Spelling suggestions: "subject:"derecho constitucionales"" "subject:"derecho constitucionalisme""
51 |
El "estado de cosas inconstitucional" y sus posibilidades como herramienta para el litigio estratégico de derecho público. Una mirada a la jurisprudencia colombiana y peruana.Ramírez Huaroto, Beatriz May Ling 18 November 2013 (has links)
La figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) es uno de los aportes del
constitucionalismo colombiano a la jurisprudencia internacional protectora de
derechos fundamentales (Rodríguez 2009: 435).Mediante ella, la Corte
Constitucional ha abordado situaciones es las que “concurren la violación
masiva de derechos fundamentales, las deficiencias estructurales para su
atención y la falta de voluntad de las autoridades estatales en todo o en parte
del territorio nacional, de forma tal que, ante esa situación, se puede generar
una gran proliferación de tutelas, con graves consecuencias para la congestión
de los despachos judiciales” (Plazas 2009: 244). Además del dictado de órdenes
para cautelar los derechos de los/as accionantes, la Corte declara una situación
estructural que lesiona derechos de un número amplio y hasta indeterminado
de personas que no son parte del proceso, de forma que el fallo tiene un efecto
preventivo general que transforma una realidad dada de falla estructural
(Vargas 2003: 214).
Esta innovación jurisprudencial se inserta en el marco de una corriente más
amplia de activismo judicial que, en sus raíces estadounidenses, se ha
denominado como litigio de derecho público, modelo que propicia la
transformación de fallas estructurales en entidades gubernamentales que se han
hecho resistentes a otras formas de control político; no obstante la persistencia
de la falta de un adecuado desempeño en las mismas, otras formas de control
no han logrado el objetivo de reformarlas para cesar la violación de derechos
que producen (Sabel y Simon 2004: 1062).
En la medida de que la figura del ECI ha sido acogida en la jurisprudencia
peruana por parte del Tribunal Constitucional con referencia explícita a sus
raíces originarias (Naupari 2009: 340, 355), es relevante analizar los términos en
que esta incorporación se ha dado para tener un claro balance de sus
limitaciones y posibilidades. En un país como el Perú, en que la falla de las
instituciones públicas en sus obligaciones de garantizar los derechos de
ciudadanas y ciudadanos es recurrente, una figura como el ECI cobra mayor
interés como herramienta para posibilitar cambios en un status quo injusto, un
cambio que sería posible desde una demanda individual ante la jurisdicción
constitucionalque podría transformar el escenario de balance de poderes para
que las entidades públicas sean puestas bajo el examen de modo que cumplan
con las reformas necesarias para asegurar derechos.
|
52 |
La constitución económica peruana de 1993 como cláusula pétrea: ¿constitucionalización del desarrollo o menoscabo a la democracia?Delgado Taboada, Bruno Adriano 08 May 2017 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación académica es estudiar cuáles son los alcances de la Constitución económica peruana de 1993 como cláusula pétrea para luego analizar si la petrificación de dicha parte de la Constitución es compatible con los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, el pluralismo político y la democracia en su conjunto. Asimismo, para la realización de este estudio, se buscará desarrollar cómo es que el derecho puede jugar un rol decisivo, más no exclusivo, en el desarrollo de instituciones con vocación de permanencia en el interior de un país, de conformidad con la teoría económica institucional y cómo estos elementos se vinculan con el concepto de desarrollo en un sentido amplio. Luego, se analizaran las fuentes antes indicadas conjuntamente con doctrina y jurisprudencia, nacional e internacional, en materia de reformas constitucionales, para así, ensayar una respuesta crítica frente a la petrificación de la Constitución económica peruana de 1993.
|
53 |
Análisis de los servicios veterinarios prestados por la veterinaria municipal de la Molina: Deber del Estado, actividad asistencial o actividad empresarialTaboada Gutiérrez, Brenda Jimena 15 August 2022 (has links)
En el presente trabajo analizaremos los servicios prestados por la veterinaria Municipal
de la Molina, siendo estos consulta veterinaria, corte uñas, limpieza de oídos, aplicación
de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna,
desparasitación externa con anti pulgas, acto eutanásico, castración canina o felina,
esterilización canina o felina, atención de emergencias veterinarias, registro municipal de
canes y/o felinos, albergue temporal de canes en estado de abandono, cirugía de
otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility, para así
determinar si nos encontramos frente a una actividad ius imperium, deber del estado,
asistencial o empresarial.
