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Fusión inversa: una herramienta de planificación tributaria

Jorquera Sánchez, Carmen Gloria, Pincheira Castro, Cristian Alejandro 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No disponible a texto completo / La información es un bien preciado y determinante para el éxito de las decisiones empresariales. En la actualidad es reconocida la importancia del conocimiento que un agente económico debe mantener sobre las condiciones del mercado, en circunstancias que le permita evolucionar conjuntamente con él. Por su parte, el ordenamiento jurídico otorga el marco legal sobre el cual deben funcionar los mercados, constituyendo un factor preponderante en la toma de decisiones. Por ende, la información sobre las normas que regulan las actividades comerciales son determinantes para un emprendimiento exitoso. En la misma lógica, las normas tributarias son concluyentes en las resoluciones de los agentes económicos, puesto que inciden directamente en las utilidades del negocio o en las condiciones de competencia. Por tanto, la información que el agente económico mantenga sobre las reglas del juego en materia tributaria marcará la diferencia en las decisiones que éste tome. En este contexto, la Planificación Tributaria es el medio a través del cual se busca la elección racional de la opción más eficiente en términos impositivos y financieros, dentro del ordenamiento jurídico, además de retroalimentarse de la información existente sobre el ordenamiento jurídico tributario. Las reorganizaciones empresariales, por su parte, constituyen un mecanismo importante de planificación tributaria que permiten reestructurar la forma en que se efectúan los negocios, utilizando instituciones legales para dar forma a la opción elegida y proporcionando el dinamismo necesario y requerido para evolucionar junto con los mercados.
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Efectos tributarios en la reorganización de empresas

Castro Ruiz, Víctor Hugo, Gormaz Alarcón, Juan Francisco 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Falta autorización, para acceso a texto completo de su documento / Hoy en día con motivo del desarrollo económico del país, la globalización de la economía y, a su vez, con las nuevas formas de negocios que se presentan, las empresas en general deben ir adecuando sus estructuras a nuevas formas jurídicas que las hagan más eficientes para realizar sus actividades y competentes con sus similares, para cuyos efectos deben buscar distintas formas de reorganización para lograr sus objetivos. En el análisis de la doctrina internacional, hemos podido constatar que en otros países los procesos de reorganizaciones empresariales, entendiendo como tales a las divisiones, fusiones y transformaciones, entre otras, están debidamente normados, a modo de ejemplo podemos mencionar a países como España, Colombia, México, Perú, etc. Al contrario de lo señalado anteriormente, la legislación tributaria chilena en materia de reorganizaciones empresariales, no contempla una normativa expresa sobre el tema, más bien, trata en forma separada algunos conceptos que son imprescindibles para la interpretación correcta de ciertas disposiciones. Por el contrario, para darle sentido a la norma legal tributaria y a instrucciones impartidas por el SII, se tiene que sustentar en otras normas legales que regulan ciertas materias, como es el caso de la Ley N° 18.046 de S.A., que trata gran parte de los conceptos generales de los procesos de reorganización empresarial en que se sustentan las resoluciones y oficios del ente fiscalizador. Por reestructuración o reorganización empresarial se entiende como el proceso para cambiar la estructura societaria o la calidad jurídica de empresarios unipersonales, sus objetivos sociales y determinar los activos que requiera para su nueva operación. Las nuevas orientaciones de carácter abierto e internacional, han creado grandes posibilidades económicas y oportunidades de negocios, y ello ha producido una motivación para reorganizar los negocios de una manera distinta Se debe tener presente que un proceso de reorganización comprende aspectos jurídicos, económicos, contables y tributarios, por lo cual antes de emprenderla es necesario precisar los motivos que la provocan y las opciones para lograr una organización adecuada a las necesidades actuales, a los objetivos propuestos y a las intenciones de los propietarios, para no generar contingencias futuras que redunden en perjuicios económicos para la entidad o sus dueños. Definida la necesidad de reorganizarse, ésta debe estar en concordancia con los objetivos estratégicos de la empresa o, en su defecto, con los objetivos