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El derecho de autor y sus modalidades de ejercicio en la legislación española de propiedad intelectual. Estudio de los arts. 17 a 21 de la L. P. I. de 1987

Marco MoIina, Juana 28 September 1992 (has links)
La tesis doctoral persigue dos objetivos primordiales, desarrollados en los dos diferentes volúmenes en que se presenta el trabajo (Tomo I y Tomo II).- El primer objetivo, al que corresponde el Tomo I, es un análisis de la evolución del derecho de autor (designado convencionalmente como "propiedad intelectual") en el Derecho positivo español y, partiendo de él, en la cultura jurídica europea, coetánea de las anteriores leyes españolas sobre propiedad intelectual.- El segundo objetivo, desarrollado en el Tomo II, es un estudio de la vertiente patrimonial del moderno derecho de autor en la vigente Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1987. Se centra dicho estudio en la exégesis de los arts. 17 a 21 de la Ley, preceptos relativos a los "Derechos de explotación" del autor.TOMO IEstá dedicado al estudio de la Ley de propiedad literaria de 10 de Junio de 1847 y de la Ley de propiedad intelectual de 10 de enero de 1879. La principal característica del régimen jurídico del derecho de autor articulado por tales textos es su consideración como una "propiedad especial" o aplicación particular del dominio a un singular objeto de derecho: la obra o creación intelectual.A partir de tal premisa, el trabajo pretende, en primer lugar (Parte I), establecer el origen de la noción de "propiedad del autor". Se constata que es ésta una tesis común europea, acuñada por influencia del Iusnaturalismo y la Ilustración, con la que algunos textos legales del siglo XVIII (Decretos franceses de 1791/1793 y Código civil prusiano de 1794) pretenden el reconocimiento del derecho de autor como derecho subjetivo y su incorporación al Derecho Privado.En España se opera el mismo proceso. La Ley de 1847 (Parte II), además de proclamar la "propiedad del autor" sobre su obra, es la primera ley española que, con carácter sistemático y específico, se ocupa del derecho de autor sobre su obra. Sin embargo, es ésta una Ley que no consigue todavía dar respuesta a la especificidad de un derecho, como el del autor, proyectado sobre un bien de naturaleza inmaterial: no distingue nítidamente entre el derecho de propiedad proyectado sobre el objeto físico que representa a la obra y el derecho de autor que recae sobre la obra en sí como entidad inmaterial.Treinta años después, se dicta una nueva Ley, la Ley de 1873 (Parte III), que coexiste con el Código civil español, que también regula el derecho de autor sobre su obra (arts. 428 y 429). Código civil y Ley de 1879 llevan aun más lejos la consideración del derecho de autor como una clase de propiedad, lo cual redunda en situaciones de verdadera desprotección del autor: no se le permite proceder a la explotación de su obra conservando la titularidad de la misma (se transmite ésta al empresario explotante) y se margina la dimensión extrapatrimonial de su derecho (el "derecho moral" de autor, reconocido en el art. 6bis del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas),TOMO IISin abandonar ni la denominación "propiedad intelectual' ni la adscripción sistemática del derecho de autor al régimen de la propiedad (vid. Art. 149.1.9 Constitución Española; arts. 428 y 429 C.c.), se promulga en 1987 una nueva Ley (Ley 22/i987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual) que intenta superar los inconvenientes de la anterior legislación. La Ley de 1987 define el derecho de autor (art. 2º. LPI) como derecho integrado a la vez por facultades de carácter personal y patrimonial.Puesto que el aspecto patrimonial era el único contemplado en la tradición jurídica española, es el que ha sido seleccionado como objeto de estudio en la presente tesis. Se analizan, pues, las distintas actividades o "formas" de utilización de la obra intelectual (contempladas en los arts. 17 a 21 de la Ley) que constituyen el contenido de los "derechos de explotación" ("derecho de reproducción', "derecho de distribución", "derecho de comunicación pública" y "derecho de transformación") que en especial corresponden al autor.A partir de tal estudio se formulan, de una parte, conclusiones relativas a las posibilidades concretas de rentabilizar su obra que la Ley actual reconoce al autor y, de otra, se procede a un juicio de la propia Ley de 1987 como nuevo régimen de la propiedad intelectual en el ordenamiento jurídico español. / This work is an analysis of the evolution of author's copyright in Spanish legislation, from the beginning of the regulation of the item in the XVIIIth Century, until its present regulation in Spanish Copyright Law of 11th November 1987.The study has two primary aims:- A general aim, which is the search of the common features of Spanish legislation on copyright and its connection to the European development on the matter.- A particular aim, which is the study of the exact powers of exploitation of his work, which the Copyright Law of 1987 grants the author in its Articles 17 to 21.In the first respect, the outcome of the investigation is that the former Spanish copyright laws protected only the economic interests of the author. This was due to the fact that the right of the author on his work was merely considered as a kind of property right (so-called "intellectual property"). On the contrary, the modern Spanish Copyright Law of 1987 recognizes two kinds of interests of the author: his interest in the exclusive financial enjoyment of his work and the intangible interest that associates the author with his work, as its intellectual rather (so-called "moral rights").Wishing to connect with Spanish legal tradition, the study concentrates itself on the first kind of interest, that is, the exclusive right of the author to the exploitation of his work, which can be developed in different forms, especially in the forms defined in the above mentioned Articles 17 to 21 (reproduction, distribution, public communication and adaptation to a different work). In this way, it is intended to determine, both the extent of the protection of the author and the field of free utilization of the work through the public, as well.
