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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2549-2010/SC1-INDECOPIAbanto Caycho, Leslie Fiorella 16 August 2022 (has links)
En el marco de la Constitución de 1993, el cambio de rol del Estado en la economía peruana,
y la promulgación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, fue el punto de partida
Para que el Indecopi empezara a analizar una situación excepcional en el mercado: la
actividad empresarial del Estado.
La presente resolución administrativa es una muestra de la diversidad de pronunciamientos
que ha tenido la Sala de Defensa de la Competencia al determinar la existencia de una
infracción al artículo 14.3 de la normativa especial, en concordancia con el artículo 60 de la
Constitución.
Producto de ello, el organismo regulador de la competencia planteó una metodología de
análisis propia de estos casos, la cual se aplica al caso específico de Clínica Santa Teresa
contra el Hospital Cayetano Heredia, y que, posteriormente será establecida mediante el
precedente vinculante de Universidad Nacional del Altiplano – Puno contra Pollería El
Rancho II.
Al respecto, el presente Informe tiene como finalidad determinar si lo resuelto por la Sala en
la Resolución N° 2549-2010/SC1-INDECOPI se condice con las condiciones establecidas en
la Carta Magna para dicha intervención estatal, lo cual nos permitirá concluir que el servicio
médico prestado por el Hospital Cayetano Heredia consistió en una actividad empresarial
ilícita al no encontrarse autorizado por una ley expresa. / In the context of the 1993 Constitution, the role change of the Peruvian State in the economy,
and the promulgation of Law for the Repression of Unfair Competition, Indecopi began to
analyze an exceptional situation: State business activity.
This administrative decision is a sample of pronouncements diversity that the Tribunal of
Defense of Competition has had in assessing the existence of a violation of article 14.3 of
Legislative Decree N° 1044 according to article 60 of the Constitution.
As a result, Indecopi proposed an analysis methodology, which applies in the specific case of
Clínica Santa Teresa vs. Hospital Cayetano Heredia and will later be established in the
binding precedent of Universidad Nacional del Altiplano – Puno vs. Pollería El Rancho II.
Thereon, this report's purpose is to define if the judgment of the Tribunal by Resolution No.
2549-2010/SC1-INDECOPI is consistent with Political Constitution requirements to
conclude if the service provided by the Hospital Cayetano Heredia is an illicit business
activity not authorized by an express law.
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lnforme Jurídico sobre Resolución N° 0102-2014/CEB-INDECOPI del Expediente N° 0284-2013/CEBSalazar Briceño, Jhunelly Margoth 27 February 2023 (has links)
Mediante eI presente informe jurídico se anaIiza el Expediente N° 0284-2013/CEB INDECOPl, relacionado a la denuncia impuesta por Aba Singer & CIA S.A.C contra Ia
MunicipaIidad MetropoIitana de Lima, por la supuesta imposición de una barrera
burocrática iIegal y carente de razonabiIidad.
El informe identifica y analiza dos problemas jurídicos que fueron abordados por los
órganos resolutivos. El primero, se basa de determinar la legaIidad de la medida
cuestionada; y, el segundo, en determinar la razonabiIidad de la medida cuestionada.
Como base al presente análisis, se desarrollan consideraciones preIiminares que
debemos tener en cuenta como el marco normativo sobre el cual se analizarán los
problemas jurídicos, la definición de las barreras burocráticas con la finalidad de
identificar el tipo de barrera cuestionada y, por último, la metodoIogía apIicabIe al
procedimiento de eIiminación de barreras burocráticas.
