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La queja tributaria y su tratamiento en las sentencias del Tribunal Constitucional, en los casos Supermercados Peruanos S.A. (Expediente No. 04084-2019-PA/TC) y Scotiabank Perú S.A.A. (Expediente No. 0222-2017-PA/TC)

Ruiz Quispe, Diana Elsa 28 March 2023 (has links)
El presente artículo jurídico se analiza la figura de la queja tributaria, a la luz de dos casos emblemáticos recaídos en los Expedientes Nos. 04084-2019-PA/TC (caso Supermercados Peruanos S.A) y 0222-2017-PA/TC (Caso Scotiabank Perú S.A.A.), en donde se han identificado posturas distintas entre sí, evidenciando la falta de consenso entre los magistrados del Tribunal Constitucional, en torno a esta figura jurídica. Por un lado, se sostiene que la queja, como remedio procedimental, no brinda una respuesta idónea a la vulneración de derechos constitucionales, ante la dilación excesiva incurrida por los entes administrativos, tal como el derecho al plazo razonable; y, por otro lado, se señala que su no interposición implica que el contribuyente ha consentido el transcurso del tiempo, por lo que no podrá acceder a la tutela constitucional, solicitando la suspensión de intereses moratorios generados fuera del plazo legal que tienen para resolver la SUNAT y el Tribunal Fiscal. Justamente, el estudio de la divergencia de criterios se realiza con el objetivo de determinar si resulta adecuado sustentar que la no utilización de la queja tributaria impide que el contribuyente puedar solicitar la referida suspensión en la vía de amparo. A partir del análisis de las citadas sentencias, se concluye en un sentido opuesto al criterio contenido en el caso Scotiabank, es decir, que la no interposición de la queja tributaria no imposibilita, en absoluto, que el contribuyente acceda a la tutela constitucional, debido a su naturaleza optativa. / This legal article analyzes the tax complaint figure, in focus of two emblematic sentences reported in Files Nos. 04084-2019-PA/TC (Supermercados Peruanos S.A case) and 0222-2017-PA/TC (Scotiabank Peru S.A.A. case), where different positions have been identified, evidencing the lack of consensus among the magistrates of the Constitutional Court, around this legal figure. On the one hand, it is argued that the tax complaint, as a procedural remedy, does not provide an appropriate response to constitutional rights violation, given undue delays incurred by administrative entities, such as the right to a reasonable time; and, on the other hand, it is pointed out that its non-filing implies that the taxpayer has consented to the passage of time, for which reason they will not be able to access constitutional protection, requesting the suspension of default interest generated outside the legal term that they have to resolve the SUNAT and the Tax Court. Precisely, the study of the divergence of criteria is carried out with the objective of determining if it is appropriate to sustain that the non-use of the tax complaint prevents the taxpayer from requesting the mentioned suspension in the amparo proceedings. Based on the analysis of the aforementioned sentences, it is concluded in a sense opposite to the criterion contained in the Scotiabank case, that is, that the non-filing of the tax complaint does not make it impossible, at all, for the taxpayer to access constitutional protection, due to its optional nature
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Ausencia de garantías en perjuicio de los derechos de los administrados fiscalizados : propuesta de mejora en la aplicación del principio de proporcionalidad en los procedimientos administrativos sancionadores llevados a cabo por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