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La condonación de la deuda en el Código civil (Estructura y objeto del negocio remisivo)

Florensa Tomás, Carles Enric 18 May 1987 (has links)
La condonación de la deuda, como modo (art. 1.187 Cc.) o causa (art. 1.156 Cc.) de extinción de las obligaciones, ha sido estudiada tradicionalmente mediante su identificación con la renuncia al derecho de crédito, sin apenas reparar en su misma denominación.La tesis va dirigida a dotar a la condonación o remisión de la deuda de caracteres propios que permiten reivindicar su autonomía y especificidad frente a cualquier otro medio extintivo de las obligaciones.La condonación de la deuda es un negocio jurídico dispositivo, unilateral y recepticio, con absoluta libertad de forma en su conclusión.Negocio jurídico lo es siempre, en tanto declaración de voluntad, a pesar de los arts. 1.188 y 1.189 Cc. Que podrían hacer pensar lo contrario al contemplar a la condonación como un efecto. A este respecto se habla de «condonación presunta». Sin embargo, dicho art. 1.188 Cc. utiliza la expresión de «renuncia de la acción»: acción, aun en su sentido material, no equivale a derecho de crédito y, por lo tanto, la obligación no se extingue por la mera renuncia de aquélla.Asimismo, es un negocio dispositivo, según la clásica distinción entre negocios obligatorios y dispositivos. La inmediatividad del efecto producido por la declaración remisiva del acreedor, sin necesidad de posterior actuación, impide que se pueda ver, en ninguna de las manifestaciones del negocio remisivo, el nacimiento de una obligación.El negocio remisivo es esencialmente unilateral. La declaración del acreedor es suficiente para perfeccionar el negocio. La estructura unilateral de la remisión de la deuda se demuestra con base en dos fundamentos, principalmente:-Uno, derivado de la crítica a los argumentos en favor de la bilateralidad, ninguno de los cuales resulta convincente (razones sociales de decoro, máxima "invito beneficium non datur", el hipotético «derecho» del deudor al cumplimiento de la obligación, etc.). Acaso el único escollo a .salvar fuera el de la remisión que realiza el art. 1.187, 2; 2ª parte C.c. a las formas de la donación y, con ello -se dice-, a la necesidad de la aceptación del deudor. Ante tal criterio debe afirmarse que dicha remisión sólo se refiere a la condonación expresa, con lo que no representa más que un elemento añadido a un determinado modo de exteriorizar la voluntad remisiva y, además, la aceptación en la donación no es forma, sino elemento del negocio.-Otro, en función de algunos supuestos legales del Código civil, en los que es patente que el poder de disposición del acreedor sobre la obligación es de tal intensidad, que puede él solo modificarla o extinguirla. Respecto a esto último, cabe reseñar el caso de la delegación y, sobre todo; el de la expromisión (art. 1.205 C.c.). El máximo exponente de este poder de disposición del acreedor se encuentra en el art. 1.143,1 C.c., que lo recoge a modo de regla general.El problema añadido a la unilateralidad reside en la revocación de la: remisión de la deuda. Ésta es revocable desde que toma conocimiento de ella el deudor. Se trata de una declaración de voluntad recepticia, receptividad que deviene de la injerencia del acreedor en una esfera jurídica ajena; cual es la del deudor, y que no determina la perfección, sino la eficacia de la condonación.La declaración de voluntad constitutiva de la condonación de la deuda, en todas sus manifestaciones, puede exteriorizarse con absoluta libertad de forma, aunque si el acreedor opta por realizar una declaración expresa deberá ajustarla a las formalidades de la donación (art. 1.187,2, 2ª parte, C.c.)El elemento caracterizador y diferenciador más importante del negocio remisivo, verdadero centro de gravedad de la condonación, es el objeto sobre el que recae la declaración remisiva del acreedor. Basándonos en argumentos doctrinales -pocos, aunque de autoridad (POTHIER y parte de la doctrina italiana)-, legales-gramaticales -la misma expresión legal, «condonación de la deuda»- y legales-sistemáticos, se afirma que la declaración del acreedor/condonante encuentra su destino/objeto en la posición jurídico-deudora de la obligación.La condonación, lo es de la deuda y, desde ella, se extingue la obligación, determinando el considerar la condonación como un negocio de disposición indirecta del derecho de crédito.Pero el término «deuda» que utiliza el C.c. designa o equivale a la posición jurídico-deudora de la obligación y siendo ésta compleja, esto es, dotada de diferentes componentes, al acreedor, a su arbitrio y voluntad, puede designar, individualizar o aislar con su declaración cualquiera de esos componentes del objeto genérico que es la esfera pasiva de la obligación, dando lugar a las distintas manifestaciones del negocio remisivo: condonación real y condonación personal. Esto es posible por dos razones, fundamentalmente: el poder de disposición del acreedor sobre la obligación y la posibilidad de distinguir entre titularidad y contenido de la posición jurídico-pasiva de la obligación.La condonación personal, más propiamente llamada liberación o perdón, toma como objeto la cualidad de deudor, la titularidad pasiva en la obligación, la cual se extingue. En esta especie cabe también la remisión de la solidaridad, que extingue la cualidad de deudor solidario.También la declaración remisiva que tiene por objeto la legitimación pasiva del deudor, sin extinguirle la cualidad de tal, dando lugar a lo que se conoce como "pactum de non petendo in