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Informe jurídico sobre la Sentencia Expediente N.º 12880-2019Espinal Reyes, Fernanda Alexandra 09 August 2024 (has links)
El presente Informe de Relevancia Jurídica tiene como propósito examinar el
análisis realizado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado en la Sentencia de
vista del Expediente Judicial N.º 12880-2019. Este análisis se centra en la
interpretación y aplicación del Artículo 37° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, con el objetivo de determinar si el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) tenía
la facultad de establecer parámetros para una medida correctiva en relación con
dicho artículo. La controversia surge a raíz de la denuncia presentada por la
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios contra Molitalia S.A. El informe
desarrolló un análisis de las decisiones tomadas en primera y segunda instancia
administrativa, identificando los problemas jurídicos planteados. Para ello, se
examinó si el Artículo 37° es de aplicación directa por sí mismo. A continuación,
se evaluó si la Sala de Indecopi infringió el principio de legalidad al establecer
parámetros específicos en la medida correctiva impuesta en la instancia
administrativa. Finalmente, se abordó la cuestión de si se vulneró el derecho a
la información de los consumidores al revocar la medida correctiva contra
Molitalia S.A. Finalmente, se concluye que el Artículo 37° es autoaplicativo,
exigiendo el etiquetado de alimentos genéticamente modificados desde su
implementación. La revocación parcial de medidas contra Molitalia S.A.
compromete la transparencia y el derecho de información. / This report of legal relevance aims to address the analysis of the fifth chamber
specialized in administrative litigation with market speciality (hereinafter, the
chamber) resolved in the hearing judgment issued in court file no. 12880-2019,
which deals mainly with the regulations of article 37 of the consumer protection
and defense code (hereinafter, the consumer code), In order to determine
whether the instituto nacional DE defensa DE la competencia y DE la proteccion
DE la propiedad intelectual (indecopi) was entitled to develop parameters for a
corrective measure in the light of that article, which is based on the complaint
filed by the Peruvian association of consumers and users (hereinafter, contested)
against Molitalia s.a. Identifying existing legal problems. For this purpose, it will
be analyzed whether article 37e of the consumer code is a self-applicable rule.
Next, to determine whether the indecopi board infringed the principle of legality
by developing parameters in the corrective measure imposed in the
administrative proceeding. Finally, whether the consumers' right to information
was infringed when the corrective measure against molitalia s.a. was revoked.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N.º 104-2012/CCD y N.º 172- 2012/CCD, E-2669 que resuelve desestimar las denuncias interpuestas a Nestlé Perú S.A., en relación con la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engañoCarita Aramayo, Amely Pamela 27 June 2024 (has links)
El siguiente informe aborda un procedimiento administrativo sancionador en el cual la
Sala Especializada en Defensa de la Competencia ratifica la Resolución 021-2015/CCDINDECOPI,
que desestimó la denuncia presentada por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (ASPEC) y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado
(IDOM) contra Nestlé Perú S.A., por supuestos actos de competencia desleal. El informe
examina las principales etapas de este procedimiento, considerando la impugnación
presentada contra el acto administrativo emitido por la primera instancia y mi posición
respecto a la controversia.
En primer lugar, se analiza el mandato normativo que exige una evaluación completa y
superficial de todo el contenido publicitario, así como su aplicación en este caso
específico, centrándose en la cuestión de si los términos de la publicidad en disputa
fueron transmitidos de manera clara y perceptible, especialmente, en lo que respecta a
la fecha de inicio de la promoción. En segundo lugar, se discute la importancia de
interpretar la naturaleza de un concurso publicitario que depende del azar, y se abordan
las objeciones planteadas por las asociaciones denunciantes sobre la falta de
divulgación por parte del proveedor de las fechas en que se distribuirán los premios
principales, junto con mi postura al respecto. Finalmente, se revisa la confirmación por
parte de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la resolución emitida
por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N.°1, que desestimó la
imputación de oficio contra Nestlé por una presunta violación del principio de legalidad.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 115-2023/SDCINDECOPI: Aris Industrial S.A. contra Importación Bio E.I.R.L.Peceros Guzmán, Renzo Augusto 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la
Resolución 0115-2023/SDC-, en donde se pronuncia sobre la denuncia
interpuesta por Aris Industrial S.A., en contra de Importaciones Bio E.I.R.L. por
la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, o también
llamada Ley de Represión de la Competencia Desleal. En particular, porque la
conducta de Importaciones Bio E.I.R.L. dentro del marco de una Licitación
Pública podía representar una vulneración a la normativa de competencia
desleal, ya que, presuntamente habría incurrido en la comisión de actos de
engaño y actos de violación de normas. Sin embargo, el objetivo principal de este
informe es determinar si la autoridad administrativa en segunda instancia realizó
un trabajo congruente y acorde a derecho, respecto al análisis del tipo infractor
de actos de engaño. Pues, la imputación de cargos referida a la comisión de
actos de engaño frente al comportamiento de Importaciones Bio E.I.R.L. fue
declarado nulo en dicho extremo, y por ende, no fue analizado por el INDECOPI.
