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Aspectos principales de un programa de cumplimiento de la regulación peruana de libre competencia

Paredes Seminario, Raysa Marisé 15 October 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación persigue la finalidad de proponer los aspectos principales cubiertos por un programa de cumplimiento de la regulación peruana de libre competencia. El estudio de los aspectos principales implica una revisión detallada de bibliografía especializada del ámbito jurídico, así como del campo académico de la gestión de negocios y de la ética empresarial. Así, primero se realiza una evaluación de los estándares internacionales para el marco general de los programas de cumplimiento. La guía ISO 19600 de Sistemas de Gestión de Cumplimiento, así como las publicaciones de la Society of Corporate Compliance and Ethics y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nos brindan un marco de referencia para entender qué es un programa de cumplimiento y cómo debe gestionarse. Asimismo, se hace una comparación de las propuestas chilena, brasilera y peruana de los aspectos principales de un programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia. Los aspectos clave para la implementación de un robusto programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia son bastante similares para las autoridades de Chile y Brasil. En Perú, las resoluciones 078- 2016/CLC-INDECOPI y 01 0-2017/CLC-INDECOPI nos dan un alcance de las expectativas de la autoridad peruana respecto a los programas de cumplimiento. Finalmente, se realiza un análisis de los alcances y limitaciones de un programa de cumplimiento de la regulación peruana de libre competencia. / Trabajo de investigación
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Sobre exigencia en el criterio de Indecopi: un análisis de la determinación de la alusión inequívoca

Torres Ventura, Gladys Ximena 19 April 2024 (has links)
El presente artículo aborda el concepto de la alusión inequívoca, a partir de la doctrina internacional, la legislatura y la doctrina peruana, debido a la importancia de su conexión con la competencia desleal y la publicidad alusiva, la cual radica en su papel como requisito para establecer actos de denigración y/o comparación y equiparación indebida. A pesar de su relativa falta de atención, considero necesario explorar este concepto mediante la recopilación de doctrina y jurisprudencia con el objetivo de generar debate sobre su aplicación en el Perú, en relación con el criterio establecido por parte de Indecopi. En ese sentido, este artículo se estructura en tres secciones: la primera analiza los conceptos clave a fin de determinar cuál es el objetivo de la alusión inequívoca, la segunda revisa casos específicos tratados por Indecopi y evalúa la correspondencia entre el criterio establecido por dicha entidad y el objetivo de la alusión inequívoca, y la tercera se centra en los mercados oligopólicos, ilustrando con ejemplos del mercado de las telecomunicaciones que en dichos contextos tal criterio es sobre exigente. Siendo así, revelo mi posición, no conforme con el criterio de Indecopi para determinar la alusión inequívoca, al considerarlo sobre exigente para los mercados oligopólicos, lo que puede conllevar a la falta de detección y sanción de conductas infractoras. Así pues, el propósito del artículo es plantear esta disconformidad con la esperanza de fomentar la evaluación y posible cambio, puesto que no se puede utilizar el mismo criterio en mercados tan diferenciados, especialmente cuando uno de los requisitos para su determinación es la propia estructura del mercado. / This article addresses the concept of unequivocal allusion, drawing from international doctrine, legislation, and Peruvian doctrine, due to its significance in connection with unfair competition and allusive advertising. The latter plays a crucial role as a requirement for establishing acts of denigration and/or undue comparison and equalization. Despite its relative lack of attention, I consider it necessary to explore this concept by compiling doctrine and jurisprudence with the aim of generating debate on its application in Peru, in relation to the criteria established by Indecopi. In this regard, the article is structured into three sections: the first analyzes key concepts to determine the objective of unequivocal allusion, the second reviews specific cases handled by Indecopi and evaluates the correspondence between the criteria established by the entity and the objective of unequivocal allusion, and the third focuses on oligopolistic markets, illustrating with examples from the telecommunications market that in such contexts, Indecopi's criteria are overly demanding. Thus, I disclose my position, disagreeing with Indecopi's criteria for determining unequivocal allusion, considering it overly demanding for oligopolistic markets, which may lead to the lack of detection and sanctioning of infringing conduct. Therefore, the purpose of the article is to raise this disagreement with the hope of encouraging evaluation and possible change, as the same criteria cannot be applied in such differentiated markets, especially when one of the requirements for determination is the market's own structure. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de adecuación social, a propósito del análisis de la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI

