• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 281
  • 15
  • 4
  • Tagged with
  • 303
  • 203
  • 82
  • 78
  • 64
  • 57
  • 51
  • 46
  • 43
  • 41
  • 37
  • 29
  • 25
  • 25
  • 23
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
51

Análisis crítico del sistema chileno de crédito por impuestos pagados en el exterior

Fernández Ovalle, Francisca 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en derecho tributario / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / De acuerdo a la Ley de la Renta, los domiciliados o residentes en Chile deben tributar en el país por sus rentas de fuente mundial. Por lo tanto, si éstos realizan inversiones o desarrollan actividades en el extranjero, deberán pagar impuestos en Chile por las rentas provenientes de esas inversiones o actividades, aún cuando dichas rentas ya hayan tributado en el país de la fuente. Esto podría, eventualmente, generar problemas de doble tributación, ya que una misma renta sería gravada dos veces en dos jurisdicciones distintas. Con el objeto de aliviar la doble tributación internacional, se han incorporado en nuestra legislación una serie de normas que permiten imputar los impuestos pagados en el exterior contra los impuestos aplicables en Chile. El propósito de este trabajo es hacer un análisis crítico de las referidas normas, poniendo especial énfasis en la modificación legal del año 2007. Lo anterior, con el objeto de determinar qué elementos es necesario modificar o mejorar con miras a eliminar o reducir de manera amplia y efectiva la doble tributación internacional.
52

Precios de transferencia y criterios de valorización aduanera en Chile

Acuña Barros, Alberto Santiago 08 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / En primer lugar, cabe destacar que el objetivo principal de la memoria titulada “Precios de transferencia en el régimen tributario y valorización de mercancías en el sistema aduanero”, consiste en realizar un aporte respecto de un área de gran trascendencia, pero que probablemente debido a su dificultad y reciente data en nuestro país, no ha sido tratada y analizada con el énfasis que merece. En este sentido, a la fecha no existen en Chile publicaciones que aborden conjuntamente el campo de los precios de transferencia desde la perspectiva de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante también “LIR”) y la valoración de mercancías en el sistema aduanero. De esta manera, resulta relevante tener presente que esta materia ha sido profusamente tratada en el derecho comparado y se ha discutido al respecto en foros realizados tanto por la Asociación Mundial de Aduanas (World Customs Organization o “WCO”) y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otras. Así, el presente trabajo tiene por objeto demostrar que los criterios de valoración aduanera que utiliza el Servicio Nacional de Aduanas para valorar mercancías y los métodos de precios de transferencia que utiliza el Servicio de Impuestos Internos, pueden generar diferencias y/o problemas en caso que una mercancía importada sea cuestionada posteriormente por el SII.
53

Calculo de la tasa TEF en empresas acogidas al régimen B) y sus efectos tributarios frente a los impuestos finales

Care Cárdenas, Luis Orlando 03 1900 (has links)
TESIS/AFE PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / La Ley Nº20.780, publicada con fecha 29 de septiembre de 2014, constituye la mayor modificación que ha afectado a nuestro sistema tributario en los últimos treinta años, cambiando el paradigma basado en un sistema totalmente integrado que propiciaba el ahorro e inversión, por uno basado en la tributación con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se generan las rentas, independiente de si estas han sido distribuidas o retiradas por los contribuyentes de los impuestos finales y, otro parcialmente integrado, en donde si bien se tributa en base a retiros o distribuciones, parte del impuesto de primera categoría pagado por la empresa no puede ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales. El objetivo principal de este nuevo sistema tributario es el financiamiento de políticas sociales según los compromisos adquiridos por el gobierno encabezado por la presidenta, Sra. Michelle Bachellet. En cuanto a los regímenes generales de tributación, esta modificación sustituyó el régimen tributario de las rentas empresariales de los dueños, contenidas en el artículo 14 de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2016 y que se basaba en los retiros de utilidades tributarias imputadas al Fondo de Utilidades Tributables (en adelante FUT), por dos nuevos regímenes opcionales de tributación, Régimen de renta atribuida o Régimen del artículo 14 letra A) de la LIR, y Régimen de retiros o dividendos conocido también como Régimen del artículo 14 letra B) de la LIR. Debido a la complejidad que implicaba su implementación, costo operativo para los contribuyentes y la aparición de nuevos focos de elusión, se hizo necesaria una “reforma a la reforma” consistente en una serie de correcciones y cambios tendientes a simplificar su operatividad y con ello disminuir los costos de su implementación, principalmente, para la pequeña y mediana empresa. Es así como, con fecha 8 de febrero de 2016 se publica la Ley Nº20.899 que “Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias”.
54

