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Artículo 38 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sus efectos en la disolución, liquidación y adjudicación en una empresa individual de responsabilidad limitada, en régimen general

Bravo Riveros, Nicole Carla, Conejeros Campos, Delia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bravo Riveros, Nicole Carla, [Parte I], Conejeros Campos, Delia, [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, producto de la complejidad técnica de los cambios introducidos por la reforma tributaria del año 2014, se dictó la Ley N° 20.899 que tenía como efecto la simplificación de aspectos que dificultaban la aplicación de la Ley N° 20.780, estas dos leyes transformaron el texto del artículo 38 bis, introduciendo un artículo transitorio para los años 2015 a 2016 y un artículo permanente para el año 2017, que comenzó a regir el 01.01.2017. El artículo 38 bis tiene como objeto determinar la tributación aplicable al momento término de giro de las actividades de los contribuyentes de Primera Categoría, gran parte de las disposiciones vigentes hasta el 31.12.2014, fueron reformas, creándose un nuevo texto para el artículo 38 bis de la LIR, los principales cambios fueron en primer lugar, la incorporación de una norma transitoria para los años tributarios 2015 a 2016, en general, la norma mantiene la estructura y objetivo que tenía con anterioridad, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, cuál es, el de considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas a la fecha de término de giro, afectándose con un Impuesto del 35% en carácter de Único respecto de la empresa, empresario, comunero, socio o accionista. No obstante lo anterior, se tuvo modificaciones que, en términos generales, dicen relación con la forma de determinar las rentas o cantidades que deben considerarse retiradas al término de giro; la parte de las rentas o cantidades que no se afectan con el Impuesto único de 35%; los períodos que deben considerar en el cálculo de la tasa promedio de las tasas más altas del IGC en la reliquidación del Impuesto único de 35%; y el valor de costo para fines tributarios que corresponde a los bienes que se adjudiquen los dueños, comuneros, socios o accionistas de las empresas que terminan su giro. Como se indicó anteriormente, se hace presente que la Ley N° 20.780, a contar del 1° de enero de 2017, las normas de tributación al término de giro se vuelven a modificar, en concordancia con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes generales de tributación a partir de la misma fecha, la que contempla modificaciones en la forma de determinar la base imponible del impuesto de término de giro a través de la determinación del Capital Propio Tributario y además restringe la facultad de tasación del SII, con ocasión a la adjudicación de los bienes a los propietarios, socios y accionistas en la que la empresa deberá certificar a la fecha del término de giro de la liquidación y adjudicaciones de los bienes a sus dueños de acuerdo al valor que hayan registrado la empresa, el cumplimiento de lo señalado precedentemente eximirá a las empresas de la aplicación del artículo 64 del CT. De lo señalado, esta tesis se centrará en la facultad de asignación, este trámite se asocia a otros conceptos jurídicos como son la disolución, liquidación y adjudicación de los bienes de la empresa, conceptos que se encuentran regulado en el Código de Comercio y en el Código Civil, y se aplicaran dependiendo si estamos frente sociedad de carácter comercial o civil. En virtud de lo señalado resulta esencial realizar un análisis de estos conceptos jurídicos, su cronología en el término de giro, y sus efectos en la empresa, en especial del Empresario Individual de Responsabilidad limitada, como dice su nombre, esta institución que goza de personalidad jurídica propia, separada a su titular, por lo que deberá determinase, si esta figura creada por la Ley 19.857, puede ser calificada como una sociedad, y de ser así cuales son las reglas que se deben aplicar en el término de giro, en su proceso de liquidación, disolución y adjudicación.
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Análisis de la norma de subcapitalización del artículo 41 F de la LIR a la luz del plan Beps

Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, Leiva Mella, Luis Javier 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Bucchi Cuevas, Pablo Gabriel, [Parte I], Leiva Mella, Luis Javier, [Parte II] / A través de la Ley N˚ 20.780 el legislador introdujo un conjunto de modificaciones a la legislación tributaria chilena que significaron la mayor reforma que ha experimentado nuestra legislación fiscal desde la dictación de la Ley N° 18.293 del año 1984 y la integración de los impuestos de primera categoría y finales en el sistema de impuesto a la renta chileno. En el proyecto de la Ley N° 20.780, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso poco menos de seis meses antes de su promulgación y publicación, se señalaba expresamente que los principales objetivos perseguidos por esta ley de reforma eran aumentar el financiamiento permanente del fisco para cumplir con sus fines, avanzar en mejorar la equidad tributaria, incorporar nuevos y mejores mecanismos de incentivo al ahorro y la inversión, y avanzar en mejorar las medidas para disminuir la evasión y la elusión fiscal1. Entre de las medidas incorporadas a la LIR para prevenir y disminuir la evasión y la elusión fiscal en materia de tributación internacional, se destacó una importante modificación a la norma de subcapitalización – conocida en el medio local como norma sobre exceso de endeudamiento. En efecto, a través de la incorporación del nuevo artículo 41 F, las leyes N° 20.780 y N° 20.899 introdujeron en la LIR una nueva norma de control de subcapitalización, reemplazando íntegramente, a partir del 1˚ de enero de 2015, la antigua norma contenida en el N˚ 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
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Análisis normativo y criterios de aplicación para el hecho gravado de la Letra M) del Art. 8° DL 825 bajo normas de proporcionalidad de IVA

Miranda V., Eduardo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / El Decreto Ley N°825 de Impuesto sobre las Ventas y Servicios, publicada en el año 1974, ha estado presente en nuestra economía por más de cuarenta años, período en el cual ha sufrido muy pocos cambios, pero muy significativos, influyendo en el crecimiento y desarrollo económico de nuestro país. En este estudio nos enfocaremos en las consecuencias frente al IVA que afectan específicamente a la enajenación de los activos fijos bajo la aplicación de la Ley N°20.780 y la Ley N° 20.899. El nuevo artículo 8 letra m) de la Ley IVA, y los alcances de su aplicación bajo ciertos escenarios, auguran controversias tanto de la autoridad administrativa como de los tribunales de justicia. En una primera parte abordaremos aplicación del IVA de dicha norma cuando quién enajena estuvo afecto a normas de proporcionalidad del crédito fiscal. De esta forma, orientaremos el estudio con la finalidad de zanjar dicho caso y descubrir las posibles soluciones, entregando de esta manera una herramienta de apoyo a los profesionales del área en su labor interpretativa y de aplicación de las nuevas disposiciones vigentes.
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Retiros indirectos del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la renta y los efectos tributarios en su aplicación

Brand Fuentealba, Felipe, González Cataldo, Felipe 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Felipe Brand Fuentealba [Parte I], Felipe González Cataldo [Parte II] / La presente investigación tiene por finalidad analizar la naturaleza jurídica del impuesto consagrado en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como las consecuencias que puedan derivarse de su correcta o incorrecta interpretación, con el fin de concluir que la aplicación del denominado impuesto sanción debe encontrarse reservada única y exclusivamente a los casos expresamente consagrados en dicha disposición, sin que la administración tributaria pueda extender por analogía su aplicación a otros casos no previstos en la norma. Para tal efecto resulta necesario efectuarse los siguientes cuestionamiento: ¿es el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta una norma objetiva que permite a la administración tributaria extender su aplicación a otros casos no señalados en la norma o es una norma sancionatoria que debe ser aplicada solo en los casos que la ley establece expresamente?; y, ¿debe aplicarse el impuesto único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a todos los gastos que no sean considerados como necesarios para producir la renta?.
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Evaluación de alternativas de inversión extranjera en Chile por medio de un establecimiento permanente una filial y un agente, en el ámbito de los convenios para evitar la doble tributación internacional

Rodríguez Velásquez, Cristian 11 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente investigación tiene como propósito dimensionar la relevancia en la toma de decisiones para un inversionista sin domicilio o residencia en Chile al establecer un negocio mediante un Establecimiento Permanente; una Filial o actuar por intermedio de un Agente Independiente, como vehículos de inversión en el país, considerando su eventual afectación con los impuestos establecidos en la legislación tributaria interna y los impuestos establecidos en su país de residencia, teniendo presente los convenios de doble tributación internacional, considerando para el desarrollo del análisis a un inversionista con domicilio y residencia en el Reino de España. Para cumplir con dicho objetivo, se describe el marco legal y regulatorio que será aplicable a los distintos vehículos de inversión, además de comentar el convenio suscrito entre la República de Chile y el Reino de España y posteriormente se desarrollara un caso hipotético en el cual se describen los antecedentes para un negocio a establecer en el país, actuando por intermedio de un Establecimiento Permanente; una Filial o por intermedio de un Agente Independiente, como vehículos de inversión. Posteriormente, se analiza para cada uno de los vehículos de inversión la carga tributaria que deberán soportar a nivel de empresa, como a nivel del inversionista, siempre teniendo presente el convenio de doble tributación vigente entre ambas naciones. Por último, se efectúa un breve análisis de la reforma tributaria introducida por la promulgación de la Ley 20.780 publicada con fecha 20 de Septiembre de 2014, la cual introduce importantes cambios en la forma de determinar los impuestos en Chile y qué entrara en vigencia íntegramente el 01 de Enero del 2017. Al final se elaboran conclusiones que debiesen ser consideradas u observadas con el fin de evaluar al momento de tomar decisiones por parte un inversionista sin domicilio y residencia en el Chile, como algunos comentarios respecto a la fiscalización que pueda ejercer la autoridad fiscal
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El modelo peruano de retenciones como mecanismo para limitar la evasión : análisis del caso chileno

