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Informe jurídico sobre la Sentencia Expediente N.º 12880-2019

Espinal Reyes, Fernanda Alexandra 09 August 2024 (has links)
El presente Informe de Relevancia Jurídica tiene como propósito examinar el análisis realizado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado en la Sentencia de vista del Expediente Judicial N.º 12880-2019. Este análisis se centra en la interpretación y aplicación del Artículo 37° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el objetivo de determinar si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tenía la facultad de establecer parámetros para una medida correctiva en relación con dicho artículo. La controversia surge a raíz de la denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios contra Molitalia S.A. El informe desarrolló un análisis de las decisiones tomadas en primera y segunda instancia administrativa, identificando los problemas jurídicos planteados. Para ello, se examinó si el Artículo 37° es de aplicación directa por sí mismo. A continuación, se evaluó si la Sala de Indecopi infringió el principio de legalidad al establecer parámetros específicos en la medida correctiva impuesta en la instancia administrativa. Finalmente, se abordó la cuestión de si se vulneró el derecho a la información de los consumidores al revocar la medida correctiva contra Molitalia S.A. Finalmente, se concluye que el Artículo 37° es autoaplicativo, exigiendo el etiquetado de alimentos genéticamente modificados desde su implementación. La revocación parcial de medidas contra Molitalia S.A. compromete la transparencia y el derecho de información. / This report of legal relevance aims to address the analysis of the fifth chamber specialized in administrative litigation with market speciality (hereinafter, the chamber) resolved in the hearing judgment issued in court file no. 12880-2019, which deals mainly with the regulations of article 37 of the consumer protection and defense code (hereinafter, the consumer code), In order to determine whether the instituto nacional DE defensa DE la competencia y DE la proteccion DE la propiedad intelectual (indecopi) was entitled to develop parameters for a corrective measure in the light of that article, which is based on the complaint filed by the Peruvian association of consumers and users (hereinafter, contested) against Molitalia s.a. Identifying existing legal problems. For this purpose, it will be analyzed whether article 37e of the consumer code is a self-applicable rule. Next, to determine whether the indecopi board infringed the principle of legality by developing parameters in the corrective measure imposed in the administrative proceeding. Finally, whether the consumers' right to information was infringed when the corrective measure against molitalia s.a. was revoked.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N.º 104-2012/CCD y N.º 172- 2012/CCD, E-2669 que resuelve desestimar las denuncias interpuestas a Nestlé Perú S.A., en relación con la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño

Carita Aramayo, Amely Pamela 27 June 2024 (has links)
El siguiente informe aborda un procedimiento administrativo sancionador en el cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ratifica la Resolución 021-2015/CCDINDECOPI, que desestimó la denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado (IDOM) contra Nestlé Perú S.A., por supuestos actos de competencia desleal. El informe examina las principales etapas de este procedimiento, considerando la impugnación presentada contra el acto administrativo emitido por la primera instancia y mi posición respecto a la controversia. En primer lugar, se analiza el mandato normativo que exige una evaluación completa y superficial de todo el contenido publicitario, así como su aplicación en este caso específico, centrándose en la cuestión de si los términos de la publicidad en disputa fueron transmitidos de manera clara y perceptible, especialmente, en lo que respecta a la fecha de inicio de la promoción. En segundo lugar, se discute la importancia de interpretar la naturaleza de un concurso publicitario que depende del azar, y se abordan las objeciones planteadas por las asociaciones denunciantes sobre la falta de divulgación por parte del proveedor de las fechas en que se distribuirán los premios principales, junto con mi postura al respecto. Finalmente, se revisa la confirmación por parte de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la resolución emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N.°1, que desestimó la imputación de oficio contra Nestlé por una presunta violación del principio de legalidad.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 115-2023/SDCINDECOPI: Aris Industrial S.A. contra Importación Bio E.I.R.L.

