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Análisis de las causales del recurso de nulidad contemplado en al artículo 34 de la Ley no. 19.971 sobre arbitraje comercial internacional y su aplicación por parte de nuestros tribunales superiores de justiciaSazo Gaete, Camilo Ignacio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / 6
ABSTRACT
Mediante el presente trabajo se repasa la historia fidedigna de la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, con especial énfasis en los motivos que tuvo nuestro legislador para adoptar en su integridad una “ley modelo” proveniente desde el extranjero. Luego se centra en analizar cada una de las causales de nulidad que esta Ley contempla en su artículo 34 y que pueden servir de base para la anulación de un Laudo arbitral dictado en conformidad a la misma ley. En el análisis de cada causal se hace referencia a los aportes doctrinarios, tanto nacionales como extranjeros, que han servido para precisar el alcance de cada una de ellas. Este aporte doctrinario se hace especialmente latente en una tan causal amplia e indeterminada como la del “orden público.” También se hace alusión a la naturaleza jurídica de este arbitrio procesal.
Finalmente se analizan los seis fallos de nuestra Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que se han pronunciado en virtud de esta acción de nulidad, depurando de la parte considerativa de cada fallo los hechos más relevantes para efectos de la investigación y analizando críticamente el razonamiento de la Corte en cada caso concreto. De esta forma se concluye que nuestro Tribunal Superior ha hecho, en líneas generales, una correcta aplicación de esta acción de nulidad, restringiendo su interpretación y aplicación a los casos en que verdaderamente ésta procede, evitando así la tendencia de las partes litigantes a querer extender este tipo de arbitrios a fines que no se condicen con la naturaleza de un procedimiento arbitral y con los fines propios de esta acción de nulidad en específico.
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La exclusión de los bonos de la reforma agraria del ámbito de cobertura de la definición de inversión comprendida en el APC Perú-Estados Unidos: a propósito de la demanda interpuesta por Gramercy contra la República de Perú ante el CIADIUrteaga Lezama, Percy Andree 14 August 2023 (has links)
El Perú a la fecha ha suscrito diversos Acuerdos Internacionales de Inversión,
incluyendo Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y Capítulos de Inversión en el
marco de Tratados de Libre Comercio (TLC), siendo uno de los más relevantes
el Acuerdo de Promoción Comercial que suscribió con Estados Unidos en el año
2006. Según el Preámbulo de este Tratado, la finalidad de las partes es promover
un desarrollo económico integral, asegurando un marco jurídico previsible para
los negocios e inversiones, asegurando que no se otorgue a los inversionistas
extranjeros derechos más amplios en relación a los inversionistas nacionales de
cada parte firmante. En base a ello, es que en el año 2016, la compañía
Gramercy Funds Management L.L.C. y Gramercy Perú Holdings L.L.C.
presentaron una Notificación de Arbitraje contra la República del Perú en el
CIADI, argumentando que los bonos de la reforma agraria constituía una
inversión cubierta por el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú
y Estados Unidos. Considerando esto, se realiza el presente trabajo, en el cual
tomando como referencia a los elementos que integran el Test Salini
(contribución de dinero u otros bienes, duración, el riesgo y contribución al
desarrollo del Estado receptor de la inversión), se ha llegado a la conclusión que
dichos bonos quedan excluidos del ámbito de cobertura de la definición de
inversión comprendida en el Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre
Perú y Estados Unidos. / Peru to date has signed several International Investment Agreements, including
Bilateral Investment Treaties (BITs) and Investment Chapters within the
framework of Free Trade Agreements (FTAs), one of the most relevant being the
Trade Promotion Agreement that it signed with the United States in 2006.
According to the Preamble of this Treaty, the purpose of the parties is to promote
comprehensive economic development, ensuring a predictable legal framework
for business and investment, ensuring that broader rights are not granted to
foreign investors. in relation to the national investors of each signatory party.