básicos de toda administración financiera, ya sea la tradicional premisa de maximización de la riqueza de los dueños o los modernos conceptos básicos de negocios empresariales. Conviene precisar por tanto los motivos que mueven a los empresarios a realizar estos cambios. La legislación chilena no ha definido el concepto Reorganización, por lo cual utilizaremos la definición que al respecto nos entrega el diccionario de La Real Academia de Lengua Española: “organizar algo de manera distinta y de forma que resulte más eficaz”. De esta definición se desprende que ya existe una estructura de negocio definida, la cual será reestructurada de manera tal, que colabore en forma eficaz al logro de los objetivos definidos en su estrategia de reorganización, que implica, como se señaló, aspectos jurídicos, financieros, comerciales, económicos, contables y tributarios. Atendida la definición anterior, entonces, resulta interesante preguntarse acerca de la razón por la cual se reorganizan las empresas. Sin duda que las razones pueden ser múltiples y varían de una empresa a otra, dependiendo de los objetivos estratégicos que persigan los dueños de éstas. Entre otras, se pueden mencionar razones comerciales, económicas, financieras y tributarias, donde los objetivos principales en esta última son: reducir la carga tributaria, obtener devolución de impuestos o diferir la tributación a través del tiempo. Indistintamente cuales sean las razones por las cuales se decida llevar a cabo este proceso, es importante tener presente que no sólo tiene impacto al interior de las empresas involucradas, sino que además en diversas organizaciones o agentes del sector económico, tales como: la competencia, los clientes, los acreedores, la fiscalía nacional económica, la superintendencia de valores y seguros, y por supuesto, ante la administración tributaria. El objetivo del presente trabajo, está orientado a establecer las diferencias que, en el plano impositivo, presentan las diversas formas de organización social, y a partir de lo anterior, las implicancias que se derivan de una reorganización societaria empresarial, específicamente a través de la división, fusión y transformación de sociedades. Los aspectos de orden jurídico, económico y contable sólo serán tratados en forma tangencial, en cuanto tengan relación con el aspecto tributario, objetivo principal de este trabajo. La importancia práctica y jurídica del tema es evidente, a partir de la necesidad de conocer las consecuencias tributarias de una labor que los profesionales del derecho, del área contable y tributaria, realizan en forma habitual, ya sea en la etapa de constitución o modificación de sociedades, como en la reorganización de las mismas, probablemente sin conocer a cabalidad los efectos que en el plano impositivo pueden tener. Nuestra pretensión no es otra que, a través del desarrollo del presente trabajo, entregar nuestro modesto aporte a los profesionales que eventualmente se vean enfrentados a una reorganización empresarial, de modo tal, que aquí puedan encontrar respuesta a algunas de las muchas interrogantes que se plantean en la práctica habitual de la profesión legal, contable y de asesoría tributaria. A nosotros, en particular, nos fue de mucha utilidad interiorizarnos en el análisis específico de situaciones particulares que se presentan en algún tipo de reorganizaciones empresariales, dejando establecido además, que la casuística a este respecto es inagotable. Del mismo modo, a través de la investigación, se tratará de determinar las razones que ha tenido la administración tributaria, para discriminar en el tratamiento tributario de diferentes situaciones que se presentan en el curso de una reorganización empresarial, de modo tal, de estar en situación de emitir un juicio sobre la legitimidad o justificación de esas diferencias, pudiendo llegar a conclusiones que eventualmente se transformen en recomendaciones para el perfeccionamiento de nuestra legislación o, que dejen en evidencia las falencias existentes en materia de ordenamiento legal para regular este tipo de actividades. Por último, a través de la formulación y desarrollo de una hipótesis, se tratará de establecer la legalidad de las reorganizaciones empresariales dentro del ordenamiento jurídico existente actualmente en Chile, específicamente en el ámbito tributario, y establecer si dicha legislación es suficiente, adecuada y exacta para dar solución a las numerosas interrogantes que se plantean en un proceso de reorganización, y de paso establecer si de la aplicación de la normativa vigente, se produce equidad en el tratamiento tributario al que se vería enfrentado un contribuyente que decida reorganizar sus negocios.