Peceros Guzmán, Renzo Augusto 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la Resolución 0115-2023/SDC-, en donde se pronuncia sobre la denuncia interpuesta por Aris Industrial S.A., en contra de Importaciones Bio E.I.R.L. por la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, o también llamada Ley de Represión de la Competencia Desleal. En particular, porque la conducta de Importaciones Bio E.I.R.L. dentro del marco de una Licitación Pública podía representar una vulneración a la normativa de competencia desleal, ya que, presuntamente habría incurrido en la comisión de actos de engaño y actos de violación de normas. Sin embargo, el objetivo principal de este informe es determinar si la autoridad administrativa en segunda instancia realizó un trabajo congruente y acorde a derecho, respecto al análisis del tipo infractor de actos de engaño. Pues, la imputación de cargos referida a la comisión de actos de engaño frente al comportamiento de Importaciones Bio E.I.R.L. fue declarado nulo en dicho extremo, y por ende, no fue analizado por el INDECOPI. Siendo ese el caso, este trabajo se justifica en la complejidad que puede existir respecto del trabajo de calificación de infracciones que realiza la autoridad administrativa, y como en virtud de este último puede la autoridad puede analizar correctamente el comportamiento de los denunciados y, en virtud de ello, evitar cualquier afectación al mercado en línea con la normativa de competencia desleal. / This legal report analyzes the resolution issued by the Specialized Chamber for the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0115-2023/SDC-, where it rules on the complaint filed by Aris Industrial S.A., against Importaciones Bio E.I.R.L. for allegedly committing violations to Legislative Decree 1044, also known as Law for the Repression of Unfair Competition. In particular, due to the fact that the conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. in the framework of a Public Bidding, could represent a violation of the unfair competition regulations, since it would have allegedly committed acts of deception and acts of regulatory infringement. However, the main objective of this report is to determine whether the administrative authority in second instance carried out a congruent and lawful work, regarding the analysis of the infringing type of acts of deception. Well, the complaint referring to the commission of fraudulent acts with respect to the conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. was declared null and void in that sense, so it was not analyzed by INDECOPI. Thus, this work is justified by the complexity that may exist with respect to the work of classification of infringements carried out by the administrative authority, and how, by virtue of the latter, the authority can correctly analyze the behavior of the defendants and, by virtue thereof, avoid any affectation to the market in line with the unfair competition regulations.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPI

Paladines Weiss, Victor Friederich 09 August 2024 (has links)
El problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los parámetros para graduar de sanción. Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición de sanciones. En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa. Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de las resoluciones en el mercado. / The main issue in this case is determining whether the Municipality has violated the principle of subsidiarity by engaging in business activities without adhering to Article 60 of the Constitution. If the violation is confirmed, the appropriate fine and/or corrective measure must be decided. Secondary issues addressed include the analysis of the act of unfair competition by breaching norms through conducting business activities without complying with the Constitution, the criteria for determining the severity of the violation, and the application of parameters for sanction gradation. The primary legal instruments utilized in the analysis are Article 14.3 of Legislative Decree 1044, which typifies the breach of norms in the modality of business activities without adhering to the Constitution, and Articles 52 and 53, which establish the parameters and criteria for imposing sanctions. Among the most relevant conclusions, the need for better argumentation and reasoning regarding whether we are indeed dealing with a state business activity authorized by express law is highlighted. Furthermore, to determine the sanction amount, we propose a direct classification of "Very Serious" for each case of state business activity that does not respect the subsidiarity principle. This proposal aims to ensure proportionality and objectivity in the exercise of sanctioning authority, considering both the microeconomic and macroeconomic impacts of resolutions on the market.
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Informe sobre Resolución No. 3285-2023/SPC-INDECOPI

Yman Palomino, Lerry Kimberly Angie 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3285-2023/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por el Sr. Richard Napoleón Ocares Rafael en contra de la empresa hotelera Blue Marlin Beach Club S.A. por la presunta infracción contra el deber de idoneidad, información y seguridad durante la estadía del consumidor en las instalaciones del hotel. En ese sentido, en la presente Resolución el Tribunal declaró fundada dos de las tres infracciones contra el deber de idoneidad presentadas por el denunciante. En segundo lugar, declaró infundado el extremo de la denuncia con respecto a la infracción al deber de información. En tercer lugar, declaró fundada sólo una de las dos infracciones contra el deber de seguridad presentadas por el denunciante. De ese modo, en el presente informe se demostrará que la Resolución de la Sala no fue la adecuada, debido a que Blue Marlin debió ser considerado como responsable por haber cometido las infracciones al deber de idoneidad, información y seguridad en perjuicio del consumidor durante su estadía y bajo todos los extremos presentados por el denunciante. / The present legal report analyzes Resolution No. 3285-2023/SPC-INDECOPI issued by the Specialized Court on Consumer Protection, which resolved in second instance the complaint filed by Mr. Richard Napoleón Ocares Rafael against the hotel company Blue Marlin Beach Club S.A. for alleged breaches of duty of suitability, information, and safety duties during the consumer's stay at the hotel premises. In this regard, the Court in this Resolution found two out of three alleged breaches of the duty of suitability presented by the complainant to be founded. Secondly, it dismissed the complaint regarding the breach of the duty of information. Thirdly, it upheld only one out of two alleged breaches of the duty of safety presented by the complainant. Thus, this report will demonstrate that the Chamber's Resolution was not appropriate because Blue Marlin should have been held responsible for committing breaches of the duties of suitability, information, and safety duties to the detriment of the consumer during their stay and under all the aspects presented by the complainant.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 1971-2023/SPC-INDECOPI

