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Informe sobre la Resolución 2799-2023/SPC-INDECOPI

Peralta Gallardo, Clara Cristina 12 August 2024 (has links)
En el presente informe se analiza, en primer lugar, la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor en el caso del producto “Ricocat Gourmet Paté Adultos con Salmón” y veinte productos adicionales de comida para animales, sobre los cuales se determina que su denominación corresponde al rotulado y no a publicidad, contrario a lo alegado por la denunciada pues habría señalado que era materia de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. Asimismo, se analiza si los veintiún productos infringen el artículo 3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a si los mismos presentan información falsa o que induce a error a los consumidores respecto a la naturaleza de los productos. En ese sentido, para el análisis se dividieron los productos en dos grupos, por un lado, aquellos que hacían referencia a un sabor determinado; y, por otro lado, un producto que hacía referencia a un ingrediente determinado. Siendo ello así, luego de análisis realizado en el presente informe, se determina que los veintiún productos materia de análisis no inducen a error a los consumidores en la medida que sí reflejan su verdadera naturaleza, en consecuencia, no se acredita la infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor. / This report analyzes, first of all, the jurisdiction of the Consumer Protection Commission in the case of the product “Ricocat Gourmet Paté Adultos con Salmon” and twenty additional animal food products, for which it is determined that their name corresponds to the labeling of the products and not to advertising, contrary to what was alleged by the defendant since she would have indicated that it was a matter for the Commission for the Supervision of Unfair Competition. Likewise, it is analyzed whether the twenty-one products violate article 3 of the Consumer Protection and Defense Code, regarding whether they present false information or that misleads consumers regarding the nature of the products. In this sense, for the analysis the products were divided into two groups: on the one hand, those that referred to a specific flavor; and, on the other hand, a product that referred to a specific ingredient. This being so, after the analysis carried out in this report, it is determined that the twenty-one products subject to analysis do not mislead consumers to the extent that they do reflect their true nature, consequently, the violation of the Code of Consumer Protection and Defense.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°0065-2022/SDCINDECOPI

Velasquez Ignacio, Valeria del Pilar 13 August 2024 (has links)
Los temas por tratar en el presente trabajo se encuentran relacionados a la Resolución N°0065-2022/SDC-INDECOPI, en la cual Grupo Acosta E.I.R.L (en adelante, Grupo Acosta) interpuso una denuncia por la supuesta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Audio Tuning E.I.R.L (en adelante, Audio Tuning). Dicha denuncia versaba en que al parecer Audio Tuning habría realizado una publicación vía red social Facebook describiendo a los productos de la denunciante (de la marca “Black Hawk” y “Hydra By Black Hawk”) como “burda copia” y calificando a la empresa que comercializaba dichos productos como una “empresa inescrupulosa” y “empresarios informales”. Posteriormente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia revocó la resolución de la Comisión, sustentando que sí existía una alusión inequívoca a la denunciante, por tanto, correspondía declarar fundada la denuncia interpuesta por Grupo Acosta. En ese sentido, el presente informe jurídico tiene como principal finalidad el verificar si existió un acto de competencia desleal en la modalidad de denigración; por lo que nos concentraremos en desarrollar un análisis más exhaustivo sobre qué implica la alusión inequívoca, ya que esta cumple con un papel imprescindible para la configuración de actos de publicidad alusiva. Conjuntamente, se analizarán otras modalidades de actos de competencia desleal con la finalidad de calzar los hechos que se manifiestan en el presente caso y concluir si estos concuerdan con otro acto de competencia desleal. / The issues to be discussed in this work are related to Resolution N°0065- 2022/SDC-INDECOPI, in which Grupo Acosta E.I.R.L (from now on, Grupo Acosta) filed a complaint for the alleged commission of acts of unfair competition in the modality of denigration against Audio Tuning E.I.R.L (from now on, Audio Tuning). Said complaint was that Audio Tuning had made a publication via the social network Facebook describing the complainant's products (branded as “Black Hawk” and “Hydra By Black Hawk”) as a “gross copy” and calling the company that marketed said products as an “unscrupulous company” and “informal entrepreneurs.” Subsequently, the Specialized Competition Defense Chamber revoked the Commission's resolution, maintaining that there was an unequivocal allusion to the complainant, therefore, it was appropriate to declare the complaint filed by the Acosta Group. In that sense, the main purpose of this legal report is to verify whether there was an act of unfair competition in the form of denigration; Therefore, we will focus on developing a more exhaustive analysis of what the unequivocal allusion implies, since it plays an essential role in the configuration of allusive advertising acts. Jointly, other acts of unfair competition will be analyzed to fit the facts that appear in the present case and conclude whether these agree with another act of unfair competition.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0026- 2022/SDC-INDECOPI

