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La calificación de fuerza mayor ante hurto en la interrupción del servicio público de distribución eléctrica en el estado garanteEspinoza Escobar, Joaquin Patricio 02 August 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda la calificación del hurto en
instalaciones de la concesionaria como caso fortuito o de fuerza mayor, como
eximente de responsabilidad por la interrupción del servicio público de
distribución eléctrica. Para ello, se analizarán conceptos que guardan relación
con la motivación de la sentencia emitida por la Primera Sala Contencioso
Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima en el
expediente No. 1504-2007.
Así, principalmente, el examen de la resolución No. 11 recaerá en la
interpretación del artículo 1315 del Código Civil peruano, así como en la
distribución de riesgo y deber de cuidado de las instalaciones, en tanto
parámetros a considerar en el procedimiento regulado en mediante Resolución
No. 010-2004-OS-CD por la que se aprobó la directiva para de calificación de
fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución.
El trabajo es de carácter documental, pues recurre a la observancia de posturas
doctrinarias y al sistema de fuentes del Derecho administrativo a fin de sustentar
una postura opuesta a la de la Gerencia General de Osinergmin, en tanto órgano
decisor en sede administrativa, y a la decisión adoptada en sede jurisdiccional;
esto es, la investigación realizada defiende que el hurto de instalaciones de la
concesionaria sí califica como causa no imputable en función al modelo de
estado garante, los deberes asumidos por las partes y las normas jurídico
administrativas pertinentes para la interpretación del contrato público de
concesión de distribución
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El autoconsumo: economía eléctrica sostenibleMuñoz Gómez, Rafael 10 November 2017 (has links)
El modelo actual del sistema eléctrico está cambiando hacia un modelo en el que prevalecen las energías renovables y distribuidas frente a las energías con origen en combustibles fósiles y centralizadas. La reciente modificación de la legislación española sobre energía y en concreto en autoconsumo de energía eléctrica hace que este momento sea un punto de inflexión para la economía, para el cambio climático y sobre todo para reflexionar sobre un nuevo modelo energético basado en el consumo eléctrico cerca del origen del mismo. Por tanto, se propone y se justifica económicamente pasar de un modelo que complemente el actual sistema eléctrico -concentrado en grandes centrales eléctricas- a un modelo basado en la generación de energía eléctrica -distribuida en pequeños generadores- que será íntegramente sostenible y muy eficiente. Groso modo, beneficioso ambiental como reductor del cambio climático, social por la disminución del precio de la electricidad y por ende, de la pobreza energética, y económicamente por el aumento del empleo y de calidad.
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Delimitación de los términos convivencia y unión de hecho en el impedimento para contratar con el EstadoBarturén Pizarro, Paulo Roberto January 2019 (has links)
En el presente trabajo de investigación se estudia la suficiencia e idoneidad de la concepción de la convivencia contenida en la normativa de contratación estatal para la determinación del impedimento para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista previsto en el lit. h) del art. 11° del Capítulo III: Condiciones Exigibles a los Proveedores, de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 (en adelante, LCE).
Ante la inexistencia de una definición propia de la convivencia en la normativa de contratación estatal, en su desarrollo doctrinario y/o jurisprudencial de dicha materia, que permitan la adecuada determinación del mencionado impedimento, el autor plantea su conceptualización desde la perspectiva del derecho administrativo, incorporando a la misma elementos que la identifiquen con el verdadero sentido de su regulación en materia de contratación estatal, evitando la interpretación y aplicación equivocada de su acepción civil, evidentemente patrimonialista, en contraposición al bien jurídico tutelado por la normativa de contrataciones públicas: recurso público.
