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El "estado de cosas inconstitucional" y sus posibilidades como herramienta para el litigio estratégico de derecho público. Una mirada a la jurisprudencia colombiana y peruana.

Ramírez Huaroto, Beatriz May Ling 18 November 2013 (has links)
La figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) es uno de los aportes del constitucionalismo colombiano a la jurisprudencia internacional protectora de derechos fundamentales (Rodríguez 2009: 435).Mediante ella, la Corte Constitucional ha abordado situaciones es las que “concurren la violación masiva de derechos fundamentales, las deficiencias estructurales para su atención y la falta de voluntad de las autoridades estatales en todo o en parte del territorio nacional, de forma tal que, ante esa situación, se puede generar una gran proliferación de tutelas, con graves consecuencias para la congestión de los despachos judiciales” (Plazas 2009: 244). Además del dictado de órdenes para cautelar los derechos de los/as accionantes, la Corte declara una situación estructural que lesiona derechos de un número amplio y hasta indeterminado de personas que no son parte del proceso, de forma que el fallo tiene un efecto preventivo general que transforma una realidad dada de falla estructural (Vargas 2003: 214). Esta innovación jurisprudencial se inserta en el marco de una corriente más amplia de activismo judicial que, en sus raíces estadounidenses, se ha denominado como litigio de derecho público, modelo que propicia la transformación de fallas estructurales en entidades gubernamentales que se han hecho resistentes a otras formas de control político; no obstante la persistencia de la falta de un adecuado desempeño en las mismas, otras formas de control no han logrado el objetivo de reformarlas para cesar la violación de derechos que producen (Sabel y Simon 2004: 1062). En la medida de que la figura del ECI ha sido acogida en la jurisprudencia peruana por parte del Tribunal Constitucional con referencia explícita a sus raíces originarias (Naupari 2009: 340, 355), es relevante analizar los términos en que esta incorporación se ha dado para tener un claro balance de sus limitaciones y posibilidades. En un país como el Perú, en que la falla de las instituciones públicas en sus obligaciones de garantizar los derechos de ciudadanas y ciudadanos es recurrente, una figura como el ECI cobra mayor interés como herramienta para posibilitar cambios en un status quo injusto, un cambio que sería posible desde una demanda individual ante la jurisdicción constitucionalque podría transformar el escenario de balance de poderes para que las entidades públicas sean puestas bajo el examen de modo que cumplan con las reformas necesarias para asegurar derechos.
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La constitución económica peruana de 1993 como cláusula pétrea: ¿constitucionalización del desarrollo o menoscabo a la democracia?

Delgado Taboada, Bruno Adriano 08 May 2017 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación académica es estudiar cuáles son los alcances de la Constitución económica peruana de 1993 como cláusula pétrea para luego analizar si la petrificación de dicha parte de la Constitución es compatible con los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, el pluralismo político y la democracia en su conjunto. Asimismo, para la realización de este estudio, se buscará desarrollar cómo es que el derecho puede jugar un rol decisivo, más no exclusivo, en el desarrollo de instituciones con vocación de permanencia en el interior de un país, de conformidad con la teoría económica institucional y cómo estos elementos se vinculan con el concepto de desarrollo en un sentido amplio. Luego, se analizaran las fuentes antes indicadas conjuntamente con doctrina y jurisprudencia, nacional e internacional, en materia de reformas constitucionales, para así, ensayar una respuesta crítica frente a la petrificación de la Constitución económica peruana de 1993.
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Análisis de los servicios veterinarios prestados por la veterinaria municipal de la Molina: Deber del Estado, actividad asistencial o actividad empresarial

Taboada Gutiérrez, Brenda Jimena 15 August 2022 (has links)
En el presente trabajo analizaremos los servicios prestados por la veterinaria Municipal de la Molina, siendo estos consulta veterinaria, corte uñas, limpieza de oídos, aplicación de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna, desparasitación externa con anti pulgas, acto eutanásico, castración canina o felina, esterilización canina o felina, atención de emergencias veterinarias, registro municipal de canes y/o felinos, albergue temporal de canes en estado de abandono, cirugía de otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility, para así determinar si nos encontramos frente a una actividad ius imperium, deber del estado, asistencial o empresarial. Para ello, analizaremos y aplicaremos los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 14.3 de la Ley de Competencia Desleal, permitiéndonos definir cuál es el rol del Estado en la Economía Social de mercado, así como determinar en qué consiste el principio de subsidiariedad de forma integral y en que supuestos no debe ser exigido. Finalmente, concluiremos estableciendo que los servicios prestados por la Municipalidad constituyen deber del Estado, pues existe una relación intrínseca entre la salud animal y la salud pública. De esta manera, no estaríamos frente a un supuesto de actividad empresarial y por lo tanto no le sería exigible el requisito de subsidiariedad, pues nos encontramos frente a actividades que el Estado puede realizar en tanto se desprenden de su deber constitucional de garantizar la salud. / In this paper we will analyze the services provided by the Municipal Veterinary of La Molina, being these veterinary consultation, nail clipping, ear cleaning, application of injectables, external deworming with ivermectin, internal oral deworming, external deworming with flea control, euthanasia act, canine or feline spaying or neutering, canine or feline sterilization, veterinary emergency care, municipal registry of dogs and/or felines, temporary shelter for abandoned dogs, otohematoma surgery, fluid therapy, dog training and agility field rental, in order to determine whether we are dealing with an activity ius imperium, duty of the state, welfare or business. To determine this, we will analyze and apply articles 58, 59 and 60 of the Political Constitution of Peru, as well as article 14.3 of the Law of Unfair Competition, allowing us to define the role of the State in the Social Market Economy, as well as to determine what the principle of subsidiarity consists of in a comprehensive manner and in which cases it should not be required. Finally, we will conclude by establishing that the services provided by the Municipality constitute a duty of the State, since there is an intrinsic relationship between animal health and public health. In this way, we would not be facing a business activity and therefore the requirement of subsidiarity would not be enforceable, since we are facing activities that the State can perform as they derive from its constitutional duty to ensure health.
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Hacia una constitución diversa: reflexiones en torno a la inclusión de la comunidad LGBT en el texto constitucional peruano

