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Publicidad comparativa : regulación en la Ley No. 20.169 sobre competencia deslealSaffirio Palma, Camila Pía January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto analizar el tratamiento de la publicidad comparativa desleal en la Ley N° 20.169 sobre competencia desleal, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de febrero de 2007. Dicha norma constituye la primera regulación directa de esta modalidad publicitaria en nuestro país, al incluir la publicidad comparativa entre los supuestos de competencia desleal contenidos en su artículo 4°, dado que la publicidad comparativa desleal no mereció una atención particular en el ordenamiento jurídico chileno. Esto, a pesar de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y las comisiones antimonopolios que le antecedieron, conocieron y fallaron en varias oportunidades casos de publicidad comparativa desleal en base a las normas contenidas en el DL N° 211, reconociendo su licitud y los beneficios económicos asociados a ella
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La publicidad comparativa subjetiva como causal de competencia deslealTorres Sandoval, David Lizandro January 2022 (has links)
La regulación de la publicidad comparativa ha sufrido cambios muy severos en los últimos años. Específicamente lo relativo a la licitud de los enunciados subjetivos dentro de un contexto comparativo. Y es que, tras distintos precedentes de observancia obligatoria consagrando criterios disímiles, la vigente Ley de Represión de la Competencia Desleal optó por considerar ilícita toda afirmación publicitaria que no sea veraz, objetiva y pertinente; trayendo como consecuencia la limitación en el uso de esta herramienta comercial. Es así que la presente investigación, empleando un enfoque cualitativo, y de índole documental o bibliográficas, busca determinar los supuestos en los cuales debería permitirse el uso de publicidad comparativa subjetiva en nuestro país; para ello, se ha procedido al análisis de diversos
pronunciamientos del INDECOPI referidos a la publicidad comparativa, evidenciándose que los argumentos sobre los cuales se ha basado esta prohibición no resultan aplicables a todo tipo de bienes. Así también, tras el análisis referido, se propone la inclusión de los bienes de conveniencia como supuesto en el cual debería permitirse el uso de enunciados subjetivos dentro de la publicidad comparativa; dado que ello supondría un mayor caudal de información para el consumidor respecto a nuevas opciones de bienes en el mercado que se adapten a su propia experiencia, gusto o parecer.
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Competencia desleal en las actividades empresariales de municipalidades peruanas: criterios para evitar su comisión en aplicación del principio de subsidiariedadGastelo Sanchez, Maria Alejandra January 2021 (has links)
La actividad empresarial realizada por las municipalidades, que incumple con los requisitos del principio de subsidiariedad representa una de las causas de diversos perjuicios no solo a las empresas privadas, sino al mercado en su conjunto, incluyendo al consumidor final. Ello, en razón de que en estos casos, las municipalidades, como órganos del Estado y como empresarios al mismo tiempo, no asumen riesgos, no incurren en costos, acceden a diversos beneficios para soportar déficits que su gestión concibe, etc. Estos privilegios - de los que no goza una empresa privada – se traducen en competencia desleal de parte del Estado, lo que a su vez, además de causar menoscabo en el mercado, como ya se mencionó, también puede traer como consecuencia, la aplicación de cuantiosas sanciones a estas municipalidades, en razón de que se encuentran infringiendo normas de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Para evitar estas situaciones, se planteó como objetivo principal de esta investigación, establecer criterios para evitar la comisión de actos de competencia desleal por parte de las municipalidades en concordancia con el principio de subsidiariedad y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Con el fin de lograr este objetivo, en la presente investigación se desarrollarán distintos apartados relacionados a la Economía Social de Mercado, las libertades que esta involucra, la competencia desleal con énfasis en la modalidad de violación de normas, la actuación empresarial del Estado, y se finalizará con el establecimiento de los criterios que se espera contribuyan en esta problemática.
