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Análisis histórico de los retiros para reinvertirToledo Villavicencio, Francisco, Contreras Astudillo, Carlos 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACION / Toledo Villavicencio, Francisco, [Parte I],
Contreras Astudillo, Carlos, [Parte II] / En la actualidad, el concepto de los retiros para reinvertir se asocia a una norma derogada, razón por la cual carecería de sentido estudiar sus orígenes y efectos. Sin embargo, esta disposición podría afectar en el futuro, razón por la cual creemos necesario conocer dentro de qué conceptos y operaciones se debe (n) tener en cuenta los retiros para reinvertir efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016.
Por otra parte, esta norma sufrió una serie de modificaciones hasta llegar a su derogación en la fecha señalada anteriormente. Comprender la evolución de los retiros para reinvertir, las razones y efectos de cada modificación, no han sido incluidos en obras relativas a materias impositivas como tema central, razón por la cual creemos que este trabajo podría resolver la escasa información existente sobre una norma específica, pues como mencionamos, distintos autores enfocan sus obras en conceptos a los cuales los retiros para reinvertir les afectan indirectamente
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El cambio de sujeto frente al principio de legalidad y publicidad de los actos administrativos : implicancias tributarias y económicasNavarrete Cottet, Cristhián Eduardo, Galaz Olivares, Miguel 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Navarrete Cottet, Cristhián Eduardo, [Parte I],
Galaz Olivares, Miguel, [Parte II] / El día 30 de abril del año 2018, fue emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en
adelante SII o Servicio) la Resolución Exenta N° 42 que “DISPONE CAMBIO DE
SUJETO TOTAL DE DERECHO PARA EL CUMPLIMIENTO DE IVA. DEJA SIN
EFECTO RESOLUCIÓN EX. SII N° 2 DE 12 DE ENERO DE 2018”.
El referido acto administrativo, en términos generales, implementa una nueva regulación
al cambio de sujeto en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presenten
brechas de cumplimiento tributario, asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor
Agregado (en adelante, IVA), o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos
para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención.
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Costos de cumplimiento tributario post-reforma en los artículos 14 A y 14 BDonoso Valdés, Pedro, Ramírez Iglesias, Pablo 10 1900 (has links)
TESIS/AFE PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Donoso Valdés, Pedro, [Parte I],
Ramírez Iglesias, Pablo, [parte II] / En Chile y en el mundo, las empresas, dentro de sus deberes ineludibles, deben cumplir con ciertos procesos para el correcto desarrollo de sus actividades. Estos procesos se efectuarán siempre con la idea de subsistir y generar utilidades en el mercado, y obviamente al realizarlos, se generan otros procesos adyacentes, como, por ejemplo; post-venta, el pago de facturas a proveedores y/o acreedores, y las remuneraciones a sus trabajadores.
La búsqueda para cumplir estos procesos u obligaciones primarias, necesariamente generan otras que son de carácter tributario, esto con el fin de cumplir los requerimientos inherentes al Estado, cuya denominación es “obligación tributaria”.
Según el artículo 4° bis del Código Tributario, “las obligaciones tributarias establecidas, que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles”. La obligación tributaria es un vínculo jurídico por el cual el Estado, exige a una empresa, individual o jurídica, el cumplimiento de una prestación monetaria y, este derecho que tiene el Estado de exigir por aquella prestación, se denomina impuesto.
Esta necesidad del Estado nace para financiar los gastos propios de la administración de turno. Y, si bien la obligación antes mencionada está asociada a pagar el impuesto, existen otros costos denominados costos de cumplimiento tributario.
Los costos de cumplimiento tributario son de interés para las administraciones tributarias, puesto que, a mayor costo de cumplimiento, mayor es el nivel de incumplimiento tributario.