Chávez Burga, Valeria Lizbeth 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1971-2023/SPCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por la señora Luz Edith Valdivia Ramírez contra el Centro Educativo "San Ignacio de Recalde” por la presunta infracción al deber de idoneidad en servicios educativos (Art. 73 del Código de protección y defensa del consumidor) al momento que el centro educativo negó la solicitud de la consumidora de la devolución proporcional de la cuota de ingreso. En este sentido, el presente informe abordará la problemática ante dos perspectivas: a nivel constitucional y a nivel de normas de protección del consumidor. Por un lado, se buscará determinar el contenido esencial del derecho fundamental a la educación y a sus manifestaciones como servicio público, y a su vez determinar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional a los contratos educativos y sus cláusulas. Por otro lado, se delimitará en lo que consiste la función social del contrato educativo y se buscará establecer de qué manera la cuota de ingreso debe de ser entendida con relación a este concepto, para finalmente realizar un análisis en conjunto que permita arribar en la premisa argumentativa planteada en el presente informe: la no devolución de la cuota de ingreso a la consumidora sí supone una infracción al deber de idoneidad en la prestación de servicios educativos. / This legal report analyzes Resolution No. 1971-2023/SPC-INDECOPI, issued by INDECOPI's Specialized Chamber for Consumer Protection which decided on appeal the complaint filed by Mrs. Luz Edith Valdivia Ramírez against the "San Ignacio de Recalde" Educational Center for alleged breach of the duty of suitability in educational services (Art. 73 of the Consumer Protection and Defense Code), when the educational center denied the consumer's request for a proportional refund of the admission fee. Accordingly, this report will address the issue from two perspectives: constitutionally and within the framework of consumer protection regulations. On the one hand, it seeks to determine the essential content of the fundamental right to education and its manifestations as a public service, as well as to establish the limits set by the Constitutional Court on educational contracts and their clauses. On the other hand, it will delineate the social function of educational contracts and seek to establish how the admission fee should be understood about this concept. Ultimately, a comprehensive analysis will be conducted to support the argumentative premise stated in this report: that the failure to refund the admission fee to the consumer constitutes a breach of the duty of suitability in providing educational services.
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Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0860-2023/SPCINDECOPI

