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Análisis crítico, y jurisprudencial del sistema probatorio en los procedimientos del nuevo sistema procesal laboral

Hernández Navia, Loreto, López Lugo, Santiago January 2013 (has links)
Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta el año 2014 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Como muchos que estudian derecho saben, la relación laboral que se produce entre empleadores y trabajadores es una de las relaciones jurídicas en las que no existe equidad en la posición de negociación de las partes, en el sentido de que una –el empleador- tiene más poder que la otra –el trabajador-. Por la razón antes descrita, las normas que integran el derecho laboral son de orden público ya que es necesario que ante la desigualdad de las partes, intervenga un ente mediador que tenga la potestad de equilibrar estos roles, el cual es el estado, quien le otorga, poder al legislador para que este plasme la coercibilidad del Estadoen leyes que normen la relación entre empleador y trabajador. Histórica es la lucha que los trabajadores han sostenido en este país y en todo el mundo contra el Estado por lograr que las leyes se adecuaran a las necesidades de su realidad. En el intertanto, muchas vidas se perdieron en pro de un futuro más justo para las generaciones venideras. En Chile, con el advenimiento del régimen militar se implantó un nuevo sistema económico, dadas las necesidades que presentaba el país en aquella época. La elección fue un modelo de mercado neoliberal en el que el trabajo era flexible y desregulado. En este contexto se dictaron los Decretos Leyes 2.200 sobre contrato individual de trabajo, el 2.756 sobre organizaciones sindicales y el 2.758 sobre negociación colectiva, para en el año 1985 compendiar en un código toda la normativa que hasta la fecha existía en materia laboral, y la cual se inspiraba en las leyes que se habían generado en el contexto económico que reinó en Chile a partir de la segunda mitad de los años setenta. El primer proyecto de ley con fines reformistas al Código del Trabajo fue presentado por el presidente Eduardo Freí Ruiz Tagle, el cual hacía un especial énfasis en la protección y garantía del derecho a sindicalización de los Trabajadores. Es evidente que desde la conformación del Código del Trabajo hasta la época del bicentenario, la realidad del país ya no era la misma. La flexibilidad laboral, la diversificación del trabajo y la globalización eran los nuevos escenarios para legislar, sin embargo el Código ya no se ajustaba a ellos. En este contexto, para comienzos del año 2000 la situación ya estaba siendo discutida para culminar el proceso con la creación del proyecto de ley 20.087 que vendría a revolucionar todo lo que hasta ahora caracterizaba al procedimiento laboral. Se debe destacar, que entre las principales características que definen el nuevo procedimiento, se encuentran la oralidad que pasa a abolir todo el procedimiento escrito de antaño, con lo que se elimina la presentación de todos aquellos escritos que no sean los principales del juicio –como la demanda, contestación y recurso de nulidad-; la rapidez o celeridad es otra de las promesas de la reforma, en la que los juicios ya no deberían durar años sino que un máximo de 3 meses. La inmediación es otra de las características propias del nuevo proceso en el que el rol que juega el juez en él es muy importante y protagónico, cuestión radicalmente distinta de lo que ocurría en el anterior proceso en el que su labor se limitaba en el mejor de los casos a fallar y resolver algunas actuaciones. Este nuevo rol, es uno de los temas más discutidos en la actualidad por el hecho de pasar de un extremo en el que su participación en los juicios era casi la de un fantasma a la situación actual en la que es casi un semi dios plenipotenciario. Esta discusión y sus incidencias en lo que respecta a un debido proceso serán analizadas en el transcurso de este trabajo El objetivo del presente trabajo es dar cuenta de las necesidades reales que motivaron la reforma laboral, de las carencias del sistema judicial y de la legislación laboralhasta antes de su puesta en marcha y de si efectivamente el cambio fue favorable y concreto a la realidad de miles de trabajadores demandantes de justicia. Esperamos lograr a cabalidad el objetivo del estudio reciéndescrito, por medio del análisis críticopersonal, de la revisiónde la doctrina laboral y procesal, y también del apoyo de la jurisprudencia.
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Nuevos procedimientos laborales, introducidos por la ley no. 20.087, con especial énfasis en el procedimiento ejecutivo

Salvadó Bravo, Felipe Alejandro January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se analizará el proceso de reforma a nuestro sistema Procesal Laboral, en cuanto a los principios formativos en los cuales descansa la totalidad de los procedimientos a los que dicha reforma hace alcance, y un estudio concreto de las novedades que se introducen en el procedimiento ejecutivo laboral. Se hará hincapié en las principales deficiencias que se pudieron apreciar del examen de las nuevas normas y su comparación con otras áreas de nuestra vida judicial. Es marcado el tono crítico con el cual se abordarán los nuevos aspectos procesales que se han de introducir en nuestra Justicia Laboral, a comienzos del año 2008. De la lectura del cuerpo de esta memoria será posible comprender lo apresurada que puede llegar a ser la entrada en vigencia de una reforma, cuyos cimientos aún no se hallan del todo estables. Sobre todo, considerando los foráneos orígenes de ésta, sin que haya sido adaptada completamente a la realidad nacional.
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La audiencia de preparación en los juicios orales civiles