perpetuum", en el cual cabría todo aquel negocio que debilitara la condición de deudor, sin extinguirla, como el beneficio de división. La constante del perdón o liberación es que, tome la forma que quiera, se trata de un negocio de eficacia meramente personal.La condonación real toma como objeto o destino la deuda, la total posición deudora o, también, el contenido mismo del deber de prestación (cosas, bienes, derechos).La primera da lugar a la condonación real total y se identifica con la condonación tipificada en el C.c.; la segunda a la condonación real parcial, que no extingue, sino que reduce el "quantum" de la prestación. La condonación real tiene eficacia "erga omnes".El contenido efectual jurídico es el extintivo en todas las manifestaciones de la condonación, lo que no significa siempre extinción de la obligación. Cuando ésta se extingue por condonación, lo hace desde la deuda, no desde el crédito.
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El Consentimiento matrimonial

Toldrà Roca, Mª Dolors 01 April 1993 (has links)
No description available.
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L'Obligació de llegítima en el dret civil de Catalunya

Cortada i Cortijo, Neus 24 January 1997 (has links)
No description available.
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Efectividad de una intervención para reducir los errores de conciliación y otros problemas relacionados con la medicación al alta hospitalaria

García-Molina Sáez, Celia 26 June 2015 (has links)
Objetivo Principal Evaluar la efectividad de una intervención mixta (con componentes educativos, de retroinformación, y de reformas organizativas) para reducir los errores de conciliación de la medicación al alta hospitalaria en las secciones de Cardiología y Neumología del Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia. Objetivos secundarios Cuantificar y clasificar los distintos tipos de error de conciliación, así como valorar la gravedad de los mismos. Identificar los factores asociados a los errores de conciliación al alta hospitalaria, así como desarrollar un modelo predictivo de los mismos en las secciones clínicas de estudio. Cuantificar y evaluar la fiabilidad de los registros electrónicos de medicación de Atención Primaria como fuente de información de la medicación crónica del paciente, así como identificar los factores asociados a la presencia de discordancias. Evaluar la adherencia y satisfacción de los prescriptores con el soporte electrónico de asistencia farmacoterapéutica al alta hospitalaria desarrollado. Metodología Estudio cuasi-experimental de series temporales interrumpidas de diseño secuencial con reversión simple. El estudio se desarrolló en las secciones de Cardiología y Neumología del Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia. Se realizó un muestreo consecutivo, incluyendo a todos aquellos pacientes con tratamiento farmacológico previo al ingreso que fueron dados de alta por las secciones clínicas de estudio durante los meses de Febrero a Abril de 2013, cuyo ingreso fue superior a 48 horas. El estudio se compuso de 3 fases: primera fase de medición, fase de implantación del programa y segunda fase de medición (pre-intervención, intervención y reversión), realizándose 23 observaciones (días) en cada una, lo que al final supuso 69 días de observación. La variable principal del estudio fue el error de conciliación de medicación. La historia farmacoterapéutica al ingreso se obtuvo mediante entrevista estructurada con el paciente/cuidador, conciliando la medicación al alta en todas las fases del estudio. La intervención consistió en la incorporación del farmacéutico en la provisión de la historia domiciliaria del paciente, así como las recomendaciones sobre dicho tratamiento, mediante el desarrollo de un soporte de asistencia farmacoterapéutica integrado en la historia clínica electrónica para facilitar la tarea de prescripción/conciliación al alta hospitalaria al médico responsable del alta, el cual podía visualizar la información al crear el informe, pudiendo incorporarla o solo consultarla. Su efectividad se evaluó mediante un análisis de regresión segmentada de la proporción media diaria de errores de conciliación por paciente en el informe de alta, utilizando el método de Prais-Winsten. Tanto para la identificación de factores asociados como para la predicción de errores de conciliación se realizó una regresión logística multivariante. Para éste último se determinó el punto de corte óptimo mediante una curva ROC. La validez interna del modelo se evaluó mediante bootstrapping. La evaluación de la fiabilidad de los registros de Atención Primaria se evaluó analizando la concordancia, mediante la identificación de discrepancias, entre la medicación activa en dichos registros y la registrada mediante entrevista. La adherencia y el grado de utilización de la herramienta por parte de los médicos de las secciones clínicas de estudio se calcularon utilizando los registros extraídos del programa que le da soporte (Selene®). La satisfacción se midió utilizando una encuesta con 17 preguntas a responder mediante una escala tipo Likert. Resultados Se incluyeron en el estudio 321 pacientes (119,105 y 97 respectivamente en cada fase). Se registraron 3966 medicamentos, identificándose 1087 errores de conciliación en el 77,9% de los pacientes. El porcentaje medio de errores de conciliación tras la aplicación de la intervención farmacéutica mostró una reducción progresiva (β3=-0,42;p=0,553), más acusada y estadísticamente significativa en el caso de los errores con daño potencial (β3=-0,54;p=0,029), experimentándose un aumento significativo de los errores tras la retirada de la intervención tanto en global (β4=29,06;p=0,003) como de los errores con daño (β4=10,8;p=0,002). La mayoría de errores fueron por omisión (46,7%) y prescripción incompleta (43,8%), considerándose un 35,3% clínicamente relevantes. Polimedicación al ingreso, alta firmada por un médico adjunto e ingreso urgente estuvieron asociados a presentar error de conciliación (Hosmer-Lemeshow=0,636 p=0,888; R2 Nagelkerke=0,439). Se eligió 0,855 como punto de corte óptimo, clasificando correctamente al 86,1% de los pacientes (sensibilidad=86,5%, especificidad=83,3%). El modelo desarrollado mostró una buena validez interna. La concordancia en principios activos entre la medicación crónica del paciente y los registros electrónicos de Atención Primaria fue del 83,7%, disminuyendo al 34,7% al tener en cuenta la posología. Ser mayor de 65 años (OR: 1,98 [IC 95%: 1,08-3,64]), pluripatológico (OR: 1,89 [IC 95%: 1,04-3,42]) y tener prescrito un estupefaciente o psicótropo (OR: 2,22 [IC 95%: 1,16-4,24]) fueron los factores asociados a la presencia de estas discordancias. El grado de utilización global de la herramienta fue del 93,3%. Los médicos reflejaron un alto nivel de satisfacción en todos los aspectos valorados en la encuesta. ABSTRACT Objectives Main objective To analyse the effectiveness of a pharmaceutical intervention to reduce reconciliation errors at discharge in the cardiology and pneumology departments. / To quantify and to characterise the type and seriousness of the reconciliation errors identified. To identify the associated factors to reconciliation error at discharge, and to develop a predictive model of reconciliation error in the clinical departments studied. To quantify and to evaluate de reliability of prescription drug electronic records in Primary Care. To evaluate user´s adherence to and satisfaction with an electronic pharmacological support tool to assistance in prescribing medication in the discharge reports completed. Methods A quasi-experimental interrupted time series study carried out in the cardiology and pneumology departments of Queen Sofia Hospital of Murcia from February to April 2013.The study consisted of three phases: pre-intervention, intervention and post-intervention, each involving 23 days of observations (69 days total). Home medication history was obtained by structured interview with the patient/caregiver, and we reconciliate the medication at discharge in all phases of the study. The intervention consisted of incorporating a pharmacist in the medical team, who included the patient’s pre-admission medication in a computerized tool integrated into the electronic clinical history of the patient. The main outcome measure was the reconciliation error at hospital discharge. The effectiveness was evaluated by a segmented regression analysis of the mean daily proportion of reconciliation errors per patient in the discharge report using the Prais-Winsten method. The association between reconciliation errors and possible predictors was measured by simple logistic regression. A multivariate logistic regression was performed to predict reconciliation errors .The optimal cut-off point was determined from a ROC curve. The model was internally validated using the bootstrapping method. The evaluation of the reliability of prescription drug electronic records in Primary Care was evaluated by analyzing the agreement, by identifying discrepancies, between the active medication in these records and the home medication history recorded by interview. Adherence and how the physicians had used the tool were calculated by records extracted from the program supporting it and by reviewing the discharge reports. Satisfaction with the tool was measured by a survey containing 17 items answered by a Likert scale. Results 321 patients (119,105 and 97 in each phase, respectively) were included in the study. For the 3966 medicaments recorded, 1087 reconciliation errors were identified in 77.9% of the patients. The mean percentage of reconciliation errors per patient when pharmaceutical intervention began showed to a gradual reduction (β3=-0.42; p=0.553). This reduction was more pronounced and statistically significant in the case of errors with potential damage (β3=-0.54; p=0.029). With intervention withdrawal, the number of reconciliation errors significantly increased again both in total (β4=29.06; p=0.003), and for harmful errors (β4=10.8; p=0.002). Most errors were due to omission (46.7%) or incomplete prescription (43.8%), and 35,5% of the reconciliation errors was clinically relevant. Polypharmacy at admission, discharge report signed by a specialist physician and emergency admission were associated with reconciliation errors (Hosmer-Lemeshow=0.636; p=0.888, Nagelkerke R2=0.439). 0.855 was chosen as the optimal cut-off point, which correctly classified 86.1% of patients (sensitivity=86.5%, specificity=83.3%). The model developed showed good internal validity. The concordance in the active ingredients between pre-admission medication and the active medication in electronic records in Primary Care was 83.7%, falling to 34.7% when considering the dosage. Being older than 65 years (OR: 1.98 [CI 95%: 1.08 to 3.64]), pluriphatology (OR: 1.89 [CI 95%: 1.04 to 3.42]) and have prescribed a drug or psychotropic (OR: 2.22 [CI 95%: 1.16 to 4.24]) were the associated factors with the presence of these discrepancies. The overall degree of use of the tool was 93.3%. The physicians reported a high level of satisfaction on all survey items.