Yovera Tello, Geraldine Sofia 12 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico, se analiza principalmente la controversia contenida en la Resolución N.º 0860-2023/SPC-INDECOPI, en la cual la señora Montes de Oca denunció a la señora Briceño por (i) cometer un acto de discriminación en su contra al no haber aceptado el retiro por el importe de S/30.00 en el agente bancario de su establecimiento por tratarse de un importe menor y (ii) cometer una infracción al deber de idoneidad al retener su Documento Nacional de Identidad y agredirla verbal y físicamente. Con relación a lo anterior, es pertinente señalar que la normativa de protección al consumidor establece la prohibición para los proveedores de cometer actos discriminatorios; asimismo, se recoge la obligación de responder por la idoneidad de los productos o servicios que ofrecen. Para efectos del desarrollo del presente trabajo, se han empleado los siguientes instrumentos normativos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución Política del Perú, Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre otras fuentes normativas señaladas en el contenido del informe. Finalmente, después de un profundo análisis, se concluye con relación al acto de discriminación denunciado que la señora Briceño no lo cometió al considerarse que sí existía un motivo justificado para no efectuar el retiro de S/30.00. Por otro lado, concluimos que sí se produjo una vulneración al deber de idoneidad al haberse acreditado que se retuvo el DNI de la consumidora sin su consentimiento y que se la agredió de manera verbal, más no físicamente. / In this legal report, we mainly analyze the controversy contained in Resolution N.° 0860-2023/SPC-INDECOPI, in which Mrs. Montes de Oca filed a complaint against Mrs. Briceño for (i) committing an act of discrimination against her by refusing the withdrawal of S/30.00 at the bank agent located in her business because it was a lower amount, and (ii) committing a violation of her duty of suitability by taking her ID and verbally and physically assaulting her. In relation to the above, it is pertinent to point out that consumer protection regulations prohibit suppliers from committing discriminatory acts; likewise, the obligation to ensure for the suitability of the products or services they offer. For the purposes of this report, the following normative instruments have been used: International Covenant on Civil and Political Rights, American Convention on Human Rights, Political Constitution of Peru, Consumer Protection and Defense Code, among other normative sources indicated in the content of the report. Finally, after a thorough analysis, we conclude that Mrs. Briceño did not commit the act of discrimination denounced, considering that there was a justified reason for not processing the withdrawal of S/30.00. On the other hand, we conclude that there was a violation of the duty of suitability, as it has been proved that the consumer’s ID was retained without her consent and that she was verbally, but not physically, assaulted.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 46 Laudo Arbitral - Arbitraje Ad Hoc seguido entre OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. y PROVÍAS NACIONAL

Erausquin Herrada, María José 12 August 2024 (has links)
En este informe jurídico se aborda un problema principal y tres problemas secundarios relacionados con la Resolución Nº 46 Laudo Arbitral - Arbitraje Ad Hoc seguido entre OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. y PROVÍAS. NACIONAL. El problema principal radica en la posible alteración de la ruta crítica de la obra. Se concluye que sí existe un impacto en la ruta crítica, contrario a lo que señala el Tribunal Arbitral. El primer problema secundario sobre el impacto de la ruta crítica por el comportamiento de un tercero ajeno al contrato de obra, se determina que sí es posible, toda vez que el retraso en la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 10 incurrido por la Contraloría General de la República constituye una causa que no es atribuible al contratista. El segundo problema secundario se refiere a partir de qué momento se puede ejecutar un presupuesto adicional que excede el 15% del monto contractual. Se establece que la aprobación se da a partir de la emisión de la resolución por parte de la Contraloría General de la República, que dispone la aprobación del presupuesto adicional solicitado por la entidad contratante. El tercer problema secundario analiza si el contratista debe solicitar la ampliación de plazo por un adicional de obra sin la autorización de la Contraloría General de la República. Se concluye que no es posible, ya que, sin dicha aprobación, no se puede ejecutar el adicional ni obligar al contratista a solicitar la ampliación de plazo. / This legal report addresses one main problem and three secondary problems related to Resolution No. 46 Arbitration Award - Ad Hoc Arbitration followed between OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. and PROVIAS NACIONAL. The main problem lies in the possible alteration of the critical path of the project. It is concluded that there is an impact on the critical path, contrary to what the Arbitration Court indicates. The first secondary problem regarding the impact of the critical path due to the behavior of a third party unrelated to the work contract, is determined to be possible, since the delay in the approval of Additional Budget Nº 10 by the Comptroller General's Office the Republic constitutes a cause not attributable to the contractor. The second secondary problem refers to when an additional budget that exceeds 15% of the contractual amount is considered approved. It is established that the approval is given from the issuance of the resolution by the Comptroller General of the Republic, which provides for the approval of the additional budget requested by the contracting entity. The third secondary problem analyzes whether the contractor should request an extension of the deadline for additional work without the approval of the Comptroller General of the Republic. It is concluded that it is not possible, since, without said approval, the additional cannot be executed or the contractor be forced to request the extension of the deadline.
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Informe de relevancia jurídica de la Resolución 1492-2023/SPC-INDECOPI: Sue Uribe vs. Estudio Rodríguez Angobaldo S.A.C. y Enrique Varsi, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor durante la prestación de servicios legales

