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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2706, N°33-2010/ CCO-INDECOPI-03-11 sobre dos solicitudes de reconocimiento de créditos en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.Granda Benavides, Sebastián 13 September 2023 (has links)
Este informe tiene por objeto realizar un análisis de las solicitudes de
reconocimiento de créditos a favor del Ministerio de Energía y Minas dentro
del procedimiento concursal ordinario al cual se sometió Doe Run Perú S.A.
A entender del Ministerio, el incumplimiento de Doe Run de i) llevar a cabo
un proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental y
ii) no renovar dos cartas fianza producto de la última prórroga del plazo para
ejecutar el proyecto genera en a su favor dos créditos concursales del quinto
orden. En este informe se analizan las instituciones jurídicas de Derecho de
Obligaciones, Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, las cuales fueron
abordadas por las partes, la Comisión de Procedimientos Concursales de
INDECOPI y la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI. Se utiliza
una metodología bibliográfica al emplear la jurisprudencia y doctrina
especializada en la revisión y análisis del caso. Las conclusiones principales
son i) que el incumplimiento de Doe Run de llevar a capo proyecto contenido
en su programa de adecuación y manejo ambiental sí genera un crédito
concursal en favor del Ministerio, en la medida que la sanción administrativa
prevista para este incumplimiento no excluye la posibilidad de
responsabilidad civil; y, ii) que el incumplimiento de Doe Run de no renovar
las cartas fianza no genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en
tanto las cartas fianza no son una obligación independiente, sino un
instrumento para garantizar una obligación.
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Apuntes sobre una correcta interpretación del principio de adecuación social, en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales mediante publicidadRojas Aliaga, Enzo Andre Martin 27 March 2024 (has links)
Mediante la presente investigación, buscamos realizar un análisis y crítica de los
principales pronunciamientos existentes sobre el Principio de Adecuación Social
en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales. Para ello evaluaremos los
pronunciamientos emitidos en virtud de las normas que han existido sobre la
materia a lo largo de estos años, tanto por parte del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como por
parte del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria.
En base a ello, junto a lo desarrollado por parte de la doctrina, buscamos resaltar
y diferenciar los aciertos y desaciertos contenidos en dichos pronunciamientos.
De esta manera, buscamos establecer que, a nuestro criterio, dicho principio debe
ser interpretado considerando los siguientes parámetros interpretativos: i)
“inducir”, debe ser considerado como convencer y determinar la comisión del acto
ilegal, de manera objetiva y fácticamente comprobable; ii) “acto ilegal” es solo
norma de rango de ley; iii) para acreditar una inducción a cometer un acto ilegal,
se deben presentar pruebas suficientes que constaten una relación causal entre
la visualización de la publicidad y un aumento en la comisión del acto ilegal, y; iv)
una modalidad de inducción a cometer actos ilegales sería convencer al
destinatario que dicha conducta no es ilegal y que, en base a ello, este la replique. / By means of this research, we seek to analyze and criticize the main existing
pronouncements on the Principle of Social Adequacy in the modality of inducement
to commit illegal acts. For this purpose, we will evaluate the pronouncements issued
under the rules that have existed on the matter over the years, both by the National
Institute for the Defense of Competition and Protection of Intellectual Property, as
well as by the National Council for Advertising Self-Regulation.
On this basis, together with what has been developed by the doctrine, we seek to
highlight and differentiate the rights and wrongs contained in such pronouncements.
In this way, we seek to establish that, in our opinion, such principle must be
interpreted considering the following interpretative parameters: (i) "inducing", must
be considered as convincing and determining the commission of the illegal act, in
an objective and factually verifiable manner; (ii) "illegal act" is only a norm of the
rank of law; (iii) in order to prove an inducement to commit an illegal act, sufficient
evidence must be presented to prove a causal relationship between the
visualization of the advertising and an increase in the commission of the illegal act,
and; (iv) a modality of inducement to commit illegal acts would be to convince the
recipient that such conduct is not illegal and that, based on this, the recipient would
replicate it. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente N° 374-2013-OEFA/DFSAI-PASCáceres Mesías, Angela Pamela 11 January 2022 (has links)
El presente informe versa en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, el cual
culmina con un Precedente de Observancia Obligatoria contenida en la Resolución Nº
021-2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el mencionado
precedente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), interpreta
las obligaciones contenidas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, ya
que este tema ha sido materia de cuestionamiento en numerosos expedientes del OEFA.
