Spelling suggestions: "subject:"competencia económica desleal"" "subject:"competencias económica desleal""
31 |
Resolución Nº124-2020/CCD-INDECOPI - Informe jurídicoGastañeta Bastidas, Adria 01 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico trata sobre la Resolución Nº124-2020/CCDINDECOPI
mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal declara fundada la infracción a los principios de autenticidad y
adecuación social en el marco de la Ley de Represión de Competencia Deseal
en el ámbito de publicidad comercial por parte del señor Andy Merino Ramírez,
influencer peruano, quien, haciendo uso de sus redes sociales publicita el
aplicativo Picap, plataforma de económica colaborativa que facilita la
intermediación entre conductores de moto lineales con usuarios que desean ser
trasladados.
El objetivo de este informe es dilucidar si el contenido compartido en las redes
sociales por los influencers puede ser publicidad, de este modo, reconocer la
aplicabilidad de la Ley de Represión de Competencia Desleal al caso en
concreto. Asimismo, buscamos estudiar las categorías jurídicas en las que un
influencer llega a ser parte de la relación de difusión de publicidad, a fin de
establecer la asignación de responsabilidad que se lo puede atribuir. Finalmente,
aterrizamos el trabajo realizado un análisis respecto del examen realizado por la
Administración Pública, a fin de concluir si este fue el adecuado en el marco del
procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio en contra del
influencer y en atención a la normativa del sector. / This legal report analyzes the Resolution Nº 124-2020/CCD-INDECOPI by which
the Unfair Competition Oversight Commission declares the infringement of the
principles of authenticity and social adequacy founded within the framework of
the Law for the Repression of Unfair Competition in the field of commercial
advertising by Mr. Andy Merino Ramírez, a peruvian influencer, who, using his
social networks, advertises the Picap application, a collaborative economic
platform that facilitates intermediation between linear motorcycle drivers with
users who wish to be transferred.
The objective of this report is to determine whether the content shared on social
networks by influencers may be advertising, thus recognizing the applicability of
the Law for the Repression of Unfair Competition to the specific case. Likewise,
we seek to study the legal categories in which an influencer becomes part of the
advertising diffusion relationship, in order to establish the assignment of
responsibility that can be attributed to it. Finally, we land the work carried out an
analysis regarding the examination carried out by the Public Administration, in
order to conclude if this was the appropriate one in the framework of the
sanctioning administrative procedure initiated ex officio against the influencer and
in attention to the regulations of the sector.
|
32 |
En busca de una mejora del régimen de procedimiento sancionatorio de conductas anticompetitivas en el Perú : estudio de propuestas para alcanzar los objetivos perseguidos por la libre competenciaMontoro Rodriguez, Daniela Alexandra 19 July 2023 (has links)
La presente investigación busca realizar un examen del régimen sancionatorio de conductas
anticompetitivas en el Perú, vigente desde la creación del Indecopi en noviembre de 1992.
A lo largo de estos años, el Indecopi ha ido reforzando sus herramientas para la detección
de conductas anticompetitivas, sancionando a diversas empresas y directivos con multas
cuantiosas. No obstante, pese a la labor eficaz desplegada por dicha entidad, se ha detectado
falencias tanto en la tramitación de los procedimientos sancionadores como en la
imposición de las multas, como herramienta disuasoria con la que cuenta la autoridad. En
tal sentido, se plantea algunas propuestas para mejorar el régimen sancionatorio y de esa
forma contribuir con los objetivos perseguidos por la libre competencia. Así, en un primer
plano, se expone la problemática actual en la tramitación de los procedimientos
administrativos sancionadores contra conductas anticompetitivas. Posteriormente, se
analizan posibles reformas a nivel institucional, tal como la implementación de una única
instancia administrativa, la pena privativa de libertad para directivos, la inhabilitación del
cargo para gerentes y directores y el daño reputacional empresarial. Finalmente, se
proponen mejoras a los mecanismos de colaboración y/o herramientas de enforcement
existentes: programas de clemencia, recompensas y cumplimiento. Por tanto, se concluye
replantear el enfoque punitivo actual, a través de la implementación de medidas
complementarias a las multas; así como continuar fortaleciendo el diseño y ejecución de
los instrumentos de detección de cárteles con los que cuenta la autoridad de competencia.