Efecto tributario en las fusiones de empresas sujetas al regimen de imputación parcial de creditos incorporado en la Ley N. 20.780 y Ley N. 20.899 de simplificación del sistema de tributación a la renta

Orellana Valladares, María del Carmen 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACION / Durante el año 2012, y mientras cursaba mis estudios de Magíster, se dialogaba mucho de lo volátil que son estos tiempos y de la necesidad de realizar importantes cambios. En nuestro país toma fuerza el conflicto estudiantil, con ello la gran discusión de como solventar lo que éstos demandaban, surgiendo también la necesidad de contar con un mayor presupuesto público para así en el futuro poder dar solución a los requerimientos, surgiendo entonces así la necesidad de una Reforma Tributaria. Es así como durante el año 2013 se anunció una Reforma como parte del Programa de Gobierno de la candidata señora Michelle Bachelet y que, con la ascensión al poder como Presidenta de la República, se ve materializada con la dictación de la Ley N° 20.780, publicada el 29 de septiembre de 2014. Reforma que posteriormente se modificó y perfeccionó a través de la Ley N° 20.899 publicada el 8 de febrero de 2016, sobre Simplificación del Sistema de Tributación a la Renta. Como era de esperar, obviamente una vez finalizado el Magister, nos vemos enfrentados a un nuevo escenario tributario, producto de los anunciados cambios, quedando con la sensación de haber equivocado el tiempo o haber entrado por una puerta del conocimiento para salir a enfrentar en un plazo determinado, una forma de actuar cambiada, distinta, reformada, modificada casi desconocida, lo que ha generado incertidumbre como es de esperar ante aquello que sucede al implementar nuevas prácticas u otra forma de hacer las cosas. Entonces en este escenario de incertidumbre que ha generado la Reforma Tributaria, es que abordo el presente trabajo como un desafío personal, porque a pesar de haber sido receptora de un gran conocimiento en el área tributaria, el cual fue impartido por académicos de alto nivel y desempeñarme laboralmente en dicha materia, debo confesar que no ha sido fácil enfrentar tal desafío, considerando la complejidad que significa comprender un nuevo Sistema Tributario. Por ello, la orientación del presente trabajo consiste en tratar de aportar al conocimiento y comprensión de aquellos cambios atingentes después de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria por la Ley N° 20.780, modificada a su vez por la Ley N° 20.899, particularmente en lo referido a las fusiones de sociedades, para aquellos alumnos de pregrado y aquellos profesionales del área, que tengan la necesidad de conocer del tema, disponer de una guía donde puedan encontrar respuesta a algunas de las muchas interrogantes que surjan en la práctica habitual de la profesión contable, legal y de asesoría tributaria. Además, porque no decirlo, cuenten con los elementos a considerar para evaluar su conveniencia, alcance y efecto. A contar del 1 de enero de 2017, las empresas se verán sujetas a distintos regímenes de tributación denominados, Régimen de renta atribuida “A” y Régimen de integración parcial de créditos “B”. El objetivo del presente trabajo estará enfocado en el análisis de los efectos que derivan en las fusiones de sociedades, que determinan su renta a través de contabilidad completa, cuando al menos una de las sociedades que interviene está sujeta al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos con contenido en el número 3 de la letra D del artículo 14. Toda vez que, en este tipo de operaciones surgen incertidumbres sobre los resultados tributarios que se pueden generar, como, por ejemplo, en el caso de una sociedad sujeta al régimen del artículo 14 B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta absorba a una empresa regulada por el artículo 14 A) del mismo cuerpo legal. ¿Es un régimen mucho más complicado al que existía, dado que hay que hacer convivir ambos regímenes (Renta atribuida y el parcialmente integrado) y que traen consigo inicialmente la mantención y el control de 6 registros y que posteriormente con la Ley de simplificación se redujeron a 4? ¿Será factible de determinar o planificar su costo, o se deberá considerar y asumir adicionalmente éste, tanto al momento de efectuar dicho cambio de régimen o en los casos de reorganización? Es precisamente esta problemática la que se pretende resolver en este trabajo de tesis, con la finalidad de establecer certeza jurídica para los contribuyentes y para los actos de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, utilizando en el análisis casos prácticos que faciliten la comprensión de la norma tributaria. Por último, a través de la formulación y desarrollo de una hipótesis, se tratará de establecer que la norma dispuesta en la nueva Reforma Tributaria frente al cambio de régimen de tributación, las fusiones como uno de los más relevantes tipos de reorganización empresarial no es suficientemente, adecuada y exacta para dar solución a las diversas interrogantes que se planteen al materializar dichos procesos.
55

