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Controversias en la fase de Ejecución y Liquidación de obras públicas: Análisis del Laudo Arbitral, en virtud de la demanda arbitral interpuesta por Consorcio JOHESA-UPACA contra PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (“PROVÍAS NACIONAL”) por la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Izcuchaca- Huancavelica, Tramo I Izcuchaca-Palca”

Vásquez Alvarado, Giannina Corali 15 August 2022 (has links)
Mediante el presente trabajo se analizan los fundamentos del presente Laudo Arbitral (Segundo Arbitraje) que evalúa la eficacia de la Resolución administrativa que aprueba una liquidación final de un contrato de obra, en torno a criterios de “irregularidad” y “extemporaneidad”. Dicha evaluación se da en observancia a la normativa aplicable sobre ejecución contractual en la Ley de Contrataciones y su Reglamento vigente al momento de suscitada la controversia, y en atención a normativa supletoria aplicable, en lo que resulte compatible. En ese sentido, se evalúa los componentes integrantes de la liquidación final del contrato de obra y la observancia a los plazos establecidos en la normativa aplicable, esto en relación al Primer Arbitraje, que resuelve la primera controversia sobre la Ampliación de Plazo N°9, que antecede al presente arbitraje materia de análisis. Adicionalmente, se evalúa las atribuciones y límites del Tribunal Arbitral y la delimitación en sus pronunciamientos sobre las pretensiones planteadas por el Consorcio en este Segundo Arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior, se amerita evaluar el fondo que motivó el presente Segundo Arbitraje; es decir, el sustento de la Liquidación administrativa en base al hallazgo de Contraloría sobre la Ampliación de Plazo N°3. / The present dispute develops in order to determinate the tecnichal conceptos includes in the cost of a public work, that are involves in two arbitrations. Also, will be evaluate the rules to aply acording to the nature of the dispute. Finallly, it also will be analize the limits about the pronouncement in the arbitration, acording it nature and other legal provisions and principles involved.
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La procedencia del pago por la segunda entrega del producto papilla a la empresa CONSORCIO DE ALIMENTOS S.A.C. en el marco de la ejecución del Contrato N° 10-2012-MIDIS-PRONAA

Paucar Carbajo, Diana Alexandra 15 August 2022 (has links)
En el presente informe, se analizará la procedencia del pago por la segunda entrega del producto papilla en el marco de la ejecución del Contrato N° 10-2012-MIDIS-PRONAA y su Primera Adenda, objeto de controversia en el proceso arbitral seguido entre la empresa Consorcio de Alimentos S.A.C. y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. En esta oportunidad, se verificará si se cumplió con el procedimiento adecuado de recepción y conformidad y si las penalidades por mora y otras penalidades fueron aplicadas correctamente de acuerdo al mencionado contrato y la normativa de Contrataciones del Estado aplicable. Como conclusión, se determinó que el pago por la segunda entrega del mencionado producto no resulta procedente, pues no se cumple con los requisitos establecidos en el mencionado contrato y la normativa aplicable. / In this report, the feasibility of the payment for the second delivery of the baby food will be analyzed during the execution of Contract N° 10-2012-MIDIS-PRONAA and its First Addendum, object of arbitration controversy in the arbitration process followed between the company Consorcio de Alimentos S.A.C. and the Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. On this occasion, it will be verified whether the appropriate reception and conformity procedure was followed and whether the penalties for late payment and other penalties were applied correctly in accordance with the aforementioned contract and the applicable rules. In conclusion, it was determined that the payment for the second delivery of the baby food is not appropriate, because the requirements established in the aforementioned contract and the applicable rules were not accomplished.
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El arbitraje en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado: a propósito de su obligatoriedad en los contratos domésticos del Estado con privados

Iglesias Palza, Pablo Antonio 21 October 2020 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado vigente en el Perú, reconoce como mecanismo heterocompositivo de solución de controversias obligatorio, salvo excepciones, al arbitraje. Al estipular al arbitraje como obligatorio, se desnaturaliza la figura de esta institución jurídica como mecanismo adecuado de solución de controversias, dado que éste es esencialmente voluntario. Bajo este orden de ideas, a partir de la identificación, comparación y análisis de un supuesto normativo que es real en el Perú: la obligatoriedad del arbitraje en los contratos de los que forma parte el Estado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE); se postula, en aras de la coherencia que debe imperar en nuestro Sistema Jurídico, devolverle la voluntariedad como carácter esencial, proponiendo soluciones que a la vez de significar modificaciones legislativas que guardan coherencia con nuestra Constitución y la Ley que norma el Arbitraje, suponen un verdadero entendimiento de la institución arbitral y una coherente utilización de éste como mecanismo de solución de controversias, garantizando la Autonomía de la Voluntad, la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el respeto de los derechos de los contratantes en los contratos públicos en el ámbito de la LCE, bajo un marco de Legalidad. / Trabajo de investigación
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Resolución N° 8 derivada de la controversia surgida entre Obrascón Huarte Lain S.A. y Provías Nacional