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Informe Jurídico sobre Resolución Nº 0086-2019/SDCINDECOPI (Caso Álbum Mundial Rusia 2018)Peña Mendoza, Jussara Genesis 04 August 2022 (has links)
En el presente informe jurídico se busca dilucidar si existió o no un caso de competencia
desleal, por infracción a la cláusula general, a la luz de lo estipulado en la Ley de Represión de
Competencia Desleal – Decreto Legislativo Nº 1044 (LRCD). Lo anterior a partir de uno de
los casos más controversiales, recaído en la Resolución 0086-2019/SDC-INDECOPI, sobre el
álbum de figuritas “3 reyes” de titularidad de Capri Internacional S.A., en comparación con el
de Panini, con temática del Mundial FIFA Rusia 2018. Asimismo, se analizará si la Comisión
de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) debió dictar de oficio una medida cautelar,
con la finalidad de salvaguardar el orden del mercado. En ese sentido, se concluye que sí hubo
una infracción a la cláusula general de la LRCD, en tanto se quebrantó la buena fe empresarial
que es la base de una leal competencia en el mercado, al no contar con las autorizaciones
correspondientes para el uso de imagen de los futbolistas del mencionado certamen. Por otro
lado, se analiza y desarrolla que la CCD sí debió dictar una medida cautelar ya que se cumple
con cada uno de los requisitos necesarios para otorgarlo, así como por la reiterancia de este tipo
de casos a lo largo de los años. / In this legal report we attempt to clarify whether or not there was a case of unfair competition,
for violating the general clause, in accordance with the stipulations of the Law on Suppression
of Unfair Competition - Legislative Decree No. 1044 (LRCD). All based on one of the most
controversial cases, which is the result of Resolution 0086-2019/SDC-INDECOPI, regarding
the album of figures "3 kings" owned by Capri Internacional S.A., compared to the Panini
album of the FIFA World Cup Russia 2018. Furthermore, it will be analyzed whether the
Commission for the Control of Unfair Competition (CCD) should have dictated a precautionary
measure on its own initiative, with the purpose of protecting the order of the market. In that
sense, the conclusion is that there was an violation of the general clause of the LRCD, since
there was a infringement of good business faith, which is the basis of fair competition in the
market, by not having the necessary authorizations for the use of the soccer players' image in
the above mentioned championship. On the other hand, it is analyzed and explained that the
CCD should have dictated a precautionary measure since it fulfills each one of the necessary
requirements to grant it, as well as due to the recurrence of this type of cases throughout the
years.
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Consideraciones sobre el uso de las normas de competencia desleal para resolver problemas de libre competencia en el PerúGómez Rojas, Enzo Rodrigo 07 March 2024 (has links)
El presente artículo busca explorar el escenario de complementariedad en las
normas de defensa del proceso competitivo que existen en el Perú.
Concretamente, se busca esclarecer si es que resulta posible, bajo las normas
vigentes del ordenamiento peruano, utilizar la cláusula general de competencia
desleal, por su propia calidad de tipo infractor omnicomprensivo, como un
mecanismo para sancionar conductas que puedan representar una afectación a
la libre competencia pero que no se encuentran tipificadas expresamente como
infracciones administrativas dentro de la norma peruana de libre competencia.
De este modo, se explora la interrelación y complementariedad que puede existir
entre el régimen de defensa de la libre competencia y el régimen de represión
de la competencia desleal en el marco de una economía social de mercado para
concluir la validez jurídica del fenómeno estudiado.
La conclusión de este trabajo es que, si bien podrían existir aspectos sensibles
a analizar, desde el punto de vista de los principios del derecho administrativo
sancionador y la coherencia lógica del ordenamiento jurídico, la práctica peruana
si ha, a lo largo de la historia, validado este fenómeno. Así, las autoridades
competentes han tratado con fenómenos de libre competencia bajo el esquema
de reglas de la competencia desleal, como reflejan los pronunciamientos
estudiados en el presente trabajo. / This article seeks to explore the scenario of complementarity the rules of defense
of the competitive process that exist in Peru. Specifically, it seeks to clarify
whether it is possible to use the general unfair competition clause, by its very
nature as an all-encompassing type of infringement, as a mechanism to sanction
conducts that may affect free competition but that are not expressly typified as
administrative infringements within the Peruvian antitrust law.