En ese sentido, lo que se analiza es la interpretación dada por la autoridad respecto del
mencionado artículo y las obligaciones que contiene, siendo una de ella la de: “(…)adoptar
medidas de prevención necesarias para impedir o evitar que los elementos y/o sustancias
generados como consecuencia de la actividad minera causen o puedan causar efectos
adversos al ambiente1”. Asimismo, se analiza el desarrollo de las resoluciones decisoras
que se emitieron a lo largo del procedimiento administrativo sancionador, al amparo de
los principios tanto del derecho administrativo como ambiental, tomando en cuenta la legislación
aplicable, jurisprudencia y doctrina. El análisis de este expediente concluye que,
en este procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios importantes tales
como el de legalidad, tipicidad, razonabilidad y otros. Lo cual trae consecuencias perjudiciales
para los titulares mineros en tanto que con el precedente de observancia obligatoria,
se podría inferir que en virtud del principio de prevención la autoridad decisora puede
sancionar de manera discrecional, en tanto que el precedente dota de un numero indeterminados
de hechos que pueden ser sancionados, pues no tiene en cuenta si este hecho
configura efectivamente un daño ambiental o no, además tampoco tipifica exhaustivamente
los hechos que configura una infracción del Artículo Nº 5 del Decreto Supremo
Nº 016-93-EM.
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La responsabilidad administrativa de la persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse impedida para contratar por su vinculación con su coconsorciada sancionada administrativamente: ¿Transgresión del Principio de Causalidad?Obregón Tinoco, Elizabeth Rosario Sofía 27 May 2020 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la innegable transgresión del Principio
de causalidad en materia de Contrataciones del Estado a partir de la atribución de
responsabilidad administrativa a una persona jurídica integrante de Consorcio al encontrarse
impedida de ejercer los derechos para participar en procedimientos de selección y para
contratar con el Estado por efecto de la extensión de una sanción administrativa que fuera
impuesta única y exclusivamente a su co-consorciada vinculada. Esto último como resultado
de la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción de contratar
estando impedido prevista en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, configurada por el impedimento para contratar con el Estado del
literal s) del artículo 11 de dicha Ley. Para tales efectos, se analizan los cuatro (4) supuestos
de excepción a la regla general de responsabilidad solidaria para personas jurídicas que
participan en consorcio cuando se le atribuye la comisión de la referida infracción, así como
la naturaleza jurídica del impedimento aplicable en el caso particular. Asimismo, en el marco
de ese procedimiento administrativo sancionador, se analiza la afectación de los derechos de
las personas jurídicas que participan en consorcio en su calidad de administrados. En la
misma línea, se analiza los otros principios transgredidos bajo esos parámetros que a su vez
rigen y delimitan el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del
Estado. Finalmente, se analiza si el OSCE ha desarrollado uniformidad de criterio o
predictibilidad a partir del principio de confianza legítima sobre la atribución de
responsabilidad para integrantes de Consorcio. En consecuencia, se aprecia la afectación del
principio de causalidad y de los otros principios que rigen la potestad sancionadora.
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Análisis del régimen de playas: desafectación e intangibilidad de las mismasSan Martin Lopez, Mayra 11 June 2020 (has links)
El presente trabajo académico gira en torno a un tema que a primera mano se podría
pensar que poco o nada tiene relación con el derecho registral: el régimen de playas.
Empezando desde los antecedentes normativos a dicho concepto al igual que su
definición y zonas comprendidas en el mismo régimen. Importante conocer su
naturaleza jurídica mediante el tratamiento jurídico, los problemas que presenta y su
análisis y estudio por parte de Registros Públicos, puesto que se viene desarrollando
desde lo técnico o conceptual sin conocer su base jurídica y social.
También, no quise dejar a un lado la problemática que se genera al momento de
solicitar autorizaciones y derechos otorgados por las municipalidades y entidades
administrativas a favor de los particulares, trayendo consigo problemas más severos
como la falta de ordenamiento territorial en torno a la ubicación de las mismas. Pero
este problema no solo se presenta en nuestro país, es por ello que se desarrolla los
casos de países vecinos que en algunos casos han desarrollado con mayor énfasis el
régimen de playas y su estudio a lo largo de los últimos años.
