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Derecho a la protección de datos personales del trabajador: análisis del nuevo artículo 154 bis del código del trabajo introducido por ley no. 19.759Jaramillo Gajardo, Paula, Sabaj Abumohor, Bárbara January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria de prueba analiza el tema de la protección de los
datos personales del trabajador, dentro de los cuales se encuentran
comprendidos aquellos de carácter privado, en los términos consignados por el
artículo 154 bis del Código del Trabajo, introducido mediante la Ley Nº 19.759
que reformó dicho cuerpo legal, y que se encuentra vigente desde diciembre del
año 2001.
Se analiza el referido artículo de manera unitaria y en el contexto del
marco regulatorio tanto nacional: constitucional y legal; como internacional:
Organización Internacional del Trabajo y Derecho Comparado. Se plantean
además, casos prácticos, atendiendo a la jurisprudencia nacional de los
Tribunales y administrativa, de la Dirección del Trabajo.
El objetivo perseguido se centra en el estudio de los alcances de la
norma comentada, tanto en relación al contexto de la normativa laboral, como
del resto del ordenamiento jurídico, especialmente las Leyes Nº 19.628 Sobre
Protección de la Vida Privada y 18.045 Sobre Mercado de Capitales, a fin de
determinar cómo se protegen los datos personales de que es titular el
trabajador y que pudiesen llegar a conocimiento del empleador con ocasión de
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la relación laboral; además de hacer patente la desigualdad de tratamiento tanto
en cuanto a las sanciones, como a las responsabilidades que caben a uno y
otro, además del rigor con que unas y otras normas han abordado la materia,
respecto de datos e información vulnerable para las partes integrantes de una
relación laboral.
Se concluye que, en el ámbito de la protección de los datos personales
del trabajador, la norma contenida en el artículo 154 bis del Código del Trabajo
no se basta a sí misma para efectos de su correcta inteligencia y posterior
aplicación a los casos que se presentarán, por lo cual será necesaria clarificar a
través de nuevas normas cuáles son los derechos y obligaciones anexos que
reconoce a las partes de una relación laboral, además de procurar los cauces
procesales pertinentes para su adecuado ejercicio.
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Análisis descriptivo y crítico del sistema de flexibilidad laboral en ChileMella Sagredo, Ramiro Elías, Saavedra Vargas, Patricio Roberto January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente investigación busca mostrar y analizar los diferentes
aspectos del actual sistema de flexibilidad laboral en nuestra legislación, junto
con sus diferentes variantes y formas de aplicación por parte del empleador, lo
que nos permite realizar una calificación final del modelo existente en nuestro
país.
Para el presente estudio se utiliza el método de observación al prestar
atención a las diferentes fuentes del derecho ocupadas para establecer el
siguiente análisis. Además, se emplea el método analítico, ya que, se realiza la
separación de las partes de un todo (el sistema de flexibilidad laboral en nuestro
país) a fin de estudiarlas por separado, así como, examinar las relaciones entre
ellas. También se utiliza el método deductivo, ya que, se parte de un marco
general de referencia y se va hacia un caso particular en donde se comparan
las características de un caso objeto con la definición que se ha acordado para
una clase determinada de objetos y fenómenos (en este caso el sistema de
flexibilidad laboral). Del mismo modo, se utiliza el método sintético al efectuar la
reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad. La
síntesis se da en el planteamiento de la hipótesis.
El resultado de este trabajo permite determinar que en nuestro país
existe un sistema de flexibilidad laboral con amplias facultades por parte del
empleador para contratar, despedir y modificar labores, horarios e inclusive
remuneraciones percibidas por el trabajador
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Población de una Base de Datos Jurisprudencial a base de sentencias laborales y de protección de la Excelentísima Corte Suprema, años 2002, 2003 y 2004Manríquez Ramírez, Daniela January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La contratación de actores a la luz de la realidad chilena, la jurisprudencia y del derecho comparadoAugant Vera, Roberto Eduardo, Osorio Caroca, Nicolás Sebastián January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto el análisis del estatuto legal de los
trabajadores de artes y espectáculos, y la aplicación que han dado los Tribunales de
Justicia en casos emblemáticos ad portas de cumplir 15 años de la publicación de la
Ley N° 19.889.
