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El Principio de Equilibrio Económico Financiero del Contrato en la Ley de Contrataciones del EstadoVillavicencio Benites, Luis Fernando January 2018 (has links)
Las Compras Públicas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en la mayoría de los países del mundo. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC) las compras estatales representan entre el 10% y 15% del producto interno bruto mundial. Es debido a ello que el desempeño correcto del Sistema de Compras Públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo.
Dada su relevancia social y económica, las políticas de compras públicas no son simplemente una cuestión técnica. Su diseño implica un importante desafío para la intervención estatal, no sólo porque define a la eficiencia con la que el Estado cumple sus tareas, sino también porque desempeña un rol clave en el fomento del desarrollo económico. En esta línea, las políticas de gasto pueden influir de manera sustancial en la adopción de un sendero de desarrollo sostenible, fomentando la producción y comercialización de bienes y servicios más adecuados en términos sociales y ambientales.
En tal sentido, es de suma importancia que todo ordenamiento jurídico cuente con un marco regulatorio que permita garantizar, a los futuros proveedores del Estado, el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este. No obstante ello, en el transcurso de la presente investigación, observaremos que la Administración Pública detenta determinadas potestades exorbitantes, las cuales han fungido como elemento diferenciador de las contrataciones se realizan entre agentes privados. Resulta claro que, para que el Estado pueda asegurar el cumplimiento de sus fines y garantizar el eficiente manejo de su presupuesto, requiere de facultades que lo posicionen en una situación de preeminencia frente al administrado, dicha situación, evidentemente, encuentra su justificación en el interés público.
Sin embargo, actualmente muchas de estas potestades exorbitantes reconocidas al Estado, han ido menguando en cuanto a la intensidad de sus contenidos y su aplicación, dado que la tendencia contemporánea de la Administración Publica es la de garantizar un terreno firme para el inversionista, en el que además, se espera que el riesgo sea el mínimo posible. Para poder cubrir dicha necesidad y a su vez llamar la atención de futuros inversionistas, se ha incluido en el marco de nuestros regímenes de contratación pública, el principio de equilibrio económico financiero, conforme al cual, la expectativa de utilidad del contratista no puede sufrir un menoscabo por razones sobrevinientes o imprevisibles que no le sean imputables, en cuyo caso la Entidad deberá restablecer el beneficio económico previsto.
Como referente para el análisis del precitado principio, se analizaron Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del Organismo de Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) publicadas en el período de los años 2005 al 2017, en donde se observó cómo la inclusión del principio de equilibrio económico financiero del contrato ha supuesto la atenuación de las potestades exorbitantes reconocidas a la Administración Pública. De igual modo, se examinaron laudos emitidos por Tribunales Arbitrales en los años 2005, 2013 y 2014, en los que apreciaremos cómo la aplicación del principio bajo estudio, incidió en el fallo final que resuelve la controversia. / Trabajo académico
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El Desencuentro de los paradigmas jurídico-administrativos con los paradigmas político-económicos caso : la ley de contrataciones y adquisiciones del estado en la coyuntura, 1998-2008Retamozo Linares, Alberto January 2009 (has links)
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Compras electrónicas : el convenio marco de útiles de escritorio como herramienta para el funcionario público en el periodo 2012-2012Medina Villafuerte, Gustavo Alonso, Mezarina Muriel, Jimena 24 September 2013 (has links)
La importancia de la existencia del Estado es que sus acciones generan valor para la
sociedad. Sin embargo, la necesidad de estandarizarlas al interior de las organizaciones
públicas, a fin de aplicar medidas de control sobre el uso de los recursos públicos y
permitir el escrutinio de la población. Uno de estos procedimientos estandarizados es el
de abastecimiento el cual representa el conjunto de insumos (bienes y servicios), normas
y personas que requieren las entidades para desempeñar sus funciones y así generar valor público1.
Las compras públicas representan el mecanismo que emplea el Estado para obtener bienes y servicios, en la cantidad y calidad necesarias y en el momento en el que se les requiere, con la finalidad de asegurar los insumos para que los funcionarios realicen sus
actividades. Es así que las áreas de contratación al interior de las entidades requieren
procesos de compra eficientes pues emplean los recursos económicos de la población.
Con el desarrollo de las TIC‟s, la función de compras en las organizaciones cambió. En el
sector público este cambio generó la implementación de modalidades de compra
electrónicas que ayudaron a la reducción costos tanto para las entidades y para los
proveedores. En el caso peruano se incluyeron las modalidades de Subasta Inversa
Electrónica y Convenio Marco. Esta última es cuestión de la presente investigación.
