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El trabajo agricola de temporada

Cid Acosta, Carolina January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La modernización de la agricultura en Chile, ha provocado el surgimiento de una nueva categoría ocupacional, el trabajador estacional, los temporeros y temporeras del agro. Desde los inicios de este estrato laboral hasta la fecha han transcurrido aproximadamente 30 años. En la actualidad, la actividad económica en que se ubica es en términos generales exitosa, sin embargo, parece válido preguntarse si ello se traduce también en un buen desempeño en las relaciones laborales que allí se desarrollan, por qué legislación se rigen y qué ocurre con el cumplimiento de esas normas, en definitiva, como es la calidad de los empleos de mujeres y hombres que concurren cada temporada a trabajar en los huertos e invernaderos y en los packings y agroindustrias del sector
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La libertad de opinión de los dirigentes sindicales en la legislación laboral chilena

Canales Riquelme, José M. January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se plantean dos problemas fundamentales, a saber, ¿Cómo afecta el ejercicio de la libertad de opinión de los dirigentes sindicales a la relación laboral? y ¿Puede la libertad de opinión afectar a la empresa y ser limitada o anulada por parte del empleador? En nuestro país, las organizaciones sindicales han perdido fuerza debido a múltiples razones. Por eso, es necesario fortalecer el derecho colectivo con una legislación clara que no dé margen a dudas en su aplicación. También es necesario consolidar a los sindicatos para que éstos sean cada vez más representativos. En nuestro trabajo identificamos los siguientes objetivos: 1.- Identificar la libertad de opinión garantizada por la Constitución Política. Planteamiento teórico de la libertad de opinión. 2.- Dimensionar la relación ético-jurídica del Contrato del Trabajo. 3.- Caracterizar la libertad de opinión de los dirigentes sindicales en el desarrollo histórico de la legislación laboral. 4.- Reconocer cómo y cuándo aparece legislada la libertad de opinión de los miembros de un sindicato en el Código del Trabajo chileno. Su verdadero sentido. 5.- Reconocer la aplicación práctica de la libertad de opinión del sindicalismo chileno. 6.- Identificar los actos que entorpecen la libertad de opinión de los sindicatos en Chile, y las sanciones que se pueden aplicar. El método de trabajo o de investigación es descriptivo. La hipótesis que se plantea es la protección a la libertad de opinión prevalece sobre el derecho de propiedad que pueda tener un empleador, sobre su empresa. El ejercicio de esta libertad tiene como límites las buenas costumbres y el orden público. Además, los dirigentes sindicales tienen una función pública que cumplir más allá de su empresa / 17/11/2017
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El control de alcohol y droga en la empresa en el marco de los derechos fundamentales de los trabajadores

Morales Guiñez, Karina Maritza, Avila Contreras, Jorge Andrés 04 1900 (has links)
Autorizada por el autor, pero con restricción para ser publicada a texto completo hasta el año 2014 / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este proyecto de tesis tiene por objeto analizar la posibilidad actual de una política seria del control de alcohol y drogas dentro de la empresa (esto es, exigida y aplicada por el empleador hacia sus trabajadores) en el marco de las modificaciones hechas por la Ley Nº 20.087. En lo pertinente de estas modificaciones, interesa lo dispuesto por el artículo 485 del Código del Trabajo, ubicado en el párrafo “Del Procedimiento de Tutela Laboral” (párrafo 6°, Capítulo II, Título I del Libro V del Código del Trabajo), en relación con las disposiciones de nuestra Constitución allí citadas. Lo anterior es sin perjuicio del análisis del conflicto que se produce con algunas de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.759 de 2001, especialmente en cuanto a los actuales artículos 2° y 5° del Código del Trabajo, esto es, la prohibición de discriminación y a la limitación de las facultades del empleador por las garantías constitucionales en general y, en especial, sobre lo relativo a la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores. En contraste con el avance normativo de la regulación de los derechos fundamentales de los trabajadores, el tema del consumo de alcohol y drogas en el seno de la empresa, así como sus consecuencias, no ha sido recogido por la legislación en materia laboral (con excepciones para áreas específicas) en circunstancias que, según estudios objetivos realizados en nuestro país, entre el 15% y el 30% de todos los accidentes laborales están relacionados con el consumo de alcohol y drogas en el lugar de trabajo, lo que implica una pérdida anual para el país de 6 mil millones de dólares. La única guía relativamente objetiva con que ha contado el empleador para intentar articular un sistema de control de drogas y alcohol han sido los escasos y sucintos dictámenes que ha emitido la Dirección del Trabajo sobre el tema, destacando entre ellos los Ord. Nº 4842/300 del 15/09/1993; Ord. Nº 8273/337 del 19/12/1995; Ord. Nº 287/14 del 11/01/1996; Ord. Nº 6658 del 29/11/1996; y Ord. Nº 1560/76 del 26/04/2001
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El nuevo estatuto jurídico laboral del jugador profesional de fútbol y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas introducido por la ley no. 20.178. — Fin de una discriminación