Finalmente, al finalizar la revisión del presente informe jurídico podremos tener un claro
entendimiento sobre la definición y naturaleza de las barreras burocráticas, sobre los
derechos que fundamentan la necesidad de un procedimiento administrativo que tenga
por finalidad identificar y disponer la eIiminación de las barreras burocráticas, sobre el
procedimiento adecuado para identificar su legaIidad y/o razonabiIidad, sobre los
efectos que generan las decisiones de los órganos resolutivos al identificar una barrera
burocrática carente de legaIidad y/o razonabiIidad, habiendo resuelto con ello los
problemas jurídicos identificados. / This paper analyzes the File N° 0284-2013/CEB-INDECOPI, related to the complaint
filed by Aba Singer & CIA S.A.C against the Metropolitan Municipality of Lima, for the
alleged imposition of an illegaIand unreasonable bureaucratic barrier.
The report identifies and analyzes two legaI problems that were analyzed by the
resolution bodies. The first is based on determining the legality of the challenged
measure; and the second is based on determining the reasonableness of the challenged
measure. As a basis for the present analysis, preliminary considerations are developed
that must be taken into account, such as the normative framework on which the legaI
problems will be analyzed, the definition of bureaucratic barriers in order to identify the
type of barrier in question and, finally, the methodology applicable to the procedure for
the elimination of bureaucratic barriers.
Finally, at the end of the review of this paper we will have a clear understanding of the
definition and nature of bureaucratic barriers, of the rights that support the need for an
administrative procedure to identify and provine for the elimination of bureaucratic
barriers, of the appropriate procedure to identify their legality and/or reasonableness, of
the effects generated by the decisions of the resolution bodies when identifying a
bureaucratic barrier lacking legality and/or reasonableness, having thus solved the legaI
problems identified.
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Informe Jurídico sobre Resolución Final N° 370-2013/CPC del Expediente N° 2715-2012/CPCArroyo Méndez, Claudia Rosario 20 February 2023 (has links)
A lo largo de desarrollo del siguiente informe jurídico se analizará el expediente
administrativo en materia de protección al consumidor, el cual refleja la denuncia
interpuesta por la señora Carmen María Del Rosario Bejarano Flores contra
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVA ACROPOLIS S.A.C., con el fin de
determinar si la denunciada cumplió con todos los requisitos para obtener la
Conformidad de Obra del departamento N°301, ubicado en el proyecto
inmobiliario de la denunciada, debido a que, como consecuencia, la denunciada
entregó un departamento con un área o metraje diferente al indicado en contrato
suscrito con la denunciante.
Los temas a desarrollar permitirán confirmar que el departamento entregado a la
señora Bejarano la Municipalidad de Surquillo no debió otorgarle la Conformidad
de Obra; acto seguido, si la medida correctiva estuvo bien aplicada.
De esta manera, a lo largo del presente trabajo, se podrá observar y cuestionar
el análisis de los temas controvertidos analizados por el órgano resolutivo, siendo
importante la revisión e interpretación del marco regulatorio a fin de determinar
si el análisis y resolución emitida por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor estuvieron bien enfocados; sin perjuicio del enfoque en aras de
resguardar la protección de los derechos de la denunciante como consumidora. / Through the following legal report, the administrative file on consumer protection
will be analyzed, which reflects the complaint filed by Mrs. Carmen María Del
Rosario Bejarano Flores against CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NUEVA
ACROPOLIS S.A.C., it seeks to determine if the defendant complied with all the
requirements to obtain the Building Compliance of apartment No. 301, located in
the real estate project of the denounced.
The issues to be developed will make it possible to confirm that the apartment
delivered to Mrs. Bejarano by the Municipality of Surquillo should not have
granted her the Building Compliance; immediately afterwards, if the corrective
measure was well applied.
In this way, throughout this work, it will be possible to observe and question the
analysis of the controversial issues analyzed by the resolving body, being
important the review and interpretation of the regulatory framework in order to
determine if the analysis and resolution issued by the Commission of Consumer
Protection, was well focused, without prejudice to the focus in order to safeguard
the protection of the rights of the complainant as a consumer.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental Sala Especializada en Minerı́a N° 005-2015-OEFA/TFASEMTiclia Huerta, Fiorella Isabel 04 June 2024 (has links)
En el presente informe se abordan y desarrollan los principales aspectos jurídicos relacionados
a la Resolución N° 005-2015-OEFA/TFA-SEM. En este sentido, se aborda el tema del
principio de prevención sobre la seguridad jurídica que deben tener las empresas en el Perú.
