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Aspectos principales de un programa de cumplimiento de la regulación peruana de libre competenciaParedes Seminario, Raysa Marisé 15 October 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación persigue la finalidad de proponer los aspectos
principales cubiertos por un programa de cumplimiento de la regulación peruana de
libre competencia. El estudio de los aspectos principales implica una revisión detallada
de bibliografía especializada del ámbito jurídico, así como del campo académico de la
gestión de negocios y de la ética empresarial. Así, primero se realiza una evaluación
de los estándares internacionales para el marco general de los programas de
cumplimiento. La guía ISO 19600 de Sistemas de Gestión de Cumplimiento, así como
las publicaciones de la Society of Corporate Compliance and Ethics y de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nos brindan un marco
de referencia para entender qué es un programa de cumplimiento y cómo debe
gestionarse. Asimismo, se hace una comparación de las propuestas chilena, brasilera
y peruana de los aspectos principales de un programa de cumplimiento de la
normativa de libre competencia. Los aspectos clave para la implementación de un
robusto programa de cumplimiento de la normativa de libre competencia son bastante
similares para las autoridades de Chile y Brasil. En Perú, las resoluciones 078-
2016/CLC-INDECOPI y 01 0-2017/CLC-INDECOPI nos dan un alcance de las
expectativas de la autoridad peruana respecto a los programas de cumplimiento.
Finalmente, se realiza un análisis de los alcances y limitaciones de un programa de
cumplimiento de la regulación peruana de libre competencia. / Trabajo de investigación
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Sobre exigencia en el criterio de Indecopi: un análisis de la determinación de la alusión inequívocaTorres Ventura, Gladys Ximena 19 April 2024 (has links)
El presente artículo aborda el concepto de la alusión inequívoca, a partir de la
doctrina internacional, la legislatura y la doctrina peruana, debido a la importancia
de su conexión con la competencia desleal y la publicidad alusiva, la cual radica
en su papel como requisito para establecer actos de denigración y/o
comparación y equiparación indebida. A pesar de su relativa falta de atención,
considero necesario explorar este concepto mediante la recopilación de doctrina
y jurisprudencia con el objetivo de generar debate sobre su aplicación en el Perú,
en relación con el criterio establecido por parte de Indecopi.
En ese sentido, este artículo se estructura en tres secciones: la primera analiza
los conceptos clave a fin de determinar cuál es el objetivo de la alusión
inequívoca, la segunda revisa casos específicos tratados por Indecopi y evalúa
la correspondencia entre el criterio establecido por dicha entidad y el objetivo de
la alusión inequívoca, y la tercera se centra en los mercados oligopólicos,
ilustrando con ejemplos del mercado de las telecomunicaciones que en dichos
contextos tal criterio es sobre exigente.
Siendo así, revelo mi posición, no conforme con el criterio de Indecopi para
determinar la alusión inequívoca, al considerarlo sobre exigente para los
mercados oligopólicos, lo que puede conllevar a la falta de detección y sanción
de conductas infractoras. Así pues, el propósito del artículo es plantear esta
disconformidad con la esperanza de fomentar la evaluación y posible cambio,
puesto que no se puede utilizar el mismo criterio en mercados tan diferenciados,
especialmente cuando uno de los requisitos para su determinación es la propia
estructura del mercado. / This article addresses the concept of unequivocal allusion, drawing from
international doctrine, legislation, and Peruvian doctrine, due to its significance in
connection with unfair competition and allusive advertising. The latter plays a
crucial role as a requirement for establishing acts of denigration and/or undue
comparison and equalization. Despite its relative lack of attention, I consider it
necessary to explore this concept by compiling doctrine and jurisprudence with
the aim of generating debate on its application in Peru, in relation to the criteria
established by Indecopi.
In this regard, the article is structured into three sections: the first analyzes key
concepts to determine the objective of unequivocal allusion, the second reviews
specific cases handled by Indecopi and evaluates the correspondence between
the criteria established by the entity and the objective of unequivocal allusion,
and the third focuses on oligopolistic markets, illustrating with examples from the
telecommunications market that in such contexts, Indecopi's criteria are overly
demanding.
Thus, I disclose my position, disagreeing with Indecopi's criteria for determining
unequivocal allusion, considering it overly demanding for oligopolistic markets,
which may lead to the lack of detection and sanctioning of infringing conduct.