Valencia Mesías, Carlos Ignacio 01 June 2020 (has links)
En los últimos años, uno de los aspectos más relevantes y, al mismo tiempo, recientemente tratados en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores llevados a cabo por las entidades de la Administración Pública ha sido la aplicación de sanciones en relación con el principio de proporcionalidad. De modo particular, una de las entidades que en su labor y acciones diarias ha tenido un avance constante y significativo en lo que a su relación con los administrados se refiere y al desarrollo de la relación anteriormente descrita es, sin duda, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la cual, además de realizar como una de sus actividades principales la actividad de fiscalización sobre las empresas privadas, ejerce también potestad sancionadora sobre estas últimas. No obstante lo anterior, dicha entidad, en lo que se refiere a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y resueltos contra los administrados fiscalizados, ha tenido una forma particular de aplicar sanciones, consistente en una suerte de “fórmula matemática” regulada en su normativa específica que toma como elementos para sancionar la infracción cometida, el tipo de empresa que ha cometido la infracción (MYPE o no MYPE), y la cantidad de trabajadores afectados por dicha conducta. En atención a lo anterior, el presente trabajo tiene como propósito principal cuestionar y formular oportunidades de mejora a la metodología de aplicación de sanciones de la SUNAFIL la cual, si bien se vale de una fórmula a priori objetiva, conlleva a la vulneración de los principios del Derecho Administrativo Sancionador, tales como el principio de proporcionalidad. Entre nuestras conclusiones, tenemos que la aplicación del principio de proporcionalidad por parte de la SUNAFIL –expresado en los criterios de graduación de sanciones (generales y especiales)– en los procedimientos administrativos sancionadores presenta inconvenientes, los cuales pueden afrontarse de manera satisfactoria mediante el uso del criterio de dosimetría sancionadora. Asimismo, y en caso la SUNAFIL decida emplear dicho criterio, consideramos que ello debe realizar de forma progresiva tomando en cuenta sus beneficios y desventajas, así como la posibilidad de su aplicación en cada caso concreto.
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El recurso impugnatorio en la ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Romaní Puma, Raúl Alberto 29 March 2019 (has links)
El objetivo del presente trabajo, está referido a realizar el análisis desde Constitución Política, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (LRD-PNP), sentencias: de la Corte Suprema de la República, del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del recurso de apelación en el procedimiento administrativo disciplinario sumario como consecuencia de la responsabilidad administrativa de los oficiales y suboficiales de armas y servicio de la Policía Nacional del Perú. Se concluye que LRD-PNP respecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), no impone condiciones menos favorables para el administrado (infractor); el recurso de apelación forma parte implícita del debido proceso; el recurso de apelación del procedimiento administrativo disciplinario sumario y el propio procedimiento obedece a una discrecionalidad del legislador y la regulación del plazo para interponer el recurso de apelación en el procedimiento sumario no constituye una vulneración al debido proceso sin embargo restringe el derecho a la defensa del infractor en sede administrativa, sin embargo en el proceso de control judicial (proceso contencioso administrativo o acción de amparo) la autoridad judicial puede declarar la nulidad o revocación total o parcial de la resolución administrativa de sanción disciplinaria.
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Delimitación de competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Autoridad Nacional del Agua en el caso referido a la contaminación de la Laguna Shanshococha

Angeles Montoya, Teresa Isabel 13 March 2019 (has links)
El presente trabajo académico aborda la cuestión controvertida referente a la competencia de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para sancionar ante eventuales afectaciones que pudieran generarse sobre la laguna Shanshococha, debido a que dicho organismo ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas. Abordé este tema debido a que considero que resulta necesario establecer cuáles son las competencias que ejerce la OEFA y la ANA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos. La hipótesis que planteo es que no existe superposición de funciones entre ambas entidades, y que el inicio de procedimientos administrativos sancionadores independientes por parte de OEFA y ANA no estaría vulnerando el principio Non bis ídem. Cabe señalar que en la presente investigación haré la revisión de un caso específico relacionado al impacto de la laguna Shanshococha por parte de la empresa Pluspetrol Norte, teniendo en cuenta la posición del Tribunal de Fiscalización Ambiental de la OEFA, y haciendo una crítica de esta. En ese sentido, con este trabajo podré determinar las competencias de fiscalización que tiene la ANA y la OEFA en la fiscalización de la calidad del recurso hídrico, y que la actuación de ambas entidades no vulnera el principio Non Bis Idem.
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Informe recaído en la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA

Dávila Tarrillo, Irma Mislady 15 August 2022 (has links)
En el presente informe se analiza la Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA, el mismo que confirma la Resolución de sanción emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA contra la empresa Pluspetrol Norte S.A. por el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Instrumento de Gestión Ambiental. Al respecto, tanto el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) y la DFSAI concluyeron que la empresa no culminó, en el plazo establecido en el cronograma del Plan Ambiental Complementario (PAC) del Lote 8, con las actividades de remediación de suelos y lagunas del yacimiento Yanayacu. Este yacimiento se encuentra ubicado dentro del área de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, departamento de Loreto. En el procedimiento administrativo sancionador se advierte que ambas instancias no desarrollan adecuadamente figuras jurídicas relevantes que justifican su decisión. Así, no se ha explicado por qué se la aplicación de la responsabilidad objetiva, la naturaleza jurídica de la opinión emitida por Sernanp y la aplicación de los principios de razonabilidad y debida motivación cuando se procede a calcular la multa. En ese sentido, el objetivo del informe es abordar y explicar estos problemas jurídicos, partiendo de la base normativa empleada al momento de ocurridos los hechos (años del 2009 al 2013) y la normativa vigente; así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano; y doctrina peruana y comparada. El empleo de estas fuentes del derecho será fundamental para proporcionar una postura coherente y sólida respecto a la decisión del OEFA. / This legal report analyses Resolution N° 006-2013-OEFA/TFA, which confirms the sanction resolution issued by the "Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos" (DFSAI) of the OEFA against the company Pluspetrol Norte S.A. for non-compliance with the commitments assumed in the Environmental Management Instrument. In this regard, both the "Tribunal de Fiscalización Ambiental" (TFA) and the DFSAI concluded that the company did not complete the soil and lagoon remediation activities at the Yanayacu field within the timeframe established in the schedule of the Complementary Environmental Plan (PAC) for Lot 8. This oilfield is located within the Pacaya Samiria National Reserve, department of Loreto. In the present administrative sanctioning procedure, it is noted that both instances do not adequately develop relevant legal figures that justify their decision. Such is the case of the application of objective responsibility, the legal nature of the opinion issued by Sernanp and the application of the principles of reasonableness and due motivation when calculating the fine. In this sense, the objective of the report is to address and explain the legal problems that arise in the case, based on the normative basis used at the time of the events (years from 2009 to 2013) and the current regulations; as well as jurisprudence of the peruvian Constitutional Court; and peruvian and foreign doctrine. The use of these sources of law will be essential to provide a coherent and solid position on the OEFA decision.
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La configuración del hostigamiento sexual y la proporcionalidad de la sanción administrativa disciplinaria aplicada en el sector público: A propósito de la Resolución No. 1162-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