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Sociedade de risco e judiciário: a atuação do juiz como um locus para a efetivação e um Estado de Direito SustentávelFranco, Silvio José 14 May 2021 (has links)
La presente investigación consistió en un estudio contemporáneo de las interfaces del desempeño del Poder Judicial en la realización de un Estado de Derecho Sostenible. La propuesta de Tesis se ubica en el contexto de la alta judicialización de fenómenos sociales que inciden en gran medida en el desarrollo social sostenible. Dentro de esta perspectiva, se pretendía comprender si la Jurisdicción, bajo el estado de derecho, puede verse como un principio sistémico para lograr la sostenibilidad en tiempos de globalización y sociedad de riesgo. En este sentido, se intentó articular los elementos descriptivos del estado de sustentabilidad con la sociedad del riesgo y, en medio de esto, se preguntó cuál es el rol social del Poder Judicial en la implementación del Estado de Derecho Sustentable. En base a ello, se propuso una nueva mirada al desempeño del Juez-Estado a la hora de juzgar leyes que tienen un impacto social, económico o ambiental, cuyas perspectivas se extraerán desde una perspectiva más amplia de toma de decisiones. En este contexto, la premisa principal fue la actuación del juez, a través del proceso jurisdiccional, como un locus para la efectividad de la sostenibilidad, gravitando la investigación en torno a cuatro categorías centrales. El primero de ellos está vinculado a la sociedad del riesgo, con el fin de reflexionar sobre el panorama actual del consumo y su influencia en la realización de un modelo de vida sostenible. Esta perspectiva, hay que decirlo, se deriva de que, mientras aumenta la obsolescencia programada, la felicidad, en cambio, se convierte en una paradoja, sociedad de riesgo, modelo de vida y desarrollo sostenible y superación de la irreflexividad, las utopías sociales y políticas.
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La vulneración del principio de legalidad por parte de la SUNAT en el procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión de bienes comisadosSalvador Ortega, Ann Jennifer 04 April 2019 (has links)
El comiso de bienes por parte de la SUNAT es una sanción que tiene efectos económicos
al privar a un sujeto de un bien que le genera ingresos. Si bien existe en nuestro
ordenamiento jurídico sustento para efectuar dicha sanción, lo que se busca a través de
este trabajo es procurar hallar una solución ante las advertidas irregularidades cometidas
por la Administración Tributaria ya que se evidencia la emisión de documentos por parte
del Fedatario Fiscalizador que al parecer pretenden “corregir” las actas probatorias, con
posterioridad a su emisión; evidenciándose así que sobre él recae la conducta atípica de
redactar documentos sin amparo legal a fin de subsanar, a nuestro entender, un error no
advertido durante la intervención. Este último punto, respecto a aquellos actos que emite
el Fedatario Fiscalizador durante la intervención al sujeto y como consecuencia el comiso
de bienes, resulta ser la interrogante del presente trabajo de investigación; dado el deber
de la SUNAT de respetar el principio de legalidad, se ha advertido que la Administración
Tributaria emite otros documentos (entiéndase no llamadas actas probatorias), no
reguladas en ninguna norma, a través de las cuales sustenta la emisión de sus actos
administrativos durante un procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión
de bienes comisados. Lo apropiado resulta ser que se adecúe el Reglamento del Fedatario
Fiscalizador procurando delimitar que las actas probatorias son los únicos documentos
que permitirán dar inicio al procedimiento de acreditación, mas no otros documentos
emitidos con posterioridad.