Therefore, the purpose of the article is to raise this disagreement with the hope
of encouraging evaluation and possible change, as the same criteria cannot be
applied in such differentiated markets, especially when one of the requirements
for determination is the market's own structure. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de adecuación social, a propósito del análisis de la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPIZambrano Nalvarte, Eliane Scarlett 13 August 2021 (has links)
Por medio del presente informe buscamos analizar los hechos planteados y evaluados en
la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización
de Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI), en aplicación de lo
establecido en el Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de Competencia
Desleal (en adelante, LRCD). En tal resolución se determinó la comisión de un acto
infractor al principio de adecuación social, recogido en el artículo 18 de la referida norma,
por la difusión de un anuncio publicitario por parte de Saga Falabella S.A. y Circus Grey
Perú S.A.C. que contendría elementos inducirían la comisión de actos de discriminación
por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes. En ese sentido, en las líneas
subsiguientes evaluaremos los hechos materia de controversia, los argumentos de defensa
presentados por ambas empresas, y si el análisis realizado por la Comisión de
Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión o CCD)
fue adecuado y si efectivamente se configuró un acto de competencia desleal, sancionable
por nuestro ordenamiento. / By means of this report we seek to analyze the facts presented and evaluated in Resolution
No. 107-2019/CCD-INDECOPI, issued by the Commission on Unfair Competition of the
National Institute for the Defense of Free Competition and Protection of Intellectual
Property (hereinafter, INDECOPI, for its acronym in Spanish), in application of the
provisions of Legislative Decree No. 1044 - Unfair Competition Law (hereinafter, LRCD,
for its acronym in Spanish). In such resolution, it was determined that Saga Falabella S.A.
and Circus Grey Perú S.A.C. had committed an act in violation of the principle of social
adequacy, as set forth in Article 18 of the aforementioned law, due to the dissemination
of an advertisement containing elements that would induce the commission of acts of
discrimination on the grounds of race towards Afro-descendants. In this sense, in the
following lines we will evaluate the facts of the controversy, the defense arguments
presented by both companies, and whether the analysis carried out by Commission on
Unfair Competition of INDECOPI (hereinafter, the Commission or CCD, for its acronym
in Spanish) was adequate and whether an act of unfair competition, punishable by our
legal system, was indeed committed.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0269-2018/SDC-INDECOPIRomero Ortiz, Jocelyne Diane 16 August 2021 (has links)
El Perú, al ser un país que se rige por el modelo económico de la economía social de mercado, limita al Estado su ingreso a la economía, en donde solo de forma excepcional pueda realizar actividades empresariales y, por el contrario, este debe cumplir un rol garantista; el problema radica en que existe el escenario en donde el Estado está desarrollando actividad empresarial, sin cumplir con los requisitos
establecidos en nuestro cuerpo normativo: la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 60.
Este, a su vez, termina siendo un acto de competencia desleal regulado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044; y es aquí donde el organismo público especializado de velar por el buen funcionamiento del mercado (Indecopi) no termina realizando un correcto análisis para determinar si la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) estaría desarrollando actividad empresarial, alineado con los límites establecidos en el artículo 60, y como consecuencia de ello, se estaría permitiendo la realización de actividad empresarial estatal, generando competencia desleal, afectando el correcto desarrollo del mercado económico, en la modalidad de violación de normas. En el presente artículo se busca desarrollar una crítica respecto del análisis esbozado por el Indecopi en la Resolución Nº 0269-
2018/SDC-INDECOPI, para justificar el ingreso de la UNMSM en el mercado económico
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0123-2023/SDC-INDECOPISerrano Cadillo, Romina Valeska 08 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0123-2023/SDC- INDECOPI
emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en segunda
instancia la denuncia interpuesta en contra de la empresa Aquatec Ventures S.A.C. por
la presunta comisión de dos actos de competencia desleal en la publicidad difundida
sobre su servicio “sostenible” de arrendamiento de máquinas de purificación de agua de
cañería. Por un lado, concluyendo que la denunciada incurrió en actos de engaño sobre
la naturaleza del producto ofertado y, por otro lado, declarando infundada la denuncia
por actos de engaño sobre la característica de sostenibilidad de este, considerándola
acreditada.
