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Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)

Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 12 August 2021 (has links)
Mediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.
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Hacia una protección igualitaria de las creencias o convicciones: adecuada determinación del contenido constitucionalmente protegido de la libertad de conciencia en el caso peruano

Feijóo Cambiaso, Raúl Humberto 06 July 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objeto central determinar el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad de conciencia en el caso peruano. Ello, en la búsqueda de desarrollar una propuesta que permita lograr una protección igualitaria de las creencias o convicciones de las personas y que permita establecer cuál es la relación entre las libertades de conciencia y religión. La importancia de la investigación se encuentra en una evolución sociológica a nivel mundial que permite comprobar que las personas ya no solo construyen su cosmovisión en base a la fe y a la relación con una divinidad, sino que existe un aumento de aquellos ciudadanos que construyen su identidad y adoptan sus decisiones sin la necesidad de acudir a una religión. Lamentablemente, la investigación jurídica en nuestro país no se ha detenido a responder si existe en el Perú una verdadera protección constitucional de las creencias o convicciones no religiosas y si merecen una protección constitucional igualitaria respecto a aquellas religiosas. Ello se agrava si tomamos en cuenta que la Constitución de 1993 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú no presentan una respuesta que permita responder a dichas interrogantes. Es por las razones expuestas que la presente tesis sostiene que la libertad de conciencia representa un derecho fundamental que contiene a la libertad de religión, siendo posible afirmar que la protección de todas las creencias o convicciones corresponde a la primera, mientras que únicamente aquellas de carácter religioso se encuentran protegidas por la segunda. Asimismo, se concluye que la libertad de conciencia presenta tanto una dimensión interna como una dimensión externa, cuyas normas iusfundamentales deberán ser reconocidas a partir de una interpretación amplia y dinámica de su contenido constitucionalmente protegido, el cual deberá caracterizarse por una protección igualitaria de las creencias o convicciones
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Informe de Expediente de Relevancia Jurídica – E-273, Expediente No. 0850140001380, sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia a los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas al ejercicio 2005

Sztrancman Torres, Nathan 19 July 2023 (has links)
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02112-5-2019, dicho órgano concluyó que no era posible aplicar, durante el ejercicio 2005, las reglas de valor de mercado a los servicios gratuitos de cualquier tipo (incluyendo los de financiamiento – es decir, a los préstamos sin interés), pues la LIR recién amparó dicha posibilidad a partir del ejercicio 2006, incluyendo a “los servicios a cualquier título” en el artículo 32 de la norma. El presente informe jurídico busca discutir, justamente, dicha posibilidad. En efecto, nos enfocamos en la problemática referida a la posibilidad de aplicar las reglas de valor de mercado, previstas en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, a los préstamos gratuitos entre partes vinculadas, de manera previa a la modificación de dicha norma por la Ley No. 28655 (vigente desde el 1 de enero del 2006). Al respecto, el expediente nos enfrenta a conceptos tributarios como lo son las teorías de renta o las reglas de imputación, los cuales deben ser analizados sobre la base de la constitucionalización de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, la interpretación de las normas tributarias debe realizarse siempre tomando en cuenta los principios de capacidad contributiva y equidad previstos en nuestra Constitución, y reconociendo la reserva de ley consagrada en nuestra norma constitucional. Dicha labor es indispensable en un Estado Constitucional de Derecho, pues nos permite reflexionar sobre los límites que existen a la potestad tributaria, y las tensiones que existen entre la propiedad privada y el gravamen estatal. Con la finalidad de analizar exhaustivamente las materias aquí expuestas, el informe discute: i) el Estado Constitucional de Derecho y su relación con el derecho tributario, ii) las teorías de renta en la LIR y las denominadas rentas fictas, iii) las reglas de imputación vinculadas a los préstamos u otorgamientos de capital, previstas en el artículo 26 de la LIR, y su conceptualización como rentas presuntas y/o fictas, y iv) la posibilidad que existía, al ejercicio 2005, de valorizar los préstamos gratuitos entre partes vinculadas, en aplicación conjunta de los artículos 26 y 32 de la LIR. La metodología que hemos utilizado para cumplir con este objetivo ha implicado una revisión profunda de la doctrina en materia tributaria, desde las teorías de renta hasta la naturaleza de los capitales, y la doctrina constitucional, que precisa los límites y manifestaciones del concepto del tributo en un Estado Constitucional de Derecho, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los informes de la Administración Tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
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Alcances y límites de la prohibición de reforma peyorativa en la impugnación de actos administrativos

