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Resolución Nº124-2020/CCD-INDECOPI - Informe jurídico

Gastañeta Bastidas, Adria 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico trata sobre la Resolución Nº124-2020/CCDINDECOPI mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declara fundada la infracción a los principios de autenticidad y adecuación social en el marco de la Ley de Represión de Competencia Deseal en el ámbito de publicidad comercial por parte del señor Andy Merino Ramírez, influencer peruano, quien, haciendo uso de sus redes sociales publicita el aplicativo Picap, plataforma de económica colaborativa que facilita la intermediación entre conductores de moto lineales con usuarios que desean ser trasladados. El objetivo de este informe es dilucidar si el contenido compartido en las redes sociales por los influencers puede ser publicidad, de este modo, reconocer la aplicabilidad de la Ley de Represión de Competencia Desleal al caso en concreto. Asimismo, buscamos estudiar las categorías jurídicas en las que un influencer llega a ser parte de la relación de difusión de publicidad, a fin de establecer la asignación de responsabilidad que se lo puede atribuir. Finalmente, aterrizamos el trabajo realizado un análisis respecto del examen realizado por la Administración Pública, a fin de concluir si este fue el adecuado en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio en contra del influencer y en atención a la normativa del sector. / This legal report analyzes the Resolution Nº 124-2020/CCD-INDECOPI by which the Unfair Competition Oversight Commission declares the infringement of the principles of authenticity and social adequacy founded within the framework of the Law for the Repression of Unfair Competition in the field of commercial advertising by Mr. Andy Merino Ramírez, a peruvian influencer, who, using his social networks, advertises the Picap application, a collaborative economic platform that facilitates intermediation between linear motorcycle drivers with users who wish to be transferred. The objective of this report is to determine whether the content shared on social networks by influencers may be advertising, thus recognizing the applicability of the Law for the Repression of Unfair Competition to the specific case. Likewise, we seek to study the legal categories in which an influencer becomes part of the advertising diffusion relationship, in order to establish the assignment of responsibility that can be attributed to it. Finally, we land the work carried out an analysis regarding the examination carried out by the Public Administration, in order to conclude if this was the appropriate one in the framework of the sanctioning administrative procedure initiated ex officio against the influencer and in attention to the regulations of the sector.
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En busca de una mejora del régimen de procedimiento sancionatorio de conductas anticompetitivas en el Perú : estudio de propuestas para alcanzar los objetivos perseguidos por la libre competencia

Montoro Rodriguez, Daniela Alexandra 19 July 2023 (has links)
La presente investigación busca realizar un examen del régimen sancionatorio de conductas anticompetitivas en el Perú, vigente desde la creación del Indecopi en noviembre de 1992. A lo largo de estos años, el Indecopi ha ido reforzando sus herramientas para la detección de conductas anticompetitivas, sancionando a diversas empresas y directivos con multas cuantiosas. No obstante, pese a la labor eficaz desplegada por dicha entidad, se ha detectado falencias tanto en la tramitación de los procedimientos sancionadores como en la imposición de las multas, como herramienta disuasoria con la que cuenta la autoridad. En tal sentido, se plantea algunas propuestas para mejorar el régimen sancionatorio y de esa forma contribuir con los objetivos perseguidos por la libre competencia. Así, en un primer plano, se expone la problemática actual en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores contra conductas anticompetitivas. Posteriormente, se analizan posibles reformas a nivel institucional, tal como la implementación de una única instancia administrativa, la pena privativa de libertad para directivos, la inhabilitación del cargo para gerentes y directores y el daño reputacional empresarial. Finalmente, se proponen mejoras a los mecanismos de colaboración y/o herramientas de enforcement existentes: programas de clemencia, recompensas y cumplimiento. Por tanto, se concluye replantear el enfoque punitivo actual, a través de la implementación de medidas complementarias a las multas; así como continuar fortaleciendo el diseño y ejecución de los instrumentos de detección de cárteles con los que cuenta la autoridad de competencia.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI

Pérez Suárez, Antonella Esperanza 08 August 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico analiza la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, respecto a los presuntos actos de competencia desleal cometidos por la denunciada, F&NMV Inversiones S.A.C., en perjuicio de la denunciante, Nelly Denisse Nossar Adaui, dueña del restaurante La Panka. Para ello, se plantea como primer problema jurídico determinar si los anuncios publicitarios materia de controversia configuran actos de engaño, siendo que del análisis desarrollado a partir de lo establecido en el Decreto Legislativo No 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, y a diferencia de lo resuelto por la Sala, la autora concluye que los dos primeros anuncios configuran publicidad alusiva de tipo comparativa que no cumplen con los requisitos de la exceptio veritatis, por lo que configuran actos de comparación indebida; mientras que respecto al tercer anuncio, se verifica que el mismo configura una publicidad simple con alegaciones de carácter subjetivo, por lo que no corresponde la aplicación de Principio de Veracidad, y la misma es lícita. Por otro lado, como segundo problema jurídico, se plantea determinar si la denunciada habría cometido actos de confusión por emplear elementos presuntamente característicos y similares utilizados por la denunciante en su establecimiento (que compondrían su trade dress), siendo que, finalmente, y en línea con lo resuelto por la Sala, la autora concluye que no existe riesgo de confusión alguno. / The present report carries out a legal analysis of the Resolution No 0177-2018/SDC-INDECOPI, issued by the Competition Defense Chamber, regarding the alleged acts of unfair competition committed by the defendant, F&NMV Inversiones S.A.C., to the detriment of the plaintiff, Nelly Denisse Nossar Adaui, owner of the restaurant La Panka. For this purpose, the first legal problem is to determine whether the advertisements in dispute constitute acts of deception, being that from the analysis developed from the provisions of Legislative Decree No 1044 - Law for the Repression of Unfair Competition, and contrary to what was decided by the Chamber, the author concludes that the first two advertisements constitute allusive advertising of a comparative type that do not comply with the requirements of the exceptio veritatis, and therefore constitute acts of unfair competition. On the other hand, with respect to the third advertisement, it is verified that it is a simple advertising with subjective allegations, so the application of the Principle of Truthfulness does not apply, and it is lawful. On the other hand, as a second legal problem, the question arises to determine whether the defendant has committed acts of confusion by using elements allegedly characteristic and similar used by the plaintiff in its establishment (which would compose its trade dress), being that, finally, and in line with the Chamber's decision, the author concludes that there is no risk of confusion whatsoever.
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El sharing economy o economía de pares en la protección al consumidor y competencia desleal

Astete Reyes, Azalia Mylenka 25 June 2018 (has links)
Con los crecientes avances tecnológicos e inventiva empresarial para hacer uso de los mismos, ha surgido un nuevo modelo de hacer negocios, uno que apoyado en el internet y muchas de sus herramientas permiten a un sinfín de personas prestar servicios y otorgar bienes de manera fácil y sencilla, acabando con las barreras nacionales y sociales, pero sobretodo ofreciendo ganancias por el uso más eficiente de los recursos a nuestra disposición y de nuestro tiempo, a la vez de permitir obtener los mismos productos y servicios de forma más cómoda, barata y monitoreable, dando una sensación de mayor seguridad; sin embargo es un modelo nuevo, que presenta sus propios problemas y desafíos, que está aprendiendo sobre sí mismo y sobre las consecuencias que debe de afrontar para poder existir en el mercado. Usando como piedras angulares la confianza y la tecnología, el sharing economy o economía de pares, se encuentra muchas veces en un área gris al momento de responder ciertas preguntas, como por ejemplo ¿Quién debe de verificar que se cumpla lo ofrecido al cliente? o ¿quién es responsable de cubrir los daños cuando algo sale mal? Es así que por medio del presente artículo, realizo un estudio de este modelo y como este reacciona frente a la protección al consumidor y la competencia desleal, tanto en casos desarrollados en el extranjero como en nuestro país.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°55-2018/CCD y Nº58-2018/CCD (Acumulados), E-2810, Grupo La República vs Capri Internacional