Siendo ese el caso, este trabajo se justifica en la complejidad que puede existir
respecto del trabajo de calificación de infracciones que realiza la autoridad
administrativa, y como en virtud de este último puede la autoridad puede analizar
correctamente el comportamiento de los denunciados y, en virtud de ello, evitar
cualquier afectación al mercado en línea con la normativa de competencia
desleal. / This legal report analyzes the resolution issued by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0115-2023/SDC-,
where it rules on the complaint filed by Aris Industrial S.A., against Importaciones
Bio E.I.R.L. for allegedly committing violations to Legislative Decree 1044, also
known as Law for the Repression of Unfair Competition. In particular, due to the
fact that the conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. in the framework of a Public
Bidding, could represent a violation of the unfair competition regulations, since it
would have allegedly committed acts of deception and acts of regulatory
infringement. However, the main objective of this report is to determine whether
the administrative authority in second instance carried out a congruent and lawful
work, regarding the analysis of the infringing type of acts of deception. Well, the
complaint referring to the commission of fraudulent acts with respect to the
conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. was declared null and void in that sense,
so it was not analyzed by INDECOPI. Thus, this work is justified by the complexity
that may exist with respect to the work of classification of infringements carried
out by the administrative authority, and how, by virtue of the latter, the authority
can correctly analyze the behavior of the defendants and, by virtue thereof, avoid
any affectation to the market in line with the unfair competition regulations.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPIPaladines Weiss, Victor Friederich 09 August 2024 (has links)
El problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha
infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales
sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de
confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva
correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del
acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de
realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución,
los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los
parámetros para graduar de sanción.
Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo
14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la
modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y
los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición
de sanciones.
En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una
mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente
estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa.
Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación
directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del
Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar
la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora,
teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de
las resoluciones en el mercado. / The main issue in this case is determining whether the Municipality has violated
the principle of subsidiarity by engaging in business activities without adhering
to Article 60 of the Constitution. If the violation is confirmed, the appropriate fine
and/or corrective measure must be decided. Secondary issues addressed
include the analysis of the act of unfair competition by breaching norms through
conducting business activities without complying with the Constitution, the
criteria for determining the severity of the violation, and the application of
parameters for sanction gradation.
The primary legal instruments utilized in the analysis are Article 14.3 of
Legislative Decree 1044, which typifies the breach of norms in the modality of
business activities without adhering to the Constitution, and Articles 52 and 53,
which establish the parameters and criteria for imposing sanctions.
Among the most relevant conclusions, the need for better argumentation and
reasoning regarding whether we are indeed dealing with a state business
activity authorized by express law is highlighted. Furthermore, to determine the
sanction amount, we propose a direct classification of "Very Serious" for each
case of state business activity that does not respect the subsidiarity principle.
This proposal aims to ensure proportionality and objectivity in the exercise of
sanctioning authority, considering both the microeconomic and macroeconomic
impacts of resolutions on the market.
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Informe sobre Resolución No. 3285-2023/SPC-INDECOPIYman Palomino, Lerry Kimberly Angie 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3285-2023/SPC-INDECOPI,
emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cual resolvió en
segunda instancia la denuncia presentada por el Sr. Richard Napoleón Ocares Rafael
en contra de la empresa hotelera Blue Marlin Beach Club S.A. por la presunta infracción
contra el deber de idoneidad, información y seguridad durante la estadía del consumidor
en las instalaciones del hotel.
En ese sentido, en la presente Resolución el Tribunal declaró fundada dos de las tres
infracciones contra el deber de idoneidad presentadas por el denunciante. En segundo
lugar, declaró infundado el extremo de la denuncia con respecto a la infracción al deber
de información. En tercer lugar, declaró fundada sólo una de las dos infracciones contra
el deber de seguridad presentadas por el denunciante.