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Procedencia de una nueva auditoría en el procedimiento general de reclamaciones

Benavides Sánchez, Alvaro 11 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No trae autorización, para ser publicada en el Portal de Tesis Electrónicas de la U. de Chile. / Con la entrada en vigencia de la Ley 20.322 que instaura la nueva justicia tributaria, ha surgido una interesante discusión jurisprudencial aún no zanjada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, acerca si es procedente o no aceptar la incorporación en sede jurisdiccional de antecedentes que el contribuyente estaba legalmente obligado a aportar durante la fiscalización realizada por el Servicio de Impuestos Internos. En ese sentido el órgano fiscalizador ha sostenido que no procede que en sede jurisdiccional se realice una nueva auditoría, puesto que el procedimiento general de reclamaciones no fue instaurado con ese objetivo, ya que los tiempos son acotados, y no se cuenta con el personal ni los recursos técnicos adecuados para llevarla adelante. En virtud de esto, esgrime que el Procedimiento General de Reclamaciones es un proceso dirigido a controlar la legalidad del acto administrativo emitido en base a los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de su emisión y así lo ha sostenido reiteradamente en los traslados que han sido evacuados ante las reclamaciones presentadas por los contribuyentes. Por otro lado los contribuyentes han sostenido que la tesis del Servicio de Impuestos Internos atenta contra el debido proceso y su derecho de defensa. Arguyen que no está en el espíritu de la nueva justicia tributaria una interpretación así de las normas y que ello constituye una violación al artículo 21 de Código Tributario, que establece expresamente que “Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio”. En esa misma línea de idea señalan que una limitación probatoria como la sostenida por el Servicio de Impuestos Internos debería haber sido contemplada expresamente en la ley, como se hizo en el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, para el caso de la inadmisibilidad probatoria de los antecedentes solicitados en la citación y que no se acompañaron durante la fiscalización.
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Análisis de las normas contenidas en la ley sobre impuesto a la renta que obligan al estado a devolver impuestos

Ortiz Fuentealba, Luis Moisés 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No disponible a texto completo / El propósito del presente trabajo de investigación es conocer y analizar las normas contenidas en la Ley de la Renta, e instrucciones y jurisprudencias emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, que facultan a los contribuyentes obtener devolución total o parcial de los impuestos pagados al Estado, y obtener información de los ingresos tributarios del año 2011 que fueron recaudados en arcas fiscales. Para dicho análisis se tendrá en consideración el principio de equidad tributaria consagrado en la Constitución Política de la República de Chile, a fin poder observar si dichas normas son nocivas o no para nuestro sistema tributario. El problema de investigación nace de las normas que contiene la Ley de la Renta, que facultan a los contribuyentes solicitar devolución total o parcial de impuestos enterados en arcas fiscales, para ello se deberá identificar de dichas normas para su posterior análisis. Las expresiones claves de esta investigación son: concepto de impuesto, sistema tributario, Constitución Política de la República de Chile, Impuestos que afectan a las rentas del capital y del trabajo, empresas de primera categoría, empresarios socios de sociedades de personas, empleados, inversionistas, ingresos tributarios año 2011, Ley de la Renta, Circulares y Jurisprudencias emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, registro Fondo de Utilidades Tributables y no Tributables. La investigación estará basada en un estudio exploratorio y descriptivo, para ello se analizarán las normas contenidas en la Ley de la Renta que su aplicación de parte de los contribuyentes permite obtener devolución total o parcial de los impuestos enterados Universidad de Chile al Fisco, y obtener información sobre el impacto que dichas devoluciones tienen sobre los ingresos tributarios en el año comercial 2011. Para ello se simularán casos prácticos de acuerdo a las normas en análisis, donde se podrá observar las condiciones que deben existir para su aplicación y los beneficios tributarios a los cuales pueden acceder los contribuyentes. A partir del estudio exploratorio y descriptivo, se buscará obtener información con la finalidad de poder decir lo importante que resultaría si las normas contenidas en la Ley de la Renta, que facultan a los contribuyentes a solicitar devolución total o parcial, son controladas y evaluadas; esto permitiría evaluar si tales normas son o no nocivas para nuestro sistema tributario.