Silva Santisteban Amésquita, Massiel Kenyi 15 August 2022 (has links)
El presente informe aborda la interpretación realizada por el Tribunal Arbitral del arbitraje seguido entre Obrascón Huarte Lain S.A. y Provías Nacional, respecto a los requisitos para una de ampliación de plazo bajo contratos de obra. Este análisis resulta importante en tanto pone en evidencia que la posición de la entidad podría generar incentivos perversos para la dilatación del arbitraje. De igual modo, aborda el análisis realizado por la Corte Superior respecto a la demanda de anulación de la entidad, en el sentido de que el laudo debió anularse por padecer de una motivación incongruente, aparente y defectuosa. En el informe se concluye, por un lado, que los requisitos para que proceda una ampliación de plazo deben analizarse considerando la oportunidad en que fueron presentados y no la fecha en que se emite el laudo; y, por otra parte, que para considerar que un laudo arbitral sí está motivado, no se necesita una determinada extensión. Lo que se debe verificar es que exista motivación (fundamentación jurídica); congruencia y no contradicción; y, suficiencia de la motivación, lo que sí ocurrió en el Laudo materia de análisis. / This report addresses the interpretation made by the Tribunal of the arbitration between Obrascón Huarte Lain S.A. and Provías Nacional, regarding the requirements for an extension of time under construction contracts. This analysis is important as it shows that the government entity's position could generate perverse incentives to delay the arbitration. Likewise, it addresses the analysis carried out by the Peruvian Superior Court regarding the government entity's claim for annulment, in the sense that the award should have been annulled due to incongruous, apparent and defective motivation. The report concludes, on the one hand, that the requirements for an extension of time must be analyzed considering the opportunity in which they were presented and not the date on which the award is issued; and, on the other hand, that in order to consider that an arbitral award is motivated, a certain extension of the grounds for the decision is not needed. What must be verified is that there is motivation (legal basis); consistency and non-contradiction; and, sufficiency of the motivation, which did occur in the award subject to analysis.
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Informe sobre el Caso Arbitral Nº 817-221-15

Roman Palma, Mayra Mirella 19 April 2023 (has links)
El laudo materia de análisis trata de un procedimiento de recepción de obra en el marco de contratación pública. En este caso arbitral, la discusión se centró en si es que la entrega física de la obra suponía su recepción conforme la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento vigentes al momento de celebrar el Contrato (Ley No. 26850 y Decreto Supremo No 084-2004). A nuestro parecer, la recepción de la obra, regulada en el normativa de contrataciones con el estado, supone la ejecución de un procedimiento establecido para determinar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la ejecución de la obra. En ese sentido, la simple entrega física de la obra no puede interpretarse como la recepción de la obra si no se ha cumplido con el procedimiento establecido. / The award subject of analysis deals with a procedure for the reception of works within the framework of public procurement. In this arbitration case, the discussion focused on whether the physical delivery of the work implied its receipt in accordance with the Law on Contracting with the State and its Regulations in force at the time the Contract was entered into (Law No. 26850 and Supreme Decree No. 084 -2004). In our opinion, the reception of the work, regulated in the contracting regulations with the state, supposes the execution of an established procedure to determine the fulfillment of the conditions required for the execution of the work. In this sense, the simple physical delivery of the work cannot be interpreted as the reception of the work if the established procedure has not been complied with.
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Self cleaning (Sistema de auto rehabilitación o autocorrección empresarial)

Lorenzo Quilla, Nora 18 June 2019 (has links)
En nuestro país existen 2769 empresas inhabilitadas para participar en procesos de contratación pública, con sanción vigente. En el último informe oficial de la OSCE, publicado en el año 2017, se ha demostrado que, en el supuesto más grave, por cada proceso de contratación pública en el 72% de procesos de adjudicación, se ha otorgado la buena pro con la participación de solamente, un postor. El índice de competencia es de 1. ¿Qué hacemos para que estas empresas inhabilitadas, puedan participar nuevamente y mejorar así el índice de competencia por proceso? Por medio de la Directiva Nº 24-2014— sobre contrataciones públicas— el Parlamento Europeo, establece un tema muy importante. En el numeral 6 del artículo 57, se prevé la posibilidad de evitar la inhabilitación de un proceso de contratación pública, por medio de un sistema denominado “Self Cleaning”, es decir, un programa de “auto-limpieza”, “auto-saneamiento” o “rehabilitación empresarial” de cara al delito cometido y por el que fue inhabilitada la empresa; dicho programa, para su validez, debe ser desarrollado por la propia empresa y sometido a evaluación por la entidad que tramita el proceso de contratación pública. Se trata, en buena cuenta, de un programa de regeneración ex post a la sentencia firme que determinó la inhabilitación de la empresa. Precisamente sobre este tema versa, el presente trabajo; se plantea la posibilidad de implementar el sistema de Self Cleaning en nuestro ordenamiento jurídico. Se considera el sistema de Self Cleaning como modelo de regeneración empresarial ex post, que permite rehabilitar empresas ya inhabilitadas para participar en procesos de contratación. Ello incrementa el indicador de competencia; reduce los efectos negativos en los empleados de las empresas inhabilitadas, consorciadas y demás afectados colaterales; además permite preservar la lex artis de cada empresa. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico sobre Laudo arbitral de Derecho de fecha 15 de julio de 2020 del Expediente 1908-308-18 llevado a cabo ante el CARC – PUCP

