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Valoración judicial del daño moral en casos de muerteRubio Sanhueza, Pamela January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo general de la memoria es evaluar los efectos en la práctica de la regla de valoración del daño moral vigente en Chile, que permite a los jueces de fondo avaluar dicho tipo de daños sin más parámetro que su propia prudencia y equidad.
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Responsabilidad civil de los directores de sociedades anónimasPardow Lorenzo, Diego January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las normas sobre responsabilidad civil han recorrido un largo camino desde los ilícitos establecidos en el Código Civil para una sociedad preindustrial, hasta aquellos incorporados en leyes especiales para responder a los desafíos que propone la vida moderna. Este trabajo pretende presentar los aspectos fundamentales de la responsabilidad civil de los directores, uno de los varios modelos de responsabilidad que se incorporan en la Ley de Sociedades Anónimas.
Para ello, se propone un marco teórico sobre la base de: (i) la revisión de algunas categorías dogmáticas desarrolladas en derecho comparado, particularmente la doctrina de las relaciones fiduciarias; (ii) el examen comparativo de ciertas similitudes y diferencias respecto de otras relaciones jurídicas que también permiten afectar un patrimonio ajeno, como las guardas y el mandato; y, (iii) la adaptación de los elementos generales de la responsabilidad civil, con especial énfasis en el requisito de la culpa.
El requisito de la culpa requiere que haya habido una infracción del director a los deberes que impone la naturaleza de su relación con los accionistas. Mientras los deberes de cuidado protegen la forma de utilizar las potestades de administración, los de lealtad hacen lo propio respecto de la finalidad que debe gobernar la toma de decisiones. Si bien en abstracto el estándar de diligencia es siempre la culpa leve, en concreto, la presencia de potestades discrecionales expresivas de la libertad de empresa, provoca que la intensidad con que opera este estándar sea relativamente mayor en los deberes de lealtad que en los deberes de cuidado.
En primer lugar, los deberes de cuidado plantean un problema de prudencia en la administración. Así, mientras algunos de ellos se encuentran establecidos de manera específica por la ley, el reglamento o los estatutos; otros, deben de construirse a partir del deber genérico de cuidar el patrimonio social como un buen padre de familia. En este último caso, para determinar su alcance deben ponderarse las extensas facultades del directorio con la misión política que les corresponde cumplir dentro de la división de funciones de la sociedad.
En seguida, los deberes de lealtad exigen que la gestión de la compañía busque un fin social. Esto significa entender que un director se debe a la compañía, no al accionista o grupo de accionistas que lo eligieron. La infracción de estos deberes supone desviarse del fin social y puede producirse en el marco de contratos entre partes relacionadas, porque un director se apropia de una oportunidad de negocios, porque se aprovecha de su cargo al fijarse sus propias remuneraciones y/o porque utiliza en beneficio propio la información o bienes a los que tiene acceso.
Por último, los directores también deben informar periódicamente a los accionistas acerca de su gestión. En la rendición de cuentas deben cuidarse de informar de manera veraz, suficiente y oportuna. Si la información entregada por el directorio no refleja la situación patrimonial de la compañía, los accionistas se ven impedidos de adoptar decisiones acertadas para el manejo de su inversión y muchas veces se esconden infracciones anteriores a los deberes de cuidado y/o lealtad.
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La responsabilidad precontractual derivada de la ruptura injustificada de las tratativas "El rol de la buena fe y el deber de información"Condemayta Mollehuanca, Jorge Luis 16 May 2016 (has links)
En el presente trabajo de investigación se desarrollará la problemática
generada por la falta de consenso y regulación en cuanto a la aplicación de la
responsabilidad precontractual. Mucho se ha discutido, y se discute aún, sobre
la aplicación de la institución in comento; por lo mismo, en el Perú se han
elaborado escasos trabajos sobre la responsabilidad precontractual.
Por otro lado, si se parte de la premisa que en la etapa de la negociación, o
durante la formación del contrato, se puede ocasionar daños a alguno de los
negociantes, surge la discusión de si estos daños deben ser resarcidos; si la
respuesta fuera afirmativa, se da lugar a la siguiente interrogante ¿bajo qué
institución y fundamento se debería otorgar el resarcimiento?