Para ello, en el primer capítulo se realiza un estudio pormenorizado de la
legislación laboral chilena, principalmente el Código del Trabajo, y la interpretación
que ha realizado la Doctrina, la Dirección del Trabajo y los Tribunales de Justicia de
la aplicación de las normas supletorias y especiales que rigen a los trabajadores de
artes y espectáculos.
En el segundo capítulo, se hace un examen de dos casos emblemáticos de
actores chilenos que decidieron demandar a una casa televisiva después de más 20
años sin haber escriturado ningún contrato laboral entre las partes, rigiéndose
simplemente a través de boletas de honorarios y/o contratos entre sociedades civiles.
En el capítulo tercero, se hace un estudio del derecho comparado de Estados
Unidos de América, principalmente lo que se refiere a derechos colectivos
garantizados por la secciones 151 a 169 del United States Code (National Laboral
and Relation Act) y como ésta se ha plasmado en acuerdos colectivos particulares
que rigen las diferentes industrias de actores. En particular, se estudia el acuerdo
entre el sindicato de actores y la alianza de productores de cine y televisión (SAG y
AMPTP respectivamente por sus siglas en inglés).
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En el capítulo final se realiza una síntesis de las principales conclusiones del
trabajo, realizando una crítica constructiva a la industria de los trabajadores de artes
y espectáculos, la legislación y la jurisprudencia chilena.
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Chile y el convenio 169 de la OITHevia Kaluf, Ricardo January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo se desarrollará de la siguiente manera: en un primer capítulo se verá someramente, cuál es la historia de la legislación laboral en Chile y cuáles son los derechos individuales y colectivos del trabajo, así como la implicancia de los mismos respecto de los trabajadores indígenas; el siguiente capítulo lo constituye un análisis respecto al origen y alcance de las normas internacionales del trabajo, así como la naturaleza e importancia de la Organización Internacional del Trabajo en este campo. En especial, se verá el tema de la recepción por parte del derecho interno nacional de los convenios y recomendaciones de la OIT, así como ciertos casos comparados a nivel latinoamericano; el tercer capítulo trata sobre el Convenio Nº 169 de la OIT, sus orígenes, las principales materias que trata y su proceso de ratificación por parte del Congreso Nacional. El cuarto capítulo lo constituye un análisis respecto de la normativa laboral chilena, los pueblos indígenas, así como las disposiciones reguladoras y protectoras del Convenio en materia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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Sindicalización — Construcción de un estado social y democrático de derechoAlonso A., Christopher, Franulic S., Ivo January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El proceso sobre el cual trataremos es reciente, aun cuando siempre ha existido el trabajo y los sistemas políticos, ya sea más o menos sofisticados, unos y otros, el problema de la participación en materia política y en el proceso productivo, no se plantea en términos amplios, sino ya en el siglo XX, pues anteriormente las estructuras económicas y políticas, diferían sustancialmente de las de la actualidad y eran reacias a la democracia (entendida en un sentido moderno, de participación social y de protección de derechos fundamentales por parte del Estado, no en el sentido historicista que hace ver su existencia desde hace más de 2.500 años). Lo determinante en la materia que tratamos es sin duda el cambio en la manera de producción llamado “Revolución Industrial” que vive la humanidad hacia el siglo XVIII, ya que a través de éste el estilo de vida tradicional y sus formas de representación cambiaran drásticamente.
A finales del Medioevo la estructura económica de Europa comenzó a cambiar, el renacimiento de las ciudades, el progreso de la técnica y los nuevos inventos, aceleraron el cambio de la estructura autárquica y feudal al intercambio comercial y financiero de las ciudades
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El trabajo decente : Concepto y aplicabilidad en ChileGerlach Mora, Martín January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo decente ha definido el quehacer del mundo del trabajo en todo el planeta durante el último decenio. Sin embargo, y a pesar de la importancia que ha tenido y los logros que de su impulso se han obtenido, aun queda pendiente un panorama claro respecto de los alcances del concepto. Un primer objetivo de la presente memoria, entonces, es aportar en la conversación que existe en torno a la identidad del trabajo decente y en la fijación de sus límites, de ser necesario.