Navarrete Peña, Felipe Eduardo January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo buscará determinar, centrándose en el fútbol profesional, el por qué durante tantos años existió un marco regulatorio laboral muy beneficioso para el empleador en desmedro de los trabajadores profesionales del deporte, en contraposición al estatuto laboral general en que imperan los principios rectores del Derecho del Trabajo como son el de protección, realidad y pro-operario. La realidad indica que la relación laboral que se da en el seno de la actividad del deporte profesional tiene sus particularidades, mas dicha situación por sí sola no supone que se discrimine negativamente a una actividad que es tanto o más productiva que cualquier otra. Si bien existe un Código del Trabajo que regula la relación laboral en general, no es menos cierto que dentro del mismo podemos encontrar normas específicas y especiales que regulan actividades o aspectos de las mismas cuando las circunstancias y realidades de una actividad determinada así lo ameritan. Ejemplos de esta situación los apreciamos en el caso de los trabajadores embarcados y sus jornadas de trabajo y descanso especiales, entre otras. Lo que se pretende con el cuerpo normativo en comento es restablecer la el equilibrio necesario entre las partes de la relación laboral derivada del ejercicio de una actividad deportiva profesional, dado que hasta antes de su dictación de advertía claramente cómo la legislación beneficiaba en demasía a la parte empleadora, la que a su vez no se regía por regulación alguna, situación que propiciaba una serie de instituciones consuetudinarias no sólo al margen de la Ley, sino derechamente contrarias a ella y a principios básicos del Derecho del Trabajo
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Evolución del concepto de responsabilidad de la empresa principal en el sistema de subcontratación chileno: análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa

Espinoza Arriagada, Natalia Paz, Gaete Santelices, Victoria Elisa January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria, es realizar un análisis de la jurisprudencia laboral y administrativa para determinar la extensión de la responsabilidad de la empresa principal. Para esto, se han identificado tres aspectos problemáticos: En primer lugar, si existió una evolución en la jurisprudencia judicial y administrativa que llevara a un concepto unívoco de “obligaciones laborales y previsionales” por las que debe responder la empresa principal en la subcontratación; en segundo lugar, si la ley 20.123 da cuenta de esta evolución; en tercer lugar, y por último si esta nueva respuesta del estado es suficiente y efectiva para la protección de los trabajadores subcontratados. La metodología utilizada para llevar adelante esta investigación, consistió en determinar y clasificar fallos de los tribunales de justicia y dictámenes de la dirección del trabajo de distintos periodos, para determinar con ellos la evolución de la extensión de la responsabilidad de la empresa principal en el régimen de subcontratación, lo que permitirá realizar un análisis crítico de la regulación en materia de responsabilidad de la empresa principal en la ley 20.123. Esta investigación concluye sosteniendo que no hubo una evolución que llevó a un concepto unívoco en la jurisprudencia judicial, pues los distintos Tribunales de Justicia no han estado de acuerdo en el contenido que debe tener este concepto, al contrario de lo ocurrido en la jurisprudencia administrativa, la que fue resolviendo progresiva y uniformemente los problemas que le eran sometidos a su conocimiento. Es esta última respuesta la que la ley 20.123 viene a recoger. Por último, se concluye que la solución que otorga esta ley no es suficiente para lograr una protección efectiva de los derechos de los trabajadores subcontratados.
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La protección de los derechos fundamentales en el ámbito del contrato de trabajo : El procedimiento de tutela laboral

