro país desde una perspectiva fundamentalmente normativa y a contrastarla con la experiencia comparada, intentando finalmente plantear una propuesta de mejoras a un sistema que sea más adecuado y acorde con la normativa internacional y los derechos de todas aquellas personas que, tanto por condena judicial como por aplicación de medidas restrictivas de libertad, conforman la población penitenciaria de nuestro país.
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Las penas mixtas de la L ey No. 18.216, modificada por la Ley No. 20.603Godoy Ormazábal, Alejandra January 2015 (has links)
Tesis (magíster en derecho, mención derecho público) / Este trabajo tiene por objetivo explicarle al lector en qué consiste una nueva institución jurídica que ha nacido en nuestro país y son las denominadas “penas mixtas”, las que constituyen una nueva herramienta en virtud de la cual, un condenado encarcelado -si lo ha sido a una pena efectiva de crimen de cinco años y un día u otra inferior y cumpliendo otros requisitos-, en una audiencia judicial pública y adversarial, puede salir al medio libre con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y controlado a través del llamado brazalete electrónico, con solo un tercio de la pena privativa de libertad cumplida, a diferencia de la libertad condicional o la ley de rebaja de condena por buena conducta, que exigen por regla general la mitad del tiempo de privación de libertad efectivo, no menos que eso
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Crítica a la peligrosidad como criterio de individualización judicial de medida de seguridad de internamiento aplicable a personas con deficiencias psicosocialesRodríguez Vásquez, Julio Alberto 25 May 2016 (has links)
Durante mucho tiempo la sociedad ha sido construida a partir de un prototipo ideal de individuo
racional, capaz de sentir, comunicarse y decidir sobre su vida sin algún tipo de asistencia. La
consecuencia de este paradigma ha sido que aspectos importantes de la vida como la
educación, la arquitectura, la información y señalización, el trabajo, el lenguaje, las relaciones
familiares, el arte y el Derecho han sido elaborados pensando en este ideal de ser humano.
En este esquema, los individuos cuyo cuerpo o mente no funcionan de igual manera que en la
mayoría de personas son excluidos de la vida social y de la capacidad de ejercer sus derechos.
Especialmente las personas con capacidades de pensar y gestionar aspectos sociales y
emocionales distintas al resto son tratados como objetos y no sujetos de pleno derecho3
. Estos
individuos, llamados usualmente “locos”, “dementes” o “enfermos mentales”, son aislados en
instituciones de salud mental en aras de “curarlos” contra su voluntad y de “proteger” a la
sociedad de estas personas.
Sin embargo, este paradigma ha sido duramente criticado en los últimos años. Más aún, las
propias personas con funcionalidades distintas a la mayoría han encabezado una lucha por el
reconocimiento de sus derechos. Esta lucha se ha sintetizado en un nuevo modelo de
discapacidad: el modelo social. Este modelo propone que el eje de la discapacidad ya no
descansa en las funcionalidades distintas (llamadas deficiencias), sino en las barreras
discapacitantes construidas a partir del prototipo de ser humano ideal. / Tesis
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Sustitutos penales y Ley 20.603Delgado Barriga, Paulina María Alejandra January 2015 (has links)
Tesis (programa de especialización en derecho penal) / El presente trabajo pretende dar una solución al problema de las crisis de las penas
privativas de libertad donde, por una parte, de acuerdo con la tendencia a la
descriminalización y a la despenalización, se aboga por el establecimiento, ampliación
y profundización de las penas sustitutivas, con el objeto de superar la solución
simplista e ineficaz de la cárcel como única o preponderante respuesta del sistema
penal al complejo fenómeno social de la delincuencia; y por la otra, se asiste al
fenómeno de la “hiperinflación penal”, la que trae como consecuencia el aumento del
recurso a las soluciones institucionalizadas de carácter segregativo (cárcel), en
respuesta a las demandas por mayor seguridad ciudadana que tienen lugar a raíz del
incremento de algunas formas de criminalidad.
Es así como en nuestro país se establece la ley 20.603 que modifica la ley 18.216
sobre penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, ley que como analizaremos,
más que solucionar el problema antes señalado, se transforma en una solución
paradójica que acarrea respuestas diversas frente a instituciones jurídicas
establecidas, como los recursos y los abonos a dichas penas sustitutivas, y lo
confronta con el surgimiento de nuevas leyes, como la ley 20.770 y la 20.813 que más
que ampliar el abanico de posibilidades sancionatorias diferentes a la cárcel, lo limita e
incluso hace nula su aplicación, recurriendo exclusivamente a ésta como la única
respuesta penal posible ante la comisión de un hecho ilícito.