En ese sentido, con la investigación realizada a la luz de la principal normativa y
jurisprudencia aplicable, así como doctrina nacional y extranjera relevante,
demostraremos que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad, y la
aplicación de los principios de veracidad y sustanciación previa a esta, Aquatec incurrió
en actos de engaño tanto sobre la naturaleza del producto ofertado como de la
característica de sostenibilidad de este, y sus efectos en el mercado. Asimismo, en el
presente informe se han evaluado temas referidos a la oralidad en el procedimiento
administrativo y la imposición de sanciones y medidas correctivas. / This legal report analyzes Resolution No. 0123-2023/SDC- INDECOPI issued by the
Competition Defense Chamber of Indecopi, which resolved in the second instance the
complaint filed against Aquatec Ventures S.A.C. for the alleged commission of two unfair
competition charges in the advertising diffused about its “sustainable” tap water
purification machine rental service. On one hand, concluding that the defendant
committed acts of deception regarding the nature of the product offered and, on the other
hand, declaring the complaint for acts of deception regarding the sustainability
characteristic to be unfounded, considering it proven.
In that sense, with the investigation carried out in light of the main applicable regulations
and jurisprudence, as well as relevant national and foreign doctrine, we will demonstrate
that from the comprehensive and superficial interpretation of advertising, and the
application of the principles of truthfulness and prior substantiation to it, Aquatec
committed acts of deception regarding both the nature of the product offered and its
sustainability characteristics, and its effects on the market. Likewise, this report has
evaluated issues related to orality in the administrative procedure and the imposition of
sanctions and corrective measures.
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Informe jurídico sobre la Resolución 008-2023/SDC-INDECOPIParedes Vega, César Alejandro 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico se encarga de analizar los criterios tomados por
la Sala Especializada para resolver la controversia entre Olva Courier S.A.C.
y Afe Courier S.A.C. presente en la Resolución 008-2023/SDC- INDECOPI.
Este caso, empieza con la denuncia interpuesta por Olva Courier por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
denigración contra Afe Courier y culmina con la decisión de la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia que confirma, en varios puntos,
la Resolución 032-2022/CCD-INDECOPI, de primera instancia. De esta
manera, el tema central del trabajo radica en el análisis de la decisión tomada
por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de considerar que
se configura un acto de denigración basándose, principalmente, en la clara
referencia a la oferta de la empresa competidora. Dicho análisis, también,
desarrolla criterios importantes como la alusión inequívoca, unívoca y la
aplicación de los requisitos de la exceptio veritatis, los cuales serán tomados
en consideración para el desarrollo del presente trabajo. Además, en este
informe se desarrolla la aplicación de los criterios de la exceptio veritatis, la
configuración del acto denigratorio y como este se puede diferenciar de otros
actos de competencia desleal. Finalmente, la última cuestión jurídica que
plantea este informe se refiere al análisis desarrollado por la Sala
Especializada sobre si las afirmaciones: “Olvaidate de las colas nosotros lo
llevamos por ti” y “Olvaidate de procesos en internet” constituyen un acto
competencia por medio de una interpretación integral y superficial del mensaje
publicitario aludido. / This legal report is responsible for analyzing the criteria taken by the
Specialized Chamber to resolve the controversy between Olva Courier S.A.C.
and Afe Courier S.A.C. present in Resolution 008-2023/SDC- INDECOPI. This
case begins with the complaint filed by Olva Courier for the alleged
commission of acts of unfair competition in the form of denigration against Afe
Courier and culminates with the decision of the Specialized Chamber for the
Defense of Competition that confirms, in several points, the Resolution 032-
2022/CCD-INDECOPI, of first instance. In this way, the central theme of the
work lies in the analysis of the decision taken by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition to consider that an act of denigration is configured
based, mainly, on the clear reference to the offer of the competing company. .
Said analysis also develops important criteria such as unequivocal, univocal
allusion and the application of the requirements of exceptio veritatis, which will
be taken into consideration for the development of this work. Furthermore, this
report develops the application of the exceptio veritatis criteria, the
configuration of the denigrating act and how it can be differentiated from other
acts of unfair competition. Finally, the last legal question raised by this report
refers to the analysis developed by the Specialized Chamber on whether or
not the statements: “Forget about the queues, we will take care of it for you”
and “Forget about online processes” constitute or not an act of jurisdiction by
means of a comprehensive and superficial interpretation of the
aforementioned advertising message.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0133-2023/SDC-INDECOPIMoya Vera, Erika Solange 12 August 2024 (has links)
El rubro textil peruano es complejo de comprender debido a la coexistencia de
los modelos de producción. Las empresas make to order enfocan su producción
de inventario de manera personalizada y bajo la exclusiva demanda de sus
clientes. Mientras que las make to stock enfocan su producción de manera
masiva tomando en cuenta una estimación futura de la demanda.
