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La inmunidad parlamentaria en el estado democrático constitucional: un estudio a partir del caso peruano

Gutiérrez Ticse, Luis Gustavo 17 October 2016 (has links)
La “inmunidad parlamentaria” es una garantía de las asambleas legislativas para proteger su autonomía frente a los demás poderes del Estado. Así tal cual, ha sido un dogma a lo largo de nuestra historia republicana (y también de toda la historia del constitucionalismo comparado). Su data es casi en paralelo con la aparición del Estado liberal francés durante el siglo XVIII, y desde entonces ha sido incorporado con diversos matices en los nuevos estados democráticos. Precisamente su longevidad y el advenimiento de la crisis de representación de las asambleas legislativas bien iniciado el siglo XX, han obligado a los Estados ha tener que replantear el objeto de la inmunidad parlamentaria, mucho más con la consolidación de la “era de los derechos”; ambos fenómenos surgidos durante el período de entreguerras. Se entiende desde entonces que la legitimidad democrática se evidencia en la disposición de promover y proteger los derechos ciudadanos. Y por otro lado, en la exigencia que los gobernantes respondan por sus actos, sin que medien privilegios que les confieran impunidad. Este nuevo panorama ha llegado al extremo de replantear la configuración de la teoría de la soberanía popular, generándose un amplio debate sobre la representación, poniendo en tela de juicio una serie de instituciones propias del Poder Legislativo, entre ellas, de la propia inmunidad parlamentaria. / Tesis
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La inmunidad parlamentaria en el estado democrático constitucional: un estudio a partir del caso peruano

Gutiérrez Ticse, Luis Gustavo 17 October 2016 (has links)
La “inmunidad parlamentaria” es una garantía de las asambleas legislativas para proteger su autonomía frente a los demás poderes del Estado. Así tal cual, ha sido un dogma a lo largo de nuestra historia republicana (y también de toda la historia del constitucionalismo comparado). Su data es casi en paralelo con la aparición del Estado liberal francés durante el siglo XVIII, y desde entonces ha sido incorporado con diversos matices en los nuevos estados democráticos. Precisamente su longevidad y el advenimiento de la crisis de representación de las asambleas legislativas bien iniciado el siglo XX, han obligado a los Estados ha tener que replantear el objeto de la inmunidad parlamentaria, mucho más con la consolidación de la “era de los derechos”; ambos fenómenos surgidos durante el período de entreguerras. Se entiende desde entonces que la legitimidad democrática se evidencia en la disposición de promover y proteger los derechos ciudadanos. Y por otro lado, en la exigencia que los gobernantes respondan por sus actos, sin que medien privilegios que les confieran impunidad. Este nuevo panorama ha llegado al extremo de replantear la configuración de la teoría de la soberanía popular, generándose un amplio debate sobre la representación, poniendo en tela de juicio una serie de instituciones propias del Poder Legislativo, entre ellas, de la propia inmunidad parlamentaria.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Nº13049-2013, E-2740, análisis del faltamiento de palabra escrita e injuria laboral efectuado mediante redes sociales

Alejos Gallegos, Alejandra 19 September 2024 (has links)
El propósito del presente trabajo es analizar los problemas jurídicos que se presentan al analizar si un trabajador incurre en un faltamiento de palabra escrita o injuria mediante una plataforma virtual, como lo es la red social Facebook. Para ello, se identifican los derechos laborales inespecíficos que son pasibles de ser restringidos cuando el empleador fiscaliza la conducta del trabajador en el contexto virtual y recopila pruebas. El trabajo se apoya del Derecho Constitucional para delimitar el contenido esencial de los derechos fundamentales del trabajador como límite del poder de dirección y concluye que, en el presente caso, la empresa no ha incurrido en alguna vulneración al derecho a la intimidad o al derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones o documentos privados. Por otro lado, este trabajo plantea las herramientas jurídicas para analizar la configuración de la causal de despido por falta grave tipificada en el artículo 25° literal f) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, “LPCL”), en lo que corresponde al faltamiento de palabra e injuria. Así, se realiza un análisis de subsunción de la falta laboral, y se recalca la importancia de determinar el significado de las palabras malsonantes o soeces en el contexto en que son utilizadas. Asimismo, se realiza un test de ponderación entre la libertad de expresión, derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del trabajador, y el derecho al honor del Director Ejecutivo, así como la libertad de empresa del empleador. El trabajo concluye que la medida de despido no resulta proporcional, bajo los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lagos del Campo Vs. Perú y Kimmel Vs. Argentina, y por tanto configura un despido arbitrario.
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El derecho al honor en el procedimiento disciplinario laboral en el Perú