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Efectos de la ley de reforma tributaria No. 20.780 en el régimen general de tributación del artículo 14 LIR

Lizana Castro, María Cristina, Pizzeghello Ríos, Mario 11 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Autores no autorizan el acceso a texto completo de su documento / Lizana Castro, María Cristina [Parte I ] y Pizzeghello Ríos, Mario [Parte II] / La reforma tributaria promulgada con fecha 29 de septiembre de 2014, por la Presidenta Michelle Bachelet, representa un cambio estructural al sistema tributario en Chile, modificando en sus artículos, los más variados cuerpos legislativos, como lo son la Ley de Impuesto a la Renta, Código Tributario, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley de Timbres y Estampillas, entre otros más. Con esta reforma, se modifica el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta el cual es la base del sistema vigente de tributación en Chile y que establece la tributación final en base a retiros y con integración del 100% del crédito por impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Ahora con esta ley, se establecen dos nuevos sistemas generales de tributación en el nuevo artículo 14: Sistema de Renta Atribuida Art. 14 letra A) y Sistema Parcialmente Integrado Art. 14 letra B). La modificación del sistema tributario, implica la creación de nuevos registros de control para cada sistema y la eliminación del actual registro FUT como base de control tributario. El objetivo general de esta investigación, es analizar los nuevos sistemas generales de tributación establecidos en la Ley de N° 20.780 de reforma tributaria, promulgada en el diario oficial con fecha 29 de septiembre de 2014, identificando el impacto que estos tendrían en la tributación de los contribuyentes finales de impuestos global complementario y/o adicional e interpretar como sería el funcionamiento de los registros de control, establecidos para cada uno de los nuevos sistemas. Para ello, se han seleccionado un grupo de casos, los cuales pretenden abarcar un espectro amplio de situaciones en las que se pueden encontrar las empresas al momento de tener que aplicar la nueva normativa de impuestos. Además, se pretende mostrar, a modo de orientación general, que sistema tendría una carga tributaria mayor o menor, dependiendo de los retiros efectuados
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Consideraciones de la calificación de "Establecimiento permanente" a la prestación de servicios en Chile por un período que en total exceda de 183 días, estipulada en convenios para evitar la doble imposición suscritos por Chile, frente a las normas de impuesto adicional de la ley de la renta

Vidal Ortíz, Alexis, Fuentes Díaz, Hernán January 2008 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No disponible a texto completo / Frente un escenario mundial que nos plantea un modelo de “globalización”, que ha provocado el rompimiento de las barreras y el surgimiento cada vez con mas fuerza de intercambios comerciales entre diversos países, surgen también grandes problemas para los partícipes de esos intercambios. Lo anterior también ha generado grandes desafíos tanto para los contribuyentes como para las respectivas administraciones tributarias. Ellos surgen de la problemática de “doble tributación internacional”, que se presenta cuando una persona se ve afectada con gravámenes en más de un Estado, debido a su situación personal1 o por una misma renta que le beneficia o patrimonio que posee, debido a que los países involucrados de acuerdo a sus legislaciones locales les asiste el derecho a gravarlas. Los efectos perjudiciales de esta situación afectan “el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas”2. Una solución para enfrentar el tema antes planteado consiste en la celebración de convenios para evitar la doble imposición entre los Estados (en adelante Convenios), con el objeto de regular y resolver la “doble tributación internacional”. En estos, se asignan los derechos de imposición entre los estados contratantes y se establecen reglas y métodos que compensen la doble tributación, indicando cuál de los estados cobrará el impuesto o bien determinándose una tributación compartida. Bajo ese contexto cobran especial relevancia los conceptos de “Beneficio Empresarial” y “Establecimiento Permanente”, que determinan la aplicación o no de impuestos en un Estado, lo que puede dar lugar a mas de un problema, tanto para las administraciones tributarias respectivas como para los contribuyentes involucrados. Específicamente se pretende analizar aquellos casos en que ciertos servicios que exceden de una duración de 183 días pueden dar lugar a un establecimiento permanente (en adelante EP), tema que será tratado en detalle durante el desarrollo del presente trabajo.