Efectos del cambio del régimen del artículo 14 letra B) al régimen del artículo 14 letra A) o viceversa frente a un proceso de fusión por incorporaciones de sociedades : situaciones no reguladas y controvertidas

Bobadilla Orellana, Javiera, Veliz Fuenzalida, Rodrigo 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Javiera Bobadilla Orellana [Parte I], Rodrigo Veliz Fuenzalida [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, entre los cuales se encuentra la incorporación de dos regímenes de tributación, establecidos en el artículo 14 letra A) y B) de la Ley de Impuesto a la Renta, (en adelante “LIR”). Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley Nº20.899, la cual simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. Al respecto, con ocasión del cambio de régimen de imputación parcial de créditos a un régimen de tributación sobre renta atribuida o viceversa en el contexto de una fusión por incorporación se suscitan variados efectos tributarios. Sin embargo, se han detectado aspectos no regulados o controvertidos: 1.- Primeramente, el Servicio de Impuestos Internos, en la Circular Nº49 del año 2016, a propósito de conversión, fusión y división, tanto en el régimen de renta atribuida e imputación parcial de créditos, indicó que los saldos pendientes de deducción de la Renta Líquida Imponible provenientes del pago voluntario referido no podrán ser transferidos, atendido su carácter personal y especialísimo, por lo que sólo puede ser utilizado por el titular a favor de quien se otorga. Esta situación tiene una enorme importancia práctica, dado que puede ser determinante para llevar a cabo un proceso de fusión por incorporación u otro proceso de reorganización. Al respecto, se pretende realizar un análisis de los fundamentos que hacen concluir lo anterior para, posteriormente, emitir una opinión fundamentada al respecto. Si bien el estudio se realizará a partir del caso de fusión por incorporación, las conclusiones serán de aplicación general. 2.-Finalmente, en el proyecto de la Ley Nº20.780 se incluyó al definir abuso, específicamente en el artículo 4 ter del Código Tributario, la fusión y los procesos de reorganización empresarial, y, posteriormente, en la norma definitiva no fue incorporado. En consecuencia, no existe claridad acerca del alcance de la norma general anti elusiva en un proceso de fusión, en concreto con ocasión de lo planteado anteriormente, respecto a la imposibilidad de solicitar PPUA, toda vez que una solución es distribuir dividendos previo al proceso de fusión de sociedades para obtener PPUA. En consecuencia, el problema radica en la factibilidad de aplicación de la norma general anti elusiva, toda vez que ese paso, esto es la distribución de dividendos, no tendría otro efecto más que tributario. Lo anterior tiene una gran importancia práctica, toda vez que se erige como un antecedente trascendental al momento de analizar la conveniencia de realizar ciertos actos que tengan incidencia tributaria, pretendiéndose tomar un criterio alrespecto. Si bien el estudio se realizará a partir del caso de fusión por incorporación, las conclusiones serán de aplicación general para las reorganizaciones empresariales. En atención a lo anterior, se pretende dar respuesta o análisis para establecer una posición fundamentada respecto de las situaciones no reguladas y controvertidas, explicadas precedentemente. En consecuencia, las hipótesis sostenidas son las siguientes: 1.- Es posible determinar la razonabilidad que los saldos pendientes de deducción de la renta líquida imponible proveniente del pago voluntario de impuesto de Primera Categoría no puedan ser transferidos, en atención a su carácter de personal y especialísimo. 2.- Es posible determinar la aplicación de la norma general anti elusiva en un proceso de reorganización, a través del caso en que previo a una fusión en que se cumplan los requisitos para generar PPUA, el contribuyente reparte un dividendo con el solo fin de generar un PPUA, en atención al cambio de normativa. Asimismo, como objetivos particulares se busca otorgar posibles soluciones, aportes o respuestas a las situaciones no reguladas y controvertidas, expuestas precedentemente. En cuanto al estado de la cuestión, cabe indicar que, las problemáticas planteadas no han sido tratadas o simplemente enunciadas, en atención a la reciente fecha de publicación de las leyes abordadas y la magnitud del cambio realizado. Cabe destacar que los regímenes de tributación establecidos en el artículo 14 A) y B) de la ley de impuesto a la renta comenzaron a regir a partir del 1 de enero de 2017. Todo lo anterior, con excepción del carácter personalísimos de los créditos, si bien no se trata en particular sobre el saldo pendiente de deducción de la renta líquida imponible del pago voluntario del impuesto referido, si sobre otros créditos. Finalmente, respecto a la metodología a desarrollar implica seguir un método de inferencia deductivo, en el que se comenzará aproximando a los precedentes y concepto de armonización, para, posteriormente, dar cuenta, en forma general, de las normas de armonización de los nuevos regímenes de tributación en Chile, establecido en el artículo 14 A) y B), centrándose en los efectos del cambio entre ambos regímenes, y la aplicación de las normas de armonización en el proceso de fusión, para seguir, de manera particular, con los efectos de utilización de créditos, aplicación de norma general antielusiva y situación del saldo de cantidades pendientes de deducir de la renta líquida imponible (en adelante “RLI”), provenientes del pago voluntario de impuesto de primera categoría (en adelante “IDPC”), todos en el proceso de fusión por incorporación
56

