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La Ley 19.296, de 1994, sobre Asociaciones de Funcionarios Públicos ante la Jurisprudencia.Awad Onel, Eduardo, Castro Leiva, Alejandro January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Nuestro estudio ha preferido ceñirse a la organización que de la materia hizo la presente ley. Por lo tanto se estructura en base a los mismos nueve capítulos, a saber: Capítulo I: "Disposiciones Generales". En él se analizarán lo relativo al derecho de asociación de los trabajadores de la Administración del Estado, es decir, ¿quienes pueden asociarse? Luego se establecerá que las Asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial y comunal, como también que se pueden constituir federaciones y confederaciones, es decir, el ¿cómo pueden asociarse? Se analizarán también las normas que señalan que la afiliación a una asociación de funcionarios es voluntaria, personal e indelegable, como también su carácter de libre. También las que señalan las finalidades y objetivos que podrán tener estas asociaciones de funcionarios.
Capítulo II: "De la Constitución de las asociaciones". En él se analizarán las normas relativas a la forma en que se constituyen estas asociaciones, es decir, en una asamblea y mediante el deposito de las actas constitutivas en la Inspección del Trabajo. También aquí, se analizará el fuero de los dirigentes contemplado en el artículo 11, como un importante efecto de la asamblea constitutiva.
Capítulo III: "De los estatutos".Se determinará que estas asociaciones de funcionarios se rigen por la ley objeto de este estudio y por sus reglamentos y estatutos.
Capítulo IV: "Del Directorio". En este se observará la regulación de este importante órgano de las asociaciones, sus atribuciones, elecciones y los derechos que se reconocen a los dirigentes de las asociaciones, en los artículos 20, 25, 31 y 34 principalmente. Así, se analizará el derecho a fuero de los dirigentes, su inamovilidad en el cargo y en la función, el derecho a solicitar información, el derecho a los permisos etc.
Capítulo V: "De las asambleas". Estará dedicado al estudio de este órgano resolutivo superior de las asociaciones; de las asambleas ordinarias y extraordinarias, como también su desarrollo fuera de la jornada de trabajo.
Capítulo VI: "Del patrimonio". En él se establece la forma en que se constituye, su administración, su naturaleza, destino en caso de disolución, y el deber de descontar las cuotas sindicales por planilla.
Capítulo VII: "De las federaciones y confederaciones o agrupaciones". En este capítulo, se analizará la facultad de constituir federaciones y confederaciones.
Capítulo VIII: "De la disolución de las asociaciones de funcionarios".Trataremos aquí, las causales de disolución, quienes pueden solicitarla, declararla y sus efectos.
Capítulo IX: "De la fiscalización de las asociaciones de funcionarios y de las sanciones".Al respecto cabe hacer presente que el proyecto de ley establecía que el organismo destinado a registrar los estatutos y actas constitutivas, como a desarrollar todas las tareas de inspección y fiscalización de funcionamiento de la Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, sería la Contraloría General de la República (de acuerdo a la natural competencia que en el ámbito público ella posee), pero, debido básicamente a que este organismo no poseía una infraestructura y organización adecuada para desarrollar tal labor (como lo señaló la propia Contraloría General de la República en informe enviado al Senado), estas fueron entregadas a la Dirección del Trabajo. A este organismo público que poseía conocimiento en el ámbito privado se le encomendaron tales tareas, lo que no presenta dificultades prácticas, ya que esta ley presenta una estructura similar a la que rige el sector privado, no obstante tener en cuenta las características propias de la función pública. Así también, lo señala el mensaje del Presidente de la República.
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Invalidación sobreviniente de la resolución de calificación ambiental por modificación de su presupuesto de hechoSepúlveda Solar, Doris January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La justificación ética del óptimo de Pareto consiste en que, entre dos situaciones sociales cualesquiera, se considera superior aquella en que todos sus miembros están mejor o en la que alguno, al menos está mejor, sin que ninguno esté peor. La solución económicamente eficiente (en términos del óptimo de Pareto) varía según la distribución inicial de los derechos. La titularidad de un derecho es riqueza, si A es titular del derecho a contaminar, es más rico que B, quien no tiene derecho a aire limpio.
De ahí la importancia de la asignación inicial de los derechos a favor de quienes tienen menos recursos, por ejemplo; de los vecinos y no de la empresa contaminante del barrio, pues es más probable que esta última este en condiciones de asumir los costos de la contaminación (indemnizando a los vecinos a cambio de contaminar), que los primeros pagar a aquella para que no contamine.
Y si bien, puede aceptarse que una libre actividad que produzca bienestar aunque a un solo individuo sin empeorar el bienestar de los otros sea una realidad deseable, incluso como expresión de libertad, no aparece descontado que el mismo juicio pueda hacerse si para realizar el bienestar de la libre actividad de un sujeto, sea necesario un comportamiento de mayor cuidado por parte de todos los otros sujetos, como comportamiento de prevención jurídicamente debido.