Based on this, is that in 2016, the company Gramercy Funds Management L.L.C.
and Gramercy Perú Holdings L.L.C. filed a Notice of Arbitration against the
Republic of Peru in the ICSID, arguing that the agrarian reform bonds constituted
an investment covered by the Trade Promotion Agreement concluded between
Peru and the United States. Considering this, the present work is carried out, in
which taking as reference the elements that make up the Salini Test (contribution
of money or other goods, duration, risk and contribution to the development of
the State receiving the investment), the conclusion that said bonds are excluded
from the scope of coverage of the definition of investment included in the Trade
Promotion Agreement concluded between Peru and the United States.
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Procedimiento de resolución de controversias FIDIC los dispute board como requisito de la arbitrabilidad de la controversia en los contratos internacionales de construcciónPoulsen Pinochet, Christian Andrés, Cifuentes Vergara, Sergio Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La naturaleza del contrato internacional de construcción sugiere como rasgo inherente a su
configuración un alto nivel de conflictividad, el cual se deriva del ámbito espacial en que despliega sus
efectos y en la complejidad operacional que implica la ejecución del programa prestacional al cual se
comprometen los contratantes recíprocamente. Bajo ese paradigma, el propósito del presente trabajo
consistirá en el análisis del sistema de solución de controversias presente en los modelos contractuales
elaborados por la FIDIC, cuyo diseño responde a la lógica propia de las cláusulas de resolución de
controversias y que contempla el establecimiento de etapas a las cuales las partes habrán de recurrir
previamente a la instancia arbitral o judicial, que actúa como instancia definitiva y de ultima ratio, es
decir, el cumplimiento de las etapas previas se constituyen como un requisito de arbitrabilidad de la
controversia. El foco de análisis principal se referirá a la figura del dispute board, el cual se erige como
el principal mecanismo de resolución alterno pre-arbitral para la industria de la construcción dada la
enorme influencia de los modelos FIDIC desde que vino a reemplazar al ingeniero en la cadena
procedimental, y realizar ciertas consideraciones respecto de la figura del Dispute Adjudication Board
y de ciertas etapas procedimentales, cuya redacción poco clara e inconsistente genera preocupación
dado que disminuye la eficacia preventiva general del procedimiento. Terminaremos con ciertas
consideraciones respecto a la implementación de los dispute boards en Chile y si es que estos han
respondido efectivamente a las expectativas del mercado de la construcción nacional en torno a su
eficacia preventiva, como también elaborar ciertas propuestas para la realización de tales fines.
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La extensión del acuerdo arbitral a partes no signatarias en el arbitraje comercial internacionalMeruane Osorio, Dione Sol January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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International Arbitration under debate / Entrevista a Gary Born. El Arbitraje Internacional en debateNarancio, Victoria, Núñez del Prado, Fabio 12 April 2018 (has links)
Is the choice of the arbitral seat still an important decision in international arbitration? Should arbitral awards be subject to greater judicial scrutiny? Should the appeal be in international arbitration? Is it possible that an annulled arbitral award is recognized under the New York Convention? Should the New York Convention be amended to achieve CNY 2.0? Is investment arbitration a system that works? Are the criticisms of investment arbitration valid? In this interview, Gary Born responds to each of these questions by addressing many controversial current issues in international arbitration. / ¿Es la elección de la sede del arbitraje todavía una decisión importante en el arbitraje internacional? ¿Deberían los laudos estar sometidos a un mayor escrutinio judicial? ¿Debería existir la apelación en el arbitraje internacional? ¿Es posible que en virtud de la Convención de Nueva York se reconozca un laudo anulado? ¿Debería enmendarse la Convención de Nueva York para lograr una CNY 2.0? ¿Es el arbitraje de inversiones un sistema que funciona? ¿Son las críticas al arbitraje de inversiones válidas? En la presente entrevista, Gary Born responde cada una de estas interrogantes tratando muchos temas polémicos de actualidad en el arbitraje internacional.