De ese modo, en el presente informe se demostrará que la Resolución de la Sala no fue
la adecuada, debido a que Blue Marlin debió ser considerado como responsable por
haber cometido las infracciones al deber de idoneidad, información y seguridad en
perjuicio del consumidor durante su estadía y bajo todos los extremos presentados por
el denunciante. / The present legal report analyzes Resolution No. 3285-2023/SPC-INDECOPI issued by
the Specialized Court on Consumer Protection, which resolved in second instance the
complaint filed by Mr. Richard Napoleón Ocares Rafael against the hotel company Blue
Marlin Beach Club S.A. for alleged breaches of duty of suitability, information, and safety
duties during the consumer's stay at the hotel premises.
In this regard, the Court in this Resolution found two out of three alleged breaches of the
duty of suitability presented by the complainant to be founded. Secondly, it dismissed
the complaint regarding the breach of the duty of information. Thirdly, it upheld only one
out of two alleged breaches of the duty of safety presented by the complainant.
Thus, this report will demonstrate that the Chamber's Resolution was not appropriate
because Blue Marlin should have been held responsible for committing breaches of the
duties of suitability, information, and safety duties to the detriment of the consumer during
their stay and under all the aspects presented by the complainant.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 1971-2023/SPC-INDECOPIChávez Burga, Valeria Lizbeth 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1971-2023/SPCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de
Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por la
señora Luz Edith Valdivia Ramírez contra el Centro Educativo "San Ignacio de
Recalde” por la presunta infracción al deber de idoneidad en servicios educativos
(Art. 73 del Código de protección y defensa del consumidor) al momento que el
centro educativo negó la solicitud de la consumidora de la devolución
proporcional de la cuota de ingreso. En este sentido, el presente informe
abordará la problemática ante dos perspectivas: a nivel constitucional y a nivel
de normas de protección del consumidor. Por un lado, se buscará determinar el
contenido esencial del derecho fundamental a la educación y a sus
manifestaciones como servicio público, y a su vez determinar los límites
establecidos por el Tribunal Constitucional a los contratos educativos y sus
cláusulas. Por otro lado, se delimitará en lo que consiste la función social del
contrato educativo y se buscará establecer de qué manera la cuota de ingreso
debe de ser entendida con relación a este concepto, para finalmente realizar un
análisis en conjunto que permita arribar en la premisa argumentativa planteada
en el presente informe: la no devolución de la cuota de ingreso a la consumidora
sí supone una infracción al deber de idoneidad en la prestación de servicios
educativos. / This legal report analyzes Resolution No. 1971-2023/SPC-INDECOPI, issued by
INDECOPI's Specialized Chamber for Consumer Protection which decided on
appeal the complaint filed by Mrs. Luz Edith Valdivia Ramírez against the "San
Ignacio de Recalde" Educational Center for alleged breach of the duty of
suitability in educational services (Art. 73 of the Consumer Protection and
Defense Code), when the educational center denied the consumer's request for
a proportional refund of the admission fee.
Accordingly, this report will address the issue from two perspectives:
constitutionally and within the framework of consumer protection regulations. On
the one hand, it seeks to determine the essential content of the fundamental right
to education and its manifestations as a public service, as well as to establish the
limits set by the Constitutional Court on educational contracts and their clauses.
On the other hand, it will delineate the social function of educational contracts
and seek to establish how the admission fee should be understood about this
concept. Ultimately, a comprehensive analysis will be conducted to support the
argumentative premise stated in this report: that the failure to refund the
admission fee to the consumer constitutes a breach of the duty of suitability in
providing educational services.
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Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0860-2023/SPCINDECOPIYovera Tello, Geraldine Sofia 12 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico, se analiza principalmente la controversia
contenida en la Resolución N.º 0860-2023/SPC-INDECOPI, en la cual la señora
Montes de Oca denunció a la señora Briceño por (i) cometer un acto de
discriminación en su contra al no haber aceptado el retiro por el importe de
S/30.00 en el agente bancario de su establecimiento por tratarse de un importe
menor y (ii) cometer una infracción al deber de idoneidad al retener su
Documento Nacional de Identidad y agredirla verbal y físicamente.
Con relación a lo anterior, es pertinente señalar que la normativa de protección
al consumidor establece la prohibición para los proveedores de cometer actos
discriminatorios; asimismo, se recoge la obligación de responder por la idoneidad
de los productos o servicios que ofrecen.
Para efectos del desarrollo del presente trabajo, se han empleado los siguientes
instrumentos normativos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución Política del
Perú, Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre otras fuentes
normativas señaladas en el contenido del informe.
