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Remuneraciones no computables en las fiscalizaciones por aportes a EsSalud: una mirada crítica a los postulados de la SUNAT y del Tribunal FiscalBaca Balarezo, Romina Giulliana Del Rosario 18 March 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza, con una visión crítica, algunos criterios de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y el Tribunal
Fiscal en torno a la aplicación e interpretación de las normas laborales en las fiscalizaciones
por aportes a EsSalud. Para ello, se estudia qué se entiende por remuneración y se identifican
aquellos conceptos no remunerativos que podrían llevar a confusión a la Autoridad Tributaria
considerando no solo lo establecido en las leyes, sino en la doctrina y jurisprudencia laboral.
Asimismo, se determina la posibilidad de aplicar el principio de primacía de la realidad para
identificar supuestos de desnaturalización y simulación. Finalmente, se evidencian los
efectos laborales de las decisiones del Tribunal Fiscal como última instancia administrativa
dentro de procesos laborales e inspecciones administrativas laborales y se pone de manifiesto
la necesidad de activar el deber de colaboración entre SUNAT y SUNAFIL. / This research work analyzes, with a critical vision, some pronouncements of the National
Superintendency of Customs and Tax Administration (SUNAT) and the Tax Court regarding
the application and interpretation of labor regulations in their audits for contributions to
EsSalud. To do this, it developped what is understood by remuneration and non-remunerative
concepts are identified that could lead to confusion for the Tax Authority. Likewise, the
possibility of making use of the principle of the primacy of reality to identify assumptions of
denaturation and simulation is determined. Finally, evidence of the labor effects of the
decisions of the TF as the last administrative instance within labor processes and
administrative labor inspections and highlights the need to activate the duty of collaboration
between SUNAT and SUNAFIL.
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El Asegurado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR- como único sujeto obligado a solicitar la pensión de invalidez y las contingencias que ello generaMuñoz Tejada, Luis Jaime 31 May 2021 (has links)
El Reglamento de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -
RNTSCTR- aprobado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA cuenta con más de 20 años de
vigencia y, hasta la fecha, no ha sido materia de revisión. Como la mayoría de las normas, el
RNTSCT no está exento de adolecer de insuficiencia regulatoria. En esa línea, la Corte
Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, han emitido diversos
pronunciamientos buscando regular, a través de la interpretación jurídica o de la integración
jurídica, algunas de esas situaciones. Dicho lo anterior, al ser el SCTR un tema relacionado
algo tan importante y delicado como lo es la salud, dichas insuficiencias regulatorias deben
ser tratadas y reguladas a través de la modificación normativa, y no a través de Plenos
Jurisdiccionales Supremos y Precedentes Vinculantes emitidos por jueces que en su mayoría
son especialistas en derecho laboral, pero con carencia de conocimiento en de seguridad
social y derecho a la salud. En consecuencia, el presente artículo versará sobre uno de los
supuestos del RNTSCTR que padecen de insuficiencia regulatoria, que es el relacionado al
asegurado del SCTR como único sujeto facultado a solicitar una pensión de invalidez. El
artículo se justifica en la imposibilidad jurídica del asegurado, por su condición médica, de
obtener una pensión de invalidez por el SCTR, sobre la base de que solo él está facultado a
solicitarla de manera directa (presencialmente o no), ante la Oficina de Normalización
Previsional -ONP o ante las Empresas de Seguros, tal como lo exige el RNTSCTR; y tiene
como objetivo identificar los supuestos en los que se configurarían las contingencias debido
a la insuficiencia en su regulación; concluyendo con la postulación de una propuesta de
modificación al RNTSCTR.