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Funciones del psicólogo jurídico y de los peritajes psicológicos en el contexto de familia; su repercusión en las sentencias

Rodríguez Domínguez, Carles 28 October 2015 (has links)
Tesi per compendi de publicacions / La present tesi doctoral per compendi de publicacions, es compon de vuit articles publicats en revistes indexades. El primer grup de l'estudi es compon de dos articles preliminars amb l'objectiu de contextualitzar els conceptes jurídics necessaris per a la intervenció pericial del professional que participa en l'avaluació de la custòdia de menors davant els tribunals de família, ja fos en l'àmbit català, nacional o internacional, sense detriment d'altres coneixements científics propis de la psicologia, per a l'exercici de la seva funció tècnica com a auxiliar de la justícia sobre les qüestions que el jutge o el magistrat pot necessitar. El segon conjunt de tres articles, ha intentat pal·liar una manca d'investigació sobre el coneixement real de les avaluacions de la custòdia de menors. L'objectiu general d'aquesta investigació va ser aportar evidència empírica sobre: a) l'estructura, metodologia, i continguts dels informes pericials aportats als tribunals de família; b) la comparació de l'evolució de la custòdia compartida abans i després de la implantació de la Llei 25/2010; i c) la valoració en les sentències sobre els informes sobre aquests informes pericials, en expedients judicials contenciosos. El tercer grup de tres articles complementaris, té com a objectiu reflexionar sobre la intervenció de la mediació familiar, inclusiva o focalitzada en el menor, i sobre la comunicació en la mediació familiar, per facilitar la disminució i / o resolució de conflictes mitjançant mètodes alternatius a l'actuació judicial, és a dir, resolució pacífica de forma extrajudicial. Per als casos d'elevada conflictivitat s'analitza la figura del coordinador de la parentalitat. Per a la selecció de la mostra es va confeccionar una plantilla ad hoc, realitzada pels autors. La mostra es va compondre d'un total de 111 expedients contenciosos que contenien la sentència emesa en els jutjats de primera instància de família i els informes pericials presentats per psicòlegs privats i per professionals dels equips psicosocials adscrits als jutjats de família. Els expedients es van registrar entre 2007 i 2013 en els jutjats de família nº 15, 16, 17, 18, 19, 45 i 51 de Barcelona. Els resultats confirmen que: La majoria dels informes psicològics presentats davant els tribunals de família de la ciutat de Barcelona van mostrar una estructura completa; es van evidenciar divergències, ja que en els informes privats gairebé sempre es va entrevistar als menors i en els dels equips psicosocials no es va fer gairebé mai; en els informes dels equips psicosocials sempre es va entrevistar a dos progenitors i en els informes dels psicòlegs privats no, sent major la freqüència de l'avaluació dels pares enfront de les mares; una majoria dels informes dels psicòlegs privats van utilitzar eines de psicometria mentre que els equips psicosocials tot just les van usar; l'estament judicial precisa de la tasca dels perits perquè han de fer atribucions sobre assumptes relacionats amb temes de família, sent aquesta una tasca concreta que demanda de coneixements específics en aquesta matèria; les preferències de les sentències es van decantar pels equips psicosocials adscrits als jutjats de família; la pitjor valoració va recaure en els informes pericials signats per professionals sense la deguda formació. / La presente tesis doctoral por compendio de publicaciones, se compone de ocho artículos publicados en revistas indexadas. El primer grupo del estudio se compone de dos artículos preliminares con el objetivo de contextualizar los conceptos jurídicos necesarios para la intervención pericial del profesional que participa en la evaluación de la custodia de menores ante los tribunales de familia, ya fuese en el ámbito catalán, nacional o internacional, sin menoscabo de otros conocimientos científicos propios de la psicología, para el ejercicio de su función técnica como auxiliar de la justicia sobre las cuestiones que el juez o el magistrado puede necesitar. El segundo conjunto de tres artículos, ha tratado de paliar una carencia de investigación sobre el conocimiento real de las evaluaciones de la custodia de menores. El objetivo general de esta investigación fue aportar evidencia empírica sobre: a) la estructura, metodología, y contenidos de los informes periciales aportados a los tribunales de familia; b) la comparación de la evolución de la custodia compartida antes y después de la implantación de la Ley 25/2010; y c) la valoración en las sentencias sobre los informes sobre estos informes periciales, en expedientes judiciales contenciosos. El tercer grupo de tres artículos complementarios, tiene como objetivo reflexionar sobre la intervención de la mediación familiar, inclusiva o focalizada en el menor, y sobre