Hundskopf Paz, Christopher Estefano 12 August 2024 (has links)
Los actos de engaño en la actividad publicitaria son una de las infracciones más comunes en el derecho de la competencia desleal. Estos han evolucionado a través del tiempo debido a las nuevas formas de difusión de publicidad. Las redes sociales hoy en día forman parte fundamental de estas novedosas estrategias publicitarias sobre todo en el ámbito de servicios que se realizan a través de aplicativos. Ante esto, este informe tiene como objetivo analizar la Resolución N° 0026-2022/SDC-INDECOPI para determinar si efectivamente la empresa Beat S.A incurrió en la comisión de actos de engaño por las afirmaciones consignadas en su publicidad: “¿el conductor demora mucho?” y “con Beat estará ahí a tiempo”. Para realizar este análisis primero hay que determinar cómo debe realizarse el análisis de los actos de engaño, cuáles son las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias y si bajo lo mencionado anteriormente la información contenida en los anuncios publicitarios del caso infringe el principio de veracidad. Todo este análisis se realizará teniendo como normativa central la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Así, resulta crucial el criterio expuesto por la Sala de la represión de la Competencia Desleal, pues resalta la interpretación de la publicidad comercial de los anuncios que debe ser objetiva, integral y superficial, considerando el contexto de difusión y la percepción del consumidor razonable. / Using deceitful acts in advertising activities is one of the most common breaches of unfair competition law. These have evolved over time due to new forms of advertising. Nowadays, social networks are a fundamental part of these innovative advertising strategies, especially in the field of services that are done through applications. Due to this, this report aims to analyze Resolution No. 0026- 2022/SDC-INDECOPI to determine whether Beat S.A. actually committed acts of deception for the statements recorded in its advertising: "does the driver take long?" "With Beat, he'll be there in time." In order to carry out this analysis of a potential deceitful act, first, we must determine how the analysis of misleading acts should be carried out, what guidelines we will take into account for prosecuting and interpreting these publicitary manifestations and if the aforementioned information within the advertising ads of the case violate the principle of veracity. This whole analysis will be carried out having the Law on the Repression of Unfair Competition as the core for regulations. Thus, the criteria presented by the Unfair Competition Repression Chamber is crucial, as it highlights that the interpretation of commercial advertising ads must be objective, comprehensive and superficial, considering the context of divulgation and the perception of the reasonable consumer.
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¿Estamos ante el nacimiento de un nuevo soporte publicitario? Implicancias prácticas a partir de las normas de protección al consumidor

Vásquez Ramos, David Francisco 17 August 2021 (has links)
El Sr. Rojas Leo denunció por derecho propio y en representación de la ciudadanía a América Móvil por infracción al deber de idoneidad, en tanto al momento de iniciar una llamada, antes de dar paso al timbrado regular, se escuchaba la locución "prueba la velocidad de la Gigared Claro". En Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia defensa de los derechos de los consumidores; y se admitió a trámite la denuncia por métodos comerciales agresivos y engañosos. En Segunda Instancia, se declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia, se declaró improcedente la denuncia, pues es un tema que le compete al regulador OSIPTEL, y se señaló que el Sr. Rojas Leo no contaba con legitimidad para accionar en defensa de los intereses de los consumidores. En el presente trabajo se analizará la naturaleza publicitaria de la locución telefónica “prueba la velocidad de la Gigared Claro”, así como se evaluará si esta puede ser considerada como un método comercial agresivo o engañoso; o en su defecto, si puede significar una vulneración al deber de idoneidad en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Finalmente, se dilucidará si el Sr. Rojas Leo, como persona natural, contaba o no con legitimidad para iniciar una acción procesal defendiendo los intereses difusos y colectivos de los consumidores y/o usuarios.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0315-2017/SDCINDECOPI