Sánchez Vargas, Karen Marilyn 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis sobre la Resolución Nº 1492-2023/SPC-INDECOPI, cuya controversia fue generada por supuestas infracciones al Código de Protección y Defensa del consumidor, durante la prestación de servicios legales prestados por el Estudio Rodríguez Angobaldo a la sra. Sue Uribe en los años 2017 al 2019. Desde una dimensión material, analizaremos la relación de consumo que se habría configurado entre el Estudio y la Sra. Uribe. Posteriormente, revisaremos el alcance de los deberes y derechos existentes entre las partes, y si estas actuaron de forma razonable y diligente, mediante la observancia del cumplimiento de los deberes de idoneidad y de información. Con respecto al primero, nos enfocaremos en las obligaciones prestadas en el cumplimiento de estos servicios, las cuales pueden ser de medios o de resultados. Desde la dimensión procesal, nos centraremos en determinar si debió operar o no la excepción de prescripción formulada por los demandados, así como en analizar el uso de la teoría de la cognoscibilidad objetiva, propuesta por la Sala, para calcular el inicio del cómputo de plazo de prescripción. Por otro lado, con respecto al deber de información, buscamos dilucidar si el pretender realizar cobros por un servicio que se pactó a título gratuito y de manera voluntaria constituye o no una infracción a dicho deber. / The purpose of this legal report is to perform an analysis on Resolution No. 1492- 2023/SPC-INDECOPI, where the controversy was generated by alleged violations to the Code of Consumer Protection and Defense, in the provision of legal services rendered by Estudio Rodríguez Angobaldo to Ms. Sue Uribe during the years 2017 to 2019. From a material dimension, we will analyze the consumer relationship that would have been configured between the Firm and Ms. Uribe. Subsequently, we will review the scope of the duties and rights existing between the parties, and whether they acted reasonably and diligently, through the observance of compliance with the duties of suitability and information. With respect to the former, we will focus on the obligations rendered in the performance of these services, which may be of means or of results. From the procedural dimension, we will focus on determining whether or not the exception of prescription formulated by the defendants should have operated, as well as on analyzing the use of the theory of objective cognizability, proposed by the Tribunal, to calculate the beginning of the computation of the prescription period. Additionally, with respect to the duty of information, we seek to elucidate whether or not the attempt to charge for a service that was agreed for free and voluntarily constitutes a breach of such duty.
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Informe sobre la casación N.º 6189-2011-LIMA

Acevedo Bugarin, Angela Alejandra 11 October 2024 (has links)
El presente informe analizará la Casación Nº6189-2011-LIMA emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un recurso de casación interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional por la infracción del artículo I del Título Preliminar, artículo 50°, 171° y 188° del Código Procesal Civil y el artículo 139°, incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado en el marco de una demanda contenciosa administrativa primigenia tramitada bajo el proceso especial llevada a cabo ante la 4° Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante el presente informe, se analiza lo resuelto por la Sala Suprema en comento, a fin de identificar los problemas jurídicos incurridos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en la valoración y actuación de la globalidad de medios probatorios aportados en el trámite del proceso judicial, aun cuando tales no formen parte del expediente administrativo por la naturaleza contenciosa administrativa de la causa. Asimismo, se analizará si la Casación citada vulnera el Derecho a la Debida Motivación; y cómo ello afecta, por defecto, el Derecho al Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva. Finalmente, se abordará cómo las infracciones a los derechos procesales previamente descritos vulneran el Derecho Fundamental a la Pensión. / This report analyzes Cassation N°6189-2011-LIMA issued by the Second Chamber of Transitory Constitutional and Social Law of the Supreme Court of Justice of Lima, which resolves an appeal filed by the Social Security Normalization Office for the violation of article I of the Preliminary Title, article 50, 171 and 188 of the Civil Procedure Code and article 139, paragraphs 3) and 5) of the Political Constitution of the State in the framework of a contentious administrative lawsuit processed under the special process carried out before the 4th Administrative Litigation Chamber of the Superior Court of Justice of Lima. Through this report, what was resolved by the Constitutional Chamber is analyzed, in order to identify the legal problems incurred and provide a response to them. The analysis focuses on the assessment and performance of all the evidence presented in the judicial process, even when such are not part of the administrative file due to the contentious-administrative nature of the case. Likewise, it will be analyzed if the mentioned Cassation violates the Right to Due Motivation; and how this affects, by default, the Right to Due Process and Effective Judicial Protection. Finally, it will address how the infringements of the procedural rights previously described violate the Fundamental Right to a Pension.

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