Spelling suggestions: "subject:"derecho dde propiedades."" "subject:"derecho dde propiedade.""
21 |
La Falta de Predictibilidad en la Calificación RegistralZamora Brenneisen, Verónica Andrea 01 June 2020 (has links)
El derecho registral ha evolucionado de sobremanera durante los años desde su creación. En
el 2019, la SUNARP ha cumplido 25 años de constante cambio para el beneficio del país,
incluyendo dentro de sus procedimientos cada vez más mejoras tecnológicas y procesos
simplificados. Sin embargo, aún hay aspectos que resultan bastante importantes por corregir;
uno de estos es el proceso de calificación registral. La función calificadora del registro es la
columna vertebral de nuestro sistema registral y, por ello, es importante que se convierta en
un proceso que resulte predecible para quienes requieren acceder al Registro. El presente
trabajo de investigación tiene como principal objetivo conocer con detalle los elementos que
impiden que la calificación registral constituya un proceso predecible para todos aquellos
que forman parte de éste. En ese sentido, partimos de una crítica al sistema actual, buscando
dentro de los dispositivos legales vigentes aquellas disposiciones que tienen la finalidad de
generar predictibilidad en los usuarios. Luego de ello, analizaremos la figura de la
calificación sustituta en España y de la conveniencia -o no- de introducirla al Sistema
Registral Peruano. Finalmente, procederemos a analizar por qué las resoluciones del Tribunal
Registral y los Precedentes de Observancia Obligatoria no constituyen herramientas que
generan predictibilidad en la calificación, a pesar de que éste es su objetivo.
|
22 |
Deberán pagar justos por pecadores? : el tercero de buena fe como límite a la extinción de dominioZare Velásquez, Daniela Isabel Jose 24 March 2022 (has links)
La Extinción de Dominio ha surgido como una gran herramienta de
política criminal para prevenir y luchar contra la corrupción y la
criminalidad organizada, excluyendo del sistema legal todos los activos de
procedencia o destinación ilícita, para evitar, precisamente, que estos sean
introducidos al comercio nacional. No obstante, siendo este un instituto
reciente en el ordenamiento peruano, la norma actual aún no ha sido capaz
de abordar adecuadamente los aspectos más importantes, como, por
ejemplo, la situación de los terceros de buena fe (problema de
interpretación de la norma). Comenzando con que se requiere por Ley
que la buena fe esté debidamente acreditada, pero sin explicar qué implica
esto, ni qué posibilidad hay de afectaciones a los derechos de los terceros
que creen haber actuado bajo un nivel de probidad o debida diligencia. El
propósito de este artículo es justamente ello, plantear en principio qué se
debe entender como tercero de buena fe, y con ello determinar qué zonas
grises se mantienen en la norma peruana actual. De esa forma llegar a
propuestas válidas y efectivas para un instituto en ascenso que, aplicándolo
bien, conseguiría alcanzar sus propósitos. En ese sentido, recurriendo a la
experiencia colombiana, determinar qué es lo que requiere nuestra propia
norma de extinción de dominio para que, en el tema de los terceros de
buena fe, se tenga muy bien regulados los supuestos y no se deriven
situaciones que perjudiquen a inocentes. / Domain Extinction has emerged as a great criminal policy tool to prevent
and fight corruption and organized crime, excluding from the legal system
all assets of illicit origin or destination, precisely to prevent them from
being introduced into national commerce. However, as this is a recent
institute in the Peruvian legal system, the current standard has not yet been
able to address adequately the most important aspects, such as, for
example, the situation of third parties in good faith (problem of
interpretation of the rule). Starting with the fact that good faith is
required by law to be duly accredited, but without explaining what this
implies, or what possibility there is of affecting the rights of third parties
who believe they have acted under a level of probity or due diligence. The
purpose of this article is precisely this, to propose in principle what should
be understood as a third party in good faith, and thereby determine which
gray areas are maintained in the current Peruvian standard. In this way,
arrive at valid and effective proposals for a rising institute that, applying it
well, would achieve its purposes. In this sense, using international
experiences such as the Colombian one, determine what our own rule of
domain extinction requires so that, in the matter of third parties in good
faith, the assumptions are very well regulated and that they do not derive
situations that harm innocent people.