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Naturaleza remunerativa de la participación en utilidades para efectos de la determinación de la base imponible de las aportaciones a ESSALUDReina Calderon, Sebastian Gabriel 05 April 2022 (has links)
El objetivo del presente trabajo ha consistido en determinar los alcances del concepto de remuneración para efectos de la determinación de la base imponible de las aportaciones a la seguridad social en el Perú, las mismas que se encuentran comprendidas dentro del sistema tributario peruano al calificar como contribuciones. En particular, el análisis se ha enfocado en las participaciones en utilidades que son entregadas de manera voluntaria por el empleador y que podrían tener naturaleza remunerativa en la medida que se demuestre que estos conceptos han tenido por finalidad la retribución de los servicios
prestados por el empleador. Para estos efectos, se ha efectuado un análisis de la normativa tributaria y laboral, así como de resoluciones del Tribunal Fiscal, jurisprudencia y doctrina especializada, a fin de poder identificar la naturaleza de las instituciones jurídicas objeto de análisis. Como resultado de este trabajo, se concluye que la norma que considera a las participaciones en utilidades como conceptos no remunerativos debe ser interpretada bajo el entendido de que dicha calificación se refiere únicamente a las participaciones en utilidades obligatorias, en tanto se trata de un beneficio social. No obstante, las
participaciones en utilidades voluntarias merecen un tratamiento distinto al no ser una obligación del empleador, pudiendo tener naturaleza contraprestativa y calificar como remuneración siempre que se cumplan los presupuestos esenciales establecidos por las normas laborales para calificar como tal. Por tanto, en este último supuesto, corresponderá que estos conceptos formen parte de la base imponible de las aportaciones a ESSALUD
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La ejecución de las sentencias sobre el pago de las pensiones de jubilación y cesantía: De una configuración plural e insuficiencia hacía un real y efectivo cumplimiento estatalValdez Vásquez, Víctor Pierre 24 March 2022 (has links)
El derecho a la protección judicial, permite que los participantes de un proceso judicial,
puedan mantener la vigencia de los derechos que se reclaman en el ámbito jurisdiccional.
Tal es así, que la vigencia implicará eficacia y goce de los derechos en dichos conflictos.
El derecho a la ejecución sentencias judiciales, forma parte del derecho a la protección
judicial, por el cual se adquiere un rol protagónico y trascendental, porque permitirá la
satisfacción y materialización de los derechos declarados por los órganos jurisdiccionales;
por lo que, la ejecución requiere ser rápida, sencilla y eficaz.
Sin embargo, asumiremos que en dicha etapa los órganos jurisdiccionales vienen
aplicando normas de forma plural, vulnerando de forma directa al derecho fundamental
de pensión y al principio de sostenibilidad financiera. Pero a su vez, tendremos que los
plazos de cumplimiento de sentencias con contenido económico, no se plasman de forma
expresa en los códigos procesales constitucionales, generando que los órganos judiciales
se remitan sin razón objetiva a otras normas adjetivas, a pesar de que el fenómeno de la
supletoriedad, es excepcional.
Por ello, nos planteamos la siguiente interrogante, ¿Cómo proteger el derecho a la
pensión en la ejecución de las sentencias que ordenan el pago mensual de pensiones de
jubilación y de cesantía, más los devengados e intereses legales en el proceso
constitucional de amparo, teniendo en consideración de que los órganos jurisdiccionales
aplican sin criterio uniforme diversas normas jurídicas adjetivas para un procedimiento
sobre el particular? / The right to judicial protection permits to the participants in a judicial process to maintain
the rights that are claimed in the area of jurisdiction. This is so, that the validity will imply
effectiveness and enjoyment of rights in such conflicts.
The right to the execution of judicial decisions forms part of the right to judicial
protection, which takes on a leading and far-reaching role because it will enable the rights
declared by the courts to be fulfilled and implemented; Therefore, the execution needs to
be fast, simple and effective.
However, we will assume that at that stage the jurisdictional authority courts have applied
rules in a pluralistic manner, in direct violation of the fundamental right to a pension and
the principle of financial sustainability. At the same time, however, we will have to ensure
that the time limits for the enforcement of judgements with economic content are not
expressly reflected in the constitutional procedural codes, and that judicial bodies refer
without objective reason to other adjective rules, despite the fact that the phenomenon of
supplementary law is exceptional.