Zambrano Nalvarte, Eliane Scarlett 13 August 2021 (has links)
Por medio del presente informe buscamos analizar los hechos planteados y evaluados en la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI), en aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal (en adelante, LRCD). En tal resolución se determinó la comisión de un acto infractor al principio de adecuación social, recogido en el artículo 18 de la referida norma, por la difusión de un anuncio publicitario por parte de Saga Falabella S.A. y Circus Grey Perú S.A.C. que contendría elementos inducirían la comisión de actos de discriminación por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes. En ese sentido, en las líneas subsiguientes evaluaremos los hechos materia de controversia, los argumentos de defensa presentados por ambas empresas, y si el análisis realizado por la Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión o CCD) fue adecuado y si efectivamente se configuró un acto de competencia desleal, sancionable por nuestro ordenamiento. / By means of this report we seek to analyze the facts presented and evaluated in Resolution No. 107-2019/CCD-INDECOPI, issued by the Commission on Unfair Competition of the National Institute for the Defense of Free Competition and Protection of Intellectual Property (hereinafter, INDECOPI, for its acronym in Spanish), in application of the provisions of Legislative Decree No. 1044 - Unfair Competition Law (hereinafter, LRCD, for its acronym in Spanish). In such resolution, it was determined that Saga Falabella S.A. and Circus Grey Perú S.A.C. had committed an act in violation of the principle of social adequacy, as set forth in Article 18 of the aforementioned law, due to the dissemination of an advertisement containing elements that would induce the commission of acts of discrimination on the grounds of race towards Afro-descendants. In this sense, in the following lines we will evaluate the facts of the controversy, the defense arguments presented by both companies, and whether the analysis carried out by Commission on Unfair Competition of INDECOPI (hereinafter, the Commission or CCD, for its acronym in Spanish) was adequate and whether an act of unfair competition, punishable by our legal system, was indeed committed.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0269-2018/SDC-INDECOPI

Romero Ortiz, Jocelyne Diane 16 August 2021 (has links)
El Perú, al ser un país que se rige por el modelo económico de la economía social de mercado, limita al Estado su ingreso a la economía, en donde solo de forma excepcional pueda realizar actividades empresariales y, por el contrario, este debe cumplir un rol garantista; el problema radica en que existe el escenario en donde el Estado está desarrollando actividad empresarial, sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestro cuerpo normativo: la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 60. Este, a su vez, termina siendo un acto de competencia desleal regulado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044; y es aquí donde el organismo público especializado de velar por el buen funcionamiento del mercado (Indecopi) no termina realizando un correcto análisis para determinar si la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) estaría desarrollando actividad empresarial, alineado con los límites establecidos en el artículo 60, y como consecuencia de ello, se estaría permitiendo la realización de actividad empresarial estatal, generando competencia desleal, afectando el correcto desarrollo del mercado económico, en la modalidad de violación de normas. En el presente artículo se busca desarrollar una crítica respecto del análisis esbozado por el Indecopi en la Resolución Nº 0269- 2018/SDC-INDECOPI, para justificar el ingreso de la UNMSM en el mercado económico
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0123-2023/SDC-INDECOPI

