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Supuestos de modificación de precio en los contratos de obra públicaDextre Solis, Luis Arturo 02 February 2018 (has links)
El precio constituye la condición de mayor complejidad para las partes en los contratos
de obra pública, asumiendo el Estado y el contratista distintas obligaciones y riesgos
según el sistema de contratación o modalidad de ejecución contractual por la que se
haya optado. Si bien en el aspecto teórico y doctrinario existen condiciones que justifican
la modificación del precio en los contratos de obra, los únicos supuestos que serán
atendibles en sede administrativa son los previstos en nuestra normativa de contratación
pública (típicos); es decir: (i) las prestaciones adicionales de obra y presupuestos
deductivos, (ii) el sistema de reajuste de precios, (iii) los mayores gastos generales por
ampliación de plazo, (iv) los mayores metrados de obra en contratos a precios unitarios
y (v) los intereses por retraso en el inicio de obra o en el pago de valorizaciones. No
obstante, se advierten diversos problemas en su aplicación, como la carencia de una
metodología y criterios uniformes para la evaluación de prestaciones adicionales;
ausencia de normativa específica que regule las condiciones, requisitos y
procedimientos para la aprobación de reducciones de obra o presupuestos deductivos;
la indefinición del trámite de los mayores metrados superiores al 15% del monto del
contratado, entre otros que detallamos en nuestra investigación.
Adicionalmente a los supuestos regulados (típicos), concurren otras circunstancias que
justifican la modificación del precio en los contratos de obra, tales como: (i) los
sobrecostos por mayor permanencia de equipos en obra, (ii) la disminución de los
rendimientos por situaciones imprevisibles, (iii) las partidas de ejecución continua no
susceptibles de ser paralizadas y, (iv) los hechos imprevisibles y mayores metrados en
los contratos sujetos a modalidad que incluyen la elaboración del expediente técnico. Si
bien dichos supuestos no tienen acogida en sede administrativa, ello no obsta para que
sean reclamados en otros fueros, en cuyo caso el Estado no solo se verá obligado a
reconocer los mayores costos de la obra (sin que el monto se encuentre necesariamente
justificado), sino que deberá asumir las costas y costos del proceso, perjudicándose
además el normal desarrollo de la obra. En torno a estos supuestos, analizamos los
aspectos que deberían considerarse para su regulación.
Como corolario de nuestro trabajo, proponemos adoptar un nuevo enfoque respecto la
modificación del precio en los contratos de obra, que privilegie el logro de los objetivos
y metas, ampliando los supuestos de hecho y estableciendo mecanismos de control
basados en incentivos, evitando márgenes de previsión que generen controversias entre
las partes. De la mano con ello, se deberá mejorar la calidad de los estudios y
expedientes técnicos, incorporar instrumentos que orienten la asignación de riesgos a
la parte que se encuentre en mejor posición para gestionarlos, así como fortalecer los
órganos encargados de la administración de los contratos y el personal que en ellos
laboran. / Tesis
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La Junta de Resolución de Disputas: Análisis de su inclusión para resolver conflictos de obras públicas bajo la normativa de contratación estatal a propósito del Decreto Supremo N° 250-2020-EFRamírez Saldarriaga, Javier Esteban 10 April 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación estudia la Junta de Resolución de Disputas (JRD)
como un mecanismo alternativo para resolver controversias derivadas de contratos de
obras públicas suscritos bajo la normativa de contratación estatal. Sobre el particular, se
realiza un análisis a partir del estudio del contrato de obra y la problemática vinculada
durante los proyectos de infraestructura pública, así como la naturaleza de la JRD
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las modificatorias
realizadas a través del Decreto Supremo N° 250-2020-EF. De igual forma, se revisan las
experiencias de países que han utilizado este mecanismo tales como Honduras, Chile,
Brasil y Estados Unidos, y la implementación paulatina de la JRD en nuestro país.
A partir de dicha revisión y los análisis obtenidos del desarrollo de la investigación, se
concluye que si bien la JRD se presenta como una herramienta más eficaz dada la
inclusión de profesional técnico para resolver estos conflictos, la implementación de este
mecanismo en nuestro país viene dándose una forma muy pausada, razón por la cual y
dependiendo de las necesidades y/o acuerdos a los que puedan arribar las partes, resulta
necesario acudir al panel de expertos cuando se requiera una resolución a partir de un
análisis técnico o la obra necesite una permanente asistencia.