|
33 |
Informe Jurídico sobre la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPIPérez Suárez, Antonella Esperanza 08 August 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico analiza la Resolución No 0177-2018/SDC-INDECOPI, emitida
por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, respecto a los presuntos actos de
competencia desleal cometidos por la denunciada, F&NMV Inversiones S.A.C., en perjuicio
de la denunciante, Nelly Denisse Nossar Adaui, dueña del restaurante La Panka. Para ello, se
plantea como primer problema jurídico determinar si los anuncios publicitarios materia de
controversia configuran actos de engaño, siendo que del análisis desarrollado a partir de lo
establecido en el Decreto Legislativo No 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal,
y a diferencia de lo resuelto por la Sala, la autora concluye que los dos primeros anuncios
configuran publicidad alusiva de tipo comparativa que no cumplen con los requisitos de la
exceptio veritatis, por lo que configuran actos de comparación indebida; mientras que
respecto al tercer anuncio, se verifica que el mismo configura una publicidad simple con
alegaciones de carácter subjetivo, por lo que no corresponde la aplicación de Principio de
Veracidad, y la misma es lícita. Por otro lado, como segundo problema jurídico, se plantea
determinar si la denunciada habría cometido actos de confusión por emplear elementos
presuntamente característicos y similares utilizados por la denunciante en su establecimiento
(que compondrían su trade dress), siendo que, finalmente, y en línea con lo resuelto por la
Sala, la autora concluye que no existe riesgo de confusión alguno. / The present report carries out a legal analysis of the Resolution No
0177-2018/SDC-INDECOPI, issued by the Competition Defense Chamber, regarding the
alleged acts of unfair competition committed by the defendant, F&NMV Inversiones S.A.C.,
to the detriment of the plaintiff, Nelly Denisse Nossar Adaui, owner of the restaurant La
Panka. For this purpose, the first legal problem is to determine whether the advertisements in
dispute constitute acts of deception, being that from the analysis developed from the
provisions of Legislative Decree No 1044 - Law for the Repression of Unfair Competition,
and contrary to what was decided by the Chamber, the author concludes that the first two
advertisements constitute allusive advertising of a comparative type that do not comply with
the requirements of the exceptio veritatis, and therefore constitute acts of unfair competition.
On the other hand, with respect to the third advertisement, it is verified that it is a simple
advertising with subjective allegations, so the application of the Principle of Truthfulness
does not apply, and it is lawful. On the other hand, as a second legal problem, the question
arises to determine whether the defendant has committed acts of confusion by using elements
allegedly characteristic and similar used by the plaintiff in its establishment (which would
compose its trade dress), being that, finally, and in line with the Chamber's decision, the
author concludes that there is no risk of confusion whatsoever.
|
34 |
El sharing economy o economía de pares en la protección al consumidor y competencia deslealAstete Reyes, Azalia Mylenka 25 June 2018 (has links)
Con los crecientes avances tecnológicos e inventiva empresarial para hacer uso de los mismos, ha surgido un nuevo modelo de hacer negocios, uno que apoyado en el internet y muchas de sus herramientas permiten a un sinfín de personas prestar servicios y otorgar bienes de manera fácil y sencilla, acabando con las barreras nacionales y sociales, pero sobretodo ofreciendo ganancias por el uso más eficiente de los recursos a nuestra disposición y de nuestro tiempo, a la vez de permitir obtener los mismos productos y servicios de forma más cómoda, barata y monitoreable, dando una sensación de mayor seguridad; sin embargo es un modelo nuevo, que presenta sus propios problemas y desafíos, que está aprendiendo sobre sí mismo y sobre las consecuencias que debe de afrontar para poder existir en el mercado. Usando como piedras angulares la confianza y la tecnología, el sharing economy o economía de pares, se encuentra muchas veces en un área gris al momento de responder ciertas preguntas, como por ejemplo ¿Quién debe de verificar que se cumpla lo ofrecido al cliente? o ¿quién es responsable de cubrir los daños cuando algo sale mal? Es así que por medio del presente artículo, realizo un estudio de este modelo y como este reacciona frente a la protección al consumidor y la competencia desleal, tanto en casos desarrollados en el extranjero como en nuestro país.