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Medidas tributarias implementadas por los países de Perú, Colombia y México para atender la emergencia del COVID-19

Arrieta, Pedro, Palacio, Alexis, Duran, Luis 23 June 2020 (has links)
Medidas tributarias implementadas por los países de Perú, Colombia y México para atender la emergencia del COVID-19
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Camino a la Digitalización: Procesos de Fiscalización

Laynes, José, Saldaña, Lucy 07 May 2021 (has links)
Charla que nos informa respecto a como se realizarán las fiscalizaciones tributarias en tiempos Digitales.
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Naturaleza jurídica de las deducciones en contra del impuesto a la renta de primera categoría : efectos frente a procesos de reorganizacióm empresarial

Venegas Bastidas, Cecilia, Flores Peña, Ingrid 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cecilia Venegas Bastidas [Parte I], Ingrid Flores Peña [Parte II] / La precisión terminológica responde a la necesidad de establecer la pretensión que busca el derecho positivado, sin la cual los esfuerzos interpretativos podrían generar un error en la aplicación normativa. De la mano con lo anterior, el principio de legalidad cobra relevancia como presupuesto previo a la verificación de hechos jurídicos tributarios. De esta manera, si un determinado hecho no se subsume en las normas generales y abstractas, nunca revestirá el carácter de jurídico. El intérprete debe lograr la precisión para configurar dichos hechos jurídicos. En el ámbito de la tributación la labor interpretativa genera mayor complicación en los denominados procesos de reorganización empresarial, especialmente en los casos de división, fusión y transformación de sociedades, lo que ha dado pie al establecimiento de corrientes doctrinarias destinadas a salvar la frugal regulación normativa por parte del legislador sobre el referido campo. Uno de estos temas ha sido la posibilidad de asignar o traspasar determinados montos cuya naturaleza es discutida hasta el día de hoy. Estos montos, en la mayoría de los casos, están destinados a rebajar o disminuir el impuesto de primera categoría, los que han recibido distintas denominaciones como derechos personalísimos, derechos de crédito o derechos objetivos, cuya precisión se pretende dilucidar en la presente tesis. Planteado así el problema, ahora corresponde establecer la hipótesis de trabajo: es posible que determinando correctamente la naturaleza jurídica de las deducciones o rebajas contra el impuesto de primera categoría, se pueda precisar correctamente sus efectos tributarios en los procesos de reorganización empresarial de división, fusión y transformación. Conforme con lo anterior, la presente tesis será reconducida a través de los siguientes objetivos: i) conceptos técnicos y comunes de derecho tributario que se relacionan o vinculan con el marco teórico en el cual operan los créditos tributarios; ii) enumeración de los créditos tributarios vigentes en la declaración de impuesto anual a la renta; iii) estudio particular y análisis de las deducciones o rebajas al impuesto a la renta de primera categoría que enumera el formulario 22, confeccionado por el servicio de impuestos internos, y que establece nuestro legislador, en la historia de las leyes, ley sobre impuesto a la renta y otras leyes especiales; iv) naturaleza jurídica de los créditos tributarios imputables contra el impuesto de primera categoría. Análisis de las definiciones de crédito tributario sostenida por el servicio de impuestos internos y en materia de política fiscal; v) los procesos de reorganización empresarial de división, fusión y transformación, respectos de los créditos tributarios; y vi) análisis y determinación de los efectos de los créditos tributarios en los procesos de reorganización empresarial de división, fusión y transformación; La metodología de investigación que se utilizará en este trabajo corresponderá a la dogmática jurídica, lo que implica el estudio de la normativa vinculada a las deducciones contra el impuesto de primera categoría, relacionada, principalmente, con la ley sobre impuesto a la renta regulada en el D.L. Nº824, código tributario D.L. N°830, código civil D.F.L. N°1, código de comercio, ley de sociedades anónimas N°18.046 y la constitución política de la república de Chile. También, se asumirá el método analítico, al analizar la deducciones que enumera el formulario 22 sobre declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2015, ya que, para precisar la naturaleza jurídica de las deducciones o rebajas, es necesario analizar cada uno de los componentes de dicho concepto, para así poder determinar su naturaleza y efectos tributarios. Es posible que en algunos capítulos este orden se vea alterado, lo que previamente será advertido al lector.