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Efectos tributarios en el proceso de cierre faenas mineras - cierre rajo minero en la gran minería del cobreGonzález Barrientos, Mario, Harthey Silva, Robert 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / González Barrientos, Mario, [Parte I],
Harthey Silva, Robert, [Parte II] / La actividad minera, como parte de su proceso normal de extracción de minerales de la
tierra, trae consigo una serie de impactos positivos y a su vez negativos, tanto a las
comunidades cercanas al yacimiento minero como al medio ambiente, debido a las
perforaciones, generación de residuos mineros como relaves, estériles y potencial
generación de drenaje ácido; así también, hay otros impactos propios de sus actividades
industriales como la pérdida de vegetación; variación del recurso hídrico; contaminación del
aire; y afectación de la calidad del suelo para otros fines, entre otros. Debido a que la
actividad minera en un determinado lugar tiene una vida útil finita (mientras existan reservas
minerales), es que surge la necesidad de rehabilitar los sitios donde estuvieron las faenas
mineras para poder darles usos alternativos y/o para revertir el daño causado al medio
ambiente, una vez que estas concluyan su operación.
Existen diferentes razones por las cuales se puede producir el cierre temporal o permanente
de faenas mineras. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se agota el yacimiento, cuando baja el
precio de los metales o simplemente porque la faena minera ya no cumple con las
expectativas económicas de sus dueños. En cualquier caso, el cierre de una faena minera
normalmente se materializa en un momento en que esta ya no genera ingresos.
En adición, una faena minera está constituida por un conjunto de instalaciones que tienen
una vida útil variable, dependiendo de la naturaleza y características de los procesos
productivos, por lo que la etapa de cierre puede iniciarse también parcialmente, con
anterioridad al cierre definitivo del proyecto. Es así, por ejemplo, que ciertas instalaciones
cerrarán porque agotan su capacidad, otras lo harán por un cambio tecnológico o de
procesos, etc., por lo que es normal que antes del cierre definitivo se tenga instalaciones en
construcción, otras en operación y otras cerradas. Por lo tanto, las medidas de cierre para
las distintas instalaciones deben planificarse y ejecutarse en forma gradual a través de toda
la vida útil del proyecto.
A nivel mundial, esta materia se reconoce como un compromiso que debe estar presente en
la actividad minera, específicamente en los países donde el Estado ha asumido un rol activo
en la preservación y conservación del medio ambiente. Es este el caso de los países
latinoamericanos, donde la importancia que tiene la minería en su economía exige que deba
asegurarse la competitividad de este sector productivo, al mismo tiempo que se desarrollan e
implementan nuevas normas y regulaciones para garantizar que no habrá impactos sobre la
salud de las personas y el medio ambiente, una vez que cesen las actividades productivas
de la minería.1
En este contexto con fecha 11 de noviembre de 2011, el Ministerio de Minería promulgó la
Ley N° 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. En dicha ley se
establece que, una vez finalizada la actividad extractiva minera, se debe asegurar la
estabilidad física y química del lugar, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida,
salud, y seguridad de las personas y medio ambiente, que están cercanos al yacimiento
minero.
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Tributación de las Fundaciones y CorporacionesAguirre Benítez, Francisca January 2017 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho tributario ) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET)
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Tributación organizaciones sin fines de lucroPuentes R., Viviana, Figueroa Contreras, Sofía 11 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Puentes R., Viviana, [Parte I],
Figueroa Contreras, Sofía, [Parte II] / Dentro de las características de nuestra sociedad está el organizarnos en torno a distintos objetivos o intereses en común, así ocurre con las organizaciones comerciales y con las organizaciones de naturaleza social, consecuentemente con el aumento de la complejidad de estas entidades, se ha implementado una serie de regulaciones para todas ellas, normas legales, económicas, financieras y tributarias.
Estas entidades se pueden diferenciar en: entidades con fines de lucro, éstas son las organizaciones conocidas como empresas y entidades sin fines de lucro, dentro de las cuales podemos encontrar; Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones gremiales, Sindicatos, Juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, Cooperativas, y otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico.