|
35 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°55-2018/CCD y Nº58-2018/CCD (Acumulados), E-2810, Grupo La República vs Capri InternacionalMendoza Guillermo, Greyci Astrid 12 June 2024 (has links)
Al respecto, se acumularon dos (2) expedientes. El primero fue iniciado en mérito a una
denuncia formulada por Grupo República en contra de Distribuidora Navarrete por
presuntamente cometer un acto de violación de normas en tanto habría comercializado y
distribuido un álbum y cromos referidos al mundial Rusia 2018 sin que haya contado con
la autorización correspondiente para hacerlo.
La Secretaría Técnica encausó de oficio el procedimiento e imputó a título de cargo a
Distribuidora Navarrete la comisión de un acto de engaño dado que estaría distribuyendo
un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que
se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico de la FIFA, pese a que ello no
sería cierto.
Por otro lado, el otro expediente fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica, la cual,
luego de realizadas las respectivas investigaciones, imputó a título de cargo a Capri las
siguientes conductas infractoras:
- Infracción a la Cláusula General en tanto vendría comercializando y distribuyendo
álbumes y sus cromos con imágenes de los jugadores de las 32 selecciones
clasificadas al Mundial Rusia 2018, sin que cuente con la autorización para
explotarlas.
- Acto de engaño en tanto vendría comercializando y distribuyendo un álbum
referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se
trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico, cuando ello no sería cierto.
Dichos expedientes se acumularon. La Comisión declaró infundada la denuncia en contra
de Distribuidora Navarrete al considerar que no obraban en el expediente medios
probatorios que acreditaran su infracción.
Por otro lado, la Comisión declaró fundadas las imputaciones de oficio realizadas en
contra de Capri en tanto, a su criterio, quedó acreditado que distribuyó y comercializó un
álbum referido al Mundial Rusia 2018 y sus respectivos cromos haciendo creer a los
consumidores que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico sin que ello
sea cierto y sin contar con las autorizaciones correspondientes para explotar las
imágenes de los futbolistas.
Capri apeló la resolución de primera instancia en los extremos que le fueron
desfavorables.
En su resolución final, la Sala, órgano resolutivo de segunda instancia, confirmó
parcialmente la resolución de la Comisión.
Por un lado, la Sala confirmó el extremo de la resolución de la Comisión que declaró
fundada la imputación de oficio en contra Capri por infracción a la Cláusula General en
tanto quedó acreditado comercializó y distribuyó álbumes y sus respectivos cromos de
figuritas con imágenes de los futbolistas sin contar con la autorización respectiva para su
explotación. La sanción impuesta ascendió a 240 UIT.
Por otro lado, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró
fundada la imputación de oficio en contra de Capri por presunto acto de engaño, y
reformándola, declaró infundado dicho extremo al considerar que no incurrió en un acto
de engaño, en tanto los consumidores, al realizar un análisis integral del producto, no
pensarían que se trata del álbum oficial del mundial sino uno alternativo con un precio
menor.
|
36 |
Responsabilidad civil del directorio por conductas anticompetitivas: incumplimiento de deberes fiduciarios y sus consecuencias frente a la sociedad anónimaHernández Peña, Jesús Roberto 28 August 2024 (has links)
Esta investigación analiza si las sociedades anónimas sancionadas por conductas
anticompetitivas pueden demandar a sus directores por el incumplimiento de sus deberes
fiduciarios durante la comisión de dichas conductas. En ese sentido, concluimos que lo
anterior es posible, pero el ejercicio de la referida acción debe tener en cuenta el
cumplimiento del principio ex turpi causa non oritur actio (en adelante, el principio ex turpi).