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El debido proceso administrativo y su reconocimiento en los procedimientos disciplinarios de los órganos de la administración del estado regidos por la Ley 18.834 sobre Estatuto AdministrativoAlbornoz Gabilán, José Esteban January 2011 (has links)
Tesis (grado de magíster en derecho) / La democracia, como régimen político imperante y universalmente aceptado
funda su estabilidad en factores los cuales, debidamente administrados, van a dar
fuerza y permanencia a sus cimientos más esenciales, permitiendo la existencia de
buenos y legítimos gobiernos, con un aparato administrativo que funciona
correctamente y que consecuentemente hace perdurable la institucionalidad nacional.
Por ello, es legítimo sostener, que la democracia es el único régimen dotado de
la capacidad de dar seguridad y garantía a los derechos fundamentales de la personas,
y en este contexto debemos entender que las obligaciones estatales dentro del marco
democrático no se circunscriben a las relaciones entre los ciudadanos, sino también en
cuanto el Estado, detentador un poder punitivo único y que ejerce en razón de que el
pueblo se lo ha entregado y acepta que así sea, poder el cual puede presentarse de
varias formas según el contexto de su aplicación. Así, en el derecho penal, tenemos al
Estado sancionando al infractor de normas que se fundamentan en una idea de paz
social, cuyo quebrantamiento está sujeto a las penas legalmente reguladas y mediante
un procedimiento también establecido, pero al que la Constitución ha venido en
asegurar que debe respetar ciertos parámetros que hacen que el sujeto que será
sancionado, lo sea al menos de una forma racional y justa, tanto en cuanto a la sanción
propiamente tal, como en la forma como se va a llegar a determinar las circunstancias
que configuran su actuar delictual, hasta la sanción que se le habrá de aplicar por
aquello. Y este poder punitivo también puede vislumbrarse en otros ámbitos del
derecho público, así por ejemplo, la Administración tiene la facultad para aplicar
sanciones a hechos que sin ser delito, constituyen una consecuencia de la regulación
de ciertos aspectos, por ejemplo, de actividades de servicios públicos, en lo que
aparece fiscalizando o regulando en virtud de algún título de intervención
administrativa; aspectos, los cuales, en que puede relacionarse con los administrados
en el ejercicio de su poder punitivo, y que, por cierto, debe hacerlo de un modo que no
vulnere las otras garantías que se le han entregado a las personas.
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Los vicios del acto administrativoArena Muñoz, Natalia January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo analiza los vicios que pueden afectar al acto
administrativo, atendido que por primera vez una ley de la República, la ley N°
19.880 de 2003, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de los Órganos de la Administración del Estado, los menciona y regula
expresamente. Aunque si bien está circunscrita al procedimiento administrativo,
establece cómo debe ser el vicio para adquirir connotaciones de relevancia.
Dicho trabajo tiene por objeto proponer una tipología de los vicios del acto
administrativo en relación a los elementos que lo integran, de modo de no
recurrir a la vinculación tradicional entre los vicios y la sanción a estos.
Para ello se analizará de qué manera incide el principio de legalidad que rige
a la Administración en la configuración de los vicios, particularmente, mediante
el examen de los elementos del acto administrativo y de los atributos especiales
que lo caracterizan, como también mediante el estudio de la forma en que se ha
abordado la visión de los vicios del acto administrativo en el Derecho
Comparado y en nuestro Derecho
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El principio de conservación de los actos administrativosNesvara Vidal, José Ricardo January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Administración Pública tiene por objeto buscar satisfacer el bien común
también conocido como interés general. Sin embargo para ello debe hacerlo
cumpliendo dos requisitos: la administración debe actuar con sujeción a la ley y
además debe cumplir con eficiencia y eficacia los fines que busca. El problema es
que son requisitos contrapuestos: sujetarse estrictamente a la ley implica no
cumplir eficaz y eficientemente con la satisfacción del bien común. Por el contrario,
el afán de una eficaz y eficiente satisfacción de los intereses generales podría
implicar una infracción a la ley y en consecuencia la declaración de nulidad de
derecho público del acto administrativo dictado para ello. El principio de
conservación de los actos administrativos propone una solución que es un término
medio entre ambos requisitos, cuestión que no era solucionada por las teorías
tradicionales sobre la nulidad de derecho público en Chile.
El estudio del principio de conservación revelará distintas herramientas
jurídicas que la Administración Pública puede utilizar para cumplir con la
satisfacción del interés general de una forma eficiente y eficaz, sin infringir la ley.
