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Fundamentos constitucionales del congelamiento administrativo de fondos aplicado por la Unidad De Inteligencia Financiera del Perú en casos de lavado de activosRomani Seminario, Denis Gabriel 26 November 2021 (has links)
Desde el año 2012, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, UIFPerú)
ejerce una potestad normativa que implica la intervención del derecho
fundamental a la propiedad en casos de lavado de activos y/o de financiamiento del
terrorismo, a través del denominado Congelamiento Administrativo de Fondos (en
adelante CAF). Esta potestad se fundamenta principalmente en el peligro de pérdida o
desvío de fondos vinculados al caso; es decir, que se activa siempre que se identifique
en el investigado un comportamiento orientado a evitar que las autoridades nacionales
apliquen medidas convencionales contra su patrimonio. El mecanismo de CAF ha
tenido un gran impacto en las acciones de recuperación de activos ilícitos y de
aseguramiento de posibles responsabilidades civiles, y se ha aplicado en personas
que han ocupado altos cargos públicos. Sin embargo, la regulación de esta medida
administrativa es bastante escueta y solo hay un pronunciamiento a nivel de Corte
Suprema, vía casación excepcional, que ha fijado algunas reglas de interpretación y
aplicación que no parecen ser suficientes. En esta investigación se plantean algunos
criterios de base constitucional, para hacer viable la aplicación de esta medida
administrativa, sin que ello suponga una intervención desproporcionada del derecho
de propiedad; y, a la vez, satisfaga las necesidades del sistema de justicia de
recuperar los fondos u otros activos de procedencia ilícita.
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Criterios para la calificación técnico - legal de los eventos de fuerza mayor durante la construcción de los sistemas de transporte de gas por ductosMoreno Azaña, Raquel Lizet 13 December 2018 (has links)
La presente investigación tiene como objeto analizar la metodología aplicada por la
Dirección General de Hidrocarburos para la calificación de los eventos de fuerza mayor
durante la ejecución de las obras de los proyectos de expansión en los Sistemas de
Transporte de Gas Natural por Ductos, la cual consideramos que es de vital importancia
examinarlo desde los aspectos de la teoría económica, ambiental, comercial y
sancionadora. En dicho escenario, analizaremos la lógica normativa y las
consecuencias tanto las Partes y su relación con otros ámbitos para lograr una
declaración debidamente motivada y eficiente.
En ese contexto, responderemos los siguientes cuestionamientos ¿Cómo funciona el
procedimiento actual de calificación técnico legal actual de los eventos de fuerza
realizada por la Dirección General de Hidrocarburos?, ¿cuáles son los principios
aplicados en los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de
Hidrocarburos?, ¿Existe algún riesgo en la forma de calificación actual de los eventos
de fuerza mayor para las Partes?, ¿Es necesario la elaboración de criterios
metodológicos para un mejor pronunciamiento de las calificaciones actuales de estos
eventos de fuerza mayor?
Como conclusión final, consideramos que el principio de proporcionalidad no sólo debe
ser analizado para imponer y graduar las sanciones administrativas sino también para
otorgar los días efectivos de paralización (impacto directo de un evento de fuerza mayor)
sino también si existió o no impactos indirectos, es decir días perdidos producto de los
días ya paralizados, lo cual hace que haya una demora aunada, ya sea por temas
climáticos, sociales, políticos, comerciales o económicos, entre otros, luego de realizado
un hecho, lo cual podría conllevar a un incumplimiento o ejecución tardía de una
obligación.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental Sala Especializada en Minerı́a N° 005-2015-OEFA/TFASEMTiclia Huerta, Fiorella Isabel 04 June 2024 (has links)
En el presente informe se abordan y desarrollan los principales aspectos jurídicos relacionados
a la Resolución N° 005-2015-OEFA/TFA-SEM. En este sentido, se aborda el tema del
principio de prevención sobre la seguridad jurídica que deben tener las empresas en el Perú.
Además, se abordará el tema de la retribución que la autoridad fiscalizadora puede desarrollar
en sus resoluciones en aras de evitar los vacíos legales y que las empresas puedan evadir sus
obligaciones. En tal sentido en el presente informe se desarrolla los principios pertinentes con
los que se deben trabajar para lograr un equilibrio entre la fiscalización y la actividad
económica. Asimismo, se concluye en que debe existir normativa pertinente con la cual se
indique que las obligaciones de los titulares mineros deben estar incluidas en sus instrumentos
de gestión ambiental. Además, se concluye en que el OEFA puede brindar una mejor cadena
de valor en sus resoluciones. Finalmente, también se precisan recomendaciones pertinentes
para que se genere un mejor funcionamiento en nuestra legislación. / This report will address and develop the main legal aspects related to Resolution No. 005-2015-
OEFA/TFA-SEM. In this sense, the issue of the principle of prevention on the legal certainty
that companies in Peru must have will be addressed. In addition, the issue of remuneration that
the supervisory authority can develop in its resolutions to avoid legal loopholes and that
companies can evade their obligations will be addressed. In this sense, this report develops the
pertinent principles with which work must be done to achieve a balance between control and
economic activity. Relevant recommendations are also required to generate better functioning
in our legislation.