Gómez Zamorano, Sebastián 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Este trabajo da cuenta de la realidad del fenómeno evasivo fiscal haciendo una breve referencia a las distintas causas que dan origen a dicho fenómeno. El objetivo principal de esta tesis es el aportar a la discusión tributaria doméstica, utilizando instituciones del derecho comparado, y en particular, el sistema de retenciones del sistema tributario peruano, con la finalidad de realizar recomendaciones y modificaciones de la normativa local. El presente trabajo, describe desde una perspectiva tanto legal como económica, la realidad de las jurisdicciones analizadas, utilizando dicha realidad como contexto sobre el cual efectuar las recomendaciones finales
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Aplicación practica, en el procedimiento ante los tribunales tributarios y aduaneros, de los principios contenidos en las normas antielusivas de la Ley N. 20.780

Tapia Araya, Miguel Ángel, Salinas Montero, Patricio Leonardo 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Miguel Ángel Tapia Araya [Parte I], Patricio Leonardo Salinas Montero [Parte II] / Desde que aparecieron en el mundo anglosajón los Principios reguladores de las normas antielusivas, no han dejado de extenderse por todo el planeta. Fue la jurisprudencia estadounidense la que comenzó asentándolos, y a partir de ahí han sido adoptados por los ordenamientos jurídicos tanto de Europa como del resto de América y el mundo. En Chile han sido la novedad de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N° 20.780 de 2014 y en la llamada “Simplificación de la Reforma” de la Ley N°20.899 de 2016. En el presente trabajo, plantearemos cómo es posible que dichos principios emanados del Derecho Tributario Internacional podrían aplicarse y moldear nuestro cuerpo normativo tributario y cómo incidirían en la práctica diaria realizada en los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la República de Chile. Para ésto comenzaremos enunciando tanto los principios que ya se aplican en nuestro derecho nacional y la manera en que se van imbricando con aquellos principios emanados del Derecho Tributario Internacional y que, en nuestro concepto, tienen plena aplicación en nuestro Ordenamiento Jurídico. Especial relevancia daremos a los principios “Business purpose and economic substance” y “Substance over form”; señalaremos sus orígenes y cómo pensamos que la razonabilidad de cada operación investigada a la luz del principio internacional constituye la primera valla en estos procedimientos, mucho antes que discutir una segunda valla, la de la discusión de la simulación, el fraude al derecho o el abuso de la ley. A partir de lo anterior, proponemos formas de abordar la problemática hermenéutica que nacerá con la aplicación de estas nuevas normas y cómo pensamos que su solución por los Tribunales Tributarios y Aduaneros se encuentra en la aplicación de elementos propios de los sistemas adversariales, como la sana crítica. Posteriormente expondremos qué áreas consideramos serán aquellas donde se verificarán más probabilidades de elusividad, comentaremos las dificultades de la prueba en este escenario y cómo el Órgano Fiscalizador del Estado de Chile ha abordado estas materias probatorias en sus Circulares. Concluiremos con las novedades que generará la norma antielusiva nacional y cómo los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán que prepararse para hacerse cargo de esta nueva forma de litigación. / 2017-07
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Análisis comparativo del tratamiento tributario del goodwill en el tiempo