Rentas vitalicias de bienes raíces situados en Chile, un mecanismo de planificación sucesoria que perdería el incentivo de utilización tras la reforma tributaria

Martínez, Emilio, Urrutia, Horacio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Emilio Martínez [Parte I], Horacio Urrutia [Parte II] / Las rentas vitalicias han sido un mecanismo utilizado por el sistema de pensiones (AFP), regulado en el decreto ley 3500 de 1980, así como también entre privados. Tienen una larga historia y como referencia podemos decir que están reguladas en el Título XXXIII del Código Civil. Pero este trabajo se focaliza en las rentas vitalicias entre privados y específicamente en la utilización de bienes raíces por parte de personas naturales con domicilio y residencia en Chile. La renta vitalicia es un contrato aleatorio porque no hay certeza de las pérdidas o ganancias que se generen al término del mismo lo cual ocurre con la muerte de uno de los dos contratantes. Además, es de carácter oneroso porque el dueño de los bienes los cede, a título de precio, a otra persona o empresa la cual le pagará una renta o pensión de por vida. El uso de este mecanismo se ha utilizado mucho como planificación sucesoria con el fin de evitar el nacimiento del hecho gravado del impuesto a las herencias. Esto ha provocado que el Servicio de Impuestos Internos (SII) haya emitido diferentes pronunciamientos con el fin de restringir el mal uso de este mecanismo como planificación sucesoria. Con la última reforma tributaria logra imponer medidas de control que merecen ser estudiadas para entender cómo afectan un potencial desincentivo en el uso de este mecanismo. Nos referimos a la ley 20.780; ley 20.899 y circulares posteriores. Dependiendo del tipo de planificación que se realice, existen algunos elementos que pudiesen ser cuestionados por la Ley, como por ejemplo, la presunción que indica el artículo 17 de la ley de impuesto a las herencias, que refiere que en la medida que la muerte del causante ocurra dentro de los 5 años de firmado el contrato, se considerará que el patrimonio es parte del acervo hereditario para el pago del impuesto. Esto implica que el tratamiento impositivo podría implicar una doble tributación; por una parte, para el adquiriente del bien (generalmente heredero) y por otra, para los herederos propiamente tal. La investigación que se presenta a continuación, refleja diferentes aristas en relación a la sucesión por causa de muerte y la tradición (modos de adquirir el dominio).
57

Efecto del cambio voluntario y obligatorio de régimen del Art. 14 Letra B al régimen del Art. 14 Letra A de la Ley de la Renta , frente a un proceso de fusión por creación de sociedades

