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NÚCLEOS HISTÓRICOS TRADICIONALES EN LA COMARCA DE LA SERRANÍA

Roger Espinosa, Maria Francisca 31 March 2015 (has links)
La comarca de La Serranía (Valencia) se compone de un total de diecinueve municipios, cuyos términos agrupan y conforman un territorio rico en diversidad ambiental y en la presencia de un abundante patrimonio construido. Se concibe como un espacio de oportunidad sobre el que desarrollar la idea de este trabajo, un concepto que nació indeterminado y se ha ido perfilando con las últimas reformas legislativas: “Núcleos Históricos Tradicionales con categoría de Bienes de Relevancia Local”. La protección del patrimonio arquitectónico en el medio rural nos ofrece la ocasión de salvaguardar el paisaje, garantizar la sostenibilidad medioambiental y contribuir a la salud de la arquitectura tradicional en su entorno histórico y actual. Se propone, así, alcanzar una actitud de compromiso y cooperación entre todos los agentes involucrados en este proceso de reconocimiento. Esta investigación arranca con el objetivo de explorar el valor del patrimonio urbanístico y arquitectónico en pueblos de pequeña escala, en torno a su núcleo primitivo, donde, seguramente, cada unidad de vivienda no constituye en sí misma un elemento de protección, pero que, en conjunto, pueden adquirir un carácter que merezca el interés de su tutela global. Estas son las trazas que impulsan este proceso de investigación hasta convertirlo en una metodología de trabajo cuyos resultados no se plantean como un final, sino como un comienzo, un nuevo modo de operar en aras de la salvaguarda del patrimonio cultural. / Roger Espinosa, MF. (2015). NÚCLEOS HISTÓRICOS TRADICIONALES EN LA COMARCA DE LA SERRANÍA [Tesis doctoral no publicada]. Universitat Politècnica de València. https://doi.org/10.4995/Thesis/10251/48548 / TESIS
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Análisis del establecimiento de criterios para la determinación del quantum de la sanción administrativa de multa como límite a la discrecionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comisión para el Mercado Financiero

González Campos, Jocelyn Valentina, Herrera Valenzuela, Paloma Andrea January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En los últimos años, la doctrina administrativista nacional ha manifestado un creciente interés por el estudio de la potestad sancionadora que el ordenamiento jurídico le confiere a los órganos de la Administración del Estado. Ahora bien, ante la falta de un cuerpo normativo general en la materia, la doctrina y la jurisprudencia han ido sistematizando los principios y reglas aplicables al ejercicio de dicha potestad. Sin embargo, la opción del legislador ha sido la de regular a nivel sectorial el ejercicio de esta potestad en las respectivas leyes especiales de ciertos órganos de la Administración. Así, recientemente, ocurrió con la dictación de la Ley Nº 21.000 que creó la Comisión para el Mercado Financiero, en reemplazo de la Superintendencia de Valores y Seguros.
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DETERMINACIÓN DE LAS CUALIDADES DE VALOR EN LA VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES. LA INFLUENCIA DEL NIVEL SOCIOECONÓMICO EN LA VALORACIÓN DE LA VIVIENDA