Serrano Cadillo, Romina Valeska 08 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0123-2023/SDC- INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en segunda instancia la denuncia interpuesta en contra de la empresa Aquatec Ventures S.A.C. por la presunta comisión de dos actos de competencia desleal en la publicidad difundida sobre su servicio “sostenible” de arrendamiento de máquinas de purificación de agua de cañería. Por un lado, concluyendo que la denunciada incurrió en actos de engaño sobre la naturaleza del producto ofertado y, por otro lado, declarando infundada la denuncia por actos de engaño sobre la característica de sostenibilidad de este, considerándola acreditada. En ese sentido, con la investigación realizada a la luz de la principal normativa y jurisprudencia aplicable, así como doctrina nacional y extranjera relevante, demostraremos que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad, y la aplicación de los principios de veracidad y sustanciación previa a esta, Aquatec incurrió en actos de engaño tanto sobre la naturaleza del producto ofertado como de la característica de sostenibilidad de este, y sus efectos en el mercado. Asimismo, en el presente informe se han evaluado temas referidos a la oralidad en el procedimiento administrativo y la imposición de sanciones y medidas correctivas. / This legal report analyzes Resolution No. 0123-2023/SDC- INDECOPI issued by the Competition Defense Chamber of Indecopi, which resolved in the second instance the complaint filed against Aquatec Ventures S.A.C. for the alleged commission of two unfair competition charges in the advertising diffused about its “sustainable” tap water purification machine rental service. On one hand, concluding that the defendant committed acts of deception regarding the nature of the product offered and, on the other hand, declaring the complaint for acts of deception regarding the sustainability characteristic to be unfounded, considering it proven. In that sense, with the investigation carried out in light of the main applicable regulations and jurisprudence, as well as relevant national and foreign doctrine, we will demonstrate that from the comprehensive and superficial interpretation of advertising, and the application of the principles of truthfulness and prior substantiation to it, Aquatec committed acts of deception regarding both the nature of the product offered and its sustainability characteristics, and its effects on the market. Likewise, this report has evaluated issues related to orality in the administrative procedure and the imposition of sanctions and corrective measures.
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Informe jurídico sobre la Resolución 008-2023/SDC-INDECOPI

Paredes Vega, César Alejandro 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico se encarga de analizar los criterios tomados por la Sala Especializada para resolver la controversia entre Olva Courier S.A.C. y Afe Courier S.A.C. presente en la Resolución 008-2023/SDC- INDECOPI. Este caso, empieza con la denuncia interpuesta por Olva Courier por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Afe Courier y culmina con la decisión de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia que confirma, en varios puntos, la Resolución 032-2022/CCD-INDECOPI, de primera instancia. De esta manera, el tema central del trabajo radica en el análisis de la decisión tomada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de considerar que se configura un acto de denigración basándose, principalmente, en la clara referencia a la oferta de la empresa competidora. Dicho análisis, también, desarrolla criterios importantes como la alusión inequívoca, unívoca y la aplicación de los requisitos de la exceptio veritatis, los cuales serán tomados en consideración para el desarrollo del presente trabajo. Además, en este informe se desarrolla la aplicación de los criterios de la exceptio veritatis, la configuración del acto denigratorio y como este se puede diferenciar de otros actos de competencia desleal. Finalmente, la última cuestión jurídica que plantea este informe se refiere al análisis desarrollado por la Sala Especializada sobre si las afirmaciones: “Olvaidate de las colas nosotros lo llevamos por ti” y “Olvaidate de procesos en internet” constituyen un acto competencia por medio de una interpretación integral y superficial del mensaje publicitario aludido. / This legal report is responsible for analyzing the criteria taken by the Specialized Chamber to resolve the controversy between Olva Courier S.A.C. and Afe Courier S.A.C. present in Resolution 008-2023/SDC- INDECOPI. This case begins with the complaint filed by Olva Courier for the alleged commission of acts of unfair competition in the form of denigration against Afe Courier and culminates with the decision of the Specialized Chamber for the Defense of Competition that confirms, in several points, the Resolution 032- 2022/CCD-INDECOPI, of first instance. In this way, the central theme of the work lies in the analysis of the decision taken by the Specialized Chamber for the Defense of Competition to consider that an act of denigration is configured based, mainly, on the clear reference to the offer of the competing company. . Said analysis also develops important criteria such as unequivocal, univocal allusion and the application of the requirements of exceptio veritatis, which will be taken into consideration for the development of this work. Furthermore, this report develops the application of the exceptio veritatis criteria, the configuration of the denigrating act and how it can be differentiated from other acts of unfair competition. Finally, the last legal question raised by this report refers to the analysis developed by the Specialized Chamber on whether or not the statements: “Forget about the queues, we will take care of it for you” and “Forget about online processes” constitute or not an act of jurisdiction by means of a comprehensive and superficial interpretation of the aforementioned advertising message.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0133-2023/SDC-INDECOPI

