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Imposición de Medidas Correctivas por el OEFA y su cumplimiento en el Caso de la Laguna Shanshococha

Aliaga Tejeda, Andrea 07 April 2017 (has links)
A través del presente trabajo se busca analizar la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas, poniendo como ejemplo un caso representativo denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental interpuso a la empresa Pluspetro Norte S.A. la medida correctiva de compensación Ambiental. Las medidas correctivas son actos administrativos de gravamen, que tienen como objeto el revertir los daños o afectación que se hubieran generado. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuenta con la función de fiscalización y sanción, la cual comprende, la investigación de la comisión de posibles infracciones administrativas y la imposición de sanciones y medidas administrativas, entre las cuales se encuentran las medidas correctivas. En el presente trabajo se analiza la imposición de la medida correctiva que se dio en el caso denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental determinó imponer un medida correctiva de compensación ambiental, la cual consistió en generar una nueva laguna o, de ser el caso, potenciar o proteger un cuerpo de agua o zona dentro del área de influencia del lugar afectado, según sea determinado mediante un estudio hidrogeológico que la empresa Pluspetrol Norte S.A. debía realizar previamente. A la fecha, la empresa Pluspetrol ha cumplido con realizar el pago de la multa impuesta, sin embargo, lo referido al cumplimiento de la medida correctiva no se ha concluido. Es importante realizar el análisis de este caso, con la finalidad de dar cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de las medidas correctivas, ya que ante un incumplimiento no solo vulnera la facultad fiscalizadora, sancionadora y de supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental sino que principalmente no se repara el ecosistema vulnerado, lo cual muchas veces genera aún mayores consecuencias. / Trabajo académico
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Responsabilidad por daños al medio ambiente

Gomis Catalá, Lucía 07 September 1996 (has links)
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Buscando la remediación de los pasivos ambientales mineros: análisis del marco legal de los pasivos ambientales mineros en el Perú y balance de su cumplimiento.

Vasquez Angulo, Gabriela 21 January 2019 (has links)
La existencia de pasivos ambientales mineros (PAM) a lo largo del territorio peruano, algunos de los cuales han sido originados por el desarrollo de actividades mineras desde épocas ancestrales, vienen causando diversos problemas, no solo al ambiente, sino también a la población, lo cual genera un rechazo social para el desarrollo de proyectos mineros que a la larga pueden traer otros tipos de beneficios al área donde se desarrollan y al país. En atención a ello, a partir del año 2004 el Estado ha buscado implementar un marco legal con la finalidad de remediar las áreas afectadas por PAM a través de la aplicación de este marco normativo; sin embargo, últimamente se han venido escuchando noticias sobre los diversos problemas que vienen acarreando estos pasivos ambientales en la salud de la población básicamente debido a que las lluvias arrastran estos pasivos cargados con metales dañinos y los dirigen hacia los ríos cuya agua es consumida por la población, lo cual es causa de enfermedades de todo tipo. Dicho esto, se podría afirmar que la regulación sobre PAM no ha estado cumpliendo su objetivo de remediación, en razón a ello se determinó la oportunidad de revisar y evaluar el marco legal a través del método descriptivo, de tal forma que se pueda analizar los resultados obtenidos a lo largo de su implementación e identificar sus fallas, vacíos o inconvenientes presentados que afectaron su eficacia. Este trabajo permitirá dar algunas recomendaciones que permitan incrementar el número de pasivos remediados y así disminuir los impactos negativos que vienen ocasionando. / Trabajo de investigación
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Procedencia de la demanda de cumplimiento en casos de afectación a los derechos a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