Ramírez Gilvonio, Camilo Ignacio 23 February 2023 (has links)
El presente trabajo tiene como objeto realizar un análisis del Laudo arbitral emitido bajo el expediente 1908-308-18, llevado a cabo ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, entre el Consorcio Puentes del Norte y Provias Nacional. La controversia materia de análisis se dio en el marco de la ejecución del Contrato N° 012-2017-MTC/20 suscrito por las partes, el cual tuvo como objeto el diseño y construcción de siete puentes por reemplazo en la Región de Puno, pactado bajo la modalidad concurso oferta a suma alzada, en el régimen de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 184- 2008-EF). Conforme a la modalidad contractual pactada, el Consorcio Puentes del Norte se obligó a elaborar el expediente técnico y, posteriormente, la ejecución de la obra; sin embargo, durante la primera etapa de ejecución del contrato (elaboración del expediente técnico) surgió la controversia, relacionada a la denegatoria de aprobación del expediente técnico por parte de la Entidad contratante. En síntesis, dicha controversia se centra en sí -tomando en cuenta la modalidad contractual pactada (concurso oferta con precios a suma alzada)- correspondía que Provias Nacional apruebe el expediente técnico presentado por el Consorcio, cuyo monto previsto como presupuesto para la ejecución de obra superaba al precio ofertado durante la licitación. Así, el Laudo arbitral y el Voto en discordia analizan el alcance de las obligaciones de las partes (en el marco de la modalidad contractual escogida) y su regulación en la normativa de contratación pública aplicable, para determinar si es que el Consorcio cumplió o no con la elaboración del expediente técnico. En ese contexto, el presente Informe Jurídico presenta un análisis de las principales instituciones y problemas jurídicos que son materia de pronunciamiento en el Laudo arbitral, a la luz de la normativa de contrataciones del Estado aplicable al caso, la Ley vigente, pronunciamientos del OSCE y doctrina. / The purpose of this Legal Report is to carry out an analysis of the Arbitration Award issued under file 1908-308-18, carried out before the Center for Conflict Analysis and Resolution of the PUCP, between "Consorcio Puentes del Norte" and Provias Nacional. The matter of analysis occurred within the framework of the execution of Contract No. 012-2017-MTC/20 signed by the parties, which had as its object the design and construction of seven replacement bridges in the Puno Region, agreed under the lump sum “offer – tender” modality, under the regime of the State Procurement Law (Legislative Decree No. 1017) and its Regulations (Supreme Decree No. 184-2008-EF). According to the contractual modality agreed, the obligation of Consortium was to prepare the design of the works and, subsequently, the execution of the works; however, during the first stage of execution of the contract (preparation of the work design) the controversy arises, related to the denial of approval of the design by Provias. In summary, the discussion centers on whether -taking into account the agreed contractual modality (lump sum prices)- it was appropriate for Provias Nacional to approve the works design presented by the Consortium, whose budget for the execution of the works exceeded the price offered during the tender. Thus, the Arbitration Award and the Dissenting Vote analyze the scope of the obligations of the parties within the framework of the chosen contractual modality and its regulation in the public procurement regulations applicable to the case, to determine whether the Consortium complied with the development of the design of the works. In this context, this Legal Report presents an analysis of the main institutions and legal problems that are the subject of pronouncement in the Arbitral Award, based on the public procurement regulations applicable to the case, the current Law, OSCE opinions and doctrine.
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Autoría y responsabilidad de los integrantes del comité de selección por su actuacion