Luego, nos hacemos cargo de observar la realidad nacional justamente a través del filtro del concepto recién tratado. ¿Es Chile un país orientado a mejorar las condiciones laborales de sus ciudadanos a través de los postulados del trabado decente? ¿Considera nuestra legislación argumentos del trabajo decente para dar solución jurídica a los problemas del fenómeno del trabajo? Estas preguntas basan la presentación de la segunda parte de este trabajo
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La subcontratación y el suministro de personal : Repercusiones sobre el derecho colectivo del trabajo.Aylwin Ramírez, Luis Arturo, Stade Urízar, Matías Mauricio January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El desarrollo de la investigación que se propone para el desarrollo de los objetivos planteados, contempla en primer lugar, el análisis de las bases doctrinarias históricas del derecho laboral en general, y de los procesos y medios de descentralización productiva en particular. En este sentido se hace necesario un previo estudio, aunque breve, de los conceptos y de las formas fácticas de producción y de relación con el mundo laboral, planteados por aquellos hombres que, de una u otra forma, forjaron la realidad laboral de los trabajadores hasta hoy, incluyendo para tal efecto, la ideas y mecanismos introducidos por Frederick Taylor, Henry Ford y John Maynard Keynes. Enseguida, es indispensable analizar, conceptualizar y desarrollar las variantes de la descentralización productiva, sus distintas formas y los sujetos que intervienen en ella. Para este último objetivo, por ser el Derecho Laboral, al menos en sus bases y principios intrínsicos fundamentales, un conjunto de principios y normas que trascienden nuestras fronteras, se analizará también las experiencias, rescatables o no, en el plano internacional.
Enseguida, se apreciará la opinión de autores que se hayan abocado al estudio y al desarrollo doctrinario del Derecho Laboral, en lo pertinente a las implicancias de la descentralización productiva en el respeto y promoción de los derechos de sindicalización, negociación colectiva y otros derechos fundamentales, y que son quienes han creado la escasa literatura jurídica nacional existente respecto del ejercicio de los derechos colectivos, por parte de los trabajadores sujetos a regímenes de contratación laboral triangulares.
Finalmente, acudiremos a la consulta directa, a través del recurso metodológico de la entrevista, de un grupo de personas ligadas al ámbito del Derecho laboral y al ejercicio de los derechos de carácter colectivo, y que son una voz de autoridad en la materia, producto de sus estudios, sus cargos y sus experiencias. Con este fin, entrevistaremos a María Ester Feres, abogada, directora del Centro de Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Central y ex Directora del Trabajo; Horacio Fuentes, presidente de la Confederación de Trabajadores Metalúrgicos (CONTRAMET); Esteban Hidalgo, vicepresidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT – MOSICAM); Martín Pascual, cientista político, investigador del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA); Rafael Pereira, abogado, jefe de la división jurídica de la Dirección del Trabajo y José Luis Ugarte, abogado, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Diego Portales y Alberto Hurtado
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Aplicación del procedimiento administrativo a la función fiscalizadora de la Dirección del TrabajoGallardo Urrutia, Camila Belén January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La razón que me condujo a la elección de este tema es la gran relevancia que ha adquirido el derecho laboral en los últimos años, producto del surgimiento de tópicos tan relevantes como la subcontratación, el salario ético o la semana corrida, entre otros, que han trascendido de la agenda netamente académica o jurídica para convertirse en origen de discusión al interior de ámbitos como la economía o la política en general.
Dentro de lo interesante que podría resultar un estudio acabado de la Dirección del Trabajo en el agitado escenario laboral actual, la elección del tema en particular se debe a la poca información con que cuentan los ciudadanos respecto de cómo se lleva a cabo su procedimiento administrativo de fiscalización. En la actualidad, cuando la Dirección del Trabajo ejerce su función fiscalizadora, tanto los trabajadores como los empleadores fiscalizados se encuentran en una situación de incertidumbre frente a su accionar, puesto que existen varias instancias donde, en la práctica, no se siguen con rigurosidad las pautas generales del procedimiento administrativo de aplicación general. Es a raíz de ello que creo que es necesaria una sistematización del tema, para suplir la ausencia de normativa iluminadora al respecto.
El objetivo del estudio se delimita a establecer si las normas de derecho administrativo que rigen el procedimiento administrativo de los órganos de la Administración del Estado en general se aplican o no a la Dirección del Trabajo y, específicamente, a su labor fiscalizadora. Esto teniendo en consideración las particularidades de la Dirección del Trabajo como servicio público, principalmente debido al importantísimo rol social que desempeña. La hipótesis que planteo es que las normas generales que rigen el procedimiento administrativo consagrado en la Ley 19.880 efectivamente son aplicables a la Dirección del Trabajo, tal como a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, más cuando éstas, en su mayoría, persiguen el tratamiento justo a los ciudadanos y la transparencia en el accionar de los servicios públicos. Sin embargo, en el desarrollo de la investigación pueden aparecer matices que nos lleven a afinar esta hipótesis inicial.