Parra Barrera, Juan Edgardo, Osorio Villa, Sandra Del Pilar 09 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Juan Edgardo Parra Barrera [Parte I], Sandra Del Pilar Osorio Villa [Parte II] / Durante el año 2013 la candidata a la Presidencia de la República Sra. Michelle Bachelet Jeria, anunciaba como parte de su programa de Gobierno una Reforma Tributaria que tendría por objetivo obtener ingresos permanentes para financiar gastos permanentes como el de educación y salud, además de contribuir a un sistema más justo y equitativo, es decir, los que ganen más deben pagar más impuestos. Es así, como el 29 de septiembre de 2014 se materializa la Reforma Tributaria con la publicación de la Ley Nº 20.780, reforma que fue modificada y perfeccionada por la Ley Nº 20.899 publicada el 8 de febrero de 2016, Ley que Simplificó el Sistema de Tributación de Renta. Cuando terminamos el Magister en Tributación a fines del año 2014, sentimos que habíamos estudiado muchas materias que habían sido modificadas y que en el corto plazo ya no estarían vigentes, quedándonos con la sensación que no podríamos aplicar dichas materias en el corto plazo, obligándonos a volver a invertir tiempo en capacitaciones para responder a los cambios de la reforma. Ahora bien, entre las modificaciones consideradas por la Reforma Tributaria, se encuentra la incorporación de una restricción en el uso del Goodwill no asignado, el cual previamente se trataba como un gasto amortizado año a año hasta su total extinción, permitiéndole al contribuyente generar una menor base imponible y por consiguiente un ahorro en la carga tributaria, el cual a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.780 queda limitado a tratarse como un activo intangible que no podrá ser usado como gasto sino hasta el término de giro de la compañía que lo generó.
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Ventajas del sistema semi integrado artículo 14 B de la LIR

Ocaranza Chia, Alejandra, González Verdugo, Alfredo 01 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de magíster en tributación / Alejandra Ocaranza Chia [Parte I], Alfredo González Verdugo [Parte II] / La primera parte de esta tesis, contiene la introducción y el capítulo número uno. En el primer capítulo, se efectúa un breve análisis del origen de la Ley de Impuesto a la Renta hasta llegar a la reforma tributaria. Respecto de la reforma tributaria, se desarrolla su origen, comenzando por el programa de gobierno de la entonces candidata presidencial, Sra. Michelle Bachelet. Luego, el mensaje mediante el cual ingresa el proyecto de ley N° 20.780, con los principios que inspiraron este proyecto. Posteriormente, las modificaciones incorporadas por el protocolo de acuerdo entre el Gobierno de Chile, representado por el Ministro de Hacienda y los integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado. Y por último, las modificaciones ingresadas mediante la Ley 20.899. En este primer capítulo, el lector encontrará un análisis comparativo entre el proyecto inicial de reforma, y la aprobación definitiva de la ley 20.780 del año 2014 y 20.899 del año 2016. En esta segunda parte de la tesis, contiene el capítulo dos y tres, y las conclusiones. En esta sección, el lector podrá revisar un análisis comparativo entre los dos nuevos regímenes de tributación creados mediante las leyes 20.780 y 20.899, es decir, el sistema de renta atribuida y sistema parcialmente integrado, frente a temas comunes como: créditos por impuesto de primera categoría, oportunidad en que se define la tributación final, efectos al cambiar el régimen de tributación, al término de giro, entre otros. Todo ello desarrollado en el capítulo segundo de este trabajo. En el tercer capítulo se podrá examinar ejercicios que nos permitirán apreciar las diferencias expuestas en el capítulo segundo. Finalmente, el lector podrá analizar las conclusiones arribadas mediante este trabajo.
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La inadmisibilidad documentaria en el código tributario chileno

Araya Salgado, Claudio, Miranda Espinoza, Gustavo 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Claudio Araya Salgado [Parte I], Gustavo Miranda Espinoza [Parte II] / Este trabajo busca determinar la existencia o no, de algún menoscabo al derecho a defensa de los contribuyentes en los procesos contenciosos tributarios contenidos en el Código Tributario, producto de la aplicación del inciso 11° del artículo 132 del Código señalado. Para estos efectos, en primer término, se estudiará la institución de la inadmisibilidad probatoria tributaria, iniciando con su marco teórico. Posteriormente, se examinará de manera lógica y sistemática la normativa vigente y aplicable en materia tributaria, enfrentada a la jurisprudencia emanada de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para así, finalmente, establecer la existencia o no de la vulneración del derecho referido, y con ello, las normas del debido proceso. / This work searches to determine the existence or not, of any detriment to the taxpayer´s right of defense in tax contentious proceedings content in the Tax Code, as a consequence of the application of article 132, subsection 11, of the aforementioned Code. For these purposes, in first place, it will be studied the tax evidentiary inadmissibility institution, beginning with its theoretical workframe. Afterwards, it will be examined in a logical and systematic way the applicable tax regulations in force, confronted to the jurisprudence issued by the Tax and Custom Courts, in order to, finally, establish the existence or not of an infringement of the referred right, and with that, the due process rules.

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