Finalmente, después de un profundo análisis, se concluye con relación al acto
de discriminación denunciado que la señora Briceño no lo cometió al
considerarse que sí existía un motivo justificado para no efectuar el retiro de
S/30.00. Por otro lado, concluimos que sí se produjo una vulneración al deber de
idoneidad al haberse acreditado que se retuvo el DNI de la consumidora sin su
consentimiento y que se la agredió de manera verbal, más no físicamente. / In this legal report, we mainly analyze the controversy contained in Resolution
N.° 0860-2023/SPC-INDECOPI, in which Mrs. Montes de Oca filed a complaint
against Mrs. Briceño for (i) committing an act of discrimination against her by
refusing the withdrawal of S/30.00 at the bank agent located in her business
because it was a lower amount, and (ii) committing a violation of her duty of
suitability by taking her ID and verbally and physically assaulting her.
In relation to the above, it is pertinent to point out that consumer protection
regulations prohibit suppliers from committing discriminatory acts; likewise, the
obligation to ensure for the suitability of the products or services they offer.
For the purposes of this report, the following normative instruments have been
used: International Covenant on Civil and Political Rights, American Convention
on Human Rights, Political Constitution of Peru, Consumer Protection and
Defense Code, among other normative sources indicated in the content of the
report.
Finally, after a thorough analysis, we conclude that Mrs. Briceño did not commit
the act of discrimination denounced, considering that there was a justified reason
for not processing the withdrawal of S/30.00. On the other hand, we conclude
that there was a violation of the duty of suitability, as it has been proved that the
consumer’s ID was retained without her consent and that she was verbally, but
not physically, assaulted.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 46 Laudo Arbitral - Arbitraje Ad Hoc seguido entre OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. y PROVÍAS NACIONALErausquin Herrada, María José 12 August 2024 (has links)
En este informe jurídico se aborda un problema principal y tres problemas
secundarios relacionados con la Resolución Nº 46 Laudo Arbitral - Arbitraje Ad Hoc
seguido entre OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. y PROVÍAS. NACIONAL. El
problema principal radica en la posible alteración de la ruta crítica de la obra. Se
concluye que sí existe un impacto en la ruta crítica, contrario a lo que señala el
Tribunal Arbitral.
El primer problema secundario sobre el impacto de la ruta crítica por el
comportamiento de un tercero ajeno al contrato de obra, se determina que sí es
posible, toda vez que el retraso en la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 10
incurrido por la Contraloría General de la República constituye una causa que no
es atribuible al contratista.
El segundo problema secundario se refiere a partir de qué momento se puede
ejecutar un presupuesto adicional que excede el 15% del monto contractual. Se
establece que la aprobación se da a partir de la emisión de la resolución por parte
de la Contraloría General de la República, que dispone la aprobación del
presupuesto adicional solicitado por la entidad contratante.
El tercer problema secundario analiza si el contratista debe solicitar la ampliación
de plazo por un adicional de obra sin la autorización de la Contraloría General de
la República. Se concluye que no es posible, ya que, sin dicha aprobación, no se
puede ejecutar el adicional ni obligar al contratista a solicitar la ampliación de plazo. / This legal report addresses one main problem and three secondary problems
related to Resolution No. 46 Arbitration Award - Ad Hoc Arbitration followed between
OBRASCÓN HUARTE LAIN S.A. and PROVIAS NACIONAL. The main problem lies
in the possible alteration of the critical path of the project. It is concluded that there
is an impact on the critical path, contrary to what the Arbitration Court indicates.
The first secondary problem regarding the impact of the critical path due to the
behavior of a third party unrelated to the work contract, is determined to be possible,
since the delay in the approval of Additional Budget Nº 10 by the Comptroller
General's Office the Republic constitutes a cause not attributable to the contractor.
The second secondary problem refers to when an additional budget that exceeds
15% of the contractual amount is considered approved. It is established that the
approval is given from the issuance of the resolution by the Comptroller General of
the Republic, which provides for the approval of the additional budget requested by
the contracting entity.
The third secondary problem analyzes whether the contractor should request an
extension of the deadline for additional work without the approval of the Comptroller
General of the Republic. It is concluded that it is not possible, since, without said
approval, the additional cannot be executed or the contractor be forced to request
the extension of the deadline.
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Informe de relevancia jurídica de la Resolución 1492-2023/SPC-INDECOPI: Sue Uribe vs. Estudio Rodríguez Angobaldo S.A.C. y Enrique Varsi, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor durante la prestación de servicios legalesSánchez Vargas, Karen Marilyn 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad realizar un análisis sobre la
Resolución Nº 1492-2023/SPC-INDECOPI, cuya controversia fue generada por
supuestas infracciones al Código de Protección y Defensa del consumidor,
durante la prestación de servicios legales prestados por el Estudio Rodríguez
Angobaldo a la sra. Sue Uribe en los años 2017 al 2019.