Carruitero Becerra, Cintia Aneli 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar la procedencia de la demanda de cumplimiento en aquellos casos en los cuales la acción o inacción de terceros termine por afectar el derecho a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. El análisis nace de la hipótesis de que la Demanda de Cumplimiento presentada por pobladores de La Oroya que trajo como resultado la Sentencia del Tribunal Constitucional 2002-2016-AC, no fue la vía idónea para proteger sus derechos pues existen otros recursos constitucionales que hubieran logrado mejor dicho objetivo. La relevancia del presente análisis se centra en la protección efectiva e idónea de derechos constitucionales, mediante la vía adecuada y en aprovechamiento de las instituciones existentes. En este análisis se trabaja desde la perspectiva del derecho constitucional y ambiental, particularmente a partir de la propuesta de Roberto Alexy, Victor Abramovich y Christian Courtis. Se concluye que la vía idónea para proteger los dos derechos citados y en el caso particular mencionado, es la Acción de Amparo pues a diferencia de le Demanda de Cumplimiento que solo puede obligar a los funcionarios renuentes del Ministerio de Salud a cumplir con sus funciones, esta puede obligar a la empresa causante del daño ambiental (y en consecuencia del daño a la salud) a ejecutar acciones necesarias para parar los daños ocasionados a los pobladores y al medio ambiente. / Trabajo académico
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La efectividad de las acciones de las autoridades administrativas para dar protección inmediata al derecho de acceso al agua afectado por los derrames de petróleo

Hoyos Watson, Berenice Pamela January 2014 (has links)
A partir de la ocurrencia de derrames de petróleo en nuestro país, los cuales han generado afectaciones al medio ambiente y, en particular, contaminado las fuentes de agua de las cuales se sirven muchos individuos para atender sus necesidades básicas, resulta necesario analizar la actuación del Estado y plantear soluciones alternativas ante dichos problemas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación busca comprender la efectividad de las medidas implementadas por el Estado Peruano ante la ocurrencia de dichos eventos y cómo es que tutela el derecho de acceso al agua de las poblaciones afectadas, a partir del análisis del marco normativo peruano y de las competencias que el mismo otorga a distintas entidades. Desde dicho punto, se han analizado diversos aspectos, tales como el concepto de derecho de acceso al agua, el concepto de derrame de petróleo desde nuestra legislación, los mecanismos y herramientas con las que cuenta el Estado para atender tales contingencias ambientales conforme a la normativa peruana y el análisis de un caso en particular, así como las medidas implementadas en este caso por el aparato estatal. De esta manera, la evaluación realizada concluye que, sin perjuicio de que a través de diversas normas se han otorgado competencias a las distintas autoridades administrativas y estas han desplegado acciones para atender las consecuencias de los derrames de petróleo, no se ha logrado brindar una efectiva tutela al derecho de acceso al agua de los individuos afectados, ya sea porque las medidas, en su mayoría, de índole administrativa, han implicado mayores formalidades, o bien, hasta la fecha, no han llegado a rehabilitar por completo las fuentes de agua afectadas por los derrames de petróleo. En consecuencia, se hacen necesarias medidas más efectivas e individualizadas que verdaderamente restituyan el estado anterior de la situación que fue alterada. / Trabajo académico
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El principio alterum non laedere: determinación del alterum en el artículo 142.2 de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente

Cecilio Esteban, Edilberto 27 February 2020 (has links)
El principio alterum non laedere significa “no dañar a otro”, por ello alterum es el “otro”, sujeto de derecho que padece el daño cuando se infringe este principio. Según el principio en mención en la configuración del daño existe un sujeto autor del daño y otro que lo padece. El artículo 142.2. de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente está referido al denominado daño ambiental puro, donde, a diferencia del daño a través del ambiente, no se ocasiona daño a la persona (en sí misma o en sus bienes), sino al mismo ambiente y/o sus componentes; entonces, surge la interrogante ¿quién es el alterum en este tipo de daños? Contestar esta pregunta se justifica en que permite interpretar de manera adecuada las normas referidos a dichos daños, así como, optimizar el respeto y protección de los derechos que le corresponde a el “otro”. Así, se persigue determinar a el alterum en el dispositivo legal mencionado. Para lograr el objetivo propuesto se desarrolla el principio alterum non laedere y la responsabilidad civil, así como dicho principio y la responsabilidad por daño ambiental, analizando en ambos casos la relación jurídica que origina el daño, el destinatario de la acción dañosa y el de su reparación; y, el ambiente como alterum en Ecuador y Colombia. De los resultados y su discusión se concluye que en el daño ambiental previsto en la norma legal antes precisada el alterum viene a ser el ambiente y/o sus componentes, al ser tratados como sujeto de derecho al generarse la relación jurídica, al ser destinatario de la acción dañosa y al ser destinatario de la reparación. En Ecuador y Colombia el medio ambiente es sujeto de derecho, por la Constitución del año 2008 y por la jurisprudencia contenida en la Sentencia T- 22 de 2016, respectivamente.
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Imposición de Medidas Correctivas por el OEFA y su cumplimiento en el Caso de la Laguna Shanshococha