El método de estudio utilizado es deductivo, estableciendo cuáles son los
elementos teóricos que sustentan el principio de conservación de los actos
administrativos y cómo éstos se reflejan en su aplicación práctica tanto en la
legislación comparada y nacional como la jurisprudencia ordinaria y administrativa
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La falta de servicio como criterio de imputación respecto de la responsabilidad del Estado administrador : un análisis desde la doctrina y jurisprudencia nacionalCarmona Quintana, Esteban German January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como principal objetivo abordar una importante institución del Derecho Público chileno, la cual está inserta dentro de una materia algo abandonada en términos legislativos, hablamos de la responsabilidad del Estado por actuaciones de sus órganos Administrativos, pero especialmente respecto a uno de los elementos configuradores, la Falta de Servicio. Ante la carencia normativa, esta obra pretende, con ayuda de las diversas posiciones doctrinarias locales y la jurisprudencia emanada, principalmente, de nuestro máximo tribunal; examinar qué es lo que sucede en el escenario nacional cuando se enfrentan procesalmente dos contendores de evidente disparidad; la Administración y el administrado.
La Falta de Servicio, criterio de origen francés pero adoptado ya como propio por nuestra doctrina jurídica; ha tomado un interesante o, quizás para algunos, inesperado rumbo en nuestro ordenamiento jurídico. Imponiéndose en primer lugar, dentro del sistema subjetivo de responsabilidad que regirá sin discusión los casos de este contencioso administrativo general, para luego sortear la convivencia con otras instituciones y constituirse hoy en el único criterio de atribución de responsabilidad en el derecho administrativo.
Si bien esta obra es descriptiva y explicativa de una realidad jurídica, no desaprovechamos la oportunidad para desarrollar la temática un poco más a
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fondo. Es por esta razón que, además de analizar las características fundamentales de este presupuesto, señalaremos también sus virtudes y defectos, para luego así contribuir desde un punto de vista crítico, tomando desde luego en consideración las reacciones de los juristas locales y el desarrollo jurisprudencial, lo cual demuestra a todas luces que el sistema es perfectible.
En la difícil tarea de conciliar intereses tan contrapuestos, pero a la vez tan relevantes, como el derecho de la víctima a una justa reparación o un acceso eficaz al proceso, y la labor del Estado en evitar demandas temerarias o infundadas que reduzcan las significativamente el erario público; propondremos -hacia los apartados finales- la incorporación de elementos que ayudarán a mejorar nuestro actual régimen
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La relación Estado empleador-servidores públicos y el derecho a la negociación colectiva en la administración públicaHaro-Vargas, Carlos-Enrique January 2016 (has links)
La presente investigación trata de analizar los antecedentes, la doctrina, normatividad constitucional, legal y la jurisprudencia respecto a la relación laboral atípica entre el Estado como empleador y los servidores civiles y en especial el impacto de la Ley vigente en el Derecho a la Negociación Colectiva en la Administración Pública, proponiéndose algunos mecanismos para encausar y solucionar dicha problemática. / Trabajo de investigación
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Las juntas de resolución de disputas reguladas en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Peruano y su Reglamento: Ley 30225 y D.S N° 350-2015-EFRodríguez-Portal, Lizeth-Rosemary January 2017 (has links)
La presente investigación se abocará a analizar el nuevo mecanismo de solución de controversias para los contratos de obra que se ha incorporado por primera vez en la LCE y el RLCE denominado la Junta de Resolución de Disputas, en adelante JRD y conocido internacionalmente como Dispute Board. / Tesis
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Las armas en el Perú: una propuesta para el análisis sobre su regulación y controlRecoba-Vega, Stephany-Paola January 2017 (has links)
El objetivo de la presente investigación corresponde a analizar la
normativa peruana relacionada a la posesión de armas de fuego de uso civil desde la Constitución Política del Perú de 1979, ello a fin de determinar si el marco legal e institucional ha resultado eficaz respecto al control de la posesión de armas de fuego de uso civil por parte del Estado, debido a la presencia cada vez más notable del arma de fuego como instrumento del delito en el país. Para dicho fin este documento de trabajo se divide en cuatro capítulos en donde se analizarán la posesión de armas de fuego de uso civil tanto en el ámbito nacional, como el internacional. / El objetivo de la presente investigación corresponde a analizar la normativa peruana relacionada a la posesión de armas de fuego de uso civil desde la Constitución Política del Perú de 1979, ello a fin de determinar si el marco legal e institucional ha resultado eficaz respecto al control de la posesión de armas de fuego de uso civil por parte del Estado, debido a la presencia cada vez más notable del arma de fuego como instrumento del delito en el país. / Trabajo de investigación
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Consideraciones sobre la contratación pública sostenible ("verde")Foy Valencia, Pierre Claudio 10 April 2018 (has links)
Sobre la base de un enfoque de desarrollo sostenible y sistema jurídico (derecho ambiental) se inserta el rol del Derecho Administrativo y cómo a modo de ejemplo se traduce en algunas instituciones legales, aterrizando en la moderna visón de la contratación y compras sostenible o verdes. Se abordan experiencias comparadas, así como la presencia de la ética y la política de tales contrataciones, los desafíos y beneficios tanto para el propio Estado en su rol de consumidor, como para la sociedad en su conjunto. Se concluye con una aproximación al actual marco legal y sus perspectivas.
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