Para ello, analizaremos y aplicaremos los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política
del Perú, así como el artículo 14.3 de la Ley de Competencia Desleal, permitiéndonos
definir cuál es el rol del Estado en la Economía Social de mercado, así como determinar
en qué consiste el principio de subsidiariedad de forma integral y en que supuestos no
debe ser exigido. Finalmente, concluiremos estableciendo que los servicios prestados por
la Municipalidad constituyen deber del Estado, pues existe una relación intrínseca entre
la salud animal y la salud pública. De esta manera, no estaríamos frente a un supuesto de
actividad empresarial y por lo tanto no le sería exigible el requisito de subsidiariedad,
pues nos encontramos frente a actividades que el Estado puede realizar en tanto se
desprenden de su deber constitucional de garantizar la salud. / In this paper we will analyze the services provided by the Municipal Veterinary of La
Molina, being these veterinary consultation, nail clipping, ear cleaning, application of
injectables, external deworming with ivermectin, internal oral deworming, external
deworming with flea control, euthanasia act, canine or feline spaying or neutering, canine
or feline sterilization, veterinary emergency care, municipal registry of dogs and/or
felines, temporary shelter for abandoned dogs, otohematoma surgery, fluid therapy, dog
training and agility field rental, in order to determine whether we are dealing with an
activity ius imperium, duty of the state, welfare or business.
To determine this, we will analyze and apply articles 58, 59 and 60 of the Political
Constitution of Peru, as well as article 14.3 of the Law of Unfair Competition, allowing
us to define the role of the State in the Social Market Economy, as well as to determine
what the principle of subsidiarity consists of in a comprehensive manner and in which
cases it should not be required. Finally, we will conclude by establishing that the services
provided by the Municipality constitute a duty of the State, since there is an intrinsic
relationship between animal health and public health. In this way, we would not be facing
a business activity and therefore the requirement of subsidiarity would not be enforceable,
since we are facing activities that the State can perform as they derive from its
constitutional duty to ensure health.
|
54 |
Hacia una constitución diversa: reflexiones en torno a la inclusión de la comunidad LGBT en el texto constitucional peruanoGonzáles Usquiano, Marisol Edith 20 March 2024 (has links)
A lo largo del presente texto se buscará reflexionar en torno a la inclusión explícita de
las diversidades de género y orientación sexual en el texto constitucional. Ello como
parte de una solución de justicia en términos de reconocimiento y redistribución, y bajo
la premisa de la invisibilización, censura y violencia histórica contra las personas de
la comunidad LGBT. Este texto es un esfuerzo por concretizar una de las demandas
más grandes del movimiento, que ha luchado para ser visibles e identificados por un
estado que aún no les incluye como parte del pueblo peruano. / Trabajo académico
|
55 |
Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruanoViacava Paredes, Gloria María 07 May 2019 (has links)
La Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para
cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el
incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de
SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre
de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo
destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la
facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que
garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como
máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control
sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que
garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay
una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles
que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su
facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de
Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad
sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la
que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario)
y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria
(artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de
Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal,
al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la
Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e
Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el
ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales
de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará
respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley,
Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad,
Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.