En el presente informe jurídico se realizará una crítica a un caso que inicia con
la denuncia interpuesta por Perucorp Innova S.A.C. (en adelante, Perucorp
Innova) contra Perucorp Lima S.A.C. (en adelante, Perucorp Lima), mediante la
que se alega que Perucorp Lima habría cometido actos de competencia desleal,
en la modalidad de actos de confusión, violación de secretos empresariales y
sabotaje empresarial en perjuicio de Perucorp Innova.
Por lo que, resulta trascendental revisar el Decreto Legislativo N°1044 - Ley
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, LRCD), de forma conjunta
con diversa doctrina nacional e internacional, así como jurisprudencia emitida
por INDECOPI para determinar si, efectivamente, dicho perjuicio le fue
ocasionado a Perucorp Innova.
El presente trabajo se dividirá en tres partes: (i) analizar si Perucorp Lima
cometió un acto de confusión indirecta en perjuicio de Perucorp Innova, (ii)
analizar si existe un secreto empresarial conforme a la normativa peruana que
fue divulgado a Perucorp Lima, para así poder establecer si es que se cometió
una violación de secretos empresariales y (iii) analizar si Perucorp Lima cometió
un acto de boicot en perjuicio de Perucorp Innova. / The Peruvian textile industry is complex to understand due to the coexistence of
production models. The make to order companies focus their inventory
production in a personalized way and under the exclusive demand of their clients.
While the make to stock companies focus their production in a massive way
taking into account a future estimation of the demand.
In this legal report, a case that begins with the complaint filed by Perucorp Innova
S.A.C. (hereinafter, Perucorp Innova) against Perucorp Lima S.A.C. (hereinafter,
Perucorp Lima), alleging that Perucorp Lima has committed acts of unfair
competition, in the form of acts of confusion, violation of business secrets and
business sabotage to the detriment of Perucorp Innova, will be criticized.
Therefore, it is transcendental to review Legislative Decree No. 1044 - Law for
the Repression of Unfair Competition (hereinafter, LRCD), together with diverse
national and international doctrine, as well as jurisprudence issued by INDECOPI
to determine if such damage was indeed caused to Perucorp Innova.
This work will be divided into three parts: (i) to analyze whether Perucorp Lima
committed an act of indirect confusion to the detriment of Perucorp Innova, (ii) to
analyze whether there is a trade secret under Peruvian law that was disclosed to
Perucorp Lima, in order to establish whether a violation of trade secrets was
committed and (iii) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of boycott
to the detriment of Perucorp Innova.
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Informe jurídico sobre la Resolución N°0014-2024/SDC-INDECOPIRojo Tapia, Anapaula Cristina 12 August 2024 (has links)
El presente trabajo engloba un análisis de la Resolución N° 0014-2024/SDCINDECOPI,
que surgió a raíz de la acusación interpuesta por Nouvelle Défense
y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado en contra de Tiendas Ishop
debido a infracciones a la leal competencia en la modalidad de engaño. Acerca
de ello, se analizará de forma específica la unidad publicitaria compartida en su
página web sobre la propiedad de resistencia al agua de sus celulares durante
media hora a una máxima profundidad de cuatro metros a través de (i) imágenes
y características del producto y (ii) un video donde es sometido a pruebas de
resistencia al agua. Siendo así, mediante la aplicación del Decreto Legislativo N°
1044, pronunciamientos anteriores y doctrina ha sido posible concluir de que lo
resuelto por la Comisión contravino la obligación legal de analizar la pieza
publicitaria de forma integral y superficial, criterio establecido para la publicidad
comercial en nuestro país, sin perjuicio de la forma en la que esta se materialice.