Toledo Acuña, Jean Franco 26 July 2023 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar si la empresa de telecomunicaciones Viettel Perú ha incurrido en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño con respecto a la difusión en la cual se promociona “Planes de Internet ilimitado”. La Comisión de Fiscalización en primera instancia sanciona a la mencionada empresa de telecomunicaciones por incurrir en actos de engaño, pues de la información complementaria de las piezas publicitarias se hace referencia a que en determinado tope de consumo la velocidad se verá reducida. Frente a ello, la autoridad señala que se estaría desnaturalizando el mensaje principal, el cual alude necesariamente el proporcionar datos de descarga y velocidad de manera ilimitada. En esa misma línea, todo anuncio publicitario para ser analizado debe pasar por un análisis integral y superficial, el cual no ha sido tomado en cuenta por la Comisión, pues de las piezas publicitarias emitidas el consumidor no tendría porque no esperar que en determinado tope de consumo se evidencie una degradación en la velocidad. Por tanto, se evidencia que las restricciones fueron advertidas de manera oportuna, lo cual ha de ser conocido por un consumidor razonable, quien en base a la información proporcionada va a decidir libremente si contratar o no con el plan ofertado por la empresa de telecomunicaciones. / The purpose of this paper is to analyze whether the telecommunications company Viettel Peru has incurred in acts of unfair competition in the modality of deception with respect to the diffusion in which "Unlimited Internet Plans" are promoted. The Supervisory Commission in the first instance sanctioned the mentioned telecommunications company for engaging in acts of deception, since the complementary information of the advertising pieces makes reference to the fact that at a certain consumption ceiling the speed will be reduced. In view of this, the authority points out that it would be distorting the main message that necessarily alludes to providing download data and speed in an unlimited manner. In the same line, every advertisement to be analyzed must go through the well-known integral and superficial analysis, which has not been taken into account by the Commission, since the consumer would not have to expect that at a certain consumption cap there will be a degradation of the speed. Therefore, it is evident that the restrictions were warned in a timely manner, which must be known by a reasonable consumer who, based on the information provided, will freely decide whether or not to contract the plan offered by the telecommunications company
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Informe jurídico sobre la Actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de adecuación social, a propósito del análisis de la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI

Zambrano Nalvarte, Eliane Scarlett 13 August 2021 (has links)
Por medio del presente informe buscamos analizar los hechos planteados y evaluados en la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI), en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal (en adelante, LRCD). En tal resolución se determinó la comisión de un acto infractor al principio de adecuación social, recogido en el artículo 18 de la referida norma, por la difusión de un anuncio publicitario por parte de Saga Falabella S.A. y Circus Grey Perú S.A.C. que contendría elementos inducirían la comisión de actos de discriminación por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes. En ese sentido, en las líneas subsiguientes evaluaremos los hechos materia de controversia, los argumentos de defensa presentados por ambas empresas, y si el análisis realizado por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión o CCD) fue adecuado y si efectivamente se configuró un acto de competencia desleal, sancionable por nuestro ordenamiento. / By means of this report we seek to analyze the facts presented and evaluated in Resolution No. 107-2019/CCD-INDECOPI, issued by the Commission on Unfair Competition of the National Institute for the Defense of Free Competition and Protection of Intellectual Property (hereinafter, INDECOPI, for its acronym in Spanish), in application of the provisions of Legislative Decree No. 1044 - Unfair Competition Law (hereinafter, LRCD, for its acronym in Spanish). In such resolution, it was determined that Saga Falabella S.A. and Circus Grey Perú S.A.C. had committed an act in violation of the principle of social adequacy, as set forth in Article 18 of the aforementioned law, due to the dissemination of an advertisement containing elements that would induce the commission of acts of discrimination on the grounds of race towards Afro-descendants. In this sense, in the following lines we will evaluate the facts of the controversy, the defense arguments presented by both companies, and whether the analysis carried out by Commission on Unfair Competition of INDECOPI (hereinafter, the Commission or CCD, for its acronym in Spanish) was adequate and whether an act of unfair competition, punishable by our legal system, was indeed committed.
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Resolución N°107-2019/CCD-INDECOPI, Expediente N° 154-2018/CCD

Huapaya Necochea, Delia Lilia 16 August 2021 (has links)
El trabajo de investigación materia de análisis tiene como finalidad analizar el pronunciamiento de Indecopi sobre el anuncio publicitario difundido por Saga Falabella para la promoción de colchones Drimer; así como desarrollar el principio de adecuación social y derecho a la igualdad y no discriminación y cómo la reproducción de estereotipos y prejuicios sociales son promueven o incitan a cometer actos de discriminación en la población.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0129-2018/SDC INDECOPI