|
56 |
El contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación como causal de procedencia de una demanda amparo contra una resolución judicialPineda Zevallos, César Jesús 13 May 2017 (has links)
Conforme esta normado nuestro actual ordenamiento jurídico constitucional, en lo que respecta a los procesos de jurisdicción de la libertad o de protección de derechos “constitucionales” (1), no es constitucional afirmar el impedimento de incoar una demanda constitucional contra lo resuelto en otro proceso, sea administrativo, privado, judicial e incluso constitucional; afirmar lo contrario implicaría evidenciar que existe una zona exenta de control constitucional lo cual, según lo dispuesto por el Art. 200 Inc. 02 de la Constitución Política (2)se encuentra vedado, así si se impide interponer este tipo de demandas contra lo resuelto en otro proceso conllevaría a afirmar dos supuestos, el primero, que cualquier tipo de proceso siempre será tramitado y resuelto con apego estricto a las disposiciones y normas constitucionales, y/o el segundo, que la Constitución Política no rige para este tipo de procesos; el primero claro está, es un imposible fáctico, pues no existe perfección en los actos del hombre sea cual fuere el hecho a materializar y lo segundo, es un completo desconocimiento al principio de fuerza normativa de la constitución, tal como lo dispone el Art. 51º de la propia Carta Política, en tal sentido y a efecto de proteger los derechos fundamentales del litigante que puedan haber sido conculcados por lo resuelto en otro proceso, es que el ordenamiento jurídico habilita la interposición de una demanda constitucional contra una resolución judicial a fin que cese la afectación inconstitucional.
|
57 |
Análisis de los criterios para el despido por impuntualidad reiterada. Hacia una aplicación adecuada de esta causal de despidoBarboza Vergara, Sergio Erick 24 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se realiza un análisis del despido por impuntualidad
reiterada conforme se encuentra establecido en el inciso h) del artículo 25 del
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, con la
finalidad de establecer si viene siendo correctamente aplicado en el Perú a la luz
de los principios de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad.
Para dicha finalidad, en primer lugar, se revisa los principales pronunciamientos
jurisprudenciales al respecto a fin de establecer un punto de partida con relación
al criterio judicial frente a este tipo de despidos, donde se constata que el criterio
actual es el de la simple aplicación directa, automática y literal de esta causal de
despido sin ningún tipo de reflexión en torno a los elementos de inmediatez,
razonabilidad y proporcionalidad involucrados en los casos concretos.
En segundo lugar, se analiza la pertinencia de la aplicación del principio de
inmediatez en los despido por impuntualidad reiterada, partiendo del
presupuesto de que este principio ha sido relegado e invisibilizado de forma
indebida considerando que, a diferencia de los despidos por abandono de trabajo
y ausencias injustificadas, éste tipo de despido no tiene un parámetro claramente
establecido, por lo que hace más necesario y urgente darle la importancia que
merece el principio de inmediatez como herramienta para evitar el abuso del uso
de este tipo de despidos.
Finalmente, y, en tercer lugar, se aborda también la aplicación de los principios
de razonabilidad y proporcionalidad como herramientas fundamentales para una
correcta aplicación del despido por impuntualidad reiterada. / This academic work analyzes the dismissal for repeated lateness established in
subsection h) of article 25 of the Consolidated Text of Legislative Decree No. 728,
Labor Productivity and Competitiveness Law approved by Supreme Decree No.
003- 97-TR, in order to establish if it has been correctly applied in Peru under the
principles of immediacy, reasonableness and proportionality.
For this purpose, in the first place, the main jurisprudential pronouncements in
this regard are reviewed in order to establish a starting point in relation to the
judicial criterion about this type of dismissal, where it is verified that the current
criterion is the simple direct, automatic and literal application of this grounds for
dismissal without any reflection about the immediacy, reasonableness and
proportionality involved in specific cases.
In second place, the relevance of the application of the principle of immediacy in
is analyzed for this kind of dismissal, based on the assumption that this principle
has been unduly relegated and invisible considering that, unlike dismissals due
to job abandonment and unjustified absences, this type of dismissal does not
have a clearly established parameter, which makes it more necessary and urgent
to give the importance that the principle of immediacy deserves as a tool to avoid
the abuse of the use of this type of dismissal.
Finally, and thirdly, the application of the principles of reasonableness and
proportionality is also addressed as fundamental tools for a correct application of
dismissal for repeated lateness. / Trabajo académico
|
58 |
Informe sobre la Resolución N° 00008-2022- PI/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 25 % por ciento del número legal de Congresistas contra la Ley 31520Valcárcel Ruiz, Gabriela Natalia 28 February 2024 (has links)
El presente informe analiza algunas de las modificaciones a la Ley 30220, Ley
Universitaria, introducidas por la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la
institucionalidad de las universidades peruanas, a partir de la Sentencia 397/2022 por la
cual el Tribunal Constitucional, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad
presentada en su contra por 33 congresistas. Al respecto, se resaltan algunos vicios de
inconstitucionalidad de los que adolecerían tales modificaciones, a pesar de que el
Tribunal Constitucional haya confirmado su constitucionalidad.