Márquez Molina, Daniela Andrea, Henríquez Bugueño, Cristián Mauricio January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Históricamente reconocemos tres etapas en la evolución del Derecho del Trabajo, que devienen desde el obrero proletario al trabajador asalariado de las primeras leyes laborales, y del asalariado al trabajador organizado sindicalmente de mediados del siglo pasado, para llegar progresivamente a la recepción del trabajador como ciudadano. De esta forma el derecho del Trabajo cumple una doble función. En un primer término, ha servido de soporte al modelo económico capitalista, regulando las leyes del mercado y de la libre competencia, y por otro lado, ha prestado importantes servicios al modelo democrático, creando de manera progresiva instancias de protección y de participación para los trabajadores, posicionados como la parte más débil de la relación laboral. Es relevante señalar que si bien en nuestro ordenamiento jurídico la tutela de los derechos fundamentales que garantiza la Constitución de la República, se plasma a través de la acción de protección que aquel cuerpo normativo establece en su Artículo 20, dicha acción resultaba deficiente en cuanto a los elementos propios que constituían la perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías que pudiesen ser vulnerados al trabajador dentro de su relación de dependencia con el empleador, sobretodo en relación a específicos derechos. Es en este contexto que planteaba una total separación entre el derecho y la realidad que se aprueba en la reforma procesal laboral, especialmente contenida en la Ley N° 20.087, que intenta mejorar la eficacia del derecho del trabajo, incorporando el procedimiento de tutela laboral que busca proteger aquellos derechos que la Constitución reconoce al trabajador en su condición de persona. En su implementación este procedimiento ha sido objeto de numerosas críticas. Ha surgido la interrogante de si ¿se está dando una tutela judicial eficaz a los derechos fundamentales del trabajador? Así, ésta premisa es la principal interrogante que nuestro trabajo pretende dilucidar
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El regimen de indemnizaciones en el derecho chileno y su calificación a la luz de la teoría economía.

Foncea Gutiérrez, Francisco, Nazar Díaz, Bernardita January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Tradicionalmente el Derecho Laboral se define como una ciencia jurídica que nace y se fundamenta en la protección a los trabajadores de los abusos que pueda cometer el empleador, suponiendo como base de la relación laboral una posición de desigualdad, lo que explica la necesidad de normas irrenunciables y de Derecho Público que no pueden ser alteradas por la voluntad de las partes. Por otro lado, la ciencia económica ve en esta posición tradicional una intromisión de la legislación en el mercado que trae como consecuencia mayores obstáculos para la libre competencia, para ellos, hoy no existe una desigualdad dentro de la relación laboral, por lo que es el mercado el que debe dar la solución más eficiente a los conflictos de esta área, otorgando al Derecho una función supletoria para los casos en que existan vicios, en los que sólo debe imitar al mercado perfecto para llegar a la eficiencia. Buscamos proporcionar al lector una vía alternativa que permita un acercamiento entre ambas áreas, aplicando un modelo económico al Derecho Laboral, sin alterar los principios, contenidos y fines esenciales de esta rama
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Antecedentes históricos, internacionales y principios de las organizaciones sindicales