Falen Valverde, Alessandra Betsabeth 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0129-2018/SDCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por América Móvil en contra de Entel por la presunta comisión de actos de engaño en la difusión de los anuncios que formaron parte de su campaña publicitaria “La Yapa”. Así pues, el presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha resolución, en la cual se concluyó que Entel sí había incurrido en los actos de competencia desleal denunciados, fue la correcta; ello sobre la base de lo dispuesto en la Ley de Represión de Competencia Desleal, así como en atención a los criterios adoptados en resoluciones de Indecopi. De ese modo, luego de la investigación realizada en este informe, se demostrará que Entel sí incurrió en actos de engaño en la difusión de los mensajes que fueron materia de análisis en la segunda instancia. Ello pues, tras realizar una interpretación superficial e integral de la publicidad, desde la perspectiva del consumidor, se identificaron los dos mensajes objetivos cuestionados, los cuales no respetaron el principio de veracidad. Por un lado, uno de los mensajes omitió información que resultaba relevante para el proceso de elección de los consumidores y, por otro lado, el otro mensaje presentó información falsa. En consecuencia, se concluirá que ambos eran susceptibles de inducir a error a los consumidores. / This legal report analyzes Resolution No. 0129-2018/SDC-INDECOPI, issued by the Specialized Chamber in Defense of Competition of Indecopi, which resolved in second instance the complaint filed by América Móvil against Entel for allegedly committing acts of deception in the dissemination of the advertisements that were part of its advertising campaign "La Yapa". Therefore, this paper will evaluate whether the decision adopted in such resolution, in which it was concluded that Entel had incurred in the acts of unfair competition denounced, was correct, based on the provisions of the Law for the Repression of Unfair Competition, as well as on the criteria adopted in Indecopi's resolutions. Thus, after the investigation carried out in this report, it will be demonstrated that Entel did incur in acts of deception in the dissemination of the messages that were subject of analysis in the second instance. After a superficial and integral interpretation of the advertising, from the consumer's perspective, the two objective messages in question were identified, which did not respect the principle of truthfulness. On the one hand, one of the messages omitted information that was relevant for the consumer's choice process and, on the other hand, the other message presented false information. Consequently, it will be concluded that both were likely to mislead consumers.
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Principio de Adecuación Social en la Publicidad

Antonio Vásquez, Pamela Bethsabé 07 May 2021 (has links)
La implementación de la innovación en tecnología en la publicidad comercial ha tenido un gran impacto tanto desde el punto de vista tecnológico, social, así como en su aplicación normativa. Además de ello, debido a la tasa de discriminación social existente hacia un grupo determinado de personas (quienes vienen social e históricamente vulneradas), nace nuestro interés por desarrollar el tema de la discriminación en la publicidad comercial en base a las normas de la Ley de Represión de la Competencia Desleal - Ley N° 1044, específicamente en base al Principio de Adecuación Social (artículo 18° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal). No obstante ello, consideramos que la ambigüedad de la norma termina generando un efecto adverso al esperado y conlleva generalmente a una mala aplicación de la misma por parte de la Autoridad (como el caso de publicidad discriminatoria de Saga Falabella), ya que lo que se busca sancionar el citado artículo no es concretamente la difusión de una publicidad sexista, discriminatorio o contraria al principio de adecuación social en general, sino que la misma tenga el efecto de inducir a sus destinatarios a cometer actos de dicho carácter. Por tanto, debido a que el principal problema del principio de Adecuación Social es su ambigüedad en la aplicación e interpretación por parte de Indecopi, consideramos que su correcta interpretación debe ser restrictiva y funcional.
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Afirmaciones Subjetivas en Publicidad Comparativa en el Perú: ¿Se Deben Permitir? Un Análisis Integral de Conceptos, Historia y Restricciones

Rojas Victoria, Geraldine América 11 January 2024 (has links)
El presente artículo aborda críticamente la posición del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor (Indecopi) relacionada a la ilicitud de las afirmaciones subjetivas en publicidad comparativa en el Perú. De este modo, se plantea que dichas afirmaciones sí deberían ser permitidas. Para ello, se revisa los principales conceptos sobre publicidad comercial, tipos y alegaciones publicitarias. Asimismo, se describe la historia de la regulación de la publicidad comparativa en el Perú. Luego, se analizan las principales restricciones aplicables a la publicidad simple y comparativa en el Perú. Finalmente, se presentan los principales argumentos por los cuales sí deberían ser permitidas las alegaciones de corte subjetivo. / This article critically addresses the position of the National Institute for Consumer Defense (Indecopi) related to the illegality of subjective claims in comparative advertising in Peru. Thus, it is suggested that such statements should be allowed. To do this, the main concepts on commercial advertising, types and advertising claims are reviewed. Likewise, the history of the regulation of comparative advertising in Peru is described. Then, the main restrictions applicable to simple and comparative advertising in Peru are analyzed. Finally, the main arguments are presented for which subjective allegations should be allowed. / Trabajo académico

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