Gonzáles Usquiano, Marisol Edith 20 March 2024 (has links)
A lo largo del presente texto se buscará reflexionar en torno a la inclusión explícita de las diversidades de género y orientación sexual en el texto constitucional. Ello como parte de una solución de justicia en términos de reconocimiento y redistribución, y bajo la premisa de la invisibilización, censura y violencia histórica contra las personas de la comunidad LGBT. Este texto es un esfuerzo por concretizar una de las demandas más grandes del movimiento, que ha luchado para ser visibles e identificados por un estado que aún no les incluye como parte del pueblo peruano. / Trabajo académico
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Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruano

Viacava Paredes, Gloria María 07 May 2019 (has links)
La Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario) y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria (artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal, al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley, Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad, Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.
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El contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación como causal de procedencia de una demanda amparo contra una resolución judicial

Pineda Zevallos, César Jesús 13 May 2017 (has links)
Conforme esta normado nuestro actual ordenamiento jurídico constitucional, en lo que respecta a los procesos de jurisdicción de la libertad o de protección de derechos “constitucionales” (1), no es constitucional afirmar el impedimento de incoar una demanda constitucional contra lo resuelto en otro proceso, sea administrativo, privado, judicial e incluso constitucional; afirmar lo contrario implicaría evidenciar que existe una zona exenta de control constitucional lo cual, según lo dispuesto por el Art. 200 Inc. 02 de la Constitución Política (2)se encuentra vedado, así si se impide interponer este tipo de demandas contra lo resuelto en otro proceso conllevaría a afirmar dos supuestos, el primero, que cualquier tipo de proceso siempre será tramitado y resuelto con apego estricto a las disposiciones y normas constitucionales, y/o el segundo, que la Constitución Política no rige para este tipo de procesos; el primero claro está, es un imposible fáctico, pues no existe perfección en los actos del hombre sea cual fuere el hecho a materializar y lo segundo, es un completo desconocimiento al principio de fuerza normativa de la constitución, tal como lo dispone el Art. 51º de la propia Carta Política, en tal sentido y a efecto de proteger los derechos fundamentales del litigante que puedan haber sido conculcados por lo resuelto en otro proceso, es que el ordenamiento jurídico habilita la interposición de una demanda constitucional contra una resolución judicial a fin que cese la afectación inconstitucional.
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Análisis de los criterios para el despido por impuntualidad reiterada. Hacia una aplicación adecuada de esta causal de despido

Barboza Vergara, Sergio Erick 24 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se realiza un análisis del despido por impuntualidad reiterada conforme se encuentra establecido en el inciso h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, con la finalidad de establecer si viene siendo correctamente aplicado en el Perú a la luz de los principios de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad. Para dicha finalidad, en primer lugar, se revisa los principales pronunciamientos jurisprudenciales al respecto a fin de establecer un punto de partida con relación al criterio judicial frente a este tipo de despidos, donde se constata que el criterio actual es el de la simple aplicación directa, automática y literal de esta causal de despido sin ningún tipo de reflexión en torno a los elementos de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad involucrados en los casos concretos. En segundo lugar, se analiza la pertinencia de la aplicación del principio de inmediatez en los despido por impuntualidad reiterada, partiendo del presupuesto de que este principio ha sido relegado e invisibilizado de forma indebida considerando que, a diferencia de los despidos por abandono de trabajo y ausencias injustificadas, éste tipo de despido no tiene un parámetro claramente establecido, por lo que hace más necesario y urgente darle la importancia que merece el principio de inmediatez como herramienta para evitar el abuso del uso de este tipo de despidos. Finalmente, y, en tercer lugar, se aborda también la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad como herramientas fundamentales para una correcta aplicación del despido por impuntualidad reiterada. / This academic work analyzes the dismissal for repeated lateness established in subsection h) of article 25 of the Consolidated Text of Legislative Decree No. 728, Labor Productivity and Competitiveness Law approved by Supreme Decree No. 003- 97-TR, in order to establish if it has been correctly applied in Peru under the principles of immediacy, reasonableness and proportionality. For this purpose, in the first place, the main jurisprudential pronouncements in this regard are reviewed in order to establish a starting point in relation to the judicial criterion about this type of dismissal, where it is verified that the current criterion is the simple direct, automatic and literal application of this grounds for dismissal without any reflection about the immediacy, reasonableness and proportionality involved in specific cases. In second place, the relevance of the application of the principle of immediacy in is analyzed for this kind of dismissal, based on the assumption that this principle has been unduly relegated and invisible considering that, unlike dismissals due to job abandonment and unjustified absences, this type of dismissal does not have a clearly established parameter, which makes it more necessary and urgent to give the importance that the principle of immediacy deserves as a tool to avoid the abuse of the use of this type of dismissal. Finally, and thirdly, the application of the principles of reasonableness and proportionality is also addressed as fundamental tools for a correct application of dismissal for repeated lateness. / Trabajo académico
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Informe sobre la Resolución N° 00008-2022- PI/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 25 % por ciento del número legal de Congresistas contra la Ley 31520