Martínez Arancibia, Ricardo, Espinoza, Alicia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ricardo Martínez Arancibia [Parte I], Alicia Espinoza [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, se basan en principios diferentes para definir la oportunidad en que deben gravarse, con los impuestos finales, las rentas o cantidades obtenidas por la empresa. Dada esta situación, y con el objeto de regular la situación tributaria de las rentas o cantidades acumuladas en la empresa, en el caso en que opte por cambiarse al régimen alternativo, o bien, en los procesos de reorganización empresarial en que las empresas involucradas se encuentren sujetas a regímenes diferentes, el legislador ha establecido normas que buscan armonizar dichos cambios, regulando en la letra D), del artículo 14 de la LIR, los efectos que se producen en los cambios de regímenes de tributación. Una de las situaciones, en donde se aplican las normas de armonización, corresponde a las fusiones por creación, principalmente cuando la sociedad disuelta haya estado sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra B), y cuando la sociedad que se constituye se sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra A) de la LIR. Cuando suceda esto, el párrafo final del Nº2 de la letra D) del Art. 14 de la L.I.R., establece que se deberá aplicar lo dispuesto en el número 2 del Artículo 38 bis de la LIR, gravando las rentas que se determinan conforme a lo dispuesto en esta norma con el impuesto de 35%, en carácter de único, el cual se deberá incorporar al saldo acumulado de crédito a que se refiere la letra d) del número 4, de la letra A) del Art. 14, es decir, al registro SAC.La misma norma establece una reclasificación de las rentas acumuladas, de la sociedad disuelta, en los registros de la nueva sociedad que se crea. Sin embargo, la ley nada establece en donde se va a reclasificar y controlar las rentas que se vean afectadas con dicho impuesto único del número 2 del artículo 38 bis de la LIR, y a su vez nada asegura que cuando se vayan a retirar dichas utilidades, y se graven con los impuestos finales, tengan como crédito el mismo impuesto único pagado, ya que se tendrán que regir por las normas de prelación que indica la ley para el registro SAC, y que almacenará créditos de distinto origen. A partir del planteamiento del problema formulado precedentemente la hipótesis de trabajo de esta tesis consiste en que producto de la recalificación de los registros al pasar de 14 letra B) a 14 letra A) debido a una fusión por creación, existiría ambigüedad de cómo registrar y controlar las rentas gravadas con el impuesto único del número 2 del artículo 38 bis, y su debida imputación como crédito contra los impuestos finales, al momento de ser retirados, remesados o distribuidos. En atención a lo señalado precedentemente los objetivos de esta tesis serán reconducidos primero a determinar un marco teórico en relación a la normativa vigente del Art. 14 letras A), B) y D) de la LIR, siguiendo con un análisis de la problemática mencionada anteriormente, y poniendo énfasis en ejemplos prácticos, para finalizar con algunas sugerencias de solución. Actualmente en relación al planteamiento del problema que se ha señalado, no existe en Chile ningún autor o doctrina que plantee una solución al problema esbozado anteriormente, solo existen algunos autores que se han referido a los efectos tributarios que derivan de las fusiones de empresas por reorganización empresarial, como es el caso del libro “Reorganización Empresarial” cuyo autor es el Profesor Antonio Faúndez Ugalde, otro libro a mencionar es “ Fusión, Transformación, y División de Sociedades Anónimas, Efectos Tributarios ” del autor Ricardo Hernández, cabe mencionar también el libro “Las Sociedades y su tributación en la Ley de Impuesto a la Renta” de los autores Evelyn Moenne- Loccoz y Alejandro Vera, se hace mención a la publicación en la Revista de Estudios Tributarios N° 6 del año 2012, en la cual aparece el artículo titulado “Efectos Tributarios de las Fusiones Propias”, realizado por el Profesor Harry Ibaceta Rivera. Sin embargo, recientemente se publicó un libro de la Editorial Edig, sobre los “Nuevos regímenes tributarios” del autor Vicente Salort, pero tampoco trata el problema planteado, es por eso que creemos que nuestra tesis es innovadora en el planteamiento del problema que se ha formulado. La metodología que se pretende desarrollar en esta tesis implica seguir un análisis teórico y práctico de las normas que se desprenden de la Ley N° 20.780 de 2014 y de la Ley 20.899 de 2016, sobre el tratamiento general de regímenes del artículo 14 A) y B) de la LIR, como también las normas de armonización regulados por la letra D) del mismo artículo, principalmente cuando existe un cambio de régimen del Art. 14 B) a uno del Art. 14 A), en un proceso de fusión por creación.
58

Efecto de la reforma tributaria frente a los cambios voluntarios y obligatorios de régimen del artículo 14 A y 14 B frente a un proceso de división de sociedades