Mendoza Guillermo, Greyci Astrid 12 June 2024 (has links)
Al respecto, se acumularon dos (2) expedientes. El primero fue iniciado en mérito a una denuncia formulada por Grupo República en contra de Distribuidora Navarrete por presuntamente cometer un acto de violación de normas en tanto habría comercializado y distribuido un álbum y cromos referidos al mundial Rusia 2018 sin que haya contado con la autorización correspondiente para hacerlo. La Secretaría Técnica encausó de oficio el procedimiento e imputó a título de cargo a Distribuidora Navarrete la comisión de un acto de engaño dado que estaría distribuyendo un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico de la FIFA, pese a que ello no sería cierto. Por otro lado, el otro expediente fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica, la cual, luego de realizadas las respectivas investigaciones, imputó a título de cargo a Capri las siguientes conductas infractoras: - Infracción a la Cláusula General en tanto vendría comercializando y distribuyendo álbumes y sus cromos con imágenes de los jugadores de las 32 selecciones clasificadas al Mundial Rusia 2018, sin que cuente con la autorización para explotarlas. - Acto de engaño en tanto vendría comercializando y distribuyendo un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico, cuando ello no sería cierto. Dichos expedientes se acumularon. La Comisión declaró infundada la denuncia en contra de Distribuidora Navarrete al considerar que no obraban en el expediente medios probatorios que acreditaran su infracción. Por otro lado, la Comisión declaró fundadas las imputaciones de oficio realizadas en contra de Capri en tanto, a su criterio, quedó acreditado que distribuyó y comercializó un álbum referido al Mundial Rusia 2018 y sus respectivos cromos haciendo creer a los consumidores que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico sin que ello sea cierto y sin contar con las autorizaciones correspondientes para explotar las imágenes de los futbolistas. Capri apeló la resolución de primera instancia en los extremos que le fueron desfavorables. En su resolución final, la Sala, órgano resolutivo de segunda instancia, confirmó parcialmente la resolución de la Comisión. Por un lado, la Sala confirmó el extremo de la resolución de la Comisión que declaró fundada la imputación de oficio en contra Capri por infracción a la Cláusula General en tanto quedó acreditado comercializó y distribuyó álbumes y sus respectivos cromos de figuritas con imágenes de los futbolistas sin contar con la autorización respectiva para su explotación. La sanción impuesta ascendió a 240 UIT. Por otro lado, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio en contra de Capri por presunto acto de engaño, y reformándola, declaró infundado dicho extremo al considerar que no incurrió en un acto de engaño, en tanto los consumidores, al realizar un análisis integral del producto, no pensarían que se trata del álbum oficial del mundial sino uno alternativo con un precio menor.
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Responsabilidad civil del directorio por conductas anticompetitivas: incumplimiento de deberes fiduciarios y sus consecuencias frente a la sociedad anónima

Hernández Peña, Jesús Roberto 28 August 2024 (has links)
Esta investigación analiza si las sociedades anónimas sancionadas por conductas anticompetitivas pueden demandar a sus directores por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios durante la comisión de dichas conductas. En ese sentido, concluimos que lo anterior es posible, pero el ejercicio de la referida acción debe tener en cuenta el cumplimiento del principio ex turpi causa non oritur actio (en adelante, el principio ex turpi). En efecto, el principio ex turpi dispone que se deben desestimar aquellas acciones judiciales que provengan o tengan su fundamento en un acto ilícito previo. Si bien es un principio desarrollado en el extranjero, se trata de un principio general del derecho que puede ser aplicado en sede nacional y tiene influencia en el ejercicio de la pretensión social de responsabilidad que la sociedad anónima puede iniciar contra sus directores en el presente caso. Sin embargo, no afectaría la procedencia de este tipo de demandas, pues son un mecanismo de enforcement privado de las normas de libre competencia. Finalmente, debemos tener presente que el análisis de los elementos de la responsabilidad civil en este tipo de casos se verá influenciado por la conducta anticompetitiva cometida (abuso de posición de dominio, colusión horizontal y/o vertical), el tipo de función incumplida por el directorio y el análisis fáctico empleado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en las resoluciones administrativas sancionadoras. De allí que es importante tener presentes estas características especiales a efectos de resolver adecuadamente estos casos.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 0102-2020/SDC-INDECOPI

Castro Hidalgo, Maria Jose 13 August 2021 (has links)
En el presente informe se realiza un análisis jurídico de los argumentos y la decisión adoptada por la Sala de Defensa de la Competencia en la Resolución 0102-2020/SDCINDECOPI, correspondiente a la denuncia interpuesta por Mariel Stefany Reyes Castro en contra de Intradevco Industrial S.A por presuntamente haber cometido actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, a raíz de la difusión del anuncio publicitario contenido en el producto Aval, alcohol en gel. Este trabajo estudia el alcance y aplicación del principio de veracidad, el análisis de publicidad comercial en materia de actos de engaño y el deber de sustanciación previa contenidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la luz de jurisprudencia y doctrina relevante. Asimismo, se examinan conceptos jurídicos como los principios de verdad material y celeridad y la proporcionalidad de las medidas correctivas atendiendo a la naturaleza de la publicidad. Finalmente, se plantean algunas recomendaciones dirigidas al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI respecto a la proporcionalidad de la medida correctiva y a las facultades de las que puede hacer uso la autoridad en materia de actos de engaño. / The present report carries out a legal analysis of the arguments and the decision adopted by the Competition Defense Chamber in Resolution 0102-2020/SDC-INDECOPI, corresponding to the complaint filed by Mrs.Mariel Stefany Reyes Castro against Intradevco Industrial SA for allegedly having committed acts of unfair competition in the form of deception, as a result of the advertisement contained in the product Aval, alcohol in gel. This work studies the scope and application of the principle of truthfulness, the analysis of commercial advertising in the matter of acts of deception and the duty of prior substantiation contained in the Law of Repression of Unfair Competition, in the light of jurisprudence and relevant doctrine. Likewise, this report examines legal concepts such as the principles of material truth and celerity and the proportionality of corrective measures that take into account the nature of the advertising piece. Finally, some recommendations are addressed to the INDECOPI regarding the proportionality of the corrective measure and the powers that the authority can make use of in matters of acts of deception.
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Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)

Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina 18 January 2021 (has links)
El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo, específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal. Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos, y sin el pago de ninguna contraprestación. Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una sanción.
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Informe sobre la Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A.

Gomez Rojas, Enzo Rodrigo 01 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI, donde se pronuncia sobre la denuncia interpuesta por Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A. por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Concretamente, por el despliegue de una estrategia de abuso de procesos legales, así como la emisión de una serie de anuncios publicitarios dirigidos a denigrar o compararse indebidamente con la denunciante. El objetivo principal de este informe es determinar si la interpretación que el órgano colegiado de segunda instancia hace de la aplicación de la cláusula general, es congruente con la naturaleza de las normas de represión de la competencia desleal y, a su vez, compatible con lo establecido en las normas de libre competencia, que también recogen esta conducta bajo la prohibición relativa. Para esto, se analizarán los principales problemas jurídicos detectados en el caso, para luego contrastar la forma en que la Sala decidió sobre el particular recurriendo a la jurisprudencia pertinente en la materia, así como a la posición de la doctrina nacional e internacional. Este trabajo se justifica en la complejidad de la imputación principal del caso y la trascendencia de la decisión, dado que esta definió la forma de compatibilizar los regímenes de defensa de la competencia y represión de la competencia desleal al momento de postular una conducta de abuso de procesos legales / This legal report analyzes the decission issued by the Specialized Chamber for the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0858-2013/SDC INDECOPI, where it rules on the complaint filed against Filtros LYS S.A. by Industrias Willy Busch S.A. for the alleged commission of violations under the Legislative Decree 1044, Peruvian Unfair Competition Law. Specifically, for the deployment of a sham litigation strategy, as well as the issuance of a series of advertisements aimed at denigrating or unduly comparing itself with the complainant. The main objective of this report is to determine whether the interpretation that the administrative court makes of the application of the general clause is consistent with the nature of the rules of unfair competition law and, in addition, compatible with the provisions of the antitrust laws, which also prohibits this conduct under the relative prohibition rule. For this purpose, the main legal problems detected in the case will be analyzed, to then contrast the way in which the Chamber decided on the issue by resorting to the relevant jurisprudence on the matter, as well as the position of the national and international doctrine. This work is justified by the complexity of the main charge of the case and the relevance of the decision, since it defined the way in which the antitrust and unfair competition laws should be made compatible when dealing with a case of abuse of legal process.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPI

Paladines Weiss, Victor Friederich 09 August 2024 (has links)
El problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los parámetros para graduar de sanción. Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición de sanciones. En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa. Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de las resoluciones en el mercado. / The main issue in this case is determining whether the Municipality has violated the principle of subsidiarity by engaging in business activities without adhering to Article 60 of the Constitution. If the violation is confirmed, the appropriate fine and/or corrective measure must be decided. Secondary issues addressed include the analysis of the act of unfair competition by breaching norms through conducting business activities without complying with the Constitution, the criteria for determining the severity of the violation, and the application of parameters for sanction gradation. The primary legal instruments utilized in the analysis are Article 14.3 of Legislative Decree 1044, which typifies the breach of norms in the modality of business activities without adhering to the Constitution, and Articles 52 and 53, which establish the parameters and criteria for imposing sanctions. Among the most relevant conclusions, the need for better argumentation and reasoning regarding whether we are indeed dealing with a state business activity authorized by express law is highlighted. Furthermore, to determine the sanction amount, we propose a direct classification of "Very Serious" for each case of state business activity that does not respect the subsidiarity principle. This proposal aims to ensure proportionality and objectivity in the exercise of sanctioning authority, considering both the microeconomic and macroeconomic impacts of resolutions on the market.

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