Lama Santos, Felipe Antonio de 06 November 2017 (has links)
Housing in Spain occupies a prominent place in the economic budget of the household unit or family unit. Therefore, the family is going to devote most of their incomes to the acquisition of a home, which in the majority of cases is bought with external resources, engaging the household unit in a mortgage loan. In our country, there exists a deep-rooted tradition of having home ownership. In Spain 82.7 % of homes are of this kind, one of the highest in Europe -far above Germany, France, Italy or Portugal. The importance of the housing sector as a generator of family wealth is out of doubt. This sector has a stock of more than 25 million, reaching a worth of €5 trillion, which is equivalent to 4,5 times Spain's GDP. As a consequence of the overvaluation of housing and the creation of the housing bubble -originated in a period between 2003 and 2008- a noteworthy change in the ownership structure has occurred. Since housing bubble, almost 600,000 foreclosures have happened, being significant that nowadays --according to a 2015 Afi (Analístas Financieros Internacionales) report- there are about 400,000 homes whose mortgages are higher than the value of their homes. This is provoking in some cases an unsustainable pressure over household economy. All this requires a calm reflection by the professionals of this sector about the methods used when stating the housing value, and to answer questions like the following as well: Which are the qualities of value to take into account? Have the buyers paid for a house more than its real value? Have the methods of value spotted the overvaluation of this housing? How levels of disposable incomes affect when buying housing? And etcetera. In order to avoid past mistakes, 53 experts in the sector have been directly questioned by using the Delphi method. The findings of the work reveal, among other questions, that the method of comparison used by the practical entirety of professionals (92.5 %) was not capable of early detecting housing overvaluation, neither of detecting the speculative movements that provoked the housing bubble; sometimes the professionals simply overlooked these problems. Once analyzed and completed the state of play and concluded the experts' opinion, the influence of socioeconomic status has been proven essential when valuing the housing. As a consequence, this socioeconomic status has been parameterized; so on one side, the final value of the housing should not exceed the 30 % of the available monthly income and on the other side, the final value should not exceed the 4.6 gross annual earnings ratio of the household unit or family unit. By doing so, we ascertain that the necessary resources are allocated to the housing, once the basic needs and normal social activities have been satisfied. As a final conclusion of the research, it is convenient to highlight that its main objective is to establish an alternative method to the comparison method. Otherwise, in short time we will find another upward trend with speculation being a sad protagonist of housing, which is given full protection in our Constitution. / La vivienda en España ocupa un lugar destacado en el presupuesto económico de la unidad familiar o unidad de convivencia, de forma que va a dedicar a su adquisición la parte más importante de sus ingresos, ya que en la mayoría de las ocasiones se compra con dinero ajeno constituyendo hipoteca. En nuestro país existe una arraigada tradición de la vivienda en propiedad que alcanza el 82,7% de los hogares, uno de los más altos de Europa; muy por encima de Alemania, Francia, Italia o Portugal. La importancia del sector de la vivienda como generador de la riqueza familiar está fuera de toda duda, disponiendo de un parque que sobrepasa los 25 millones, alcanzando su valoración los 5 billones de euros en 2016, equivalente a 4,5 veces nuestro PIB. Como consecuencia de la sobrevaloración de la vivienda y la creación de la burbuja inmobiliaria originada en el período comprendido entre los años 2003 y 2008, se ha producido un cambio en la estructura de la propiedad digno de mención, con cerca de 600.000 ejecuciones hipotecarias, siendo significativo que aún hoy en día, según informe de 2015 de Afi (Analistas Financieros Internacionales), habría cerca de 400.000 hogares cuyas hipotecas superarían al valor de las viviendas, que están ejerciendo en algunos casos una presión sobre la economía familiar inaguantable. Todo ello, requiere una reflexión serena de los profesionales que intervienen en este sector sobre los métodos empleados en la valoración de la vivienda, y dar respuesta a cuestiones tales como: ¿cuáles son las cualidades de valor a tener en cuenta?, ¿se ha pagado por la vivienda más de lo que vale?, ¿han detectado los métodos de valoración la sobrevaloración de este inmueble?, ¿cómo afecta el nivel de renta disponible en la compra de la vivienda?, etc. Con la finalidad de no caer en errores del pasado, se ha recurrido a la opinión directa de 53 expertos del sector mediante