Moya Vera, Erika Solange 12 August 2024 (has links)
El rubro textil peruano es complejo de comprender debido a la coexistencia de los modelos de producción. Las empresas make to order enfocan su producción de inventario de manera personalizada y bajo la exclusiva demanda de sus clientes. Mientras que las make to stock enfocan su producción de manera masiva tomando en cuenta una estimación futura de la demanda. En el presente informe jurídico se realizará una crítica a un caso que inicia con la denuncia interpuesta por Perucorp Innova S.A.C. (en adelante, Perucorp Innova) contra Perucorp Lima S.A.C. (en adelante, Perucorp Lima), mediante la que se alega que Perucorp Lima habría cometido actos de competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión, violación de secretos empresariales y sabotaje empresarial en perjuicio de Perucorp Innova. Por lo que, resulta trascendental revisar el Decreto Legislativo N°1044 - Ley Represión de la Competencia Desleal (en adelante, LRCD), de forma conjunta con diversa doctrina nacional e internacional, así como jurisprudencia emitida por INDECOPI para determinar si, efectivamente, dicho perjuicio le fue ocasionado a Perucorp Innova. El presente trabajo se dividirá en tres partes: (i) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de confusión indirecta en perjuicio de Perucorp Innova, (ii) analizar si existe un secreto empresarial conforme a la normativa peruana que fue divulgado a Perucorp Lima, para así poder establecer si es que se cometió una violación de secretos empresariales y (iii) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de boicot en perjuicio de Perucorp Innova. / The Peruvian textile industry is complex to understand due to the coexistence of production models. The make to order companies focus their inventory production in a personalized way and under the exclusive demand of their clients. While the make to stock companies focus their production in a massive way taking into account a future estimation of the demand. In this legal report, a case that begins with the complaint filed by Perucorp Innova S.A.C. (hereinafter, Perucorp Innova) against Perucorp Lima S.A.C. (hereinafter, Perucorp Lima), alleging that Perucorp Lima has committed acts of unfair competition, in the form of acts of confusion, violation of business secrets and business sabotage to the detriment of Perucorp Innova, will be criticized. Therefore, it is transcendental to review Legislative Decree No. 1044 - Law for the Repression of Unfair Competition (hereinafter, LRCD), together with diverse national and international doctrine, as well as jurisprudence issued by INDECOPI to determine if such damage was indeed caused to Perucorp Innova. This work will be divided into three parts: (i) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of indirect confusion to the detriment of Perucorp Innova, (ii) to analyze whether there is a trade secret under Peruvian law that was disclosed to Perucorp Lima, in order to establish whether a violation of trade secrets was committed and (iii) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of boycott to the detriment of Perucorp Innova.
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Informe jurídico sobre la Resolución N°0014-2024/SDC-INDECOPI

Rojo Tapia, Anapaula Cristina 12 August 2024 (has links)
El presente trabajo engloba un análisis de la Resolución N° 0014-2024/SDCINDECOPI, que surgió a raíz de la acusación interpuesta por Nouvelle Défense y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado en contra de Tiendas Ishop debido a infracciones a la leal competencia en la modalidad de engaño. Acerca de ello, se analizará de forma específica la unidad publicitaria compartida en su página web sobre la propiedad de resistencia al agua de sus celulares durante media hora a una máxima profundidad de cuatro metros a través de (i) imágenes y características del producto y (ii) un video donde es sometido a pruebas de resistencia al agua. Siendo así, mediante la aplicación del Decreto Legislativo N° 1044, pronunciamientos anteriores y doctrina ha sido posible concluir de que lo resuelto por la Comisión contravino la obligación legal de analizar la pieza publicitaria de forma integral y superficial, criterio establecido para la publicidad comercial en nuestro país, sin perjuicio de la forma en la que esta se materialice. Para ello, será importante desarrollar el concepto de la parte captatoria de las unidades publicitarias, toda vez que la ubicación del video analizado, por el cual se concluyó la realización de actos de engaño, no se encontraba en un lugar destacado que pudiera captar particularmente el interés de los consumidores. / This paper includes an analysis of Resolution No. 0014-2024/SDC- INDECOPI, which arose as a result of the accusation filed by Nouvelle Défense and the Instituto del Derecho Ordenador del Mercado against Tiendas Ishop due to infringements to fair competition in the modality of deception. In this regard, we will specifically analyze the advertising unit shared on its website about the water resistance property of its cell phones for half an hour at a maximum depth of four meters through (i) images and characteristics of the product and (ii) a video where it is subjected to water resistance tests. Thus, through the application of Legislative Decree No. 1044, previous pronouncements and doctrine, it has been possible to conclude that the Commission's decision contravened the legal obligation to analyze the advertising piece in an integral and superficial manner, a criterion established for commercial advertising in our country, regardless of the form in which it is materialized. For this purpose, it will be important to develop the concept of the capturing part of the advertising units, since the location of the analyzed video, by which it was concluded that acts of deception were carried out, was not in a prominent place that could particularly capture the interest of consumers.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 0027-2023/SDC-INDECOPI