|
23 |
Los márgenes de la discrecionalidad registral en la calificación de títulos frente a la predictibilidad de los actos registralesRios Guzman, Erika Milagros 23 March 2022 (has links)
La calificación registral es la columna vertebral del procedimiento registral cuya regla principal se encuentra contenida en el artículo 2011 de nuestro Código Civil, el cual señala, entre otros puntos, que “en el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro” (subrayado nuestro), sin embargo, la realidad nos muestra que no hay uniformidad en el enfoque que tienen los registradores en el momento de realizar la
calificación de los títulos, lo cual se reduce a una problemática de previsibilidad en los administrados, pues vulnera el Principio de Predictibilidad, aprobado en la central registral (Resolución N° 234-2015-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN) al haberse advertido la incidencia de diversos enfoques discordantes de la parte registral, por lo tanto no se cumple con propiciar ni facilitar las inscripciones registrales. La mencionada Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN tuvo como objetivo fijar
un aspecto normativo que permita la integración de enfoques de los registradores públicos, con el fin de coadyuvar y facilitar las inscripciones como lo señala el artículo 31º del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, no obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º los registradores públicos tienen autonomía propia para realizar sus funciones en cuanto a los aspectos de calificar registralmente, y dentro de esa autonomía, en la que deben realizar una calificación integral, ésta es aplicada sobre la base de la interpretación, la cual muchas veces resulta deficiente o inexacta dando
origen a observaciones que motivan que los administrados i) intenten subsanar la observación invocando resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, que como bien sabemos no constituyen precedentes de observancia obligatoria; ii) interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Registral (segunda instancia); o iii) soliciten el desistimiento total del título para volver a ingresarlo buscando que éste sea calificado por otro registrador que pudiera tener un “mejor criterio”, lo que, muchas veces deviene en el
resultado esperado por el administrado
|
24 |
La problemática del ordenamiento territorial en San Juan de Marcona: un análisis a partir del caso ShougangGonzález Chang, Sophia Joceline 28 May 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar la problemática de la falta de
ordenamiento territorial en San Juan de Marcona, a la luz del caso Shougang. La empresa minera Shougang Hierro Perú S.A. tiene concesiones mineras vigentes, en las que ocupa gran parte del territorio urbano de esta ciudad; en virtud de ello, ha surgido una constante disputa entre la minera Shougang por el dominio de los terrenos concedidos, junto con la Municipalidad de San Juan de Marcona, ello debido principalmente a que la Municipalidad está en la búsqueda de un ordenamiento territorial que permita la distribución de los servicios públicos, con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población. Por ello, este tema resulta relevante en tanto, la población de esta ciudad necesita realizar el ordenamiento territorial para poder acceder a los servicios básicos y esenciales, y poder contribuir con el crecimiento sostenido de la población de San Juan de Marcona. La finalidad de este trabajo será hacer un análisis del caso y con ello proponer nuevas alternativas de solución en la búsqueda de la mejora de la calidad de vida de la población de Marcona
|
25 |
La imprecisa aplicación de la fe pública registral a los casos de transferencia de bienes confiscados: un análisis jurisprudencialVargas Sequeiros, Luis Diego 01 January 600 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional vinculada a la confiscación de la propiedad privada. A partir de este análisis, esta
tesis busca identificar qué entiende el Tribunal Constitucional por confiscación y si este
concepto de los magistrados se condice o no, con la definición de confiscación de la legislación
nacional y la dogmática.
En esta línea, esta investigación busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de
proteger a los adquirentes de bienes confiscados, afectándose el derecho de propiedad de los
verdaderos titulares, en aplicación de la fe pública registral. Concretamente, mediante esta
tesis, buscamos corroborar nuestra hipótesis de que la fe pública registral no aplica en la
adquisición de bienes confiscados, toda vez que el verdadero titular no expuso su derecho y,
por el contrario, es víctima de una actuación unilateral y arbitraria del Estado
|
26 |
Informe sobre la Casación Nº 1588-2017-CALLAOCrestani Queirolo, Chiara Lucia 02 August 2022 (has links)
El presente informe realiza un análisis respecto a la Casación Nº 1588-2017-CALLAO emitida
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un
recurso de casación interpuesto por la infracción del artículo I del Título Preliminar del
Código Procesal Civil en el marco de una demanda de accesión. A través del presente informe,
se analiza lo resuelto en primera y segunda instancia; y en casación para poder identificar
problemas jurídicos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en el alcance
del concepto de legitimidad para obrar, la vinculación de legitimidad para obrar con el
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la aplicación del artículo 396º del Código Procesal
Civil. / This report analyses Cassation 1588-2017-CALLAO issued by the Permanent Civil Court of
the Supreme Court of Justice of Lima, which resolves a cassation appeal filed for the
infringement of Article I of the Preliminary Title of the Civil Procedure Code in the context of
a claim for accession (demanda de accesión). This report analyses the issues resolved at first
and second instance and in cassation in order to identify the legal problems and respond to
them. The analysis focuses on the scope of the concept of legitimacy to act, its relationship the
right to effective judicial protection and the application of Article 396 of the Civil Procedure
Code.
