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Informe sobre la Resolución 0761-2011/SC1-INDECOPICabrera Montes, Jubitza Lisetthy 08 August 2022 (has links)
El presente informe examina la validez jurídica de los argumentos desplegados por la Sala de
la Competencia N° 1 en la Resolución 0761-2011/SC1. Este órgano administrativo analizó la
publicidad comercial “Con B de Brahma” al amparo de los artículos 17° y 18° de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal, con la finalidad de determinar si dicha publicidad
vulneraría o no la legalidad. Es así como la pregunta que guía este informe es la siguiente: ¿Es
jurídicamente válida la interpretación que hace la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 de
los artículos 17° y 18° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal en la Resolución
0761-2011/SC1-INDECOPI? La hipótesis que se desarrolla a lo largo del informe es que la
interpretación que hace la Sala no es adecuada conforme al principio de legalidad, ya que se
vulnera el artículo 51° y el artículo 55° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se
vulnera el principio de adecuación social, en tanto el mensaje que se extrae de la publicidad
refuerza estereotipos de género que resultan discriminatorios. / This report examines the legal validity of the arguments deployed by the Competition Chamber
No. 1 in Resolution 0761-2011/SC1. This administrative body analyzed the commercial
advertising "Con B de Brahma" under articles 17 and 18 of the Law on the Repression of Unfair
Competition in order to determine whether or not said advertising is discriminatory. Thus, the
question that guides this report is the following: Is the interpretation made by the Chamber for
the Defense of Competition No. 1 of articles 17 and 18 of the Law for the Repression of Unfair
Competition in Resolution 0761-2011/SC1-INDECOPI legally valid? The hypothesis
developed throughout the report is that the Chamber’s interpretation is inadequate according
to the principle of legality since it violates articles 51 and 55 of the Political Constitution of
Peru. Likewise, the principle of social adequacy is violated insofar as the message extracted
from advertising reinforces discriminatory gender stereotypes.
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El principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?Guzmán Alarcón, Alisson Lisette 10 May 2017 (has links)
“En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado.
Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado.
El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras.
Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia desleal
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Publicidad en el PerúParedes Málaga, Paul Giancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo académico busca analizar un tema en específico dentro de gran mundo
de la publicidad: el principio de adecuación social. Se inicia con el análisis de la publicidad
en general, características y principios del mismo (entre ellos el de Adecuación Social).
Luego, se realiza un análisis de la norma (Decreto Legislativo N° 1044) y de la línea
resolutiva de Indecopi, hasta la actualidad, respecto de los diversos tipos de publicidad que
pueden afectar el Principio de Adecuación Social, y si esta ha venido cambiando con el
pasar del tiempo.
En el transcurso de realizado el trabajo, se identifica que la norma no prohíbe la difusión de
alguna frase o imagen que pudiera ser considerada discriminatoria u ofensiva; asimismo,
tampoco los anuncios que presentan conductas criminales o ilegales, sino solamente los que
tengan como efecto o resultado “favorecer o estimular” determinados tipos de
discriminaciones u ofensas: las raciales, sexuales, sociales, políticas o religiosas.
Se concluye que la actividad publicitaria trae grandes beneficios para toda la sociedad
como por ejemplo, para los agentes económicos; ello en base a sus derechos
constitucionales: a la libertad de expresión y a la libertad de empresa. Asimismo, la
publicidad es un mecanismo de competencia, que beneficia tanto a los proveedores como a
la comunidad ya que se les brinda mayor información respecto de lo ofrecido en el mercado
para que los mismos puedan tomar una decisión en base a lo publicidad visualizada.
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Competencia y estabilidad bancaria : un análisis para los principales bancos del sistema peruanoTomateo Chang, Valeria Patricia 26 June 2018 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo analizar el efecto que tiene la
competencia sobre la estabilidad de las entidades bancarias en el Perú. Para efectos de esta investigación, ya que el sistema bancario peruano se encuentra concentrado en un 87.89% en los primeros ocho bancos del mercado, el presente estudio analiza las siguientes entidades: Banco Continental, Banco del Comercio, Banco de Crédito del Perú, Banco Financiero, Banco Interamericano, Interbank, Mi Banco y Scotiabank. En este caso, como indicador de competencia se emplea el índice de Lerner, y como indicador de estabilidad bancaria el índice Z. Cabe señalar que el índice Z es una aproximación de apalancamiento, rentabilidad y volatilidad del activo,
siendo el último observado en dos periodos: un año y dos años. La metodología empleada muestra un análisis a nivel entidad (panel de datos) con información mensual para los 8 entidades antes mencionadas entre enero 2002- diciembre 2016.
Los resultados muestran una relación no lineal entre la competencia y la estabilidad bancaria. Es decir, el incremento de la competencia en el sector bancario peruano ha permitido la incorporación de los buenos clientes son al mercado, generando un efecto positivo sobre la estabilidad financiera de las entidades bancarias (efecto riesgo). No obstante, este efecto positivo se agota cuando el mercado se torna altamente competitivo ya que se empieza a incorporar a los clientes más riesgosos, deteriorándose la cartera crediticia de las entidades y generándose así, un efecto negativo sobre su estabilidad financiera (efecto marginal).