Verástegui Valderrama, Sergio Ricardo January 2018 (has links)
El presente trabajo busca determinar la naturaleza de la responsabilidad conjunta de los integrantes del comité de selección teniendo como parámetro el principio de causalidad. Se parte de la hipótesis que, contrariamente a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, no se trata de un caso de responsabilidad solidaria. Este tema adquiere particular relevancia si se considera que este género de responsabilidad implica la aplicación indiscriminada de la misma sanción, sin indagar el nivel real de participación y las circunstancias particulares de cada uno de los integrantes del comité de selección, los cuales constituyen criterios de razonabilidad exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal propósito se acoge como marco teórico los modelos de responsabilidad conjunta en Derecho Administrativo en su relación con aquellos elaborados por el Derecho Penal, según los planteamientos de Manuel Gómez Tomillo e Íñigo Sanz Rubiales y Claus Roxin. Partiendo de este supuesto, se concluye que la responsabilidad de los integrantes del comité de selección es un caso de coautoría que proviene del concierto de manifestaciones de voluntad de sus integrantes, que implican el quebrantamiento de las obligaciones que, en tal calidad, les corresponden.
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Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?

Pozo Horna, Andrea Elizabeth January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal, por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.
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Compras electrónicas : el convenio marco de útiles de escritorio como herramienta para el funcionario público en el periodo 2012-2012

Medina Villafuerte, Gustavo Alonso, Mezarina Muriel, Jimena 24 September 2013 (has links)
La importancia de la existencia del Estado es que sus acciones generan valor para la sociedad. Sin embargo, la necesidad de estandarizarlas al interior de las organizaciones públicas, a fin de aplicar medidas de control sobre el uso de los recursos públicos y permitir el escrutinio de la población. Uno de estos procedimientos estandarizados es el de abastecimiento el cual representa el conjunto de insumos (bienes y servicios), normas y personas que requieren las entidades para desempeñar sus funciones y así generar valor público1. Las compras públicas representan el mecanismo que emplea el Estado para obtener bienes y servicios, en la cantidad y calidad necesarias y en el momento en el que se les requiere, con la finalidad de asegurar los insumos para que los funcionarios realicen sus actividades. Es así que las áreas de contratación al interior de las entidades requieren procesos de compra eficientes pues emplean los recursos económicos de la población. Con el desarrollo de las TIC‟s, la función de compras en las organizaciones cambió. En el sector público este cambio generó la implementación de modalidades de compra electrónicas que ayudaron a la reducción costos tanto para las entidades y para los proveedores. En el caso peruano se incluyeron las modalidades de Subasta Inversa Electrónica y Convenio Marco. Esta última es cuestión de la presente investigación. El Convenio Marco es una plataforma virtual en la cual es posible vincular la oferta y demanda de bienes de baja complejidad, gran demanda y poco precio. Entre los beneficios del Convenio Marco para los funcionarios públicos se encuentran: menores costos administrativos, ahorro en tiempo del proceso, el fomento de la competencia, discrecionalidad al comprador público para que elija al proveedor del bien que requiere sopesando sus necesidades de calidad, precio y oportunidad en la compra. Además, busca trasladar el costo de almacenaje al proveedor, ya que se puede comprar varias veces sin incurrir en fraccionamiento. Para el 2011 el gobierno central peruano gastó cerca de 250 millones de nuevos soles en útiles de escritorio, lo cual representa el 1.05% del total de compras públicas. Luego le siguen las Entidades del FONAFE con 16.71% y finalmente la Instancia Descentralizada con 11.57%, según los datos del OSCE2. En el año 2007, la primera experiencia del Perú aplicando el Convenio se adjudicaron cerca de 19,730 miles de soles mientras que el 2012 se adjudicaron casi 110,670 miles de nuevos soles3, lo cual muestra la tendencia creciente en la aplicación de la modalidad al interior de las entidades. Se aplica la investigación explicativa a través de las entrevistas realizadas a los actores clave en la cadena de compras de útiles de escritorio. Su importancia radica en el conocimiento estratégico y operativo que poseen acerca de este proceso en las entidades seleccionadas para la investigación (Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Fuerza Aérea del Perú y ESSALUD). Por otro lado, la investigación cuantitativa se basa en el análisis de datos secundarios de mayor confiabilidad a nivel sistémico considerando todas las entidades públicas y en el análisis de la duración de proceso de compra al interior de las entidades seleccionadas. Asimismo, la investigación cualitativa considera solo a las seis entidades pues representan el 19% de compras de útiles de escritorio en el Convenio Marco para el período febrero de 2011 a febrero de 20124. La investigación cuantitativa y cualitativa muestra que hay mayor eficiencia en tiempo y costos administrativos, así como eficacia y satisfacción respecto al cumplimiento de los requerimientos de calidad, cantidad y descripción del producto. A partir de esto se apoya la disposición a seguir usando la modalidad. Sin embargo, se mantiene la insatisfacción en la distribución de los materiales, mas no en el tiempo de compra.

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