|
27 |
La prohibición de las cláusulas de inalienabilidad en el PerúVilchez Araujo, Luis Emilio 01 April 2024 (has links)
La presente investigación analiza la normativa relevante sobre las cláusulas de
inalienabilidad en el Perú. Ello partiendo de la prohibición a este tipo de cláusulas
que se encuentra establecido en el Artículo 882 del Código Civil peruano,
identificando en primer lugar la interpretación más adecuada de lo que
efectivamente contiene dicho artículo. Procediendo después a concordar el
mismo con lo indicado por el Artículo 926 del mismo cuerpo normativo.
Posteriormente se observará la doctrina relevante sobre la materia,
particularmente desde una perspectiva crítica a lo actualmente normado.
Luego, se utilizará este análisis precisamente como punto de partida para
comparar la norma peruana con otras alternativas de regulación. Por un lado, las
diversas propuestas de modificación al Artículo 882 a lo largo de los años, y por
otro la normativa internacional comparada sobre la misma materia a nivel del
Sistema Romano Germánico. Ello con la finalidad de exponer los elementos más
esenciales en torno a la limitación de la facultad de disposición de la propiedad
y finalmente para criticar la idoneidad de la norma prohibitiva del Código Civil.
Este análisis nos lleva a la conclusión de la latente necesidad de modificación de
la actual legislación peruana, ello en favor de una norma menos prohibitiva y la
cual efectivamente tome en consideración los elementos relevantes identificados
en las alternativas estudiadas. / The present investigation analyzes the relevant normative about the inalienability
clauses in Peru. Starting from the prohibition of this kind of clause established in
the Article 882 of the Peruvian Civil Code, identifying first the more proper
interpretation of what that article effectively contains. Proceeding to correlate this
with what is indicated by the Article 926 of the same norm. Subsequently we will
observe the relevant doctrine about the topic, particularly from a critical
perspective of what is currently normed.
After that, we will use this analysis as a starting point to compare the Peruvian
norm with some other regulation alternatives. On the one hand, the diverse
modification proposals of the Article 882 that have occurred over the years, and
on the other hand the comparative international regulations of the same matter in
the Romanic Germanic System. This with the objective of exposing the more
essential elements around the limitation of the faculty of disposition of property
and finally to critic the suitability of the prohibitive norm from the Civil Code.
This analysis will take us to the conclusion of the latent necessity of modification
of the current Peruvian legislation, this in favor of a less prohibitive norm which
effectively will take in consideration the relevant elements identified in the studied
alternatives. / Trabajo académico
|
28 |
La restricción de las facultades del derecho de propiedad, por la ejecución de la medida de protección de retiro del hogar contemplado en la Ley N. 30364Melgarejo Bejarano, Alejandra 30 April 2024 (has links)
El proceso judicial que se desarrolla a partir de la denuncias por violencia familiar y que
se encuentra regulado en la Ley 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, denota en su
aplicación la creación de límites y vulneraciones a las facultades del derecho de
propiedad al dictar el retiro del hogar del propietario denunciado; debido que al proteger
a la presunta agraviada, también se estaría afectando los derechos del denunciado. Es
preciso señalar que en la presente investigación se analizó la aplicación inadecuada de
la medida de protección de retiro del hogar del propietario denunciado, por parte de los
órganos jurisdiccionales; toda vez que, aunque es esencial la protección al derecho de
las personas, también es importante el resguardo del derecho de propiedad, debido a que
ambos derechos son protegidos por la Carta Magna, no sólo el de la víctima sino
también de aquel que ha sido denunciado; es por ello que siendo el derecho de
propiedad un derecho fundamental es relevante desarrollar criterios mínimos para
ejercer tal medida, así como un parámetro mínimo para su aplicación, además de señalar
posibles soluciones alternativas al retiro del hogar del propietario, pues este es titular
del derecho de propiedad, un derecho que posee la protección del Estado.