In this way, the interrelation and complementarity that may exist between the
regime of defense of competition and the regime of repression of unfair
competition in the framework of a social market economy is explored in order to
conclude the legal background of the phenomenon studied.
The conclusion of this work is that, although there could be sensitive aspects to
analyze, from the point of view of the principles of administrative sanctioning law
and the logical coherence of the legal system, Peruvian practice has, throughout
history, validated this phenomenon. Thus, the competent authorities have dealt
with free competition phenomena under the scheme of unfair competition rules,
as reflected in the pronouncements studied in this paper. / Trabajo académico
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Informe sobre la Resolución 0761-2011/SC1-INDECOPICabrera Montes, Jubitza Lisetthy 08 August 2022 (has links)
El presente informe examina la validez jurídica de los argumentos desplegados por la Sala de
la Competencia N° 1 en la Resolución 0761-2011/SC1. Este órgano administrativo analizó la
publicidad comercial “Con B de Brahma” al amparo de los artículos 17° y 18° de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal, con la finalidad de determinar si dicha publicidad
vulneraría o no la legalidad. Es así como la pregunta que guía este informe es la siguiente: ¿Es
jurídicamente válida la interpretación que hace la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 de
los artículos 17° y 18° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal en la Resolución
0761-2011/SC1-INDECOPI? La hipótesis que se desarrolla a lo largo del informe es que la
interpretación que hace la Sala no es adecuada conforme al principio de legalidad, ya que se
vulnera el artículo 51° y el artículo 55° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se
vulnera el principio de adecuación social, en tanto el mensaje que se extrae de la publicidad
refuerza estereotipos de género que resultan discriminatorios. / This report examines the legal validity of the arguments deployed by the Competition Chamber
No. 1 in Resolution 0761-2011/SC1. This administrative body analyzed the commercial
advertising "Con B de Brahma" under articles 17 and 18 of the Law on the Repression of Unfair
Competition in order to determine whether or not said advertising is discriminatory. Thus, the
question that guides this report is the following: Is the interpretation made by the Chamber for
the Defense of Competition No. 1 of articles 17 and 18 of the Law for the Repression of Unfair
Competition in Resolution 0761-2011/SC1-INDECOPI legally valid? The hypothesis
developed throughout the report is that the Chamber’s interpretation is inadequate according
to the principle of legality since it violates articles 51 and 55 of the Political Constitution of
Peru. Likewise, the principle of social adequacy is violated insofar as the message extracted
from advertising reinforces discriminatory gender stereotypes.
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El principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?Guzmán Alarcón, Alisson Lisette 10 May 2017 (has links)
“En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado.
Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado.
El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras.
Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia desleal
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Publicidad en el PerúParedes Málaga, Paul Giancarlo January 2018 (has links)
El presente trabajo académico busca analizar un tema en específico dentro de gran mundo
de la publicidad: el principio de adecuación social. Se inicia con el análisis de la publicidad
en general, características y principios del mismo (entre ellos el de Adecuación Social).
Luego, se realiza un análisis de la norma (Decreto Legislativo N° 1044) y de la línea
resolutiva de Indecopi, hasta la actualidad, respecto de los diversos tipos de publicidad que
pueden afectar el Principio de Adecuación Social, y si esta ha venido cambiando con el
pasar del tiempo.
En el transcurso de realizado el trabajo, se identifica que la norma no prohíbe la difusión de
alguna frase o imagen que pudiera ser considerada discriminatoria u ofensiva; asimismo,
tampoco los anuncios que presentan conductas criminales o ilegales, sino solamente los que
tengan como efecto o resultado “favorecer o estimular” determinados tipos de
discriminaciones u ofensas: las raciales, sexuales, sociales, políticas o religiosas.
Se concluye que la actividad publicitaria trae grandes beneficios para toda la sociedad
como por ejemplo, para los agentes económicos; ello en base a sus derechos
constitucionales: a la libertad de expresión y a la libertad de empresa. Asimismo, la
publicidad es un mecanismo de competencia, que beneficia tanto a los proveedores como a
la comunidad ya que se les brinda mayor información respecto de lo ofrecido en el mercado
para que los mismos puedan tomar una decisión en base a lo publicidad visualizada.