Del Risco Ramírez, José Antonio 07 March 2024 (has links)
En la presente investigación se abordará una problemática en torno una de las figuras jurídicas más importantes relacionada a la impugnación de actos administrativos. Nos estamos refiriendo a la interdicción o prohibición de reforma peyorativa. A lo largo del trabajo, sostendremos que la aplicación de esta garantía, creada precisamente para favorecer al recurrente, no debería estar limitada únicamente a los procedimientos administrativos sancionadores. Si bien dicho planteamiento contradice a la literalidad del artículo 258.3 del TUO de la Ley N° 27444, así como a la práctica administrativa peruana que se ha venido llevando a cabo a lo largo de los años, consideramos que existen fundamentos doctrinarios, constitucionales y jurisprudenciales para sustentar una interpretación amplia y extensiva de la llamada “non reformatio in peius”. En realidad, dicha figura jurídica también debería poder ser alegada cuando se recurren actos administrativos en cualquier tipo de procedimiento, a excepción del trilateral, al cual se aplican principios y garantías especiales. / This research will address a problem related to one of the most important legal figures related to the impugnation of administrative acts. We are referring to the interdiction or prohibition of pejorative reform. Throughout this paper, we will argue that the application of this guarantee, created precisely to favour the appellant, should not be limited only to administrative sanctioning procedures. Although such an approach contradicts the wording of article 258.3 of the TUO of Law No. 27444, as well as the Peruvian administrative practice that has been carried out over the years, we consider that there are doctrinal, constitutional and jurisprudential grounds to support a broad and extensive interpretation of the “non reformatio in peius”. In fact, this legal figure should also be invoked when appealing administrative acts in any type of procedure, with the exception of trilateral procedures, to which special principles and guarantees apply. / Trabajo académico
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Excepciones en la aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en el proceso penal peruano : un estudio a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Pisfil Flores, Daniel Armando 14 July 2017 (has links)
En el presente trabajo de investigación se desarrolla y analiza la problemática de la teoría de la prueba ilícitamente obtenida -obtención de fuentes y medios de prueba con vulneración de los derechos fundamentales-, para ello se hace uso de la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional, haciéndose una evaluación del estado actual de la cuestión, y del derecho comparado. Se destaca el análisis que realiza la Corte Suprema de los últimos años en cuanto a la aplicación de excepciones a la denominada regla exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en nuestro país, evaluándose cuales constituyen verdaderas excepciones, además si son acorde con nuestro Sistema Jurídico y Estado Constitucional de Derecho, haciendo uso también de la doctrina y jurisprudencia en el derecho nacional y comparado. Finalmente se buscar plantear una solución al problema propuesto. / In the present work of investigation is developed and analyzes the problematic of the theory of the illicitly obtained evidence (exclusion rule)- Obtaining sources and means of evidence in violation of fundamental rights-, for that use is made of doctrine, jurisprudence and national legislation, an evaluation of the current state of the matter and comparative law. lt highlights the analysis that made the Supreme Court in recent years regarding the application of exceptions to the rule exclusion of evidence illegally obtained in our country, evaluating which are true exceptions and also if they are in accordance with our Legal System and Constitutional State of Law, making use also of doctrine and jurisprudence in national law and compared. Finally, we try to propose a solution to the proposed problema.
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“Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”

Quiroz Morales, Willian Anderson January 2017 (has links)
El presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.
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La implementación de la cuestión de inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional en el sistema de control constitucional peruano