Aliaga Tejeda, Andrea 07 April 2017 (has links)
A través del presente trabajo se busca analizar la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas, poniendo como ejemplo un caso representativo denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental interpuso a la empresa Pluspetro Norte S.A. la medida correctiva de compensación Ambiental. Las medidas correctivas son actos administrativos de gravamen, que tienen como objeto el revertir los daños o afectación que se hubieran generado. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, cuenta con la función de fiscalización y sanción, la cual comprende, la investigación de la comisión de posibles infracciones administrativas y la imposición de sanciones y medidas administrativas, entre las cuales se encuentran las medidas correctivas. En el presente trabajo se analiza la imposición de la medida correctiva que se dio en el caso denominado Laguna Shanshococha, en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental determinó imponer un medida correctiva de compensación ambiental, la cual consistió en generar una nueva laguna o, de ser el caso, potenciar o proteger un cuerpo de agua o zona dentro del área de influencia del lugar afectado, según sea determinado mediante un estudio hidrogeológico que la empresa Pluspetrol Norte S.A. debía realizar previamente. A la fecha, la empresa Pluspetrol ha cumplido con realizar el pago de la multa impuesta, sin embargo, lo referido al cumplimiento de la medida correctiva no se ha concluido. Es importante realizar el análisis de este caso, con la finalidad de dar cuenta de la importancia que tiene el cumplimiento de las medidas correctivas, ya que ante un incumplimiento no solo vulnera la facultad fiscalizadora, sancionadora y de supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental sino que principalmente no se repara el ecosistema vulnerado, lo cual muchas veces genera aún mayores consecuencias.
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Procedencia de la demanda de cumplimiento en casos de afectación a los derechos a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

Carruitero Becerra, Cintia Aneli 10 April 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar la procedencia de la demanda de cumplimiento en aquellos casos en los cuales la acción o inacción de terceros termine por afectar el derecho a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. El análisis nace de la hipótesis de que la Demanda de Cumplimiento presentada por pobladores de La Oroya que trajo como resultado la Sentencia del Tribunal Constitucional 2002-2016-AC, no fue la vía idónea para proteger sus derechos pues existen otros recursos constitucionales que hubieran logrado mejor dicho objetivo. La relevancia del presente análisis se centra en la protección efectiva e idónea de derechos constitucionales, mediante la vía adecuada y en aprovechamiento de las instituciones existentes. En este análisis se trabaja desde la perspectiva del derecho constitucional y ambiental, particularmente a partir de la propuesta de Roberto Alexy, Victor Abramovich y Christian Courtis. Se concluye que la vía idónea para proteger los dos derechos citados y en el caso particular mencionado, es la Acción de Amparo pues a diferencia de le Demanda de Cumplimiento que solo puede obligar a los funcionarios renuentes del Ministerio de Salud a cumplir con sus funciones, esta puede obligar a la empresa causante del daño ambiental (y en consecuencia del daño a la salud) a ejecutar acciones necesarias para parar los daños ocasionados a los pobladores y al medio ambiente.
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El Derecho Ambiental Peruano y su adecuación al Acuerdo de Escazú y los principios del Buen Gobierno

