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Delimitacion del Ius variandi por la jurisprudencia en el último quinquenio (2004 - 2009): propuesta

Vainroj Waldhorn, Daniel January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la presente investigación, nos referimos a una serie de pronunciamientos efectuados por los Tribunales Superiores de Justicia, así como por la Dirección del Trabajo, a fin de establecer un marco que permita identificar al lector cuándo se está en presencia de la aplicación del principio denominado ius variandi, entendido éste como la potestad exclusiva del empleador para modificar unilateralmente las condiciones de la relación laboral, y que “solamente puede ser ejercida dentro de ciertos límites, de forma tal que, sintéticamente podría señalarse que mediante su ejercicio no pueden afectarse sino aspectos secundarios de la forma en que se presta la actividad”. Lo anterior exige una serie de requisitos cuya inobservancia recae en un pronunciamiento -judicial o administrativo- adverso para una de las partes, si su potestad es efectuada de manera abusiva. No se desconoce la imposibilidad de concretar de manera taxativa una lista de condiciones que puedan ser modificados en una relación laboral, sin que el ejercicio del ius variandi se torne en ilegal; sin embargo, es posible analizar su viabilidad desde el punto de vista de la jerarquía versus subordinación; las condiciones referentes a la jornada, el horario, el lugar de trabajo y el salario; siempre y cuando dichas alteraciones produzcan un perjuicio real al trabajador. Una mirada a la jurisprudencia nacional y a los dictámenes de la Dirección del trabajo, permitirán establecer los alcances del principio, de su inobservancia, su abuso, su errónea o extralimitada ejecución y el desarrollo doctrinario y jurisprudencial que desde el Siglo XXI se viene gestando en los Tribunales Superiores de Justicia.
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La contratación como forma de autocomposición en la vida jurídica chilena siglo XIX (1887-1900).

Santis Gangas, Loreto Claudia January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La autocomposición, como se estudiará en las páginas precedentes, es un medio para solucionar conflictos de intereses con relevancia jurídica que se genera entre distintas personas. Se caracteriza, principalmente, en que existe una acción directa de las partes para obtener una solución pacífica del conflicto. Autores como Carnelutti, Coutore, Aldea Moscoso, Colombo reconocen como figuras autocompositivas el allanamiento, el desistimiento y el contrato de transacción. Si se parte de la base, que el principio angular, en materia de contratación en el derecho civil chileno, es la Autonomía de la Voluntad, el que consiste básicamente, en el poder de toda persona para ejecutar y celebrar toda clase de actos jurídicos. Podría señalarse que los contratantes tienen la libertad de incluir dentro de las cláusulas del contrato, figuras que tiendan a resolver conflictos que pudieran producirse durante su vigencia. Soluciones que son propuestas directamente por las partes sin que exista la intervención de terceros, en especial del juez, considerado como aquel órgano representante del Estado que es el comisionado para dirimir controversias que se produzcan entre distintas personas. De acuerdo con lo anterior surge la interrogante que motiva esta memoria de prueba y no es otra que “el determinar si en la práctica jurídica chilena del siglo XIX, se incorporaban en los contratos ciertas cláusulas autocompositivas, esto es, cláusulas en que las partes propusieran la solución a un conflicto específico que pudiera generarse entre ellas”. Para el desarrollo del tema se analizará desde una perspectiva teórica la autocomposición. Con el objeto de ver la realidad chilena, se escogieron cinco contratos: compraventa, mutuo, arrendamiento, sociedad e hipoteca, y del repertorio del notario de Santiago durante los años 1887 a 1900 se examinaron todas las escrituras públicas de estos contratos que contenía el repertorio, extrayendo aquellas cláusulas que se incorporaban figuras autocompositivas.
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La ley de bases sobre contratación administrativa de suministros y prestación de servicios y sus efectos tanto teóricos como prácticos

Alvarez Esteban, Carlos, Galdames Verdugo, Juan Pablo January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Nuestra reflexión se centra en el texto legal, lo que no quiere decir que no reconozcamos que para desentrañar sentidos y alcances de las normas se debe utilizar criterios ajenos al texto legal, pero lo reconocemos en la medida que sea el propio texto el que así lo permita. En fin, el objeto de análisis del presente trabajo es la ley escrita, y persigue reflexionar sobre la contratación administrativa, la nueva ley 19.886 y sus efectos en la doctrina y en el ámbito práctico.
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Contratación electrónica