Ganoza Lopez-Lavalle, Nicolas 14 January 2025 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0027-2023/SDC INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por Sociedad Nacional de Industrias en contra de Frigoinca por la presunta comisión de actos de engaño en la difusión de publicidad y videos en Youtube. Por ello, el presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha resolución, en la cual se concluyó que Frigoinca sí había incurrido en los actos de competencia desleal denunciados, fue correcta y como se llegó a la misma. Se utilizará la Ley de Represión de Competencia Desleal, así como en atención a los criterios adoptados por jurisprudencia captada en resoluciones de Indecopi. Mediante este análisis plasmado en el presente informe, se demostrará que Frigoinca sí incurrió en actos de engaño al difundir la publicidad que fueron materia de estudio en la segunda instancia, pero la Sala no realizó un análisis apropiado. Ello pues, tras realizar una interpretación superficial e integral de la publicidad, desde la perspectiva del consumidor, se puede interpretar que el mensaje publicitario no era posible para el producto de conserva cárnica que vendía la denunciada. Por un lado, decir que un producto es 100% natural debería poder demostrarse, lo cual no se hizo. Por otro lado, la Sala no realizó una interpretación desde la perspectiva del consumidor. En consecuencia, se concluirá que eran susceptibles de inducir a error a los consumidores, pero se critica a la Sala. / The present legal report examines Resolution No. 0027-2023/SDC INDECOPI, issued by the Specialized Chamber in Defense of Competition of Indecopi, , which resolved in second instance the complaint filed by Sociedad Nacional de Industrias against Frigoinca for the alleged commission of acts of fraud in the dissemination of advertising and videos on YouTube. The present work will therefore assess whether and how the decision taken in that resolution, in which it was concluded that Frigoinca had indeed committed the acts of unfair competition denounced, was correct. The Law for the Repression of Unfair Competition, will be used, as well as in accordance with the criteria adopted by the jurisprudence captured in Indecopi’s resolutions. Through this analysis in the present report, it will be demonstrated that Frigoinca did commit acts of deception in the dissemination of the advertising which were the subject of study in the second instance, but the Chamber did not carry out an appropriate analysis. Therefore, after making a superficial and comprehensive interpretation of the advertisement, from the consumer's point of view, it can be interpreted that the advertising message was not possible for the meat-conserved product that the complainant was selling. On the one hand, to say that a product is 100% natural should be proven, which was not done. On the other hand, the Chamber did not make an interpretation from a consumer perspective. Consequently, it will be concluded that they were likely to mislead consumers, but the Chamber is criticized.
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Los beneficios que ofrece la implementación de un Programa de Compliance de Libre Competencia en las Grandes Empresas Peruanas

Alberca Guzmán, Patricia Marcela 30 October 2024 (has links)
De la mano de un crecimiento económico y de la apuesta por el desarrollo empresarial, es importante para las grandes corporaciones, tener mapeado el hecho de velar por el cumplimiento normativo contextualizado en las leyes de libre competencia, más aún si se ha determinado que este tipo de empresas se encuentran más inmersas en situaciones que podrían incentivar equivocadamente incurrir en prácticas anticompetitivas que traigan nefastas consecuencias legales. Es por ello que la presente investigación desarrolla la importancia de implementar de manera idónea un programa de compliance de libre competencia, que permita a las empresas mapear de manera adecuada los riesgos que implique su negocio, y canalizarlas a través de un oficial de cumplimiento quien en la práctica velará por la aplicación óptima del referido programa que permita materializar los beneficios que ofrece su implementación. Es importante precisar que si bien la introducción del programa de compliance de libre competencia no eliminará en su totalidad los riesgos en los que se pueda encontrar incursa una corporación, lo cierto es que su existencia y aplicación adecuada desde los altos directivos hasta los trabajadores de la última escala remunerativa, se podrán advertir los riesgos mitigados de una manera muy eficiente, además de los beneficios adicionales ex ante y expost que son parte del referido programa.

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