El Convenio Marco es una plataforma virtual en la cual es posible vincular la oferta y
demanda de bienes de baja complejidad, gran demanda y poco precio. Entre los
beneficios del Convenio Marco para los funcionarios públicos se encuentran: menores
costos administrativos, ahorro en tiempo del proceso, el fomento de la competencia,
discrecionalidad al comprador público para que elija al proveedor del bien que requiere
sopesando sus necesidades de calidad, precio y oportunidad en la compra. Además, busca trasladar el costo de almacenaje al proveedor, ya que se puede comprar varias veces sin incurrir en fraccionamiento.
Para el 2011 el gobierno central peruano gastó cerca de 250 millones de nuevos soles en
útiles de escritorio, lo cual representa el 1.05% del total de compras públicas. Luego le
siguen las Entidades del FONAFE con 16.71% y finalmente la Instancia Descentralizada
con 11.57%, según los datos del OSCE2.
En el año 2007, la primera experiencia del Perú aplicando el Convenio se adjudicaron
cerca de 19,730 miles de soles mientras que el 2012 se adjudicaron casi 110,670 miles de
nuevos soles3, lo cual muestra la tendencia creciente en la aplicación de la modalidad al
interior de las entidades.
Se aplica la investigación explicativa a través de las entrevistas realizadas a los actores
clave en la cadena de compras de útiles de escritorio. Su importancia radica en el
conocimiento estratégico y operativo que poseen acerca de este proceso en las entidades
seleccionadas para la investigación (Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional
del Perú, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Fuerza Aérea del Perú
y ESSALUD).
Por otro lado, la investigación cuantitativa se basa en el análisis de datos secundarios de
mayor confiabilidad a nivel sistémico considerando todas las entidades públicas y en el
análisis de la duración de proceso de compra al interior de las entidades seleccionadas.
Asimismo, la investigación cualitativa considera solo a las seis entidades pues
representan el 19% de compras de útiles de escritorio en el Convenio Marco para el
período febrero de 2011 a febrero de 20124.
La investigación cuantitativa y cualitativa muestra que hay mayor eficiencia en tiempo y
costos administrativos, así como eficacia y satisfacción respecto al cumplimiento de los
requerimientos de calidad, cantidad y descripción del producto. A partir de esto se apoya
la disposición a seguir usando la modalidad. Sin embargo, se mantiene la insatisfacción
en la distribución de los materiales, mas no en el tiempo de compra. / Tesis
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Estructura de las redes de corrupción en los procesos de selección de obras públicas en el sector Transportes y Comunicación entre los años 2005 y 2010.Hernández Diez, Sandro 27 August 2014 (has links)
Durante la década de los noventa en el Perú no se contaba con un sistema de contrataciones del Estado, solo había una serie de disposiciones aisladas que regulaban la contratación pública. La disparidad de las normas (muchas de ellas emitidas atendiendo a situaciones específicas) no permitía que existiera un procedimiento claro para la ejecución y control adecuado del gasto público en lo que a bienes, servicios y obras públicas se refiere, lo cual facilitó los
actos de corrupción en el sector público. En el año 1998 entró en vigencia la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con lo que se dio inicio al proceso de unificación de la normativa y de los regímenes coexistentes hasta entonces, creándose el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (hoy OSCE). / Tesis
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Actuando sin estrategia : exámenes especiales de la gerencia de obras y adicionales de la Contraloría General año 2010-2012.Maldonado López, Hilda Judith 31 March 2015 (has links)
En los últimos 8 años el Perú viene mostrando un crecimiento sostenido en el sector de la construcción, habiéndose ejecutado en el Estado obras de gran envergadura, que han generado millones de egresos del erario nacional y que son cuestionadas por la población al haber sido presuntamente ejecutadas irregularmente. Felipe Portocarrero (2005) en “El pacto infame: Estudios sobre la corrupción en el Perú”, define la corrupción como “un mal endémico y casi
omnipresente en todas las sociedades antiguas y contemporáneas”. Según el Índice de Corrupción de Transparencia Internacional 2012 el Perú se ubica en el puesto 83 de un total de 176 países, con 3,5 puntos, que corresponde a la mitad de tabla de los países de la región, dando la percepción que a nivel de país no se está avanzando en la lucha contra la corrupción. / Tesis
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La ilegitimidad de la colusiónVidal Córdova, Elí Selah 01 October 2018 (has links)
Hasta el siglo XX, el estudio de la creación de las leyes ocupaba un espacio
importante en el quehacer jurídico. Sin embargo, desde ese entonces
hasta ahora, prácticamente se ha perdido todo interés en él, por lo que la validez,
alcance e idoneidad de las normas es determinada recién luego de que
estas entran en vigencia. En otras palabras, podríamos decir que, actualmente,
nuestro Código Penal organiza y regula su catálogo de delitos usando el método
de ensayo y error. Esto ocasiona que -entre otras malas prácticas- se proscriba
acciones muy similares en distintos tipos penales, lo que significa una sobrenormativización
del derecho que provoca confusión en la aplicación de las leyes,
inseguridad jurídica e, incluso, impunidad.