Además, se abordará el tema de la retribución que la autoridad fiscalizadora puede desarrollar
en sus resoluciones en aras de evitar los vacíos legales y que las empresas puedan evadir sus
obligaciones. En tal sentido en el presente informe se desarrolla los principios pertinentes con
los que se deben trabajar para lograr un equilibrio entre la fiscalización y la actividad
económica. Asimismo, se concluye en que debe existir normativa pertinente con la cual se
indique que las obligaciones de los titulares mineros deben estar incluidas en sus instrumentos
de gestión ambiental. Además, se concluye en que el OEFA puede brindar una mejor cadena
de valor en sus resoluciones. Finalmente, también se precisan recomendaciones pertinentes
para que se genere un mejor funcionamiento en nuestra legislación. / This report will address and develop the main legal aspects related to Resolution No. 005-2015-
OEFA/TFA-SEM. In this sense, the issue of the principle of prevention on the legal certainty
that companies in Peru must have will be addressed. In addition, the issue of remuneration that
the supervisory authority can develop in its resolutions to avoid legal loopholes and that
companies can evade their obligations will be addressed. In this sense, this report develops the
pertinent principles with which work must be done to achieve a balance between control and
economic activity. Relevant recommendations are also required to generate better functioning
in our legislation.
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Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadoresZorrilla Santos, Lizbeth 26 May 2021 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho
marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del
Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la
responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello
no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones.
En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que
diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de
diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición
de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la
responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual
aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de
Contrataciones del Estado.
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Informe de Relevancia Jurídica de la Resolución 2949- 2023/SPC-INDECOPIGuerra Palomino, Carolina Alexandra 09 August 2024 (has links)
El presente informe analiza una serie de materias, tanto procedimentales, como de
fondo materia de Protección al Consumidor, las cuales recaen sobre la Resolución
2949-2023/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al
Consumidor. En primer lugar, se analiza la legitimidad para obrar pasiva del Estudio
Muñiz, empresa que fue incorporada al procedimiento como proveedor, siguiendo, en
segundo lugar, con el análisis del ámbito de aplicación del Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, “el Código”), específicamente en los servicios
brindados a título gratuito con un propósito comercial. Habiendo determinado la
procedencia de la denuncia, en tercer lugar, se analizará si los proveedores
denunciados incurrieron en una infracción al deber de idoneidad que deben mantener
en la prestación del servicio legal, al no interponer un recurso de Casación y dejar
consentir la sentencia que contenía una decisión contraria a los intereses de su
clienta, Angelica Gayoso. / This paper analyzes a series of issues, both procedural and substantive, related to
Consumer Protection, which are related to Resolution 2949-2023/SPC-INDECOPI,
issued by the Specialized Chamber on Consumer Protection. In the first place, the
legitimacy to act passively of Muñiz Law firm, company that was incorporated to the
procedure as supplier, will be analyzed, following, in second place, with the analysis
of the scope of application of the Code of Consumer Protection and Defense,
specifically in the services provided free of charge with a commercial purpose. Having
determined the merits of the complaint, thirdly, it will be analyzed whether the
denounced providers incurred in a violation of the duty of suitability that they must
maintain in the rendering of the legal service, by not filing a Cassation appeal and
letting the sentence containing a decision contrary to the interests of their client,
Angelica Gayoso, be consented to.