Desde una dimensión material, analizaremos la relación de consumo que se
habría configurado entre el Estudio y la Sra. Uribe. Posteriormente, revisaremos
el alcance de los deberes y derechos existentes entre las partes, y si estas
actuaron de forma razonable y diligente, mediante la observancia del
cumplimiento de los deberes de idoneidad y de información. Con respecto al
primero, nos enfocaremos en las obligaciones prestadas en el cumplimiento de
estos servicios, las cuales pueden ser de medios o de resultados.
Desde la dimensión procesal, nos centraremos en determinar si debió operar o
no la excepción de prescripción formulada por los demandados, así como en
analizar el uso de la teoría de la cognoscibilidad objetiva, propuesta por la Sala,
para calcular el inicio del cómputo de plazo de prescripción. Por otro lado, con
respecto al deber de información, buscamos dilucidar si el pretender realizar
cobros por un servicio que se pactó a título gratuito y de manera voluntaria
constituye o no una infracción a dicho deber. / The purpose of this legal report is to perform an analysis on Resolution No. 1492-
2023/SPC-INDECOPI, where the controversy was generated by alleged
violations to the Code of Consumer Protection and Defense, in the provision of
legal services rendered by Estudio Rodríguez Angobaldo to Ms. Sue Uribe during
the years 2017 to 2019.
From a material dimension, we will analyze the consumer relationship that would
have been configured between the Firm and Ms. Uribe. Subsequently, we will
review the scope of the duties and rights existing between the parties, and
whether they acted reasonably and diligently, through the observance of
compliance with the duties of suitability and information. With respect to the
former, we will focus on the obligations rendered in the performance of these
services, which may be of means or of results.
From the procedural dimension, we will focus on determining whether or not the
exception of prescription formulated by the defendants should have operated, as
well as on analyzing the use of the theory of objective cognizability, proposed by
the Tribunal, to calculate the beginning of the computation of the prescription
period. Additionally, with respect to the duty of information, we seek to elucidate
whether or not the attempt to charge for a service that was agreed for free and
voluntarily constitutes a breach of such duty.
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Informe sobre la casación N.º 6189-2011-LIMAAcevedo Bugarin, Angela Alejandra 11 October 2024 (has links)
El presente informe analizará la Casación Nº6189-2011-LIMA emitida por la Segunda
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
Lima, la cual resuelve un recurso de casación interpuesto por la Oficina de
Normalización Previsional por la infracción del artículo I del Título Preliminar, artículo
50°, 171° y 188° del Código Procesal Civil y el artículo 139°, incisos 3) y 5) de la
Constitución Política del Estado en el marco de una demanda contenciosa administrativa
primigenia tramitada bajo el proceso especial llevada a cabo ante la 4° Sala Contenciosa
Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante el presente informe,
se analiza lo resuelto por la Sala Suprema en comento, a fin de identificar los problemas
jurídicos incurridos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en la
valoración y actuación de la globalidad de medios probatorios aportados en el trámite
del proceso judicial, aun cuando tales no formen parte del expediente administrativo por
la naturaleza contenciosa administrativa de la causa. Asimismo, se analizará si la
Casación citada vulnera el Derecho a la Debida Motivación; y cómo ello afecta, por
defecto, el Derecho al Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva. Finalmente, se
abordará cómo las infracciones a los derechos procesales previamente descritos
vulneran el Derecho Fundamental a la Pensión. / This report analyzes Cassation N°6189-2011-LIMA issued by the Second Chamber of
Transitory Constitutional and Social Law of the Supreme Court of Justice of Lima, which
resolves an appeal filed by the Social Security Normalization Office for the violation of
article I of the Preliminary Title, article 50, 171 and 188 of the Civil Procedure Code and
article 139, paragraphs 3) and 5) of the Political Constitution of the State in the
framework of a contentious administrative lawsuit processed under the special process
carried out before the 4th Administrative Litigation Chamber of the Superior Court of Justice of Lima. Through this report, what was resolved by the Constitutional Chamber
is analyzed, in order to identify the legal problems incurred and provide a response to
them. The analysis focuses on the assessment and performance of all the evidence
presented in the judicial process, even when such are not part of the administrative file
due to the contentious-administrative nature of the case. Likewise, it will be analyzed if
the mentioned Cassation violates the Right to Due Motivation; and how this affects, by
default, the Right to Due Process and Effective Judicial Protection. Finally, it will
address how the infringements of the procedural rights previously described violate the
Fundamental Right to a Pension.
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