La metodología propuesta es clara. Debido a la poca información que existe sobre la materia en particular, el sustento de esta tesis será el estudio de textos propios del derecho administrativo que aborden la potestad inspectora de la Administración del Estado en general, el análisis de cuerpos legales y de jurisprudencia. La idea es aplicar el método deductivo, de modo que de lo general arribemos a una conclusión más particular que importe una sistematización de la materia. Para ello abordaré en principio la Dirección del Trabajo como institución, luego profundizaré sobre la potestad inspectora de la Administración y en el procedimiento administrativo de inspección, para terminar con lo medular de la tesis, es decir, ver si éste último se aplica a la primera y por qué
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El finiquito y los derechos del trabajador despedidoTapia Henríquez, Lesly Andrea, Salgado Vásquez, Juan Luis January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La disolución de este contrato, como veremos, no extingue por sí solo las obligaciones nacidas durante su vigencia y, más aún, genera derechos y acciones nuevas para el trabajador, como el derecho a exigir del empleador el pago de determinadas indemnizaciones y, en ciertos casos, exigir su reincorporación en las funciones de la empresa. Sin embargo, debido a que el derecho laboral es un derecho esencialmente nuevo y se encuentra sometido a una constante evolución, muchas veces el reconocimiento práctico de los derechos de que el trabajador es titular se torna dificultoso. La conjunción de bienes jurídicos que coexisten y muchas veces colisionan con la protección y bienestar del trabajador, tales como la generación de empleo, la libertad contractual y la buena fe, tornan difuso el campo de acción que tiene éste para ejercer sus derechos, por lo que el principal objetivo de esta memoria será cubrir y satisfacer esta necesidad clarificadora, haciendo reconocibles los derechos que competen al trabajador despedido a través de un catálogo de derechos correspondientes a cada situación, ya sea que el trabajador hubiere sido despedido injustificadamente; hubiere sido separado de sus funciones adeudandosele cotizaciones previsionales; mientras gozaba de fuero; por un acto discriminatorio, o bien cuando se autodespide recurriendo a la figura del despido indirecto. En cada una de estas hipótesis, la indemnización exigible será distinta y los pagos y acciones a los que estará obligado el empleador serán diferentes. Creemos que el primer paso para una efectiva protección de los derechos es su cabal comprensión e identificación, y de tal forma esta memoria pretende contribuír en dicha misión.
Será necesario para el logro de dicho objetivo, como ya mencionamos, plasmar en este trabajo las últimas y más representativas posturas y decisiones doctrinales o jurisprudenciales, ya sea en sede judicial o administrativa, respecto a las controversias que se susciten en torno al tema estudiado, identificando y analizando críticamente la tendencia actualmente imperante. Además, en la convicción de que la eficacia de los derechos sustantivos se encuentra en relación directa con los órganos y los procedimientos llamados a su cumplimiento, nos permitimos exponer en este trabajo una breve relación de los nuevos Tribunales y los nuevos procedimientos creados por las reformas laborales de los últimos años en nuestro país, orientando el ejercicio de los derechos y acciones de los trabajadores a través de esquemas centrados principalmente en la fase posterior al despido.
Por último, en la parte final de esta memoria se estudiarán los acuerdos que la ley permite celebrar al trabajador despedido con su empleador, especificamente en cuanto a los derechos a que el primero puede legitimamente renunciar y a los límites legales que la ley impone a la voluntad de ambos con el fin de extender la protección que le brinda al dependiente el contrato de trabajo aun después de su disolución, considerando la situación vulnerable en que el trabajador se encuentra tras haber perdido su sustento económico y encontrarse desamparado de la legislación que lo protegía mientras mantenía la calidad de trabajador. Esencial para ello, por cierto, es el estudio del alcance del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales cuando el contrato de trabajo esta extinto -cosa que no se encuentra excenta de discusión doctrinal y jurisprudencial- para luego analizar el sustento legal de los referidos acuerdos, tales como la renuncia o reserva de derechos en el finiquito, el fraccionamiento del pago de determinadas indemnizaciones y los descuentos que pueden efectuarse sobre estas por saldos insolutos de créditos contraídos estando vigente la relación contractual.
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