Therefore, we ask ourselves the following question: How to protect the right to a pension
in the execution of the judgments that order the monthly payment of retirement and
severance pensions, plus the accruals and legal interest in the constitutional process of
amparo, having regard to the fact that the courts apply, without a uniform criterion,
¿various adjective legal rules for a proceeding in this area?
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Aseguramiento de los riesgos del trabajo en el Perú: el SCTR y un catálogo discriminatorio hacia la mujer trabajadoraPérez Quispe, Erick Oscar 03 March 2020 (has links)
Las mujeres se incorporan al mercado laboral en todos los países del mundo de una manera acelerada
pero esto no significa que se encuentren bajo la misma protección y las mismas condiciones que
ofrece el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Sucede que las mujeres enfrentan varias
situaciones que afectan su seguridad y salud en el trabajo, ya que la doctrina es enfática en aseverar
que existen riesgos laborales específicos de las mujeres. En este sentido, el diseño normativo
establecido para el SCTR debe inscribirse dentro de los Convenios de la OIT y de los Tratados sobre
Derechos Humanos, por cuanto se trata de la protección de la seguridad y salud de toda trabajadora
y trabajador. Mientras que no se logre equiparar la protección y aseguramiento de la seguridad y salud
de la trabajadora al igual que del trabajador, no podremos hablar de justicia ni de paz social ni mucho
menos se podrá lograr el objetivo del milenio que demanda el ámbito laboral que es el de lograr un
trabajo decente. Un análisis exhaustivo entiende que en el universo tutelado por el SCTR se tiene que
hay un segmento masculinizado más tutelado que el segmento feminizado, por tanto no es solamente
una discriminación genérica de insuficiencia de cobertura en detrimento de las trabajadoras o
trabajadores que realizan trabajos de riesgo, sino que esa insuficiencia de cobertura se hace más grave
en el caso de las mujeres. El catálogo del Anexo 5 del Decreto Supremo N°009-97-SA protege
insuficientemente y genera además una discriminación indirecta porque se estaría generando
condiciones de mayor tutela de protección para un segmento de trabajadores que es el masculinizado
frente a otro segmento que cobija dicho catálogo que es el feminizado, desprotegiendo la seguridad
y salud de la mujer trabajadora.
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La protección de la Seguridad Social en Perú, en caso de desempleoUgarte Marcos, Antonia 27 February 2020 (has links)
Se debe propiciar la implementación de un Seguro de Desempleo, con fundamentos en la
evaluación de factores jurídicos, a través de los cuales se recuerde que este constituye un
derecho fundamental de acceso a prestaciones económicas ante la contingencia social por
pérdida del empleo. Si bien durante el año 2017 se consideró relevante la aprobación e
implementación de este Seguro, conforme a diversos pronunciamientos del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; sin embargo, esta se posterga por factores como, la
baja cobertura, la alta informalidad laboral, la predominancia de contratos a plazo fijo, la
alta rotación del empleo, y a que la mayoría de desvinculaciones no ocurren por despidos.
Como vemos, nuestro país carece de una cultura previsional, reflejada en no apoyar y no
aprobar el Proyecto de Ley que proponía la implementación de este Seguro, diferente a
la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ya que opera no sólo en caso de pérdida
de empleo por despido, sino como una prestación recibida por el empleado en caso pierda
su empleo por causas ajenas a su decisión, y mientras dure la contingencia. El objetivo
del presente artículo es consolidar una propuesta para otorgar prestaciones económicas a
las personas desempleadas por despido, ya sea como un salario de reemplazo, a tiempo
determinado, como un pago único, por un período y beneficio definido y bajo taxativos
requisitos.
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Informe Jurídico de la Casación Laboral 1278-2018 AREQUIPALimachi Huillca, Luz Mercedes 08 August 2023 (has links)
En Perú, los empleadores que realizan actividades que implican cierto riesgo
se encuentran obligados a contratar un seguro especial que es el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo a través del cual se brinda cobertura en
salud y pensiones a los trabajadores a raíz de un accidente de trabajo o una
enfermedad ocupacional.