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Control de legalidad de la excepción al pago de resarcimientos prevista en la primera disposición final de la Norma Técnica de Calidad de los servicios eléctricosMendoza Núñez, Yahayra Arazelli 27 May 2020 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la aplicación en la Resolución N° 006-
2012-TSC/67-2012-TSC-OSINERGMIN de la excepción al pago de compensaciones por
transgresiones a la calidad del suministro prevista en la Primera Disposición Final de la
Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, y si es posible su inaplicación por
parte del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERGMIN mediante el control
de legalidad. La Primera Disposición Final señala que las compensaciones por deficiencias
en las redes de transmisión, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de las ventas
semestrales por servicios de transmisión de la respectiva empresa transmisora. Por lo tanto,
se configura una excepción al pago de resarcimientos por interrupciones en el servicio de
suministro, ya que si la transmisora no percibe ventas semestrales, se encontrará exenta de
cumplir con esta obligación
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Hacia un modelo garantista de imputación penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo con la Ley 30424Briceño Ramírez, Miguel Augusto 02 October 2023 (has links)
La persona jurídica es titular de derechos fundamentales y según la legislación vigente, Ley 30424 puede ser penalmente responsable, en consecuencia, condenada por la comisión de delitos, además está proscrita cualquier tipo de arbitrariedad contra ella, razón por la cual el ordenamiento jurídico constitucional garantiza que sus derechos le sean reconocidos, más aún si tiene como uno de sus roles contribuir al bienestar de la sociedad, a través del cumplimiento de su objeto social.
La sanción penal es consecuencia de la responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo, siendo el órgano jurisdiccional el que la impone bajo las reglas de un debido proceso en el cual se formula una imputación penal por parte del órgano persecutor, que es el Ministerio Público. Un modelo de imputación penal garantista es la que debe sustentar el hecho fáctico que es el presupuesto para imponerle una sanción a la persona jurídica.
Por eso corresponde explicar porque debe ser garantista el modelo de imputación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo a la legislación peruana y analizar su capacidad jurídica, su rol social, su organización, el riesgo permitido de su actividad, la culpabilidad y los programas de cumplimiento como elementos del modelo de imputación garantista.
El modelo propuesto considera los principios del derecho penal, en el sentido que la responsabilidad penal de la persona jurídica es por un hecho propio, expresión de sus decisiones como sistema autopoiético, considerando también que su actuación está vinculada con un determinado rol social, para el cual se organiza, controlando los riesgos que su actividad social implica, debiendo regir ésta de acuerdo al ordenamiento jurídico, como un buen ciudadano corporativo fiel al derecho que la Ley le permite autorregularse, siendo culpable de tener un comportamiento que vaya contra el derecho
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Informe sobre la sentencia del Tribunal Constitucional N° 00013-2021-PI/TC “Caso de la Incorporación del régimen CAS al Decreto Legislativo 728 y al Decreto Legislativo 276”Alva León, Mirna Dorila 07 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico problematiza desde la perspectiva constitucional y laboral sobre la
Sentencia STC N° 00013-2021-PI/TC la cual analiza la constitucionalidad de la Ley N° 31131
"Ley que implementa medidas para eliminar la discriminación en los regímenes laborales del
sector público". A partir de los fundamentos de la sentencia se discute principalmente sobre el
problema de dispersión normativa del empleo público y de cómo la coexistencia de regímenes
con derechos disminuidos como el del régimen CAS afectan, en primer término, los derechos de
los servidores públicos, así como a los principios del empleo público y demás principios
reconocidos en la constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.
A partir del análisis realizado previamente se exponen las razones por las que la Ley N° 31 131
afecta, en particular, el principio de igualdad en el acceso al empleo público, el principio de
equilibrio y estabilidad presupuestal, así como la competencia constitucional del ejecutivo para
realizar la gestión de recursos humanos, los cuales son principios constitucionales reconocidos
también en instrumentos de protección del derecho internacional de los derechos humanos. Se usa
la metodología de investigación dogmático jurídica, la cual se sirve del análisis de las normas, así
como de la jurisprudencia y doctrina a través de los métodos de interpretación jurídica aplicables
al caso concreto.