Rojas Silva, Piero Angello 29 April 2024 (has links)
El presente trabajo de tesis, analiza en concreto el control constitucional, por un lado, el control constitucional difuso y por otro el control constitucional concentrado, ello con la finalidad de tener claro ambos conceptos, además de estudiar brevemente el tipo de control constitucional que tenemos en Latinoamérica, así como el que funciona en Europa. También este trabajo de investigación analiza en control constitucional realizado en nuestro país, revisando brevemente sus orígenes, hasta la actualidad, para lo cual luego de analizar el vigente marco constitucional respecto al control difuso realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, además de advertir graves deficiencias en cuanto a dicha labor de control constitucional, es que, proponemos se pueda implementar en nuestro país la figura de la Cuestión de Inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional, la cual desde nuestra postura, viene funcionando de manera adecuada en España, país de donde hemos heredado y tenemos como referente gran parte de sus instituciones jurídicas, y en lo particular en lo que se refiere al control constitucional. Es así que, sustentamos resulta viable la implementación de la cuestión de inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional peruano, pues la Corte Suprema ha evidenciado un déficit en cuanto a la labor de control de constitucionalidad, habiendo identificando su problemática en la provisionalidad de los jueces supremos que integran las Salas Constitucionales, además de la transitoriedad de estas Salas. Por tanto, consideramos viable que el Tribunal Constitucional pueda realizar la labor de hacer control constitucional respecto a los casos donde a un juez ordinario le surja una duda respecto a la constitucionalidad de una norma en un caso concreto, y que sea el Tribunal Constitucional a través de una sentencia determine los que corresponda y que los efectos de su sentencia donde se haya planteado la Cuestión de Inconstitucionalidad, tenga efectos erga omnes, y pueda expulsar la norma inconstitucional de ser el caso o por el contrario, ratifique la constitucionalidad de la norma en cuestión. / This thesis work specifically analyzes constitutional control, on the one hand, diffuse constitutional control and concentrated constitutional control on the other, in order to be clear about both concepts, in addition to briefly studying the type of constitutional control that we have in Latin America, as well as the one that works in Europe. This research work also analyzes constitutional control carried out in our country, briefly reviewing its origins, up to the present, for which after analyzing the current constitutional framework regarding the diffuse control carried out by the Supreme Court of Justice of the Republic, in addition to noticing serious deficiencies in terms of said constitutionality, we propose that the figure of the Question of Unconstitutionality in charge of the Constitutional Court be implemented in our country, which from our position, has been working adequately in Spain, a country from which we have inherited and have as a great reference part of its legal institutions, and in particular in what refers to constitutional control. Thus, we maintain that the implementation of the question of unconstitutionality in charge of the Constitutional Court is viable, since the Supreme Court has evidenced a deficit in terms of the work of constitutionality control, having identified its problem in the provisionality of the supreme judges that make up the Constitutional Chambers, in addition to the transience of these Chambers. Therefore, we consider it viable that the Constitutional Court can carry out the task of carrying out constitutional control regarding cases where an ordinary judge has a doubt regarding the constitutionality of a norm in a specific case, and that the Constitutional Court, through a sentence, determines the corresponding ones and that the effects of its sentence where the Question of Unconstitutionality has been raised, has erga omnes effects, and can expel the unconstitutional norm if it is the case or, on the contrary, ratify the constitutional one ity of the norm in question.
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Constitucionalidad del plazo legal de prisión preventiva aplicado a los adultos mayores en el proceso penal peruano: Un problema de inobservancia de principios

Chavez Velasquez, Gerardo Humberto 15 December 2021 (has links)
La utilización de la figura conocida como “prisión preventiva” en los actuales ordenamientos procesales resulta ciertamente controversial, ello se debe a que en el modelo que se conoce como Estado Constitucional, se asume que la privación de libertad de una persona sobre quien recae la imputación de un determinado delito reviste un carácter excepcional, de tal manera que se afirma que la regla general es el procesamiento de un individuo en situación de libertad, postura que se ve reforzada con el fenómeno de la constitucionalización del derecho en general y procesal penal en particular. Independientemente de los clásicos presupuestos materiales que se requieren para imposición de la prisión preventiva, la presente investigación se centrará en determinar si los plazos de duración que se han previsto en la legislación peruana para la aplicación de esta figura, guardan correspondencia con el contenido de la garantía del plazo razonable, con especial énfasis cuando el afectado con dicha medida es una persona que pertenece al grupo etario de los adultos mayores, quienes sufrirán las consecuencias propias del régimen carcelario de nuestro país. Estando a lo expuesto, la hipótesis que ensayamos estriba en afirmar la existencia de una contradicción entre los plazos de duración de la prisión preventiva regulados en la ley peruana, cuando ello es confrontado con principios de rango constitucional tales como la presunción de inocencia, necesidad, excepcionalidad, razonabilidad, etc. En ese orden de ideas, realizaremos un análisis a partir de la dogmática procesal penal, así como de las sentencias de Tribunales nacionales y supranacionales en relación al tratamiento del plazo razonable, además de abordar el tópico de la realidad carcelaria y de los adultos mayores en nuestro país, para finalmente terminar concluyendo que debe haber una reducción de los plazos de duración de prisión preventiva por atentar contra la dignidad humana
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La prueba de oficio en el sistema procesal peruano. ¿El modelo de juez penal previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 admite la prueba de oficio en el modelo adversarial?