El presente informe tiene como principal objetivo analizar el criterio de la Corte
Suprema comprendido en la Casación Laboral 1278-2018 AREQUIPA respecto
de la solicitud de reconocimiento judicial de una pensión por invalidez por
enfermedad ocupacional en virtud del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo por parte de un trabajador minero.
Para esos efectos; en primer lugar, se describirán los hechos y documentos
que sustentan la solicitud a nivel judicial. En segundo lugar, se expondrán los
pronunciamientos de las distintas instancias judiciales, incluyendo la de la
Corte Suprema, para así detallar los principales problemas jurídicos que se
desprenden del caso.
En tercer lugar, se analizará cada uno de los problemas jurídicos en torno las
posturas asumidas por las instancias judiciales para así justificar la postura
asumida de la autora sobre cada uno de ellos.
Finalmente, se establecerán las conclusiones y las recomendaciones de la
autora para contribuir en la mejor comprensión y aplicación de la legislación
que regula la pensión por invalidez. / In Peru, employers who perform activities that involve certain risk are obliged to
contract a special insurance which is the Complementary Risk Work Insurance
through which health and pension coverage is provided to workers as a result of
a work accident or occupational disease.
The main purpose of this report is analyze the criteria of the Supreme Court
included in the Labor Cassation 1278-2018 AREQUIPA regarding the request
for judicial recognition of a disability pension due to occupational disease by
virtue of the Complementary Risk Work Insurance by a mining worker.
For such purposes; firstly, the facts and documents supporting the request at
the judicial level will be described. Secondly, the pronouncements of the
different judicial instances, including that of the Supreme Court, will be
presented in order to detail the main legal problems arising from the case.
Thirdly, each of the legal problems will be analyzed in relation to the positions
taken by the judicial instances in order to justify the position taken by the author
on each of them.
Finally, the author's conclusions and recommendations will be established to
contribute to a better understanding and application of the legislation that
regulates the disability pension.
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Equidad, igualdad y protección laboral a todas las actividades laborales de obras y serviciosAstete Huishuita, Marti 07 March 2024 (has links)
Las cuestiones de justicia, igualdad y seguridad en el lugar de trabajo son
extremadamente importantes. Identificar la discriminación del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) según el nivel de riesgo
relacionado con el trabajo y abogar por ampliar SCTR a todos los trabajos
de obras y servicios, ayudará a cerrar esta brecha y garantizar una
protección justa e igualitaria para todos los trabajadores.
Es importante que todos los empleados tengan la oportunidad de trabajar
en buenas condiciones, independientemente del tipo de trabajo que
realicen. La discriminación en la protección de riesgos laborales basada
únicamente en el nivel de riesgo asociado a una determinada actividad es
contraria a principios laborales fundamentales como la igualdad y la
equidad. Además, la Constitución Política del Perú estipula en sus artículos
22 y 26 la importancia de la justicia, la igualdad y la protección de los
trabajadores.
Por tanto, ampliar el SCTR a todas las actividades de los trabajadores
relacionadas con la ejecución de obras y servicios de construcción es
razonable desde la perspectiva del derecho laboral, la igualdad de
oportunidades y la plena protección, representación de los trabajadores y
responsabilidad social. Esto ayudará a reducir la brecha de protección
contra los riesgos de discriminación y promoverá la justicia y la igualdad
en el lugar de trabajo. También creará conciencia sobre la importancia de
la igualdad y la justicia en el lugar de trabajo y permitirá el desarrollo de
políticas y prácticas en el lugar de trabajo más equitativas e inclusivas. / Trabajo académico
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Retiros de fondos previsionales: ¿originados por pandemia?”Peralta Casas, Leslie Roxana 07 March 2024 (has links)
Mediante sentencia emitida bajo Expediente N° 00020-2021-PI/TC, el Tribunal
Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la Ley N° 31192, Ley
que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones el retiro de sus fondos.