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Informe sobre la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPIHidalgo Salinas, Luis Alonso Sebastian 15 March 2021 (has links)
En el presente informe jurídico, se verifica la comisión de un acto de competencia
desleal en la modalidad de violación de normas. Ello, a partir del análisis de la
Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI del 29 de octubre del 2015, emitida por la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia del del Tribunal del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi.
Dicha resolución trata sobre la denuncia interpuesta por el Colegio Médico Veterinario
Departamental de Lima contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos, debido a que la
Municipalidad concurre en el mercado ofertando servicios veterinarios por medio de un
Centro Veterinario Municipal, sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 60 de
la Constitución Política del Perú de 1993. Dicho acto de competencia desleal se
encuentra previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044,
Ley de Represión de la Competencia Desleal. Se elige la Resolución N° 0581-
2015/SDC-INDECOPI porque en dicho pronunciamiento se desarrollan elementos
jurídicos desde perspectivas de distintas ramas del Derecho. Por un lado, se tiene que
los actos de competencia desleal son regulados desde el Derecho de la Competencia y
la posible comisión de dichos actos se determina en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador ante el Indecopi (Derecho Administrativo). Mientras que, de
otro lado, en el caso particular de los actos de competencia desleal en la modalidad de
violación de normas por infracción del artículo 60 de la Constitución, toman especial
relevancia elementos jurídicos del Derecho Constitucional. En atención a ello, el análisis
de la Resolución N° 0581-2015/SDC-INDECOPI permite que se realice una
interpretación sistemática de las disposiciones jurídicas correspondientes,
complementándose con la doctrina jurídica pertinente. Lo cual permite acreditar la
comisión del referido acto de competencia desleal.
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Disuasión y subestimación en el cálculo de sanciones en la defensa de la libre competencia: Una aproximación al beneficio esperadoSigüeñas Andrade, Francisco Martín 12 December 2023 (has links)
La imposición de multas en materia de defensa de la libre competencia es una herramienta que
busca evitar la realización de conductas anticompetitivas. En particular, el objetivo de la multa
en el ordenamiento jurídico peruano es desincentivar la realización de este tipo de conductas
como parte un esquema de incentivos que muestra a los infractores que no les resultará
ventajosa su actuación anticompetitiva. Para tal efecto, la autoridad de competencia suele
considerar al beneficio anticompetitivo obtenido como elemento inicial para el cálculo de la
multa. Considerar al beneficio anticompetitivo obtenido le otorga un sentido compensador a la
multa y señaliza que la multa prioriza la devolución de lo obtenido ilícitamente por parte del
infractor. Sin embargo, el marco teórico utilizado por la autoridad de competencia para la
determinación de la multa señala que la multa debe desincentivar la sola realización,
independientemente de los resultados y devoluciones que correspondan, situación que se
puede obtener al considerar al beneficio anticompetitivo esperado en lugar del obtenido como
elemento inicial para el cálculo de la multa final. En ese sentido, el trabajo se centra en
desarrollar una alternativa que permite considerar al beneficio anticompetitivo esperado como
elemento inicial para el cálculo de la multa final, y lograr una mejor aproximación al desincentivo
de la realización de conductas anticompetitivas. La propuesta desarrollada indica que la multa
disuasiva debe considerar el valor real del beneficio indebido obtenido por el agente infractor
desde, por lo menos, el inicio de la recepción del beneficio, en particular, indexando
(deflactando) la suma de los beneficios obtenidos al periodo de inicio de la recepción, lo que le
otorga a dicha suma mayores características de beneficio esperado e incrementa el efecto
disuasorio de la multa final. Los ejercicios de estimación realizados sobre casos efectivamente
resueltos por la autoridad de competencia, demuestran que la aplicación de la metodología
propuesta muestra un mejor alineamiento con el esquema de incentivos orientado a disuadir la
realización de conductas anticompetitivas sobre la base de que mayores montos de sanción
tiene mayor efecto disuasorio sobre la realización de prácticas anticompetitivas.
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