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Three is a crowd? Some notes about Third Party Funding and its application in commercial arbitrations / ¿Tres son multitud? Algunas notas sobre el Third Party Funding y su aplicación en arbitrajes comercialesRíos Pizarro, Carlos 12 April 2018 (has links)
In this article, the author introduces us to the institution of third party funding and its future application in arbitration litigation. Third party funding allows the litigant’s costs can be funded. Moreover, he points out the problems that the third party financing has, and the implementation of rules to deal with this situation. Finally, there is a tendency to expand the duty of disclosure of the parties whether a third party is funding them. / En este artículo, el autor nos introduce a la institución del third party funding y su futura aplicación en los litigios arbitrales. El third party funding permite que los costos del litigante puedan ser financiados. Asimismo, señala los problemas que presenta el tercero financista, y la implementación de normas para afrontar esa situación. Finalmente, hay una tendencia de ampliar el deber de revelación de las partes sobre si se está siendo financiado por un tercero.
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Caso Clarín, aspectos jurídicos relevantes. Nacionalidad, aplicabilidad del APPI España-Chile, trato justo y equitativo y denegación de justicia : comentarios en derecho del laudo dictado en el caso CIADI No. ARB/98/2 "Víctor Pey C. y Fundación Presidente Allende c. Chile"Pino Tapia, Alfredo, Álvarez Zavala, Francisco January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / I. El “Caso Clarín”
El día dos de octubre de mil novecientos noventa y siete don Víctor Pey
Casado, actuando a nombre propio y en representación de la Fundación
Presidente Allende (entidad española sin fines de lucro) presentó una solicitud
de arbitraje en contra del estado de Chile, ante el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), dando origen a un
extenso litigio internacional vigente hasta nuestros días. En su demanda, los
actores sostienen que Chile ha incurrido en violaciones respecto de su inversión
extranjera, según el Acuerdo entre España y Chile para la Protección y
Fomento Recíprocos de Inversiones (APPI España-Chile); luego, en el año
2002, los actores interpusieron una Demanda Complementaria alegando
nuevas vulneraciones, relativasa actuaciones de la República (administrativas y
judiciales) llevadas adelante en el periodo comprendido entre 1995 y 2002.
Chile se defendió impugnando la competencia del Tribunal de Arbitraje, al
señalar -entre otras cosas- que los Demandantes no cumplen con el requisito
de “extranjería”, prescrito tanto en el Convenio CIADI como en el APPI España-
Chile para su demanda. Respecto a la Demanda Complementaria, la República
fundó su defensa en señalar que los gobiernos democráticos de la década del
90’ han destinado todos sus esfuerzos a indemnizar y reparar, en la medida de
lo posible; los perjuicios sufridos por quienes fueron víctimas de actos ilegales
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y/o arbitrarios llevados adelante por el régimen de facto que gobernó el país en
el periodo 1973-1990; y se ordenó indemnizar a los verdaderos propietarios de
los derechos alegados por los actores, los que resultaron ser personas distintas
de los demandantes.
Luego de un extenso procedimiento de arbitraje, el 08-05-2008 el Tribunal de
Arbitraje dictó el Laudo en el que puso fin a la controversia, declarándose
competente para conocer del asunto; en cuanto al fondo, el Tribunal determinó
que Chile había violado las disposiciones del APPI España-Chile al no
establecer un “tratamiento justo y equitativo” hacia los Demandantes, e incurrir
en “Denegación de Justicia” respecto de los mismos; en los siguientes actos: a)
la Decisión 43 de 2000, por medio de la cual, Chile otorgó una indemnización a
personas distintas de aquellas a las que el Tribunal de Arbitraje reconoció como
los legítimos propietarios de la inversión extranjera afectada, es decir, los
demandantes y b) El periodo de 7 años sin que la justicia chilena haya emitido
una decisión de fondo a la acción reivindicatoria interpuesta por los actores
respecto de la máquina rotativa Goss que formaba parte de la inversión; por
todo lo anterior, el tribunal condenó a Chile al pago de US$ 10 millones a los
Demandantes por concepto de indemnización, más intereses y costas.