Para ello, será importante desarrollar el concepto de la parte captatoria de las
unidades publicitarias, toda vez que la ubicación del video analizado, por el cual
se concluyó la realización de actos de engaño, no se encontraba en un lugar
destacado que pudiera captar particularmente el interés de los consumidores. / This paper includes an analysis of Resolution No. 0014-2024/SDC- INDECOPI,
which arose as a result of the accusation filed by Nouvelle Défense and the
Instituto del Derecho Ordenador del Mercado against Tiendas Ishop due to
infringements to fair competition in the modality of deception. In this regard, we
will specifically analyze the advertising unit shared on its website about the water
resistance property of its cell phones for half an hour at a maximum depth of four
meters through (i) images and characteristics of the product and (ii) a video where
it is subjected to water resistance tests. Thus, through the application of
Legislative Decree No. 1044, previous pronouncements and doctrine, it has been
possible to conclude that the Commission's decision contravened the legal
obligation to analyze the advertising piece in an integral and superficial manner,
a criterion established for commercial advertising in our country, regardless of the
form in which it is materialized. For this purpose, it will be important to develop
the concept of the capturing part of the advertising units, since the location of the
analyzed video, by which it was concluded that acts of deception were carried
out, was not in a prominent place that could particularly capture the interest of
consumers.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 0027-2023/SDC-INDECOPIGanoza Lopez-Lavalle, Nicolas 14 January 2025 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0027-2023/SDC
INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de
Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por
Sociedad Nacional de Industrias en contra de Frigoinca por la presunta comisión
de actos de engaño en la difusión de publicidad y videos en Youtube. Por ello, el
presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha resolución, en la cual
se concluyó que Frigoinca sí había incurrido en los actos de competencia desleal
denunciados, fue correcta y como se llegó a la misma. Se utilizará la Ley de
Represión de Competencia Desleal, así como en atención a los criterios
adoptados por jurisprudencia captada en resoluciones de Indecopi.
Mediante este análisis plasmado en el presente informe, se demostrará que
Frigoinca sí incurrió en actos de engaño al difundir la publicidad que fueron
materia de estudio en la segunda instancia, pero la Sala no realizó un análisis
apropiado. Ello pues, tras realizar una interpretación superficial e integral de la
publicidad, desde la perspectiva del consumidor, se puede interpretar que el
mensaje publicitario no era posible para el producto de conserva cárnica que
vendía la denunciada. Por un lado, decir que un producto es 100% natural
debería poder demostrarse, lo cual no se hizo. Por otro lado, la Sala no realizó
una interpretación desde la perspectiva del consumidor. En consecuencia, se
concluirá que eran susceptibles de inducir a error a los consumidores, pero se
critica a la Sala. / The present legal report examines Resolution No. 0027-2023/SDC INDECOPI,
issued by the Specialized Chamber in Defense of Competition of Indecopi, ,
which resolved in second instance the complaint filed by Sociedad Nacional de
Industrias against Frigoinca for the alleged commission of acts of fraud in the
dissemination of advertising and videos on YouTube. The present work will
therefore assess whether and how the decision taken in that resolution, in which
it was concluded that Frigoinca had indeed committed the acts of unfair
competition denounced, was correct. The Law for the Repression of Unfair
Competition, will be used, as well as in accordance with the criteria adopted by
the jurisprudence captured in Indecopi’s resolutions.
Through this analysis in the present report, it will be demonstrated that Frigoinca
did commit acts of deception in the dissemination of the advertising which were
the subject of study in the second instance, but the Chamber did not carry out an
appropriate analysis. Therefore, after making a superficial and comprehensive
interpretation of the advertisement, from the consumer's point of view, it can be
interpreted that the advertising message was not possible for the meat-conserved
product that the complainant was selling. On the one hand, to say that a product
is 100% natural should be proven, which was not done. On the other hand, the
Chamber did not make an interpretation from a consumer perspective.
Consequently, it will be concluded that they were likely to mislead consumers,
but the Chamber is criticized.
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Los beneficios que ofrece la implementación de un Programa de Compliance de Libre Competencia en las Grandes Empresas PeruanasAlberca Guzmán, Patricia Marcela 30 October 2024 (has links)
De la mano de un crecimiento económico y de la apuesta por el desarrollo empresarial, es
importante para las grandes corporaciones, tener mapeado el hecho de velar por el cumplimiento
normativo contextualizado en las leyes de libre competencia, más aún si se ha determinado que
este tipo de empresas se encuentran más inmersas en situaciones que podrían incentivar
equivocadamente incurrir en prácticas anticompetitivas que traigan nefastas consecuencias legales.
Es por ello que la presente investigación desarrolla la importancia de implementar de manera
idónea un programa de compliance de libre competencia, que permita a las empresas mapear de
manera adecuada los riesgos que implique su negocio, y canalizarlas a través de un oficial de
cumplimiento quien en la práctica velará por la aplicación óptima del referido programa que
permita materializar los beneficios que ofrece su implementación. Es importante precisar que si
bien la introducción del programa de compliance de libre competencia no eliminará en su totalidad
los riesgos en los que se pueda encontrar incursa una corporación, lo cierto es que su existencia y
aplicación adecuada desde los altos directivos hasta los trabajadores de la última escala
remunerativa, se podrán advertir los riesgos mitigados de una manera muy eficiente, además de
los beneficios adicionales ex ante y expost que son parte del referido programa.
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