Allende Destuet, Jorge Andrés, Eyzaguirre Alvarado, Gonzalo January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Dividiremos el estudio de los distintos temas objeto del presente trabajo, en cuatro grandes capítulos. En el primero nos ocuparemos del análisis del Comercio Electrónico en general, tratando sus distintas definiciones, su ámbito de aplicación, sus modalidades y los principios que lo informan. En un segundo capítulo nos referiremos al estudio de la Contratación Electrónica propiamente tal, lo que constituye la esencia de este trabajo. En este sentido, nos enfocaremos principalmente al examen pormenorizado de las distintas circunstancias que influyen en el perfeccionamiento de los contratos electrónicos. Especial énfasis pondremos en las diferentes consecuencias que acarrea la necesaria distinción, que a propósito de la Contratación Electrónica debe hacerse cuando participen en ella los consumidores. En el capítulo siguiente trataremos el tema de la dinámica contractual, en relación a ciertos contratos cuya celebración en plataforma electrónica, merecen a nuestro juicio, especial consideración. Por último, en el cuarto capítulo explicaremos detalladamente el trascendental tema de la Firma Electrónica, por ser ésta el principal mecanismo que otorga seguridad a la Contratación Electrónica. Para ello nos basaremos en la Ley 19.799 de 2002, que regula los Documentos Electrónicos, la Firma Electrónica y los Prestadores de Servicios de Certificación de dicha Firma.
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Ley 80 de 1993. La contratación estatal en Colombia. Simbiosis entre lo público y lo privado

Botero Zuluaga, Diego January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Entraremos a estudiar el contrato estatal, entendiendo a la entidad estatal que contrata como una persona jurídica regida por normas de derecho publico y que su finalidad trasciende a los intereses meramente particulares que se protegen en el derecho común y tienen que ver con la satisfacción de necesidades colectivas o con el cumplimiento de un cometido estatal. Las partes del contrato persiguen fines distintos, una, fines sociales y la otra fines de lucro. La doctrina negativa del contrato estatal dice que el contrato estatal no existe porque es un acto jurídico unilateral que solo tiene eficacia con el consentimiento de las partes, otras doctrinas sostienen que el contrato es administrativo cuando somete sus conflictos a una jurisdicción especial contenciosa, el problema surge en aquellos países en los que la jurisdicción contenciosa no existe ¿se puede hablar de contrato administrativo en estos países? Lo cierto es que en el mundo son minoría los países que cuentan con jurisdicción especializada y que su existencia no la justifican ni su inclusión en los textos constitucionales, ni el apelativo de “Juez Natural” de ciertos actos y contratos, si no su especialización y su efectividades. Cuando el Estado acude a la ciudadanía para lograr satisfacer sus necesidades de bienes o servicios, lo hace mediante actos jurídicos unilaterales o bilaterales; el Estado actúa bilateralmente cuando procura obtener mediante un acuerdo de voluntades las cosas que le son necesarias, contrario sensu, el estado actúa unilateralmente cuando por necesidad urgente, hay pocos inventarios de lo que requiere, no hay acuerdo de voluntades. En cuanto a las teorías que distinguen a los contratos de derecho publico con los de derecho privado, están aquellas que plantean que es administrativo aquellos contratos que están sometidos a una jurisdicción distinta de la ordinaria, pero esta no es razón suficiente para definir el contrato administrativo, pues el contrato es anterior a la resolución del conflicto por vía contencioso administrativa. Otro de los criterios dice que es contrato administrativo por que incluye cláusulas exorbitantes, esta teoría se basa en que la administración posee prerrogativas especiales en los contratos administrativos pero no los posee o no los ejecuta en los contratos de derecho privado. El tercer criterio dice que el contrato administrativo es celebrado por entidades de derecho público, este criterio es el más cercano a la realidad porque en todas las legislaciones las entidades de derecho público son las únicas que pueden celebrar contratos administrativos.
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Modelos de contratos de prestação de serviços odontologicos aspectos eticos e legais