Se propondrán, a la luz de esta paradoja, soluciones posibles para poder en
definitiva, dar cumplimiento a los estándares internacionales respecto a la no utilización
de la cárcel como única respuesta al delito
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Jurisprudencia en materia de sustitución de penas de "internación en régimen cerrado con programa de reinserción social" en el derecho penal de adolescentes : ¿cumplen las decisiones las exigencias y estándares establecidos en la convención internacional sobre los derechos del niño y de la niña y los demás instrumentos internacionales relativos a la materia?Mendoza Hernández, Juan Pablo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo, busca determinar si la jurisprudencia en materia de sustitución de penas de régimen cerrado con programa de reinserción social se acomoda a los estándares establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales relativos a la materia. Para lo anterior, en el primer capítulo nos centraremos en los Estándares internacionales en el derecho penal de adolescente relativos a las penas privativas de libertad, sentando los criterios bajo los cuales analizaremos posteriormente la jurisprudencia. En el segundo capítulo, nos centraremos en los fines de las penas privativas de libertad en el derecho penal de adolescentes, analizando estos tanto en los denominados modelos de responsabilidad como en nuestra legislación. En el tercer capítulo, nos centraremos en la figura de la sustitución de penas establecida en los art. 53 y 54 de la ley 20.084, con la idea de poder entender los objetivos de la misma, al mismo tiempo de analizar cómo han sido entendidos sus requisitos por la doctrina y por el legislador histórico. En el cuarto capítulo, nos centraremos en analizar la jurisprudencia en materia de sustitución de penas de régimen cerrado con programa de reinserción social, centrando el análisis en una serie de situaciones y elementos que se repiten en la jurisprudencia, determinando las diversas posturas que pueden apreciarse respecto a los mismos. Por último, para finalizar el presente trabajo, procederemos a señalar cómo, a nuestro juicio, existen manifestaciones en la jurisprudencia que van en contra de los estándares internacionales ya señalados, partiendo por un análisis de la jurisprudencia en términos generales, para después pasar a analizar los diversos elementos y situaciones individualmente señalados, determinando qué posturas respecto a los mismos contradicen los estándares internacionales.
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La aplicación de la reserva del fallo condenatorio en el distrito judicial de Lima, periodo 2002-2007Zapata Villar, Robert Ramón January 2007 (has links)
Como indicó el Dr. Prado Saldarriaga, la Reserva del Fallo Condenatorio fue otra de las innovaciones que en el ámbito de las medidas alternativas introdujo en el derecho peruano, el Código Penal de 1991. Sin embargo, como se ha explicado en esta investigación, su tasa de aplicación en los últimos años ha sido baja; asimismo, en aquellos casos en que se ha invocado, no se ha realizado un seguimiento para verificar el cumplimiento de los fines u objetivos de la reserva del fallo, los cuales, descansan en la prevención especial.
Frente a esta situación, el presente estudio gira en torno a analizar el por qué de este panorama y que alternativas de solución se pueden elaborar para corregirlo. Así, la tesis se divide en seis capítulos, complementados con las respectivas conclusiones, recomendaciones, bibliografía consultada y anexos.
En el primer capítulo, se desarrolla todo lo referente al marco metodológico, es decir, se plantea el problema de investigación, los objetivos, justificaciones, hipótesis, variables, indicadores, metodología empleada, así como, la descripción de las técnicas e instrumentos usados en el presente estudio.
En el segundo capítulo se analiza lo referente al sistema de penas en el Perú, exponiendo lo relevante de la pena privativa de libertad, limitativas de derechos y la pena de multa, así como, se ha estudiado el contenido de la teoría de la determinación judicial de la pena, a través del análisis de los artículos 45 y 46 del Código Penal. Además, se ha hecho referencia a la crisis del sistema de penas en el Perú, sobre la base de carencia de infraestructuras, recursos logísticos, económicos y humanos; el fracaso de la resocialización; el incumplimiento del monto impuesto como pena de multa; la inaplicación de las penas limitativas de derechos, etc.
En el tercer capítulo, y luego de haber analizado la actual situación crítica, de la pena en el Perú, se estudió la reserva del fallo condenatorio en el contexto de los mecanismos tanto alternativos como sustitutivos de la pena privativa de libertad; realizándose un estudio exegético y teleológico de esta figura en nuestro país. Además se analiza los diferentes modelos explicativos de esta figura, centrándonos en los modelos español, alemán e inglés,
concluyendo su cercanía con el primero de los mencionados.
En el cuarto capítulo, se explica lo referente a los requisitos de aplicación, en atención a la jurisprudencia vinculante dictada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú.