En ese sentido, resulta prioritario la promoción del uso de la JRD a través de un marco
legislativo que resulte óptimo para las partes y cuya implementación sea factible a fin que
los proyectos puedan ejecutarse en buenas condiciones.
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Las juntas de resolución de disputas reguladas en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Peruano y su Reglamento: Ley 30225 y D.S N° 350-2015-EFRodríguez-Portal, Lizeth-Rosemary January 2017 (has links)
La presente investigación se abocará a analizar el nuevo mecanismo de solución de controversias para los contratos de obra que se ha incorporado por primera vez en la LCE y el RLCE denominado la Junta de Resolución de Disputas, en adelante JRD y conocido internacionalmente como Dispute Board. / Tesis
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El impedimento para contratar con el Estado por razón de parentesco con altos funcionarios públicosAlvarado Tamayo, Abraham Hanabi 22 March 2022 (has links)
En el marco de la normativa de contratación pública, en particular desde la emisión del
Decreto Legislativo N° 1017 hasta la recopilación en el actual Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, el legislador estimó pertinente incluir en el apartado referido a los
impedimentos para contratar con el Estado, uno relacionado a los cónyuges,
convivientes o parientes, entre otros, de funcionarios que ocupan “altos” cargos
públicos, y ello en virtud a determinados grados de consanguinidad o afinidad.
Quizás por temas relacionados a prevenir conflictos de intereses, evitar actos de
corrupción o prácticas indebidas (favoritísimos), o tal vez por mera conveniencia
administrativa, el legislador considera que el impedimento en cuestión debe permanecer
en la normativa aplicable.
En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene por objetivo general el analizar
la controversia de extender una prohibición –impedimento– para contratar con el Estado
a personas naturales que tienen un vínculo de parentesco con “altos” funcionarios
públicos, pero sobre todo que dicha medida tenga un alcance nacional (impedimento
absoluto), se encuentre vigente durante todo el tiempo en que se ejerzan dichos cargos, e
incluso hasta doce (12) meses después de que se hayan dejado los mismos
(impedimento de larga duración).
Cabe indicar que la disposición adoptada resulta ser irracional y desproporcionada, así
como atentatoria de derechos fundamentales, e incluso de principios que rigen la misma
contratación pública.
Así las cosas, se advertirá que existen otras alternativas viables que se encuentran
alineadas al marco normativo de la contratación pública, y que pueden coadyuvar en la
prevención de la problemática advertida por el legislador. / Within the framework of public procurement regulations, in particular from the issuance
of Legislative Decree N° 1017 until the compilation in the current Single Ordered Text
of Law N° 30225, the legislator considered it pertinent to include in the section referring
to the impediments to contract with the State, one related to spouses, partners or
relatives, among others, of officials who occupy "high" public positions, and this by
virtue of certain degrees of consanguinity or affinity.
Perhaps due to issues related to preventing conflicts of interest, avoiding acts of
corruption or improper practices (highly favored), or perhaps for mere administrative
convenience, the legislator considers that this impediment should remain in the
applicable regulation.
In this sense, the present research work has the general objective of analyzing the
controversy of extending a prohibition –impediment– to contract with the State to
persons who have a kinship bond with "high" public officials, but above all that the
measure has a national scope (absolute impediment), is in force during the entire time in
which the said positions are held, and even up to twelve (12) months after they have
been left (long-term impediment).
It should be noted that the provision adopted turns out to be irrational and
disproportionate, as well as violating fundamental rights, and even the principles that
govern public procurement itself.
Thus, it will be noted that there are other viable alternatives that are aligned with the
regulatory framework of public procurement, and that can contribute to the prevention
of the problem that has been warned by the legislator.
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Limitación al acceso en el empleo público del régimen laboral especial de la Contratación Administrativa de Servicios por vínculos de consanguinidad o afinidad, en aplicación de los impedimentos regulados por la Ley de Contrataciones con el EstadoRodríguez Vega, Gloria del Carmen Guadalupe 21 July 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación versa sobre el criterio de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos del Estado, establecido a través de sus informes técnicos, para
aplicar los impedimentos para ser proveedor del Estado establecidos en el artículo 11°
de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales son extensivos al cónyuge,
conviviente o a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de las autoridades señaladas en el citado artículo, a los servidores que se
encuentran bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios,
determinando que de configurarse este supuesto, es decir, de encontrarse comprendidos
en los impedimentos del artículo 11° de la Ley de Contrataciones con el Estado, las
entidades públicas deben proceder a su inmediato despido.