Es así que, la doctrina presenta tres posturas: una primera que propugna que
estos daños se deban resarcir bajo la figura de la responsabilidad
precontractual, pero con los elementos y la naturaleza de la responsabilidad
civil contractual o también llamada responsabilidad por incumplimiento de
obligaciones –se afirman que incluso el solo acercamiento de dos personas con
miras a un futuro contrato establece entre ellas un vínculo que tiene naturaleza
contractual (mención aparte merece la teoría del contacto social, mediante la
cual se pretende contractualizar todo tipo de acercamiento entre dos o más
personas)– postura que por lo demás, es discutible. La segunda postura afirma
que estos daños generados en la etapa previa al contrato, se deben resarcir
con las reglas y la naturaleza de la responsabilidad extracontractual, pues se
dice que antes al contrato no existe propiamente un vínculo entre ambos
negociantes por lo que basándose en las reglas de la responsabilidad civil
extracontractual o responsabilidad aquiliana se vería mejor resarcido los
posibles daños generados en esta etapa previa al contrato. La tercera posición
plantea que la responsabilidad precontractual es un tertium genus de
naturaleza jurídica distinta a las anteriores desarrolladas y por lo mismo el
resarcimiento de estos daños se puede dar de manera independiente y con
reglas independientes, esta posición es bastante discutida en la actualidad por
cuanto no se define bien cuales serían estas reglas aplicables distintas a las
dos grandes corrientes de la responsabilidad civil.
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Responsabilidad de intermediarios y prestadores de servicios en InternetVásquez Vargas, María de los Angeles January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con la llegada de la nuevas tecnologías digitales, hablando derechamente de Internet, se han ampliado aún más las posibilidades de explotación de obras protegidas por el derecho de autor, explotaciones que, por el imperante anonimato de la Web, suelen no estar autorizadas. En efecto, Internet no tiene Constitución, reglamentos ni nada parecido. No existe allí algún organismo central de control, por el contrario, la regla general es la libertad para hacer: desde grandes compañías hasta simples usuarios, con o sin fines de lucro, se transforman simultáneamente en emisores y receptores de información y a través de las hiperuniones es posible llegar (queriéndolo o no) a alguna obra protegida por derecho de autor.
Sin embargo, a pesar de las múltiples explotaciones que pueden realizarse en el nuevo entorno digital, el derecho de autor se ha mantenido coherente debido a que los principios básicos pueden y deben seguir aplicándose sin modificaciones: todas las explotaciones protegidas por propiedad intelectual, por regla general, deben ser realizadas previa autorización, las excepciones siguen siendo las mismas
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El daño ecológico puro. La responsabilidad civil por el deterioro del medio ambienteRuda González, Albert 05 June 2006 (has links)
El Derecho civil tiene dificultades cuando se enfrenta a la reparación de los daños ecológicos puros. Afectan más al equilibrio de los ecosistemas que a recursos concretos. No deterioran bienes propiedad de personas concretas, sino cosas de todos (res communes omnium), o de nadie (res nullii). Son difíciles de probar y atribuir causalmente, pues suelen resultar de la suma o interacción de múltiples contribuciones. A menudo son irreparables en especie. La reparación por equivalente es difícil, porque suele faltar un equivalente y el dinero refleja de modo imperfecto el valor de los recursos naturales. La magnitud de los daños puede ser elevadísima, pero la responsabilidad resulta escasamente asegurable. Los fondos de compensación sólo indemnizan el daño ecológico puro limitadamente. La situación actual de falta de responsabilidad es insatisfactoria. Conviene que se legitime al Estado, como guardián del medio ambiente, y a las organizaciones ecologistas, para que puedan reclamar una compensación. / Private law comes up against difficulties when confronted with pure ecological damage. It is damage hard to define, which affects the environment per se, i.e., not any goods belonging to private parties or the Public Administration, but things belonging to anyone (res communes omnium) or which do not belong to anybody (res nullii). It is difficult to prove and to be attributed to a specific author. It is often irreparable in kind and money only captures the value of natural resources in an imperfect way. The potential magnitude of pure ecological damage may be enormous so liability becomes hardly insurable. Existing compensation funds compensate for pure ecological damage in a very limited manner. Therefore, it seems necessary to define legal standing to sue in such a way that the State, as a guardian of the environment, as well as environmental organizations can bring a claim in tort to obtain compensation.
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De la responsabilidad civil al derecho de daños y tutela preventiva civilMolinari Valdés, Aldo January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La inquietud que dio origen al presente trabajo nació como consecuencia de una investigación iniciada en el último año de mi carrera de Derecho en la Universidad de Chile. Esta investigación tenía por objeto determinar la responsabilidad de las empresas pesqueras por su actividad económica, básicamente, por las molestias causadas a los vecinos a través de influjos medioambientales generados por las emanaciones de las industrias manufactureras de pescado, y en segundo lugar, la responsabilidad de esas empresas por la producción de harina, a propósito del contingente problema en la salud de los consumidores que originó el bacilo de la salmonella.