la comunicación en la mediación familiar, para facilitar la disminución y/o resolución de conflictos mediante métodos alternativos a la actuación judicial, es decir, resolución pacífica de forma extrajudicial. Para los casos de elevada conflictividad se analiza la figura del coordinador de la parentalidad. Para la selección de la muestra se confeccionó una plantilla ad hoc, realizada por los autores. La muestra se compuso de un total de 111 expedientes contenciosos que contenían la sentencia emitida en los juzgados de primera instancia de familia y los informes periciales presentados por psicólogos privados y por profesionales de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia. Los expedientes se registraron entre 2007 y 2013 en los juzgados de familia nº 15, 16, 17, 18, 19, 45 y 51 de Barcelona. Los resultados confirman que: La mayoría de los informes psicológicos presentados ante los tribunales de familia de la ciudad de Barcelona mostraron una estructura completa; se evidenciaron divergencias, pues en los informes privados casi siempre se entrevistó a los menores y en los de los equipos psicosociales no se hizo casi nunca; en los informes de los equipos psicosociales siempre se entrevistó a ambos progenitores y en los informes de los psicólogos privados no, siendo mayor la frecuencia de la evaluación de los padres frente a las madres; una mayoría de los informes de los psicólogos privados utilizaron herramientas de psicometría mientras que los equipos psicosociales apenas las utilizaron; el estamento judicial precisa de la tarea de los peritos porque han de realizar atribuciones sobre asuntos relacionados con temas de familia, siendo ésta una labor concreta que demanda de conocimientos específicos en esta materia; las preferencias de las sentencias se decantaron por los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia; la peor valoración recayó en los informes periciales firmados por profesionales sin la debida formación. / The present doctoral thesis by compendium of publications, covering eight publications in indexed journals. The first group of the study consists of two preliminary parts with the objective to contextualize the legal concepts needed for the intervention of the professional expert that participates in the evaluation of the custody of children in the family courts, either in the Catalan, national or international, without prejudice to other scientific knowledge of psychology, for the exercise of its technical function as an auxiliary of the justice on the issues that the judge or the judge may need. The second set of three articles, has tried to remedy a lack of research on the actual knowledge of the evaluations of the custody of children. The overall objective of this research was to provide empirical evidence on: a) the structure, methodology, and content of the expert reports provided to the family courts; b) comparison of the evolution of the shared custody before and after implementation of the Law 25/2010; and c) the valuation in the sentences on the reports on these expert reports, contentious in judicial records. The third group of three complementary parts aims to reflect on the intervention of the family mediation, inclusive or focused on the child, and on the communication in the family mediation, to facilitate the reduction and/or resolution of conflict through alternative methods to the judicial action, that is to say, peaceful resolution of court. For the cases of high conflict analyzes the figure of the parenting coordinator. For the selection of the sample was drawn up a template ad hoc, conducted by the authors. The sample was composed of a total of 111 contentious cases containing the judgment issued in the courts of first instance of family and the expert reports submitted by private psychologists and professionals from the psycho-social teams assigned to the family courts. The files were recorded between 2007 and 2013 in the family courts No. 15, 16, 17, 18, 19, 45 and 51 in Barcelona. The results confirm that: most of the psychological reports submitted by the family courts of the city of Barcelona showed a complete structure; it showed differences, because in the private reports almost always met with the children and in the of the psycho-social teams not it became almost never; in the reports of the psycho-social teams always met to both parents and the reports of the private psychologists, with a greater frequency of assessment of parents in front of the mothers; a majority of the reports from the private psychologists used tools of psychometrics while the psycho-social teams hardly used; the judges requires the task to the experts because have to carry out powers on matters related to themes of family, this being a concrete work that demand for specific skills in this area; the preferences of the sentences are favored by the psychosocial teams assigned to the family courts; the worst fell on the valuation expert reports signed by professional without the proper training.