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Sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de rentas afectas a impuesto único y sustitutivo, para la declaración y/o declaración y repatriación de rentas y bienes no declarados oportunamente, derechos, beneficios y riesgos para los contribuyente

Contreras González, Juan José, Barboza Ramírez, Alejandro Luis 01 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Juan José Contreras González [Parte I], Alejandro Luis Barboza Ramírez [Parte II] / La Ley n° 20.7801 de fecha 29 de septiembre del 2014, junto con implementar grandes y significativas reformas a nuestros sistema de tributación, introdujo a través del artículo 24° transitorio, un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas, que se encuentren o hayan obtenido en el extranjero, por contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile y que estando afectas a impuestos, no se hayan declarado y/o gravadas con los tributos correspondientes. Para el legislador, este beneficio otorgado a los “contribuyentes” o sea por aplicación del artículo 8º numeral 5º del Código Tributario, comprende a las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes afectados por impuestos, siempre que tengan domicilio o residencia en nuestro país, o establecidos o constituidos en Chile, antes del 1º de enero del 2014. Con este antecedente material, decidimos emprender la aventura de investigar sobre este mecanismo, cuyo norte fue determinar si lo ventajoso de este mecanismo voluntario y extraordinario, con una tasa de impuesto extremadamente baja, provocaría o significaría un enorme incentivo para los beneficiados y con ello contribuir al fin recaudatorio que la norma tenía, o por el contrario, los riesgos que la misma norma comprendía, implicarían, desincentivar a los contribuyentes a acogerse a este mecanismo de saneamiento tributario. La aparición de dicho mecanismo de declaración voluntario y extraordinario, que fija un impuesto con carácter de único y sustitutivo, con tasa del 8%, no dejó de sorprender a los analistas, expertos y estudiosos, esto por cuanto no estaba comprendido en el proyecto original enviado por el ejecutivo al Congreso Nacional, pero si bien fue finalmente promulgado como ley de la República, careció de toda discusión parlamentaria. Sobre los resultados del beneficio, si bien al principio el ente fiscalizador fue cauto sobre los mismos, en edición del Diario Financiero de junio del presente, haciendo referencia a información obtenida de ese servicio (SII2), a esa fecha existiría una recaudación de US$ 5 millones, en tanto el objetivo de hacienda estaría por llegar a los US$ 130 millones de dólares, pero mostraban su optimismo en superar esa cifra a fines del presente año. Finalmente los resultados superan ampliamente las primeras expectativas, es así como la página institucional al día 10 de diciembre del presente, señala que a la fecha, los contribuyentes que han efectuado la declaración, alcanza la cifra de 2.682 contribuyentes, los que han permitido lograr una recaudación fiscal de US$623 millones de la moneda americana. En un principio los contribuyentes y sus principales formas de agrupación y representación, estuvieron cautelosamente frente al éxito y conveniencia de la utilización de este sistema, por cuanto la falta de discusión y los innumerables vacíos del texto legal hacían desconfiar sobre la institución. El paso del tiempo y las posiciones del servicio que comenzaron a aclarar sobre las dudas que el sistema creaba, acompañada de nuevos pronunciamientos que fueron flexibilizando sus posiciones, fue dando confianza a los contribuyentes. Al respecto el SII para su implementación, creo una orgánica especial ha cargo de la Subdivisión de Fiscalización, así como dicto la circular nº 83 del 16 de enero del 2015 y dicto la Resolución Exenta nº 14 del 02 de enero del mismo año, aunque esta última solo fija el formato e instrucciones para la correcta utilización del formulario 1920. Con posterioridad y como forma de traer tranquilidad a los