Gamboa Jaque, Julio, Navarrete, Cristopher 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Julio Gamboa Jaque [Parte I], Cristopher Navarrete [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, entre los cuales se encuentran la modificación del artículo 14 de la Ley de la Renta. Posteriormente la Ley 20.899, publicada con fecha 8 de febrero de 2016, denominada simplificación de la Reforma Tributaria, introdujo nuevas modificaciones a la norma antes mencionada. Un hecho concreto es que ambos proyectos de Ley no hicieron referencia al tratamiento tributario para recalificar las utilidades tributarias registradas en el registro del Fondo de Utilidades Financieras (FUF) en una división cuando la sociedad que nace incumple los requisitos del nuevo artículo 14 letra A de la Ley de la Renta. Lo anterior genera un evidente problema al momento de establecer la asignación de las utilidades contenidas en este registro cuando se genera esta situación, caso del cual esta tesis propondrá una solución. En este mismo contexto, los proyectos de Ley no hicieron referencia a los efectos que generaría que una sociedad por acciones que se divide y la o las entidad o entidades que nacen tenga la misma naturaleza jurídica, pero estatutos que generen que estas nuevas sociedades deban incurrir en las normas especiales de incumplimiento, situación que esta tesis abordará.
59

Aspectos tributarios de las organizaciones sin fines de lucro

Errazu Orive, Lucía 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La complejidad de las sociedades desarrolladas de este nuevo siglo parece residir principalmente en que no son homogéneas. Junto a la riqueza, la opulencia y el acceso al consumo de algunos grupos de la población, conviven la pobreza, la mendicidad y la imposibilidad de acceder a un estándar mínimo de calidad de vida (educación, salud, empleo, vivienda, etc.). Están presentes también los problemas de la desigualdad en el acceso a la cultura, al ocio, al desarrollo pleno de las capacidades personales. A esto se añaden los problemas de subdesarrollo del tercer mundo (SIDA, inmigración, minusvalías de otra índole, etc.) En medio de toda esta adversidad y para subsanar en una milésima parte los problemas descritos anteriormente, es que surgen las organizaciones sociales sin fines de lucro. En la segunda mitad del siglo XIX se estableció un reconocimiento jurídico para las instituciones sin fines de lucro y ya en el siglo XX es posible constatar una amplia diversificación de las instituciones del sector, que va más allá de la asistencialidad, incluyéndose organizaciones de carácter voluntario, de trabajadores y gremiales, agrupaciones políticas y otras. Finalmente, hacia la segunda mitad del siglo pasado e inicios del actual, se aprecia una creciente consolidación de nuevos actores. Esta evolución continua, del sector sin fines de lucro en Chile, da cuenta de que ha sido un actor permanente en el desarrollo del país; de ahí la necesidad de contar con normativa clara bajo una perspectiva jurídica, administrativa como impositiva.1 Las preocupaciones del Estado se mueven, en definitiva, en dirección a contribuir a que tales grupos experimenten mejorías en su calidad de vida y, por tanto, en su valoración como personas; en condiciones de igualdad, libertad y dignidad. De la existencia de estos problemas surge la participación del Estado tratando de modificar todas estas externalidades (teoría del Estado del bienestar).
60

El principio de correlación de gastos con ingresos y criterios de diferimiento de gastos y su incidencia en la determinación del impuesto de primera categoría

Marambio Vinagre, Orlando, Quintero Vera, Letty 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / Marambio Vinagre, Orlando, [Parte I], Quintero Vera, Letty, [Parte II] / Es preciso en las empresas contar con personal capacitado que permita que los estados financieros cumplan con el principio contable y tributario básico de correlación de gastos con ingresos y se adopten criterios adecuados de diferimiento o activación de gastos tanto desde el punto de vista contable y tributario. Lo anterior incide en la correcta presentación de la información financiera en los estados contables y en una correcta determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría, evitando contingencias tributarias. El principio general de correlación de gastos con ingresos desde el punto de vista tributario se deduce de la aplicación de los artículos 29, 30 y 31 de la LIR y jurisprudencia relacionada, que establecen la deducción de los costos o gastos de la obtención de rentas que estos generan o puedan generar. Relacionado con lo anterior nos encontramos con una serie de desembolsos que la LIR permite diferir, específicamente en la aplicación de los N°s 9, 10 y 11 del artículo 31 de la LIR, clasificándolos como: gastos de organización y puesta en marcha, gastos de promoción y colocación de productos nuevos, y gastos de investigación científica y tecnológica. Respecto de los cuales también existe bastante jurisprudencia relacionada. En la presente tesis esperamos brindar una herramienta de consulta que permita a los profesionales del área conocer el principio de correlación de gastos con ingresos tanto desde el punto de vista contable como tributario. Además de conocer aspectos importantes respectos a gastos que la LIR permite diferir, y se encuentren además debidamente capacitados para implementar controles básicos que incidan en una correcta determinación de la base imponible del IDPC.

Page generated in 0.0399 seconds