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El problema de la acción directa contra el asegurador de responsabilidad civilWielandt Covarrubias, León January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El seguro de responsabilidad civil de administradores de sociedades anónimas: descripción y fundamentos de su contrataciónTrivelli Vega, Pilar Cecilia, Grof Guzmán, Nicolás January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación comenzó en el taller de memoria “Administración de patrimonio ajeno, relaciones fiduciarias y conflictos de interés”. El fin de este curso consistió en investigar el uso del D&O como una –desconocida en Chile- supuesta herramienta para alinear intereses en el gobierno corporativo. Sin embargo, en una primera mirada a la bibliografía comparada se vio que también se sostenía que el D&O podía ser un costo de agencia.
De ahí que el objetivo de la presente investigación devino en descubrir si dicho supuesto es cierto, es decir, si es efectivo el uso del D&O como una herramienta de gobierno corporativo y, de serlo, bajo qué supuestos cumpliría
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dicha función. Lo anterior supone averiguar si el D&O tiene tal carácter siempre, o solo bajo ciertos supuestos. Si es aquélla la causa única de su contratación, o existen otras razones, etc.
Estudiamos el D&O desde el mercado asegurativo y el ordenamiento jurídico nacional relativo al tema e intentamos averiguar sobre la contratación del seguro D&O en Chile. Para lograrlo, a falta de fuentes escritas recurrimos a entrevistas con personas dedicadas al rubro. También investigamos al seguro D&O basándonos principalmente en su principal mercado, EUA, el cual servirá de referencia principal en el presente estudio.
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Hacia un sistema unitario de responsabiblidad y deberes de responderKrause Muñoz, María Soledad 16 December 2011 (has links)
La tesis se inicia con el análisis de los distintos significados del término responsabilidad, tanto en el lenguaje ordinario como en el jurídico. Inspira ese examen el postulado de que las palabras y los contextos en los que son usadas dan cuenta de una determinada forma de comprender y de delinear una institución social. Siguiendo ese método, se concluye que la responsabilidad constituye un mecanismo de intervención social que tiene un significado particular que permite diferenciarlo de otros sistemas de atribución de consecuencias gravosas, y que el contenido central del mismo puede esbozarse de manera unitaria, sin atender a la tradicional dicotomía entre responsabilidad civil y responsabilidad penal. De manera detallada, la tesis efectúa un análisis del contenido de la responsabilidad, ahondando, entre otros, en sus presupuestos, elementos, efectos y significado. Finalmente, de manera somera, la autora esboza la estructura de otros deberes de responder distintos de la responsabilidad y que tienen como criterios de fundamentación la solidaridad y la seguridad. / The thesis begins with an analysis of the different meanings of responsibility -both in terms of day- a- day language and also in its legal context-. This analysis examines the words and contexts that are used to understand and define social institutions. Within that method of analysis, there is a logical conclussion that responsibility is a form of social intervention that has a unique meaning and is different from other systems of attibution resulting from grave consequences. The meaning of the institution can be seen in a more singular form without taking into account the traditional dichotomy between civil resposibility and criminal responsibility. The thesis details an analysis of responsibility with its accompanying assumptions, elements, effects and meaning. Finally, the autor outlines the structure of other responding sistems that take into account solidarity and security.
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El seguro de responsabilidad patrimonial del Estado administradorSilva Bravo, Luis Guillermo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La memoria tiene por objeto analizar el estado actual del fenómeno del aseguramiento de la responsabilidad patrimonial del Estado Administrador. Mediante el análisis bibliográfico de las publicaciones existentes que tratan el tema estudiado, principalmente de fuentes extranjeras, se analizarán las principales características de la contratación de seguros de responsabilidad patrimonial por parte de las administraciones públicas, las causas que motivan dicha contratación y la utilidad que ésta pueda tener. Junto con ello, se estudiarán los problemas de orden legal, económico, de incentivos, entre otros, que puedan surgir del antedicho fenómeno y su vinculación con los diversos sistemas de responsabilidad del Estado Administrador. El estudio ofrecerá un enfoque que abarca tanto la perspectiva de ordenamientos comparados como del mismo ordenamiento chileno, poniendo especial énfasis en este último. Expuestas las problemáticas derivadas de la contratación de pólizas de seguro de responsabilidad civil por parte de la Administración nacional, se ofrecerán posibles soluciones, e indicarán las perspectivas de desarrollo que presenta la materia objeto de estudio a futuro
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