Gamboa Balbin, Cesar Leonidas 25 April 2022 (has links)
La presente investigación se centra en distinguir y aclarar los argumentos jurídicos que se ciernen sobre una futura adecuación normativa de la legislación nacional ambiental peruana al Acuerdo de Escazú. La justificación de la presente investigación es la de aclarar el sustento de los argumentos jurídicos debatidos en la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República referidos a la conveniencia de la ratificación del Acuerdo de Escazú con respecto a su impacto en la legislación ambiental peruana. Nuestra hipótesis de investigación es que la adecuación normativa de la legislación nacional ambiental al Acuerdo de Escazú extiende el alcance de los derechos de acceso ambiental (participación ciudadana, acceso a la información, acceso a la justicia y protección de los defensores ambientales) a nivel convencional, constitucional y administrativo. Sobre el marco teórico a emplear, utilizamos los contenidos del derecho internacional ambiental, los principios de buen gobierno y el constitucionalismo ambiental para el análisis de la mencionada adecuación normativa. La metodología empleada es la revisión documentaria de fuentes normativas y doctrinarias que nos permite identificar categorías jurídicas para dilucidar la interpretación integral de ambos cuerpos normativos. Una de nuestras más importantes conclusiones es que la adecuación de la legislación ambiental peruana al Acuerdo de Escazú dota de mayor protección constitucional y convencional los derechos de acceso a ambiental, limitando al legislador y el poder reglamentario de la administración a afectar la naturaleza jurídica de estos derechos, más bien guiándolos a desarrollar sus contenidos en base a la idoneidad de las normas ambientales, la transparencia y participación de los procedimientos administrativos relacionados a la evaluación ambiental, la rendición de cuentas y la efectividad de la administración en el marco de la fiscalización ambiental, es decir, a tener una legislación más consistente desde el enfoque de los principios de buen gobierno
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Resolución N° 015-2019-OEFA/TFA-SE, conflicto entre el cumplimiento de las reglas procedimentales y el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado

Angulo Santos, Ana Lucía Franca 03 August 2023 (has links)
La no sanción por las infracciones graves a la flora y fauna que se materializa con la declaración de nulidad colocó en situación de indefensión a la protección del medio ambiente. La creación de este desincentivo ambiental de evitar castigar conductas sancionables tiene, en este caso, una alta relevancia al generarse un daño gravoso al medio ambiente como es un derrame de hidrocarburos que tuvo como consecuencia la afectación a los recursos naturales, los cuales son utilizados como medio alimenticio para la población aledaña a los derrames de Imaza y Morona, así como la vulneración a su derecho a la salud. En ese sentido, lo lesivo, en este caso, fue declarar la nulidad de las infracciones ambientales probadas que tuvo como consecuencia la impunidad de los daños ambientales; sin tener en consideración que el TFA pudo optar por ejercer su función jurisdiccional y, resolver en función de los hechos y medios probatorios concernientes al caso. Por tanto, en el caso materia de análisis, debió prevalecer la protección al derecho al medio ambiente, por encima de los aspectos procedimentales; en razón de que, la finalidad del sistema de justicia ambiental debe ser contar con una fiscalización efectiva y razonable, que promueva la restauración ambiental, potencialmente disuasiva, que tampoco implique la parcialidad y la confiscatoriedad. / The non-sanction for serious infringements of the flora and fauna that materializes with the declaration of nullity placed the protection of the environment in a situation of defenselessness. The creation of this environmental disincentive to avoid punishing punishable behaviors has, in this case, a high relevance to generate a serious damage to the environment such as an oil spill that resulted in the affectation of natural resources, which are used as a food medium for the population surrounding the Imaza and Morona spills. as well as the violation of their right to health. In that sense, the harmful thing, in this case, was to declare the nullity of the proven environmental infractions that resulted in impunity for environmental damage; without taking into consideration that the TFA could choose to exercise its jurisdictional function and decide on the basis of the facts and evidentiary means concerning the case. Therefore, in the case under analysis, the protection of the right to the environment should prevail over procedural aspects; Because the purpose of the environmental justice system must be to have an effective and reasonable control that promotes environmental restoration, potentially dissuasive, that does not imply partiality and confiscation.

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