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El Análisis de Calidad Regulatoria y su aplicación en el PerúPalacios Aronés, María Nilda 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo aborda el estudio de la herramienta conocida como “Análisis de
Calidad Regulatoria” (ACR), por medio de la cual se busca mejorar la calidad regulatoria
a través de la identificación y posterior eliminación, reducción o simplificación de
procedimientos administrativos que sean innecesarios, injustificados o
desproporcionados. La importancia de este tema radica en que su implementación en
nuestro país resulta esencial, no solo por la mejora del marco regulatorio que ello
significaría de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE, sino también porque la mejora
de la calidad de los procedimientos administrativos tendrá un efecto directo en los
administrados y en su forma de interrelación con la Administración Pública. El presente
trabajo parte del supuesto teórico que considera el ACR como un procedimiento en el que
se evalúa el cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad, efectividad y
proporcionalidad en los procedimientos administrativos, y hace énfasis en el ACR como
un primer paso en la normativa peruana con el objetivo de hacer realidad la simplificación
administrativa y mejorar la política regulatoria. Por ello, el principal objetivo de este
trabajo es brindar una aproximación al estudio del ACR, a través de su desarrollo teórico
y conceptual y, posteriormente, reflexionar acerca de su aplicación a través del
planteamiento de un caso práctico hipotético. Se concluye que es necesario que, dada su
importancia, se amplíe el enfoque y el ámbito de aplicación del ACR, de manera que
pueda aplicarse en todos los niveles del Estado, incluyendo las municipalidades, con el
fin de una mejora regulatoria a nivel macro.
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La ineficiencia del procedimiento de ejecución coactiva para garantizar el crédito público causa desencadenante de la multiplicación de regímenes diferenciados para la ejecución de obligaciones no tributariasVelarde Guevara, Manuel Alejandro 11 November 2019 (has links)
La ineficacia del procedimiento de ejecución coactiva en la Ley N° 26979 para garantizar el crédito público, consecuencia de las capitales modificaciones introducidas por la Ley N° 28165, es el resultado de una política legislativa que ha relativizado el principio de ejecución inmediata de los actos administrativos, regla de carácter general conforme a la Ley N° 27444 y la Ley N° 27584, además de que condiciona la autotutela administrativa a su aceptación por parte del deudor, en perjuicio de un eficaz servicio del interés público. Entonces, se alteró el modelo administrativo de ejecución forzosa de obligaciones de dar suma de dinero, el cual por principio se configura como un procedimiento de oficio, sumario y garantía del crédito público. Como consecuencia de la ineficacia en el cobro de estos créditos públicos es que surge la tendencia a legislar en favor de procedimientos sectoriales diferenciados para facilitar la ejecución coactiva de sanciones administrativas del Indecopi, Oefa y para la ejecución de papeletas de tránsito. Todo con el objeto de asegurar la recaudación, intentando restaurar sectorialmente el equilibrio perdido desde las capitales modificaciones introducidas por la Ley N° 28165.
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Conceptos Jurídicos Indeterminados en la tipificación de faltas disciplinarias y su implicancia en sanciones arbitrarias.Chamilco Reyes, Maggaly Patricia 11 April 2019 (has links)
El objeto fundamental de este trabajo se centra en analizar el uso de conceptos jurídicos
indeterminados en la tipificación de faltas administrativas y su relación con las sanciones
arbitrarias. Inicialmente abordaremos categorías conceptuales como poder disciplinario,
conceptos jurídicos indeterminados, principio de tipicidad, discrecionalidad,
arbitrariedad, para lo cual se ha recurrido a la doctrina y a sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional. Posteriormente, analizaremos la falta “negligencia en el
desempeño de sus funciones” como concepto jurídico indeterminado que genera que la
Administración realice acciones de cognición y de experiencia para completar el
concepto, en la necesidad de determinar lo indeterminable. Para el análisis de la falta nos
hemos remitido a la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N°
2192-2004-AA/TC y luego cómo viene siendo analizado por el Tribunal del Servicio
Civil.
La investigación se justifica en los efectos negativos de una sanción administrativa
arbitraria en los servidores públicos.
Luego del análisis presentamos nuestras conclusiones siendo la principal la que señala
que la tipificación con conceptos jurídicos indeterminados se justifica en la diversidad
de funciones que cumplen los servidores civiles, en consecuencia, no vulnera el principio
de tipicidad, pero si exige de la administración la obligación de precisar el tipo; según lo
indicado, el uso de conceptos jurídicos indeterminados no debería tener como
consecuencia la imposición de sanciones arbitrarias.