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Aspectos jurídicos de la práctica profesional del diseño de interiores

Rovira Serrano, Maria del Pilar 11 December 2014 (has links)
Esta tesis se sustenta sobre la hipótesis de que el diseño de interiores es una ocupación técnica liberal regulada, titulada y no colegiada, aunque vacía de contenido legal (obligaciones y responsabilidades) más allá de lo que dispone el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de las facultades profesionales de los decoradores, una disposición normativa obsoleta y conflictiva, pero la única que regula sus atribuciones. Para dotar a este colectivo del necesario contenido legal se han analizado tanto las principales normas jurídicas como la doctrina y jurisprudencia española; un análisis centrado en la formación, atribuciones, corporativismo y contratación (elementos, prueba, interpretación, obligaciones, incumplimiento y resolución del contrato). En el apartado de conclusiones se ha validado la hipótesis inicial, al tiempo que se ha expuesto la necesidad de un nuevo marco normativo, adaptado a la realidad de esta profesión, que expresamente incluya al interiorista como técnico competente en la edificación. / Aquesta tesi es sustenta sobre la hipòtesi de que el disseny d’interiors és una ocupació tècnica liberal regulada, titulada i no col·legiada, malgrat que buida de contingut legal (obligacions i responsabilitats) més enllà del que disposa el Reial Decret 902/1977, d’1 d’abril, regulador de les facultats professionals dels decoradors, una disposició normativa obsoleta i conflictiva, però la única que regula les seves atribucions. Per a dotar en aquest col·lectiu del necessari contingut legal s’han analitzat tant les principals normes jurídiques com la doctrina i jurisprudència espanyola; una anàlisi centrada en la formació, atribucions, corporativisme i contractació (elements, prova, interpretació, obligacions, incompliment i resolució del contracte). A l’apartat de conclusions s’ha validat la hipòtesi inicial, al temps que s’ha exposat la necessitat d’un nou marc normatiu, adaptat a la realitat d’aquesta professió, que expressament inclogui a l’interiorista com a tècnic competent en l’edificació.
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El Dret Notarial Català

García Oms, Arcadi 17 November 2010 (has links)
La guerra de Successió va representar un fort trasbals per a l’estament notarial de Catalunya. Els col•legi de la ciutat de Barcelona va prendre part decididament pel partit de l’Emperador, mentre que l'altre que existia, el de notaris reials ho va fer pel partit del Borbó. A Catalunya, a part d'aquests actuaven altres tipus de notaris, com els escrivans de manament, els notaris senyorials, i els apostòlics. Després del 1714 es va centralitzar les designacions de fedataris, que van ser, monopolitzades pel poder reial la qual cosa representava la necessitat de satisfer la taxa anomenada fiat que era una quantitat econòmica elevada que calia satisfer per a obtenir el privilegi de la fe pública. Aquesta circumstància, en un principi, va afectar també els notaris causídics (procuradors dels tribunals). El 1728 es van redactar unes ordinacions per al notariat de Catalunya, en virtut de les quals es canviava el règim tradicional del notariat a Catalunya, obligant a la fedataris, encara que fossin senyorials, a passar un examen al Consell de Castella, a la Cort. El 1736 es va prohibir l’actuació dels rectors de les parròquies com a fedataris que era tradicional a Catalunya, i es van redactar ordinacions per al notariat de Catalunya. Aquestes normes van deixar el règim jurídic del notariat de Catalunya molt proper al de Castella. Elc col•legis barcelonins van aconseguir escapolir-se de l'aplicació d'aquestes disposicions. Moltes d’aquestes normes es van deure a la iniciativa de l’oïdor i regent de l’Audiència Bernardo de Santos. El 1752 des del Consell de Castella es va comissionar a l’oïdor Andrés de Simón Pontero per a que dugués a terme la visita, inspecció de notaris que tenia molta tradició a Castella, però que era desconeguda a Catalunya. Va representar una pesada càrrega econòmica sobre el notariat de Catalunya, i va servir per a finançar una campanya de recerca a arxius eclesiàstics Després, per iniciativa del mateix oïdor, es van tramitar a la Cort les ordinacions per als notaris de Catalunya de 1755 que pràcticament van equiparar el règim del notariat al de Castella i van estar vigents fins la llei del Notariat. De la comparació del notariat de Catalunya amb el de València, Aragó i Mallorca es pot concloure que el model d’aquests regnes de l’antiga Corona d’Aragó era semblant al de Catalunya, Al Regne de València, a partir del 1707, en pocs anys es va produir uns forta davallada en el nivell tècnic dels fedataris, a causa de la imitació del model de Castellà. La comparació de la tradició catalana i castellana del notariat fa notar l’una diversitat de concepcions, però el que més cal remarcar és que a Catalunya era basada en la preparació tècnica dels candidats, mentre que el notariat castellà reial, almenys des del segle XVI es basava en la venalitat de càrrecs. A Castella l’alienació d'oficis de fe pública va tenir com a conseqüència una notable baixada en el nivell tècnic del notariat reial que es va fer notar ja durant els segles XVI i XVII. A Catalunya, a pesar d'haver-hi hagut intents, no es va produir aquesta alienació massiva de càrrecs de fe pública, que va fer baixar notablement el nivell tècnic dels fedataris reials castellans. En el territori de Catalunya actuaven una multiplicitat de notaris. Respecte de la seva competència, es regien per criteris territorials, encara que en algun cas aïllat s’admetia el principi de la personalitat L’adveniment de la nova planta va representar un fort trasbals per a la pervivència de la llengua catalana en l'àmbil jurídic. No hi ha cap mena de dubte que es van produir prohibicions verbals d’ús de la llengua catalana com a mitjà d'expressió jurídica. El 1755 es va deixar de banda el lllatí, la qual cosa va aplanar el camí cap a la imposició de la llengua castellana, que va tenir lloc amb la Llei del Notariat.