Altafim, Helison Cezar 17 February 2003 (has links)
Orientador: Heloisa Amelia de Lima Castro / Dissertação (mestrado) - Universidade Estadual de Campinas, Faculdade de Odontologia de Piracicaba / Made available in DSpace on 2018-08-03T15:17:23Z (GMT). No. of bitstreams: 1 Altafim_HelisonCezar_M.pdf: 3356696 bytes, checksum: 32dce53ef1586e88bf5af7e5afafac5b (MD5) Previous issue date: 2003 / Resumo: Nas últimas décadas, a Odontologia vem sendo alvo de inúmeras demandas judiciais. Tais investidas fazem parte da atuação de vários "fatores" dentre as quais destacamos: Cirurgiões-Dentistas mal preparados e mal documentados, Advogados especializados em processos odontológicos e indivíduos usuários oportunistas, entre outros. Para enfrentar tais situações, toma-se imprescindível que o Cirurgião-Dentista estabeleça como rotina o uso de Contratos Odontológicos, pois estes na medida em que fixam os direitos e deveres de ambas as partes, também determinam o exato seIViço a ser realizado, bem como a correta e devida remuneração pelos mesmos, evitando-se ou minorando a irresponsabilidade de qualquer uma das partes. Destaca-se também que os contratos ajudarão nos casos de inadimplência, onde a documentação probatória é fundamental para a solução das lides. Em vista ao exposto buscou-se nesta dissertação fornecer um modelo de contrato de prestação de serviços odontológicos que auxilie os profissionais das diversas especialidades, tendo-se em vista a total escassez de tais modelos disponíveis hoje no mercado. Bem como, verificar se os Cirurgiões-Dentistas estão utilizando algum tipo de contrato de prestação de serviços odontológicos com seus usuários e se os mesmos apresentam os conhecimentos técnico, científico e legal para a correta utilização. Após a análise dos resultados concluiu-se que a grande maioria dos Cirurgiões-Dentistas pesquisados não utilizam qualquer tipo de contrato odontológico, embora afirmem saber a importância dos mesmos. Ressalta-se também que os mesmos apresentam conhecimento deficitário sobre contratos de prestação de selViços odontológicos, havendo necessidade de cursos de educação continuada que abranjam aspectos inerentes aos contratos de prestação de selViços odontológicos, uma vez que a maioria dos Cirurgiões-Dentistas entrevistados não teve este conteúdo ministrado durante a Graduação e tampouco na Pós-Graduação / Abstract: In the last decades, odontology has been alvo of innumerable judicial demands. Such onslaughts are part ofthe performance of some factors amongst which we detach: Dental surgeons badly prepared and badly documented, lawyers and individuais without escrúpulos, among others. To face such situations it has become essential that dental surgeons establish as a routine the use of odontological contract which establish the rights and duties ofboth parts, also determine the accurate service to be offered, as weIl as the correct remuneration for the same ones, preventing themselves or minimizing the irresponsibility of any one of the parts. It is also distinguished that contract wiIl help in the insolvency cases, approbatory documentation is basic for the solution of legal deals. The objective of this dissertation is supply a odontological contract model to help the professionals ftom the different specialties in odontology, having itself in sight the total scarcity of such available models in the commerce, as weIl as verifying if dental surgeons are using some type of odontological contracts with their patients and to verifY ifthe have the technical, scientific and legal knowledge for the correct use. After analyzing the results it was conc1uded that the majority of dental surgeons don't use any type of odontological contract, even so affirms to know their importance. Is also stade out that the dental surgeons presented deficit knowledge about odontological contracts, having necessity of continued education courses that enc10ses inherent aspects to odontological contracts, once that the majority ofinterviewed dental surgeons did not have this content given during the graduation neither post graduation / Mestrado / Odontologia Legal e Deontologia / Mestre em Odontologia Legal e Deontologia
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Charlas a la Carta. La desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad, desde el enfoque inspectivo

Gómez Rioja, Warner 03 June 2021 (has links)
Warner Gómez Rioja (Expositor) - Perú / Ciclo de conferencias con ponentes reconocidos, quienes compartirán sus conocimientos sobre la gestión de las personas en la actualidad
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Problemática de la existencia de distintos regímenes de contratación del personal en el estado

Beltrán Larco, Luisa Pamela 26 April 2013 (has links)
El presente trabajo abordará temas relacionados a los diversos regímenes de contratación de personal utilizados por el Estado, los mismos que son el Régimen Público, normado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, así como por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el Régimen Privado, normado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, y el antiguo Régimen de los Contratos de Servicios No Personales (SNP), quienes pasaron al régimen de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) desde junio del año 2008, régimen normado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y por su reglamento normado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; así como la problemática generada por la mala utilización de los mismos, en especial del antiguo régimen de SNP ahora CAS, lo que ha ocasionado desorganización en la Administración Pública, dilución del concepto de Carrera Administrativa y vulneración de derechos laborales. La hipótesis planteada en el presente trabajo se refiere a que, si la problemática generada con la coexistencia de distintos regímenes de contratación de personal en el Estado no es solucionada, la desorganización en la Administración Pública continuará y los derechos laborales de los trabajadores contratados inicialmente como Servicios no Personales y luego mediante CAS, seguirán siendo vulnerados. Las preguntas planteadas para resolver la hipótesis son las siguientes, ¿las normas de contratación de personal para laborar en el Estado fueron respetadas?, ¿tuvo sustento legal la utilización de los contratos SNP?, ¿fue el CAS la solución adecuada para regularizar la situación del personal contratado como SNP?, ¿el régimen CAS es constitucional? Con el presente estudio se tratará de demostrar la desorganización en la que se encuentra la Administración Pública, así como la evidente vulneración de los derechos laborales del personal contratado inicialmente como SNP y luego como CAS, planteando finalmente una propuesta de solución al problema. Para la elaboración del estudio se utilizará el Método Deductivo, con el que se analizará inicialmente el marco normativo existente para la contratación de personal utilizada por el Estado, se identificarán los distintos regímenes de contratación, para luego identificar los problemas generados y plantear finalmente una solución a los mismos. / Tesis
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La determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros

Cherres Juárez, Luis Orlando 10 April 2017 (has links)
Nuestro trabajo de investigación jurídica se centra en la determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros. Nuestro propósito nace de nuestro interés, en los años de estudio de pregrado, por la naturaleza jurídica de los contratos petroleros. Pero hoy lo que nos anima a acometer el presente estudio es nuestro objetivo por establecer en los contratos petroleros, que celebra el Estado peruano con las empresas transnacionales del petróleo, cláusulas que regulen el lucro cesante y el daño emergente en este tipo de contratos, que por la actividad económica que regula y por los elementos jurídicos que integra, son de alta complejidad. / Tesis
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Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?

Pozo Horna, Andrea Elizabeth January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal, por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD. / Trabajo académico

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