la aplicación del método delphi. Las conclusiones del trabajo revelan, entre otras cuestiones, que el método de comparación, utilizado por la práctica totalidad de profesionales (92,5%), no ha sido capaz de detectar a tiempo la sobrevaloración de la vivienda, ni los movimientos especulativos que han dado lugar a la burbuja inmobiliaria, o sencillamente la han ignorado. Una vez analizado y completado el estado de la cuestión, y concluido la opinión de los expertos, ha quedado demostrado la influencia del nivel socioeconómico en la valoración de la vivienda, procediéndose en consecuencia a su parametrización, de forma que, por una parte, el valor final de la vivienda no sobrepase el 30% de los ingresos mensuales disponibles, y por otra que no se supere el ratio de 4,6 veces los ingresos brutos anuales de la unidad familiar o unidad de convivencia, ya que con ello se asegura que se destinen a la vivienda los recursos necesarios, una vez que se han satisfecho las necesidades caseras y las actividades sociales normales. Como conclusión final de la investigación, conviene resaltar que el objetivo principal de la misma es establecer un método alternativo al método de comparación ya que en caso contrario, dentro de poco tiempo nos encontraremos con otro ciclo alcista en el que la especulación vuelva a ser triste protagonista de la vivienda que está amparada por nuestra constitución. / L¿habitatge a Espanya ocupa un lloc destacat en el pressupost econòmic de la unitat familiar o unitat de convivència, de manera que va a dedicar a la seua adquisició la part més important dels seus ingressos, ja que en la majoria de les ocasions es compra amb diners aliens constituint hipoteca. En el nostre país existeix una arrelada tradició de l¿habitatge en propietat que aconseguix el 82,7% de les llars, un dels més alts d¿Europa; molt per sobre d¿Alemaya, França, Itália o Protugal. La importància del sector de l¿habitatge com a generador de la riquesa familiar està fora de tot dubte, disposant d¿un parc que sobrepassa els 25 milions, aconseguint la seua valoració els 5 bilions d¿euros en 2016, equivalent a 4,5 vegades nostre PIB. Com a conseqüència de la sobrevaloració de l¿habitatge i la creació de la bambolla inmobiliària originada en el període comprés entre els anys 2003 i 2008, s¿ha produït un canvi en l¿estructura de la propietat digne d¿esment, amb prop de 600.000 execucions hipotecàries, sent significatiu que encara avui dia, segons informe de 2015 de Afi (Analistes Financers Internacionals), hi hauria prop de 400,000 llars les hipoteques de les quals superarien al valor dels habitatges, que estan exercint en alguns casos una pressió sobre l¿economia familiar inaguantable. Tot açò, requereix una reflexió serena dels professionals que intervenen en aquest sector sobre els métodes emprats en la valoració de l¿habitatge, i donar resposta a qüestions tals com: quins són les qualitats de valor a tenir en compte?, s¿ha pagat per l¿habitatge més del que val?, han detectat els métodes de valoració la sobrevaloració d¿aquest immoble?, com afecta el nivell de renta disponible en la compra de l¿habitetge?, etc. Amb la finalitat de no caure en errors del passat, s¿ha recorregut a l¿opinió directa de 53 experts del sector mitjançant l¿aplicació del mètode delphi. Les conclusions del treball revelen, entre altres qüestions, que el mètode de comparació, utilizat per la práctica totalitat de professionals (92,5%), no ha sigut capaç de detectar a temps la sobrevaloració de l¿habitatge, ni els moviments especulatius que han donant lloc a la bambolla inmobiliària o senzillament l¿han ignorat. Una vegada analizat i completat léstat de la qüestió, i conclòs l¿opinió dels experts, ha quedat demostrat la influéncia del nivell socioeconòmic en la valoració de l¿habitatge, procedint-se en conseqüència a la seua parametrització, de manera que, d¿una banda, el valor final de l¿habitatge no sobrepasse el 30% dels ingressos mensuals disponibles, i per una altra que no se supere el ràtio de 4,6 vegades els ingressos bruts anuals de la unitat familiar o unitat de convivència, ja que amb açò s¿assegura que es destinen a l¿habitatge els recursos necessaris, una vegada que s¿han satisfet les necessitats casolanes i les activitats socials normals. Com a conclusió final de la investigació, convé ressaltar que l¿objetitu principal de la mateixa és establir un mètode altematiu al métode de comparació ja que en cas contrari, d¿aquí a una mica temps ens trobarem amb un altre cicle alcista en el qual l¿especulació torne a ser trist protagonista de l¿habitatge que està emparada per la nostra constitució. / Lama Santos, FAD. (2017). DETERMINACIÓN DE LAS CUALIDADES DE VALOR EN LA VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES. LA INFLUENCIA DEL NIVEL SOCIOECONÓMICO EN LA VALORACIÓN DE LA VIVIENDA [Tesis doctoral no publicada]. Universitat Politècnica de València. https://doi.org/10.4995/Thesis/10251/90526 / TESIS
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Medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa chilena