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Informe Jurídico sobre el Precedente Vinculante Resolución N° 0064487-2020- TRASU/OSIPTELDenegri Combe, Renato Ivan 26 February 2021 (has links)
El informe jurídico presentado respecto del precedente de observancia obligatoria emitido por
el Tribunal administrativo de solución de reclamos de Usuarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones(TRASU) tiene por objetivo analizar la pertinencia del precedente dentro del
contexto actual del estado de los reclamos dentro del mercado de telecomunicaciones, y cómo
el mismo responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica y predictibilidad del principio
de la debida motivación de las resoluciones en las respuestas de los reclamos que emiten las
empresas operadoras o concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Para tal efecto se analizó como es que debía de ser entendido este principio dentro de un
procedimiento de reclamo en base a la doctrina administrativa y que la misma debía de ser
complementada con los principios delimitadores desarrollados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, se analizó las distorsiones que presenta el mercado de telecomunicaciones que afecta
el respecto al principio de la debida motivación en donde se evidencia un incremento
exponencial de la cantidad de reclamos en el sector desde el año 2015. Adicionalmente, se
detalló las figuras procedimentales con las que cuentan las empresas operadoras a efectos de
poder corregir sus propias resoluciones sin la necesidad que se planteen recursos
administrativos por los usuarios.
Finalmente se tuvo como conclusión principal que el precedente se encuentra correctamente
sustentado, sin embargo, es pertinente que la debida motivación sea complementada bajo
supuestos delimitadores que desarrolla el tribunal constitucional a efectos de velar por una
mayor protección hacia los administrados; y asimismo, el precedente debe ser acompañado de
medidas que solucionen las distorsiones que presenta el mercado de las telecomunicaciones
que quitan recursos a las empresas operadoras para que implementen de manera eficaz los
aspectos señalados en el precedente.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 115-2023/SDCINDECOPI: Aris Industrial S.A. contra Importación Bio E.I.R.L.Peceros Guzmán, Renzo Augusto 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la
Resolución 0115-2023/SDC-, en donde se pronuncia sobre la denuncia
interpuesta por Aris Industrial S.A., en contra de Importaciones Bio E.I.R.L. por
la presunta comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, o también
llamada Ley de Represión de la Competencia Desleal. En particular, porque la
conducta de Importaciones Bio E.I.R.L. dentro del marco de una Licitación
Pública podía representar una vulneración a la normativa de competencia
desleal, ya que, presuntamente habría incurrido en la comisión de actos de
engaño y actos de violación de normas. Sin embargo, el objetivo principal de este
informe es determinar si la autoridad administrativa en segunda instancia realizó
un trabajo congruente y acorde a derecho, respecto al análisis del tipo infractor
de actos de engaño. Pues, la imputación de cargos referida a la comisión de
actos de engaño frente al comportamiento de Importaciones Bio E.I.R.L. fue
declarado nulo en dicho extremo, y por ende, no fue analizado por el INDECOPI.
Siendo ese el caso, este trabajo se justifica en la complejidad que puede existir
respecto del trabajo de calificación de infracciones que realiza la autoridad
administrativa, y como en virtud de este último puede la autoridad puede analizar
correctamente el comportamiento de los denunciados y, en virtud de ello, evitar
cualquier afectación al mercado en línea con la normativa de competencia
desleal. / This legal report analyzes the resolution issued by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0115-2023/SDC-,
where it rules on the complaint filed by Aris Industrial S.A., against Importaciones
Bio E.I.R.L. for allegedly committing violations to Legislative Decree 1044, also
known as Law for the Repression of Unfair Competition. In particular, due to the
fact that the conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. in the framework of a Public
Bidding, could represent a violation of the unfair competition regulations, since it
would have allegedly committed acts of deception and acts of regulatory
infringement. However, the main objective of this report is to determine whether
the administrative authority in second instance carried out a congruent and lawful
work, regarding the analysis of the infringing type of acts of deception. Well, the
complaint referring to the commission of fraudulent acts with respect to the
conduct of Importaciones Bio E.I.R.L. was declared null and void in that sense,
so it was not analyzed by INDECOPI. Thus, this work is justified by the complexity
that may exist with respect to the work of classification of infringements carried
out by the administrative authority, and how, by virtue of the latter, the authority
can correctly analyze the behavior of the defendants and, by virtue thereof, avoid
any affectation to the market in line with the unfair competition regulations.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPIPaladines Weiss, Victor Friederich 09 August 2024 (has links)
El problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha
infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales
sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de
confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva
correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del
acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de
realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución,
los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los
parámetros para graduar de sanción.
Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo
14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la
modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y
los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición
de sanciones.
En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una
mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente
estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa.
Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación
directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del
Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar
la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora,
teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de
las resoluciones en el mercado. / The main issue in this case is determining whether the Municipality has violated
the principle of subsidiarity by engaging in business activities without adhering
to Article 60 of the Constitution. If the violation is confirmed, the appropriate fine
and/or corrective measure must be decided. Secondary issues addressed
include the analysis of the act of unfair competition by breaching norms through
conducting business activities without complying with the Constitution, the
criteria for determining the severity of the violation, and the application of
parameters for sanction gradation.
The primary legal instruments utilized in the analysis are Article 14.3 of
Legislative Decree 1044, which typifies the breach of norms in the modality of
business activities without adhering to the Constitution, and Articles 52 and 53,
which establish the parameters and criteria for imposing sanctions.
Among the most relevant conclusions, the need for better argumentation and
reasoning regarding whether we are indeed dealing with a state business
activity authorized by express law is highlighted. Furthermore, to determine the
sanction amount, we propose a direct classification of "Very Serious" for each
case of state business activity that does not respect the subsidiarity principle.
This proposal aims to ensure proportionality and objectivity in the exercise of
sanctioning authority, considering both the microeconomic and macroeconomic
impacts of resolutions on the market.
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Informe sobre Resolución No. 3285-2023/SPC-INDECOPIYman Palomino, Lerry Kimberly Angie 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3285-2023/SPC-INDECOPI,
emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cual resolvió en
segunda instancia la denuncia presentada por el Sr. Richard Napoleón Ocares Rafael
en contra de la empresa hotelera Blue Marlin Beach Club S.A. por la presunta infracción
contra el deber de idoneidad, información y seguridad durante la estadía del consumidor
en las instalaciones del hotel.
En ese sentido, en la presente Resolución el Tribunal declaró fundada dos de las tres
infracciones contra el deber de idoneidad presentadas por el denunciante. En segundo
lugar, declaró infundado el extremo de la denuncia con respecto a la infracción al deber
de información. En tercer lugar, declaró fundada sólo una de las dos infracciones contra
el deber de seguridad presentadas por el denunciante.
De ese modo, en el presente informe se demostrará que la Resolución de la Sala no fue
la adecuada, debido a que Blue Marlin debió ser considerado como responsable por
haber cometido las infracciones al deber de idoneidad, información y seguridad en
perjuicio del consumidor durante su estadía y bajo todos los extremos presentados por
el denunciante. / The present legal report analyzes Resolution No. 3285-2023/SPC-INDECOPI issued by
the Specialized Court on Consumer Protection, which resolved in second instance the
complaint filed by Mr. Richard Napoleón Ocares Rafael against the hotel company Blue
Marlin Beach Club S.A. for alleged breaches of duty of suitability, information, and safety
duties during the consumer's stay at the hotel premises.
In this regard, the Court in this Resolution found two out of three alleged breaches of the
duty of suitability presented by the complainant to be founded. Secondly, it dismissed
the complaint regarding the breach of the duty of information. Thirdly, it upheld only one
out of two alleged breaches of the duty of safety presented by the complainant.
Thus, this report will demonstrate that the Chamber's Resolution was not appropriate
because Blue Marlin should have been held responsible for committing breaches of the
duties of suitability, information, and safety duties to the detriment of the consumer during
their stay and under all the aspects presented by the complainant.
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