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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 0027-2023/SDC-INDECOPIGanoza Lopez-Lavalle, Nicolas 14 January 2025 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0027-2023/SDC
INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de
Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por
Sociedad Nacional de Industrias en contra de Frigoinca por la presunta comisión
de actos de engaño en la difusión de publicidad y videos en Youtube. Por ello, el
presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha resolución, en la cual
se concluyó que Frigoinca sí había incurrido en los actos de competencia desleal
denunciados, fue correcta y como se llegó a la misma. Se utilizará la Ley de
Represión de Competencia Desleal, así como en atención a los criterios
adoptados por jurisprudencia captada en resoluciones de Indecopi.
Mediante este análisis plasmado en el presente informe, se demostrará que
Frigoinca sí incurrió en actos de engaño al difundir la publicidad que fueron
materia de estudio en la segunda instancia, pero la Sala no realizó un análisis
apropiado. Ello pues, tras realizar una interpretación superficial e integral de la
publicidad, desde la perspectiva del consumidor, se puede interpretar que el
mensaje publicitario no era posible para el producto de conserva cárnica que
vendía la denunciada. Por un lado, decir que un producto es 100% natural
debería poder demostrarse, lo cual no se hizo. Por otro lado, la Sala no realizó
una interpretación desde la perspectiva del consumidor. En consecuencia, se
concluirá que eran susceptibles de inducir a error a los consumidores, pero se
critica a la Sala. / The present legal report examines Resolution No. 0027-2023/SDC INDECOPI,
issued by the Specialized Chamber in Defense of Competition of Indecopi, ,
which resolved in second instance the complaint filed by Sociedad Nacional de
Industrias against Frigoinca for the alleged commission of acts of fraud in the
dissemination of advertising and videos on YouTube. The present work will
therefore assess whether and how the decision taken in that resolution, in which
it was concluded that Frigoinca had indeed committed the acts of unfair
competition denounced, was correct. The Law for the Repression of Unfair
Competition, will be used, as well as in accordance with the criteria adopted by
the jurisprudence captured in Indecopi’s resolutions.
Through this analysis in the present report, it will be demonstrated that Frigoinca
did commit acts of deception in the dissemination of the advertising which were
the subject of study in the second instance, but the Chamber did not carry out an
appropriate analysis. Therefore, after making a superficial and comprehensive
interpretation of the advertisement, from the consumer's point of view, it can be
interpreted that the advertising message was not possible for the meat-conserved
product that the complainant was selling. On the one hand, to say that a product
is 100% natural should be proven, which was not done. On the other hand, the
Chamber did not make an interpretation from a consumer perspective.
Consequently, it will be concluded that they were likely to mislead consumers,
but the Chamber is criticized.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0042- 2024/SDC-INDECOPIInga Cuya, Abril Ariana 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0042-2024/SDC-INDECOPI,
en donde se expone el caso de un acto de presunta competencia desleal
cometido por Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. mediante la publicidad de
sus productos en su página web. Así, el caso se originó cuando el señor Carlos
Eduardo Vergara Padilla compró una laptop HP en la página web de Ripley, pero
la orden fue anulada debido a la falta de stock y al cabo de unos días el producto
seguía siendo ofertado en línea. Este hecho llevó al señor Vergara a presentar
una denuncia por actos de competencia desleal por infracción a la cláusula
general y actos de engaño.
Por lo cual, el informe se estructura en distintas secciones clave, que incluyen el
análisis en primera y segunda instancia, la identificación de los principales
problemas jurídicos y las conclusiones. Se examinan detalladamente las
acciones publicitarias desplegadas por Ripley, los efectos de dichas acciones en
los consumidores y el mercado a través de la Ley de Represión de Competencia
Desleal y El Código de Protección y Defensa el Consumidor. Además, se ofrece
un análisis crítico sobre la aplicación del principio de legalidad y la publicidad
comercial.
El informe concluye que Ripley incumplió el principio de legalidad al no indicar
claramente la duración de la promoción ni la cantidad mínima de unidades
disponibles; asimismo, constituye una publicidad engañosa, lo cual afecta la
competencia leal en el mercado y al consumidor razonable. / The present legal report analyzes the Resolution No. 0042-2024/SDC-INDECOPI,
which presents the case of an alleged act of unfair competition committed by
Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. through the advertisement of its
products on its website. The case originated when Mr. Carlos Eduardo Vergara
Padilla purchased an HP laptop on Ripley's website, but the order was canceled
due to a lack of stock, and after a few days, the product continued to be offered
online. This event led Mr. Vergara to file a complaint for acts of unfair competition
due to a violation of the general clause and acts of deception.
Therefore, the report is structured into various key sections, including the analysis
of the first and second instances, the identification of the main legal issues, and
the conclusions. It examines in detail the advertising actions carried out by Ripley,
the effects of these actions on consumers and the market through the Unfair
Competition Repression Law and the Consumer Protection and Defense Code.
Additionally, a critical analysis of the application of the principle of legality and
commercial advertising is offered.