Considero que no existe una justificación constitucional razonable para limitar el
ejercicio del derecho al trabajo, así como el acceso y permanencia en el empleo público
por criterios basados en lazos de consanguinidad o afinidad con persona alguna; y que
no podrían aplicarse impedimentos previstos en normas de una contratación pública de
bienes y servicios, a un régimen de carácter laboral como el que constituye el régimen
laboral de Contratación Administrativa de Servicios, siendo aplicables a este los
impedimentos que regulan el servicio civil. Por ello para reforzar mi planteamiento
recorro a las distintas fuentes del derecho, la normativa, la jurisprudencia y la doctrina. / This research work deals with the criteria of the National Civil Service Authority in its
capacity as the governing body of the Administrative System for the Management of
Human Resources of the State, established through its technical reports, to apply the
impediments to be a provider of the State established in Article 11 of the State
Contracting Law, which are extended to the spouse, partner or their relatives up to the
second degree of consanguinity and second degree of affinity of the authorities
indicated in the aforementioned article, to the servers who are under the Special Regime
for Administrative Contracting of Services, determining that if this assumption is
configured, that is, if they are included in the impediments of article 11 of the Law of
Contracting with the State, public entities must proceed to their immediate dismissal.
I believe that there is no reasonable constitutional justification for limiting the exercise
of the right to work, as well as access and permanence in public employment by criteria
based on ties of consanguinity or affinity with any person; and that impediments
provided for in the norms of a public procurement of goods and services could not be
applied to a labor regime such as that constituted by the labor regime of Administrative
Contracting of Services, the impediments that regulate the civil service being applicable
to this. Therefore, to reinforce my approach, I go to the different sources of law,
regulations, jurisprudence and doctrine.
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Supuestos de modificación de precio en los contratos de obra públicaDextre Solis, Luis Arturo 02 February 2018 (has links)
El precio constituye la condición de mayor complejidad para las partes en los contratos
de obra pública, asumiendo el Estado y el contratista distintas obligaciones y riesgos
según el sistema de contratación o modalidad de ejecución contractual por la que se
haya optado. Si bien en el aspecto teórico y doctrinario existen condiciones que justifican
la modificación del precio en los contratos de obra, los únicos supuestos que serán
atendibles en sede administrativa son los previstos en nuestra normativa de contratación
pública (típicos); es decir: (i) las prestaciones adicionales de obra y presupuestos
deductivos, (ii) el sistema de reajuste de precios, (iii) los mayores gastos generales por
ampliación de plazo, (iv) los mayores metrados de obra en contratos a precios unitarios
y (v) los intereses por retraso en el inicio de obra o en el pago de valorizaciones. No
obstante, se advierten diversos problemas en su aplicación, como la carencia de una
metodología y criterios uniformes para la evaluación de prestaciones adicionales;
ausencia de normativa específica que regule las condiciones, requisitos y
procedimientos para la aprobación de reducciones de obra o presupuestos deductivos;
la indefinición del trámite de los mayores metrados superiores al 15% del monto del
contratado, entre otros que detallamos en nuestra investigación.
Adicionalmente a los supuestos regulados (típicos), concurren otras circunstancias que
justifican la modificación del precio en los contratos de obra, tales como: (i) los
sobrecostos por mayor permanencia de equipos en obra, (ii) la disminución de los
rendimientos por situaciones imprevisibles, (iii) las partidas de ejecución continua no
susceptibles de ser paralizadas y, (iv) los hechos imprevisibles y mayores metrados en
los contratos sujetos a modalidad que incluyen la elaboración del expediente técnico. Si
bien dichos supuestos no tienen acogida en sede administrativa, ello no obsta para que
sean reclamados en otros fueros, en cuyo caso el Estado no solo se verá obligado a
reconocer los mayores costos de la obra (sin que el monto se encuentre necesariamente
justificado), sino que deberá asumir las costas y costos del proceso, perjudicándose
además el normal desarrollo de la obra. En torno a estos supuestos, analizamos los
aspectos que deberían considerarse para su regulación.