En el quinto capítulo, se analizan las líneas jurisprudenciales que sobre la reserva del fallo condenatorio se han levantado; así tenemos los casos de Guevara Peña, Sally Bowen, entre otros.
Finalmente, en el sexto capítulo se presentan los resultados obtenidos en el trabajo de campo, en función a la contrastación y comprobación de la hipótesis de trabajo, planteados en la presente investigación.
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La criminalidad de bagatela ante el sistema del derecho penal : consideraciones desde los fines de la pena y del proceso, de la teoría del delito, el proceso penal y la determinación de la penaMéndez Letelier, Ignacio January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La sociedad del riesgo ha supuesto una verdadera refundación del Derecho penal. Una de las tendencias adoptadas por el legislador penal de la sociedad del riesgo es la prolífera creación de nuevos tipos penales –generalmente de escasa lesividad-, así como una agravación de los ya existentes. La marcada expansión del Derecho penal es un sello distintivo de la sociedad postindustrial y a la vez constituye una de las principales preocupaciones de los modernos sistemas de enjuiciamiento criminal. La presente investigación se centra en la pequeña criminalidad o criminalidad de bagatela, la que se confronta con los fines de la pena y del proceso penal. Se revisa, asimismo, una eventual exclusión de pena a la luz de las distintas categorías de la teoría clásica del delito. También se aborda la posibilidad de exclusión desde modernas teorías del hecho punible, las que confluyen en el intento de construir un sistema integral del Derecho penal. En razón de lo anterior, se vierten en el tratamiento de la criminalidad de bagatela tanto consideraciones procesales como del ámbito de determinación de la pena
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Isolamento de microrganismos produtores de queratinase: estudo da biodegradação da queratina oriunda de penas de abatedouro de frangosCortezi, Mariana [UNESP] 19 February 2009 (has links) (PDF)
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cortezi_m_dr_rcla.pdf: 3248087 bytes, checksum: e21c1b169fc2c393d875a28a8db50b9a (MD5) / Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP) / Penas consistem principalmente de queratina, estas são produzidas em grande quantidade como subproduto das indústrias de processamento de frangos, são ricas em aminoácidos os quais podem ser utilizados como suplemento protéico para ração animal, entretanto o processo de produção de farinha de penas é caro, já que requer uma grande quantidade de energia. Geralmente, as penas são cozidas em vapor sob pressão e quimicamente tratadas antes do uso. Portanto, a degradação microbiana de penas representa uma alternativa biotecnológica para aumentar o valor nutricional das mesmas. Porém as penas não podem ser degradadas por proteases comuns, sendo degradadas por enzimas denominadas queratinases. O objetivo deste trabalho foi estudar a produção da enzima queratinase pela cepa Bacillus amyloliquefaciens isolada de uma indústria de processamento de frangos, sendo que esta cepa apresentou eficiência para ser utilizada em processos biotecnológicos. A produção da enzima e o crescimento da cepa foram influenciados pelas condições de cultivo, sendo que as condições ótimas para a produção da enzima foram 40ºC, 150 rpm, 1% de penas, pH 7.5. Os resultados mostraram que a liberação de aminoácidos no caldo de cultura, evidenciada pela cromatografia em camada delgada, permite seu uso em ração animal. A enzima foi parcialmente purificada, sendo inibida por EDTA podendo pertencer assim as metaloproteases. / Feathers consisting primarily of keratin, this are generated in huge quantities as a waste by-product in commercial poultry- processing plants, these are rich in aminoacids wich they can be utilizated as a dietary protein supplement for animal feed, however the meal production is an expensive process, requiring significant amounts of energy. Generally, the feathers are steam pressure cooked and chemically treated before use. Therefore, the microbial degradation of feathers represents an alternative technology to improve the nutritional value of feathers as wastes. Therefore in native state, keratin is not degradable by common proteolytic enzymes, its degradation by microorganisms is performed by specific proteases (keratinases). The objective this work was study the production of the enzyme keratinase produced for strain Bacillus amyloliquefaciens isolated of poultry processing plant, this strain showed efficient for application in biotechnological processes. The keratinase production and cell growth were affected by cultivation conditions. The results obtained under optimal conditions were 40ºC, 150 rpm, 1% of feather, pH 7.5. The results showed that the release of amino acids evidenced for the chromatography in thin layer, in the broth of the culture of Bacillus amyloliquefaciens can allow its use in the industries of animal ration (meal feather). The enzyme was partially purified, this was inhibited by EDTA belong the metaloproteases.
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La aplicación de la reserva del fallo condenatorio en el distrito judicial de Lima, periodo 2002-2007Zapata Villar, Robert Ramón January 2007 (has links)
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