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Análisis del régimen de responsabilidad objetiva en el procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones del Estado: ¿Es viable plantear la responsabilidad subjetiva en todos los tipos infractores?Villavicencio Benites, Luis Fernando 10 November 2023 (has links)
En el presente trabajo de investigación se pretende demostrar la necesidad de
adoptar el criterio de responsabilidad subjetiva en el régimen sancionador de las
contrataciones del Estado. Como se verá en el desarrollo del referido análisis, el
criterio de responsabilidad subjetiva es mucho más garantista de los derechos
de los administrados, en comparación con su contrapartida, la responsabilidad
objetiva. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que no aspiramos a sugerir
que la responsabilidad subjetiva prime en todos los tipos infractores establecidos
en la normativa en materia de contrataciones del Estado; sino, a través del
estudio de las tendencias adoptadas por el Tribunal de Contrataciones del
Estado en sus resoluciones emitidas durante el primer trimestre del año 2020,
establecer, qué tipo de régimen es el más conveniente para cada infracción,
desde una perspectiva de eficiencia. Ello debido a que, si bien el criterio de
responsabilidad subjetiva es el más garantista de derechos, importa también
tener claro si conviene o no aplicarlo a ciertos tipos infractores o si es que su
empleo es irrelevante para la determinación de responsabilidad de los
administrados. / In the following research aims to demonstrate the need to adopt the criterion of
subjective liability in the sanctioning regime of State Contracting. As will be seen
in the development of the aforementioned analysis, the criterion of subjective
liability is much more guaranteeing of the rights of the administered, in
comparison with its counterpart, objective liability. Notwithstanding this, it is
important to point out that we do not aspire to suggest that subjective liability
prevails in all types of infringement established in the regulations on State
Contracting; but, through the study of the trends adopted by the State Contracting
Court in its resolutions issued during the first quarter of 2020, establish what type
of regime is the most convenient for each infraction, from an efficiency
perspective. This is due to the fact that, although the criterion of subjective liability
is the most guarantor of rights, it is also important to be clear about whether or
not it should be applied to certain types of offenders or whether its use is irrelevant
for determining the liability of the administered.
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La aplicación del principio de razonabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola: estudio a partir de la normativa vigenteMogrovejo Meza, Kadria Livia 08 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico, tiene por finalidad analizar y desarrollar la aplicación del
principio de razonabilidad durante el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de
los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola de la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización y Sanción a propósito de la Resolución Directoral
Nº 069-2020-PRODUCE/DS-PA que versa sobre una infracción administrativa en
materia acuícola.
Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en
su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, uno de los
objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la aplicación del
principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio de
razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el Ministerio de la Producción.
Asimismo, el presente artículo académico se justifica en el pronunciamiento
administrativo que emite el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través de su
órgano de línea, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación
del principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una
sanción pecuniaria, como una multa.
De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que
impone el PRODUCE y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación
para la imposición de una sanción. Además, si el PRODUCE cumple con la aplicación
del principio de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco
normativo vigente.
Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de las
principales conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación correcta y
exhaustiva del principio de razonabilidad por parte del PRODUCE, durante la imposición
de la sanción materializada en su resolución administrativa que se analizara en el
desarrollo del trabajo académico.
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Informe jurídico sobre Resolución Final N.o 551-2023- OEFA/TFA-SE de fecha 21 de noviembre de 2023 del Expediente N.o 1917-2019-OEFA/DFAI/PASBorrovic Ramirez, Nicole Alexandra 01 August 2024 (has links)
La aplicación de la prohibición de reformatio in peius en sede administrativa constituye
una cuestión bastante confusa en nuestro país. Este principio, destinado a limitar la
actuación de la Administración Pública, evitando que empeore la situación del apelante
al resolver un recurso administrativo, enfrenta serias dificultades para cumplir su objetivo
cuando la autoridad administrativa decide declarar la nulidad de una sanción y remitirla
a la autoridad que la emitió. La diversa casuística administrativa peruana, demuestra
que, frente a esta circunstancia, algunas autoridades administrativas cuyo acto fue
anulado, en algunos casos y si así determinan que corresponde, imponen una sanción
más grave o se abstienen de hacerlo, según cómo comprendan a la prohibición de
reformatio in peius.