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El tratamiento del abuso de posición de dominio a nivel de integraciones regionales: de la Comunidad Andina y la Unión Europea hacia la Alianza del Pacífico (2000-2012)Peralta Franzis, Saulo Yenski 23 May 2016 (has links)
El fin de la Segunda Guerra Mundial dio paso al desarrollo de Integraciones
Regionales a nivel Global, cuya complejidad varía según el nivel de fusión entre
economías muy heterogéneas. Con sus venturas y desventuras, parece inexorable
que los países busquen pertenecer a un bloque de Integración Económica.
Este fenómeno impulsa la generación de mercados ampliados, que rebasan sus
fronteras geográficas domésticas, alterando sus sistemas de equilibrio, por el ingreso
de nuevos agentes económicos en expansión, llevando el tema del Abuso de
Posición de Dominio del plano doméstico al Regional.
El presente estudio comparado se circunscribe, a las experiencias de integración en
Europa y América, revisando simultáneamente, la expansión del Abuso de Posición
de Dominio.
Partimos con la experiencia de la Unión Europea, que ha desarrollado, la prohibición
y sanción de esta conducta, que afecta el comercio intrarregional.
El escenario lo estructuramos en base al clásico Derecho de la Competencia
Norteamericano, estudiado en la economía como Competencia Imperfecta, siendo un
vértice a la casi inevitable concentración de poder económico.
En América, específicamente, en la Comunidad Andina, se han realizado esfuerzos,
contra los Estados miembros que han alterado las condiciones del mercado, sin
embargo podemos rescatar que ha evolucionado, con una proyección alentadora.
Otro punto que complementa el planteamiento desarrollado, es la existencia de una
relación estrecha entre la competencia y las políticas de comercio internacional. Es
así que del enorme crecimiento de los acuerdos comerciales, se ha desarrollado un
escenario complejo, vinculado a las disparidades y superposición en las regulaciones
de dichos acuerdos.
La novísima Alianza del Pacífico es un sistema en construcción, para su estudio se
ha agregado las experiencias de Chile y México, ambos con un sistema de
protección de la competencia eficiente, impulsado principalmente por los procesos de
integración de estos Estados, haciéndolos más competitivos.
Por último destacamos a la escuela Norteamericana, revisando la intervención del
Estado en el mercado, tratando de corregir sus fallas, sobre el intento de las
empresas que intentan alcanzar poder monopólico, perjudicando al consumidor y
sobre todo, excluir a las empresas competidoras produciendo distorsiones en el
mercado.
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica 105-2018/CCD, E-2816, denuncia de la Asociación de Consumidores Indignados contra Uber B.V. y Uber Perú S.A.C. por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normasRodríguez Tamo, Daniel Andrés 01 June 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la denuncia presentada por la Asociación de
Consumidores Indignados del Perú contra Uber Perú S.A. y Uber B.V. ante el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación
de normas. El expediente tiene un problema jurídico medular que radica en evaluar la
naturaleza jurídica de la actividad realizada por el agente económico que administra la
aplicación “Uber” y, en consecuencia, si para su ejecución requiere contar con el título
habilitante emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la prestación del
servicio de taxi. Adicionalmente, se identifican otros dos problemas jurídicos principales,
vinculados a la legitimidad para obrar de Uber Perú S.A. dentro del procedimiento y la
notificación al extranjero realizada a Uber B.V.
Para el análisis de estos problemas jurídicos, en el presente informe se ahonda en
diferentes figuras jurídicas como la legitimidad para obrar pasiva, la aplicación de la
primacía de la realidad, el derecho a ser notificado como parte del derecho a la defensa,
la ventaja competitiva significativa, entre otros. Asimismo, se profundiza en el concepto,
características, clasificaciones y regulación en el Perú del fenómeno de la economía
colaborativa y sus actores, los usuarios, prestadores de bienes o servicios y plataformas
colaborativas. En las conclusiones, se confirman las hipótesis iniciales referidas a que
la actividad económica llevada a cabo por una plataforma colaborativa no es equiparable
al servicio subyacente, Uber Perú S.A. no tiene legitimidad para obrar pasiva dentro del
procedimiento y la notificación al extranjero no siguió las modalidades legalmente
previstas. / This legal paper analyses the complaint failed by the Association of Outraged
Consumers of Peru against Uber B.V. and Uber Peru S.A. before the National Institute
for the Defence of Competition and the Protection of Intellectual Property, for the alleged
commission of acts of unfair competition in the form of a violation of regulations. The file
contains a key legal problem which consists in analysing the legal nature of the economic
activity carried out of the economic agent operating the “Uber” app and, as a
consequence, whether its execution requires the enabling authorization issued by the
Metropolitan Municipality of Lima for the provision of taxi services. Furthermore, two
other legal problems are noted, linked to the passive standing of Uber Peru S.A. within
the procedure and the notification abroad to Uber B.V.