Valcárcel Ruiz, Gabriela Natalia 28 February 2024 (has links)
El presente informe analiza algunas de las modificaciones a la Ley 30220, Ley Universitaria, introducidas por la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, a partir de la Sentencia 397/2022 por la cual el Tribunal Constitucional, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada en su contra por 33 congresistas. Al respecto, se resaltan algunos vicios de inconstitucionalidad de los que adolecerían tales modificaciones, a pesar de que el Tribunal Constitucional haya confirmado su constitucionalidad. Como principal problemática, se aprecia que el legislador, al emitir la Ley 31520, no toma en cuenta los parámetros de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional fijó sobre el mandato que el artículo 16 de la Constitución asigna al Estado de supervisar la calidad de la educación. A pesar de lo fundamentado por el actual Tribunal Constitucional, se sostiene que tal jurisprudencia constitucional previa, vinculaba al Poder Legislativo, por lo que flexibilizar el modelo de supervisión de la calidad de la educación universitaria -delimitado por tales parámetros- tornaría inconstitucionales a algunas de dichas modificaciones, pese a que se reconozca la libre configuración del legislador para reformar las leyes. Como problemas secundarios, se analiza la legitimidad para obrar de tales 33 congresistas, pues fueron los mismos que promovieron la aprobación de la Ley 31520, habiendo indicios razonables de un uso indebido de esta acción. Asimismo, se examinan las modificaciones a la composición del Consejo Directivo de la Sunedu, pues afectarían el derecho a la imparcialidad del órgano resolutor. Finalmente, se advierte que la Ley 31520 vulneraría la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pues algunas de sus modificaciones invaden ámbitos de competencia y organización del Poder Ejecutivo.
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Reivindicando los derechos sociales en el Perú: la aplicación de las sentencias estructurales por el Tribunal Constitucional

Chuy Colonia, Astridt Lucero 31 January 2024 (has links)
El reconocimiento formal de los derechos sociales como derechos fundamentales en el Perú resulta una tarea acabada. Sin embargo, en la actualidad, se presenta un segundo desafío que consiste en asegurar su plena efectividad. Por ello, esta tesis tiene como fin responder a la interrogante de cómo las sentencias estructurales pueden convertirse en una herramienta en manos del Tribunal Constitucional para contribuir con la efectivización de estos derechos. En ese sentido, a partir de un análisis jurisprudencial comparado y doctrinal interdisciplinario, concluimos que el Tribunal Constitucional al expedir una sentencia estructural asume el rol de decisor dentro del ciclo completo de formación de una política pública. Con lo cual, se le otorga la oportunidad excepcional de crear un plan de acción que coadyuve a efectivizar realmente los derechos sociales en favor, en este caso específico, de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad. De esa manera, será oportuno establecer la definición de este tipo de sentencia y la de una política pública, la conexión entre ambas; así como, los principales obstáculos que impiden la concreción de los derechos sociales en Perú. Ello a fin de visibilizar la diferencia entre un proceso tradicional de gestación de una política pública social en la que no interviene el Tribunal Constitucional y otro anclado en el marco de una sentencia estructural.
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La gestación del Estado Constitucional Interamericano en el Perú

Lovatón Palacios, Miguel David 02 March 2017 (has links)
Tanto para defensores como para detractores, el sistema interamericano de derechos humanos ha jugado un rol muy importante en el Perú de las últimas dos décadas. La respuesta del Estado peruano al terrorismo, el régimen autoritario de los noventas, el papel de las Fuerzas Armadas o los conflictos sociales y los derechos de los pueblos indígenas, han sido algunos de los temas centrales para la democracia y la vigencia de los derechos fundamentales en nuestro país, que fueron o son evaluados a partir de los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte interamericanas. Esta relación no ha estado a salvo de tensiones, pero el balance de dos décadas arroja que esta incidencia interamericana en la escena nacional, ha contribuido a fortalecer el Estado constitucional y a mejorar la tutela de los derechos fundamentales.

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