Por tanto, con el propósito de establecer claridad sobre el particular, el presente trabajo
examina el fundamento del principio de prohibición de reforma en peor en el derecho
administrativo peruano, así como las implicaciones de la declaración de nulidad de una
sanción por la comisión de una conducta infractora, y en términos de la emisión de una
nueva sanción, especialmente si esta es mayor. Además, se analizan los elementos y
fundamentos considerados para la declaración de nulidad de una conducta infractora
ante un vicio de motivación subsanable. / The application of the prohibition of reformatio in peius in administrative proceedings is
a rather confusing issue in our country. This principle, intended to limit the actions of the
Public Administration, preventing it from worsening the situation of the appellant when
resolving an administrative appeal, faces serious difficulties in fulfilling its objective when
the administrative authority decides to declare the nullity of a sanction and remit it to the
authority that issued it. The diverse Peruvian administrative casuistry shows that, faced
with this circumstance, some administrative authorities whose act was annulled, in some
cases and if they determine that it corresponds, impose a more serious sanction or
refrain from doing so, depending on how they understand the prohibition of reformatio in
peius.
Therefore, with the purpose of establishing clarity on the matter, this paper examines the
basis of the principle of prohibition of reformatio in pejus in Peruvian administrative law,
as well as the implications of the declaration of nullity of a sanction for the commission
of an infringing conduct, and in terms of the issuance of a new sanction, especially if it is
higher. In addition, the elements and grounds considered for the declaration of nullity of
an infringing conduct in the event of a correctable defect of motivation are analyzed.
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Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadoresZorrilla Santos, Lizbeth 26 May 2021 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho
marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del
Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la
responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello
no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones.
En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que
diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de
diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición
de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la
responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual
aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de
Contrataciones del Estado.
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Condiciones menos favorables en los procedimientos administrativos sancionadores de tramitación sumaria en materia de tránsito terrestre y la vulneración a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralBobadilla Meza, Erick 12 May 2021 (has links)
El objetivo de este trabajo de investigación es exhibir la naturaleza común de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contiene la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores. De esta manera, se busca establecer que, en materia de tránsito terrestre, el Procedimiento Administrativo Sancionador especial de tramitación sumaria, aprobado a través del Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC, impone condiciones menos favorables para los administrados, con lo cual se vulnera la naturaleza común de la mencionada ley, que instituye una estructura, así como reglas generales a todos los procedimientos administrativos sancionadores de la Administración pública
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Rediseño procesal frente a la ineficacia del proceso de registro de sanciones disciplinarias en la base de datos de la Dirección de Recursos humanos de la Policía Nacional del PerúPedrera Ruiz, Juan Manuel 01 September 2020 (has links)
Para salvaguardar la disciplina policial, todo el personal se encuentra
sujeto al Reglamento de Régimen Disciplinario, el mismo que regula las faltas
cometidas entre ellas las denominadas leves que no revisten mayor gravedad
conductual; pero que, deben ser registradas, sistematizada y validada en el
Sistema Web de Administración de Recursos Humanos (SIWARH),de esta
forma genere en el infractor una disminución en su puntaje de disciplina que se
inicia en el año con 100 puntos; sin embargo, un número significativo de estas
sanciones no llegan a ser registradas y validadas por diferentes motivos. En
este contexto, la presente investigación intenta dar solución al problema de la
ineficacia del proceso de registro y validación de las órdenes de sanción
simples, a cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional
del Perú (DIRREHUM-PNP); para ello, se propone reformar el registro y
validación otorgando competencia y responsabilidad a las Oficinas de
Administración de las Divisiones Policiales o Unidades con similar equivalencia
de rango, para que estas sistematicen, registren y validen directamente en el
SIWARH las órdenes de sanción simple; y una vez validada, remitir la orden de
sanción a la División de Procesos Disciplinarios (DIVPD) de la DIRREHUM
PNP, quien tendrá la responsabilidad del monitoreo, supervisión y control en
forma permanente; asimismo, se plantea de forma innovadora potenciar el
control y verificación diaria y/o periódica de la sistematización, registro y