usuarios, se dictó el Oficio Ordinario nº 1.9345 de fecha 27 de julio del presente, que más que traer certidumbre sobre el desarrollo de la institución, solo vino a precisar algunas cosas, en tanto otras pese a que las planteó bajo la fórmula de preguntas, más bien no las contestó consistentemente. Sobre la Circular n° 8, está junto con reiterar lo señalado en el referido artículo 24° transitorio de la Ley nº 20.780, el cual reiteramos careció de todo discusión parlamentario, solo aparece en la historia de la ley6 como producto de la enmienda parlamentario, indicación nº 273, aprobada por la unanimidad de los 5 legisladores participantes de la comisión. La perplejidad que mostraron los contribuyentes para acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria en un principio, con pago de impuesto único sobre las rentas y bienes no declarados oportunamente, estaba la grave afectación a que podían verse enfrentados, por cuanto en un principio apareció que al acogerse al sistema implicaba la renuncia de prerrogativas y derechos fundamentales de los contribuyentes, en los cuales se ven afectados beneficios como el secreto bancario, la acción o excepción de prescripción, la renuncia al derecho a no auto-imputarse, así como el uso que se pueda hacer de la información, la afectación a las normas y derechos del debido proceso en materia penal, el carácter expropiatorio que pueda llegar a significar el acogerse al mecanismo y que posteriormente el mismo sea rechazado, así como otros que se develaran en el presente trabajo. Abordar este tema con profundidad es lo que nos inspira, para ello nos hemos planteado hacer un análisis más acabado de los riesgos implícitos en el sistema creado, todo con el fin académico de analizar el texto legal, sus implicancias, sus riesgos y poder mostrar nuestra posición a la luz del estudio, para así poder manifestar nuestra opinión desde las letras. Los riesgos implícitos para los contribuyentes son partes fundamental de nuestra preocupación, así como las brizas de incertidumbre sobre la posibilidad que quienes no se acojan al mecanismo, se verán enfrentados a un panorama incierto y riesgoso, especialmente cuando se enfatiza sobre el avance en el intercambio de información financiera entre los estados, todo para generar un panorama nada de atractivo para los contribuyentes que pudiendo acogerse al mecanismo, no han tomado la decisión de realizarlo. A partir del 2017, se darán los primeros pasos hacia la cooperación internacional en contra de la evasión fiscal, en la cual se encuentran actualmente comprometidos la OCDE y los países del G20, lo cual fue acordado en un foro mundial realizado en la ciudad de Paris, en el año 20147. Finalmente no podemos dejar de referirnos en estas últimas líneas introductorias a los fines de la institución. Su aparición como parte de la ley finalmente aprobada, sin presencia en el proyecto de ley, nos llama poderosamente la atención. Si conocemos de intentos promovidos anteriormente por algunos legisladores para su establecimiento. Su objeto principal, parece inspirado en fines meramente recaudatorios, por cuanto se estableció la facultad de declarar, eventualmente pagar los impuestos que procediere, pero sin necesidad de repatriación de esos capitales, por lo cual claramente la llamada cocina tributaria no se inspiró en la inversión y la producción al momento de establecer éste sistema. No todos los sectores se mostraron favorables a su instauración, la cual ya había sido promovida en dos oportunidades anteriores por el Senador Juan Pablo Letelier, quien aseguró que no lo inspiraron beneficios personales, sino por el contrario, ha señalado que más allá de los reparos éticos que pueda producir, es mayor el beneficio para el país. Lo anterior si debemos reconocer que no fue una discusión pacífica, incluso dio lugar a que muchos denostaran públicamente el mecanismo, sea vía reparos de carácter ético morales, incluso muchos se refirieron a ella como la “Condonación Premium”.

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