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Merging and mainstream control techniques for an automated highway system.

January 1968 (has links)
Bibliography: p. 82-83. / Issued also as a M.S. thesis in the Dept. of Electrical Engineering, 1968. / DSR Project no. 79723.
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Στατιστική ανάλυση δεδομένων ιστικών μικροσυστοιχιών

Δασκαλάκη, Ελευθερία 07 June 2013 (has links)
To PTEN δρα ως ογκοκατασταλτικό γονίδιο, μέσω της δράσης του προϊόντος πρωτεΐνης της φωσφατάσης. Η φωσφατάση εμπλέκεται στη ρύθμιση του κυτταρικού κύκλου εμποδίζοντας τα κύτταρα να αναπτυχθούν και έχοντας σαν αποτέλεσμα την υπερβολικά γρήγορη διαίρεση. Το γονίδιο αυτό έχει ταυτοποιηθεί ως ογκοκατασταλτικό και σε αρκετές περιπτώσεις καρκίνων έχουν εντοπιστεί μεταλλάξεις του. Στην παρούσα διπλωματική εργασία, θα μελετηθεί η δράση του PTEN στο αδενοκαρκίνωμα του παχέως εντέρου και θα εξεταστεί η δυνατότητα χρήσης των επιπέδων έκφρασής του σαν βιοδείκτη για το συγκεκριμένο είδος καρκίνου. Σκοπός της παρούσας διπλωματικής είναι με χρήση κλινικών δεδομένων και της έντασης της έκφρασης της πρωτεΐνης του γονιδίου PTEN, να μελετηθεί με στατιστικές μεθόδους η δυνατότητα πρόβλεψης της βαθμοποίησης και της σταδιοποίησης του αδενοκαρκινώματος του παχέος εντέρου. Για τον σκοπό αυτό χρησιμοποιήθηκαν πραγματικά κλινικά δεδομένα 60 ασθενών που προήλθαν από το κυτταρολογικό εργαστήριο του Νοσηλευτικού Ιδρύματος Μετοχικού Ταμείου Στρατού 417 (Ν.Ι.Μ.Τ.Σ.). Τα δεδομένα αυτά αναλύθηκαν με εφαρμογή της περιγραφικής στατιστικής, της λογιστικής παλινδρόμησης και της πολυμεταβλητής παλινδρόμησης με χρήση του στατιστικού πακέτου R. Παρόλα αυτά κανένα από τα εξαγόμενα στατιστικά μοντέλα δεν βρέθηκε να μπορεί να συσχετίσει την ποσότητα έκφρασης του PTEN γονιδίου με τη βαθμοποίηση και τη σταδιοποίηση του αδενοκαρκινώματος του παχέος εντέρου. Για αυτό τον λόγο καταλήγουμε ότι με χρήση των συγκεκριμένων βιολογικών δεδομένων δεν μπορούμε να επαληθεύσουμε ότι το PTEN γονίδιο είναι βιοδείκτης του αδενοκαρκινώματος του παχέος εντέρου. Μελλοντικά αυτό πρέπει να διερευνηθεί περαιτέρω είτε με τη χρήση επιπλέον κλινικών δεδομένων καθώς το υπάρχον σύνολο δεδομένων περιέχει λίγα δείγματα ασθενών σε σχέση με τις ελεύθερες μεταβλητές του προβλήματος (small sample size problem), είτε με μεθόδους που αυξάνουν τεχνητά τα δείγματα του συνόλου δεδομένων. / PTEN tumor suppressor gene acts as through the action of the protein product of phosphatase. The phosphatase is involved in regulating the cell cycle by preventing cells to grow and the resulting too rapid division. This gene has been identified as tumor suppressor in several cancers identified mutations. In this paper, we studied the effect of PTEN in adenocarcinoma of the colon and consider the possibility of using the levels of expression as biomarker for this type of cancer. The purpose of this thesis is to use clinical data and the intensity of the protein expression of the gene PTEN and be studied using statistical methods for predict the grade and stage of adenocarcinoma of the colon. For this purpose we used real clinical data of 60 patients who came from the cytology laboratory of the hospital in the Army Pension Fund 417 (N.I.M.T.S.). The data were analyzed using the descriptive statistics, regression and multivariate regression using the statistical package R. However none of the extracted statistical models were found to be correlated to the amount of expression of PTEN gene with grade and stage of adenocarcinoma of the colon. For this reason, we conclude that the use of these biological data can not verify that the PTEN gene is a biomarker of adenocarcinoma of the colon. Future should be investigated further or using additional clinical data as the existing data set contains few patient samples relative to the free variables of the problem (small sample size problem), or by methods that increase artificially the samples in the data set.

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