Alvarez Lagunas, Gustavo Adolfo January 2005 (has links)
El antagonismo entre el capital y el trabajo, que constituye el fondo del problema social contemporáneo, tiene profundas raíces en la historia de la humanidad, siendo necesario, para darnos cuenta exacta de la verdadera naturaleza de la cuestión social, estudiar la historia de la evolución del trabajo humano, desde la caza y pesca primitivas, hasta el régimen industrial del capitalismo moderno, y desde los amos y esclavos de la antigüedad, hasta los patrones y asalariados del siglo XX. El estudio histórico de este problema nos lleva a conclusiones que aun cuando no pueden considerarse como optimistas, sin embargo, nos muestra un mejoramiento efectivo en las condiciones del proletariado; el capitalismo del siglo XX es mucho más tolerable para el trabajador que la esclavitud, y en los últimos años su situación ha mejorado mediante la protección que le han prestado la legislación del trabajo y las asociaciones de toda índole; estas conclusiones pueden hacernos abrigar esperanzas de que en el futuro las diferencias sociales y económicas se irán atenuando, mejorándose cada día más las condiciones de vida del trabajador, y elevándose el nivel de las masas.
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El Lock out en el derecho del trabajo chileno. Análisis histórico, dogmático, jurisprudencial y comparado

Parissi Yañez, Rebeca Lidia January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Dentro de la dinámica laboral juega un papel de destacada importancia el denominado Derecho Colectivo del Trabajo. Esta variante de las relaciones laborales produce, por su propia naturaleza, situaciones de conflicto que alcanzan un alto grado de impacto económico, político y social. Para retratar ello basta señalar que dentro del Derecho Colectivo del Trabajo encontramos el fenómeno de la huelga. La huelga de los trabajadores ha sido desde siempre, un aspecto de delicada importancia dentro de la cultura laboral, ya que implica una medida de fuerza colectiva ejercida por los trabajadores y que les permite a éstos equiparar, en gran medida, el poder económico del empleador. Pero lo que llama verdaderamente la atención, y que será el objeto principal de esta Memoria, es que el empleador, o “patrón” en la antigua denominación social, también dispone a su favor de una medida que, pudiendo ser catalogada como económica no deja de ser también de fuerza: el lock-out o cierre temporal de la empresa. El análisis dogmático del lock-out no es sencillo. Y no lo es porque desde ya debemos señalar que este instituto jurídico laboral es consecuencial a la propia huelga; podríamos decir que es un acto jurídico accesorio (conceptualmente considerado claro está), ya que para existir requiere de la existencia previa de otro como es la propia huelga. Prueba de ello es el inciso 1º del artículo 375 del Código del Trabajo que dispone: “Acordada la huelga y una vez que ésta se hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser total o parcial.” Siendo de esta manera, todo el estudio que se pueda hacer del lock-out es muy difícil separarlo del estudio que primariamente deba hacerse de la huelga. Es más, tanto la huelga como el lock-out comparten una misma raíz histórica, desde el momento que uno de ellos nace como lógica respuesta al otro. Ahora, la gran diferencia entre uno y otro radica en que siendo la huelga un fenómeno eminentemente social y político, el lock-out es un fenómeno eminentemente económico. Se igualan ambos institutos, como se verá en el cuerpo de esta Memoria, en que ambos son respuestas de autotutela o autodefensa de los intereses propios, colectivos unos e individuales los otros. Es de esperar que la obra que con estas líneas comienza se constituya en un aporte, para el entendimiento de una materia que, no estando profundamente abordada por nuestros textos especializados, es de gran importancia en la dinámica de las relaciones colectivas del trabajo
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Aspectos Laborales relacionados con el cheque con especial mención a la terminación del contrato de trabajadores bancarios, motivado en protestos de cheques personales

Iturra Tapia, María Rosa January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En este trabajo monográfico se mostrará cómo nuestros tribunales específicamente la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones han fallado conflictos referentes a demandas por despidos injustificados cuando la causal es motivada por contingencias relativas a la cuenta corriente personal de un trabajador bancario, en particular tratándose de protestos de cheque.

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