Un ejemplo claro de excesiva regulación la encontramos en la relación
entre dos tipos penales de trascendencia actual: la negociación incompatible
como una norma general y la colusión como una norma específica. Ambos delitos
mantienen una marcada semejanza: son de mera actividad, protegen el
mismo bien jurídico -el interés del Estado en las contrataciones públicas*-, se
cometen por funcionarios (sujetos con deberes especiales) en las mismas clases
de operaciones o contratos, en contra de la Administración Pública, en agravio
del Estado y estipulan una pena abstracta casi idéntica.
Ante esta enorme similitud, la presente investigación procura determinar
si la colusión es una norma necesaria en nuestra regulación y si su vigencia no
conlleva mayores costos que beneficios. Para lograr este objetivo, debemos
evaluar si la concertación -único elemento que la diferencia de las demás normas
de fraude- de la colusión -norma general- provoca una desvalorización social
notoriamente distinta a la negociación incompatible -norma específica-. De
ser así, esa sería la única razón que podría justificar la vigencia de un delito que
sanciona exclusivamente los fraudes mediante acuerdos, cuando ya contamos con otra norma que sanciona los fraudes en general. Caso contrario, la colusión
debe derogarse (por esta y otras razones) y cederle su ámbito de aplicación a
la negociación incompatible.
Desde nuestra perspectiva, la modalidad de fraude de la colusión no tiene
una desvaloración social significativamente distinta a la negociación incompatible,
por lo que no se justifica su regulación. Por otro lado, su propia vigencia
tiene efectos sumamente nocivos. Por ejemplo, la participación necesaria -exigida
en la norma- entorpece la aplicación de sanciones en contra de los funcionarios
e, incluso, puede provocar impunidad. Además, la redacción de los dos
párrafos de la colusión tampoco es clara, pues confunde la modalidad simple
con la tentativa de la modalidad agravada.
Por dichas razones, en este trabajo contradecimos 154 años de legislación
de delitos de fraude contra la Administración Pública* y proponemos derogar
la colusión y ajustar la redacción de la negociación incompatible para que,
en adelante, este último sancione los fraudes cometidos mediante concertación
(y prescinda de la participación necesaria). Finalmente, también hemos propuesto
una pena agravada para las negociaciones incompatibles que, primero,
superen un mínimo cuantitativo de perjuicio económico al Estado o, segundo,
se cometan en procesos de contratación, actuados en una situación de emergencia,
que pongan en serio riesgo o dañen otros bienes jurídicos. / Tesis
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Propuesta de mejora para los procesos de selección en el programa de apoyo a la reforma del sector salud-Parsalud IILuna Torres, María Angela 11 1900 (has links)
La importancia de que exista el Estado es que sus acciones generan valor para la sociedad. En atención a ello, el Gobierno de Perú suscribió convenios de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, lo que dio origen al PARSALUD; con la finalidad de apoyar el proceso de modernización y reforma del sistema de salud, y buscar la mejora del estado de salud de la población materno infantil de menores recursos mediante la expansión del acceso a servicios de salud efectivos, eficientes y de calidad. El mecanismo que emplea el Estado para obtener bienes y servicios, en la cantidad y calidad necesarios y en el momento en el que se le requiere, es la compra pública, cuya finalidad es asegurar los insumos a los funcionarios para que realicen sus actividades. En ese sentido, el presente trabajo de investigación, tiene por objeto presentar una propuesta de mejora para el desarrollo de los procesos de selección en el PARSALUD II. En el marco general de la investigación, inicialmente se analizó el PARSALUD II. Eso nos sirvió para advertir que sus contrataciones se rigen bajo las Políticas de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo y las Normas de Contratación del Banco Mundial, siendo los procesos de selección efectuados por Comités de Selección y monitoreados por el Área de Logística. Asimismo, se analizaron conceptos teóricos de procesos y gestión de compras que, junto con el diagnóstico, análisis estratégico y análisis operativo, permitieron analizar los riesgos y su implicancia en los procesos de selección. A continuación se mapearon a detalle todos los procesos, y se advirtió que existían pasos innecesarios en los mismos. Por lo tanto, se definió una propuesta de mejora para los procesos de selección. En ellos se requiere la participación de la Coordinación General y las diversas Unidades del PARSALUD II, lo cual optimizará los tiempos de los diversos procesos y, por tal, el costo de los mismos. Es importante mencionar también que en el PARSALUD II nunca se había realizado un estudio de esta naturaleza. Finalmente, hemos elaborado conclusiones y recomendaciones, a fin de otorgar al PARSALUD II una propuesta de mejora a los procesos de selección y, con ello, indirectamente, mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria.