|
29 |
La resolución por intimación: ¿acto inscribible en el registro de predios?López Franco, Renzo André 12 June 2020 (has links)
La resolución por intimación es una institución jurídica regulada en el Código Civil, y por su naturaleza, es acto inscribible en los Registros Públicos. Sin embargo, el ingreso de esta institución resulta ser problemático, al punto de que ha llegado a generar una intensa discusión en la doctrina nacional. En el reglamento de inscripciones del registro de predios, no está contemplada la regulación para el ingreso al registro del acto citado, sin embargo, en el reglamento de inscripciones de derechos mineros, si esta regulado, aunque de manera defectuosa. Desde nuestro punto de vista, la resolución por intimación debe inscribirse, no obstante, la regulación actual no nos parece la más adecuada, puesto que genera incertidumbre respecto al objeto de resolución. En ese sentido, es objetivo del presente trabajo académico realizar un análisis de la institución jurídica -resolución por intimación-, teniendo en cuenta sus aristas normativas y doctrinarias. Para después establecer alguna propuesta para su regulación más eficiente, atendiendo a la naturaleza de la citada institución. Llegando a la conclusión, finalmente, de que la figura de anotación preventiva puede servirnos para el acceso de la institución jurídica objeto del presente artículo en los registros púbicos, de una manera adecuada que favorezca a la exactitud registral
|
30 |
La Enajenación de Secciones de Propiedad Exclusiva por parte de la Junta de Propietarios: a propósito de la Resolución N° 2574- 2018-SUNARP-TR-L que exige una mayoría calificadaLosno Perleche, Jhon 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 2574-2018-SUNARP-TR-L, en
relación a la transferencia de secciones de propiedad exclusiva de la Junta de Propietarios
en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y la aprobación, por parte de
los propietarios, para la enajenación de estos bienes, extremo en el que cuestiono la
postura del Tribunal Registral que exige la manifestación de voluntad de propietarios que
representen dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes para que se
puedan vender bienes de propiedad exclusiva bajo la titularidad de la Junta. Para ello,
primero se examina la naturaleza jurídica de la Junta, a lo que sostengo que se trata de un
sujeto de derecho con subjetividad jurídica relativa, y que, por tanto, puede adquirir y
disponer de bienes a nombre propio, lo cual no le quita el carácter de exclusivo al bien
adquirido. Posteriormente, señalo que, si la finalidad de la adquisición del bien exclusivo
por parte de la Junta es la enajenación, no hay razón para que se requiera una mayoría
calificada, sino únicamente absoluta, pues ya ha habido un acuerdo previo en la Junta
para vender; de esta forma, el tercero de buena fe quedará protegido si es que revisa dicho
fin, lo cual consta en acta de sesión de Junta de Propietarios. Luego, explico la
representación que debe tener la Junta para la transferencia los bienes de dominio
exclusivo, a lo que afirmo que el presidente representa a la Junta (y no a los propietarios)
en la transacción, cuya formalidad es la Escritura Pública. Finalmente, llego a la
conclusión de que, para los actos de disposición de disposición de las secciones exclusivas
bajo la titularidad de la Junta, solo se requiere de los votos de la mayoría absoluta, y no
calificada, lo cual merece una modificación a la Ley N° 27157 y su Reglamento / This legal report analyzes Resolution No. 2574-2018-SUNARP-TR-L, in relation to the
transfer of sections of exclusive property of the Board of Owners in the Exclusive
Property and Common Property Regime, and the approval, by the owners, for the
alienation of these assets, extreme in which I question the position of the Registry Court
that requires the manifestation of will of owners representing two thirds of the shares over
the common property in order to be able to sell exclusive property assets under the
ownership of the Board. To this end, first the legal nature of the Board is examined, to
which I argue that it is a subject of law with relative legal subjectivity, and that, therefore,
it can acquire and dispose of property in its own name, which does not detract from the
exclusive nature of the property acquired. Subsequently, I point out that, if the purpose of
the acquisition of the exclusive property by the Meeting is the alienation, there is no
reason to require a qualified majority, but only an absolute majority, since there has
already been a previous agreement in the Meeting to sell; in this way, the third party in
good faith will be protected if it reviews said purpose, which is recorded in the minutes
of the meeting of the Owners' Meeting. Then, I explain the representation that the Board
must have for the transfer of the goods of exclusive domain, to which I affirm that the
president represents the Board (and not the owners) in the transaction, whose formality is
the Public Deed. Finally, I come to the conclusion that, for the acts of disposition of the
exclusive sections under the ownership of the Board, only the votes of the absolute
majority are required, and not qualified, which deserves an amendment to Law No. 27157
and its Regulations.
|
Page generated in 0.0667 seconds