The report concludes that Ripley violated the principle of legality by not clearly
indicating the duration of the promotion or the minimum quantity of available units;
furthermore, it constitutes misleading advertising, which affects fair competition
in the market and the reasonable consumer.
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Dejando a nadie contento : análisis sobre la legislación y pronunciamientos del INDECOPI en la protección del derecho de los consumidores en el ámbito del transporte aéreo y su efecto en los operadores del servicioTejeda León, Carlos Alberto 25 March 2015 (has links)
El papel que las aerolíneas juegan en nuestro mundo moderno, a través del
servicio de transporte aéreo civil de personas y bienes, es sumamente relevante:
han auxiliado a reducir los tiempos y las distancias, de modo que los seres
humanos prácticamente ya no concebimos medios más lentos e ineficientes como
alternativas de viaje. Su presencia resulta, a la vez, muy extendida: casi todos los
países del mundo tienen este servicio, de una u otra manera, de modo que desde
hace muchos años ya no se le considera un tipo de transporte esencialmente
exclusivo.
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Los beneficios que ofrece la implementación de un Programa de Compliance de Libre Competencia en las Grandes Empresas PeruanasAlberca Guzmán, Patricia Marcela 30 October 2024 (has links)
De la mano de un crecimiento económico y de la apuesta por el desarrollo empresarial, es
importante para las grandes corporaciones, tener mapeado el hecho de velar por el cumplimiento
normativo contextualizado en las leyes de libre competencia, más aún si se ha determinado que
este tipo de empresas se encuentran más inmersas en situaciones que podrían incentivar
equivocadamente incurrir en prácticas anticompetitivas que traigan nefastas consecuencias legales.
Es por ello que la presente investigación desarrolla la importancia de implementar de manera
idónea un programa de compliance de libre competencia, que permita a las empresas mapear de
manera adecuada los riesgos que implique su negocio, y canalizarlas a través de un oficial de
cumplimiento quien en la práctica velará por la aplicación óptima del referido programa que
permita materializar los beneficios que ofrece su implementación. Es importante precisar que si
bien la introducción del programa de compliance de libre competencia no eliminará en su totalidad
los riesgos en los que se pueda encontrar incursa una corporación, lo cierto es que su existencia y
aplicación adecuada desde los altos directivos hasta los trabajadores de la última escala
remunerativa, se podrán advertir los riesgos mitigados de una manera muy eficiente, además de
los beneficios adicionales ex ante y expost que son parte del referido programa.
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Informe sobre Expediente No. 154-2008/CCDSaavedra Valdivia, Eduard Yermain 04 August 2021 (has links)
En los últimos años, el INDECOPI ha conocido y se ha pronunciado, de oficio o por denuncia de
parte, sobre las actividades empresariales desarrolladas por determinadas Entidades del Estado.
Debido a que muchas de estas, usando los recursos económicos del Estado y la infraestructura
pública, entran a competir en un determinado mercado y afectan la libre competencia.
De ahí se deriva la relevancia de analizar este tipo de casos. De acuerdo al modelo económico
adoptado por la Constitución de 1993 (economía social de mercado), se determinó que la libre
competencia es el mejor sistema económico para el Perú, pero admite la intervención del Estado
en determinados supuestos.
El artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 reguló los requisitos para que las
Entidades del Estado puedan intervenir en un mercado (estos requisitos son autorización por ley
expresa, la actividad tiene que ser subsidiaria y ser una actividad de interés público). Con la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal”), la actividad empresarial de Estado sin
cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 60 de la Constitución de 1993 es sancionada.
El Estado no puede utilizar infraestructura pública para realizar actividad empresarial, sin que
medie un procedimiento transparente y se cumpla con lo dispuesto por la Constitución. Lo
contrario significaría afectar el proceso competitivo y usar de forma ilegal los recursos del Estado.
El presente Informe tiene como finalidad analizar si el INEN cumple con los requisitos para poder
intervenir dentro del mercado, ello de acuerdo al procedimiento establecido por el INDECOPI
para analizar este tipo de casos. Además, verificaremos las condiciones en que se prestan los
servicios brindados por el INEN a las personas.
Mi conclusión, luego de haber analizado a detalle este caso, es que el INEN no posee (i) una ley
que autorice la actividad empresarial, y (ii) que el INDECOPI no ha analizado y determinado el
mercado relevante de forma adecuada, lo cual genera cambios sustanciales en el análisis de
subsidiariedad. Además, no se puede hacer diferenciaciones en las prestaciones de salud, lo cual
origina que el servicio se brinde de forma inequitativa. Es por ello que concluyo que el INEN no
se encuentra autorizado para realizar actividad empresarial.