Actualmente existen en Chile, más de 278.000 Organizaciones Sin Fines de Lucro (en adelante OSFL), (La Tercera, 2018) con vigencia registradas en el Registro Civil y de Identificación, estas organizaciones representan en nuestro país un sector significativo en términos de fuerza laboral y de flujos financieros
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Análisis comparativo tratamiento pérdida tributaria y PPUA por utilidades de terceros y no propias, en régimen Artículo 14 Letra A y 14 Letra BTroncoso San Martin, Pablo, Leiva Gatica, Solange 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pablo Troncoso San Martin [Parte I],
Solange Leiva Gatica [Parte II] / En el presente informe se aborda como tema de tesis el análisis comparativo del
tratamiento de pérdidas tributarias y el pago provisional por utilidades absorbidas
por las utilidades de terceros y no propias, en los nuevos regímenes tributarios del
artículo 14 letra A) y 14 letra B) vigentes desde el 1º de enero de 2017.
Esta tesis plantea como hipótesis demostrar que el nuevo sistema tributario, el cual
modifico el orden de imputación de las pérdidas tributarias y la forma de determinar
la devolución del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades que
resulten absorbidas por dichas pérdidas, es menos ventajoso para los
contribuyentes si lo comparamos con el actual sistema tributario, el cual estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Y adicionalmente el posible incremento
en la carga del proceso administrativo al determinar el pago provisional por
utilidades absorbidas para aquellos contribuyentes acogidos al régimen tributario
del articulo 14 letra B) de la ley de la renta.
Efectuáremos un estudio del tratamiento de la pérdida tributaria establecida en el
Nº 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, antes y después de reforma bajo los
nuevos regímenes tributarios establecidos en la Ley Nº 20.780 y su posterior
simplificación expresada en la Ley Nº 20.899.
En atención a lo anterior, es que desarrollaremos en el marco teórico una breve
reseña histórica sobre las leyes que dieron origen a la reforma tributaria, para
posteriormente presentar los nuevos regímenes tributarias del artículo 14 de la Ley
de la Renta. A continuación, realizaremos el análisis de nuestra hipótesis y
finalmente, presentaremos los resultados y la conclusión derivada de nuestro
estudio.
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Análisis de la base imponible en la venta de inmuebles usados en el reformado Decreto Ley N° 825González Gamboa, Patricia, González García, Claudio 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / González Gamboa, Patricia, [Parte I],
González García, Claudio, [Parte II] / La reforma tributaria estableció cambios importantes en el rubro inmobiliario
al agregar IVA a la venta de inmuebles nuevos o usados realizados por vendedores
habituales, es materia de nuestra tesis determinar si esta venta grava el terreno o si
el mecanismo ofrecido por la propia ley es suficiente para cumplir el mandato legal
en orden a que no se debe gravar el terrero, sino exclusivamente la construcción,
por lo tanto, tomando el valor de la construcción y el valor del terreno de manera
conjunta la base imponible de IVA, nunca debería superar el valor de la
construcción.
Además, revisaremos cuales son los efectos a la luz de la reforma tributaria
en una reorganización de empresas, específicamente en una división, en la cual la
empresa antes de ser dividida es dueña de inmuebles y posteriormente los enajena.
En definitiva revisaremos como conviven los artículos 16 letra g y 17 del DL
825, en la venta de inmuebles y si su aplicación práctica evita que los terrenos
tributen como indica el artículo 2 n 1º que los excluye específicamente y si el
traspaso de bienes en una reorganización empresarial cumple con el objetivo
recaudador de la reforma o no.
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Fusiones transfronterizas y sus efectos tributariosMuñoz Ortiz, Enrique, Carvajal Ortega, Hernán Fidel 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Ortiz, Enrique, [Parte I],
Carvajal Ortega, Hernán Fidel, [Parte II] / En los últimos años se viene registrando un gran crecimiento en las operaciones
de reorganización empresarial, en específico las de fusión de sociedades y en el
primer semestre del año 2018 la actividad de fusión creció un 450%1.
Una encuesta de la firma global de servicios legales Baker McKenzie a 125
inversionistas de Norteamérica, Europa y Asia que han hecho, al menos, una
transacción de fusión y adquisición, muestra un creciente optimismo en las
oportunidades de inversión en el área de fusiones y adquisiciones en América
Latina, y Chile se posiciona como el destino número uno para futuras inversiones
en la región, seguido por Brasil y México2.