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Mejora de la supervisión de oficio efectuada por el OSCE en los procedimientos de selección denominados adjudicaciones simplificadasHernández Velásquez, Gloria Maribel, Miguel Diaz, Luz Lizbhet January 2020 (has links)
La Dirección de Gestión de Riesgos, como responsable de dirigir la estrategia supervisora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), tiene la función de efectuar las acciones de supervisión de oficio, así como realizar su seguimiento en cumplimiento de la normativa de contratación pública y de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
La supervisión de oficio resulta de vital importancia para promover contrataciones públicas íntegras, eficientes y competitivas entre entidades y proveedores, y se ejecuta bajo los parámetros del OSCE. Asimismo, el seguimiento permite verificar si la acción de supervisión logró cumplir su propósito de velar por el cumplimiento de la normativa de contratación pública y determinar mejoras continuas.
Ahora bien, al analizarse las adjudicaciones simplificadas convocadas para la región Piura en año 2017 y que fueron materia de supervisión de oficio, se evidenció que las acciones realizadas por el OSCE fueron inoportunas y no fueron objeto de seguimiento; constituyendo aquello el problema a analizar en el presente trabajo de investigación.
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La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanciónChinchay Yancunta, Juan José 23 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo
sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial,
específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un
recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento
administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998
hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde
abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras
de instrucción y sanción.
Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador
actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante
el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las
fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías
mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la
Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
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La calidad de cosa juzgada en los laudos arbitrales y su importancia en la resolución de controversias en el Régimen de Contrataciones del EstadoEchandía Moreno, Tania Miluska 30 March 2022 (has links)
El presente artículo analiza la Ley de Arbitraje peruana aplicada en las
Contrataciones Públicas, de la mano con diversas posturas de la doctrina nacional y
comparada; así mismo, se refuerza con jurisprudencia nacional. Por tanto, tiene por
finalidad estudiar uno de los aspectos más importantes en temas arbitrales, el cual es la
cosa juzgada. En ese sentido, desarrollaré la implicancia que tienen los laudos arbitrales
en las Contrataciones con el Estado, debido a que, siendo el Estado una de las partes, las
controversias que puedan surgir dentro del periodo de ejecución contractual tendrá que
ser resuelto por un tercero imparcial, independiente de ellas.
Por tanto, el problema que logro identificar es que, si bien se otorga cierta facultad
jurisdiccional a los miembros del tribunal arbitral para emitir pronunciamiento y que estos
sean plasmados a través de un laudo arbitral, el cual tiene la particularidad de constituir
cosa juzgada y siendo así, se genere la prohibición que dicha decisión se vulnere en sede
judicial o arbitral por algún aspecto del fondo de la controversia resuelta; sin embargo,
aún queda pendiente la necesidad de ser correctamente fundamentada con la finalidad de
ser ejecutables, sobre todo en temas de Contrataciones Públicas. donde lo que se quiere
garantizar es el interés general.
En conclusión, se logra establecer que, el arbitraje en contrataciones con el Estado,
parecería ser, un tema distinto entre privados, cuando es el Estado una de las partes. / In this article analyzes the Peruvian Arbitration Law applied to Public
Procurement, together with positions of the national and comparative doctrine, likewise,
it is reinforced with national jurisprudence. Therefore, its purpose is to study one of the
most important aspect in arbitration matters, which is the res judicata. In this context, I
will develop the implication that arbitral awards have in State Contracting, due to the fact
that, being the State one of the parties, the controversies that may arise within the
contractual execution period will have to be resolved by an impartial third part,
independent of them.
Consequently, the problem that I am able to identify is that, although certain jurisdictional
power is granted to the members of the arbitral tribunal to issue statements and that these
are expressed in an arbitral decision, which has the particularity of constituting res
judicata and being so, it generates the prohibition that such decision is violated in judicial
or arbitration forum due to any aspect of the merits of the dispute resolved. However, it
is still pending the need to be properly grounded in order to be enforceable, especially in
matters of State Contracting where the general interest is to be guaranteed.
In conclusion, it is possible to establish that, arbitration in State Contracting, would seem
to be, a different issue between private parties, when the State is one of the parties.
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