Sánchez Birke, Paula January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto principal del presente trabajo de investigación radica en una de las fases más importantes de dichos procedimientos orales, la denominada “Audiencia Preparatoria”, cuya función básica consiste en determinar el objeto del juicio y determinar las pruebas que han de rendirse en la audiencia de juicio; por lo tanto; se comprenden dentro de ella instituciones como las “Convenciones Probatorias” y la “Exclusión de Pruebas”. En el Primer Capítulo se determinará un concepto de Audiencia Preparatoria, así como su origen, sus características y funciones; en el Segundo y Tercer Capítulo se desarrollarán las principales consagraciones positivas de juicios orales en materia civil, en los cuales se contempla la etapa de “Audiencia Preparatoria”, es decir, el procedimiento ordinario contemplado en la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia y el procedimiento general consagrado en la ley 20.087 , que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Código del Trabajo. En el Capítulo Cuarto se hará una referencia a la “Audiencia Preparatoria”, como se le contempla en el Anteproyecto de Código Procesal Civil, elaborado por el Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En el Capítulo Cinco y final se expondrán y desarrollarán brevemente las diferencias y semejanzas existentes en la institución de la “Audiencia de Preparación” como se le ha establecido en la ley 19.968 y la ley 20.087 y en el Anteproyecto, justamente en base a los principios que inspiraron dichas leyes.
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La conducta anterior del imputado : consideraciones en torno al sistema probatorio penal chileno

Dinnigan Gómez, José Pablo, Rojas Vera, María Jesús January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El artículo 11 N° 6 del Código Penal establece la atenuante de la irreprochable conducta anterior del imputado, circunstancia ajena al hecho punible cuya concurrencia debiera probarse exclusivamente en la oportunidad contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal; ello, con el fin de que los jueces que conozcan de la prueba incorporada a juicio no sean contaminados con elementos externos, ajenos a la solución del caso concreto. Éste es un tema que se encuentra prácticamente zanjado en el quehacer jurídico, cosa que no ocurre respecto a si es posible establecer como objeto de prueba en el juicio los antecedentes pasados del imputado , ya no como una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, sino que como una relacionada con los elementos constitutivos del delito, como lo son la culpabilidad y la antijuricidad, buscando con ellos acreditar –o desacreditar- el hecho punible objeto de la acusación y la participación culpable del acusado. Es sobre este punto que versa la hipótesis de nuestro trabajo: Dirigiremos nuestra investigación a evidenciar si el sistema procesal penal chileno permite o no probar ese tipo de circunstancias y en qué casos ello ocurre, para lo que desarrollaremos aspectos tan relevantes como la prueba y su valoración, entre tantos otros. Todo esto nos permitirá responder a interrogantes como las siguientes: ¿Involucrará su valoración un prejuzgamiento que vulnere el principio de inocencia? ¿Es posible entender que se está contaminando al juez de instancia con circunstancias irrelevantes para la resolución del caso concreto o que, por el contrario, ellas pueden volverse trascendentales para ello? Si es que en virtud de los artículos 295 y 276 del CPP podemos establecer que es apta para ingresar al juicio oral toda prueba que sea “pertinente”, ¿podríamos determinar que ésta sí lo es?
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Recursos de anulación y doble instancia. Monografía dogmática en el derecho chileno y comparado

Jiménez Romaguera, Natalia Alejandra, Salas Retamal, Andrés Rodrigo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La situación no es diferente en la realidad nacional. De un tiempo a esta parte, varios procedimientos de uso común han sido profundamente modificados por el legislador, específicamente, a través de la reforma en materia procesal penal; las reformas en los procedimientos ante los tribunales de familia y en materia laboral. En su régimen recursivo, las modificaciones han pasado por suprimir el recurso de nulidad (casación) y dejar sólo el de apelación; o viceversa. Inclusive, en los nuevos procedimientos, progresivamente se ha reducido la posibilidad de recurrir de apelación hasta casi suprimirlo, dejando sólo el recurso de nulidad como recursus propiamente tal, y se han creado nuevos recursos en determinados procedimientos (a modo ejemplar, el nuevo recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral). Así las cosas, el primer objetivo de esta memoria es exponer y contrastar el régimen recursivo de los principales procedimientos de nuestra legislación, circunscrito a la doble instancia y la anulación. Luego de realizado este análisis, revisaremos sí estos cambios en nuestro sistema, cumplen con las garantías procesales consagradas en la constitución que informan a los recursos. Para ello, a fin de alcanzar las respuestas a todas las inquietudes planteadas, resulta imprescindible analizar y comprender cuáles son los fines de los regímenes recursivos en la dogmática procesal: sus fines constitucionales, el principio de certeza jurídica, y el derecho a la defensa técnica. Todo ello será abordado en el primer capítulo
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Aspectos procesales de la ley no. 19.366 que sanciona el tráfico ílicito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ante el código de procedimiento penal y el código procesal penal