Los objetivos más buscados en operaciones de fusión son:
- Creación de valor,
- Sinergias de eficiencia operacional,
- Expandir la base de clientes,
- Entradas a nuevos mercados,
- Absorción de la competencia,
- Incorporación de activo fijo estratégico3.
Otros aspectos que debemos considerar para lograr el éxito a la hora de fusionar
empresas es evitar algunos riesgos asociados como son: Estrategia y
Planificación Eficiente, Adecuada Valorización y Pricing4, Correcta identificación
de contingencias a través de DueDiligence y metodología para realizar una
integración exitosa, calidad de la información, alineación de los planes de trabajo.
Planteamiento del Problema
En ocasiones tratar de explicar la problemática a la que se enfrenta una fusión
transfronteriza de sociedades, se torna complejo, dada la cantidad de factores y
variables a las que es necesario recurrir. y además considerando que no existe en
nuestro ordenamiento jurídico, definiciones con respecto a fusiones entre
sociedades chilenas con sociedades extranjeras.
La fusión de sociedades en el país está normado en la Ley de Sociedades
Anónimas (en adelante LSA), Ley N° 18.046, de 1981, la cual en su artículo 99
regula con carácter general la fusión de sociedades, sin contener alusión alguna a
la eventual participación en la operación de una sociedad extranjera.
En alguna oportunidad, la superintendencia de valores y seguros (en adelante
SVS) pronunciándose sobre el artículo 99 de la Ley 18.046 indicaba que la fusión
de sociedades solo era posible entre sociedades legalmente constituidas en Chile,
por lo que no podía aplicarla a sociedades no constituidas en nuestro país.
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Implicancias por la aplicación del impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes inmuebles efectuados por contribuyentes del artículo 17 N.8 letra B), después de la reforma tributariaMuñoz Cárcamo, Andrés, Cerda Fuenzalida, Pamela 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cárcamo, Andrés, [Parte I],
Cerda Fuenzalida, Pamela, [Parte II] / Para contextualizar el problema cabe señalar que antes de la Reforma Tributaria
las personas naturales, por regla general, no pagaban impuesto a la renta por el
mayor valor (diferencia entre el costo de adquisición reajustado y el valor de
enajenación del inmueble), pues la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) lo
consideraba un ingreso no constitutivo de renta, salvo algunas excepciones, entre
ellas la situación en que el bien raíz que se enajenara formase parte del activo de
empresas que declaraban su renta efectiva en la primera categoría, caso en que el
mayor valor quedaba afecto a impuestos.
De esta manera, actualmente la ley es más gravosa para una persona natural
porque para afectar con impuesto a la renta el mayor valor que se produzca con la
enajenación de un bien inmueble basta que dicha persona, por algún ingreso que
obtenga, deba determinar renta efectiva afecta a impuesto de primera categoría,
sin que se considere la circunstancia en que el inmueble forme parte del activo de
una empresa que tribute con dichos impuestos, como era antes de la reforma.
Esta situación es precisamente a la que se refiere el Oficio N° 473 de 2018, en el
que el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que si una de las rentas
provenientes de inversiones de una persona natural se encuentra afecta a
impuesto de primera categoría, como es el caso de los intereses del crédito
otorgado a una empresa, el total del mayor valor generado en la venta del
inmueble quedará gravado con el impuesto de primera categoría y los impuestos
global complementario o adicional.
El pronunciamiento del SII evidencia el problema de la ley vigente a que nos
referimos, porque deja al descubierto que en el caso específico no se cumple con
el principio de equidad tributaria horizontal que plantea que los contribuyentes que
tienen igual capacidad financiera o que se encuentren en situaciones similares
deben ser gravados del mismo modo. Se trata de una regla de justicia y
neutralidad impositiva que encuentra fundamento en los principios de igualdad
ante la ley y de justicia, igualdad y razonabilidad en materia tributaria,
consagrados en la Constitución Política (artículo 19 Nos. 2° y 20°).
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