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¿Perdidos en la Vía Láctea?: los desaciertos del INDECOPI sobre la protección al consumidor y la competencia desleal = Lost in the Milky Way? INDECOPI’s mistakes about the consumer protection and the unfair competitionMendoza Gallo, Paola Alexandra 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge debido a diversas resoluciones emitidas por la
agencia de competencia peruana en materia de protección al consumidor y en materia de
competencia desleal sobre productos industrializados destinados al consumo humano. En
especial, el caso de productos lácteos que tuvo una gran repercusión mediática y reacción
por parte de la opinión pública. Asimismo, se determinarán los alcances y límites de
competencias de las dos entidades del Estado involucradas: INDECOPI y DIGESA. Al
respecto, es relevante determinar si el criterio adoptado se ajusta a derecho, en tanto que
vulneran principios del procedimiento administrativo; se aplicó de manera errónea conceptos
de la protección al consumidor y de competencia desleal. Pero lo más importante, es que el
mensaje transmitido al mercado es el de una grave inseguridad jurídica. Así, no siempre la
posición política más llamativa implica una correcta aplicación e interpretación de la
normativa. En ese sentido, se desarrollarán ciertos conceptos teóricos respecto al Derecho
Administrativo, de Protección al Consumidor y de Competencia Desleal. Se analizará la
normativa vigente hasta ese momento y se concluirá que no era posible atribuir
responsabilidad administrativa a diversas empresas que ofertaban productos industrializados
en el mercado peruano, especialmente, la leche evaporada. / This research work arises due to various resolutions issued by the Peruvian competition
agency on consumer protection and on unfair competition on industrialized products for
human consumption. In particular, the case of dairy products, which had a great media
coverage and reaction from public opinion. Likewise, the scope and limits of powers of the
two State entities involved will be determined: INDECOPI and DIGESA.
In this regard, it is relevant to determine if the adopted position was correct, insofar as they
violate principles of administrative procedure, concepts of Consumer Protection and Unfair
Competition were misapplied. But the most important thing is that the message transmitted
to the market is that of serious legal uncertainty.
Therefore, not always the most striking political position implies a correct application and
interpretation of the regulations. Certain theoretical concepts will be developed regarding
Administrative Law, Consumer Protection and Unfair Competition. The current regulation
at that time will be analyzed and it will be concluded that it was not possible to attribute
administrative responsibility to various companies that offered industrialized products in the
Peruvian market, especially evaporated milk.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 059-2020/SDC-INDECOPIAroni Dolores, Lizeth Tatiana 01 August 2022 (has links)
La industria musical en el Perú ha evolucionado constantemente, es así que se evidencia un
aumento en el consumo de la misma. Ante este escenario, aparecen en el mercado diversos
agentes que proponen entregar música sin incurrir en costos de transacción con el autor o
titular, es decir, son proveedores de música que entregan autorizaciones o licencias de uso de
la obra. Asimismo, encontramos a las sociedades de gestión colectiva que, igualmente,
entregan autorizaciones a terceros para el uso de las obras que administra. Aparentemente
podríamos inferir que los proveedores de música y las sociedades de gestión colectiva
compiten entre ellos. Sin embargo, de un análisis de ambos podría identificar que cuentan con
características que les impide competir sobre ciertos aspectos de la gestión de obras.
En el presente informe académico se desarrollará una crítica respecto al pronunciamiento
señalado por INDECOPI en la Resolución Nº 059-2020/SDC-INDECOPI. La referida
resolución trae a colación la figura del sabotaje empresarial en la modalidad de inducción al
cumplimiento contractual, la cual es una figura no muy estudiada por los órganos resolutivos
del INDECOPI. El presente trabajo se divide en 3 objetivos: en primer lugar, analizar si los
comunicaciones de la Asociación Peruana de Autores y Compositores - Apdayc envidas a
Tinto Café S.A.C configuraban realmente un supuesto de sabotaje – siendo que este fue el
único extremo que se declaró fundada; en segundo lugar, si la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia tenía
competencia para aplicar el artículo 147° de Ley sobre el Derecho de Autor; y en tercer lugar,
si Apdayc mediante las actividades de recaudación cumple una actividad con finalidad
concurrencial. / The music industry in Peru has constantly evolved, so there is evidence of an increase in its
consumption. Given this scenario, various agents appear on the market that offer to deliver
music without incurring transaction costs with the author or owner, that is, they are music
providers that deliver authorizations or licenses for the use of the work. Likewise, we find the
collective management societies that, likewise, deliver authorizations to third parties for the
use of the works they manage. Additionally, we could infer that music providers and
collecting societies compete with each other. However, an analysis of both could identify that
they have characteristics that prevent them from competing on certain aspects of works
management.
In this academic report, criticism will be developed regarding the pronouncement indicated
by INDECOPI in Resolution No. 059-2020/SDC-INDECOPI. The referred resolution brings
up the figure of business sabotage in the modality of inducement to contractual compliance,
which is a figure not very studied by the decision-making bodies of INDECOPI. The present
work is divided into 3 objectives: first, to analyze whether the acts of collection and/or
remuneration of the Asociación Peruana de Autores y Compositores - Apdayc really
constituted supposed sabotage; second, if Sala Especializada de la Competencia Desleal had
the competence to apply article 147 of the Copyright Law; and thirdly, if Apdayc, through
collection activities, fulfills an activity with a competitive purpose.
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