Apaza Vasquez, Pamela Allison 04 August 2022 (has links)
El objetivo del presente informe se orienta a analizar si el Tribunal del Servicio Civil, a través de la Resolución No. 1162-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, sancionó de manera adecuada la comisión de actos de hostigamiento sexual que se configuraron en el presente caso. De este modo, el análisis se ha realizado a partir del estudio de los elementos que conforman el hostigamiento sexual y sus manifestaciones, un análisis de los fundamentos desarrollados por el Tribunal del Servicio Civil respecto a los criterios de graduación determinados por las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, así como el análisis de los criterios de razonabilidad que nos permitirán verificar si nos encontramos ante una sanción razonable y, por ende, proporcional a la falta cometida. De este modo, a partir de los fundamentos contenidos en el presente informe, se concluyó que el Tribunal del Servicio Civil no realizó un adecuado análisis, pues no impuso una sanción proporcional a la falta cometida, toda vez que, existiendo elementos que permitían intensificar la falta, el Tribunal hizo caso omiso a ello y decidió ratificar la sanción de suspensión temporal por ciento ochenta (180) días. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Colegiado no realizó un análisis adecuado, se ha señalado qué otras consideraciones debieron apreciarse, a fin de imponer una sanción adecuada que, en este caso, es la destitución. Además, se propone un cuadro ponderativo que puede servir como una guía para identificar qué sanción corresponde imponer ante la configuración de un acto de hostigamiento sexual. / The purpose of this paper is to analyze whether the Civil Service Tribunal, through Resolution No. 1162-2021-SERVIR/TSC-Second Chamber, adequately sanctioned the commission of acts of sexual harassment that occurred in this case. The analysis is based on the study of the elements that make up sexual harassment and its manifestations, an analysis of the grounds developed by the Civil Service Tribunal with respect to the graduation criteria determined by the authorities of the Administrative Disciplinary Procedure, as well as the analysis of the reasonableness criteria that will allow us to verify whether we are faced with a reasonable sanction and, therefore, proportional to the offense committed. Therefore, it was concluded that the Civil Service Tribunal did not carry out an adequate analysis since it did not impose a sanction proportional to the conduct committed, since there were elements that allowed the Tribunal to intensify the misconduct and it decided to ratify the sanction of temporary suspension for one hundred and eighty (180) days. In this sense, considering that the Collegiate did not carry out an adequate analysis, it has been pointed out that other considerations should have been taken into consideration in order to impose an adequate sanction, which in this case is dismissal. In addition, a weighting table is proposed that may serve as a guide to identify the appropriate sanction to impose when an act of sexual harassment has been committed.
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La prescripción y la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad: contradicciones entre los procedimientos especiales y la norma común regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo General

Chinchay Yancunta, Camila Naomi 27 March 2024 (has links)
El presente artículo tiene por objetivo evaluar dos instituciones concretas del derecho administrativo que tienen como principal finalidad evitar que la entidad administrativa impute responsabilidad y sancione al administrado por la comisión de una conducta infractora: la prescripción y la subsanación voluntaria, analizando así su regulación tanto en la normativa general como también en la normativa especial dependiendo del sector correspondiente. Este análisis permitirá demostrar que, efectivamente, existen determinados procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a sectores especiales como por ejemplo, la normativa de INDECOPI – en relación a la prescripción – y la normativa de OSINERGMIN – en relación a la subsanación voluntaria como un supuesto que permite al administrado exonerarse de responsabilidad – que incumplen con lo regulado en la normativa común, esto es, la Ley del Procedimiento Administrativo General, incumpliendo así con respetar y adecuarse a las garantías mínimas que reconoce esta normativa común y que deben ser cumplidos – necesariamente – por la normativa especial. En ese sentido, cualquier regulación especial dictada en los distintos sectores especiales deben ser dictados de conformidad con las garantías mínimas reconocidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que se establezcan condiciones menos favorables en perjuicio del administrado; lo contrario significaría una contravención, principalmente, al principio de legalidad. Es por eso que, en estos casos, resulta necesario que la normativa especial realice una interpretación conforme a la normativa común. / The purpose of this article is to analyze two specific institutions of administrative law whose main purpose is to prevent the administration from imposing a sanction on the administered for the commission of an infringing conduct: the statute of limitations and voluntary correction, thus analyzing their regulation both in the general regulations and in the special regulations depending on the corresponding sector. This analysis will make it possible to demonstrate that there are indeed certain administrative sanctioning procedures corresponding to special sectors such as, for example, INDECOPI's regulations - in relation to the statute of limitations - and OSINERGMIN's regulations - in relation to the voluntary correction as an assumption that allows the party administered to exonerate itself from liability - that do not comply with the provisions of the common regulations, that is, the General Administrative Procedure Law, thus failing to respect and adapt to the minimum guarantees that this common regulation recognizes and that must be complied with - necessarily - by the special regulations. In this sense, any special regulation issued in the different special sectors must be issued in accordance with the minimum guarantees recognized in the General Administrative Procedure Law, without establishing less favorable conditions to the detriment of the administered party; otherwise, it would mean a contravention, mainly, of the principle of legality. That is why, in these cases, it is necessary for the special regulations to be interpreted in accordance with the common regulations. / Trabajo académico
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Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumo

Villegas Angeldonis, Marisol 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores, es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas públicas dictaminadas por el Estado se materializan. En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas. Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política pública. / This work deals with the approach of the possibility of there being a harmony and/or interconnection between everything that is available in the National Consumer Protection Policy of which Indecopi as the National Consumer Protection Authority is in charge. and the decisions that the resolution bodies, that is, the Chamber and the Consumer Protection Commission determine when resolving the various administrative sanctioning procedures on the matter of discrimination in consumption. This, while these decisions of the decision-making bodies must be seen as a form of concretization of the public policies dictated by the State. This work will also analyze how certain principles stipulated in the General Administrative Procedure Law – Law No. 27444 allow this harmonization to exist, since they provide for a certain degree of predictability and coherence so that the consumer can obtain a response in accordance with the various regulations of the sector, but also in accordance with the provisions of public policies. Finally, after a complete investigation, it will be possible to show that compliance with this harmonization does not put at risk the autonomy and independence that the decision-making bodies have when making decisions and we will also be able to determine that Indecopi fulfills its protective function towards the consumer whenever its decision-making bodies act in line with the provisions of its own public policy. / Trabajo académico
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Análisis sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 de la Ley No 30230. A la luz de los principios del buen gobierno

Tenorio Palomino, Kely Milagros 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo, analiza la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el artículo 19º de la “Ley Nº 30230” (2014). El mencionado artículo modificó de manera sustancial y temporal la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, convirtiéndose en una medida excepcional, con el afán de privilegiar un enfoque correctivo en materia ambiental. Al respecto, el objetivo principal del presente trabajo académico es evidenciar los problemas que trae consigo la sentencia, en términos de administración ambiental y el debilitamiento de la institucionalidad ambiental en el Perú. Ciertamente, durante la vigencia de la norma se evidenció un incremento del incumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados. Nuestra hipótesis de investigación sostiene que, el artículo en mención de la Ley Nº 30230 elevó el número de infracciones, debido a que el OEFA ya no contaba con instrumentos disuasivos. En ese propósito, analizaremos los argumentos presentados tanto por los demandantes como por el Tribunal Constitucional, para lo cual resulta importante el estudio de normativa nacional así como la internacional en materia ambiental y constitucional. Asimismo, reflexionaremos sobre el análisis de la sentencia a la luz de los principios del Buen Gobierno y sus principales consecuencias. / The present research work is based on the analysis of the sentence of the Constitutional Court on article 19 of Law No. 30230. The mentioned article substantially and temporarily modified the processing of the administrative sanctioning procedure, turning it into an exceptional measure, with the purpose of favoring actions oriented to the prevention and correction of the infringing conduct in environmental matters. In this respect, the main objective of this academic work is to show the problems brought about by the sentence, in terms of environmental management and the weakening of environmental institutions in Peru. Certainly, during the enforcement of the rule, there was an increase in the non-compliance of environmental obligations by the administered parties. Our hypothesis of investigation sustains that article 19 of Law No. 30230 increased the number of infractions, due to the fact that the OEFA no longer had the dissuasive effect that the sanction itself has. For this purpose, we will analyze the arguments presented both by the plaintiffs and by the Constitutional Court, for which the study of national and international environmental and constitutional regulations is important. Likewise, we will reflect on the analysis of the sentence in the light of the principles of Good Governance and its main consequences.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicos

Seminario Cueva, Rodrigo Fernando 30 May 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI. Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría jurídica. El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o no a derecho. Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor.. Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos, tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI que: 3 i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los elementos de prueba necesarios para determinar su competencia, vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio. ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del abogado denunciado. iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la apelación. Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe, explicaré los motivos.

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