Velásquez Portugal, Claudia Lucía 24 March 2022 (has links)
El presente artículo explica cuáles son las implicancias de la protección del derecho al honor en el procedimiento disciplinario sancionador laboral y la prevalencia de la aplicación de la sanción de despido ante actos de injuria, debido a la falta de aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, se parte de identificar el marco general normativo y jurisprudencial de protección del derecho al honor y la libertad de expresión a nivel nacional e internacional, a fin de analizar las diferencias y la finalidad de la tutela que otorga cada ordenamiento. Asimismo, se aborda los principios del procedimiento disciplinario para esclarecer el marco de protección específico del derecho al honor en materia laboral y las sanciones aplicables a los actos de injuria a nivel nacional, con el objetivo de explicar la elección por la preferencia del derecho al honor frente a la libertad de expresión de los trabajadores en el Perú. Además, se propone un marco de actuaciones en el procedimiento disciplinario laboral, mediante el ejercicio del test de ponderación, para determinar la existencia de una afectación al derecho al honor que justifique la elección de una sanción. Finalmente, se propone una modificación normativa a fin de evitar validar despidos por la mera existencia de expresiones injuriantes o faltamiento de palabra, exigiendo la evaluación de la gravedad del daño ocasionado al derecho al honor y la aplicación de una sanción proporcional.
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Informe jurídico sobre Casación Laboral N° 19856-2016-Lima Este

Tabraj Valdez, Andreé Luciano 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar de qué modo se puede determinar la proporcionalidad del despido como límite a la libertad de expresión en el caso de los trabajadores sindicalizados, a propósito de la aplicación de la causal de despido justificado por falta grave contenida en el artículo 25 literal f) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”) por comentarios o publicaciones realizadas en redes sociales. Como resultado de tal estudio, se llegará a la conclusión de que, en el caso antes expuesto, será necesario la aplicación de un test de ponderación que permita valorar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del despido para restringir la libertad de expresión de trabajadores sindicalizados y garantizar la protección del derecho al honor del empleador, sus representantes, personal jerárquico o de otros trabajadores. No obstante, antes de llegar a dicho análisis, y dado que el caso estudiado presenta como contexto la realización de comentarios presuntamente injuriantes en redes sociales, se tendrá que determinar, previamente, si existe o no afectación al derecho a la intimidad de los trabajadores al utilizar el contenido subido a redes sociales como sustento de un despido. Ello nos llevará a analizar los límites de la facultad fiscalizadora del empleador en el ámbito de las redes sociales. Posteriormente realizaremos un análisis del derecho a la libertad de expresión, como se desarrolla en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo y qué limites presenta. Finalmente, realizaremos un test de ponderación considerando los hechos de la Laboral N° 19856-2016-Lima Este, analizando la idoneidad, la necesidad y proporcionalidad del despido como límite al derecho a la libertad de expresión de los trabajadores sindicalizados. En dicho análisis tomaremos en cuenta también el ámbito de protección del derecho al honor a efectos de determinar si existió o no, en el caso, un uso ilegítimo del derecho a la libertad de expresión. / The purpose of this research work is to analyze how the proportionality of dismissal can be determined as a limit to freedom of expression in the case of unionized workers, regarding the application of the grounds for dismissal justified by serious misconduct contained in article 25 literal f) of the Labor Productivity and Competitiveness Law (hereinafter, “LPCL”) for comments or publications made on social networks. As a result of such a study, it will be concluded that, in the aforementioned case, it will be necessary to apply a weighting test that allows assessing the suitability, necessity and proportionality of the dismissal to restrict the freedom of expression of unionized workers and guarantee the protection of the right to honor of the employer, its representatives, hierarchical personnel or other workers. However, before reaching said analysis, and given that the case studied presents as a context the making of presumably insulting comments on social networks, it will have to be determined, previously, whether or not there is an infringement of the right to privacy of workers at the use the content uploaded to social networks as support for a dismissal. This will lead us to analyze the limits of the supervisory power of the employer in the field of social networks. Later we will carry out an analysis of the right to freedom of expression, how it is developed in the field of collective labor relations and what limits it presents. Finally, we will carry out a weighting test considering the facts of Labor N° 19856-2016-Lima Este, analyzing the suitability, necessity and proportionality of dismissal as a limit to the right to freedom of expression of unionized workers. In said analysis we will also take into account the scope of protection of the right to honor in order to determine whether or not there was, in the case, an illegitimate use of the right to freedom of expression.
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Informe sobre Expediente N° 13049-2013-0-1801-JR-LA-14

Jacinto Moya, Katia Cecilia 03 November 2020 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más relevantes del proceso de impugnación de despido fraudulento iniciado por el señor Williams Guerra Rodriguez (en adelante, “el señor Guerra Rodríguez” o “el trabajador”) contra Tiendas por Departamento Ripley (en adelante, “RIPLEY”). En particular, si es válido despedir a un trabajador imputándole la falta grave de injuria y faltamiento de palabra por comentarios que realizó en perfiles públicos de Facebook. Aterrizando este aspecto en el caso en concreto, los principales problemas jurídicos que se buscan absolver son si el señor Williams Guerra Rodriguez incurrió en la mencionada falta grave y, si los hechos que realizó configuraban un delito contra el honor. Teniendo en cuenta lo expuesto, tras la revisión y estudio de las normas laborales y penales vigentes así como la jurisprudencia emitida en estas materias, se llegó a la conclusión de que: (i) el despido del trabajador es válido porque efectuó comentarios injuriantes y ofensivos contra representantes y trabajadores de la Empresa, así como su empleador; y, (ii) que por el contenido ofensivo de los comentarios que difundió en el medio de comunicación social Facebook, el trabajador incurrió en el delito de difamación agravada.

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