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Informe Jurídico sobre la resolución contenida en el Expediente 00023-2009-PI/TCRobles Rojas, Jackelin Johana 03 August 2023 (has links)
En múltiples ocasiones, los conflictos socioambientales en el Perú han sido una
muestra panorámica del arraigo institucional a una visión netamente
antropocéntrica que, con gran frecuencia, tiende a desconocer la significación de
la naturaleza en sí misma, invalidando las proposiciones reinvindicatorias de los
pueblos originarios y generando condiciones de evidente rechazo a su identidad
étnica y cultural, fragmentando el país y debilitando el rol de la administración
pública.
Consciente de ello, se pretende analizar la validez constitucional del Decreto
Legislativo 1079, que precisamente se emite en un contexto agitado por los
conflictos socioambientales a raíz de la adhesión de nuestro país al Acuerdo de
Promoción Comercial suscrito con Estados Unidos (en adelante TLC). En ese
sentido, se propone abordar históricamente el contexto en el que se desarrolla
el Decreto referido, a fin de identificar los principales puntos problemáticos de su
emisión, y confrontarlos de cara a la casuística, doctrina y regulación nacional
como internacional.
De tal forma, se hace necesario fomentar una discusión académica sobre las
implicancias y consecuencias en torno a la posición adoptada por el Tribunal
Constitucional; por lo cual, propongo una evaluación socio – jurídica que
cuestiona una gestión pública que desconoce las obligaciones asumidas por el
Estado y que redunda en la transgresión de derechos, afirmando la necesidad
de consolidar el rol de la administración ambiental en defensa de las Áreas
Naturales Protegidas (en adelante ANP’s), pero con un enfoque
transversalmente intercultural. / On multiple occasions, socio-environmental conflicts in Peru have been a
panoramic example of the institutional roots of a clearly anthropocentric vision
that, very often, tends to ignore the significance of nature itself, invalidating the
original peoples' vindicatory proposals and generating conditions of evident
rejection of their ethnic and cultural identity, fragmenting the country and
weakening the role of public administration.
Aware of this, we intend to analyze the constitutional validity of Legislative Decree
1079, which was issued precisely in a context agitated by socio-environmental
conflicts as a result of the accession of our country to the Trade Promotion
Agreement signed with the United States (hereinafter FTA). In this sense, it is
proposed to historically approach the context in which the Decree is developed,
in order to identify the main problematic points of its issuance, and to confront
them in the face of casuistry, doctrine and national and international regulation.
Thus, it is necessary to promote an academic discussion on the implications and
consequences of the position adopted by the Constitutional Court; therefore, I
propose a socio-legal evaluation that questions a public management that
ignores the obligations assumed by the State and that results in the transgression
of rights, affirming the need to consolidate the role of the environmental
administration in defense of the Natural Protected Areas (hereinafter NPA's), but
with a cross-cultural approach.
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Informe Jurídico sobre la Apelación N° 12-2019: La valoración de la prueba indiciaria como elemento generador de convicción en el delito de tráfico de influenciasDiaz Caballero, Katia Milagros 04 August 2023 (has links)
La Apelación N° 12-2019 de la Sala Permanente de la Corte Suprema es el
proceso por el cual, el ex juez superior Luis Alberto Vásquez Silva, fue
sentenciado por el delito de tráfico de influencias en su modalidad agravada. En
la sentencia, la Sala profundiza en la prueba indiciaria sobre ofrecimiento de
influencias; por lo cual, en el presente informe jurídico analizaremos la resolución
con el objetivo de conocer cuáles son los lineamientos para la valoración de la
prueba indiciaria como elemento generador de convicción en dicho delito. En
razón a ello, en primer lugar, describimos el tipo penal del delito de tráfico de
influencias para; posteriormente, encontrar su vinculación con la prueba
indiciaria y explicar su importancia, sus límites frente al principio de presunción
de inocencia y el principio de debida motivación, y sus requisitos de validez para;
en tercer lugar, con lo desarrollado en las dos primeras secciones, evaluaremos
la postura de la Corte respecto a los alcances y la valoración de la prueba
indiciaria en el ofrecimiento de influencias en el caso concreto como medio para
otorgar credibilidad y desvirtuar la inocencia del imputado, mediante el análisis
de los indicios recopilados y fundamentados por la Sala como parte del
razonamiento para su decisión
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