Castro Mujica, Luis Ricardo 24 January 2020 (has links)
La presente investigación analiza la constitucionalidad –y, por tanto, la coherenciade la aplicación de la prueba de oficio en el sistema jurídico peruano, el mismo que, desde el punto de vista de la moderna legislación procesal penal, se entiende como acusatorio y adversarial. Para realizar este análisis a la prueba de oficio, se examina a fondo el rol del Juez penal en el ordenamiento jurídico peruano (la Constitución de 1993 y en el Código Procesal Penal de 2004, sus antecedentes legislativos y normativa conexa, así como el análisis de la jurisprudencia y doctrina nacional), en función del diseño de las funciones que tiene dicho funcionario en la Constitución Política del Perú. Se realiza también el estudio del Ministerio Público como complemento de la actuación jurisdiccional, en su relación con la Constitución y la norma procesal penal, así como sus antecedentes legislativos, y el importante papel que cumple como titular de la acción penal dentro del sistema procesal. En el Código Procesal Penal de 2004 con un sistema que se supone es acusatorio y adversarial, se analiza la prueba de oficio, primero desde una comparativa de ésta con la legislación internacional, arribando -respecto de la mecánica de la prueba- a cuestionamientos respecto de, si se prueban los hechos o las afirmaciones de las partes y, si la prueba desvirtúa o desnaturaliza la mecánica general de la actividad probatoria. Finalmente nos enfocamos en la prueba oficiosa y su legitimidad dentro del proceso penal peruano, se confronta aquí al denominado modelo antiguo y el actual modelo procesal penal, partiendo de la premisa si dicha confrontación soluciona la legitimidad de la prueba oficiosa, y si la verdad justifica los medios, concluyendo con la postura del presente trabajo al fundamentar que la prueba oficiosa, no es acogida por el modelo constitucional vigente.
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El activo por derecho de uso como base imponible del ITAN

Esquivel Aguilar, Elard Jhonny 10 October 2023 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se enfoca en la determinación de si el activo derecho de uso contabilizado por las empresas arrendatarias en cumplimiento de la Norma Internacional de Información Financiera (en adelante, NIIF) 16 en los arrendamientos de tipo operativo, deben de incluirse en la base gravable del ITAN. Tomando en cuenta que la naturaleza del ITAN, es de ser un Impuesto Patrimonial por ende debe tomar como indicador de la capacidad contributiva a la propiedad, por ello el activo objeto de estudio no debe incluirse como parte de su base gravable y peor aún no permitirse el neteo de su correspondiente depreciación acumulada, como concluye el Informe 054-2021- SUNAT/7T0000. Para ello hemos realizado una revisión de la jurisprudencia nacional y de la legislación internacional donde se han aplicado este tipo de impuestos sobre los activos, llegando a concluir que la regulación de este impuesto no respeta principios constitucionales como la legalidad, reserva de ley, la seguridad jurídica y la capacidad contributiva, asimismo no tiene una regulación sobre lo que debe formar su base imponible pudiendo generar nuevas controversias tributarias a futuro entre los contribuyentes y la SUNAT incrementándose a las que ya se encuentran en proceso. Concluimos, que debe evaluarse la continuación de este tipo de gravámenes dado que en su momento se dijo que sería temporal, que se clarifique el alcance del término “activos netos” o se concretice su definición y alcance y finalmente que este activo por el derecho de uso no es base gravable del ITAN, porque solo es un ajuste contable a valor actual que proviene de reglas contables.

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