For the analysis of these legal problems, this legal paper delves into the analysis of a
range of legal concepts, such as the passive standing, the right to be notified as part of
the right of defence, the significant competitive advantage, among others. Moreover, an
in-depth analysis is made regarding the definition, characteristics, classifications and
regulation in Peru of collaborative economy phenomena, and its participants, users,
providers and collaborative platforms. Among conclusions, the first research hypothesis
are confirmed, referred to the inequivalence between the activity carried out by a
collaborative platform and the underlying service, the absence of passive standing of
Uber Peru S.A. and the failure to comply with the legally prescribed procedures for the
notification of Uber B.V. abroad.
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Disuasión y subestimación en el cálculo de sanciones en la defensa de la libre competencia: Una aproximación al beneficio esperadoSigüeñas Andrade, Francisco Martín 12 December 2023 (has links)
La imposición de multas en materia de defensa de la libre competencia es una herramienta que
busca evitar la realización de conductas anticompetitivas. En particular, el objetivo de la multa
en el ordenamiento jurídico peruano es desincentivar la realización de este tipo de conductas
como parte un esquema de incentivos que muestra a los infractores que no les resultará
ventajosa su actuación anticompetitiva. Para tal efecto, la autoridad de competencia suele
considerar al beneficio anticompetitivo obtenido como elemento inicial para el cálculo de la
multa. Considerar al beneficio anticompetitivo obtenido le otorga un sentido compensador a la
multa y señaliza que la multa prioriza la devolución de lo obtenido ilícitamente por parte del
infractor. Sin embargo, el marco teórico utilizado por la autoridad de competencia para la
determinación de la multa señala que la multa debe desincentivar la sola realización,
independientemente de los resultados y devoluciones que correspondan, situación que se
puede obtener al considerar al beneficio anticompetitivo esperado en lugar del obtenido como
elemento inicial para el cálculo de la multa final. En ese sentido, el trabajo se centra en
desarrollar una alternativa que permite considerar al beneficio anticompetitivo esperado como
elemento inicial para el cálculo de la multa final, y lograr una mejor aproximación al desincentivo
de la realización de conductas anticompetitivas. La propuesta desarrollada indica que la multa
disuasiva debe considerar el valor real del beneficio indebido obtenido por el agente infractor
desde, por lo menos, el inicio de la recepción del beneficio, en particular, indexando
(deflactando) la suma de los beneficios obtenidos al periodo de inicio de la recepción, lo que le
otorga a dicha suma mayores características de beneficio esperado e incrementa el efecto
disuasorio de la multa final. Los ejercicios de estimación realizados sobre casos efectivamente
resueltos por la autoridad de competencia, demuestran que la aplicación de la metodología
propuesta muestra un mejor alineamiento con el esquema de incentivos orientado a disuadir la
realización de conductas anticompetitivas sobre la base de que mayores montos de sanción
tiene mayor efecto disuasorio sobre la realización de prácticas anticompetitivas.
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La publicidad comercial en Internet como un acto de competencia deslealPacheco Paredes, Ricardo Rolando 14 October 2024 (has links)
Lo que nos convoca a realizar nuestra tesis es la idea de señalar el problema que la exposición de una publicidad desleal en Internet provoca, poniendo especial énfasis en la estrecha vinculación entre lo jurídico y lo económico, y a la luz de la aparente "inmunidad" conque actúan los anunciantes de publicidad y los creadores de páginas web en Internet, principalmente los no domiciliados en el Perú.
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Informe sobre la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPIHidalgo Salinas, Luis Alonso Sebastian 15 March 2021 (has links)
En el presente informe jurídico, se verifica la comisión de un acto de competencia
desleal en la modalidad de violación de normas. Ello, a partir del análisis de la
Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI del 29 de octubre del 2015, emitida por la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia del del Tribunal del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi.
Dicha resolución trata sobre la denuncia interpuesta por el Colegio Médico Veterinario
Departamental de Lima contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos, debido a que la
Municipalidad concurre en el mercado ofertando servicios veterinarios por medio de un
Centro Veterinario Municipal, sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 60 de
la Constitución Política del Perú de 1993. Dicho acto de competencia desleal se
encuentra previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044,
Ley de Represión de la Competencia Desleal. Se elige la Resolución N° 0581-
2015/SDC-INDECOPI porque en dicho pronunciamiento se desarrollan elementos
jurídicos desde perspectivas de distintas ramas del Derecho. Por un lado, se tiene que
los actos de competencia desleal son regulados desde el Derecho de la Competencia y
la posible comisión de dichos actos se determina en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador ante el Indecopi (Derecho Administrativo). Mientras que, de
otro lado, en el caso particular de los actos de competencia desleal en la modalidad de
violación de normas por infracción del artículo 60 de la Constitución, toman especial
relevancia elementos jurídicos del Derecho Constitucional. En atención a ello, el análisis
de la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI permite que se realice una
interpretación sistemática de las disposiciones jurídicas correspondientes,
complementándose con la doctrina jurídica pertinente. Lo cual permite acreditar la
comisión del referido acto de competencia desleal.
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La relación entre la propiedad intelectual y la libre competenciaDíaz Cáceres, Ricardo Andrés January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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