Como corolario de nuestro trabajo, proponemos adoptar un nuevo enfoque respecto la
modificación del precio en los contratos de obra, que privilegie el logro de los objetivos
y metas, ampliando los supuestos de hecho y estableciendo mecanismos de control
basados en incentivos, evitando márgenes de previsión que generen controversias entre
las partes. De la mano con ello, se deberá mejorar la calidad de los estudios y
expedientes técnicos, incorporar instrumentos que orienten la asignación de riesgos a
la parte que se encuentre en mejor posición para gestionarlos, así como fortalecer los
órganos encargados de la administración de los contratos y el personal que en ellos
laboran.
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El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato Chinchero: estudios sobre el problema de una cláusula patológicaEscalante Salazar, Carmen Elvira 11 January 2022 (has links)
La tesis: “El remedio aplicable frente a la resolución unilateral del Contrato
Chinchero: Estudios sobre el problema de una cláusula patológica”. Tema justificado
en derecho civil, para aplicar correctamente los remedios “resolución por
incumplimiento”, “receso o desistimiento contractual”, “condición meramente
potestativa”; y principios de interpretación del contrato. Problema: análisis de la
cláusula por la que el concedente resuelve unilateralmente el Contrato Chinchero.
Objetivos: identificar la naturaleza jurídica de cláusula recesal y remedios aplicables a
una cláusula patológica que ataca la validez y vigencia del contrato. Hipótesis
planteadas, en primer lugar desconocimiento de operadores del derecho sobre el
correcto uso del receso contractual; y, en segundo lugar uso de remedios contractuales
para el tratamiento de una cláusula patológica que afecta un contrato válidamente
celebrado. Se emplea el método exegético, dogmático y funcional. Resultados: la
naturaleza jurídica de la cláusula que resolvió unilateralmente el Contrato Chinchero:
“Por razones de interés público debidamente fundadas, el concedente puede resolver
unilateralmente el contrato en cualquier momento” (cláusula 15.5.1); corresponde a
una de receso convencional por “justa causa”, que adolece de patología porque la
redacción de justa causa en estricto contempla el supuesto de una condición
meramente potestativa, ya que el hecho concreto - supuesto condicional extintivo
unilateral del contrato, está a cargo del arbitrio exclusivo del Concedente; quien por
decisión personalísima, criterio discrecional y libre albedrío; decide en el momento que
lo desee sin justificación, motivación y probanza adecuada el término del contrato, lo
que conlleva un ejercicio arbitrario y abusivo de la parte que está en mejor posición
contractual. Concluimos con el tratamiento de la cláusula patológica que al contener
una condición meramente potestativa; de acuerdo con la doctrina italiana, alemana y
española; así como parte de doctrina nacional, debe tenerse por “no puesta”; en mérito
del principio de conservación; en aplicación conjuntiva con la buena fe objetiva
contractual, fuerza vinculante del contrato y seguridad jurídica; manteniéndose la
validez y eficacia del contrato.