Así, el TC estableció que dicha Ley no es inconstitucional, tomando en cuenta el
contexto de excepcionalidad originado por la pandemia, lo que trajo también
consigo una carencia de empleo a nivel nacional.
No obstante, durante la crisis sanitaria se han aprobado seis retiros de fondos
de pensiones en el Sistema Privado -algunos de ellos han sido de acceso para
todos los afiliados, sin considerar si se encuentran laborando- incluso,
actualmente existen propuestas legislativas que proponen un séptimo retiro.
En ese sentido, se plantea como problema principal si los retiros fueron
originados a causa de la pandemia y, en base a ello, poder analizar el papel del
Estado peruano ante dichos retiros, la relevancia de contar con un seguro de
desempleo que sea de acceso para todos con el fin de poder afrontar los
escenarios impredecibles, y que no se vea perjudicado el derecho fundamental
a la pensión.
Siendo ello así, se concluirá que los retiros se encuentran permitidos desde antes
de pandemia y bajo supuestos no relacionados con derechos previsionales, lo
cual se encuentra ligado con la falta de cultura previsional y el papel del Estado
respecto a su fomentación, así como normativa y propuestas legislativas. / Through Sentence under file N° 00020-2021-PI/TC, the Constitutional Court (CC)
declared unfounded the unconstitutionality claim filed by the Law School of Lima
Sur against Law N° 31192, Law that empowers members of the Private Pension
Fund Administration System the withdrawal of their funds.
The Constitutional Court established that Law is not unconstitutional, taking into
account the context of exceptionality caused by the pandemic, which also brought
with it a lack of employment at the national level.
However, during the health crisis, six pension fund withdrawals have been
approved in the Private System -some of them have been accessible to all
affiliates, regardless of whether they are working- there are currently legislative
proposals that propose a seventh withdrawal.
In this sense, the main problem is whether the withdrawals were caused by the
pandemic and, based on this, to be able to analyze the role of the Peruvian State
in the face of said withdrawals, the relevance of having unemployment insurance
that is accessible for all in order to be able to face unpredictable scenarios, and
that the fundamental right to a pension is not affected.
It will be concluded that withdrawals have been allowed since before the
pandemic and under assumptions not related to social security rights, which is
linked to the lack of social security culture and the role of the State regarding its
promotion, as well as regulations and legislative proposals. / Trabajo académico
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La regulación de los accidentes in itinere en la legislación laboral peruana: alcances y propuesta de reformaVillena Fernández Baca, Carmen Vianka 24 March 2022 (has links)
En la presente investigación se analizarán los alcances y límites de la protección otorgada
por la normativa laboral frente a los accidentes ocurridos en el trayecto al centro de labores.
El análisis se ha realizado tomando como punto de partida la distinción entre la normativa de
seguridad y salud en el trabajo, que tiene por finalidad la prevención de los riesgos; y, la
normativa que otorga cobertura a los trabajadores frente a siniestros laborales, esto es, el
sistema de aseguramiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Posteriormente,
se realiza un estudio de las definiciones de accidente in itinere a partir de su reconocimiento
en la legislación comparada, para después contrastar la misma con la tutela que se otorga en
la normativa peruana. Por último, se elaboran reflexiones respecto a la validez de la limitada
protección que se otorga frente a este tipo de contingencias laborales, así se presenta una
propuesta para tutelar estos eventos a través de los mecanismos de la seguridad social. / In this paper, will be analyzed the scope and limits of the protection granted by labor
regulations about accidents occurred on the way to the workplace. The analysis has been
carried out taking as a starting point the distinction between occupational health and safety
regulations, which are intended to prevent risks; and, the regulations that provide coverage
to workers against occupational accidents, that is, the insurance system for labor events.
Subsequently, a study of the definitions of accidents occurred on the way to the workplace is
carried out from its recognition in the comparative legislation, to later contrast it with the
protection granted in the Peruvian regulations. Finally, reflections are made regarding the
validity of the limited protection granted against this type of labor contingencies, thus
presenting a proposal to protect these events through social security mechanisms.
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