Como principal problemática, se aprecia que el legislador, al emitir la Ley 31520, no
toma en cuenta los parámetros de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional fijó
sobre el mandato que el artículo 16 de la Constitución asigna al Estado de supervisar la
calidad de la educación. A pesar de lo fundamentado por el actual Tribunal
Constitucional, se sostiene que tal jurisprudencia constitucional previa, vinculaba al
Poder Legislativo, por lo que flexibilizar el modelo de supervisión de la calidad de la
educación universitaria -delimitado por tales parámetros- tornaría inconstitucionales a
algunas de dichas modificaciones, pese a que se reconozca la libre configuración del
legislador para reformar las leyes.
Como problemas secundarios, se analiza la legitimidad para obrar de tales 33
congresistas, pues fueron los mismos que promovieron la aprobación de la Ley 31520,
habiendo indicios razonables de un uso indebido de esta acción. Asimismo, se examinan
las modificaciones a la composición del Consejo Directivo de la Sunedu, pues afectarían
el derecho a la imparcialidad del órgano resolutor. Finalmente, se advierte que la Ley
31520 vulneraría la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pues algunas de sus
modificaciones invaden ámbitos de competencia y organización del Poder Ejecutivo.
|
59 |
Reivindicando los derechos sociales en el Perú: la aplicación de las sentencias estructurales por el Tribunal ConstitucionalChuy Colonia, Astridt Lucero 31 January 2024 (has links)
El reconocimiento formal de los derechos sociales como derechos fundamentales en el
Perú resulta una tarea acabada. Sin embargo, en la actualidad, se presenta un segundo
desafío que consiste en asegurar su plena efectividad. Por ello, esta tesis tiene como
fin responder a la interrogante de cómo las sentencias estructurales pueden convertirse
en una herramienta en manos del Tribunal Constitucional para contribuir con la
efectivización de estos derechos.
En ese sentido, a partir de un análisis jurisprudencial comparado y doctrinal
interdisciplinario, concluimos que el Tribunal Constitucional al expedir una sentencia
estructural asume el rol de decisor dentro del ciclo completo de formación de una política
pública. Con lo cual, se le otorga la oportunidad excepcional de crear un plan de acción
que coadyuve a efectivizar realmente los derechos sociales en favor, en este caso
específico, de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.
De esa manera, será oportuno establecer la definición de este tipo de sentencia y la de
una política pública, la conexión entre ambas; así como, los principales obstáculos que
impiden la concreción de los derechos sociales en Perú. Ello a fin de visibilizar la
diferencia entre un proceso tradicional de gestación de una política pública social en la
que no interviene el Tribunal Constitucional y otro anclado en el marco de una sentencia
estructural.
|
60 |
La gestación del Estado Constitucional Interamericano en el PerúLovatón Palacios, Miguel David 02 March 2017 (has links)
Tanto para defensores como para detractores, el sistema interamericano de derechos
humanos ha jugado un rol muy importante en el Perú de las últimas dos décadas. La
respuesta del Estado peruano al terrorismo, el régimen autoritario de los noventas, el
papel de las Fuerzas Armadas o los conflictos sociales y los derechos de los pueblos
indígenas, han sido algunos de los temas centrales para la democracia y la vigencia de
los derechos fundamentales en nuestro país, que fueron o son evaluados a partir de los
estándares desarrollados por la Comisión y la Corte interamericanas. Esta relación no ha
estado a salvo de tensiones, pero el balance de dos décadas arroja que esta incidencia
interamericana en la escena nacional, ha contribuido a fortalecer el Estado
constitucional y a mejorar la tutela de los derechos fundamentales.
|
Page generated in 0.1101 seconds