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La arbitrabilidad de las decisiones de los organismos reguladores en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión PrivadaMariño Marquina, Martín André 04 April 2019 (has links)
Típicamente se sostiene que el Estado tiene por función garantizar la correcta
prestación de una serie de servicios públicos que permitan a los ciudadanos
desarrollar su vida en sociedad con un determinado nivel de comodidad. En ese
contexto, se le presenta la posibilidad de prestar directamente dichos servicios
públicos y proveer la infraestructura que les sirva de soporte, o valerse de la
experiencia y especialidad de los privados para que lo hagan. Así, se inició un
proceso de delegación a los particulares de una serie de actividades que
tradicionalmente habían recaído directamente en el ámbito estatal. A tales
efectos, el mecanismo jurídico más eficiente para lograr una colaboración de los
privados para la satisfacción de intereses públicos fue la concesión. No obstante,
esta delegación de facultades en favor de los particulares efectuada bajo el
manto de la concesión administrativa ha pasado a convertirse hoy en día en un
fenómeno de colaboración público privada que se rige bajo las normas
especiales de Asociaciones Público Privadas. Estando a ello, tenemos que en
los últimos años se ha generado una fuerte discusión doctrinaria respecto a la
competencia de la sede arbitral para conocer aquellas controversias derivadas
de la actuación de los organismos reguladores en marco de la ejecución de los
Contratos de APP. Al respecto se han planteado diversas posturas, tan distantes
entre ellas, que pueden vislumbrarse no solo desde un punto de vista jurídico
sino también económico. De acuerdo con las consideraciones que se expresan
en el presente trabajo, se postula que debería reconocerse expresamente a nivel
normativo la posibilidad de someter a arbitraje las decisiones de los organismos
reguladores, incluyendo la aplicación de penalidades, derivadas de contratos
que se suscriban en el marco de mecanismos de colaboración público privada,
a efectos de otorgarle certidumbre y mayores garantías a los inversionistas para
promover la inversión con el Estado, la cual constituye uno de los fines
fundamentales de nuestro Sistema de Promoción de la Inversión Privada.
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¿El justificar un cambio de las condiciones de transporte a través de exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, se estaría actuando en el marco del debido proceso y la seguridad jurídica?Rondan Tovar, Oscar Manuel 11 April 2019 (has links)
La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Ley Nº 27181 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República. Asimismo, el artículo 5.2 de la acotada Ley estableció que “El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte”. En ese sentido, en virtud a de dicha normativa, es que el Estado garantiza las inversiones en transporte bajo la estabilidad de las reglas de juego; sin embargo, se admite una excepción a esta regla, salvo que las alteraciones o cambio normativo se encuentre debidamente justificado. Desde el año 1999 ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional desarrollo o efectuó un análisis de la ratio legis del artículo 5º de la Ley 27181. Fue recién en el año 2011 que el INDECOPI a través de la Comisión de Acceso al Mercado y su Tribunal se pronunciaron sobre los alcances de dicho artículo, donde también los órganos judiciales emitieron sentencias al respecto, trazándose una línea que todo cambio normativo tiene que estar debida y adecuadamente justificado, mediante informes o sustentos técnicos. Sin embargo, dicho criterio duro o se mantuvo hasta el año 2018 donde un nuevo colegiado del Tribunal de INDECOPI estableció un nuevo criterio, alegando que un cambio en las condiciones de transporte pueda solamente estar justificado no solo con sustento técnico, sino también con exposición de motivos, partes considerativas, estadísticas, entre otros documentos de carácter público. En ese sentido, vemos que se ha dado distintos sentidos al artículo 5° de la Ley 27181, generando una gran incertidumbre sobre las inversiones en el transporte terrestre, lo cual pretende ser dilucidado y porque no decirlo aclarado o dar luces si esta normativa y su nuevo criterio verdaderamente otorga estabilidad jurídica y se respeta el debido proceso.
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