Chile solicitó la nulidad del Laudo y el 18-12-2012 un Comité Ad hoc designado
por el CIADI,emitió su Decisión de Anulación; en la que declaró la
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nulidadparcial1 del Laudo;actualmente sólo queda por definir el “Quantum” de la
pena asignada a Chile, para poner fin a éste prolongado litigio internacional
conocido mediáticamente en Chile como el “Caso Clarín” que a nuestros días
se ha extendido por casi 17 años.
II. Memoria de Investigación
Nuestra investigación se dedicará a analizar los aspectos jurídicos más
relevantes de éste arbitraje, los que a juicio de los autores se encuentran
recogidos en el Laudo del año 2008, y son los siguientes:
En primer lugar, la controversia sobrela nacionalidad de los demandantes,
en especial, la nacionalidad de Víctor Pey entre 1973 y 1997.La importancia de
éste punto es evidente, ya que tanto el Convenio CIADI como el APPI España-
Chile, requieren que los inversionistas que alegan su protección sean
“extranjeros”, es decir, que tengan una nacionalidad distinta a la del estado en
que realizan su inversión; el cumplimiento de éste requisito es vital para la
competencia del Tribunal de Arbitraje y será el tópico analizado en el capítulo
primero de ésta memoria.
En segundo lugar, el debate de las partes sobre la aplicabilidad del APPI
España-Chile al caso concreto, como la competencia ratione temporis del
1 Específicamente de aquella parte dedicada a la Determinación del Daño, esto significa que el
Comité ad hoc dejó firmes los aspectos esenciales del Laudo, a saber: la competencia del
Tribunal de Arbitraje y la condena a Chile por las violaciones normativas en materia de inversión
extranjera.
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Tribunal de Arbitraje respecto a hechos anteriores a la entrada en vigencia del
APPI, la aplicabilidad ratione temporis de las disposiciones sustantivas del APPI
o la cláusula fork in the road, cuestiones que han sido determinantes, ya sea
para declarar la competencia del Tribunal o a la hora resolver el fondo del
asunto, al estudio de éstas cuestiones se dedicará la primera parte, del capítulo
segundo de nuestra memoria.
Finalmente, los autores consideramos importante estudiar la obligación que
impera a los estados de otorgar a sus inversionistas extranjeros un
Tratamiento Justo y Equitativo absteniéndose de toda Denegación de
Justicia, que fueron las causales por las que el Tribunal de Arbitraje condenó a
Chile; al respecto, consideramos relevante realizar un análisis jurídico respecto
de éstas instituciones, el que tendrá lugar en la segunda parte, del capítulo
segundo de la presente memoria
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Nulla executio sine titulo: the scrutiny of awards in the practice of international arbitration as a mechanism to optimize the enforcement of awards in Peru / Nulla executio sine titulo: el escrutinio de los laudos en la práctica del arbitraje internacional como mecanismo para optimizar la ejecución de los laudos en el PerúRivarola Reisz, José Domingo, Núñez del Prado Chaves, Fabio 10 April 2018 (has links)
What is «liquidable» and how should this concept be faced by arbitrators and judges? Can an enforcement judge determine concepts such as costs, interests and/or penalties if the arbitral tribunal has not provided any parameters? What fundamental rights might be violated? In accordance with international arbitration practice, we will deal here with the problems arising from the division of functions between judges and arbitrators in relation to the enforcement of the «liquidable» concepts. / ¿Qué es lo «liquidable» y cómo debe ser este concepto enfrentado por los árbitros y jueces? ¿Puede un juez en ejecución determinar conceptos como costas, intereses y/o las penalidades sin que el tribunal arbitral le haya brindado ningún parámetro?¿Qué derechos fundamentales están en juego? En función de la práctica arbitral internacional, nos ocuparemos de los problemas que surgen por la división de funciones entre jueces y árbitros en relación con la ejecución de lo «liquidable».