Contreras Herrera, Pedro José January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta Memoria de Grado describe el desenvolvimiento de la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias sicotrópicas, en los escenarios que se generan a partir de la aplicación de uno u otro de los estatutos procedimentales penales, actualmente vigentes en el territorio de la República, y, de consiguiente, permite apreciar en cual de ellos la persecución penal de los ilícitos que aquélla prescribe resulta más eficiente.
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Historia de la ley no. 19.718 : crea la defensoría penal pública : (diario oficial: 10 marzo, 2001)

Escobar Gimpel, Pablo Andrés January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo da cuenta de la historia fidedigna e íntegra de la ley n° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública. El método utilizado es básicamente un sistema de citas, que asegura al lector la fidelidad de la historia consignada en este trabajo y le permite, además, ahondar de una manera fácil en las fuentes directas de la ley.
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Estudio crítico del procedimiento ordinario laboral, de menor cuantía y procedimientos especialisimos

Fuenzalida Reyes, Eugenia Paz, Zárate Acevedo, Priscilla Andrea, Veth Raffo, Daniela, Pinto García, María José January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Uno de los principales problemas de la enseñanza del derecho en las universidades de nuestro país es la metodología fundamentalmente teórica que se utiliza en la formación de los profesionales de esta área. Esto genera diversas dificultades que enfrentan día a día los egresados de la carrera de Derecho, lo que se prueba principalmente con el desconocimiento de ellos de la aplicación práctica de las instituciones jurídicas fundamentales. Esta problemática se agudiza en lo que dice relación con el Derecho Procesal en todas sus ramas, y particularmente en la especialidad laboral. Son estas insuficiencias las que nos han motivado a emprender un estudio que nos muestre de qué manera se reflejan en la realidad las normas y principios que ordenan el procedimiento laboral, tarea que no ha sido fácil, debido a la escasa literatura jurídica existente, a la carencia total de estudios que analicen de manera práctica el derecho procesal laboral, así como la falta de un criterio general en nuestros tribunales de justicia respecto a la aplicación de la ley procesal laboral, como lo intentaremos demostrar.
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Análisis crítico de los principios formativos del procedimiento ordinario laboral

Fritis Iglesias, Víctor Javier, Paris Santa Maria, Juan Cristóbal January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En la materia a la que nos referimos, nos interesa determinar de qué manera los tribunales influyen en la aplicación de las leyes de procedimiento. Esto, en el entendido que no debemos establecer a priori que la culpa de que nuestra Justicia sea lenta y engorrosa sea sólo de la ley. Queremos averiguar en qué medida los jueces y sus auxiliares están involucrados con este fenómeno. Estos son los dos estadios que pretendemos estudiar. Uno, respecto de la normativa vigente, lo que es propio del estudio del Derecho, y que para nosotros consiste en una parte que podríamos llamar teórica; y la segunda, respecto a lo que ocurre en la aplicación de la ley de procedimiento laboral, lo que en cierta parte se abstrae del estudio típico realizado en Derecho.
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Medios de impugnación y recursos procesales en el nuevo código procesal penal

Ramírez Guerra, Simón A. January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo, fundamentalmente apoyado en las esclarecedoras ideas de Mirjan Damaska, no sólo pretende analizar el sistema de impugnaciones en el nuevo proceso penal, en especial la apelación, sino también, explicar como el diseño del proceso legal se encuentra determinado o prefigurado por condicionantes más generales cuyas raíces se encuentran en la estructura, organización y fines del Estado. Como se explicará a propósito del recurso de apelación, su existencia o no dentro del ordenamiento jurídico no depende de la "afición", "gusto" o "conveniencia" de quienes la defienden como tampoco de una simple decisión de política legislativa restringida al ámbito del proceso legal. Por tal motivo, si bien celebramos el avance sin precedentes que introduce la reforma procesal penal y los principios de garantía que pretende introducir o reforzar, entre otros objetivos, ello no debe descuidar un análisis sobre el verdadero "pedigrí" u origen de los mismos ni de su posibilidad practica de aplicación en un medio legal distinto o incluso hostil.

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