validación de las órdenes de sanción simple, que se hagan en el SIWARH en
forma coordinada entre la DIVPD y los Jefes de las Oficinas de Administración
de las Divisiones policiales. Como conclusiones se ha establecido la deficiente
capacidad de los encargados actuales del registro de las órdenes de sanción
simple en el SIWARH, el deficiente diligenciamiento de las órdenes de sanción
simple; y la deficiente supervisión y control de la DIVPD; asimismo, las
propuestas de innovación se centran en el otorgamiento de la potestad de
validación a las unidades policiales con rango o equivalencia de División y la
reorganización del sistema de control y supervisión de este registro y
validación; estableciéndose su viabilidad económica, organizacional, normativa
y operativa. / In order to safeguard police discipline, all personnel are subject to the
Disciplinary Regulations, which regulate offences committed by so-called minor
offences which are not of a more serious nature; but they must be registered,
systematized and validated in the Human Resources Management Web System
(HRMWS), in this way, it generates in the offender a decrease in his score of
discipline that starts in the year with 100; However, a significant number of
these sanctions are not recorded and validated for different reasons. In this
regard, the present investigation attempts to solve the problem of
ineffectiveness of the process of registration and validation of simple sanction
orders by the Police Human Resources Directorate of the Peruvian National
Police (PHRD-PNP); to this end, it is proposed to reform registration and
validation by granting competence and responsibility to the Administrative
Offices of the Police Divisions or Units with similar rank equivalence, so that
they can be systematized, register and validate simple penalty orders directly
with the HRMWS; and once validated, referring the sanction order to the
Division of Disciplinary Processes (DIVAP) of the PHRD-PNP, which will be
responsible for monitoring, supervision and control on a permanent basis; it is
also proposed in an innovative way to enhance the daily and/or periodic
monitoring and verification of the systematization, registration and validation of
simple sanction orders, to be carried out in HRMWS in a coordinated manner
between DIVAP and the Heads of Administration Offices of the Police Divisions.
As a conclusion, the lack of capacity of the current persons in charge of
registering simple sanctions orders in the HRMWS has been established, as
well as the failure to implement simple sanctions orders; and poor monitoring
and control of DIVAP; likewise, the innovation proposals also focus on the
granting of validation powers in police units with division rank or equivalence
and the reorganization of the control and monitoring system of this registration
and validation; establishing its economic, organizational, regulatory and
operational viability. / Trabajo de investigación
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Reflexiones sobre los criterios de agravamiento de la sanción inspectiva laboral a la luz de los principios del derecho administrativo sancionadorCavalié Cabrera, Paul Carlos Elías 13 July 2021 (has links)
Hoy, ciertamente, se viene asentando en nuestro país como una rama específica de estudio lo que vendría en denominarse el Derecho Administrativo Laboral, uno de cuyos tópicos o ámbitos más interesantes, a su vez, es el referido a su aspecto sancionador. Este trabajo se plantea examinar, a partir del surgimiento y desarrollo de las potestades reglamentarias y sancionadoras atribuibles a la
Administración Pública, cómo estas se materializan en el campo de la fiscalización laboral, y más concretamente, en el establecimiento de las infracciones y en la imposición de sanciones.
En un estado democrático de derecho se suele asumir que un reparto natural o ideal de las potestades hace recaer en el Legislativo la de establecer las infracciones y las subsecuentes sanciones a imponer a los ciudadanos, vistas las afectaciones que se producen sobre ellos. Nuestro trabajo insiste, más bien,
en evidenciar lo que la doctrina administrativista y constitucional reconocen hoy como un fenómeno creciente en el campo administrativo sancionador: el de la “colaboración reglamentaria”. Se entiende por ella a la suerte de delegación por parte del legislador al normalmente reglamentador (entidades del Ejecutivo), de la casi totalidad de sus roles propiamente punitivos: la determinación de las
infracciones, la asignación del nivel de su gravedad, las sanciones a imponer, los supuestos de agravamiento de estas sanciones, entre otros aspectos. De ahí que en el presente trabajo terminemos por denominarlo como un “reglamentador punitivo laboral”, distinto, en este caso, de su tarea clásica de dotar de precisiones a una ley.
Luego de repasar los distintos mecanismos de agravamiento de las sanciones, contenidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, examinamos los bienes jurídicos que explicarían el porqué de estos casos que conllevan a un “plus” de punición. Finalmente, precisamente por encontrarnos instalados en un estado democrático de derecho, buscamos someter estos mecanismos de agravamiento a un examen que si bien ha de tomar en cuenta los importantes bienes jurídicos que sustentan este refuerzo de la sanción, debe conciliarlos, también, con los principios del derecho administrativo sancionador
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