Noriega Olivares, Camila Estefanía, Santibáñez Gómez, Valentina Andrea January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Informe sobre Expediente N°005-2011-CCO-ST/LC: Controversia Speedy Naked – Procedimiento de oficio iniciado por el OSIPTEL vs Telefónica del Perú S.A.A

Collazos Olazo, Diego Alonso 11 October 2021 (has links)
El presente Informe corresponde a la controversia denominada “Speedy Naked”. Se trata del procedimiento iniciado de oficio por el Organismo regulador en el sector de las telecomunicaciones (el “OSIPTEL”) en el mes de septiembre de 2011 en contra de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A, debido a la presunta comisión de abuso de posición de dominio en la modalidad de venta atada al haber establecido esta, la contratación del servicio de telefonía fija como requisito para poder contratar el servicio de acceso a internet en la tecnología ADSL. Dicha acción habría tenido efectos anticompetitivos en el mercado del servicio de telefonía fija, en base a la conducta tipificada en el literal c) del artículo 10.2° del Decreto Legislativo N°1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. A raíz del procedimiento se emitió la Resolución N° 017-2012-CCO/OSIPTEL de fecha 20 de julio del 2012, mediante la cual, el Cuerpo Colegiado designado resolvió declarar como fundado el procedimiento y sancionar a Telefónica con 492.21 UIT por la comisión de actos contrarios a la libre competencia, en la modalidad de ventas atadas. En la misma línea se pronunciaría el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL mediante lo dispuesto en la Resolución N°004-2013-TSC/OSIPTE del 1 de febrero de 2013, confirmando la resolución del Cuerpo Colegiado, pero modificando el monto de la multa a 407 UIT. A través del presente informe, así como del planteamiento de los siguientes problemas jurídicos: (i) aplicación del principio de supletoriedad, (ii) correcta delimitación del mercado relevante, (iii) determinación de efectos exclusorios de la conducta investigada, (iv) afectación al principio de predictibilidad y (v) afectación al principio de debido procedimiento y derecho de defesa de Telefónica determinaremos si es que esta última fue correctamente sancionada, o como sostendremos, no debió ser sancionado.
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Los derechos de los pueblos indígenas sobre el territorio y el acceso a los recursos de la diversidad biológica y sus garantías en el ordenamiento jurídico mexicano

Martínez Zavala, Ricardo 21 November 2014 (has links)
Los pueblos indígenas fundamentan su vida en la tierra y el medio ambiente en el que viven y se desarrollan, su derecho al territorio y acceso a los recursos naturales se garantiza en el ordenamiento jurídico mexicano a través de diversas disposiciones constitucionales y leyes federales relacionadas, así como la normativa internacional en el contexto del régimen de protección de los derechos de los pueblos indígenas, resaltando básicamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
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Governança global e justiça ambiental face aos desafios da mudança climática planetária

Armada, Charles Alexandre Souza 08 December 2016 (has links)
No description available.
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A utilização da cláusula social nos acordos internacionais firmados pela Organização Mundial do Comércio

Pruner, Dirajaia Esse 26 September 2016 (has links)
No description available.
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Aplicación de la criminología a la investigación penal medioambiental en la Comunidad Valenciana (1997-2012)

Castaño Martínez, Emilio José 16 September 2016 (has links)
No description available.
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Instrumentos para la efectividad del Régimen de la Responsabilidad Medioambiental, con especial referencia a las Garantías Financieras

Beltrán Castellanos, José Miguel 14 July 2017 (has links)
La regulación del régimen de responsabilidad medioambiental dentro del ordenamiento jurídico español experimentó una evidente y positiva transformación como consecuencia de la normativa comunitaria europea, concretamente con la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DRM). De la transposición de esta Directiva, se encargó la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (LRM), incorporando a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que «quien contamina paga». No obstante, pasados casi 10 años desde la entrada en vigor del nuevo régimen de responsabilidad, poco se sabe todavía de su aplicación práctica, que, al margen de ciertos desarrollos reglamentarios (Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/007, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, y la Orden ARM 1783/2011, de 22 de junio), permanece prácticamente inédita o, al menos, desconocida. Y otro tanto ocurre al parecer en el conjunto de la Unión Europea, a tenor los de los Estudios presentados hasta el momento por la Comisión, entre otros, el informe de 12 de octubre de 2010 [COM (2010) 581 final] y el informe de 14 de abril de 2016 [COM (2016) 204 final]. Todo lo cual despierta sugestivas incógnitas en torno a la efectividad de un instrumento a priori de innegable perfección técnica, de las cuales no se ha ocupado hasta el momento la doctrina especializada. En efecto, la doctrina española ha estudiado hasta la fecha las características del «nuevo régimen» (un sistema de responsabilidad objetiva para las actividades económicas de riesgo, dirigido única y exclusivamente a reparar in natura el daño ambiental, en el que se concede una amplia legitimación para su exigencia, y que se dilucida en primera instancia en vía administrativa, no judicial, con ulterior posibilidad de revisión en esta última), y sus diferencias y ventajas frente a la deficiente regulación anterior de esta importante materia en nuestro país, lo cual constituye un excelente y obligado punto de partida para la investigación que aquí se propone. Pero esta doctrina que tan lúcidamente se ha ocupado de estas cuestiones, no ha tenido todavía oportunidad (tampoco era hasta ahora posible ni constituía una prioridad) de analizar en profundidad la aplicación del nuevo régimen, ni de constatar, por tanto, su mayor o menor efectividad y las posibles necesidades de ajuste o de reforma. Este es el punto a partir del cual hemos iniciado modestamente esta investigación, conscientes, no obstante, de que estamos hablando de una de las piezas claves del ordenamiento ambiental y de que nos interrogamos por algo que la postre resulta esencial en el ámbito del Derecho: la eficacia social de sus instituciones.

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