En efecto, el principio ex turpi dispone que se deben desestimar aquellas acciones judiciales
que provengan o tengan su fundamento en un acto ilícito previo. Si bien es un principio
desarrollado en el extranjero, se trata de un principio general del derecho que puede ser
aplicado en sede nacional y tiene influencia en el ejercicio de la pretensión social de
responsabilidad que la sociedad anónima puede iniciar contra sus directores en el presente
caso. Sin embargo, no afectaría la procedencia de este tipo de demandas, pues son un
mecanismo de enforcement privado de las normas de libre competencia.
Finalmente, debemos tener presente que el análisis de los elementos de la responsabilidad
civil en este tipo de casos se verá influenciado por la conducta anticompetitiva cometida
(abuso de posición de dominio, colusión horizontal y/o vertical), el tipo de función
incumplida por el directorio y el análisis fáctico empleado por el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en las resoluciones
administrativas sancionadoras. De allí que es importante tener presentes estas características
especiales a efectos de resolver adecuadamente estos casos.
|
37 |
Informe Jurídico sobre la Resolución 0102-2020/SDC-INDECOPICastro Hidalgo, Maria Jose 13 August 2021 (has links)
En el presente informe se realiza un análisis jurídico de los argumentos y la decisión
adoptada por la Sala de Defensa de la Competencia en la Resolución 0102-2020/SDCINDECOPI, correspondiente a la denuncia interpuesta por Mariel Stefany Reyes Castro
en contra de Intradevco Industrial S.A por presuntamente haber cometido actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, a raíz de la difusión del anuncio
publicitario contenido en el producto Aval, alcohol en gel. Este trabajo estudia el alcance
y aplicación del principio de veracidad, el análisis de publicidad comercial en materia de
actos de engaño y el deber de sustanciación previa contenidos en la Ley de Represión de
la Competencia Desleal, a la luz de jurisprudencia y doctrina relevante. Asimismo, se
examinan conceptos jurídicos como los principios de verdad material y celeridad y la
proporcionalidad de las medidas correctivas atendiendo a la naturaleza de la publicidad.
Finalmente, se plantean algunas recomendaciones dirigidas al Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
respecto a la proporcionalidad de la medida correctiva y a las facultades de las que puede
hacer uso la autoridad en materia de actos de engaño. / The present report carries out a legal analysis of the arguments and the decision adopted
by the Competition Defense Chamber in Resolution 0102-2020/SDC-INDECOPI,
corresponding to the complaint filed by Mrs.Mariel Stefany Reyes Castro against
Intradevco Industrial SA for allegedly having committed acts of unfair competition in the
form of deception, as a result of the advertisement contained in the product Aval, alcohol
in gel. This work studies the scope and application of the principle of truthfulness, the
analysis of commercial advertising in the matter of acts of deception and the duty of prior
substantiation contained in the Law of Repression of Unfair Competition, in the light of
jurisprudence and relevant doctrine. Likewise, this report examines legal concepts such
as the principles of material truth and celerity and the proportionality of corrective
measures that take into account the nature of the advertising piece. Finally, some
recommendations are addressed to the INDECOPI regarding the proportionality of the
corrective measure and the powers that the authority can make use of in matters of acts
of deception.
|
38 |
Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina 18 January 2021 (has links)
El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo,
específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de
la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de
distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos
escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como
denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación
Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién
está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal
del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin
pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué
criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi
para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de
graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal.
Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del
Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue
conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete
frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos,
y sin el pago de ninguna contraprestación.
Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para
presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis
realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el
accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una
sanción.
|
39 |
Informe sobre la Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A.Gomez Rojas, Enzo Rodrigo 01 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la
Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI, donde se pronuncia sobre la denuncia
interpuesta por Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A. por la presunta
comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Concretamente, por el despliegue de una estrategia de
abuso de procesos legales, así como la emisión de una serie de anuncios
publicitarios dirigidos a denigrar o compararse indebidamente con la
denunciante. El objetivo principal de este informe es determinar si la
interpretación que el órgano colegiado de segunda instancia hace de la
aplicación de la cláusula general, es congruente con la naturaleza de las normas
de represión de la competencia desleal y, a su vez, compatible con lo establecido
en las normas de libre competencia, que también recogen esta conducta bajo la
prohibición relativa. Para esto, se analizarán los principales problemas jurídicos
detectados en el caso, para luego contrastar la forma en que la Sala decidió
sobre el particular recurriendo a la jurisprudencia pertinente en la materia, así
como a la posición de la doctrina nacional e internacional. Este trabajo se justifica
en la complejidad de la imputación principal del caso y la trascendencia de la
decisión, dado que esta definió la forma de compatibilizar los regímenes de
defensa de la competencia y represión de la competencia desleal al momento de
postular una conducta de abuso de procesos legales / This legal report analyzes the decission issued by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0858-2013/SDC
INDECOPI, where it rules on the complaint filed against Filtros LYS S.A. by
Industrias Willy Busch S.A. for the alleged commission of violations under the
Legislative Decree 1044, Peruvian Unfair Competition Law. Specifically, for the
deployment of a sham litigation strategy, as well as the issuance of a series of
advertisements aimed at denigrating or unduly comparing itself with the
complainant. The main objective of this report is to determine whether the
interpretation that the administrative court makes of the application of the general
clause is consistent with the nature of the rules of unfair competition law and, in
addition, compatible with the provisions of the antitrust laws, which also prohibits
this conduct under the relative prohibition rule. For this purpose, the main legal
problems detected in the case will be analyzed, to then contrast the way in which
the Chamber decided on the issue by resorting to the relevant jurisprudence on
the matter, as well as the position of the national and international doctrine. This
work is justified by the complexity of the main charge of the case and the
relevance of the decision, since it defined the way in which the antitrust and unfair
competition laws should be made compatible when dealing with a case of abuse
of legal process.
|
40 |
Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPIPaladines Weiss, Victor Friederich 09 August 2024 (has links)
El problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha
infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales
sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de
confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva
correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del
acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de
realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución,
los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los
parámetros para graduar de sanción.
Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo
14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la
modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y
los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición
de sanciones.
En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una
mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente
estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa.
Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación
directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del
Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar
la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora,
teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de
las resoluciones en el mercado. / The main issue in this case is determining whether the Municipality has violated
the principle of subsidiarity by engaging in business activities without adhering
to Article 60 of the Constitution. If the violation is confirmed, the appropriate fine
and/or corrective measure must be decided. Secondary issues addressed
include the analysis of the act of unfair competition by breaching norms through
conducting business activities without complying with the Constitution, the
criteria for determining the severity of the violation, and the application of
parameters for sanction gradation.
The primary legal instruments utilized in the analysis are Article 14.3 of
Legislative Decree 1044, which typifies the breach of norms in the modality of
business activities without adhering to the Constitution, and Articles 52 and 53,
which establish the parameters and criteria for imposing sanctions.
Among the most relevant conclusions, the need for better argumentation and
reasoning regarding whether we are indeed dealing with a state business
activity authorized by express law is highlighted. Furthermore, to determine the
sanction amount, we propose a direct classification of "Very Serious" for each
case of state business activity that does not respect the subsidiarity principle.
This proposal aims to ensure proportionality and objectivity in the exercise of
sanctioning authority, considering both the microeconomic and macroeconomic
impacts of resolutions on the market.
|
Page generated in 0.077 seconds