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La importancia y necesidad de los programas de cumplimiento En las empresas privadas para contratar con el estadoObregon Palomino, Dayhana Carolina 01 September 2022 (has links)
En el presente trabajo se ha realizado un análisis cualitativo de la normativa peruana
referida a los programas de cumplimiento en las empresas del sector privado. Para dicho
fin se expone la normativa peruana aplicada al referido tema, así como las críticas a la
misma, para luego pasar a analizar la normativa y experiencia comparada. Todo el análisis
realizado lleva a la propuesta de a qué tipo de empresas interesadas en contratar con el
Estado se les debe exigir contar con dichos programas y a qué otro tipo de empresas se
les debe establecer como una herramienta opcional que les traerá beneficios como la
obtención de puntos adicionales en la calificación de sus propuestas a la hora de participar
en algún procedimiento de selección. Finalmente, se exponen los potenciales beneficios
de contar con dichos programas, así como la propuesta del apoyo por parte del Estado
teniendo en cuenta los beneficios tanto para el Estado como a las mismas empresas que
los van a implementar; y se propone el contenido mínimo de dichos programas. Es
importante que dichos programas de cumplimiento no sean solo compromisos de papel,
sino que para activar sus beneficios deben pasar por la supervisión de la autoridad
competente y que dicha autoridad determine su eficacia, de lo contrario, no serán tomados
en cuenta porque no cumpliría con la finalidad prevista. / This paper has made a qualitative analysis of the Peruvian regulations on compliance
programs in private sector companies. For this purpose, the Peruvian regulations applied
to this issue are presented, as well as the criticisms to it, and then the comparative
regulations and experience are analyzed. All the analysis carried out leads to the proposal
of what type of companies interested in contracting with the State should be required to
have such programs and what other type of companies should be established as an
optional tool that will bring them benefits such as obtaining additional points in the
qualification of their proposals when participating in a selection procedure. Finally, the
potential benefits of having such programs are presented, as well as the proposed support
from the State, taking into account the benefits for both the State and the companies that
will implement them; and the minimum content of such programs is proposed. It is
important that such compliance programs are not just paper commitments, but that in
order to activate their benefits they must be supervised by the competent authority and
that said authority determines their effectiveness, otherwise they will not be taken into
account because they will not fulfill their intended purpose.
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Reflexiones y alternativas a la garantía por interposición del recurso de apelación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su ReglamentoMayorca Munive, Gonzalo Orlando 02 May 2019 (has links)
De acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la garantía por
interposición del recurso de apelación es un requisito sine qua non para la admisión a trámite
de dicho recurso impugnatorio. Sobre el particular, no han sido pocos los cuestionamientos
acerca de su legalidad, posición a la cual nos sumamos con la presente investigación, en tanto
consideramos que, principalmente, se vulnera el derecho de defensa y debido procedimiento
de los potenciales impugnantes, así como de los principios de eficacia, verdad material y
participación. A partir de ello, el objetivo de nuestra investigación es hacer algunas
reflexiones y proponer algunas alternativas a la garantía por interposición del recurso de
apelación, evitando así la continuación de la vulneración de los derechos y principios antes
expuestos y, asimismo, servir al propósito de desincentivar eficazmente los recursos
maliciosos o todos aquellos que sean ajenos al interés público conforme al objeto de la
contratación. Entre nuestras conclusiones, tenemos que puede eliminarse la garantía
impugnatoria y, si lo que se pretende es desincentivar los recursos maliciosos o
manifiestamente infundados, podría esta reemplazarse por una multa tal y como ocurre en el
derecho comparado. Asimismo, en caso se decida mantener dicha garantía, sostenemos que
debe modificarse la regla sobre su ejecución, en el sentido que, solo debe ser así cuando se
impugne maliciosamente y no necesariamente porque el pedido no sea acogido, ya que, aún
pese a dicho resultado, el apelante no está haciendo más que ejercer su derecho.
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Análisis de la declaración de nulidad sobre las decisiones de las entidades del estado en la fase de ejecución contractual, dentro del marco de la contratación públicaQuispe Lima, Frank Anthony 03 September 2020 (has links)
Esta investigación aborda un problema recurrente en la ejecución de los contratos
públicos: la posibilidad de la Entidad de declarar la nulidad de oficio de las decisiones
adoptadas durante la ejecución contractual. Por ejemplo, una Entidad identifica que
aprobó una ampliación de plazo basada en información falsa o errada que presentó el
contratista. ¿Puede declarar la nulidad de oficio de esa decisión? La normativa no aclara
esta problemática. El OSCE y los árbitros han tenido criterios distintos e incluso
contradictorios para resolver esta problemática. Esta investigación analiza si la Entidad
puede declarar la nulidad de tales decisiones con base a la nulidad de los actos
administrativos o en la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General / This investigation addresses a recurring problem in the execution of public contracts:
the possibility of the Entity to declare the nullity ex officio of the decisions taken during
the contractual execution. For example, an Entity identifies that it approved an extension
of term based on false or erroneous information submitted by the contractor. Can you
declare the nullity ex officio of that decision? The regulations do not clarify this problem.
The OSCE and the arbitrators have had different and even contradictory criteria to solve
this problem. This investigation analyzes whether the Entity can declare the nullity of
such decisions based on the nullity of the administrative acts or in the application of the
General Administrative Procedure Law.
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