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asunto C-284/16 – Achmea B.V. (ex Eureko B.V.)Romero García, Aarón Alexander 05 August 2024 (has links)
El caso C-284/16 - Achmea B.V. ha sido el primer pronunciamiento explícito
respecto de la sección procesal de los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI)
inter se, y su relación con el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea (OJUE).
Este asunto surge a raíz de un recurso de anulación presentado contra el laudo
PCA Case No. 2008-13, en el cual, la parte demandante (República de
Eslovaquia) argumenta que la cláusula compromisoria del TBI entre Países
Bajos y Eslovaquia de 1991 es incompatible con el OJUE.
El recurso, originado en el Tribunal Regional de Fráncfort del Meno, llega al
Tribunal Federal de Justicia alemán (TFJ), instancia que plantea al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial con tres preguntas
clave sobre la compatibilidad de dicha cláusula con los artículos 18, 267 y 344
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El TJUE dictaminó que esas cláusulas en los TBI entre sí son incompatibles con
el Derecho de la Unión, dado que socavan la autonomía del sistema jurídico
europeo al permitir que tribunales arbitrales, no establecidos por la UE,
interpreten y apliquen el derecho comunitario.
Esta decisión tuvo implicancias en la ejecución de laudos arbitrales dentro de la
UE y destacó la obligación de aplicar Derecho de la Unión por sobre los acuerdos
internacionales de inversión entre los Estados miembros.
No obstante, el asunto C-284/16 trasciende a la incompatibilidad de las cláusulas
compromisorias, y refleja la necesidad de armonizar la relación entre el
multilateralismo de integración y el Derecho Internacional Público. / Case C-284/16 - Achmea B.V. has been the first explicit pronouncement
regarding inter se Bilateral Investment Treaties (BITs) procedural framework, and
their relationship with the European Union Legal Order (EULO). This matter arose
from a set-aside proceeding filed against the award in PCA Case No. 2008-13,
wherein the claimant (Republic of Slovakia) contended that 1991 arbitration
clause BIT between the Netherlands and Slovakia was incompatible with the
EULO.
The motion, originating from Frankfurt am Main Regional Court, reached the
Federal Court of Justice of Germany, which referred a preliminary ruling to the
Court of Justice of the European Union (CJEU) encompassing three inquiries
regarding the compatibility of said clause with Articles 18, 267, and 344 of the
Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU).
The CJEU ruled that such clauses in intra-EU BITs are incompatible with EU law,
as they undermine the autonomy of the European legal system by allowing
arbitral tribunals, which are not established by the EU, to interpret and apply EU
law criteria. This decision had implications on arbitral awards enforcement within
the EU and underscored the obligation to apply EU law over international
investment agreements between Member States.
Nevertheless, Case C-284/16 transcends the incompatibility of arbitration
clauses, reflecting the imperative to harmonise the relationship between
multilateral integration and Public International Law.
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The recourse of annulment of the arbitral award and the right to tantrum / El recurso de anulación de laudo y el derecho a patalearNúñez del Prado Chaves, Fabio 30 April 2018 (has links)
Is it advisable for a State to eliminate the annulment action of its Law of Arbitration? Can the parties, by virtue of their party autonomy, waive the annulment action?.In the present article, the author demonstrates that the annulment action has a psychological and a legal-political basis, since, on the one hand, it satisfies the psychological need to challenge or contradict, which is inherent of human beings and; on the other, within the framework of Constitutional State it constitutes a democratic tool that guarantees the control of power. / ¿Es aconsejable que un Estado elimine el recurso de anulación de su Ley de Arbitraje? ¿Pueden las partes en virtud de su autonomía privada renunciar al recurso de anulación?.En el presente artículo, el autor demuestra que el recurso de anulación tiene un sustento psicológico y un sustento jurídico-político, puesto que satisface, por un lado, la necesidad psicológica de impugnar o contradecir, la cual es inherente el ser humano y; por el otro, en el marco de un Estado Constitucional constituye una herramienta democrática que garantiza el control de poder.
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